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Modelos de Formación en Mediación




Enviado por Viviana Kluger



     

     

    Hablar aquí y ahora de la "formación en
    mediación" comporta reflexionar sobre la utilización
    que en el momento actual se hace del término, dependiendo
    del modelo al cual se adscriba la práctica docente
    y/o mediadora del sujeto que tome la palabra.

    Utilizo el término modelo para referirme a una
    estructura o conjunto de
    suposiciones a partir de las cuales asimilamos y adaptamos la
    realidad a la que intentamos acceder. Tres serian, a mi criterio,
    los modelos que actualmente se
    están utilizando en los programas de formación en
    mediación y gestión de conflictos: el modelo
    disciplinar, el modelo puzzle-disciplinar y el modelo
    transformativo.

    Cada uno de estos modelos comporta un sistema circular en que las
    conceptualizaciones, las técnicas utilizadas y los
    objetivos formativos que se
    proponen estarían íntimamente entrelazados hasta el
    punto de ser interdependientes. El siguiente esquema puede
    esclarecer la idea de interdependencia a que me
    refiero:

    La circularidad de todo modelo permite alterar el orden
    que yo he escogido de una manera arbitraria, no siendo
    infrecuente en la historia de la formación en
    mediación la ordenación de objetivos, de técnicas
    y, en último lugar, de conceptos. A modo de ejemplos de este
    último orden, pueden valer los siguientes: la introducción de la
    mediación en el sistema judicial norteamericano, para
    reducir el número de expedientes judiciales; la historia del
    despliegue de la mediación a América latina, por las
    grandes fundaciones y agencias norteamericanas, con el objetivo de dar a sus
    multinacionales un sistema de gestión de conflictos
    alternativo a los tribunales nativos que eran considerados
    corruptos e imprevisibles para sus intereses; y el estallido de
    la formación en mediación familiar en los países
    de cultura judeocristiana con el
    objetivo de perennizar la función parental
    después del divorcio, como un sistema de
    regulación y control social.

     

    Modelo
    disciplinar

    En el modelo disciplinar, la formación en
    mediación se entiende como una ampliación, incluso
    coherente, de la propia disciplina del educando
    (concepto), a través de un
    corto periodo de aprendizaje de habilidades
    (técnicas), con la intención de proteger el campo de
    intervención de la disciplina y aumentar la oferta a sus clientes (objetivo).

    Este modelo exige que los educadores sean homólogos
    de los educandos y que los contenidos formativos se
    contextualizen, de manera preferente, en aquello que la
    disciplina utiliza como sistema general de comprensión de la
    realidad y de intervención: normas y procedimientos jurídicos,
    teorías y prácticas
    psicoterapeúticas, modelos pedagógicos y programas
    educativos, etc. De manera coherente con esto, la temporalidad de
    la formación es breve, ya que se basa en la aceptación
    total del aprendizaje disciplinar adquirido previamente por el
    educando, añadiéndole solo las horas necesarias para
    conocer algunas habilidades nuevas o nuevas utilidades de las
    habilidades que ya conoce.

    En conclusión, nos encontramos delante de un modelo
    que no pretende ningún tipo de modificación de los
    sistemas disciplinarios de
    intervención socialmente aceptados, sino la
    fortificación de estos a partir de la adjudicación, a
    una disciplina concreta y por exclusión, de la
    satisfacción de las nuevas demandas sociales.

     

    Modelo
    puzzle-disciplinar

    En el modelo puzzle-disciplinar, la formación en
    mediación se entiende como el perfeccionamiento, por
    añadidos, de cualquier disciplina (concepto), a través
    de la adquisición de trozos de teorías y habilidades de
    otras disciplinas (técnicas), con la intención de
    fortalecer la posición de una disciplina en frente de las
    situaciones y las demandas complejas de la sociedad
    (objetivo).

    A diferencia del modelo disciplinar, el modelo
    puzzle-disciplinar necesita de educadores de otras disciplinas
    por tal de aportar los trozos necesarios para perfeccionar
    (completar) las necesidades formativas. En este juego (proceso) de
    donación/cesión de teorías y de habilidades hay un
    cierto código de honor de la
    formación que se debe respetar: las disciplinas que aportan
    trozos han de ser siempre las mismas (derecho, psicología, teoría de la comunicación y
    trabajo social), y los trozos
    han de ser enseñados por educadores/profesionales de las
    respectivas disciplinas.

    La temporalidad de esta formación es, por fuerza, más extensa ya
    que el programa por retales es
    "elegante", hay tantas donaciones como cesiones, y se debe dar a
    cada trozo un tiempo proporcional a su
    importancia en el mundo profesional del exterior. Nadie
    entendería que un módulo de derecho matrimonial en un
    curso de mediación familiar tuviera menos de (…) horas. Y
    lo mismo vale para la psicología de la familia, la dinámica de grupos, la ejecutabilidad de los
    acuerdos, etc. El tiempo para cada módulo no es solo una
    necesidad real de la formación, es también una
    señal de la importancia que tiene, en el campo de la
    mediación, la disciplina que aporta el trozo.

    A menudo, los programas de formación basados en el
    modelo puzzle-disciplinar toman el nombre de postgrados y masters
    y, hoy por hoy, son los más reconocidos y valorados. No
    obstante, me queda la duda de si con este modelo de
    formación conseguiremos mediadores renacentistas o abogados,
    psicólogos y trabajadores sociales con licencia
    para…

    Antes de explicar el modelo transformativo, quisiera
    señalar que tanto el modelo disciplinar como el
    puzzle-disciplinar comparten el mismo método pedagógico, que
    daría por bien resumido con las palabras de Julio Barreiro
    en su presentación del libro de Paulo Freire:

    a) el educador es siempre quien educa; el educando, el
    que es educado;

    b) el educador es quien disciplina; el educando, el
    disciplinado;

    c) el educador es quien hable; el educando, quien
    escucha;

    d) el educador prescribe; el educando quien sigue la
    prescripción;

    e) el educador escoge el contenido los programas; el
    educando los recibe en forma de "depósito";

    f) el educador es siempre quien sabe; el educando,
    quien no sabe;

    g) el educador es el sujeto del proceso; el educando,
    su objeto.

     

    Modelo
    Transformativo

    En el modelo transformativo, la formación en
    mediación se entiende como un proceso de provocación
    (concepto), a través de la construcción de un
    proceso sobre el tratamiento del conflicto donde todos los
    participantes sean al mismo tiempo educandos/educadores y sujetos
    del proceso (técnicas), con el objetivo de incitar a una
    toma de conciencia personal respecto de uno mismo,
    de los otros y del medio (objetivo). Esta conciencia apunta a la
    capacidad de participar, modificar y cambiar las situaciones (y
    las relaciones) en las cuales uno participa; a la capacidad de
    analizar críticamente las causas y las consecuencias y
    establecer comparaciones entre situaciones y posibilidades; la
    capacidad de hacer una acción eficaz y
    transformadora.

    Esta aproximación freiriana al valor de la formación
    (educación) como instrumento
    transformativo, de dignificación del educando y del educador
    a través del intercambio mutuo, es muy cercana a los
    postulados que defienden las últimas teorías de la
    mediación y gestión de conflictos, llamadas
    transformadoras (Kriesberg, Folger y Bush). A diferencia de las
    primeras teorías de la mediación (modelo disciplinar y
    puzzle-disciplinar), que surgen de la Escuela de Negocios de Harvard (Fisher y
    Ury) y de la Escuela Narrativa basada en el modelo sistémico
    (Sara Cobb), donde se entiende la mediación como un saber
    dominado por los expertos que es, bien gestionado sobre les
    partes en conflicto, bien transferido unidireccionalmente a
    aquellos educandos que quieren iniciarse en las técnicas de
    la mediación, sea cual sea, en ambos casos, la cultura y
    el conocimiento de los
    receptores, las teorías transformadoras de la mediación
    que provienen de las experiencias en el campo de los conflictos
    profundamente enraizados (deep-rooted), como son los
    territoriales, étnicos, culturales, de seguridad, medioambientales,
    etc., proponen que la mediación, y su formación, no
    sean una simple transferencia de tecnología -intervenciones,
    técnicas y habilidades-, sino que busquen la interacción entre las
    partes y el mediador, entre los educandos y los educadores, con
    la finalidad de construir un nuevo sistema de referencia
    (metasistema) que incorpore tanto los códigos y les herramientas culturalmente
    experimentadas de los participantes en el conflicto y en la
    formación, como la experiencia y el conocimiento del
    mediador/formador.

    En consecuencia, el modelo transformativo no pide solo
    una modificación de las variables que intervienen en
    la formación, formación previa, contenidos,
    duración, tipo de título, sino de los parámetros
    en los cuales se ha de producir la formación. Así, la
    lógica individual se
    convierte en binaria; el proceso unidireccional, en
    bidireccional; el educador, en educando y viceversa; y la
    formación a partir la experiencia en los conflictos de los
    participantes desplaza a los contenidos externos y
    académicos.

    Si bien es cierto el atractivo que despliega el modelo
    transformativo de formación en mediación, al menos
    desde una óptica más
    progresista y menos corporativa, no hemos de olvidar que el
    despliegue de este modelo se ha producido allí donde hay una
    larga experiencia de participación en la mediación, y
    donde los grupos sociales que
    intervienen en los conflictos no se estructuran por su
    profesión sino por su participación en el conflicto,
    siendo este atributo, ser parte, el que legitima para estar en la
    mediación. Todo esto nos lleva a pensar en conflictos
    alejados de los llamados "privados", es decir, los
    "públicos" o "comunitarios", como los más pertinentes
    para la aplicación de la formación del modelo
    transformativo.

    Una reflexión final: ninguno de los tres modelos
    de formación en mediación me parece preponderante sobre
    los demás para garantizar un mejor aprendizaje de la
    mediación.
    En todo caso, recomendaría a aquellos
    que planifican y dirigen programas de formación en
    mediación que antes de hacerlos llenasen mentalmente el
    modelo circular que he descrito al inicio. Quizá, harán
    el cuarto modelo: el suyo.

     

    Niños "Prisioneros" del
    Vínculo de un
    Sexo – Secuelas en su
    Identidad

    Ponencia presentada en la
    4ª Jornada de Homenaje al Dr. Pichon
    Riviere.

    Por Mirta Videla (**) Lic. en Psicología

    (**) Mirta Videla – Maestra Normal Nacional.
    Psicóloga Clínica y Psicóloga laboral.

    Egresada en 1962 en la UNLP Licenciada en
    Psicología para el Reino de España.1990

    Ha ocupado docencia universitaria como
    profesora titular en materias de la Facultad de Psicóloga de
    la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de
    La Plata y el Museo Social Argentino.

    Ha ocupado cargo de perito titular en la Justicia de Menores de la
    Provincia de Buenos Aires y como suplente en el Cuerpo Medico
    Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Ha ocupado cargos de coordinadora y supervisora de
    Psicología en Hospitales de Obstetricia y ha sido jefe de
    servicio de Psicoprofilaxis de
    la Maternidad Municipal de San Isidro.

    Asesora a planes y programas de Colombia, Costa Rica y México.

    Ha dictado y dicta cursos y seminarios en varios
    países latinoamericanos y en la mayoría de las
    Autonomías de España.

    Colabora desde 1991 con el Consejo Nacional del Menor y
    la Familia.

    Ha publicado 90 trabajos sobre su especialidad. Es
    autora de 15 libros, entre los que
    están "Maternidad, mito y realidad"; "La
    esterilidad de la pareja"; "Hemos adoptado un hijo";
    "Psicoprofilaxis Institucional y Comunitaria"; "Otoño de
    mujer, menopausia y
    después"; "Prevención"; "Parir y nacer en el hospital";
    "La historia de Juan, niño víctima del tráfico de
    menores": "Conseguir un niño o adoptar un hijo"; "Derechos Humanos en Bioética".

     

     "Hablar de este tema que no resulta seductor ni
    mucho menos simpático, pero es necesario abordarlo en un
    mundo con tantas confusiones como el que vivimos.

    Algunas de ellas lo conforman las propuestas que se
    hacen en aras de la defensa de los derechos humanos universales de los
    ciudadanos. No todo argumento del Derecho es Derecho Humano y no
    todo lo humano que se defiende es "tan derecho" como
    parece.

    Ante las informaciones acerca de adopciones y
    fertilizaciones artificiales solicitadas por parejas de
    homosexuales, suelen escucharse respuestas tales como "es
    preferible que un niño sea adoptado o criado por
    homosexuales, antes de que viva en un asilo"
    ö "nadie
    puede negarle el derecho de ser padre o madre a una persona
    ".
    Recuerda mucho a otras respuestas semejantes brindadas ante el
    tráfico de menores al exterior, cuando dicen "es mejor
    que vayan a tener padres pudientes antes que morirse de hambre en
    el país empobrecido" ö "no deben obligarle a los hijos
    de desaparecidos a dobles duelos, por los y los padres
    biológicos adoptivos (apropiadores)"
    . En estas
    formulaciones se mezclan diversos vacíos de saber y
    conceptos prejuiciosos, necesarios de ser esclarecidos para
    quienes aspiran a una adopción, poseen problemas en su fecundidad,
    como también para los profesionales y personas que se
    interesan por el tema de los niños en situación
    de riesgo.

    Empecemos por la adopción. Es fundamental
    reiterar un concepto básico: la adopción es un
    mecanismo legal, por el cual se encuentra padres y familia para
    menores que lo necesitan. Desafortunadamente lo más
    frecuente es que se opine lo contrario, en buscar niños para
    personas que los demandan. Aunque algunos especialistas afirman
    que son ambos procesos a la vez, creo con
    sinceridad que afirmarlo es riesgoso, si se tiene en cuenta que
    las motivaciones de los niños son siempre las mismas y la de
    los adultos son de índole muy diversa. Algunas de ellas no
    precisamente nobles ni "santas". Allí es donde se dilematiza
    este tema.

    Muchos suponen que la adopción es un
    trámite para "conseguir" un niño, lo cual es totalmente
    diferente al proceso de acceso a un hijo que necesita de padres y
    familia, reconociéndolo como un sujeto humano con
    necesidades y con derechos propios.

    Si bien la mayoría de los aspirantes para
    adoptar son parejas estériles, también hay muchas
    personas solas que lo solicitan. En ese caso le corresponde al
    juez (tomando en cuenta los informes ambientales y
    estudios psicológicos de los peritos), decidir si esa
    persona está en
    condiciones de ser padre o madre del niño.

    Las leyes son sancionadas para
    regular situaciones sociales que ya existen de hecho. Algunas de
    estas se promulgan en épocas alejadas de esa realidad,
    varios años y hasta siglos después. Con la ley de adopción anterior
    pasó algo semejante, lo mismo con su versión reformada
    que entró en vigencia este año.

    Me refiero a la generosidad de nuestra ley que otorga
    adopciones a personas solas. Esto nos permite luego saber en las
    consultas clínicas, que en realidad muchas de ellas eran
    parejas de homosexuales, femeninos o masculinos, sobre todo
    cuando accedieron al niño por entrega directa ("el niño
    puesto") en una escribanía con mediación de un notario,
    sin dar lugar a que el juez interviniente fuese debidamente
    asesorado por los peritos, tratando de seleccionar lo mejor para
    ese niño.

    La ley argentina autoriza la adopción a personas
    solas, pero lo que la palabra escrita dice, no es lo mismo de
    cada realidad que se presenta actualmente, porque dicho
    articulado fue confeccionado en la época que existían
    orfelinatos repletos de huérfanos, que nuestros niños
    estaban en "Las Tumbas" caricaturizado por el film de Javier
    Torres, por ausencia de leyes especiales y programas adecuados de
    protección para ellos. Era necesario estimular las demandas
    sociales para sacar a los menores del asilamiento. También
    allí es donde iban a parar los hijos clandestinos de las
    niñas de alta sociedad, cuyos padres ocultaban de esta forma
    "su oprobio".

    Todos los estudios psicológicos realizados en la
    segunda mitad de este siglo, sobre todo por psicoanalistas
    ingleses y franceses, han permitido saber mucho más acerca
    de las necesidades psicológicas de los vínculos
    parentales en los niños. Esto ha producido algunos
    cuestionamientos de esos articulados de las leyes vigentes. Mi
    experiencia de tres décadas en este tema, me facilitó
    acceder a un saber amplio en torno a los trastornos graves que
    padecen los niños incluidos en parejas de un mismo sexo,
    por lo que afirmo que la adopción debiera ser permitida
    solo a parejas heterosexuales, con probada capacidad de paternaje
    y maternaje.
    Precisamente esa es la razón de los
    estudios psicológicos y socio ambientales que determina la
    ley.

    Nuestro país le ha dado carácter constitucional a
    la Convención de los Derechos del Niño,
    según la cual todo niño posee derecho a una familia,
    conformada por padre y madre de sexo diferente. De ninguna manera
    concuerdo con valorar como otro tipo de vínculo afectivo a
    las parejas de homosexuales, femeninos o masculinos. Ellos son
    parejas sexuales y esto no es homologable con el ser padres, que
    incluye capacidad funcional de maternización y
    paternización

    No se descarta la posibilidad de estas personas como
    seres capaces de criar, alimentar a niños o adolescentes, pero de lo que
    no son capaces es de asegurarles el desarrollo psicoafectivo
    normal, conformando su identidad humana cuyos pilares
    básicos son la diferencia en los sexos
    parentales.

    Para la constitución como sujeto
    humano es necesario haber sido deseado por dos seres con un
    intercambio verbal de pareja acerca del que se espera, donde los
    deseos de uno y de otro, sus ideas y sus fantasmas puedan entrecruzarse
    de la misma forma que se entrecruzaron las células biológicas de
    los genitores. Cuando el dialogo es fluido, rico y
    nutrido, los fantasmas corrosivos del uno podrán ser
    contrarrestados y balanceados por los del otro. A nadie le
    resulta fácil tener que crear por sí solo todas las
    condiciones requeridas para el equilibrio de un
    niño.

    Todo niño que es obligado a quedar aprisionado
    de un modelo sexual de identificación, es privado de
    la doble dimensión que crea la diferencia de sexos y de
    orígenes, capaz de generar un ser completamente nuevo, que
    escapa al dominio de uno o del otro
    sexo.Esta es precisamente la dificultad del homosexual, reconocer
    la existencia de un otro diferente, con el que se complementa,
    porque su vínculo amoroso es una mirada frente al espejo de
    un otro sexualmente igual a él.

    La primer condición básica e indispensable
    para la salud mental de un niño es
    el haber sido deseado por dos seres de sexo diferente, que hablen
    de su llegado de manera conjunta. De lo contrario
    permanecerá preso al proyecto unipersonal y
    unisexual.

    Como dice Françoise Doltó "la pareja
    padre – madre, representa siempre la mediación de base,
    la célula de referencia
    simbólica para todos los niños del mundo, ya que su
    función original es asumir la triangulación. Sin
    triangulación, el lenguaje simbólico no
    puede expresarse y consumar la estructuración del
    sujeto.
    Cuando un niño convive con parejas de un mismo
    sexo, imagina que es él quien tiene que llenar el vacío
    del sexo inexistente, agregando a ello sentimiento frecuente de
    suponer que su vida simboliza un baluarte de lucha por los
    derechos de los homosexuales. Se hace una bandera de defensa de
    derechos individuales. Un paciente adoptado por dos mujeres solas
    me decía " yo nunca abandonaré a mis madres, no me
    casaré y tendré un trabajo que me permita estar
    siempre con ellas, porque ellas hicieron " todo por mí
    ".

    Esta visión omnipotente de la función
    parental unisexual, conforma a un sujeto incapaz de reconocer la
    falta, necesario para la complementación con el sexo
    diferente al propio. Son niños cargados de sentimientos de
    culpa por la extrañeza de vínculos ajenos a la realidad
    que los circunda, que los lleva soportar circunstancias de
    crisis y conflictos
    permanentes. Doltó dice que "los efectos de esa culpabilidad se pasan de
    generación a generación como una sobrecarga afectiva
    que resta energía psíquica para el normal
    desarrollo".

    No existen conceptos claros que no dejaran lugar a
    confusiones, sobre todo por la situación actual de las
    familias, con rupturas, divorcios, grupos fragmentados, nuevos
    matrimonios e hijos y tantas mezclas y formas vinculares
    diferentes. Es verdad que muchos niños son criados por
    madres o padres solos, solteros, viudos o productos de realidades
    dolorosas de países con graves problemas económicos.
    También que los hijos de matrimonios divorciados raras veces
    siguen conservando la participación activa de los padres en
    sus crianzas y suelen seguir sus vidas con sus madres y abuelas o
    sus padres y tíos. Pero es importante no confundir una
    realidad inevitable pero no deseable para los niños, con la
    aceptación de esto como algo normal para los peritos
    judiciales o profesionales de minoridad. Quizá no valga la
    comparación, pero el hecho que un individuo carezca de partes de
    su organismo y camine con muletas o se quede sin sostenes
    naturales, no da lugar a sugerir que esto sea algo
    intranscendente ni mucho menos equiparable a sano.

    El niño no tiene más que sus derechos,
    aunque no los tiene a todos, pero los padres sólo poseen
    deberes con el niño, nos aporta Doltó. Desde que es
    feto, como ser humano, no es
    una parte del cuerpo materno, sino que ya es único. Por
    mediación de padre y madre, cobra vida y nace. El es la vida
    misma y persevera en su desarrollo y en su llegada en tiempo por
    su deseo de nacer.

    Aunque toda persona merece derecho a tener diferentes
    aspiraciones en la vida, mucho más lo merecen los niños
    que no pueden defender sus derechos a una familia en condiciones
    que faciliten su humanización. Ante estas razones adultas,
    se puede entender o respetarlas, pero no significa que se
    consideren como válidos para la entrega de un niño.
    Existen otras formas de protección social y psicológica
    para las situaciones de estas mujeres, sin implicar a niños
    usados como "prótesis" para sus
    soledades.

    Por otro lado las parejas de homosexuales, en
    especial las lesbianas, solicitan adoptar niños y
    también ser fertilizadas con semen donante, para acceder a
    niños. Creo que nadie puede opinar ni censurar con
    relación a la intimidad sexual de otros. Pero cuando se
    intenta incluir a un niño, ya no podemos seguir sin dar la
    opinión basada en las necesidades psicológicas del
    menor. Esto no es punto de vista puritano ni oscurantista ni
    religioso, sino la visión aportada por el Psicoanálisis y también
    por el Derecho.

    Un niño tiene derechos propios y ningún
    adulto puede convertirlo en un objeto de manipulación para
    cubrir sus necesidades, porque eso es un acto de violencia, es abuso
    psicológico sobre los niños. Aunque no suele
    incluírselo, es una forma de violencia familiar y de
    abuso.

    En nuestro país ciertos casos muy resonados,
    como el del travestí que trabajaba tirando el tarot y criaba a varios
    menores, fueron usados por la prensa para ganar audiencia como
    hecho escandaloso, confundiendo a la población con una
    versión acerca de la familia y de la sexualidad, absolutamente
    distorsionada. Convertida en "mártir de la justicia" y
    vedette televisada, ocupó la silla del "comedor
    público" de Mirta Legrand y otros espacios
    periodísticos muy conocidos.

    Ese mismo año en el programa de Moria Casan, una
    pareja de trasvestis se mostraba teniendo en sus brazos a una
    nena recién nacida, a la que habían bautizado
    precisamente "Mariela". Fueron ardorosamente defendidos por la
    actriz, quien se arrogaba el saber jurídico y
    psicológico necesario, manipulando a su audiencia televisiva
    de una forma vergonzosa. Dos meses después un juez entregaba
    la pequeña a una pareja de padres, por lo cual en otro nuevo
    programa los televidentes protestaban, conducidos por la
    conductora del programa mencionado, ante la "supuesta injusticia"
    cometida. La llorosa imagen de este ser, entraba en
    los hogares poniendo en duda una concepción de familia que
    ningún padre y ninguna madre hubiese
    imaginado.

    En todos ellos la intimidad de los menores fue
    manoseada y descalificada, como ocurre frecuentemente en nuestro
    país, donde hoy somos artífices de corrientes en
    contra de los niños
    . Paradojas de una sociedad que se
    muestra confundida y
    confusionante.

    Para esos medios no había otra
    opción posible para esos niños, ninguno hablaba de los
    programas de protección a la minoridad, como los
    pequeños hogares o los hogares sustitutos, de
    protección de madres en riesgo o prevención del
    abandono y tantos otros. En todos ellos los profesionales y
    técnicos trabajan para seleccionar, proteger y apoyar a las
    familias que se hacen cargo de menores sin padres. Todo el tiempo
    se trata a los niños como si fuesen cachorros o gatitos a
    los que cualquiera puede recoger y criar. Pero no se trata solo
    de poder darles de comer o de
    enviarlos a la escuela, sino de brindarles la posibilidad del
    desarrollo de su identidad.

    Los periodistas más renombrados discuten si este
    travestí podía ser madre de esos chicos, saturando a la
    población con melodramáticos reclamos, donde las
    necesidades y los derechos de los niños no merecen ninguna
    lágrima. Se habla acerca de "en qué lugar se cuida
    mejor a estos niños", como si fuesen animalitos a los que se
    les selecciona el mejor corral.

    En nombre de la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos se trata de defender la circunstancia de un
    sujeto adulto, olvidando que antes y primero que nada se deben
    tener en cuenta los Derechos del Niño, incapaz de defenderse
    por sí sólo.

    Afortunadamente la Justicia puede obrar sin ser
    influenciada y manipulada por el escándalo generado por el
    periodismo, pero esos mismos
    medios nunca publican las causas por las que definitivamente los
    menores son puestos en manos de personas capacitadas para ser
    padres y madres de esos niños.

    En la mayoría de los países los sistemas
    asilares desaparecieron o se encuentran en vías de
    extinción. Las descentralizaciones institucionales son
    estrategias aplicadas en la educación, en la salud y la asistencia de la minoridad en
    riesgo. Si bien aún no estamos en las mejores condiciones,
    son perfectibles y sabemos de experiencias altamente positivas,
    como de Françoise Doltó en Francia.

    Nuestros gobernantes recortadores de presupuestos debieran dejar
    sus tijeras de lado cuando se trata de mejorar las instituciones que albergan a
    los que son nuestro futuro, los niños, en lugar de orquestar
    ataques desmesurados hacia los funcionarios que hacen por los
    menores lo mejor que pueden, teniendo en cuenta nuestra historia
    reciente.

    De todas formas es necesario señalar la lentitud
    de nuestra justicia, que tarda en resolver causas que implican la
    vida de niños que permanecen en grandes institutos, hasta
    tanto esto se resuelve. Esto tiene parte de responsabilidad por las
    versiones como las que describiera al comienzo, donde se
    aludía a que siempre es preferible estar fuera de una
    internación asilar, aunque sea con una pareja de
    homosexuales.

    La actitud de elegir entre dos
    males el que le parece menor, es un criterio conformista y una
    forma de bajar los brazos para no seguir buscando lo mejor para
    los niños.

    He recibido demandas de asistencia psicológica
    mujeres solas que decidieron adoptar un niño, estando en
    pareja homosexual. La mayoría de ellas eran profesionales o
    personas con buenos recursos económicos, con
    vidas plenas de gratificaciones laborales y logros personales. En
    estos casos el niño no era "el objetivo de sus
    vidas".

    Todas habían accedido al bebé por medio de
    entrega directa mediante un acta notarial, favorecidas por
    amistades con profesionales y hasta algunos funcionarios
    judiciales. Ellas no se presentaron como lesbianas, sino que una
    realizó la demanda "por dificultades
    psicológicas para la constitución
    familiar".

    Otras en cambio, conformaron
    vínculos neuróticos con sus hijos adoptados,
    abandonando las consultas cuando comenzábamos a trabajar su
    tendencia a dormir con el niño dentro de una cama
    matrimonial, dejarlo constantemente en crianza con otras
    personas, pelearse por "la posesión del niño objeto"
    cuando rompían su lazo amoroso, exigir del menor
    comportamientos perversos, abandonarlo cuando el niño
    comenzaba a preguntar o cuestionar la pareja de
    convivencia.

    Actualmente no me hago cargo de esas consultas, debido a
    que los años de experiencia clínica me han
    enseñado las dolorosas consecuencias que padecen
    posteriormente esos niños.

    Esto refuerza algo básico y esencial: es necesario
    poner en claro con estas personas que antes de meterse de cabeza
    en la solicitud de una adopción, deben estar dispuestos a
    revisar sus reales motivaciones, aun en riesgo de desistir del
    propósito de adoptar.

    La posibilidad legal no siempre implica lo mejor en
    materia de adopciones. Aunque
    la ley lo autorice, este articulado fue hecho pensando desde el
    derecho individual de los ciudadanos y no totalmente desde los
    derechos del niño. Por eso algunos jueces poseen actualmente
    una visión transdisciplinaria diferente de estos
    temas.

    Recibo variadas consultas de familias que padecen
    consecuencias de las adopciones mal encaradas por ellos y mal
    aconsejadas por los profesionales a quienes han
    consultado

    Por eso me atrevo hoy a sacarme la mordaza del
    silencio cómplice. Los niños adoptados en estas
    condiciones, presentan síntomas de orden diverso, pero sobre
    todo graves cuadros psicosomáticos, patologías
    inmunológicas y cuadros psicóticos o
    fronterizos.

    Toda acción realizada dentro de la
    adopción, tendiente a satisfacer las necesidades y deseos de
    los adultos, es un acto de violencia sobre los niños. Dentro
    de estos incluyo la prótesis láctea artificial
    propuesta por las ligas de la leche, la adopción de
    bebés por parte de personas de un mismo sexo, el acceso al
    niño por medio de la entrega directa, el rechazo en la
    adopción de los niños mayores, las solicitudes con
    fotos para la entrega de
    niños "armónicos", la devolución de niños en
    períodos de guarda, el llevarse niños al extranjero y
    algunas otras situaciones, dentro del marco de la legalidad.

    Aunque estos conceptos puedan no coincidir con los de
    otros profesionales que se ocupen del tema, la experiencia deja
    un cúmulo de conocimientos que resultan éticamente
    insoslayables de ser comunicados. Sobre todo hoy que parece
    invadirnos una ética de "reality show" y
    una corriente del niño que genera catástrofes, porque
    la estamos convirtiendo en una corriente catastrófica en
    contra de la salud mental de los niños.

    Es preciso no confundir la lucha contra la discriminación de los
    diferentes, en sus identidades sexuales o sus prácticas
    amorosas íntimas, con la función de padre y de madre.
    Como tampoco es lo mismo tener o conseguir o guardar un
    niño, con el proceso de constituirse en padres de un
    hijo.

    Esto implica el reconocimiento de un niño como
    un Otro diferente, la posibilidad del investimiento como tal,
    incluido en ambos linajes familiares, en el marco de una pareja
    que deseó su vida y que le asegura su proceso de
    humanización."

     

     Salvador Puntes Guerrero (*)

    infanciayjuventud[arroba]hotmail.com

    www.infanciayjuventud.com

    (*) Director del Programa de formación en
    Gestión y Resolución de Conflictos:
    Mediación.

    Formación Continuada – Les Heures-Universitat de
    Barcelona

     

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