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Las finanzas públicas y la globalización (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Otros Recursos

    1 – La Deuda
    Pública

    1. Concepto

    Definición

    Es la deuda del Estado o de los Entes públicos
    descentralizados o territoriales.

    Deuda pública y deuda
    privada

    La Deuda privada consiste en obligaciones de dar sumas de dinero por una relación
    contractual o por imperio de la ley.
    Puede estar dotada de garantías reales o
    personales y, en general, rige el principio que el
    patrimonio del deudor es la
    garantía común de los acreedores. La
    deuda privada contractual nace, en especial del
    contrato de mutuo o préstamo de
    dinero. Las deudas privadas crean para el deudor la
    obligación de devolver al prestamista el
    capital prestado y las obligaciones
    accesorias tales como los intereses
    periódicos.

    La deuda puede consistir de una global
    recibida de un prestamista único o puede asumir
    la de títulos cuya titularidad o posesión
    legítima da derecho a la restitución del
    capital prestado al vencimiento del plazo estipulado y
    al cobro de los intereses convenidos.

    La falta de vencimiento de la deuda privada da
    la facultad al acreedor de reclamar la
    devolución en cualquier momento y la determina
    la obligación del deudor de cumplir con esa
    devolución.

    La deuda pública puede nacer
    también de un contrato de mutuo de derecho
    privado, pero es característico un contrato de
    empréstito según las condiciones fijadas
    por el
    Estado en la oferta al público de un contrato
    de adhesión, con base en una ley sancionada por
    el Parlamento. A diferencia de la privada, la deuda del
    Estado puede no implicar la obligación de
    devolver el capital prestado (en la deuda
    perpetua, el Estado se obliga solamente a pagar
    un interés o renta a
    perpetuidad)

    En el hecho de que no se prevea un vencimiento
    para la obligación determinará que el
    estado no tenga la obligación de devolver el
    capital. Según la doctrina, eso es posible
    sólo para el Estado por su poder de imperio que lo habilita para
    imponer tributos sobre los habitantes y en
    función de la capacidad
    contributiva de la población.

    El patrimonio del Estado no representa una
    garantía para los acreedores, salvo casos de
    entidades estatales voluntariamente sujetas al derecho
    privado, porque se trata, en general, de bienes afectados al uso
    público.

    En la deuda perpetua el Estado debe
    preocuparse por crear los institutos tributarios
    adecuados para el cumplimiento de sus obligaciones de
    pago de los intereses, y en los empréstitos en
    los que se estipula el vencimiento de una
    obligación de devolver el capital y pagar los
    intereses, las medidas financieras adecuadas para
    establecer los recursos adecuados para enfrentar las
    dos obligaciones.

    La creación de un empréstito, a
    diferencia de la deuda privada, implica la
    creación de un recurso para atender al servicio de la deuda
    pública.

    Se instituye la utilización de los
    recursos impositivos permanente o con vigencia no menor
    que la duración total del
    empréstito.

    Se considera con fundamento la oportunidad de
    crear un nuevo endeudamiento para cubrir los intereses
    y la amortización del
    anterior.

    Los empréstitos reembolsables, como la
    deuda perpetua, se emiten habitualmente en
    títulos-valores, a veces nominativos
    transmisibles por endoso y a veces al portador. En la
    gran mayoría estos títulos son
    negociables en la Bolsa, siendo cotizados lo que
    asegura la posibilidad de obtener –en el mercado– el reintegro del capital o las
    amortizaciones parciales de la deuda, cuando
    ésta se amortiza por períodos.

    La negociabilidad de los títulos de
    deuda pública en la Bolsa, asegura
    también a los dueños de títulos de
    la deuda perpetua la posibilidad de recuperar –en
    cualquier momento- el valor de su inversión con las variaciones del
    valor debidas a múltiples
    circunstancias.

  2. Clasificaciones

Deuda interna y externa

DEUDA INTERNA

DEUDA EXTERNA

Es la contraída en el mercado de capitales del país
o, si son empréstitos, si se colocan en el
mercado interno

Aquella que se contrae en el mercado de
capitales del exterior

Está concebida en moneda del
país

Concebida en moneda extranjera

Es pagadera en el país

Es pagadera en el exterior

Implica económicamente, una deuda de
los contribuyentes que pagan impuestos con cuyo producto el Estado satisface los
servicios de la deuda hacia los
capitalistas.

Representa una deuda de la economía nacional hacia los
capitalistas extranjeros, cuyos servicios deben ser
cubiertos por el esfuerzo productivo del
país.

Desde el punto de vista
macroeconómico como los pagos de los
contribuyentes coinciden con los derechos crediticios de los
capitalistas, no hay deuda en la economía
nacional en su conjunto.

El problema gira en torno a la distribución entre sectores
económicos y entre generaciones

El problema se vincula con la balanza de pagos y la situación
del país en orden a los compromisos
financieros internacionales.

Deuda flotante y
consolidada

Deuda flotante

Puede adoptar dos formas:

  1. El Estado, frente a la escasez de dinero en sus cajas y en sus
    cuentas bancarias, demora el pago de los
    créditos exigibles por los
    proveedores y el personal como una solución
    transitoria.

    Desde el punto de vista político esta
    deuda afecta la imagen del Estado y del gobierno; desde el punto de vista
    ético este criterio carece de sustento moral y es inequitativo; desde el punto
    de vista económico se agudizará la
    recesión y el desempleo, por el contrario, si se
    atraviesa un período de auge, restringe la
    demanda efectiva y puede constituir un
    freno momentáneo al proceso inflacionario.

    Análoga a la forma recién
    expuesta es la documentación de la deuda con
    pagarés o letras, con o sin intereses, y con
    vencimiento.

  2. Facturas impagas a los proveedores del Estado y sueldos o
    salarios impagos a los empleados
    públicos.

    Estos bonos representan una inversión a
    corto plazo ventajosa para los bancos, que a través de los
    mismos pueden obtener una excelente retribución
    para sus fondos líquidos, sin perder o
    comprometer su liquidez.

  3. La Tesorería puede emitir
    títulos
    para hacer frente a estas deficiencias
    transitorias, los mismos pueden ser nominativos,
    negociables o no por endoso, o al portador con
    vencimiento a corto plazo (30, 60, 90, 120, 180, 270, 260
    días). Estos títulos que devengan
    interés se denominan bonos ordinarios del
    Tesoro
    , representan una forma más
    sofisticada de la deuda flotante que, por su
    negociabilidad más amplia tiene funciones muy parecidas a los medios
    de pago.
  4. Vínculos directos entre el Estado y
    el Banco
    Central

Tiene efectos perjudiciales para la
economía de un país el abuso por parte de los
gobiernos de la financiación de sus gastos
por los bancos de emisión, ya que esto implica
adoptar la emisión monetaria como
recurso público, lo cual puede llevar a un estallido
inflacionario si se la usa en situación de pleno
empleo.

Por eso es que los bancos centrales modernos
tienen restringidas las facultades de entregar fondos al
gobierno.

Sin embargo, la legislación y la
práctica moderna de la Banca
Central admiten la financiación directa por dicha
institución, cuando se trata de cubrir solamente
deficiencias de Tesorería y no déficit
presupuestarios.

Existen algunos requisitos y limitaciones como ser
la determinación de un monto máximo de los
adelantos en función de la recaudación de los
recursos tributarios u originarios del Estado;
limitación del plazo de duración de esos
adelantos que por lo general es hasta el cierre del
ejercicio financiero.

Otra facultad de excepción a la
suscripción por el Banco Central de
empréstitos públicos o la adquisición
en el mercado de títulos de emisiones anteriores. La
excepción consiste en la facultad de adquirir o
vender títulos de la deuda pública en el
mercado abierto con fines de regulación monetaria.
Se fija una cifra tope para las adquisiciones de
títulos de la deuda pública.

La severa prohibición al Banco Central de
suscribir o adquirir títulos públicos o
acordar préstamos al Estado para evitar la
financiación de los gastos públicos en forma
directa con la emisión de billetes, a menudo ha sido
transgredida por vías indirectas.

De este se desvirtúa la función de
la deuda flotante que se transformará así en
un recursos intermedio entre el endeudamiento a largo y
mediano plazo y la emisión de billetes por el Banco
Central.

Deuda consolidada

Se caracteriza por elementos formales y otros
sustanciales.

Los elementos formales son;

  1. Sanción legal de la decisión
    de emitir la deuda.
    Ley que debe ser aprobada por el
    Poder
    Ejecutivo en virtud de una ley que lo faculta
    expresamente.
  2. Inscripción de la deuda en el Gran
    Libro
    de la Deuda Pública
    , como medio de publicidad.
  3. Previsión en el Presupuesto de las erogaciones destinadas
    al servicio de la deuda por amortización cuando la
    deuda no es perpetua y por intereses.

En lo sustancial, se caracteriza por constituir una
especie de recurso que implica para el Estado ciertas
obligaciones como la de pagar los intereses en los
vencimientos respectivos y la de devolver el capital nominal
en el término establecido.

El plazo de duración de la deuda consolidada
no es puramente transitorio.

La deuda flotante, cuando se acumula superando los
límites de su duración legal y
de su función transitoria, deberá tarde o
temprano ser objeto de consolidación con el
consentimiento de los tenedores del crédito, mediante la sustitución
por la deuda consolidada.

La deuda consolidada puede consistir en un
préstamo de plazo mediano o largo por alguna
institución bancaria o financiera nacional o
extranjera, se suele adoptar la forma de empréstito
estipulándose la facultad del acreedor de colocar los
títulos entre el público en la plaza o en las
plazas que convengan.

La forma más usual de la deuda consolidada
es, los empréstitos públicos.

Estos empréstitos son préstamos de
dinero en los que la deuda y el crédito respectivo
están fragmentados en títulos-valores,
nominativos, al portador o a la orden, negociables por simple
tradición, por endoso o cesión, según
las condiciones de emisión. Pueden ser en moneda
nacional o extranjera, con o sin garantías reales o
personales

La emisión puede ser bajo la par,
cuando el tipo nominal de interés es inferior a la
tasa que rige en la plaza. La diferencia entre el valor de
emisión y el valor no minal a su vencimiento asegura
al suscriptos una diferencia de capital a su favor cuando se
le devuelva el importe del título.

Se indica como ventaja principal de la
emisión bajo la par que es más atractivo el
empréstito sin ofrecerán interés
más elevado al de plaza, y su desventaja es que cuando
la tasa de
interés del mercado se reduzca a un valor inferior
al que regía al momento de la emisión, el
Estado no puede aprovechar la oportunidad para convertir la
deuda a las nuevas condiciones de interés de plaza,
por cuanto el tipo nominal del título ya es inferior
al tipo del mercado en el momento de la emisión, salvo
que la tasa del mercado haya descendido hasta por debajo del
tipo nominal del empréstito.

Clasificación de
empréstitos

  • Voluntarios: Cuando los
    suscriptores adhieren a ellos sin ninguna clase
    de coerción. A pesar que las condiciones y
    cláusulas contractuales son fijadas
    unilateralmente por el ente emisor, el suscriptor al
    aceptarlas adhiere voluntariamente a la oferta. El
    empréstito en este caso configura una
    relación contractual.
  • Patrióticos,
    jurídicamente son empréstitos voluntarios,
    sin embargo, el móvil que inspira a los
    suscriptores es el de contribuir con sus ahorros a una
    causa común en la que se halla empeñado el
    país.
  • Políticos. Constituyen una
    variante de los anteriores dado en los que la
    captación de las voluntades de los ciudadanos para
    la suscripción del empréstito se logra a
    través de presiones políticas. Un ejemplo fue el
    empréstito "9 de julio" del año 1959 de la
    República Argentina en el que hubo coerción
    sobre los empleados públicos y empresas privadas para la
    suscripción o la aceptación de
    títulos en pago de sueldos o
    créditos.
  • Forzosos, son aquellos cuya
    suscripción es obligatoria para todos los sujetos
    que se hallen en la situación económica que
    la ley pertinente define. Tienen carácter tributario en cuanto a la
    obligación de suscribirlos, y carácter de
    empréstito dado que atañe a la
    devolución de capital prestado o eventuales
    intereses. Son ejemplos de estos los emitidos durante la
    segunda guerra
    mundial en Gran Bretaña y en Alemania en pago de salarios, de acuerdo
    con la política de "salarios diferidos"
    propiciada por Keynes.

Deuda perpetua y
amortizable

La deuda perpetua es una deuda
característica del Estado, por su existencia perenne.
El Estado, a pesar del hecho que no se obligue a la
devolución del capital suscripto, puede hacer el
rescate del mismo mediante la conversión de la deuda.
Esta operación ocurre cuando la tasa de interés
en el mercado es inferior en forma constante al tipo nominal
del título de la deuda, ofreciendo el Estado a los
tenedores el canje de la deuda perpetua por títulos de
una nueva emisión de la deuda, perpetua o no, con
interés nominal inferior y, a opción del
tenedor, la devolución del valor nominal del
título.

La amortización de la deuda
pública
suele establecerse ya en las condiciones
de emisión. Las sumas recaudadas para la
amortización de la deuda pueden ser acumuladas en un
fondo o caja de amortización, con el fin que no
tengan, en caso de apremios del Estado, un destino diferente
del fin para el cual los recursos han sido creados. Se trata
así de asegurar la amortización.

Deuda a corto, mediano y largo
plazo

Esta clasificación se superpone con la de
deuda flotante y consolidada puesto que la deuda flotante es,
por su carácter transitorio, una deuda a corto
plazo.

La clasificación tiene importancia para las
condiciones contractuales y los cálculos de
conveniencia de los mismos. No hay una proporcionalidad entre
el plazo y la tasa de interés. Si el título ha
sido emitido bajo la par, el rendimiento real del
título es mayor cuando más corto sea el
término de duración.

La inestabilidad del valor de la moneda influye
diferentemente según el plazo de vencimiento, por
cuanto el riesgo es
mayor en el largo plazo que en el mediano o corto
plazo.

3. Aspectos técnicos

Se plantean el la doctrina y en la práctica
política los siguientes problemas:

  1. Correspondencia de la deuda pública con
    determinados gastos.
  2. Efectos de la deuda pública en
    razón de su emisión y
    colocación.
  3. Incidencia y efectos de la deuda pública
    en razón de su creación y existencia y
    servicios. Carga y límites de la deuda
    pública.
  4. Emisión, conversión,
    amortización y extinción de la deuda
    pública.
  5. La deuda pública y el sistema de seguridad
    social.
  1. Esta cuestión consiste en establecer si
    el endeudamiento es una forma adecuada para financiar
    gastos de características especiales que, a su
    vez, justifiquen o requieran la financiación con
    instrumentos crediticios.

    Teniendo en cuenta el enfoque
    clásico
    los gastos ordinarios
    deberían ser cubiertos con recursos ordinarios y
    los gastos ordinarios con recursos
    extraordinarios.

    Dicha construcción simétrica ha
    perimido por obra de las finanzas
    modernas
    . Según esta doctrina, los
    gastos ordinarios, normales y periódicos del
    Estado pueden ser financiados con recursos
    extraordinarios si así lo exige la
    situación coyuntural de depresión y desempleo, por otra
    parte, para cubrir gastos de guerra y de
    reconstrucción en la economía
    posbélica se puede apelar a los recursos
    impositivos, no sólo extraordinarios sino
    también a los impuestos a la renta, al impuesto sobre las ventas o sobre consumos
    particulares.

    Otra doctrina sostuvo que la
    deuda pública es un recurso adecuado para la
    financiación de aquellas obras públicas,
    cuya explotación futura producirá los
    ingresos necesarios para cubrir los
    servicios de los intereses y la amortización de
    la deuda (inversiones autoliquidables). A esto se
    puede oponer que esta obra puede tener una utilidad para la economía del
    país y para el Estado mucho más
    importante que dicha inversión y no hay motivos
    para negar la financiación por medio del
    crédito público.

    Una tercera
    doctrina propone reservar el recurso del
    endeudamiento para aquellas inversiones que
    beneficiarán a las generaciones futuras, con el
    fundamento de que la deuda pesará sobre las
    generaciones futuras.

    Una cuarta doctrina sostiene que
    está justificada la deuda cuando financia una
    inversión que incrementa el patrimonio estatal.
    Se opone a esta doctrina la objeción que los
    bienes del patrimonio del Estado no constituyen una
    garantía para los acreedores y siendo destinados
    al uso público, no pueden ser objeto de
    ejecución forzosa.

    Es así que el endeudamiento,
    según la doctrina financiera
    moderna
    no ha de figurar en el presupuesto de
    gastos y recursos corrientes sino en el Presupuesto de
    capital. El mismo no debe ser necesariamente
    equilibrado, por lo tanto habrá déficit
    cuando se atraviesa una situación de
    depresión y desempleo, y superávit cuando
    exista una economía inflacionaria.

  2. Correspondencia de la deuda pública con
    determinados gastos

    Los efectos serán diferentes
    según los sujetos que invierten sus ahorros en
    los títulos. Estos efectos son
    característicos de la emisión originaria
    de los títulos.

    La colocación de títulos de
    la deuda pública consolidada
    debe estudiarse
    siguiendo la situación coyuntural por la que
    atraviesa la economía. Si se supone una
    situación de depresión y desempleo,
    abundancia de ahorros ociosos, parte de ellos
    depositados en los bancos y no utilizados por
    éstos en préstamos al sector privado, la
    colocación de títulos en los bancos
    absorberá parte de esos ahorros que serán
    utilizados por el Estado en gastos de consumo, de transferencia y de
    inversión, lo que producirá los conocidos
    efectos del multiplicador.

    Eso ocurrirá siempre que las instituciones bancarias no se vean en la
    necesidad de disminuir los préstamos al sector
    privado. Si esta disminución es igual al monto
    del crédito del sector
    público, no se producirán los efectos
    mencionados, neutralizándose la
    suscripción de la deuda pública con el
    retiro del crédito al sector privado. Si la
    disminución es mayor que la suma de la
    suscripción habrá un efecto deflatorio,
    agudizándose la depresión.

    Si la disminución del crédito
    privado fuera menor que la suscripción de la
    deuda pública, sólo la diferencia entre
    las dos cantidades tendrá los efectos de aumento
    del ingreso según los principios conocidos.

    Si la emisión de deuda pública
    da lugar a la suscripción por el
    público
    movilizando los ahorros y
    estimulando la sustitución de consumo por
    ahorro, los efectos del endeudamiento
    del Estado se verán neutralizados o compensados
    por los efectos inversos de la disminución del
    consumo del sector privado.

    En épocas de auge, plena
    ocupación y amenaza de inflación, la
    colocación entre el público hará
    que el gasto
    público no incremente el gasto total,
    sustituyéndose el gasto privado por el
    público. Si se sostiene que la
    suscripción se realiza con fondos obtenidos de
    la renuncia al consumo, la deuda pública
    provocará una disminución de la demanda
    de bienes de consumo y evitará efectos
    expansivos del gasto público que
    suplantará al gasto privado.

    La colocación de los títulos
    de la deuda pública en los bancos
    , si
    éstos no disminuye por igual la cantidad de
    préstamos al sector privado, tendrá un
    efecto de expansión que agudiza el auge
    monetario y el proceso inflacionario.

    Todos estos efectos también son
    aplicables en referencia con la deuda flotante, por lo
    menos en la forma de Bonos ordinarios de
    Tesorería.

  3. Efectos de la deuda
    pública
  4. Incidencia de la deuda
    pública

Incidencia efectiva

Esto es, ¿Quién soporta la deuda
pública?

Si los servicios por intereses y amortización
se proveen mediante la creación de nuevos impuestos
o el aumento de los existentes
, la consecuencia
será que la incidencia de la deuda pública se
identifica con la incidencia de los impuestos creados o
aumentados para cubrir los servicios. No hay, pues, una
incidencia particular de la deuda pública, siendo
ésta absorbida por la incidencia de los impuestos que
cubren los servicios.

La carga de la deuda pública variará
en razón de los cambios en el sistema
tributario. Si éste tiene carácter de
regresividad, la transferencia hacia los tenedores de
títulos, que pueden pertenecer a los escalones
superiores de ingresos, será doblemente regresiva.
Sí los títulos son poseídos por los
capitalistas, distribuidos entre todos los escalones de
ingreso y el sistema tributario asegura una
distribución proporcional de los gravámenes
habrá una distribución proporcional de la carga
de la deuda pública.

En el mismo supuesto, una distribución
regresiva del sistema tributario, habrá una
distribución regresiva de la carga de la deuda
pública, mientras que en la hipótesis de progresividad del sistema
tributario, la carga de la deuda pública será
distribuida progresivamente.

En otros términos, se introduce un nuevo
elemento, la utilidad del gasto, para cotejar y
compensar con la carga de la deuda. El resultado neto de la
existencia de la deuda pública estará dado por
la carga tal como la hemos definido, menos la utilidad del
gasto. Pero este último concepto
está sujeto a una valoración subjetiva de
cantidad mayor o menor, por lo cual no se puede realizar la
estimación de la carga en números.

Incidencia en el tiempo

El segundo interrogante es el siguiente: ¿Una
parte de la carga de la deuda pública o su totalidad
se transfiere a las generaciones futuras o todo recae sobre
la generación presente?

La doctrina y la opinión de los
políticos ha sido de un carácter
oscilante.

Adams afirmó y dio por entendido que
la deuda pública es un medio para redistribuir la
carga de los gastos del Estado parcialmente sobre las
generaciones venideras.
Los economistas, por su parte,
siguieron a David Ricardo en posición contraria
a la anterior negando la distribución de la carga
sobre las generaciones venideras.

Sin embargo, una nueva corriente doctrinal sostiene
y demuestra la existencia de una distribución
intergeneracional de la carga de la deuda pública.
Entre ellos se ubica a Benvenuto Griziotti.

David Ricardo

Sostuvo que "Desde el punto de vista de la
economía, no hay una diferencia entre las diferentes
maneras por cuanto 20 millones de libras en un solo pago, un
millón por año a perpetuidad o 1.200.000 libras
por 45 años, son el mismo valor, pero la gente que
paga los impuestos no lo estima así y por ello no
llega sus negocios
privados de acuerdo con esta premisa…"

El argumento de cargar a la posteridad el
interés de nuestra deuda o de aliviarla de una
porción de tal interés, es usado a menudo por
personas bien informadas pero Ricardo no le ve peso
alguno.

Se integra esta equivalencia entre sumas actuales
(del impuesto extraordinario) y sumas anuales de un
empréstito perpetuo o redimible en el plazo de 45
años (impuestos anuales para el pago de los intereses
o redimible en el plazo de 45 años, respectivamente)
con el reconocimiento que la transferencia de bienes reales
de la economía del sector privado a la del sector
público siempre acontece en el presente y no en el
futuro.

Lo que interesa no es la consecuencia de la
sustitución del bien privado por el público,
sino el de la distribución de la carga sobre sectores
de la población y, sobre generaciones de
contribuyentes, para lo cual es irrelevante la
búsqueda del uso de los recursos mediante el
gasto.

De Viti de Marco

El planteamiento de Ricardo no podría
aplicarse en absoluto a otros supuestos nada irreales, sino
muy probables, como los impuestos cobre los
réditos de profesionales y trabajadores, lo que motiva
el nuevo planteamiento de De Viti de Marco.

Divide a la sociedad
en tres personas, cada una representante de las tres clases y
supone que el Estado establece un impuesto al patrimonio o
emite un empréstito. En la primera hipótesis
sólo el capitalista tiene el dinero
líquido para pagar el impuesto, el propietario y el
profesional deberán pedir prestado el importe del
impuesto extraordinario al capitalista, al cual
pagarán los intereses y la amortización de la
deuda hasta su extinción.

En la segunda hipótesis, sólo el
capitalista suscribe el empréstito, el que se supone
se ajusta a las condiciones del mercado. Pero se establece
sobre toda la población un impuesto anual que se
aplicará a toda la población por el monto
necesario para el servicio de intereses y amortización
de la deuda pública. Las dos hipótesis llegan a
la misma conclusión sustituyéndose solamente al
capitalista particular por el Estado en la relación
del contrato de mutuo en el caso del impuesto extraordinario.
Se agrega que, las condiciones del mutuo estatal serán
mucho más ventajosas para los contribuyentes, los que
de este modo preferirán el empréstito al
impuesto extraordinario.

En la teoría de De Viti de Marco, la
tesis de la igualdad
de presión tributaria del
empréstito y el impuesto extraordinario se suplanta
por otra teoría. Se trata de la teoría de
la amortización automática de la deuda
pública
. Sostiene el autor que a medida que en
el país, se crean nuevos ahorros, una parte de
éstos se destinará a la compra de
títulos de la deuda pública, los que
irán difundiéndose entre toda la
población. De este modo, será cada vez
más completa la coincidencia en las mismas personas
del carácter de contribuyente y de dueño de los
títulos.

Cuando ello sea logrado plenamente, habrá un
crédito y una deuda o viceversa, en concepto de
intereses y de impuestos, que podrán compensarse,
quedando así, extinguida la deuda.

Griziotti

Refuta las teorías anteriores.

  • Sostiene que, en su planteamiento, De Viti
    de Marco
    supone como único impuesto el que
    grava la propiedad y que produce el efecto de la
    amortización. Sin embargo, la realidad es que se
    utilizan muchos otros impuestos por ejemplo, a los
    consumos, a las transferencias de bienes, a las
    superrentas, que no producen
    amortización.
  • Ataca a la teoría de Ricardo dado
    que la misma presupone la continuidad política,
    financiera, económica y demográfica entre
    generaciones de contribuyentes y requiere, además,
    que ningún cambio
    en la legislación fiscal
    o en el estado de la riqueza y de la población
    tenga por efecto hacer variar con el tiempo
    la presión tributaria. Pero los hechos reales no
    se ajustan a estos requisitos. Pobladores emigran, cambia
    la legislación fiscal, se modifica la
    composición de los contribuyentes que pagan
    impuestos para el servicio de la deuda pública,
    aumenta o disminuye la presión fiscal, etc.
    Finalmente, las generaciones venideras no derivan de la
    totalidad de las anteriores, sino sólo de una
    fracción de ellas.
  • El impuesto extraordinario provoca una
    restricción de los consumos más que el
    empréstito que requiere de inmediato otro impuesto
    sólo necesario para el pago de los intereses. Por
    ello, el impuesto extraordinario tiende a sacrificar
    más gravemente la generación
    presente.
  • Niega la continuidad y afinidad de intereses
    entre las generaciones presente y futuras.
  • Para refutar a De Viti de Marco,
    sostiene que las decisiones del Estado, que elige entre
    un empresario y un impuesto extraordinario,
    depende de las valoraciones políticas y de los
    intereses de las clases dominantes y no de juicios de
    valor por parte de los contribuyentes o de los
    capitalistas.
  • Otro argumento contra Ricardo-De Viti de
    Marco
    consiste en las diferentes valuaciones del
    patrimonio futuro y del valor actual de una deuda anual
    destinada a la recaudación fiscal para cubrir los
    servicios de la deuda pública. Según
    Griziotti, la pretendida igualdad de presión de un
    impuesto al patrimonio o la de un impuesto anual a
    perpetuidad para costear el servicio de la deuda, carece
    de razón, ya que padre e hijo no
    pretenderán determinar el valor actual de un pago
    anual a perpetuidad, sino al límite de su vida
    probable.
  • Refuta la teoría de la
    amortización automática de la deuda
    pública expresando que, en la hipótesis
    extrema de perfecta distribución de los
    títulos entre los contribuyentes, de modo que cada
    uno posea tantos títulos que su renta iguale el
    monto del impuesto a su cargo, no puede borrarse la deuda
    del Gran Libro de la Deuda Pública, ya que con
    ello se borran no sólo las cifras anuales de los
    intereses, sino que también la cifra del valor del
    capital del título y no es cierto que el importe
    que se seguirá pagando si no se cancela la deuda,
    equivalen como deuda perpetua a las 100 libras de capital
    (ver ejemplo pag 95)

Musgrave

Se pregunta cuál es el papel de la
elección de la alternativa "deuda" en relación
con las funciones estatales de producción de bienes y servicios de
redistribución de ingresos.

La primera afirmación es que la alternativa
del préstamo sirve para detraer recursos de la
formación privada de capital, mientras que la
alternativa del impuesto tiende a detraerlos del consumo
privado.

Se plantean, a continuación, el problema de
la financiación de aquellos programas del
Estado que requieren un gasto inicial y la actitud de
los contribuyentes que no desean soportar la carga total al
comienzo sino postergar su pago. Ello podría lograrse
mediante préstamos privados obtenidos para el pago de
impuestos o para el consumo o bien por la sustitución
del impuesto por el préstamo.

La proposición inicial es equivalente a la
tesis de De Viti de Marco, pero luego la teoría
de Musgrave comienza a alejarse de la corriente Ricardo-De
Viti de Marco
. El primer paso de su razonamiento consiste
en la configuración del Presupuesto de capital y la
inclusión en él de la deuda para la
financiación de los gastos de capital. Se trata de dos
conceptos distintos los que pueden justificar el doble
presupuesto: uno es el principio del "pas-as-you-use", o sea,
"pague a medida que se utilice" el bien o servicio,
legítimo criterio distributivo en el tiempo del gasto
según el beneficio de los usuarios.

La teoría de Musgrave abarca varios
aspectos del problema de la distribución de la carga
de la deuda pública.

El estudio de la deuda pública según
la problemática del esquema de las finanzas
clásicas es integrado por Musgrave con el
análisis de los problemas que plantean
el enfoque moderno de las finanzas compensatorias, o sea, de
las que se proponen la estabilización económica
al nivel de plena ocupación.

Según Head, para desarrollar una
teoría de la incidencia de la deuda pública, se
necesita una estructura
teórica diferencial, que permita una
comparación entre los efectos de la
redistribución intergeneracional de la deuda y de los
impuestos. Este autor examina estos efectos teniendo en
cuenta el distingo convencional entre la incidencia de
impacto
, la incidencia de
intención
y la incidencia
efectiva
.

Con respecto a la primera, establece que la carga
reposa sobre los contribuyentes legales de los impuestos
necesarios para el servicio de la deuda, mientras que la
incidencia de impacto de los impuestos reposa sobre los
contribuyentes legales del período
corriente.

Con respecto a la incidencia de
intención
de la deuda pública, ella
recae sobre los contribuyentes de intención de
períodos futuros, a la vez que la incidencia de
intención del impuesto reposa sobre los contribuyentes
de intención del período corriente.

Esto permite concluir que hay una pesada carga
diferencial de la deuda sobre generaciones futuras, como en
el caso de la incidencia de impacto.

Con respecto a la incidencia efectiva
(diferencial) de la deuda, ella se aleja de la incidencia de
impacto y de la intención, sólo en la
hipótesis que haya una ilusión de deuda y el
deseo de dejar un patrimonio negativo.

En tal caso, queda alguna carga diferencial sobre
las generaciones futuras.

En supuestos diferentes, la carga diferencial sobre
las futuras generaciones desaparece completamente

La presión del impuesto extraordinario
comparada con la del impuesto periódico que se establezca para el
servicio de la deuda constituyen la incidencia diferencial
entre impuesto y empréstito.

Si el Estado recurre al impuesto extraordinario
sobre el patrimonio, los herederos legítimos lo
recibirán con la merma por el monto de dicho
impuesto.

La economía general quedará disminuida
por dicho importe en forma definitiva, que sólo puede
neutralizarse por la utilidad del bien o servicio creado por
el gasto correspondiente. Con la elección de la
vía del empréstito, la incidencia inmediata
está dada por el impuesto periódico que se
establece para cubrir el servicio del
empréstito.

Este impuesto puede ser sobre el patrimonio o sobre
la renta. Sin embargo, puede crearse para este
propósito un impuesto de cualquier otra naturaleza.

El nuevo gravamen que puede tener el efecto de
amortización, con lo cual el empréstito
vendrá a incidir a la generación presente, como
el impuesto extraordinario. Pero en los casos de otros
impuestos no pasibles de amortización, la
creación de un nuevo gravamen afecta desde el mismo
momento de su creación y como impacto o
percusión las generaciones futuras.

El empréstito es causa del impuesto y que
éste, además de su incidencia de impacto sobre
las generaciones futuras, podrá o no trasladarse hacia
atrás o hacia delante y en medida igual, menor o mayor
a su monto, repercutiendo sobre las generaciones presentes o
futuras. Esta distribución de la incidencia del
empréstito constituye la carga de la deuda
pública y representa la incidencia efectiva de
ésta.

Pareto

Pone como premisa tácita que detrás en
la pantalla de las teorías del Estado hay una clase
dominante que mueve las riendas del Estado, para satisfacer
no las necesidades públicas, sino sus propias
pasiones, sentimientos e intereses. Por lo cual, en el caso
específico de los empréstitos, no es de
importancia el problema de la carga de la deuda y su
distribución entre generaciones presentes y futuras,
pues el Estado no piensa devolver a su vencimiento el monto
recibido en préstamo, sino elimina
prácticamente su deuda con la devaluación de la moneda, los
impuestos, las conversiones, etc.

Según este autor, los artificios con que el
Estado ha de defraudar a los tenedores de títulos no
pagando deudas son medidas monetarias, que destruyen el valor
de dichos títulos.

En resumen, la política monetaria interfiere con al de
la deuda pública, pero no se debe atribuir a
ésta los excesos y las incidencias de
aquélla.

  1. Deuda externa

    El país en su conjunto y no sólo
    el Estado debe a los acreedores del exterior sumas
    periódicas en concepto de intereses y debe
    reservar de la renta nacional las sumas que permitan la
    amortización de la deuda en períodos o
    bien la acumulación de fondos para el pago del
    capital a su vencimiento.

    El estado debe velar para reunir de la
    economía del sector privado los fondos
    necesarios para los pagos en ambos conceptos para lo
    cuál es usual la intervención del Banco
    Central.

    Jurídicamente el Estado se obliga a la
    devolución del capital y el pago de los
    intereses y puede concertar con los acreedores la
    garantía de alguna fuente de ingresos. Lo que no
    puede hacer es constituir en garantía bienes
    patrimoniales afectados al uso público. Tampoco
    pueden los acreedores utilizar la fuerza militar para presionar al Estado
    deudor o moroso.

    Las obligaciones a cargo del Estado deudor,
    amén de las dos mencionadas, comprenden las de
    asegurar que una parte de la renta nacional sea
    destinada al pago de intereses y al reintegro del
    capital prestado. La devolución del
    préstamo estará supeditada al efecto
    favorable para la economía del Estado deudor de
    la utilización que se haya efectuado de los
    fondos recibidos.

    En conclusión, el cumplimiento del pago
    de los intereses y de la devolución del capital
    dependen de la capacidad contributiva del país y
    ésta del crecimiento de la renta
    nacional.

    Otra de las condiciones para le
    devolución del capital es, en menor grado, el
    pago de los intereses, la existencia de divisas extranjeras y el
    superávit en la balanza de pagos que permitan al
    Estado deudor contar con los medios de pago de la plaza
    de los acreedores o de otras plazas.

    Si así no fuere el Estado se
    encontrará en estado próximo a la
    cesación de pagos.

    El límite del endeudamiento externo
    está dado, pues, por el crecimiento de la renta
    nacional y de la capacidad contributiva global,
    representada por la parte de dicha renta que puede ser
    derivada del consumo o de la inversión interna
    hacia los acreedores extranjeros.

    Deuda interna

    Repetimos que la carga de la deuda
    pública está representada por la
    incidencia de los impuestos u otros recursos, mediante
    los cuales el Estado efectúa el pago de los
    intereses y la amortización de la deuda
    existente.

    Los pagos de transferencia mencionados alteran
    la distribución de la renta nacional pesando
    realmente sobre los contribuyentes cuyos ingresos
    resultan cercenados a favor de los poseedores de
    títulos.

    Es cierto, en cambio, que la transferencia que
    se opera para el servicio de la deuda incide
    disminuyendo determinados consumo o ahorros, mientras
    que los pagos de los intereses y el reembolso del
    capital permitirán a los tenedores de
    títulos efectuar diferentes consumos inmediatos
    o ahorrar los fondos recibidos para consumos futuros,
    para inversiones o bien para simple
    acumulación.

    Los costos serán soportados por la
    economía nacional y su importe afectará
    el ingreso nacional en su conjunto.

    Los límites de la carga de la deuda
    tributaria están dados por el crecimiento de la
    renta nacional. Si a partir de un momento determinado
    el crecimiento de la carga de la deuda no es
    porcentualmente mayor que el de la renta nacional, la
    deuda interna es tolerable y hasta es dable admitir una
    relación causal entre el crecimiento de la deuda
    pública y el de la renta nacional.

  2. Límites de la deuda
    pública
  3. Aspectos técnicos de los
    empréstitos

Emisión de los
empréstitos

Puede estar a cargo directo del gobierno o
encomendada al Banco Central.

Es frecuente recurrir a consorcios ad hoc
entre bancos del país o del exterior. También
puede recurrirse a un solo banco de importancia en la
plaza.

En el caso de la deuda interna puede ocurrir
que:

  • los bancos logren colocar totalmente el
    empréstito entre el público
    . Lo cual
    tiene un efecto inflacionario en épocas de plena
    ocupación. Por el contrario , es restrictivo de la
    demanda y contribuye a la recesión si se atraviesa
    una época de recesión y desocupación.
  • Que los bancos no consigan colocar
    enteramente los títulos en el público y la
    tenencia sea definitiva para las carteras de las
    instituciones crediticias
    , en esta hipótesis
    la colocación tiene efectos expansivos de los
    medios de pago, con las consecuencias y las salvedades
    indicadas.

La emisión se rige por las condiciones
establecidas en el acto correspondiente.

Puede ser:

  • A la par, cuando el precio
    de suscripción es igual al valor nominal de cada
    título. Se fija la tasa de interés del
    título en el mismo nivel del mercado.
  • Bajo la par. Cuando los títulos
    tienen un interés nominal menor de la tasa del
    mercado, compensándose esa desventaja con una
    disminución del precio del suscripción con
    respecto a su valor nominal. La desventaja de este tipo
    de emisión es la exclusión de la
    posibilidad de convertir más tarde el
    empréstito en uno nuevo con menor tasa de
    interés, si la tasa del mercado ha
    bajado.

Hay empréstitos que contienen ventajas
adicionales para los suscriptores como exención de
impuestos, premios en dinero o en especie por
sorteos.

La exención de impuesto se refiere a
impuestos existentes y a los que en el futuro se establezcan.
Estos impuestos que se eximen son los impuestos a la rentas
personales o reales sobre los intereses periódicos
como también a las ganancias de capital como las que
surgen entre el valor a la fecha del reembolso de los
títulos y el valor de emisión o
adquisición y los impuestos al patrimonio y a la
transmisión gratuita de bienes.

Los premios están destinados a promover las
inversiones voluntarias en los empréstitos
públicos o a compensar una tasa de interés
menos que la que rige en el mercado.

Conversión de la deuda
pública

Este procedimiento
es el que permite al Estado sustituir títulos
existentes con una determinada tasa de interés, por
otros de nueva emisión y fecha de vencimiento con una
tasa de interés menor que la anterior.

Se realiza mediante la oferta pública de una
opción entre el reembolso de dichos títulos en
dinero efectivo y a su valor nominal o la sustitución
de aquellos por los nuevos con menor tasa de
interés.

La conversión es exitosa cuando es
mínimo el monto correspondiente a los títulos
de los que se pide el reembolso.

La condición necesaria para que el Estado
pueda lograr éxito en la conversión es que se
haya verificado una disminución del tipo de
interés en el mercado y que esta disminución
sea estable.

La prueba de la disminución del
interés es la cotización del título. Si
dicho título se cotiza a un mayor valor del capital
nominal, ello significa que el tipo de interés del
mercado ha disminuido y esta disminución resulta de
una proporción simple.

Se sostuvo que las condiciones para que una
conversión de la deuda resulte con éxito son
varias: estabilidad del país, confianza del pueblo en
su gobierno, política financiera prudente y consenso
público en la conducción política y
económica.

No se dan los requisitos para una conversión
voluntaria de la deuda en circulación si el Estado
mediante intervenciones en el mercado, abiertamente o en
forma disimulada, maniobra para elevar la cotización
de los títulos obteniendo un éxito
pasajero.

De lo anterior resulta que las conversiones
económicamente fundadas no provocan la baja del tipo
de interés del mercado sino que están
condicionadas por ella. Al contrario, la conversión
que carece del requisito fundamental de una baja del tipo de
interés en el mercado con carácter de
estabilidad, provoca la baja de la tasa de interés y
puede provocar un brote inflacionario mientras que en la fase
depresiva del ciclo puede tener efecto de reactivación
de factores ociosos, pero a costa de un procedimiento
retorcido que hace previsible un menor efecto multiplicador
que la más directa financiación de los gastos
con emisión de moneda.

Amortización y extinción de la
deuda pública

La deuda perpetua tiene la característica de
que tanto la suscripción, como la enajenación del título
están regidos por las condiciones del mercado, sin que
influya la duración más limitada del
empréstito en los cálculos de rendimiento de
los títulos.

La suerte de las deudas perpetuas ha declinado y
prevalecen en todas partes empréstitos redimibles de
40, 30, 25 años.

Esa preferencia por títulos redimibles tiene
entre otras motivaciones la del peligro siempre al acecho que
la inflación aguda o la desvalorización
paulatina de las monedas terminen con reducir el valor de los
títulos.

Establecido el principio que los empréstitos
tienen su plazo de duración y vencimiento de la
obligación de reembolsar el capital, se arbitró
por los Estados deudores el medio de reparación de los
fondos necesarios para el reembolso del capital a su
vencimiento.

Puede ocurrir que en el momento del vencimiento del
empréstito, los recursos normales del Estado, los
recursos no sean suficientes para sostener el entero peso de
la obligación de devolver a sus acreedores el capital
prestado.

Por ello, el Estado debe aportar anualmente un
porcentaje del entero importe de dicho capital. Las sumas
reservadas deben mantenerse liquidas y disponibles al
vencimiento para evitar la falta de dinero en las cajas del
Tesoro o en los depósitos bancarios del gobierno. Es
decir, los fondos que van acumulándose, deben ser
invertidos para obtener de ellos los frutos correspondientes
y deben, al mismo tiempo, ser recobrables para el momento de
la devolución del empréstito.

Pero en la práctica, esos fondos terminan
sustraidos a la codicia de los gobiernos, de allí
surgió la idea de la creación de un fondo
especial de amortización de la deuda
pública.

La formación de los fondos de
amortización de la deuda pública tiene un
efecto deflacionario, si las sumas que afluyen a ellos quedan
esterilizadas o se mantienen ociosas, siendo, en cambio,
ventajosa si la situación económica es de plena
ocupación y auge monetario.

La utilización de los fondos acumulados tiene
efecto expansivo ventajoso en la depresión y
perjudicial en la etapa de auge y plena
ocupación.

Otra forma, que no requiere la creación de
fondos o cajas de amortización y no origina los
problemas de inversión y liquidez mencionados,
consiste en la utilización de las sumas que
están destinadas a la amortización de la deuda,
directamente para el sorteo o compra en el mercado de una
fracción equivalente de títulos. Habitualmente,
la cancelación porcentual de la deuda se
efectúa mediante sorteo si el título
está cotizado a la par o sobre la par o mediante
compra directa si el título está cotizado bajo
la par.

La
emisión de billetes y las finanzas
públicas

  1. El Estado recurre a la emisión de
    billetes de banco o directamente billetes de
    Tesorería para financiar los gastos estatales.
    También realiza, al mismo tiempo, operaciones de manipuleo del sistema
    monetario, como revaluación de las reservas de
    oro o
    divisas convertibles en oro, con la asignación al
    Estado del excedente de oro y divisas sobre el porcentaje
    legal de cobertura de los billetes en
    circulación.

  2. Concepto

    La emisión corresponde a contrapartidas
    determinadas con toda precisión en la ley
    orgánica respectiva, como compra de divisas de los
    exportadores de mercaderías o de los importadores
    de capitales, compra de oro y otros metales preciosos; compra de
    títulos del Estado en el mercado libre; descuento
    a favor de bancos tenedores de letras de
    Tesorería; redescuento a favor de bancos de sus
    carteras de documentos de particulares o de entidades
    privadas o públicas, adelantos transitorios a
    favor del Estado.

    En todos los casos hay límites de monto,
    normas
    legales regulatorias o simples reglas empíricas de
    prudencia.

  3. Objetivos

    La emisión debe combinarse y armonizarse
    con la financiación por la deuda pública.
    Esto puede ser dificultado por la diferencia de los
    órganos estatales que intervienen en las
    decisiones respecto de la oportunidad, las modalidades y
    la cuantía del endeudamiento o de la
    emisión de billetes.

    Mientras que la emisión de billetes puede
    ser dispuesta y gobernada por el Banco Central en forma
    independiente por el Poder Ejecutivo y de sus
    órganos especializados (ministerio de
    economía)

    LA política monetaria y la
    política de endeudamiento deben necesariamente
    coordinarse.

    No es admisible que se verifiquen
    contradicciones y obstáculos a la política fiscal y a la monetaria
    por razones de estructura institucional por
    incomunicación entre distintos organismos
    estatales o por tendencias científicas o
    ideologías diferentes.

  4. El empleo de la emisión de
    billetes
  5. Efectos

Los efectos de la emisión podrán ser
apreciados cualitativamente a través del juego del
multiplicador, principio de aceleración y la acción combinada de las dos.

La inflación es un impuesto ciego, en el
sentido que su creador, el Estado, no determina, previo
estudio en la incidencia y efectos, sobre quién ha de
recaer, en definitiva, la carga de esa
financiación.

La pretendida ceguera de la inflación no es
mayor que la de cualquier impuesto, cuya incidencia se
determina según las intenciones del
legislador.

La inflación actúa sobre todas las
relaciones económicas del país, con el alza del
nivel de precios y
también con una conmoción general de los
precios relativos.

No toda expansión de la moneda
circulación debe ser necesariamente generadora de
inflación.

En efecto, en una política fiscal monetaria
de reactivación de una economía deprimida, el
uso de la emisión de billetes como recurso para
financiar gastos, deberá disminuir o detenerse mucho
antes de haberse alcanzado la plena
ocupación.

BIBLIOGRAFIA:

Finanzas Públicas –
H.Villegas

 

REALIZADO POR:

Romina Mariel Ferrari

(UNLaM)

Partes: 1, 2, 3, 4
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