Nos enseñas que todos los
días nace un nuevo sol nuestro Señor; que cada respiro
es el suspiro de un momento de nuestra vida y que da inicio a
otro nuevo , mucho mejor; que cada hora es una linda
lección.
Muchas gracias Señora Ivonne
Agurto Room y Señora Norma Mendez de Huaman, nuestras
madres, gracias por nuestra nueva fuerza inspirada en la suya de
siempre.
Muchas gracias a Dios, mil disculpas a
ambos por lo poco ofrendado.
No es novedad enterarnos a diario la ocurrencia de
crimenes por motivos amorosos, es ironico el saber que por
amor seres humaos
aparentemente sanos pueden matar. El homicidio del ser amado no es
algo exclusivo de asesinos, es más , en alguna etapa todos
hemos "asesinado" al sujeto amado, Nos referimos con esto a la
condena de olvido de quien nos falló, algo no repudiable ni
sancionable juridicamente, una lección que nos llevará
a formarnos , a ser personas equilibradas y felices.
Cuando alguien mata ante la inminencia de convertirse en
la burla de su pareja y su amante configura el homicidio por
adulterio. Mas que un tipo
penal , es un problema social y en menor grado, moral.
En el presente trabajo abordamos el Homicidio
por Causal de Adulterio desde una perspectiva integra. Analizamos
profundamente el dilema Moral , Psicologico y lo confrontamos con
la norma legal Constitucional, Penal y Civil nacional
peruana.
Esperamos haber logrado un aporte a la comunidad juridica ,asimismo
manifestamos nuestro deseo de continuar lo iniciado en este
maravilloa rama del Derecho.
CAPITULO I
HOMICIDIO POR
CAUSAL DE ADULTERIO
1.1 El Homicidio
El homicidio es un delito que consiste en matar a
una persona. Lo que distingue el
homicidio del asesinato es que en el caso del homicidio no hay
premeditación ni ensañamiento y no se mata por dinero ni por una recompensa
cualquiera. Si la destrucción del conyugue se diera
premeditadamente estaríamos hablando de un Asesinato por
Causal de Adulterio.
Un homicidio puede ser justificable si se produjo
en
defensa propia o para prevenir un delito
más grave.
Hay palabras especiales para homicidios y asesinatos
según la relación familiar de la
víctima con el homicida
(parricidio,
fratricidio)
o el cargo que ocupaba la víctima (magnicidio).
Se dice que además de homicidio voluntario, se
encuentra el homicidio involuntario, el cual incluye al culposo:
ocultar detalle que pueden prevenir un asesinato y el
preterintencional: matar a una persona sin que esta fuera la
intención inicial del asesino.
1.1.1 Descripción legal del
Homicidio
CONCEPTO GENERAL:
"Privación de vida de un ser humano por la acción de
otro"
"Acción de causar la muerte a una
persona".
CONCEPTO DOCTRINAL:
Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro
hombre.
PRESUPUESTO DEL TIPO:
1.- La vida del ser humano.
La protección penal se inicia a partir de cuando el
nuevo ser ha sido extraído completamente del claustro
materno, con independencia de que no se
haya cortado el cordón umbilical.
La pérdida de la vida ocurre cuando:
- Se presente la muerte cerebral; o
- Se presenten los siguientes signos de
muerte:
- La ausencia completa y permanente de conciencia;
- La ausencia permanente de respiración
espontánea; - La ausencia de los reflejos del tallo cerebral,
y; - El paro cardiaco
irreversible.
Para la certificación de la pérdida de la vida
deberá comprobarse previamente la existencia de los
siguientes signos de muerte:
- La ausencia completa y permanente de
conciencia; - La ausencia permanente de respiración
espontánea;
OBJETO MATERIAL:
Es la persona viva.
BIEN JURIDICO:
La vida de la persona.
El tipo objetivo del homicidio
está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por
acción u omisión), estando constituida por la actividad
dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente,
privar de la vida a una persona.
El homicidio también admite la acción comisiva
y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión
regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al
omitente.
ELEMENTOS DEL TIPO:
- Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se
trata de un delito penal básico. En su consideración
de "simple intencional", es descriptivo y
autónomo. - Se admite en su comisión tanto la autoría
como la participación. - Es unipersonal y puede ser pluripersonal.
- Es un tipo genérico y de
lesión. - Es de resultado e instantáneo.
- Por su grado de ejecución admite la tentativa y
puede se consumado. - Es de ejecución instantánea.
- Se trata de un delito grave en la mayoría de los
casos.
1.1.2 Descripción del espacio, tiempo y lugar del homicidio
por adulterio
En este punto vamos a describir y estudiar 3 casos
:
CASO A
Un Joven de 26 años mata a su esposa de 19
asestándole 113 puñaladas con un cuchillo y un
formón (se cree que la joven murió luego de la
tercera). Entre los antecedentes del homicida tenemos los
siguientes datos: de chico habría
recibido tratamiento psiquiátrico por conductas agresivas;
en la adolescencia habría sido
drogadicto y cuando conoce a su novia deja la droga. Estaba retrasado en sus
estudios, a los 19 años cursaba el tercer año del
colegio secundario. Antes del crimen ya había golpeado
varias veces a su pareja.
CASO B
En Tucumán, Argentina, un peón rural mata a su
esposa de 21 años, cuando ésta decide ocuparse en la
finca donde trabajaba un vecino. En el momento del hecho ya
estaban a punto de separarse debido a el carácter del hombre . El
asesinado es oriundo del litoral argentino y afirmaba haber
venido a Tucumán para no matar a su madre.
Cuando se afinca en el pueblo donde ocurre el crimen
convive con la madre de la victima y luego con las dos hijas de
aquella. La madre había prevenido a sus hijas del maltrato
de su pareja por lo que les aconsejaba alejarse de él. Una
de ellas se traslada a la ciudad y la otra, la victima, luego de
tener tres hijos con él se separa. La noche del crimen la
espera cerca de la casa y comienza a apuñalarla con un
cuchillo de campo. Se detiene en las 17 puñaladas ante la
intervención del hijo mayor de ambos, que intenta
arrebatarle el cuchillo.
CASO C
Este caso también ocurre en Tucumán ,
Argentina. Está involucrado un hombre de 62 años, con
estudios secundarios incompletos, que mata a su esposa de 42
años cuando ésta se niega a acompañarlo al baile y
el comunica que quería terminar con la relación. La
arrastra pegándole a lo largo de 10 cuadras, tres de estos
golpes le afectan el hígado , un pulmón y los
riñones. En total la víctima presenta 200 hematomas y
muere por la sumatoria de los golpes.
En los casos de Tucumán las pericias forenses
indican que los homicidas no padecen alteración de las
facultades mentales y son condenados a 20 años de
prisión, el joven de Buenos Aires recibió una
pena de 24 años de reclusión.
Citamos partes de la sentencia del caso C: el juez
señala que "no le quedaba parte del cuerpo sin herida
alguna" y agrega: "es la imposición de la voluntad por la
fuerza la que lo lleva al crimen. No hay ensañamiento, hay
egoísmo, se muestra como un desaforado. Se
trata de un ego herido, incapaz de aceptar limites, que se
manifiesta como un demonio destructivo".
Luego cita a Jimenez de Asúa diciendo que
"más que crímenes pasionales hay crímenes de
los pasionales, porque no es el amor el que mata sino
el estado de conciencia del
pasional que se expresa: si no soy yo, no será de nadie, ni
siquiera tú".
"Mostró una voluntad de dominio hasta tal punto que
pretendió reducirla a un objeto inanimado y lo logró
con la muerte. Dijo que no era su intención matarla, él
mismo la llevó la hospital para que la curaran pero teniendo
en cuenta la figura del dolo eventual se lo considera
culpable".
Más adelante se dice que "mientras el homicida
pedía clemencia al tribunal con lágrimas en los ojos,
por otra parte acusaba al abogado defensor de su incapacidad
profesional. Porque su personalidad no le permite la
existencia de limites. Nunca los aceptó, prueba de eso son
los berrinches de niño y sus antecedentes violentos.
Llegó hasta el homicidio culposo. Fue adicto al capricho",
dice el juez.
Como vemos, en los tres primeros crímenes hay un
exceso que carece de motivos. Desde el psicoanálisis podemos
afirmar que el carácter excesivo de los crímenes
citados da cuenta de u momento de locura del homicida. Para ser
más precisos da cuenta de un acto loco.
1.1.3 Aproximación al perfil psicológico
del cónyuge homicida.
Para que se configure un homicidio por causal de
adulterio debe existir entre victima y victimario un vínculo
afectivo "esposo-esposa". Mata el que ama ante la inminencia que
su objeto amado huya con otra persona.
Antiguamente se distinguía el amor sexual del amor
de amistad, aunque se reconocía
la necesidad de ambos en la relación conyugal para que el
matrimonio pudiera
prosperar.
Pero no fue si no hasta finales de la Edad Media, que el hombre pensó que el
matrimonio era una forma de perpetuar, a través de los
años, el ardor del momento en un lazo romántico, cuando
los amantes se encuentran sin imperfección ni
reproches.
Pero, ¿cuáles son las características de
una capacidad madura para establecer una relación amorosa?:
– La importancia de la de la responsabilidad como una
condición para enamorarse con madurez. Se define esta
responsabilidad como la posibilidad de reconocer en el otro a un
ser humano igual a uno mismo; con la certeza de que todos
partimos de la misma raíz humana y desde luego, con la
capacidad de sentir ternura y conservar la propia identidad como punto central
en la relación amorosa.
Saber que algo tan valioso como la breve relación
entre un hombre y una mujer se puede perder, sin lugar
a dudas exalta, de alguna manera, la misteriosa emoción que
es el amor. En la actualidad los psicoanalistas han encontrado
que amar con madurez, efectivamente fortalece la personalidad. Cambia la
idealización de una amor romántico de adolescente a uno
donde la moralidad de la infancia se transforma en los
sistemas éticos del
adulto.
El amor genital establece el prototipo de toda
felicidad, aquella que nos induce a seguir buscando en el terreno
de las relaciones sexuales a todas
las satisfacciones que permite la vida, de manera que el erotismo
genital ocupa el centro de la existencia del hombre. Sin embargo,
Freud advirtió que este
camino conduce a una peligrosa dependencia frente a una parte del
mundo exterior, frente a la persona que elegimos amar, porque
esto nos expone a los mayores sufrimientos cuando el ser que
amamos nos desprecia o cuando nos lo arrebata la infidelidad de
la muerte.
Sigmund Freud hizo dos objeciones fundamentales al
respecto cuando aseveró con firmeza que: "un amor que no
discrimina, pierde ante nuestro ojos buena parte de su valor, pues comete una
injusticia frente al ser amado; y, además, no todos los
seres humanos merecemos ser amados".
Santo Tomas de Aquino dijo que el amor no solo se
encuentra en todos los poderes del alma, si no también en
todas las partes del cuerpo.
La imagen del amor aparece incluso
en el lenguaje de la ciencia. Todos los grandes
poemas de amor son siempre
contemporáneos y afines a nosotros. Y sin embargo, tenemos
la sensación de que cada amor es único e irrepetible;
un mundo en si mismo, incomparable, sin barreras en el tiempo y
en el espacio.
El amor propio (que en psicoanálisis se llama
narcisismo), compite con cualquier otro amor en la vida del
humano. El narcisismo es un proceso madurativo que ocurre
a temprana edad en el humano. Tener una imagen de uno mismo,
buena, mala, parcial o incompleta, conduce a que nos queramos o
nos odiemos y es indispensable para entender la manera en que nos
relacionamos con los demás; como en todos los procesos del ciclo vital de
individuo, el proceso
narcisista puede sufrir complicaciones y quedar fijado en mayor o
menor grado, y de ello dependerá el tono emocional de
nuestras relaciones.
El amor es una pasión transitoria y
patológica. Para comenzar el análisis del tema que nos
ocupa podemos hacer una diferenciación entre sujetos
apasionados y sujetos pasionales. Esta distinción se funda
en que todos tenemos ideales por los cuales vivir.
Algunos , en los que esos ideales están más
acentuados que en otros, dedican su vida a una causa intelectual,
política, religiosa, etc. De
ellos se dice que "han dedicado su vida a algo", por ejemplo de
Freud, se dice que fue un "APASIONADO" por el
psicoanálisis. En estos casos se trata de un interés muy marcado por un
objeto, que se tramita dentro de la ley, del lazo social, y si
algún percance los priva de ese ideal es posible un trabajo
de duelo y su sustitución.
Pero otros sujetos a los que llamaremos
"PASIONALES" evidencian una fijación exagerada y
exaltada en un objeto, están sometidos a sus ideales, que
son insustituibles. Es una relación no legislada, comandada
por el envés de la ley que llamamos superyó. No
sostienen el lazo social como, por ejemplo, los integrantes de
sectas que se inmolan, genocidios, suicidios, etc., a los que
consideramos actos locos.
La locura pude darse en cualquier subjetividad y en sus
manifestaciones se asemeja tanto a la psicosis que podemos llegar a
confundirlas. Pero la locura es un estado, un momento, mientras
que la psicosis es una estructura clínica
caracterizada por una Ley subjetiva jamás
escrita.
¿Qué entendemos por locura?. Cualquier sujeto
puede cometer un acto loco si un acontecimiento lo desenmarca del
orden simbólico, es decir del intercambio regulado por la
ley que caracteriza a las relaciones humanas. En ese
momento el deseo del sujeto no puede superar su naturalidad, su
inmediatez queda fuera del sistema de sustituciones propio
del orden humano; pierde la cuenta , no puede dirigir
racionalmente sus acciones, la intencionalidad
de sus actos.
De acuerdo a Freud, el precio que pagamos por estar
en la cultura es la "NEUROSIS". Esto implica la
renuncia a las pulsiones , a las tendencias más primitivas
que impiden mantener relaciones con nuestros semejantes, quedando
ligados a los primeros objetos de satisfacción. El
neurótico es aquel que ha podido sustituir esos objetos por
otros.
Esa renuncia de la que hablamos, que obedece a una
prohibición, nunca es total; hay puntos de retorno de lo
pulsional y así la locura es una posibilidad abierta a
todos. Sin embargo, hay sujetos más propensos a caer en ese
estado; son aquellos en los que la neurosis se ha estructurado
muy fallada – llamada en esos casos "neurosis de borde"- y
transitan por la vida de un modo particularmente peligrosos. Se
caracterizan por la dificultad en hacer sustituciones que los
lleva a comportamientos imperiosos, compulsivos, encarnizados.
Entre estos últimos se encuentra el sujeto
pasional.
Para que un sujeto estructure una neurosis es necesario
el deseo de los padres y la ley que prohíbe el incesto y el
parricidio, es decir la omnipotencia. La ley paterna le otorga al
hijo un lugar propio y el deseo de los padres le permite
apropiarse de ese lugar para poder integrase a la sociedad, identificándose
a diferentes roles sin delirio y sin locura.
De ese interjuego de deseos y prohibiciones depende que
cada sujeto , en cada generación, pueda emerger del nudo
familiar, de la indiferenciación familiar originaria,
haciendo sustituciones . Los hijos y los padres debe
diferenciarse para que la vida tenga lugar.
Uno de los momentos importantes en la
estructuración del sujeto es aquel en el que constituye su
yo. Es el momento en el que se apropia de una imagen que le
permite decir "ese soy yo". Al reconocerse otro puede reconocer a
los otros como semejantes . Momento de fascinación
imaginaria en el que se observa bello, completo omnipotente,
llamado por Freud narcisismo.
Pero el narcisismo debe resignarse para desplazar el
amor por su imagen a otros objetos del mundo. La alineación
total a la imagen es mortal.
El marco legal, representado por la función paterna, que
sostiene ese momento imaginario, debe operar un desgarramiento en
el narcisismo, debe efectuar una marca que indica que la
omnipotencia, la completitud, está prohibida a cambio de un lugar en el
mundo. Este desgarramiento va a permitir el ingreso del sujeto en
una cadena genealógica y en el orden del deseo.
La ley prohíbe el deseo absoluto, la identidad
imposible. Gracias a la ley "los humanos acceden al amor sin
pretender unirse demasiado a la imagen narcisista asesina,
comprendida bajo la forma de la unión final con el objeto
absoluto mediante suicidio" (LEGENDRE,
P.1985.,p.72) (1). Vivir en sociedad, acceder a entrar en una
cadena genealógica , implica renunciar al objeto absoluto
del deseo y, por lo tanto, aceptar la incompletud.
Jaques Hassoun en Les Passions Intratables
señala que el padre en la pasión ha fallado en el
momento de la institución de la imagen, de modo que le
pasional sería "una ficción de niño herido en su
imposibilidad de ser…" (Hassoun, J. 1989, p 115) (2),de ser
un objeto diferenciado y ha quedado despojado de su lugar. El
padre ha fallado en la instauración de la ley cuya
función no es otra que la de marcar los limites, la
diferenciación , la alteridad. La pretensión del
pasional es fusionarse con el objeto de su pasión para
insertarlo y así obtener el lugar que le fue
negado.
Hassoun caracteriza a la pasión patológica
como una reactualización equivocada de la omnipotencia
narcisito. Es un intento de alcanzar un sin limites narcisista,
narcisismo desfalleciente y omnipotente al mismo tiempo ya que
necesita de otro para sostenerse.
Sin embargo , según el mismo autor , el padre no
deja de estar presente en la estructuración del sujeto
pasional pero no en su función legislante sino a modo de
pantalla separadora entre la madre y el hijo, separación que
el hijo no llega a inscribir. Así una parte del objeto
incestuosos, que debía ser sólo una abstracción y
causa del deseo y de las sustituciones, no ha sufrido la
operación de duelo y esa pérdida no ha podido ser
simbolizada. Esa parte del objeto retorna sometiendo al pasional
a una vida confusa, contradictoria y sufriente.
De este modo, la ilusión del pasional es hacer
coincidir el objeto de su pasión con el objeto prohibido
para lograr la perfecta adecuación , la completitud vedada,
ilusión desatinada al fracaso porque ningún otro
podrá concretarla. Pretender alcanzar la omnipotencia
narcisista completándose incestuosamente son otro, sin
mediación legal es imposible para la vida, es quedarse fuera
de los marcos institucionales que la posibilitan. Asì, el
sujeto pasional se balancea entre el deseo que haría posible
el amor y la necesidad que lo esclaviza a un objeto, para caer
del lado de la necesidad y la relación al objeto de la
necesidades de todo o nada, es mortal.
En esta alineación total a otro, en esta
desviación radical, ninguna relación es posible y el
sujeto presa de la pasión sólo puede sostenerse en una
demanda devoradora y violenta
hecha a otro, pero fundamentalmente a ese otro prehistórico,
la madre. Demanda violenta como los imposibles a los que
está enfrentado, exigencia imperiosa a partir del lugar que
le fue negado. Así se explica el comportamiento de estos
sujetos, del que dan cuenta los casos mencionados: conductas
agresivas, falta de límites, exigencias
insólitas, como señala el juez en la sentencia :
"son sujetos adictos al capricho".
Ningún desplazamiento es posible en la pasión,
solo un intento de sustitución del objeto prohibido por
otro, como vemos claramente en el caso B.
En el amor hay momentos de pasión pero no
permanencia en ella porque sabemos que la completitud es
imposible, peor el sujeto pasional se sostiene en esa
ilusión de fusión con el otro, de
ahí la idealización del objeto de su pasión que lo
colmaría y la violencia de que es victima
cuando se opone a sus pretensiones. El joven de Buenos Aires
habría dicho a la prensa que la noche del crimen
quiso hacerle un hijo por sorpresa a su novia y ella se opuso. La
aparición del deseo del otro desestabiliza al pasional. No
soporta la falta, las frustraciones , los límites a su
omnipotencia. Está impedido de saber que para que el amor
exista es necesario que haya dos sujetos, dos deseos.
Como señala Hassoun, se lo puede comparar con un
fumador de opio. Recordemos que el opio otorga una falsa
valoración de la potencia intelectual y física y una actitud de indiferencia al
entorno. Es respuesta , como el objeto de la pasión, permite
negar las falencias.
El amor y la pasión
La pasión es una relación superyoica en la que
el deseo se suspende. No sostiene el contrato social, convierte la ley
en un mandato caprichosos que revela la falta de límites. El
otro en su alteridad es anulado o aniquilado. En los casos
judiciales los homicidas no soportaron la separación y antes
del crimen ya mostraban agresividad. En el caso B, el sujeto le
prohibía a la novia visitar a sus parientes y amigos, y la
arrastró 10 cuadras pegándole hasta matarla cuando ella
quiso terminar con el noviazgo. En el caso A la había
golpeado varias veces con mucha violencia, en una de ellas le
habría roto el tabique de la nariz y además le tachaba
en la agenda las direcciones de amigos.
Mientras que en el amor el otro es también
reconocido como sujeto, hay discurso amoroso, hay lazo
social y cada uno responde al otro con su propia combinatoria de
deseos y mensajes, en la pasión se suspende el discurso
amoroso. El pasional no tiene capacidad de espera ni
mediación en el logro de sus objetivos y cuando en la
búsqueda de elevar al otro al rango de Todo, de lograr la
fusión con él, choca con la imposibilidad de colmarlo,
él vive esto como un momento de locura en el que se
encuentra proyectado.
Que de la pasión se pase al crimen no debe
sorprendernos, sobre todo si el pasional se ve amenazado por el
abandono de su pareja; y el crimen tendrá la misma
desmesura, la misma intensidad y el mismo exceso con el que el
pasional trató de sostener esa falsa relación. La falta
de límites aparecerá nuevamente en exceso.
Siguiendo a Lacan , en el amado se oculta el "amalgama"
(objeto precioso) que le da ese halo mágico al amor. En
cambio, en la pasión el amado no la oculta, es ese objeto
precioso. Pero en el desenlace pasional el objeto estalla, deja
de focalizar la existencia del pasional para cobrar su verdadero
estatuto.
En el seminario 11 Lacan escribe:
"Te amo pero porque inexplicablemente amo en ti algo más
que tu, el objeto a, te mutilo" , refiriéndose al objeto
prohibido, perdido, precioso. En este punto quisiéramos
dejar planteado un interrogante. El exceso del crimen ¿es un
intento de llegar al núcleo del ser del otro que de todos
modos se le escapa con la muerte? o ¿es un intento de
terminar con la amargura y la desdicha que acompañaron su
vida, otorgándose así el nombre y el lugar que el padre
no le dio, aunque sea del dolor y la muerte?.
La falta de tercera referencia, el padre, induce a
relaciones fusionales y delirantes, provocadoras de la
intervención de un tercero, la ley, único capaz de
aportar algún sosiego. Cabe recordar que los juristas
afirman que el criminal pasional se entrega espontáneamente
a la autoridad , lo que
ocurrió también en los casos citados.
¿Es imputable un criminal
pasional?
El mayor logro de la cultura es haber reemplazado la
fuerza bruta por el Derecho, la inmediatéz de la acción
por la mediación de la palabra; la imaginaria omnipotencia
individual por la sujeción a una cadena genealógica.
Entonces, ante un homicidio consumado, que es la expresión
más brutal de la omnipotencia , toda sociedad tiene la
necesidad de referirlo a la ley, de reencauzar esa acción en
el orden de la palabra. "Así, toda sociedad construye una
representación legal del homicidio, le da un estatuto en la
palabra y alcanza a poner en escena la prohibición de
matar" (LEGENDRE, P.,1989 p.108).
En este orden, dado un homicidio alguien tiene que
responder por él o mostrar las razones que lo eximen de
responder. Frías Caballero en su libro La Teoría del Delito
afirma que la imputabilidad es la capacidad de culpabilidad de un sujeto y la
culpabilidad es una actitud personalmente reprochable; el dolo o
intención es parte integrante de la culpa.
Sabemos que la intención de producir daño es un estado
subjetivo cuyo significado resulta claro cuando ocasionado es
cualquier género de perjuicio material
o espiritual, físico o patológico , que conlleva desde
un perjuicio mínimo hasta los extremos del dolor o aún
la muerte. ¿Pero cabe adjudicar una intención al acto
de asestar 113 puñaladas, 200 golpes?. Quién procede
así ¿qué propósito de entre los mencionados
puede tener?.
Siguiendo a Legendre en El Crimen del Cabo Lortie
, es a la instancia judicial a quien corresponde en estos casos
hacer suplencia de la función paterna ausente y disponer los
medios para que el homicida
pueda identificarse con el padre, encontrando su lugar en la
cadena genealógica, en la sociedad.
CAPITULO II
1.1. Aproximación al perfil Psicológico del
cónyuge adúltero.-
El termino "adulterio" invoca a diferentes actos
originados en la infidelidad. La infidelidad, considerada una de
las peores traiciones a la pareja no es justificable de
ningún modo ya que genera situaciones de conflicto emocional y
económico. Generalmente pensamos que la persona infiel es la
única culpable, sin embargo la infidelidad es el resultado
de la crisis de una pareja, pues
quien es infiel lo hace porque busca en otra persona cuestiones
sexuales, emocionales o intelectuales que su pareja no
le da.
La infidelidad no sucede espontáneamente, siempre
hay motivos que la provocan. La lista de razones es interminable,
pero los sexólogos especialistas en terapia de pareja
coinciden en que en todas se intenta satisfacer las carencias en
la pareja:
Las 9 razones más comunes de infidelidad
son:
1. Sentimiento de devaluación. Terminado
el enamoramiento, los cónyuges se enfrentan a la pareja real
y olvidan a la idealizada, y sus conductas no siempre placenteras
en la convivencia defraudan sus expectativas.
Si la pareja abandona al otro centrándose sólo
en sus objetivos personales y no en los de ambos, y al mismo
tiempo ambos se relacionan con una persona distinta que los hace
sentir más valorados, la elige
inconscientemente como nueva compañera. Principalmente
para las mujeres, es muy importante sentirse bellas y deseadas
por su hombre. Si no se cumple ese objetivo, sienten una gran
frustración y se devalúa su autoestima. Una forma de
sentirse de nuevo atractivas y deseadas, es siendo cortejadas en
una relación extramarital.
2. La monotonía. Cuando la
pareja descuida el tiempo en común por sus actividades
personales y deja de tener detalles cariñosos con el otro,
puede surgir el sentimiento que el amor se acabó, se produce
un distanciamiento y hay la sensación de encadenamiento a
pasar el resto de sus días en una relación que ha
perdido su encanto.
Un matrimonio sumido en la rutina y en el aburrimiento
se puede venir abajo a causa de un encuentro con un intruso que
llegue y los aborde con el misterio, encanto y riesgo de los que carece nuestra
relación.
3. Una vida sexual deficiente. El sexo es un elemento esencial
en la pareja y si éste es defectuoso, quien se siente
insatisfecho tiende a buscar fuera de la relación la
satisfacción sexual que no encuentra en su pareja. Si a
pesar de sentir un gran amor por la pareja, en la cama no
encuentra nada excitante, la venganza se da teniendo relaciones
sexuales con otra persona.
4. Dependencia emocional de los padres. Si la
pareja no es emocionalmente independiente de sus padres y no
establece límites respecto a ellos, esta conducta infantil
hace sentir la falta de apoyo, y la necesidad insatisfecha de ser
escuchados y atendidos impulsa a buscar una relación
extramarital.
5. Búsqueda de nuevas sensaciones. Si se
acaba la seducción del enamoramiento y se vive en el
hastío de una relación, hay quienes necesitan seguir
satisfaciendo su necesidad de seguir enamorados. La curiosidad de
experimentar el sexo con otras personas y de vivir la aventura es
un fuerte motor para buscar un
affair.
6. Idealizamos a la pareja. Para continuar
idealizando a nuestra pareja, muchas veces elegimos como amante a
una persona totalmente opuesta. Hay quienes llevan a cabo todas
sus fantasías sexuales con el amante y no con la pareja para
sentir que la siguen manteniendo en el concepto de "decente".
7. La pareja lo permite. Se dan casos en que la
pareja está de acuerdo en que existe relaciones
extramaritales, porque es consciente de que hay una necesidad de
satisfacer las deficiencias que existen en la
relación.
8. Sentimientos de libertad amenazada .
Cuando la pareja es asfixiante o da pavor perder independencia y
quedar atrapados en una relación, intentan los cónyuges
sentirse libres cometiendo actos de infidelidad.
9. Alarde de poder. Por haber obtenido poder,
dinero y una posición social, hay quienes sienten que se han
ganado el derecho a tener un mayor potencial sexual con el sexo
opuesto.
Para Frances M. Berman, especialista en psiquiatría
para adultos del Centro Médico Monte Sinai, Miami, cuando se
es infiel se rompe algo especial que para algunos no puede ser
sustituido. Se destruye la confianza, produce inseguridad y hasta hay
quienes se dejan manipular por su pareja, haciéndola sentir
responsable por la traición. Berman insiste en que ser
desleal puede cambiar la vida por completo.
De acuerdo a su experiencia, la orientadora Gina de
Castelblanco sintetiza: "La infidelidad es clavar un cuchillo
en el corazón del otro. Dejar de
ser infiel es sacar el cuchillo pero recuperar la confianza es
curar la herida y esta nunca se cura de un día para otro. A
veces creemos que cuando se acaba la infidelidad todo está
arreglado y nos olvidamos de aquella herida en el
corazón".
Los especialistas recomiendan confesar el desliz sin
entrar en detalles. No auspician el divorcio si la única
causa es la infidelidad porque puede ser un error irreparable
cuando existen otros factores rescatables en la relación.
Aconsejan reflexionar sobre los valores que un día
los llevaron a la unión y si estos siguen siendo
válidos, preguntarse si vale la pena continuar con su pareja
en lugar de perderlo todo por un error.
La infidelidad no tiene excusas como tal. Simplemente
podemos comprenderla y es decisión muy personal de quien toma la
decisión de parar o continuar la relación.
Una pareja funciona de manera adecuada cuando ambos
miembros pueden confiar uno con el otro. Se supone que cuando se
establece la relación es porque desean estar uno con el otro
y serán fieles, pero a veces nos sentimos atraídos
hacia otra persona distinta a nuestro cónyuge. Cuando esto
sucede no siempre las consecuencias son las mismas. Generalmente
el enamoramiento es una emoción intensa y apasionada y si se
dispone de libertad horaria para el flirteo, tendemos a
vivirlo.
Muchas veces se dice como justificación que "no se
pudo evitar", "te acosaron hasta que cediste". O simplemente, "se
te puso a tiro". La realidad, es que todo ser humano tiene poder
de elección y nunca hacemos nada que nosotros no queramos,
por tanto si somos infieles es porque nos apetece
serlo.
La infidelidad no tiene justificación si la pareja
funciona bien en todos los aspectos. Es el camino del cobarde que
prefiere el engaño a la verdad. Cuando no hay amor, no hay
deseo ni excitación, hay que romper el vínculo porque
la permanencia en ese estado dificulta el crecimiento personal de
cada cual.
En general, se supone que el amor de pareja es
sinónimo de propiedad exclusiva. Es muy
raro el caso de una pareja que acepte que uno de sus miembros
mantenga otras relaciones.
Sin embargo, hay casos de relaciones fuera de la pareja
estable que no constituyen sólo una aventura sexual, sino un
vínculo que comienza a comprometer profundamente a esa
persona. Esta, sin embargo, se siente además muy unida a su
pareja "principal", con lo cual se plantea el dilema de si
podemos amar a dos personas al mismo tiempo.
La infidelidad es una situación bastante habitual
en las relaciones de pareja. El tema es qué actitud toma
cada sociedad ante esto. En general, los europeos admiten mucho
más los amores extramatrimoniales o fuera de la pareja que
los americanos.
A veces se dice que esto significa que los
norteamericanos creen más en el amor y los europeos más
en el placer. Por eso hay muchísimos más divorcios -y
nuevos comienzos- en Estados Unidos que en Europa. El tema de los divorcios
múltiples tendría que ver con ser más fieles, con
separarse ante la aparición de una tercera persona. En tanto
los europeos tienen otra mentalidad, hay que recordar que tienen
una frase que dice "las cadenas del matrimonio son demasiado
pesadas para llevarlas solamente entre dos"…
El divorcio es en cierto sentido una apuesta a la
fidelidad, y a creer en el amor único, y entonces volver a
armar todo otra vez. Da mucho trabajo separarse y empezar siempre
de nuevo.
Entre las posiciones de los europeos y los
norteamericanos hay algunos matices, entre los cuales se
podría ubicar algunas sociedades de América Latina. Como los
argentinos, por ejemplo, que se divorcian mucho, pero
también creen en las relaciones basadas solamente en el
placer y no tanto en la fidelidad. Los europeos, también,
consideran que los amoríos, o los otros vínculos
paralelos al compromiso amoroso central que uno puede tener,
tienen que ver más con oportunidades. En que se
presente la ocasión, que se dé el encuentro con la otra
persona. Están abiertos más fluidamente a las
oportunidades y a las alternativas. Entretanto, quizá toda
América, sur y norte,
vincula amoríos, los affaires, las infidelidades, con
el hecho de que hay un problema en la pareja central. No es el
tercero el que influye, la pareja es la que estaría
mal.
1.2. El adulterio como conducta rechazada por
normas morales
Las Normas Morales son conductas humanas que dirigen los
actos concientes , libres y voluntarias como guías de las
acciones rectas y del cumplimiento del deber moral. Es la
conciencia de la necesidad de seguir un determinado
comportamiento.
Como el deber moral se basa en actos conscientes, libres
y voluntarios, cuando la persona cumple con su deber es
compensada con una satisfacción de consciencia. En caso
contrario, al persona se sentirá internamente responsable
por tal incumplimiento y se hará acreedora a la
desaprobación , al rechazo por los demás y al reproche
de su propia conciencia.
Estar en paz con Dios y con sus semejantes es la premisa
básica de la Moral. Por lo mismo la
Religión se impone como
sistema normativo y tiende a ser recogida en la
legislación.
Es indudable que las creencias religiosas influyen en la
conducta de las personas y no solamente porque se sea creyente y
practicante de su creo. Existe influencia de la religión
también en la cultura y a través de ella se asimilan
practicas determinantes de la conducta. Entonces , pues, la
religión tiene presencia e incide en la vida personal y
colectiva tanto por vía directa como son las iglesias, como
por vía indirecta como es la cultura o ya sea a través
de la sociedad o de la familia, permitiendo
comportarse en uno u otro sentido.
La religión, adoptada como norma moral es una regla
dictada por la Divinidad que dirige la conducta de la persona
hacia la práctica de virtudes como deberes con Dios y con
nuestros semejantes para alcanzar la salvación eterna y la
gracia divina.
La relación de la Religión y el Derecho se
remonta a los orígenes de este ultimo, por lo que algunos
teóricos le atribuyen origen divino.
La religión se relaciona con el Derecho de la
siguiente forma:
- La Religión y el Derecho son órdenes
normativos independientes, reconociéndose una preeminencia
de la religión sobre el Derecho debido a que la primera
actúa sobre la conducta humana desde una
perspectiva trascendente y sobrenatural. - Hay primacía de la religión porque de
alguna manera obliga al Derecho a respetar las creencias
religiosas y las reglas de conducta impuestas por la
fè. - Existe independencia como sistema normativo de una
frente al otro, esto podemos explicarlo con los siguientes
argumentos:
a) Se le admite a la religión un origen divino como
revelación y al Derecho un origen
humano.
b) La religión se alínea en la
consecución de fines sobrenaturales y futuros; el Derecho
,
en fines terrenos y actuales.
c) La religión se fundamenta en la fe; el Derecho ,
en la razón.
d) La religión castiga espiritualmente y el Derecho
, materialmente.
- La religión influye de modo notorio en el
Derecho y en la concepción de algunas instituciones jurídicas
pertenecientes a las diferentes ramas del Derecho.
A nivel de Derecho Constitucional se
diseña la figura del Estado confesional o laico y las
formas de colaboración entre ellos. La Constitución Política
del Perú de 1993 consagra en este campo la libertad de
culto, la reserva de las convicciones y reconoce a la Iglesia Católica como
componente histórico de la nacionalidad y le presta su
colaboración.
En el Derecho Civil se aprecia en la
regulación del matrimonio para el que se
dispone la monogamia y en algunas legislaciones su
indisolubilidad. Igualmente la
influencia religiosa repercute en el Derecho Penal , en el que se
configuran delitos
contra la religión.
- Ejemplificando las relaciones entre la religión
y el Derecho, Gustavo Radbruch menciona la gracia , como "una
institución jurídica en la que lo religioso emerge
súbitamente n el campo del Derecho". En nuestro
ordenamiento jurídico, el Presidente de la República
ejerciendo el derecho de gracia concede indulto y conmuta penas
y el Congreso de la República beneficia con el derecho de
amnistía. - Es tan inocultable la proyección de la
religión sobre el Derecho que se ha formado una rama
especial como es el Derecho Canónico el cual es un sistema
de normas jurídicas que rige la organización , el
gobierno y la vida interna de
la Iglesia Católica.
Dado el reconocimiento constitucional y tradicional de
la religión Católica en la sociedad peruana pasaremos a
continuación a revisar el adulterio desde la perspectiva
impuesta por esta creencia. Lo mencionado aquí es no solo
costumbre sino también enseñado a alumnos de inicial,
primaria y secundaria en los colegios a nivel
nacional.
SEXTO
MANDAMIENTO : "NO
COMETERAS ADULTERIO"
Considerando en:
Antiguo Testamento: "No
cometerás adulterio" (Éxodo 20, 14)
Nuevo Testamento: Sermón de la
Montaña: "Habéis oído que se dijo: "No
cometerás adulterio". Pues yo os digo: Todo el que mira
a
una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en
su
corazón" (Mt 5,27-28).
En la religión Católica el adulterio se
encuentra como Pecado. Se considera una ofensa a Dios. Es tan
serio que en la lista de los 10 principales pecados que el hombre
podría cometer existe la frase "No cometerás
adulterio".
El adulterio se define como "Ayuntamiento carnal
voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no
sea su cónyuge" según el diccionario de la Real
Academia Española.
En términos amplios a Biblia está de acuerdo
con esta definición. Si la persona es casada, y mientras lo
está, tiene relaciones sexuales con otra persona,
estará cometiendo adulterio.
Cuenta la Biblia que, sin embargo, Jesucristo fue
aún más lejos en la definición de lo que
representa Adulterio.
"Ustedes han oído que se dijo: 'No cometas
adulterio.' Pero yo les digo que cualquiera que mira a una mujer
y la codicia ya ha cometido adulterio con ella en el
corazón." Mateo 5: 27
En otras palabras, adulterio no sólo incluiría
la comisión carnal del acto sexual con una persona diferente
a su esposo o esposa, sino que se comete hasta con mirar y desear
a una mujer.
En una ocasión un prestigioso predicador dijo lo
siguiente, con respecto al adulterio: "Si estando casado, miras a
una mujer la primera vez, estás usando el sentido de la
vista. Si la miras una segunda vez, estás permitiendo ser
tentado. Si la miras una tercera vez, haz abierto tu corazón
al pecado. Más allá de esta tercera vez, es
definitivamente pecado." Sin embargo el adulterio no sería
una conducta exclusiva de hombres.
En el Antiguo Testamento se mencionan poligamias y
diversos estados donde un hombre compartía su vida afectiva,
carnal y legal con varias mujeres.
Asimismo mencionan las sagradas escrituras que Dios, de
manera expresa instruye en su mandamiento que un hombre debe
tener una sola esposa. "»No codicies la casa de tu
prójimo: No codicies su esposa, ni su esclavo, ni su
esclava, ni su buey, ni su burro, ni nada que le
pertenezca.»
En la historia antigua y el antiguo testamento
encontramos que a Adán se le creó una sola
compañera, no varias, sin embargo, en pos de que el hombre
pudiera procrear y llenar la tierra -actos que hoy
consideramos inmorales debido a la Ley y normas morales sociales-
necesariamente tenía que obviarse algunos detalles. Por
ejemplo: Caín se casó con una hija de Adán y Eva ,
con su hermana. Si observamos esta situación desde un punto
de vista natural y técnico llegaríamos a la pregunta
¿Qué otra forma habría para procrear, si hasta el
momento sólo existían su padre, su madre y sus
hermanas?.
De igual manera sucedió cuando los tres hijos de
Noé cuando se erradicaron e lugares diferentes –consta
en la Tabla de la Naciones en Génesis- después del
Diluvio. Los hijos de Noé, Cam, Sem, y Jafet necesariamente
debieron procrear con sus propias hermanas para no permitir la
desaparición de la raza humana.
Pues de igual manera, aunque nunca hubiera sido la
intención divina el que esto sucediera , el hombre,
quién tendía a forjar una sociedad indiscutiblemente
machista, tomaba varias mujeres para sí. Especialmente los
hombres de poder, tales como los reyes, (David, Salomón,
etc.) y otros hombres de influencia, tal como Abraham, quién
poseía grandes bienes eran quienes
procedían a tomar varias mujeres para sí
mismos.
Las consecuencias de tales pecados son notables. Si
observamos el caso de David y Betsabé, Salomón y el
pecado por sucumbir ante la influencia de la religión
foránea, influenciado por una de sus mujeres. Además
ver el horrible problema causado por el adulterio de Abraham al
procrear dos hijos, de distintas mujeres y el problema que
todavía está costando miles de vidas anualmente entre
Israelíes (descendientes del
más joven de esos hijos) y los árabes (descendientes
del mayor de esos hijos).
Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno
está casado, establecen una relación sexual, aunque
ocasional, cometen un adulterio. Sería condenable incluso el
deseo del adulterio. El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento
prohíben absolutamente el adulterio. Los profetas
denunciaron su gravedad; ven en el adulterio la imagen del
pecado.
El adulterio también es considerado una injusticia.
El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la
Alianza que es el vínculo matrimonial, quebranta el derecho
del otro cónyuge y atenta contra la institución del
matrimonio, violando el contrato que le da origen.
Compromete el bien de la generación humana y de los hijos,
que necesitan la unión estable de los padres.
Mirar con lascivia a una mujer, al igual que consumar la
relación sexual con una mujer o con un hombre (ya que los
casos de adulterio por parte de hombres casados, con otros
hombres, en vez de lo esperado, con mujeres, se ha convertido en
algo común) resultaría no solo un pecado estrictamente
prohibido por Dios sino también por nuestras normas morales,
civiles y penales.
Revisemos algunos párrafos tomados de textos sobre
religión que han impuesto normas recogidas
más tarde en códigos legales y transformadas en Ley
:
Hombre y mujer los creó
"Dios es
amor. Un misterio de comunión.
Creó al hombre y a la mujer a su imagen. Con
vocación, capacidad y responsabilidad de amor y
comunión. La diferencia y complementaridad
física, moral y espiritual están orientadas hacia los
bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida
familiar".
Nótese en este párrafo el reconocimiento
y distinción de los y géneros masculino y femenino como
Hombre y Mujer. No se admiten híbridos ni mixturas de
ambos.
"La armonía de la pareja y
de la sociedad depende en la manera en que se viva esa
relación. Cada uno (hombre y mujer) tienen la
misma dignidad y son de manera distinta imagen
de Dios".
"La sexualidad abraza todos los
aspectos de la persona humana, en la unidad de su
cuerpo y alma. Envuelve la afectividad,
la capacidad de amar, de procrear".
"Implica la aptitud de establecer
vínculos de comunión con otro. Debemos
apreciar y respetar nuestra identidad
sexual".
"La unión del hombre
y la mujer en el matrimonio es una manera de
imitar en la carne la generosidad y la fecundidad de
Dios".
Jesús vino a restaurar la
creación en la pureza de sus orígenes.
Mt 5,27-28 Sermón de la
Montaña: "Habéis oído que se dijo: "No
cometerás adulterio". Pues yo os digo: Todo el que mira a
una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella
en su corazón" cf. Mt 19, 6 "Lo que Dios ha unido,
que no lo separe el hombre"
" La integración de la sexualidad en la
persona en su unidad interior corporal y
espiritual".
La
integración de la sexualidad en relación mutua
supone:
Entrega total
Integración en la
persona
Dominio
de si.
Libre de pasiones ciegas, verdadera
libertad. Capacidad de actuar con elección
consciente, libre.
Logra
su dignidad cuando opta
por el bien.
"Se debe que poner los medios:
obediencia a los mandamientos, fidelidad a la oración,
conocimiento de si, practica
de ascesis y las virtudes".
Es obra de toda la vida , tarea
personal y cultural -( la
cultura condiciona mucho). Hace falta una educación que valore la
moral.
"La castidad nos
recompone, nos devuelve a la unidad que habíamos
perdido"
San Agustín.
"La castidad es parte de la virtud
cardinal de la templanza , da racionalidad a las
pasiones y los apetitos de la sensibilidad humana. La
castidad esta relacionada con la
caridad. Hay que ser casto, tener dominio de si,
para poder darse con amor".
"La castidad conduce a ser testigo de la
fidelidad y de la ternura de Dios. La virtud de la
castidad se desarrolla en la
amistad".
Virginidad, célibes, no casados
= castidad en la continencia
Casadas = castidad
conyugal
Novios: Llamados a la continencia.
Esperanza de recibirse el uno al otro de Dios. Respeto y aprendizaje de la fidelidad.
Deben ayudarse mutuamente a la castidad.
En el siguiente punto señalaremos la influencia de
las normas religiosas – morales sobre las normas civiles
peruanas en lo referente al Derecho de las Personas y Derecho de
Familia.
1.3. El adulterio en la normatividad nacional
peruana
Encontraremos mención al adulterio en cuerpos
normativos básicos como:
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.-
Artículo 1.- La defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado.
Artículo 2.- Toda persona tiene
derecho:
a. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el
examen médico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.
Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 4.- La comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y
al anciano en situación de abandono. También protegen a
la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación
y de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5.- La unión estable de un
varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto
sea aplicable.
Artículo 6.- La política nacional de
población tiene como
objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad
responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las
personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los
programas de educación y
la información adecuados y el
acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos
tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda
mención sobre el estado civil de los padres y sobre la
naturaleza de la
filiación en los registros civiles y en cualquier
otro documento de identidad.
CODIGO PENAL PERUANO DE 1991.-
Si bien es cierto el adulterio no esta tipificado como
delito o falta, algunas conductas mencionadas en este cuerpo
normativo son necesarias para la existencia del
adulterio.
Estas conductas son:
- Exposición o abandono de un menor o incapaz
– Art 125 - Exposición a peligro de persona dependiente
– Art 128 - Injuria -Art 130
- Bigamia -Art 139
- Conocimiento del Impedimento por el cónyuge
libre -Art 140 - Matrimonio ilegal celebrado por funcionario publico
-Art 141 - Alteración del estado civil -Art 143
- Fingimiento de embarazo o parto -Art 144
- Alteración o supresión de la filiación
de menor -Art 145 - Móvil de honor -Art 146
- Incumplimiento de Obligación alimentaria
–Art 149 - Abandono de mujer en estado de gestación
–Art150 - Apropiación ilícita común
–Art190
CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984.-
En el articulo 333 de nuestro Código Civil se menciona
como Causales para la Separación de Cuerpos a :
- Adulterio
- Violencia física o psicológica
- Injuria grave que haga insoportable la vida en
común - La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida
en común - El abandono injustificado de la casa conyugal por mas
de 2 años continuos ó cuando la duración sumada
de los periodos exceda ese plazo. - La enfermedad grave de transmisión sexual
contraída después de la celebración del
matrimonio.
Asimismo en el articulo 274 inciso 3 de nuestro Código Civil se considera
nulo el matrimonio del casado quien estaría incurriendo en
conducta adultera al intentar un nuevo matrimonio.
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.-
Articulo 74.- "Deberes y Derechos de los
Padres"
d. Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos
moderadamente. Cuando su acción no
bastare podrán recurrir a la autori dad
competente.
Articulo 75.- "Suspensión de la patria
potestad"
g. Por separación o divorcio de los padres,
o por invalidez del matrimonio de
conformidad con los artículos 282 y 340 del Código
Civil.
1.4 El Adulterio en la Legislación Civil
Peruana
No existe una descripción exacta del adulterio en
normas nacionales , pero en el Derecho Civil se aprecia la
regulación del matrimonio para el que se dispone la
monogamia .
Sin embargo si observáramos situaciones como la
siguiente:
El señor Luis Roca y la señora Ana María
Pérez contraen matrimonio el 14 de Febrero del año
2000. Al año de celebrado el matrimonio Luis Roca empieza a
frecuentar cabarets y clubes nocturnos de dudosa reputación
manteniendo relaciones sexuales con mujeres dedicadas al
meretricio y engañando descaradamente a su esposa quien,
habiendo tomado conocimiento de los hechos , no se atreve a
encarar la situación por dependencia económica y el
enamoramiento propio de los primeros años del matrimonio.
Ana María se encuentra en grave peligro de ser contagiada de
enfermedades venéreas
pues mantiene periódicamente relaciones sexuales con su
esposo sin protección alguna.
El 30 de Noviembre del 2005 la Señora Ana
María , quien solo ha tenido contacto carnal con su esposo
desde la celebración de su matrimonio descubre por un
análisis clínico que ella y su esposo son portadores se
encuentran infectados de Sífilis y Hepatitis B desde hace pocos
meses.
Estamos, en consecuencia , hablando de una conducta
normada en lo Civil pero no tipificada en lo Penal, aprovechable
jurídicamente ,no definida en el código civil pero
notoria , observada en jurisprudencia y otras
fuentes del
derecho.
Etimológicamente la voz adulterio deriva del
Latín ¨ ad alterius thorum ire ¨ que
significa andar en lecho ajeno. Según los hermanos Mazeaud,
este constituye la violación de una obligación esencial
del matrimonio: la fidelidad. Sin embargo, no cualquier acto de
infidelidad podrá configurarlo podrá configurarlo.
Nuestros tribunales exigen para su tipificación ¨ el
acceso carnal que uno de los cónyuges mantiene con tercera
persona ¨
El adulterio como acto consumado consiste en tener
relaciones sexuales con otra persona distinta al cónyuge, se
entiende que puede ser soltera o casada, pero nunca con una
persona del mismo sexo ya que en nuestra legislación esta
figura no esta regulada.
En consecuencia quedan excluidos otros tipos de accesos
carnales, por ejemplo nuestra legislación no contempla otros
tratos sexuales de orden patológico como la necrofilia,
zoofilia o bestialismo. En el caso de otros sistemas por ejemplo
en el francés, si se considera como causal de injuria grave
los actos antes mencionados mientras que nuestra doctrina lo
incorpora como otra conducta deshonrosa.
La necesidad del elemento objetivo que representa la
cópula sexual entre el cónyuge culpable y el otro
sujeto, hace que pueda calificarse como adulterio su tentativa,
los contactos sexuales que no hayan llegado a ello, u otro tipo
de actividades; tampoco lo serán los actos de ligereza o
mala conducta exteriorizados socialmente, que no revelen la
existencia de una relación sexual.
Caso del controvertido examen es el planteado por la
inseminación artificial heteróloga de la cónyuge,
proceso por el cual el acto de fecundación tiene lugar
con espermatozoides de un tercero, con el desconocimiento del
esposo. Hernán Larraín opina al respecto:
¨ Que la razón biológica y moral del
adulterio es la falta esencial de la fe prometida en el
matrimonio, la inducción de una hijo
ajeno al hogar y la modificación que se produce con el
organismo femenino tanto por el embarazo mismo, como por la
simple absorción del semen por el epitelio de la vagina, que
hace concluir que la inseminación artificial concluye en
adulterio ¨
A pesar de lo esgrimido, no podemos dejar de tener en
cuenta, que el requerimiento constitutivo de la relación
sexual como componente del adulterio, hace que dicho acto de
inseminación artificial, no pueda ser considerado como tal,
aunque infrinja notablemente el deber de fidelidad; ello no
impide, por supuesto, que podamos comprenderlo como una grave
ofensa sufrida por el cónyuge inocente.
Puede sostenerse, entonces que no toda violación de
la obligación de fidelidad conyugal da lugar a esta causal,
ni siquiera cualquier tipo de relación sexual
extramatrimonial, ya que como se ha referido las de carácter
patológico están excluidas, solo el acto sexual,
libremente practicado por el cónyuge infractor con persona
de diferente sexo, puede ser considerado adulterio.
La intencionalidad en el Adulterio:
En la persona debe existir la voluntad conciente y
deliberada de violar el deber de fidelidad , de tal manera que el
acto cometido por un demente o alguien con profundos trastornos
de conciencia, por un estado hipnótico , por efectos de
drogas o alcohol no permitiré que
esta causal tenga lugar . NO HAY ADULTERIO SI CONCUREN LOS HECHOS
MENCIONADOS, ya que la voluntad no puede estar viciada al momento
de consumación de este acto por lo que la violación que
pueda sufrir la cónyuge no podrá ser considerada como
adulterio.
Igualdad de los Cónyuges en el
Adulterio:
El adulterio es una de las faltas conyugales mas graves
que puede cometerse durante el matrimonio, siendo sumamente
reprochable su comisión por cualquiera de los consortes
"Es evidente que la mujer no es menos ultrajada que el marido
por la traición de aquel que le ha prometido fidelidad
…(Colin y Capitant).
Asimismo Mazeaud expresa"… en la esfera moral la
falta del hombre es tan grave como la mujer , por tanto debe ser
sancionada con igual severidad".
La prueba del Adulterio y los Alcances de la
presunción legal de Paternidad:
En el Adulterio la falta cometida por la mujer genera
riesgos de contenido
jurídico distintos a los del varón ya que si como
resultado de sus relaciones adulterina, la cónyuge quedara
embarazada, la ley presume que el hijo nació durante el
matrimonio, tiene como padre al marido (Presunción pater
is est quem nuptiae demonstrant) como lo establece el
articulo 261 del Código Civil.
Al respecto notables cambios serán los que produzca
la modificación del art 363 del C.C realizada por la ley
27048, publicada el 6 de Enero de 1999., que autoriza
también en los casos de negación de paternidad
matrimonial la admisión de la prueba biológica,
genética u otras de
validez científica con igual o mayor grado de certeza.,
añadiéndose la evidencia biológica como una causal
de contestación de paternidad .
Casos en que no procede la Acción de Divorcio
por Adulterio :
Nuestra ley impide expresamente al cónyuge que
provoco , consintió, o perdonó el adulterio iniciar la
acción por esta causal., lo que también ocurre cuando
el ofendido cohabita con el infractor luego de haber conocido de
la infidelidad que había sufrido. La falta conyugal puede
ser dispensada en cualquier momento , incluso luego de
interpuesta la demanda, en tal caso el actor se encuentra
imposibilitados de continuar el proceso.
Interesante comentario es el formulado por los autores
Fabiana Sarmiento y Eusebio Carbo en relación al adulterio
provocado señalando : "….no puede solicitar el
divorcio con base en esta causal el cónyuge que haya
facilitado la relación de los hechos que la
constituyen….; se provoca el adulterio si uno de los
cónyuges de manera consciente coloca al otro en
circunstancias propicias para su comisión. No hay derecho a
solicitar el divorcio si cualquiera de los cónyuges, por
ejemplo , contrata un tercero con el propósito que seduzca
al otro haciéndolo caer en infidelidad para impedir el
divorcio, o cuando uno de los esposo induce al otro al comercio carnal con el fin de
logar algún beneficio de carácter económico,
social o político".
Caducidad de la Acción:
El actual código, a diferencia del anterior, no
establece términos de prescripción sino de caducidad de
la acción por divorcio. El articulo 339 señala para el
caso de adulterio 2 plazos: 6 meses de conocida la causa por el
ofendido o en todo caso 5 años de producida esta.
FIN
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
Conclusiones .-
- El amor esta subdividido en cuatro categorías
como son el amor platónico (busca el gozo en el bienestar
del otro) , amor erótico (busca el gozo en la
satisfacción sexual y genital), amor social (busca el gozo
en el sentido de pertenencia a un grupo de personas) y amor
religioso (busca el gozo en el amor a su Dios) . Todas con una
normatividad moral propia e inherente a los sujetos sobre quien
se ejercen. - El amor de esposos se radica en el gozo de ambos en
la pareja. Se inicia en sentimientos egoístas como el amor
erótico donde cada uno busca su propia satisfacción ,
evoluciona a platónico con la costumbre y termina en un
amor social al establecerse firmemente el matrimonio con la
llegada de los hijos. - El Matrimonio trae con su celebración
consecuencias biológicas en cada uno de los sujetos y
jurídicas con sus actos. - Los Hijos son una consecuencia jurídica y
biológica del matrimonio. - El Derecho norma y regula las relaciones
patrimoniales, de hacer y deberes existentes al formase la
pareja. - Quien mata teniendo como móvil el amor lo hace
ante la inminencia de perder a su socio/a sexual. - El Matrimonio es la institucionalización de las
obligaciones formales y
biológicas entre personas de sexo distinto. Permite el
desarrollo pleno del ser humano formado y en
formación. - El ADULTERIO solo se configura si hombre y mujer
están casados. - No puede existir adulterio entre una pareja formada
por homosexuales. - Ninguna condición biológica,
psicológica, jurídica o social justifica la
existencia del Adulterio. - En el presente caso :
El señor Luis Roca y la señora Ana
María Pérez contraen matrimonio el 14 de Febrero del
año 2000. Al año de celebrado el matrimonio Luis Roca
empieza un romance con una vecina residente a pocos metros del
hogar conyugal mostrando la situación descaradamente a su
esposa y vecinos , no se atreve a iniciar acciones legales por
dependencia económica y el enamoramiento propio de los
primeros años del matrimonio. El 30 de Noviembre del 2005 la
Señora Ana María , quien solo ha tenido contacto carnal
con su esposo desde la celebración de su matrimonio descubre
por un análisis clínico que su esposo y ella son
portadores de Hepatitis B encontrándose la pareja ya
afrontando las curaciones por gonorrea.
En esta relación Luis Roca está ejerciendo
Violencia física y psicológica contra Ana
María quien debe soportar situaciones consecuentes de la
infidelidad. Cada salida secreta o publica del señor Roca
con su amante constituye de por sí una Injuria grave que
hace insoportable la vida en común así como se
configura una Conducta deshonrosa que hace insoportable la
vida en común. Esta situación de abandono
injustificado de la casa conyugal se da por más de 2
años continuos o sumada excede el plazo.
El conjunto de situaciones descritas y resaltadas en
letra negrita se encuentran tipificadas en el articulo 333 de
nuestro Código Civil mencionadas como Causales para la
Separación de Cuerpos mas no Divorcio , sin embargo ponen en
peligro seriamente la vida de los casados, como pareja e
individualmente.
Recomendaciones .-
En el presente caso :
El señor Luis Roca y la señora Ana
María Pérez contraen matrimonio el 14 de Febrero del
año 2000. Al año de celebrado el matrimonio Luis Roca
empieza un romance con una vecina residente a pocos metros del
hogar conyugal mostrando la situación descaradamente a su
esposa y vecinos , no se atreve a iniciar acciones legales por
dependencia económica y el enamoramiento propio de los
primeros años del matrimonio. El 30 de Noviembre del 2005 la
Señora Ana María , quien solo ha tenido contacto carnal
con su esposo desde la celebración de su matrimonio descubre
por un análisis clínico que su esposo y ella son
portadores de Hepatitis B encontrándose la pareja ya
afrontando las curaciones por gonorrea.
- En esta relación Luis Roca está ejerciendo
Violencia física y psicológica contra Ana
María quien debe soportar situaciones consecuentes de la
infidelidad. Cada salida secreta o publica del señor Roca
con su amante constituye de por sí una Injuria grave
que hace insoportable la vida en común así como
se configura una Conducta deshonrosa que hace insoportable
la vida en común. Esta situación de abandono
injustificado de la casa conyugal se da por más de
2 años continuos o sumada excede el plazo. - Felicitamos a la Docente por su colaboración y
observaciones al nuevo Código Civil, nos atrevemos a
proponerle tener en cuenta nuestro trabajo en sus observaciones
y lograr en nuestro nuevo Código Civil un texto como el que
sigue:
"El casado o casada que soporte por parte de su
cónyuge más de dos de las causales previstas en el
articulo 333 del Código Civil simultáneamente en un
periodo de 12 meses consecutivos debidamente probado podrá
solicitar el divorcio o anulación de su
matrimonio"
- Esto a fin de proteger la vida de los cónyuges y
al patrimonio conyugal del
despilfarro en que pudiera incurrir el cónyuge
adultero. - En nuestro tema la salud mental ha sido un tema
central y lamentablemente sumamente descuidado por la
población y el Estado. Recomendamos al Estado no solo en
los casos de mujeres golpeadas sino emprender a través del
MIMDES acciones integrales en pro de la
salud mental de la población.
- Lic. Marta S.Medina, "El crimen pasional y lo
inmotivado del exceso" Publicado en el sitio http://www.psiconet.com.ar
Publicado en el Libro "Culpa, responsabilidad y castigo en los
discursos
psicoanalítico y jurídico". Edit Letra Viva Vol 1.
Compaginado por Dra Marta Gerez Ambertín - Peña Kolenkautsky, Saúl;
PSICOANALISIS DE LA CORRUPCION. 263pp. Lima-2004. - Gerez Ambertín, Marta ;EL SUJETO
ANTE LA LEY: CULPABILIDAD Y SANCION. Argentina –
2004.
GIANCARLO J. GIRALDO AGURTO
NESTOR M. HUAMAN MENDEZ
CURSO : DERECHO CIVIL (FAMILIA)
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FECHA : 15/12/05