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Homicidio por causal de adulterio



    1. Homicidio por causal de
      adulterio
    2. El adulterio
    3. Conclusiones y
      recomendaciones
    4. Bibliografía

    Nos enseñas que todos los
    días nace un nuevo sol nuestro Señor; que cada respiro
    es el suspiro de un momento de nuestra vida y que da inicio a
    otro nuevo , mucho mejor; que cada hora es una linda
    lección.

    Muchas gracias Señora Ivonne
    Agurto Room y Señora Norma Mendez de Huaman, nuestras
    madres, gracias por nuestra nueva fuerza inspirada en la suya de
    siempre.

    Muchas gracias a Dios, mil disculpas a
    ambos por lo poco ofrendado.

    INTRODUCCION

    No es novedad enterarnos a diario la ocurrencia de
    crimenes por motivos amorosos, es ironico el saber que por
    amor seres humaos
    aparentemente sanos pueden matar. El homicidio del ser amado no es
    algo exclusivo de asesinos, es más , en alguna etapa todos
    hemos "asesinado" al sujeto amado, Nos referimos con esto a la
    condena de olvido de quien nos falló, algo no repudiable ni
    sancionable juridicamente, una lección que nos llevará
    a formarnos , a ser personas equilibradas y felices.

    Cuando alguien mata ante la inminencia de convertirse en
    la burla de su pareja y su amante configura el homicidio por
    adulterio. Mas que un tipo
    penal , es un problema social y en menor grado, moral.

    En el presente trabajo abordamos el Homicidio
    por Causal de Adulterio desde una perspectiva integra. Analizamos
    profundamente el dilema Moral , Psicologico y lo confrontamos con
    la norma legal Constitucional, Penal y Civil nacional
    peruana.

    Esperamos haber logrado un aporte a la comunidad juridica ,asimismo
    manifestamos nuestro deseo de continuar lo iniciado en este
    maravilloa rama del Derecho.

    CAPITULO I

    HOMICIDIO POR
    CAUSAL DE ADULTERIO

    1.1 El Homicidio

    El homicidio es un delito que consiste en matar a
    una persona. Lo que distingue el
    homicidio del asesinato es que en el caso del homicidio no hay
    premeditación ni ensañamiento y no se mata por dinero ni por una recompensa
    cualquiera
    . Si la destrucción del conyugue se diera
    premeditadamente estaríamos hablando de un Asesinato por
    Causal de Adulterio.

    Un homicidio puede ser justificable si se produjo
    en
    defensa propia o para prevenir un delito
    más grave.

    Hay palabras especiales para homicidios y asesinatos
    según la relación familiar de la
    víctima con el homicida
    (parricidio,
    fratricidio)
    o el cargo que ocupaba la víctima (magnicidio).

    Se dice que además de homicidio voluntario, se
    encuentra el homicidio involuntario, el cual incluye al culposo:
    ocultar detalle que pueden prevenir un asesinato y el
    preterintencional: matar a una persona sin que esta fuera la
    intención inicial del asesino.

    1.1.1 Descripción legal del
    Homicidio

    CONCEPTO GENERAL:

    "Privación de vida de un ser humano por la acción de
    otro"

    "Acción de causar la muerte a una
    persona".

    CONCEPTO DOCTRINAL:

    Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro
    hombre.

    PRESUPUESTO DEL TIPO:

    1.- La vida del ser humano.

    La protección penal se inicia a partir de cuando el
    nuevo ser ha sido extraído completamente del claustro
    materno, con independencia de que no se
    haya cortado el cordón umbilical.

    La pérdida de la vida ocurre cuando:

    1. Se presente la muerte cerebral; o
    2. Se presenten los siguientes signos de
      muerte:
    1. La ausencia completa y permanente de conciencia;
    2. La ausencia permanente de respiración
      espontánea;
    3. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral,
      y;
    4. El paro cardiaco
      irreversible.

    Para la certificación de la pérdida de la vida
    deberá comprobarse previamente la existencia de los
    siguientes signos de muerte:

    1. La ausencia completa y permanente de
      conciencia;
    2. La ausencia permanente de respiración
      espontánea;

    OBJETO MATERIAL:

    Es la persona viva.

    BIEN JURIDICO:

    La vida de la persona.

    El tipo objetivo del homicidio
    está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por
    acción u omisión), estando constituida por la actividad
    dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente,
    privar de la vida a una persona.

    El homicidio también admite la acción comisiva
    y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión
    regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al
    omitente.

    ELEMENTOS DEL TIPO:

    • Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se
      trata de un delito penal básico. En su consideración
      de "simple intencional", es descriptivo y
      autónomo.
    • Se admite en su comisión tanto la autoría
      como la participación.
    • Es unipersonal y puede ser pluripersonal.
    • Es un tipo genérico y de
      lesión.
    • Es de resultado e instantáneo.
    • Por su grado de ejecución admite la tentativa y
      puede se consumado.
    • Es de ejecución instantánea.
    • Se trata de un delito grave en la mayoría de los
      casos.

    1.1.2 Descripción del espacio, tiempo y lugar del homicidio
    por adulterio

    En este punto vamos a describir y estudiar 3 casos
    :

    CASO A

    Un Joven de 26 años mata a su esposa de 19
    asestándole 113 puñaladas con un cuchillo y un
    formón (se cree que la joven murió luego de la
    tercera). Entre los antecedentes del homicida tenemos los
    siguientes datos: de chico habría
    recibido tratamiento psiquiátrico por conductas agresivas;
    en la adolescencia habría sido
    drogadicto y cuando conoce a su novia deja la droga. Estaba retrasado en sus
    estudios, a los 19 años cursaba el tercer año del
    colegio secundario. Antes del crimen ya había golpeado
    varias veces a su pareja.

    CASO B

    En Tucumán, Argentina, un peón rural mata a su
    esposa de 21 años, cuando ésta decide ocuparse en la
    finca donde trabajaba un vecino. En el momento del hecho ya
    estaban a punto de separarse debido a el carácter del hombre . El
    asesinado es oriundo del litoral argentino y afirmaba haber
    venido a Tucumán para no matar a su madre.

    Cuando se afinca en el pueblo donde ocurre el crimen
    convive con la madre de la victima y luego con las dos hijas de
    aquella. La madre había prevenido a sus hijas del maltrato
    de su pareja por lo que les aconsejaba alejarse de él. Una
    de ellas se traslada a la ciudad y la otra, la victima, luego de
    tener tres hijos con él se separa. La noche del crimen la
    espera cerca de la casa y comienza a apuñalarla con un
    cuchillo de campo. Se detiene en las 17 puñaladas ante la
    intervención del hijo mayor de ambos, que intenta
    arrebatarle el cuchillo.

    CASO C

    Este caso también ocurre en Tucumán ,
    Argentina. Está involucrado un hombre de 62 años, con
    estudios secundarios incompletos, que mata a su esposa de 42
    años cuando ésta se niega a acompañarlo al baile y
    el comunica que quería terminar con la relación. La
    arrastra pegándole a lo largo de 10 cuadras, tres de estos
    golpes le afectan el hígado , un pulmón y los
    riñones. En total la víctima presenta 200 hematomas y
    muere por la sumatoria de los golpes.

    En los casos de Tucumán las pericias forenses
    indican que los homicidas no padecen alteración de las
    facultades mentales y son condenados a 20 años de
    prisión, el joven de Buenos Aires recibió una
    pena de 24 años de reclusión.

    Citamos partes de la sentencia del caso C: el juez
    señala que "no le quedaba parte del cuerpo sin herida
    alguna" y agrega: "es la imposición de la voluntad por la
    fuerza la que lo lleva al crimen. No hay ensañamiento, hay
    egoísmo, se muestra como un desaforado. Se
    trata de un ego herido, incapaz de aceptar limites, que se
    manifiesta como un demonio destructivo".

    Luego cita a Jimenez de Asúa diciendo que
    "más que crímenes pasionales hay crímenes de
    los pasionales, porque no es el amor el que mata sino
    el estado de conciencia del
    pasional que se expresa: si no soy yo, no será de nadie, ni
    siquiera tú".

    "Mostró una voluntad de dominio hasta tal punto que
    pretendió reducirla a un objeto inanimado y lo logró
    con la muerte. Dijo que no era su intención matarla, él
    mismo la llevó la hospital para que la curaran pero teniendo
    en cuenta la figura del dolo eventual se lo considera
    culpable".

    Más adelante se dice que "mientras el homicida
    pedía clemencia al tribunal con lágrimas en los ojos,
    por otra parte acusaba al abogado defensor de su incapacidad
    profesional. Porque su personalidad no le permite la
    existencia de limites. Nunca los aceptó, prueba de eso son
    los berrinches de niño y sus antecedentes violentos.
    Llegó hasta el homicidio culposo. Fue adicto al capricho",
    dice el juez.

    Como vemos, en los tres primeros crímenes hay un
    exceso que carece de motivos. Desde el psicoanálisis podemos
    afirmar que el carácter excesivo de los crímenes
    citados da cuenta de u momento de locura del homicida. Para ser
    más precisos da cuenta de un acto loco.

    1.1.3 Aproximación al perfil psicológico
    del cónyuge homicida.

    Para que se configure un homicidio por causal de
    adulterio debe existir entre victima y victimario un vínculo
    afectivo "esposo-esposa". Mata el que ama ante la inminencia que
    su objeto amado huya con otra persona.

    Antiguamente se distinguía el amor sexual del amor
    de amistad, aunque se reconocía
    la necesidad de ambos en la relación conyugal para que el
    matrimonio pudiera
    prosperar.

    Pero no fue si no hasta finales de la Edad Media, que el hombre pensó que el
    matrimonio era una forma de perpetuar, a través de los
    años, el ardor del momento en un lazo romántico, cuando
    los amantes se encuentran sin imperfección ni
    reproches.

    Pero, ¿cuáles son las características de
    una capacidad madura para establecer una relación amorosa?:
    – La importancia de la de la responsabilidad como una
    condición para enamorarse con madurez. Se define esta
    responsabilidad como la posibilidad de reconocer en el otro a un
    ser humano igual a uno mismo; con la certeza de que todos
    partimos de la misma raíz humana y desde luego, con la
    capacidad de sentir ternura y conservar la propia identidad como punto central
    en la relación amorosa.

    Saber que algo tan valioso como la breve relación
    entre un hombre y una mujer se puede perder, sin lugar
    a dudas exalta, de alguna manera, la misteriosa emoción que
    es el amor. En la actualidad los psicoanalistas han encontrado
    que amar con madurez, efectivamente fortalece la personalidad. Cambia la
    idealización de una amor romántico de adolescente a uno
    donde la moralidad de la infancia se transforma en los
    sistemas éticos del
    adulto.

    El amor genital establece el prototipo de toda
    felicidad, aquella que nos induce a seguir buscando en el terreno
    de las relaciones sexuales a todas
    las satisfacciones que permite la vida, de manera que el erotismo
    genital ocupa el centro de la existencia del hombre. Sin embargo,
    Freud advirtió que este
    camino conduce a una peligrosa dependencia frente a una parte del
    mundo exterior, frente a la persona que elegimos amar, porque
    esto nos expone a los mayores sufrimientos cuando el ser que
    amamos nos desprecia o cuando nos lo arrebata la infidelidad de
    la muerte.

    Sigmund Freud hizo dos objeciones fundamentales al
    respecto cuando aseveró con firmeza que: "un amor que no
    discrimina, pierde ante nuestro ojos buena parte de su valor, pues comete una
    injusticia frente al ser amado; y, además, no todos los
    seres humanos merecemos ser amados".

    Santo Tomas de Aquino dijo que el amor no solo se
    encuentra en todos los poderes del alma, si no también en
    todas las partes del cuerpo.

    La imagen del amor aparece incluso
    en el lenguaje de la ciencia. Todos los grandes
    poemas de amor son siempre
    contemporáneos y afines a nosotros. Y sin embargo, tenemos
    la sensación de que cada amor es único e irrepetible;
    un mundo en si mismo, incomparable, sin barreras en el tiempo y
    en el espacio.

    El amor propio (que en psicoanálisis se llama
    narcisismo), compite con cualquier otro amor en la vida del
    humano. El narcisismo es un proceso madurativo que ocurre
    a temprana edad en el humano. Tener una imagen de uno mismo,
    buena, mala, parcial o incompleta, conduce a que nos queramos o
    nos odiemos y es indispensable para entender la manera en que nos
    relacionamos con los demás; como en todos los procesos del ciclo vital de
    individuo, el proceso
    narcisista puede sufrir complicaciones y quedar fijado en mayor o
    menor grado, y de ello dependerá el tono emocional de
    nuestras relaciones.

    El amor es una pasión transitoria y
    patológica. Para comenzar el análisis del tema que nos
    ocupa podemos hacer una diferenciación entre sujetos
    apasionados y sujetos pasionales. Esta distinción se funda
    en que todos tenemos ideales por los cuales vivir.

    Algunos , en los que esos ideales están más
    acentuados que en otros, dedican su vida a una causa intelectual,
    política, religiosa, etc. De
    ellos se dice que "han dedicado su vida a algo", por ejemplo de
    Freud, se dice que fue un "APASIONADO" por el
    psicoanálisis. En estos casos se trata de un interés muy marcado por un
    objeto, que se tramita dentro de la ley, del lazo social, y si
    algún percance los priva de ese ideal es posible un trabajo
    de duelo y su sustitución.

    Pero otros sujetos a los que llamaremos
    "PASIONALES" evidencian una fijación exagerada y
    exaltada en un objeto, están sometidos a sus ideales, que
    son insustituibles. Es una relación no legislada, comandada
    por el envés de la ley que llamamos superyó. No
    sostienen el lazo social como, por ejemplo, los integrantes de
    sectas que se inmolan, genocidios, suicidios, etc., a los que
    consideramos actos locos.

    La locura pude darse en cualquier subjetividad y en sus
    manifestaciones se asemeja tanto a la psicosis que podemos llegar a
    confundirlas. Pero la locura es un estado, un momento, mientras
    que la psicosis es una estructura clínica
    caracterizada por una Ley subjetiva jamás
    escrita.

    ¿Qué entendemos por locura?. Cualquier sujeto
    puede cometer un acto loco si un acontecimiento lo desenmarca del
    orden simbólico, es decir del intercambio regulado por la
    ley que caracteriza a las relaciones humanas. En ese
    momento el deseo del sujeto no puede superar su naturalidad, su
    inmediatez queda fuera del sistema de sustituciones propio
    del orden humano; pierde la cuenta , no puede dirigir
    racionalmente sus acciones, la intencionalidad
    de sus actos.

    De acuerdo a Freud, el precio que pagamos por estar
    en la cultura es la "NEUROSIS". Esto implica la
    renuncia a las pulsiones , a las tendencias más primitivas
    que impiden mantener relaciones con nuestros semejantes, quedando
    ligados a los primeros objetos de satisfacción. El
    neurótico es aquel que ha podido sustituir esos objetos por
    otros.

    Esa renuncia de la que hablamos, que obedece a una
    prohibición, nunca es total; hay puntos de retorno de lo
    pulsional y así la locura es una posibilidad abierta a
    todos. Sin embargo, hay sujetos más propensos a caer en ese
    estado; son aquellos en los que la neurosis se ha estructurado
    muy fallada – llamada en esos casos "neurosis de borde"- y
    transitan por la vida de un modo particularmente peligrosos. Se
    caracterizan por la dificultad en hacer sustituciones que los
    lleva a comportamientos imperiosos, compulsivos, encarnizados.
    Entre estos últimos se encuentra el sujeto
    pasional.

    Para que un sujeto estructure una neurosis es necesario
    el deseo de los padres y la ley que prohíbe el incesto y el
    parricidio, es decir la omnipotencia. La ley paterna le otorga al
    hijo un lugar propio y el deseo de los padres le permite
    apropiarse de ese lugar para poder integrase a la sociedad, identificándose
    a diferentes roles sin delirio y sin locura.

    De ese interjuego de deseos y prohibiciones depende que
    cada sujeto , en cada generación, pueda emerger del nudo
    familiar, de la indiferenciación familiar originaria,
    haciendo sustituciones . Los hijos y los padres debe
    diferenciarse para que la vida tenga lugar.

    Uno de los momentos importantes en la
    estructuración del sujeto es aquel en el que constituye su
    yo. Es el momento en el que se apropia de una imagen que le
    permite decir "ese soy yo". Al reconocerse otro puede reconocer a
    los otros como semejantes . Momento de fascinación
    imaginaria en el que se observa bello, completo omnipotente,
    llamado por Freud narcisismo.

    Pero el narcisismo debe resignarse para desplazar el
    amor por su imagen a otros objetos del mundo. La alineación
    total a la imagen es mortal.

    El marco legal, representado por la función paterna, que
    sostiene ese momento imaginario, debe operar un desgarramiento en
    el narcisismo, debe efectuar una marca que indica que la
    omnipotencia, la completitud, está prohibida a cambio de un lugar en el
    mundo. Este desgarramiento va a permitir el ingreso del sujeto en
    una cadena genealógica y en el orden del deseo.

    La ley prohíbe el deseo absoluto, la identidad
    imposible. Gracias a la ley "los humanos acceden al amor sin
    pretender unirse demasiado a la imagen narcisista asesina,
    comprendida bajo la forma de la unión final con el objeto
    absoluto mediante suicidio" (
    LEGENDRE,
    P.1985.,p.72) (1). Vivir en sociedad, acceder a entrar en una
    cadena genealógica , implica renunciar al objeto absoluto
    del deseo y, por lo tanto, aceptar la incompletud.

    Jaques Hassoun en Les Passions Intratables
    señala que el padre en la pasión ha fallado en el
    momento de la institución de la imagen, de modo que le
    pasional sería "una ficción de niño herido en su
    imposibilidad de ser…" (Hassoun, J. 1989, p 115) (2),de ser
    un objeto diferenciado y ha quedado despojado de su lugar. El
    padre ha fallado en la instauración de la ley cuya
    función no es otra que la de marcar los limites, la
    diferenciación , la alteridad. La pretensión del
    pasional es fusionarse con el objeto de su pasión para
    insertarlo y así obtener el lugar que le fue
    negado.

    Hassoun caracteriza a la pasión patológica
    como una reactualización equivocada de la omnipotencia
    narcisito. Es un intento de alcanzar un sin limites narcisista,
    narcisismo desfalleciente y omnipotente al mismo tiempo ya que
    necesita de otro para sostenerse.

    Sin embargo , según el mismo autor , el padre no
    deja de estar presente en la estructuración del sujeto
    pasional pero no en su función legislante sino a modo de
    pantalla separadora entre la madre y el hijo, separación que
    el hijo no llega a inscribir. Así una parte del objeto
    incestuosos, que debía ser sólo una abstracción y
    causa del deseo y de las sustituciones, no ha sufrido la
    operación de duelo y esa pérdida no ha podido ser
    simbolizada. Esa parte del objeto retorna sometiendo al pasional
    a una vida confusa, contradictoria y sufriente.

    De este modo, la ilusión del pasional es hacer
    coincidir el objeto de su pasión con el objeto prohibido
    para lograr la perfecta adecuación , la completitud vedada,
    ilusión desatinada al fracaso porque ningún otro
    podrá concretarla. Pretender alcanzar la omnipotencia
    narcisista completándose incestuosamente son otro, sin
    mediación legal es imposible para la vida, es quedarse fuera
    de los marcos institucionales que la posibilitan. Asì, el
    sujeto pasional se balancea entre el deseo que haría posible
    el amor y la necesidad que lo esclaviza a un objeto, para caer
    del lado de la necesidad y la relación al objeto de la
    necesidades de todo o nada, es mortal.

    En esta alineación total a otro, en esta
    desviación radical, ninguna relación es posible y el
    sujeto presa de la pasión sólo puede sostenerse en una
    demanda devoradora y violenta
    hecha a otro, pero fundamentalmente a ese otro prehistórico,
    la madre. Demanda violenta como los imposibles a los que
    está enfrentado, exigencia imperiosa a partir del lugar que
    le fue negado. Así se explica el comportamiento de estos
    sujetos, del que dan cuenta los casos mencionados: conductas
    agresivas, falta de límites, exigencias
    insólitas, como señala el juez en la sentencia :
    "son sujetos adictos al capricho".

    Ningún desplazamiento es posible en la pasión,
    solo un intento de sustitución del objeto prohibido por
    otro, como vemos claramente en el caso B.

    En el amor hay momentos de pasión pero no
    permanencia en ella porque sabemos que la completitud es
    imposible, peor el sujeto pasional se sostiene en esa
    ilusión de fusión con el otro, de
    ahí la idealización del objeto de su pasión que lo
    colmaría y la violencia de que es victima
    cuando se opone a sus pretensiones. El joven de Buenos Aires
    habría dicho a la prensa que la noche del crimen
    quiso hacerle un hijo por sorpresa a su novia y ella se opuso. La
    aparición del deseo del otro desestabiliza al pasional. No
    soporta la falta, las frustraciones , los límites a su
    omnipotencia. Está impedido de saber que para que el amor
    exista es necesario que haya dos sujetos, dos deseos.

    Como señala Hassoun, se lo puede comparar con un
    fumador de opio. Recordemos que el opio otorga una falsa
    valoración de la potencia intelectual y física y una actitud de indiferencia al
    entorno. Es respuesta , como el objeto de la pasión, permite
    negar las falencias.

    El amor y la pasión

    La pasión es una relación superyoica en la que
    el deseo se suspende. No sostiene el contrato social, convierte la ley
    en un mandato caprichosos que revela la falta de límites. El
    otro en su alteridad es anulado o aniquilado. En los casos
    judiciales los homicidas no soportaron la separación y antes
    del crimen ya mostraban agresividad. En el caso B, el sujeto le
    prohibía a la novia visitar a sus parientes y amigos, y la
    arrastró 10 cuadras pegándole hasta matarla cuando ella
    quiso terminar con el noviazgo. En el caso A la había
    golpeado varias veces con mucha violencia, en una de ellas le
    habría roto el tabique de la nariz y además le tachaba
    en la agenda las direcciones de amigos.

    Mientras que en el amor el otro es también
    reconocido como sujeto, hay discurso amoroso, hay lazo
    social y cada uno responde al otro con su propia combinatoria de
    deseos y mensajes, en la pasión se suspende el discurso
    amoroso. El pasional no tiene capacidad de espera ni
    mediación en el logro de sus objetivos y cuando en la
    búsqueda de elevar al otro al rango de Todo, de lograr la
    fusión con él, choca con la imposibilidad de colmarlo,
    él vive esto como un momento de locura en el que se
    encuentra proyectado.

    Que de la pasión se pase al crimen no debe
    sorprendernos, sobre todo si el pasional se ve amenazado por el
    abandono de su pareja; y el crimen tendrá la misma
    desmesura, la misma intensidad y el mismo exceso con el que el
    pasional trató de sostener esa falsa relación. La falta
    de límites aparecerá nuevamente en exceso.

    Siguiendo a Lacan , en el amado se oculta el "amalgama"
    (objeto precioso) que le da ese halo mágico al amor. En
    cambio, en la pasión el amado no la oculta, es ese objeto
    precioso. Pero en el desenlace pasional el objeto estalla, deja
    de focalizar la existencia del pasional para cobrar su verdadero
    estatuto.

    En el seminario 11 Lacan escribe:
    "Te amo pero porque inexplicablemente amo en ti algo más
    que tu, el objeto a, te mutilo"
    , refiriéndose al objeto
    prohibido, perdido, precioso. En este punto quisiéramos
    dejar planteado un interrogante. El exceso del crimen ¿es un
    intento de llegar al núcleo del ser del otro que de todos
    modos se le escapa con la muerte? o ¿es un intento de
    terminar con la amargura y la desdicha que acompañaron su
    vida, otorgándose así el nombre y el lugar que el padre
    no le dio, aunque sea del dolor y la muerte?.

    La falta de tercera referencia, el padre, induce a
    relaciones fusionales y delirantes, provocadoras de la
    intervención de un tercero, la ley, único capaz de
    aportar algún sosiego. Cabe recordar que los juristas
    afirman que el criminal pasional se entrega espontáneamente
    a la autoridad , lo que
    ocurrió también en los casos citados.

    ¿Es imputable un criminal
    pasional?

    El mayor logro de la cultura es haber reemplazado la
    fuerza bruta por el Derecho, la inmediatéz de la acción
    por la mediación de la palabra; la imaginaria omnipotencia
    individual por la sujeción a una cadena genealógica.
    Entonces, ante un homicidio consumado, que es la expresión
    más brutal de la omnipotencia , toda sociedad tiene la
    necesidad de referirlo a la ley, de reencauzar esa acción en
    el orden de la palabra. "Así, toda sociedad construye una
    representación legal del homicidio, le da un estatuto en la
    palabra y alcanza a poner en escena la prohibición de
    matar"
    (LEGENDRE, P.,1989 p.108).

    En este orden, dado un homicidio alguien tiene que
    responder por él o mostrar las razones que lo eximen de
    responder. Frías Caballero en su libro La Teoría del Delito
    afirma que la imputabilidad es la capacidad de culpabilidad de un sujeto y la
    culpabilidad es una actitud personalmente reprochable; el dolo o
    intención es parte integrante de la culpa.

    Sabemos que la intención de producir daño es un estado
    subjetivo cuyo significado resulta claro cuando ocasionado es
    cualquier género de perjuicio material
    o espiritual, físico o patológico , que conlleva desde
    un perjuicio mínimo hasta los extremos del dolor o aún
    la muerte. ¿Pero cabe adjudicar una intención al acto
    de asestar 113 puñaladas, 200 golpes?. Quién procede
    así ¿qué propósito de entre los mencionados
    puede tener?.

    Siguiendo a Legendre en El Crimen del Cabo Lortie
    , es a la instancia judicial a quien corresponde en estos casos
    hacer suplencia de la función paterna ausente y disponer los
    medios para que el homicida
    pueda identificarse con el padre, encontrando su lugar en la
    cadena genealógica, en la sociedad.

    CAPITULO II

    EL
    ADULTERIO

    1.1. Aproximación al perfil Psicológico del
    cónyuge adúltero.-

    El termino "adulterio" invoca a diferentes actos
    originados en la infidelidad. La infidelidad, considerada una de
    las peores traiciones a la pareja no es justificable de
    ningún modo ya que genera situaciones de conflicto emocional y
    económico. Generalmente pensamos que la persona infiel es la
    única culpable, sin embargo la infidelidad es el resultado
    de la crisis de una pareja, pues
    quien es infiel lo hace porque busca en otra persona cuestiones
    sexuales, emocionales o intelectuales que su pareja no
    le da.

    La infidelidad no sucede espontáneamente, siempre
    hay motivos que la provocan. La lista de razones es interminable,
    pero los sexólogos especialistas en terapia de pareja
    coinciden en que en todas se intenta satisfacer las carencias en
    la pareja:

    Las 9 razones más comunes de infidelidad
    son:

    1. Sentimiento de devaluación. Terminado
    el enamoramiento, los cónyuges se enfrentan a la pareja real
    y olvidan a la idealizada, y sus conductas no siempre placenteras
    en la convivencia defraudan sus expectativas.

    Si la pareja abandona al otro centrándose sólo
    en sus objetivos personales y no en los de ambos, y al mismo
    tiempo ambos se relacionan con una persona distinta que los hace
    sentir más valorados, la elige
    inconscientemente como nueva compañera. Principalmente
    para las mujeres, es muy importante sentirse bellas y deseadas
    por su hombre. Si no se cumple ese objetivo, sienten una gran
    frustración y se devalúa su autoestima. Una forma de
    sentirse de nuevo atractivas y deseadas, es siendo cortejadas en
    una relación extramarital.

    2. La monotonía. Cuando la
    pareja descuida el tiempo en común por sus actividades
    personales y deja de tener detalles cariñosos con el otro,
    puede surgir el sentimiento que el amor se acabó, se produce
    un distanciamiento y hay la sensación de encadenamiento a
    pasar el resto de sus días en una relación que ha
    perdido su encanto.

    Un matrimonio sumido en la rutina y en el aburrimiento
    se puede venir abajo a causa de un encuentro con un intruso que
    llegue y los aborde con el misterio, encanto y riesgo de los que carece nuestra
    relación.

    3. Una vida sexual deficiente. El sexo es un elemento esencial
    en la pareja y si éste es defectuoso, quien se siente
    insatisfecho tiende a buscar fuera de la relación la
    satisfacción sexual que no encuentra en su pareja. Si a
    pesar de sentir un gran amor por la pareja, en la cama no
    encuentra nada excitante, la venganza se da teniendo relaciones
    sexuales con otra persona.

    4. Dependencia emocional de los padres. Si la
    pareja no es emocionalmente independiente de sus padres y no
    establece límites respecto a ellos, esta conducta infantil
    hace sentir la falta de apoyo, y la necesidad insatisfecha de ser
    escuchados y atendidos impulsa a buscar una relación
    extramarital.

    5. Búsqueda de nuevas sensaciones. Si se
    acaba la seducción del enamoramiento y se vive en el
    hastío de una relación, hay quienes necesitan seguir
    satisfaciendo su necesidad de seguir enamorados. La curiosidad de
    experimentar el sexo con otras personas y de vivir la aventura es
    un fuerte motor para buscar un
    affair.

    6. Idealizamos a la pareja. Para continuar
    idealizando a nuestra pareja, muchas veces elegimos como amante a
    una persona totalmente opuesta. Hay quienes llevan a cabo todas
    sus fantasías sexuales con el amante y no con la pareja para
    sentir que la siguen manteniendo en el concepto de "decente".

    7. La pareja lo permite. Se dan casos en que la
    pareja está de acuerdo en que existe relaciones
    extramaritales, porque es consciente de que hay una necesidad de
    satisfacer las deficiencias que existen en la
    relación.

    8. Sentimientos de libertad amenazada .
    Cuando la pareja es asfixiante o da pavor perder independencia y
    quedar atrapados en una relación, intentan los cónyuges
    sentirse libres cometiendo actos de infidelidad.

    9. Alarde de poder. Por haber obtenido poder,
    dinero y una posición social, hay quienes sienten que se han
    ganado el derecho a tener un mayor potencial sexual con el sexo
    opuesto.

    Para Frances M. Berman, especialista en psiquiatría
    para adultos del Centro Médico Monte Sinai, Miami, cuando se
    es infiel se rompe algo especial que para algunos no puede ser
    sustituido. Se destruye la confianza, produce inseguridad y hasta hay
    quienes se dejan manipular por su pareja, haciéndola sentir
    responsable por la traición. Berman insiste en que ser
    desleal puede cambiar la vida por completo.

    De acuerdo a su experiencia, la orientadora Gina de
    Castelblanco sintetiza: "La infidelidad es clavar un cuchillo
    en el corazón del otro. Dejar de
    ser infiel es sacar el cuchillo pero recuperar la confianza es
    curar la herida y esta nunca se cura de un día para otro. A
    veces creemos que cuando se acaba la infidelidad todo está
    arreglado y nos olvidamos de aquella herida en el
    corazón".

    Los especialistas recomiendan confesar el desliz sin
    entrar en detalles. No auspician el divorcio si la única
    causa es la infidelidad porque puede ser un error irreparable
    cuando existen otros factores rescatables en la relación.
    Aconsejan reflexionar sobre los valores que un día
    los llevaron a la unión y si estos siguen siendo
    válidos, preguntarse si vale la pena continuar con su pareja
    en lugar de perderlo todo por un error.

    La infidelidad no tiene excusas como tal. Simplemente
    podemos comprenderla y es decisión muy personal de quien toma la
    decisión de parar o continuar la relación.

    Una pareja funciona de manera adecuada cuando ambos
    miembros pueden confiar uno con el otro. Se supone que cuando se
    establece la relación es porque desean estar uno con el otro
    y serán fieles, pero a veces nos sentimos atraídos
    hacia otra persona distinta a nuestro cónyuge. Cuando esto
    sucede no siempre las consecuencias son las mismas. Generalmente
    el enamoramiento es una emoción intensa y apasionada y si se
    dispone de libertad horaria para el flirteo, tendemos a
    vivirlo.

    Muchas veces se dice como justificación que "no se
    pudo evitar", "te acosaron hasta que cediste". O simplemente, "se
    te puso a tiro". La realidad, es que todo ser humano tiene poder
    de elección y nunca hacemos nada que nosotros no queramos,
    por tanto si somos infieles es porque nos apetece
    serlo.

    La infidelidad no tiene justificación si la pareja
    funciona bien en todos los aspectos. Es el camino del cobarde que
    prefiere el engaño a la verdad. Cuando no hay amor, no hay
    deseo ni excitación, hay que romper el vínculo porque
    la permanencia en ese estado dificulta el crecimiento personal de
    cada cual. 

    En general, se supone que el amor de pareja es
    sinónimo de propiedad exclusiva. Es muy
    raro el caso de una pareja que acepte que uno de sus miembros
    mantenga otras relaciones.

    Sin embargo, hay casos de relaciones fuera de la pareja
    estable que no constituyen sólo una aventura sexual, sino un
    vínculo que comienza a comprometer profundamente a esa
    persona. Esta, sin embargo, se siente además muy unida a su
    pareja "principal", con lo cual se plantea el dilema de si
    podemos amar a dos personas al mismo tiempo.

    La infidelidad es una situación bastante habitual
    en las relaciones de pareja. El tema es qué actitud toma
    cada sociedad ante esto. En general, los europeos admiten mucho
    más los amores extramatrimoniales o fuera de la pareja que
    los americanos.

    A veces se dice que esto significa que los
    norteamericanos creen más en el amor y los europeos más
    en el placer. Por eso hay muchísimos más divorcios -y
    nuevos comienzos- en Estados Unidos que en Europa. El tema de los divorcios
    múltiples tendría que ver con ser más fieles, con
    separarse ante la aparición de una tercera persona. En tanto
    los europeos tienen otra mentalidad, hay que recordar que tienen
    una frase que dice "las cadenas del matrimonio son demasiado
    pesadas para llevarlas solamente entre dos"…

    El divorcio es en cierto sentido una apuesta a la
    fidelidad, y a creer en el amor único, y entonces volver a
    armar todo otra vez. Da mucho trabajo separarse y empezar siempre
    de nuevo.

    Entre las posiciones de los europeos y los
    norteamericanos hay algunos matices, entre los cuales se
    podría ubicar algunas sociedades de América Latina. Como los
    argentinos, por ejemplo, que se divorcian mucho, pero
    también creen en las relaciones basadas solamente en el
    placer y no tanto en la fidelidad. Los europeos, también,
    consideran que los amoríos, o los otros vínculos
    paralelos al compromiso amoroso central que uno puede tener,
    tienen que ver más con oportunidades. En que se
    presente la ocasión, que se dé el encuentro con la otra
    persona. Están abiertos más fluidamente a las
    oportunidades y a las alternativas. Entretanto, quizá toda
    América, sur y norte,
    vincula amoríos, los affaires, las infidelidades, con
    el hecho de que hay un problema en la pareja central. No es el
    tercero el que influye, la pareja es la que estaría
    mal.

    1.2. El adulterio como conducta rechazada por
    normas morales

    Las Normas Morales son conductas humanas que dirigen los
    actos concientes , libres y voluntarias como guías de las
    acciones rectas y del cumplimiento del deber moral. Es la
    conciencia de la necesidad de seguir un determinado
    comportamiento.

    Como el deber moral se basa en actos conscientes, libres
    y voluntarios, cuando la persona cumple con su deber es
    compensada con una satisfacción de consciencia. En caso
    contrario, al persona se sentirá internamente responsable
    por tal incumplimiento y se hará acreedora a la
    desaprobación , al rechazo por los demás y al reproche
    de su propia conciencia.

    Estar en paz con Dios y con sus semejantes es la premisa
    básica de la Moral. Por lo mismo la
    Religión se impone como
    sistema normativo y tiende a ser recogida en la
    legislación.

    Es indudable que las creencias religiosas influyen en la
    conducta de las personas y no solamente porque se sea creyente y
    practicante de su creo. Existe influencia de la religión
    también en la cultura y a través de ella se asimilan
    practicas determinantes de la conducta. Entonces , pues, la
    religión tiene presencia e incide en la vida personal y
    colectiva tanto por vía directa como son las iglesias, como
    por vía indirecta como es la cultura o ya sea a través
    de la sociedad o de la familia, permitiendo
    comportarse en uno u otro sentido.

    La religión, adoptada como norma moral es una regla
    dictada por la Divinidad que dirige la conducta de la persona
    hacia la práctica de virtudes como deberes con Dios y con
    nuestros semejantes para alcanzar la salvación eterna y la
    gracia divina.

    La relación de la Religión y el Derecho se
    remonta a los orígenes de este ultimo, por lo que algunos
    teóricos le atribuyen origen divino.

    La religión se relaciona con el Derecho de la
    siguiente forma:

    • La Religión y el Derecho son órdenes
      normativos independientes, reconociéndose una preeminencia
      de la religión sobre el Derecho debido a que la primera
      actúa sobre la conducta humana desde una
      perspectiva trascendente y sobrenatural.
    • Hay primacía de la religión porque de
      alguna manera obliga al Derecho a respetar las creencias
      religiosas y las reglas de conducta impuestas por la
      fè.
    • Existe independencia como sistema normativo de una
      frente al otro, esto podemos explicarlo con los siguientes
      argumentos:

    a) Se le admite a la religión un origen divino como
    revelación y al Derecho un origen
    humano.

    b) La religión se alínea en la
    consecución de fines sobrenaturales y futuros; el Derecho
    ,
    en fines terrenos y actuales.

    c) La religión se fundamenta en la fe; el Derecho ,
    en la razón.

    d) La religión castiga espiritualmente y el Derecho
    , materialmente.

    • La religión influye de modo notorio en el
      Derecho y en la concepción de algunas instituciones jurídicas
      pertenecientes a las diferentes ramas del Derecho.
      A nivel de Derecho Constitucional se
      diseña la figura del Estado confesional o laico y las
      formas de colaboración entre ellos. La Constitución Política
      del Perú de 1993 consagra en este campo la libertad de
      culto, la reserva de las convicciones y reconoce a la Iglesia Católica como
      componente histórico de la nacionalidad y le presta su
      colaboración.

    En el Derecho Civil se aprecia en la
    regulación del matrimonio para el que se
    dispone la monogamia y en algunas legislaciones su
    indisolubilidad. Igualmente la
    influencia religiosa repercute en el Derecho Penal , en el que se
    configuran delitos
    contra la religión.

    • Ejemplificando las relaciones entre la religión
      y el Derecho, Gustavo Radbruch menciona la gracia , como "una
      institución jurídica en la que lo religioso emerge
      súbitamente n el campo del Derecho". En nuestro
      ordenamiento jurídico, el Presidente de la República
      ejerciendo el derecho de gracia concede indulto y conmuta penas
      y el Congreso de la República beneficia con el derecho de
      amnistía.
    • Es tan inocultable la proyección de la
      religión sobre el Derecho que se ha formado una rama
      especial como es el Derecho Canónico el cual es un sistema
      de normas jurídicas que rige la organización , el
      gobierno y la vida interna de
      la Iglesia Católica.

    Dado el reconocimiento constitucional y tradicional de
    la religión Católica en la sociedad peruana pasaremos a
    continuación a revisar el adulterio desde la perspectiva
    impuesta por esta creencia. Lo mencionado aquí es no solo
    costumbre sino también enseñado a alumnos de inicial,
    primaria y secundaria en los colegios a nivel
    nacional.

    SEXTO
    MANDAMIENTO
    : "NO
    COMETERAS ADULTERIO"

    Considerando en:

    Antiguo Testamento: "No
    cometerás adulterio" (Éxodo 20, 14)

    Nuevo Testamento: Sermón de la
    Montaña: "Habéis oído que se dijo: "No
    cometerás adulterio". Pues yo os digo: Todo el que mira
    a
    una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en
    su
    corazón" (Mt 5,27-28).

    En la religión Católica el adulterio se
    encuentra como Pecado. Se considera una ofensa a Dios. Es tan
    serio que en la lista de los 10 principales pecados que el hombre
    podría cometer existe la frase "No cometerás
    adulterio"
    .

    El adulterio se define como "Ayuntamiento carnal
    voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no
    sea su cónyuge" según el diccionario de la Real
    Academia Española.

    En términos amplios a Biblia está de acuerdo
    con esta definición. Si la persona es casada, y mientras lo
    está, tiene relaciones sexuales con otra persona,
    estará cometiendo adulterio.

    Cuenta la Biblia que, sin embargo, Jesucristo fue
    aún más lejos en la definición de lo que
    representa Adulterio.

    "Ustedes han oído que se dijo: 'No cometas
    adulterio.' Pero yo les digo que cualquiera que mira a una mujer
    y la codicia ya ha cometido adulterio con ella en el
    corazón." Mateo 5: 27

    En otras palabras, adulterio no sólo incluiría
    la comisión carnal del acto sexual con una persona diferente
    a su esposo o esposa, sino que se comete hasta con mirar y desear
    a una mujer.

    En una ocasión un prestigioso predicador dijo lo
    siguiente, con respecto al adulterio: "Si estando casado, miras a
    una mujer la primera vez, estás usando el sentido de la
    vista. Si la miras una segunda vez, estás permitiendo ser
    tentado. Si la miras una tercera vez, haz abierto tu corazón
    al pecado. Más allá de esta tercera vez, es
    definitivamente pecado." Sin embargo el adulterio no sería
    una conducta exclusiva de hombres.

    En el Antiguo Testamento se mencionan poligamias y
    diversos estados donde un hombre compartía su vida afectiva,
    carnal y legal con varias mujeres.

    Asimismo mencionan las sagradas escrituras que Dios, de
    manera expresa instruye en su mandamiento que un hombre debe
    tener una sola esposa. "»No codicies la casa de tu
    prójimo: No codicies su esposa, ni su esclavo, ni su
    esclava, ni su buey, ni su burro, ni nada que le
    pertenezca.»

    En la historia antigua y el antiguo testamento
    encontramos que a Adán se le creó una sola
    compañera, no varias, sin embargo, en pos de que el hombre
    pudiera procrear y llenar la tierra -actos que hoy
    consideramos inmorales debido a la Ley y normas morales sociales-
    necesariamente tenía que obviarse algunos detalles. Por
    ejemplo: Caín se casó con una hija de Adán y Eva ,
    con su hermana. Si observamos esta situación desde un punto
    de vista natural y técnico llegaríamos a la pregunta
    ¿Qué otra forma habría para procrear, si hasta el
    momento sólo existían su padre, su madre y sus
    hermanas?.

    De igual manera sucedió cuando los tres hijos de
    Noé cuando se erradicaron e lugares diferentes –consta
    en la Tabla de la Naciones en Génesis- después del
    Diluvio. Los hijos de Noé, Cam, Sem, y Jafet necesariamente
    debieron procrear con sus propias hermanas para no permitir la
    desaparición de la raza humana.

    Pues de igual manera, aunque nunca hubiera sido la
    intención divina el que esto sucediera , el hombre,
    quién tendía a forjar una sociedad indiscutiblemente
    machista, tomaba varias mujeres para sí. Especialmente los
    hombres de poder, tales como los reyes, (David, Salomón,
    etc.) y otros hombres de influencia, tal como Abraham, quién
    poseía grandes bienes eran quienes
    procedían a tomar varias mujeres para sí
    mismos.

    Las consecuencias de tales pecados son notables. Si
    observamos el caso de David y Betsabé, Salomón y el
    pecado por sucumbir ante la influencia de la religión
    foránea, influenciado por una de sus mujeres. Además
    ver el horrible problema causado por el adulterio de Abraham al
    procrear dos hijos, de distintas mujeres y el problema que
    todavía está costando miles de vidas anualmente entre
    Israelíes (descendientes del
    más joven de esos hijos) y los árabes (descendientes
    del mayor de esos hijos).

    Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno
    está casado, establecen una relación sexual, aunque
    ocasional, cometen un adulterio. Sería condenable incluso el
    deseo del adulterio. El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento
    prohíben absolutamente el adulterio. Los profetas
    denunciaron su gravedad; ven en el adulterio la imagen del
    pecado.

    El adulterio también es considerado una injusticia.
    El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la
    Alianza que es el vínculo matrimonial, quebranta el derecho
    del otro cónyuge y atenta contra la institución del
    matrimonio, violando el contrato que le da origen.
    Compromete el bien de la generación humana y de los hijos,
    que necesitan la unión estable de los padres.

    Mirar con lascivia a una mujer, al igual que consumar la
    relación sexual con una mujer o con un hombre (ya que los
    casos de adulterio por parte de hombres casados, con otros
    hombres, en vez de lo esperado, con mujeres, se ha convertido en
    algo común) resultaría no solo un pecado estrictamente
    prohibido por Dios sino también por nuestras normas morales,
    civiles y penales.

    Revisemos algunos párrafos tomados de textos sobre
    religión que han impuesto normas recogidas
    más tarde en códigos legales y transformadas en Ley
    :

    Hombre y mujer los creó

    "Dios es
    amor.
    Un misterio de comunión.
    Creó al hombre y a la mujer a su imagen. Con
    vocación
    , capacidad y responsabilidad de amor y
    comunión. La diferencia y complementaridad
    física, moral y espiritual están orientadas hacia los
    bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida
    familiar".

    Nótese en este párrafo el reconocimiento
    y distinción de los y géneros masculino y femenino como
    Hombre y Mujer. No se admiten híbridos ni mixturas de
    ambos.

    "La armonía de la pareja y
    de la sociedad
    depende en la manera en que se viva esa
    relación.  Cada uno (hombre y mujer) tienen la
    misma dignidad y son de manera distinta imagen
    de Dios".

    "La sexualidad abraza todos los
    aspectos
    de la persona humana, en la unidad de su
    cuerpo y alma. Envuelve la afectividad,
    la capacidad de amar, de procrear"
    .

    "Implica la aptitud de establecer
    vínculos
    de comunión con otro. Debemos
    apreciar y respetar nuestra identidad
    sexual".
     

    "La unión del hombre
    y la mujer
    en el matrimonio es una manera de
    imitar en la carne la generosidad y la fecundidad de
    Dios".

    Jesús vino a restaurar la
    creación en la pureza de sus orígenes.

    Mt 5,27-28 Sermón de la
    Montaña: "Habéis oído que se dijo: "No
    cometerás adulterio". Pues yo os digo: Todo el que mira a
    una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella
    en su corazón"  cf. Mt 19, 6 "Lo que Dios ha unido,
    que no lo separe el hombre"

    " La integración de la sexualidad en la
    persona
    en su unidad interior corporal y
    espiritual".

    La
    integración de la sexualidad en relación mutua
    supone:

    Entrega total
    Integración en la
    persona

    Dominio
    de si
    .
    Libre de pasiones ciegas,  verdadera
    libertad. Capacidad de actuar con elección
    consciente, libre.

    Logra
    su dignidad cuando opta
    por el bien.

    "Se debe que poner los medios:
    obediencia a los mandamientos, fidelidad a la oración,
    conocimiento de si, practica
    de ascesis y las virtudes".

    Es obra de toda la vida , tarea
    personal y cultural -( la
    cultura condiciona mucho).  Hace falta una educación que valore la
    moral. 

    "La castidad nos
    recompone,
    nos devuelve a la unidad que habíamos
    perdido"

    San Agustín.

    "La castidad es parte de la virtud
    cardinal de la templanza , da racionalidad a las
    pasiones y los apetitos de la sensibilidad humana. La
    castidad esta relacionada con la
    caridad. Hay que ser casto, tener dominio de si,
    para poder darse con amor".

    "La castidad conduce a ser testigo de la
    fidelidad y de la ternura de Dios.
    La virtud de la
    castidad se desarrolla en la
    amistad".

    Virginidad, célibes, no casados
    = castidad en la continencia

    Casadas = castidad
    conyugal

    Novios: Llamados a la continencia.
    Esperanza de recibirse el uno al otro de Dios. Respeto y aprendizaje de la fidelidad.
    Deben ayudarse mutuamente a la castidad.

    En el siguiente punto señalaremos la influencia de
    las normas religiosas – morales sobre las normas civiles
    peruanas en lo referente al Derecho de las Personas y Derecho de
    Familia.

    1.3. El adulterio en la normatividad nacional
    peruana

    Encontraremos mención al adulterio en cuerpos
    normativos básicos como:

    CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.-

    Artículo 1.- La defensa de la persona humana
    y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
    del Estado.

    Artículo 2.- Toda persona tiene
    derecho:

    a. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
    psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
    El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
    favorece.

    h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
    psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
    inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el
    examen médico de la persona agraviada o de aquélla
    imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.
    Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
    Quien la emplea incurre en responsabilidad.

    Artículo 4.- La comunidad y el Estado
    protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y
    al anciano en situación de abandono. También protegen a
    la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
    últimos como institutos naturales y fundamentales de la
    sociedad.

    La forma del matrimonio y las causas de separación
    y de disolución son reguladas por la ley.

    Artículo 5.- La unión estable de un
    varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
    forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
    sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto
    sea aplicable.

    Artículo 6.- La política nacional de
    población tiene como
    objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad
    responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las
    personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los
    programas de educación y
    la información adecuados y el
    acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

    Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
    seguridad a sus hijos. Los hijos
    tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

    Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda
    mención sobre el estado civil de los padres y sobre la
    naturaleza de la
    filiación en los registros civiles y en cualquier
    otro documento de identidad.

    CODIGO PENAL PERUANO DE 1991.-

    Si bien es cierto el adulterio no esta tipificado como
    delito o falta, algunas conductas mencionadas en este cuerpo
    normativo son necesarias para la existencia del
    adulterio.

    Estas conductas son:

    • Exposición o abandono de un menor o incapaz
      – Art 125
    • Exposición a peligro de persona dependiente
      – Art 128
    • Injuria -Art 130
    • Bigamia -Art 139
    • Conocimiento del Impedimento por el cónyuge
      libre -Art 140
    • Matrimonio ilegal celebrado por funcionario publico
      -Art 141
    • Alteración del estado civil -Art 143
    • Fingimiento de embarazo o parto -Art 144
    • Alteración o supresión de la filiación
      de menor -Art 145
    • Móvil de honor -Art 146
    • Incumplimiento de Obligación alimentaria
      –Art 149
    • Abandono de mujer en estado de gestación
      –Art150
    • Apropiación ilícita común
      –Art190

    CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984.-

    En el articulo 333 de nuestro Código Civil se menciona
    como Causales para la Separación de Cuerpos a :

    • Adulterio
    • Violencia física o psicológica
    • Injuria grave que haga insoportable la vida en
      común
    • La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida
      en común
    • El abandono injustificado de la casa conyugal por mas
      de 2 años continuos ó cuando la duración sumada
      de los periodos exceda ese plazo.
    • La enfermedad grave de transmisión sexual
      contraída después de la celebración del
      matrimonio.

    Asimismo en el articulo 274 inciso 3 de nuestro Código Civil se considera
    nulo el matrimonio del casado quien estaría incurriendo en
    conducta adultera al intentar un nuevo matrimonio.

    CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.-

    Articulo 74.- "Deberes y Derechos de los
    Padres"

    d. Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos
    moderadamente. Cuando su acción no
    bastare podrán recurrir a la autori dad
    competente.

    Articulo 75.- "Suspensión de la patria
    potestad"

    g. Por separación o divorcio de los padres,
    o por invalidez del matrimonio de
    conformidad con los artículos 282 y 340 del Código
    Civil.

    1.4 El Adulterio en la Legislación Civil
    Peruana

    No existe una descripción exacta del adulterio en
    normas nacionales , pero en el Derecho Civil se aprecia la
    regulación del matrimonio para el que se dispone la
    monogamia .

    Sin embargo si observáramos situaciones como la
    siguiente:

    El señor Luis Roca y la señora Ana María
    Pérez contraen matrimonio el 14 de Febrero del año
    2000. Al año de celebrado el matrimonio Luis Roca empieza a
    frecuentar cabarets y clubes nocturnos de dudosa reputación
    manteniendo relaciones sexuales con mujeres dedicadas al
    meretricio y engañando descaradamente a su esposa quien,
    habiendo tomado conocimiento de los hechos , no se atreve a
    encarar la situación por dependencia económica y el
    enamoramiento propio de los primeros años del matrimonio.
    Ana María se encuentra en grave peligro de ser contagiada de
    enfermedades venéreas
    pues mantiene periódicamente relaciones sexuales con su
    esposo sin protección alguna.

    El 30 de Noviembre del 2005 la Señora Ana
    María , quien solo ha tenido contacto carnal con su esposo
    desde la celebración de su matrimonio descubre por un
    análisis clínico que ella y su esposo son portadores se
    encuentran infectados de Sífilis y Hepatitis B desde hace pocos
    meses.

    Estamos, en consecuencia , hablando de una conducta
    normada en lo Civil pero no tipificada en lo Penal, aprovechable
    jurídicamente ,no definida en el código civil pero
    notoria , observada en jurisprudencia y otras
    fuentes del
    derecho.

    Etimológicamente la voz adulterio deriva del
    Latín ¨ ad alterius thorum ire ¨ que
    significa andar en lecho ajeno. Según los hermanos Mazeaud,
    este constituye la violación de una obligación esencial
    del matrimonio: la fidelidad. Sin embargo, no cualquier acto de
    infidelidad podrá configurarlo podrá configurarlo.
    Nuestros tribunales exigen para su tipificación ¨ el
    acceso carnal que uno de los cónyuges mantiene con tercera
    persona ¨

    El adulterio como acto consumado consiste en tener
    relaciones sexuales con otra persona distinta al cónyuge, se
    entiende que puede ser soltera o casada, pero nunca con una
    persona del mismo sexo ya que en nuestra legislación esta
    figura no esta regulada.

    En consecuencia quedan excluidos otros tipos de accesos
    carnales, por ejemplo nuestra legislación no contempla otros
    tratos sexuales de orden patológico como la necrofilia,
    zoofilia o bestialismo. En el caso de otros sistemas por ejemplo
    en el francés, si se considera como causal de injuria grave
    los actos antes mencionados mientras que nuestra doctrina lo
    incorpora como otra conducta deshonrosa.

    La necesidad del elemento objetivo que representa la
    cópula sexual entre el cónyuge culpable y el otro
    sujeto, hace que pueda calificarse como adulterio su tentativa,
    los contactos sexuales que no hayan llegado a ello, u otro tipo
    de actividades; tampoco lo serán los actos de ligereza o
    mala conducta exteriorizados socialmente, que no revelen la
    existencia de una relación sexual.

    Caso del controvertido examen es el planteado por la
    inseminación artificial heteróloga de la cónyuge,
    proceso por el cual el acto de fecundación tiene lugar
    con espermatozoides de un tercero, con el desconocimiento del
    esposo. Hernán Larraín opina al respecto:

    ¨ Que la razón biológica y moral del
    adulterio es la falta esencial de la fe prometida en el
    matrimonio, la inducción de una hijo
    ajeno al hogar y la modificación que se produce con el
    organismo femenino tanto por el embarazo mismo, como por la
    simple absorción del semen por el epitelio de la vagina, que
    hace concluir que la inseminación artificial concluye en
    adulterio ¨

    A pesar de lo esgrimido, no podemos dejar de tener en
    cuenta, que el requerimiento constitutivo de la relación
    sexual como componente del adulterio, hace que dicho acto de
    inseminación artificial, no pueda ser considerado como tal,
    aunque infrinja notablemente el deber de fidelidad; ello no
    impide, por supuesto, que podamos comprenderlo como una grave
    ofensa sufrida por el cónyuge inocente.

    Puede sostenerse, entonces que no toda violación de
    la obligación de fidelidad conyugal da lugar a esta causal,
    ni siquiera cualquier tipo de relación sexual
    extramatrimonial, ya que como se ha referido las de carácter
    patológico están excluidas, solo el acto sexual,
    libremente practicado por el cónyuge infractor con persona
    de diferente sexo, puede ser considerado adulterio.

    La intencionalidad en el Adulterio:

    En la persona debe existir la voluntad conciente y
    deliberada de violar el deber de fidelidad , de tal manera que el
    acto cometido por un demente o alguien con profundos trastornos
    de conciencia, por un estado hipnótico , por efectos de
    drogas o alcohol no permitiré que
    esta causal tenga lugar . NO HAY ADULTERIO SI CONCUREN LOS HECHOS
    MENCIONADOS, ya que la voluntad no puede estar viciada al momento
    de consumación de este acto por lo que la violación que
    pueda sufrir la cónyuge no podrá ser considerada como
    adulterio.

    Igualdad de los Cónyuges en el
    Adulterio:

    El adulterio es una de las faltas conyugales mas graves
    que puede cometerse durante el matrimonio, siendo sumamente
    reprochable su comisión por cualquiera de los consortes
    "Es evidente que la mujer no es menos ultrajada que el marido
    por la traición de aquel que le ha prometido fidelidad
    …(Colin y Capitant).

    Asimismo Mazeaud expresa"… en la esfera moral la
    falta del hombre es tan grave como la mujer , por tanto debe ser
    sancionada con igual severidad".

    La prueba del Adulterio y los Alcances de la
    presunción legal de Paternidad:

    En el Adulterio la falta cometida por la mujer genera
    riesgos de contenido
    jurídico distintos a los del varón ya que si como
    resultado de sus relaciones adulterina, la cónyuge quedara
    embarazada, la ley presume que el hijo nació durante el
    matrimonio, tiene como padre al marido (Presunción pater
    is est quem nuptiae demonstrant
    ) como lo establece el
    articulo 261 del Código Civil.

    Al respecto notables cambios serán los que produzca
    la modificación del art 363 del C.C realizada por la ley
    27048, publicada el 6 de Enero de 1999., que autoriza
    también en los casos de negación de paternidad
    matrimonial la admisión de la prueba biológica,
    genética u otras de
    validez científica con igual o mayor grado de certeza.,
    añadiéndose la evidencia biológica como una causal
    de contestación de paternidad .

    Casos en que no procede la Acción de Divorcio
    por Adulterio :

    Nuestra ley impide expresamente al cónyuge que
    provoco , consintió, o perdonó el adulterio iniciar la
    acción por esta causal., lo que también ocurre cuando
    el ofendido cohabita con el infractor luego de haber conocido de
    la infidelidad que había sufrido. La falta conyugal puede
    ser dispensada en cualquier momento , incluso luego de
    interpuesta la demanda, en tal caso el actor se encuentra
    imposibilitados de continuar el proceso.

    Interesante comentario es el formulado por los autores
    Fabiana Sarmiento y Eusebio Carbo en relación al adulterio
    provocado señalando : "….no puede solicitar el
    divorcio con base en esta causal el cónyuge que haya
    facilitado la relación de los hechos que la
    constituyen….; se provoca el adulterio si uno de los
    cónyuges de manera consciente coloca al otro en
    circunstancias propicias para su comisión. No hay derecho a
    solicitar el divorcio si cualquiera de los cónyuges, por
    ejemplo , contrata un tercero con el propósito que seduzca
    al otro haciéndolo caer en infidelidad para impedir el
    divorcio, o cuando uno de los esposo induce al otro al comercio carnal con el fin de
    logar algún beneficio de carácter económico,
    social o político
    ".

    Caducidad de la Acción:

    El actual código, a diferencia del anterior, no
    establece términos de prescripción sino de caducidad de
    la acción por divorcio. El articulo 339 señala para el
    caso de adulterio 2 plazos: 6 meses de conocida la causa por el
    ofendido o en todo caso 5 años de producida esta.

    FIN

    CONCLUSIONES Y
    RECOMENDACIONES

    Conclusiones .-

    • El amor esta subdividido en cuatro categorías
      como son el amor platónico (busca el gozo en el bienestar
      del otro) , amor erótico (busca el gozo en la
      satisfacción sexual y genital), amor social (busca el gozo
      en el sentido de pertenencia a un grupo de personas) y amor
      religioso (busca el gozo en el amor a su Dios) . Todas con una
      normatividad moral propia e inherente a los sujetos sobre quien
      se ejercen.
    • El amor de esposos se radica en el gozo de ambos en
      la pareja. Se inicia en sentimientos egoístas como el amor
      erótico donde cada uno busca su propia satisfacción ,
      evoluciona a platónico con la costumbre y termina en un
      amor social al establecerse firmemente el matrimonio con la
      llegada de los hijos.
    • El Matrimonio trae con su celebración
      consecuencias biológicas en cada uno de los sujetos y
      jurídicas con sus actos.
    • Los Hijos son una consecuencia jurídica y
      biológica del matrimonio.
    • El Derecho norma y regula las relaciones
      patrimoniales, de hacer y deberes existentes al formase la
      pareja.
    • Quien mata teniendo como móvil el amor lo hace
      ante la inminencia de perder a su socio/a sexual.
    • El Matrimonio es la institucionalización de las
      obligaciones formales y
      biológicas entre personas de sexo distinto. Permite el
      desarrollo pleno del ser humano formado y en
      formación.
    • El ADULTERIO solo se configura si hombre y mujer
      están casados.
    • No puede existir adulterio entre una pareja formada
      por homosexuales.
    • Ninguna condición biológica,
      psicológica, jurídica o social justifica la
      existencia del Adulterio.
    • En el presente caso :

    El señor Luis Roca y la señora Ana
    María Pérez contraen matrimonio el 14 de Febrero del
    año 2000. Al año de celebrado el matrimonio Luis Roca
    empieza un romance con una vecina residente a pocos metros del
    hogar conyugal mostrando la situación descaradamente a su
    esposa y vecinos , no se atreve a iniciar acciones legales por
    dependencia económica y el enamoramiento propio de los
    primeros años del matrimonio. El 30 de Noviembre del 2005 la
    Señora Ana María , quien solo ha tenido contacto carnal
    con su esposo desde la celebración de su matrimonio descubre
    por un análisis clínico que su esposo y ella son
    portadores de Hepatitis B encontrándose la pareja ya
    afrontando las curaciones por gonorrea.

    En esta relación Luis Roca está ejerciendo
    Violencia física y psicológica contra Ana
    María quien debe soportar situaciones consecuentes de la
    infidelidad. Cada salida secreta o publica del señor Roca
    con su amante constituye de por sí una Injuria grave que
    hace insoportable la vida en común
    así como se
    configura una Conducta deshonrosa que hace insoportable la
    vida en común
    . Esta situación de abandono
    injustificado
    de la casa conyugal se da por más de 2
    años continuos o sumada excede el plazo
    .

    El conjunto de situaciones descritas y resaltadas en
    letra negrita se encuentran tipificadas en el articulo 333 de
    nuestro Código Civil mencionadas como Causales para la
    Separación de Cuerpos mas no Divorcio , sin embargo ponen en
    peligro seriamente la vida de los casados, como pareja e
    individualmente.

    Recomendaciones .-

    En el presente caso :

    El señor Luis Roca y la señora Ana
    María Pérez contraen matrimonio el 14 de Febrero del
    año 2000. Al año de celebrado el matrimonio Luis Roca
    empieza un romance con una vecina residente a pocos metros del
    hogar conyugal mostrando la situación descaradamente a su
    esposa y vecinos , no se atreve a iniciar acciones legales por
    dependencia económica y el enamoramiento propio de los
    primeros años del matrimonio. El 30 de Noviembre del 2005 la
    Señora Ana María , quien solo ha tenido contacto carnal
    con su esposo desde la celebración de su matrimonio descubre
    por un análisis clínico que su esposo y ella son
    portadores de Hepatitis B encontrándose la pareja ya
    afrontando las curaciones por gonorrea.

    • En esta relación Luis Roca está ejerciendo
      Violencia física y psicológica contra Ana
      María quien debe soportar situaciones consecuentes de la
      infidelidad. Cada salida secreta o publica del señor Roca
      con su amante constituye de por sí una Injuria grave
      que hace insoportable la vida en común
      así como
      se configura una Conducta deshonrosa que hace insoportable
      la vida en común
      . Esta situación de abandono
      injustificado
      de la casa conyugal se da por más de
      2 años continuos o sumada excede el plazo
      .
    • Felicitamos a la Docente por su colaboración y
      observaciones al nuevo Código Civil, nos atrevemos a
      proponerle tener en cuenta nuestro trabajo en sus observaciones
      y lograr en nuestro nuevo Código Civil un texto como el que
      sigue:

    "El casado o casada que soporte por parte de su
    cónyuge más de dos de las causales previstas en el
    articulo 333 del Código Civil simultáneamente en un
    periodo de 12 meses consecutivos debidamente probado podrá
    solicitar el divorcio o anulación de su
    matrimonio"

    • Esto a fin de proteger la vida de los cónyuges y
      al patrimonio conyugal del
      despilfarro en que pudiera incurrir el cónyuge
      adultero.
    • En nuestro tema la salud mental ha sido un tema
      central y lamentablemente sumamente descuidado por la
      población y el Estado. Recomendamos al Estado no solo en
      los casos de mujeres golpeadas sino emprender a través del
      MIMDES acciones integrales en pro de la
      salud mental de la población.

    BIBLIOGRAFIA

     

    • Lic. Marta S.Medina, "El crimen pasional y lo
      inmotivado del exceso"
      Publicado en el sitio http://www.psiconet.com.ar
      Publicado en el Libro "Culpa, responsabilidad y castigo en los
      discursos
      psicoanalítico y jurídico". Edit Letra Viva Vol 1.
      Compaginado por Dra Marta Gerez Ambertín

    • Peña Kolenkautsky, Saúl;
      PSICOANALISIS DE LA CORRUPCION. 263pp. Lima-2004.

    • Gerez Ambertín, Marta ;EL SUJETO
      ANTE LA LEY: CULPABILIDAD Y SANCION. Argentina –
      2004.

     

     

     

    GIANCARLO J. GIRALDO AGURTO

    NESTOR M. HUAMAN MENDEZ

    CURSO : DERECHO CIVIL (FAMILIA)

    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    FECHA : 15/12/05

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