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Programa de atención integral orientado a niños,




Enviado por NINOSKA CABRERA



Partes: 1, 2

    Proyecto presentado como requisito para
    optar al título de Especialista en Gerencia de
    Programas
    Sociales.

    1. Resumen
    2. El
      problema
    3. Marco
      teórico
    4. Marco
      metodológico
    5. Análisis de
      resultados
    6. Conclusiones y
      recomendaciones
    7. Propuesta
    8. Referencias.
    9. Anexos.

    Resumen

    El presente estudio, titulado Programa de
    atención integral orientado a niños, niñas y
    adolescentes trabajadores en situación de riesgo, ubicados
    en la zona este del municipio Iribarren, cuyo objetivo
    general se orienta a diseñar un programa de
    atención integral orientado a niños, niñas y
    adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados
    en la zona este del Municipio Iribarren, Estado
    Lara.

    En tal sentido, los objetivos
    específicos se orientaron primeramente a
    diagnosticar la situación actual de los
    niños, niñas y adolescentes trabajadores en
    situación de riesgo ubicados en la zona Este del Municipio
    Iribarren, determinar la factibilidad
    técnica, financiera y legal para la ejecución de un
    programa de atención integral y formular
    un programa de atención integral
    orientado a niños, niñas y adolescentes
    trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona
    Este del Municipio Iribarren.

    Dada las características teóricas
    metodológicas del problema que es objeto de estudio, el
    tipo de investigación que mejor se adapta a los
    propósitos establecidos, se ubica bajo la modalidad de
    proyecto
    especial, en un enfoque claramente holístico, que
    permitió la integración de técnicas y
    métodos de
    los paradigmas
    cualitativo y cuantitativo.

    Con este estudio, se pudo concluir la necesidad de
    formular la propuesta, orientada a brindar atención a
    niños trabajadores que viven en condiciones de riesgo,
    producto de
    la pobreza, la
    exclusión
    social y el abandono, vulnerables al maltrato, la
    explotación, el abuso sexual
    entre otros, siendo pertinente desarrollar estrategias que
    puedan ser acogidas tanto por el Estado,
    como por las Organizaciones
    orientadas a los niños de la
    calle.

    INTRODUCCIÓN

    En el ámbito internacional, la
    situación de niños, niñas y adolescentes en
    situación irregular ha promovido diversos eventos en un
    contexto jurídico, como lo son los Pactos, Tratados,
    Convenciones y Leyes. En los
    cuales, Venezuela ha
    iconizado con una de las Leyes más modernas, humanizadoras
    e integrales
    como lo es la Ley
    Orgánica para la Protección de Niños
    Niñas y Adolescentes (Lopna), en la cual se destaca el
    compromiso del Estado de formular y apoyar políticas
    públicas en materia de
    protección de los niños y para lo cual se
    establecen competencias y
    responsabilidades que deben ser asumidas por la sociedad civil y
    la
    familia.

    En este contexto, el presente estudio surge como
    alternativa para vislumbrar una solución al cumplimiento
    de los preceptos constitucionales en materia niños de la
    calle y de la calle. Constituyéndose también, en
    una importante herramienta a ser tomada en cuenta por los
    decisores, para que estos atiendan una demanda social
    que se agudiza con la grave crisis
    económica y sobre todo bajo un enfoque que lejos de privar
    a los niños de su libertad, se
    constituya en un modelo
    garantista capaz de atender las necesidades de esta población.

    En tal sentido, la propuesta de "atención
    integral" presentada bajo un régimen de "puertas abiertas"
    que permita a estos niños, niñas y adolescentes
    escoger la opción de ser atendidos e institucionalizados,
    en la misma medida en la que son instruidos y atendidos en el
    aspecto de salud,
    educación,
    formación y capacitación laboral y
    psicoafectiva.

    Para tal efecto se organizó el presente anteproyecto, de
    la siguiente forma: El Capitulo I, el cual se refiere al
    problema, en el cual se formula el planteamiento del
    problema, los objetivos de la investigación, la
    justificación e importancia, los Alcances y las
    Limitaciones.

    Asímismo, el Capitulo II que se encuentras
    constituido por el Marco
    Teórico, el cual está conformado por los
    antecedentes investigativos, desarrollados en el ámbito
    internacional, nacional y local, las bases legales y las bases
    teóricas; seguido de la conceptualización y
    operacionalización de las variables.

    Por otra parte, el Capitulo III que comprende del Marco
    Metodológico, siendo la naturaleza de
    esta investigación, como son los actores sociales del
    proceso
    investigativo, estrategias para la recolección
    de datos, validez y confiabilidad y la orientación del
    análisis de resultados.

    Seguidamente, en el Capítulo IV DEL
    Análisis de Resultados, se presenta una interpretación de los datos recopilados
    a través de las técnicas de la entrevista
    y la encuesta,
    aplicadas en el estudio.

    En otro contexto, el Capítulo IV, relativo a la
    Propuesta, que comprende del diseño
    de un Centro de Atención Integral para Niños,
    Niñas y Adolescentes Trabajadores en Condiciones de
    Riesgo, diseñado bajo la metodología de Programas Sociales de la
    Escuela de
    Gerencia Social.

    En cuanto al último capítulo, el V, el
    cual está constituido por las Conclusiones y
    Recomendaciones, en el cual se expresa sistemáticamente
    una breve sinopsis de los objetivos alcanzados en el presente
    estudio. Seguido de la Lista de Referencias consultadas en el
    desarrollo de
    esta investigación.

    Finalmente, en los Anexos, se presenta además de
    los instrumentos diseñados para la recolección de
    la información, un importante hallazgo del
    estudio, comprendido por un estudio de caso, de uno de los
    sujetos de la investigación, que permite descifrar cual es
    entorno diario que enfrenta un niño en situación de
    riesgo, que hace vida en la calle.

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    Planteamiento del
    Problema

    En la actualidad, los niños, niñas y
    adolescentes trabajadores representan una realidad y un
    problema social que afecta de manera creciente a todos los
    países de América
    Latina; en este contexto Sainz (2001), destaca que en
    Venezuela los niños, niñas y adolescentes
    trabajadores a veces constituyen un grupo
    victimizado por su propio núcleo familiar quienes a su
    vez, afrontan diariamente serias carencias producto de la
    pobreza y
    marginalidad
    social, victimas también de políticas incapaces
    de atender sus necesidades reales.

    Este problema se ha ido configurando paulatinamente
    paralelo al incremento de la pobreza, que a su vez es
    consecuencia directa de la grave crisis política y
    económica que afecta al continente desde la
    década de los ochenta, siendo importante objeto de
    estudio por diversos organismos internacionales, para llegar a
    ser definidos por el Fondo de las Naciones Unidas
    para la Infancia
    (2000), en adelante UNICEF, distinguiéndose en dos
    grupos:

    Niños en la calle: son aquellos que pasan la
    mayor parte del tiempo en
    la calle, pero que tienen algún tipo de soporte
    familiar y vuelven a su casa por la noche.

    Niños de la calle: pasan el día y la
    noche en la calle y están funcionalmente sin soporte
    familiar (p. 22).

    Esta situación irregular, según la
    referida institución tiene su origen en la inequidad y
    la pobreza, la cual desencadena, ausencia de oportunidades,
    victimización, miseria, muerte,
    enfermedades
    evitables, causadas por la ausencia de sistemas
    sanitarios y educativos, cuya responsabilidad recae directamente en el Estado,
    ante la ausencia de respuestas puntuales y efectivas ante dicha
    situación.

    Asimismo, según fuente de la Casa de la Alianza
    (2000), se estima que 100 millones de niños y niñas
    viven y trabajan en las calles de las ciudades del mundo en
    desarrollo. De ésos, 40 millones están en América
    Latina. La mayoría de los niños y niñas en
    las calles (el 75%), tienen algunos vínculos familiares,
    pero pasan la mayor parte de sus vidas en las calles mendigando,
    vendiendo baratijas, lustrando zapatos o lavando autos para
    complementar los ingresos de sus
    familias. Es raro que alguno o alguna de ellos haya pasado del
    cuarto grado en la escuela.

    Asimismo, la referida institución refiere
    según estudios previos, que además de la pobreza,
    el abuso físico, emocional y sexual por parte de sus
    padres (con frecuencia padrastros u otros allegados al
    núcleo familiar), son las razones más comunes de
    por qué un niño o niña abandona su
    familia, y
    que ya en la calle, muchos son víctimas de abusos,
    llegando a ser asesinados en ocasiones, muchas veces por
    civiles y la propia policía que supuestamente
    deberían protegerlos.

    En consecuencia, un elevado número de estos
    niños, niñas y adolescentes, ya han pasado por
    algún nivel de judicialización, presentando algunos
    un ciclo policía-juzgado-instituto-calle, proceso
    que los va deteriorando aún más.

    Por otro lado, los resultados de estudios realizados por
    Salas y Sorondo (2001), indicaron que los niños
    trabajadores pobres realizan sus actividades laborales
    fundamentalmente como cuenta propia o empleado doméstico,
    y a medida que aumenta el nivel de pobreza, predominan las
    actividades de "ayuda familiar" o asalariadas.

    De manera que los niños de familias más
    pobres realizan los trabajos más marginales, ya que el
    sitial marginal y la poca solución que les da el Estado,
    les permite (o les obliga), a elaborar estrategias de urgencia
    que les proporcionan algún recurso económico
    (limpieza de parabrisas, venta de
    estampitas, robo u otros). A las cuales el imaginario social
    llama trabajo
    infantil, pero que en realidad no puede llamarse trabajo, ya
    que realmente son solo actividades destinadas a la
    supervivencia.

    En concordancia a lo anterior, Meléndez (2001),
    asegura que las condiciones antes descritas, perjudican el pleno
    desarrollo
    social y psicológico, el desarrollo físico, que
    abarca la salud en general y por ende el desarrollo cognitivo,
    que abarca la alfabetización, el cálculo y
    la adquisición de conocimientos necesarios para la
    vida.

    Consecuentemente, también se ven afectados el
    desarrollo emocional, que abarca la autoestima, la
    afectividad, además del desarrollo social y moral, que
    abarca el sentido de identidad
    grupal y la capacidad de distinguir el bien del mal;
    situación que se agudiza en la medida que aumenta la
    franja de exclusión de los padres lo cual se reproduce
    sobre la niñez.

    En lo que respecta a Venezuela, Sequera (2002),
    señala que "aún, cuando la problemática de
    los niños de la calle aparece ante la sociedad a
    finales de los 80", como un hecho crítico en aumento a la
    par del índice de pobreza, cuya cuantificación
    resulta dificultosa" (P.9).

    Ello se debe a que los mismos niños en general
    deambulan de un lado al otro de la ciudad y al hecho de que gran
    cantidad de niños se trasladan al centro de las ciudades
    en calidad de
    trabajadores, solos o con sus progenitores, además de la
    ausencia de cifras confiables por parte del Estado,
    distorsionando la evaluación
    de su situación.

    Pese a lo anterior, la intervención del Estado
    Venezolano frente a esta problemática, es descrita por
    Meléndez (2001), como débil e irresponsable,
    cuestionando seriamente, que en las últimas décadas
    ningún presidente haya direccionado políticas
    realmente serias y pertinentes capaces de atender tanto los
    factores estructurales (pobreza, desempleo,
    abandono familiar y maltrato
    infantil), que inciden en el incremento y permanencia de
    "niños de la calle".

    En este mismo contexto, diversos investigadores como
    Salas y Sorondo (2001), Rodríguez y Jiménez (2002),
    coinciden en destacar el costo
    económico y social de la agudización de este
    problema in crecendo, y al mismo tiempo han permitido comprobar
    que en los últimos diez (10) años, en el Municipio
    Iribarren, la indigencia y el abandono vinculados al trabajo
    infantil en condiciones inadecuadas se ha manifestado en forma
    creciente.

    Señalando Rodríguez y Jiménez
    (2002), que:

    A finales de los 80" rara vez se observaba en las
    afueras de los supermercados y mercados
    populares, a niños y adolescentes que desarrollaban
    diversas actividades de supervivencias como empaquetadores o
    ayudantes y hasta mendigando. Sin embargo desde finales de los
    90" hasta la actualidad, es común verlos en las
    principales calles y avenidas de la ciudad desde tempranas
    horas de la mañana hasta avanzadas horas de la noche,
    desempeñando actividades de: caleteros, cuida carros,
    limpia parabrisas, vendedores ambulantes de flores, chocolates
    y periódicos, entre otras actividades o simplemente
    deambulando (p.21).

    Cabe destacar, que esta situación ilegal e
    irregular, de niños trabajadores a los cuales le son
    socavados sus derechos básicos,
    tales como su salud, integridad e incluso su vida, excluidos de
    la
    educación y atrapados en el círculo vicioso de
    la pobreza, ya que la explotación infantil constituye un
    problema de salud
    pública y seguridad
    social que se manifiesta en enfermedades infecto-contagiosas,
    abuso sexual, prostitución, embarazo precoz,
    consumo y
    tráfico de drogas.

    En efecto, según Rojas y Di´
    Giacomo, (2002), al igual que Rodríguez y Jiménez
    (2002), específicamente en la zona Este del municipio
    Iribarren, tomando como referencia geográfica las avenidas
    Lara, Leones, Argimiro Bracamonte e intersecciones de la avenida
    Venezuela y avenida Libertador, en las cuales se desenvuelve la
    población objetivo, conformada inicialmente por una
    población de treinta y cuatro, (34), niños,
    niñas y adolescentes, en edades comprendidas por los siete
    (7), hasta los diecisiete años (17), cuyo grupo se
    encuentra conformado por 9 niñas y veinticinco (25),
    varones; y apreciándose un incremento del 62% de la
    población en estudio, tomándose como referencia
    desde el 1º de enero, al 04 de abril del 2002.

    También, refiere Meléndez (2001), que
    estos niños, niñas y adolescentes trabajadores
    ubicados en la referida zona, están vinculado a la
    explotación y maltrato en un 95%; caracterizado por
    horarios laborales muy prolongados y de baja remuneración,
    además de un trabajo y vida en la calle en inadecuadas
    condiciones. Lo cual obstaculiza el acceso a la educación
    y casi siempre estos trabajos socavan la dignidad y
    autoestima de los niños tales como el trabajo
    servil y la explotación sexual por proxenetas y
    homosexuales.

    Lo anterior, evidencia la tendencia creciente de menores
    en situación de calle, en un entorno familiar adverso que
    exige propuestas de atención profesionales y claras que
    logren revertir el problema y que aseguren que los niños,
    niñas, jóvenes y familias logren un cambio de
    fondo en sus perspectivas de vida futura. Esta labor exige la
    vinculación de diversos actores, con el fin lograr el
    fortalecimiento del sector social en su conjunto que permita una
    incidencia efectiva en el actuar.

    En atención a los señalamientos
    anteriores, este problema social, jurídico y moralmente
    tiene responsables, conformados por el Estado, la Sociedad y la
    Familia, a quienes atañe el costo de postergación
    de este problema, pues de no ser atendido a tiempo, la
    criminalidad en la zona será exacerbada, en
    consecuencia, las estrategias formuladas en el presente
    estudio, han sido orientadas a involucrar a todos los sectores
    responsables a quienes va dirigido esta
    investigación.

    Y a la par de estas consideraciones, la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela (1999), en su Artículo 89 numeral
    6 consagra que: "se prohíbe el trabajo de adolescentes en
    labores que puedan afectar su desarrollo integral.

    El estado los protegerá contra cualquier
    explotación económica y social" (p. 25). Esto
    puntualiza que los niños y adolescentes trabajadores no
    deben ser objeto de explotación económica ni social
    y que las condiciones laborales de éstos no deben inferir
    en su desarrollo integral, como lo son su educación,
    recreación y actividades propias a su
    niñez.

    Asimismo, la Ley Orgánica para la
    Protección del Niño, Niña y del Adolescente
    (2001), establece las condiciones que se le garantizan a los
    niños y adolescentes trabajadores. Igualmente, se
    establece el compromiso de la trilogía estado, familia y
    sociedad a fin de que exista la supervisión efectiva que garantice la
    armonía entre el trabajo y la educación de estos
    niños.

    Finalmente, es importante resaltar que en esta zona Este
    se esta incubando un problema social de efectos nocivos tanto
    para estos niños como para el colectivo en general, el
    cual paulatinamente podría desencadenar en males mayores,
    que podrían vincularse al incremento de la delincuencia e
    inseguridad en
    la zona.

    Dada las consideraciones anteriores, surgen las
    siguientes interrogantes: ¿Se ha diagnosticado la
    situación actual de niños, niñas y
    adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados
    en la zona Este del Municipio Iribarren?. ¿Cuáles
    han sido las políticas públicas desarrolladas por
    el Estado Venezolano en atención a los niños,
    niñas y adolescentes trabajadores en situación de
    riesgo?, ¿Se ha diseñado un
    programa de atención integral orientado a niños,
    niñas y adolescentes trabajadores en situación de
    riesgo ubicados en la zona Este del Municipio
    Iribarren?.

    Dada las consideraciones desarrolladas en el
    planteamiento y en atención a las interrogantes
    planteadas, se formulan los siguientes objetivos:

    OBJETIVOS DEL
    ESTUDIO

    Objetivos
    General

    Diseñar un Programa de atención integral
    orientado a niños, niñas y adolescentes
    trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona
    este del Municipio Iribarren, Estado Lara.

    Objetivos
    Específicos

    • Diagnosticar la situación actual de
      los
      niños, niñas y adolescentes
      trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona
      Este del Municipio Iribarren.
    • Analizar las políticas públicas
      desarrolladas por el Estado Venezolano en atención a los
      niños, niñas y adolescentes trabajadores en
      situación de riesgo.
    • Diseñar un programa de
      atención integral orientado a niños, niñas
      y adolescentes trabajadores en situación de riesgo
      ubicados en la zona Este del Municipio Iribarren.

    JUSTIFICACIÓN

    El presente estudio, constituye como "activo de
    conocimiento"
    una propuesta holística, destinada a fijar precedentes
    investigativos que permitan vislumbrar una solución real
    ante el grave problema de la niñez y adolescencia
    en condiciones de riesgo, en le Municipio Iribarren. Mediante a
    la articulación de respuestas ante un grave problema
    social, para contrarrestar así el rol deficiente de las
    autoridades locales, regionales y nacionales para intervenir ante
    la problemática ya descrita.

    Si bien, con este estudio no se plantea atacar
    los factores estructurales que intervienen en el problema objeto
    en estudio, identificados como (pobreza, abandono,
    educación e incumplimiento de la ley entre otros), se
    pretende atender una realidad que no debe ser obviada como es la
    atención de niños, niñas y adolescentes,
    cuyos derechos son vulnerados diariamente y cuya responsabilidad
    recae sobre la sociedad en conjunto.

    Es por ello, que este estudio está dirigido a las
    autoridades del Municipio Iribarren, así como aquellos
    órganos encargados de hacer efectiva la garantía de
    los derechos consagrados a favor de Niños y Adolescentes,
    como lo son el Consejo de Derecho, el Consejo de
    Protección y el Tribunal de Protección de dicho
    Municipio, a fin de que se brinde una eficaz protección a
    aquellos Niños y Adolescentes que se encuentran laborando
    específicamente en la zona Este, en condiciones
    inadecuadas.

    En consecuencia, esta propuesta está dirigida a
    las autoridades locales que como decisores inmediatos tiene la
    capacidad política y económica para viabilizar y
    ejecutar el proyecto. Sin embargo, aquellas Ongs ya
    establecidas y cuyas capacidades organizativas permitan o por
    autogestión o por apoyo institucional multiplicar estas
    iniciativas, en atención al incremento de estas
    poblaciones vulnerables.

    ALCANCES Y
    LIMITACIONES

    Los alcances del presente estudio, se orientan a
    la atención integral de niños, niñas y
    adolescentes Trabajadores en Situación de riesgo ubicados
    en la zona Este del Municipio Iribarren, Estado Lara.

    Para tal fin, la población objetivo, s
    encuentra conformada inicialmente por una población de
    treinta y cuatro, (34), niños, niñas y
    adolescentes, en edades comprendidas desde los siete (7), hasta
    los diecisiete años (17), sin embargo, dicha propuesta
    contempla un ámbito de atención que multiplique
    la suma antes descrita, a objeto de llegar a aquellos
    niños ubicados en el resto del municipio y que
    también viven en las calles en condiciones de
    riesgo.

    Finalmente, con esta propuesta se deja abierta la
    premisa para que otros investigadores formulen nuevas
    estrategias, basadas en la atención integral a
    niños, niñas y adolescentes trabajadores en
    situación irregular, tanto en el Estado Lara, como en
    cualquier lugar de Venezuela, sentándose así las
    bases para generar nuevos conocimientos con pertinencia
    social.

    En cuanto a las limitaciones apreciadas en el
    transcurso de la investigación, cabe destacar que la
    principal estuvo representada por la resistencia de
    los diferentes entes responsables del Municipio y del Estado,
    que se negaron a prestar cualquier tipo de información
    relativa a la problemática en estudio. Asimismo, la
    negativa de las autoridades locales (Gobernación,
    Alcaldía, Fundación del Niño y Dirección de Desarrollo Social) para
    brindar entrevistas.

    Otra limitación considerable, lo represento la
    negativa de los padres o tutores responsables de los
    niños y adolescentes encuestados, quienes además
    de negarse a responder cualquier entrevista,
    expresaron una clara actitud
    agresiva y de rechazo.

    CAPITULO II

    MARCO TEORICO

    Antecedentes

    Precisando de una vez la naturaleza jurídica y
    social del estudio propuesto y tomando en consideración la
    gran relevancia del tema, se procedió a la búsqueda
    de información necesaria y útil para la presente
    investigación, lográndose encontrar trabajos en el
    ámbito internacional y nacional de reciente data, en los
    que se evidencian las variables en estudio. Al respecto, se
    tienen:

    Antecedentes
    Históricos

    Según Sainz (2001), el trabajo de la niñez
    antecede al surgimiento de la esclavitud,
    constituyendo una de las prácticas más antigua que
    la humanidad ha permitido, por circunstancias y orígenes
    distintos, en donde los niños provenientes de hogares muy
    pobres se han constituidos en precoces trabajadores, objeto de
    explotación y maltrato, iniciándose con el trabajo
    familiar en actividades agrícolas y
    domésticas.

    De hecho, en el Imperio Romano,
    se despreciaba el trabajo y los esclavos, quienes no
    tenían ningún tipo de derecho; estos podían
    ser vendidos, o comprados, hasta el punto de poder ser
    sacrificados ya que eran tomados como simples cosas u
    objetos.

    Es de resaltar que en esta época los menores eran
    explotados por el hecho de ser hijos de esclavos, no
    reconociéndoles ningún tipo de beneficio. Tras la
    caída del imperio romano en la época medieval, con
    el cristianismo
    se minimizaba la condición de esclavitud, por considerar
    que se estaba en contra de los preceptos de Dios y sus
    mandamientos, reconociéndoseles entonces determinados
    derechos religiosos.

    Así según expertos, previamente a la
    revolución
    industrial, en el siglo XVIII, ya los niños
    constituían una fuente de trabajo rara vez remunerada en
    el período agrícola, y posterior a este
    período pre-industrial los niños constituyeron una
    fuerza de
    trabajo de muy bajo costo y en circunstancias comprometedoras
    para estos.

    Sin embargo, según el Fondo de las Naciones
    Unidas para la Infancia (2000), UNICEF, esta situación
    se fue incrementando y agudizando, alcanzando su mayor
    clímax durante la primera y segunda guerra
    Mundial. Pero ya en la década de los 40" diversos
    grupos se orientaban a la lucha por suprimir la idea del
    castigo, pues la reforma de los menores debía estar a
    cargo de la comunidad.

    Así en el escenario internacional, con la
    creación de la Organización Internacional del Trabajo
    (OIT), la Federación Americana del trabajo, se inician
    serias iniciativas orientadas a proteger a los niños de
    los abusos, explotaciones inhumanas, agresiones, ambientes de
    trabajo inadecuados así como el sometimiento a jornadas
    trabajo de largas y excesivas horas.

    En este contexto, y ante el incremento de la pobreza que
    imposibilitaba la supresión del trabajo infantil, se
    reconoce y garantiza el principio de protección especial,
    con el fin de asegurar su desarrollo físico,
    psíquico e intelectual, así como la
    continuación a la educación sin ningún tipo
    de inconveniente y como elemento fundamental de este principio,
    se establece la supresión del trabajo de los
    niños.

    Bajo este escenario, se universalizaron los derechos de
    los niños, bajo directrices internacionales, pactos y
    tratados tales como Declaración de los Derechos del
    Niño (1959) Convención Internacional de los
    Derechos del niño (1990) que entre otros han
    facilitado cambios y transformaciones relevantes,
    incorporándose el criterio de adolescentes, como sujetos
    de derecho.

    Antecedentes
    Internacionales

    Precisando de una vez, a Delgado (2000), quien en su
    ponencia titulada Niños Trabajadores en Colombia,
    presentada ante la XII Jornadas Latinoamericanas de Trabajo
    Social, en Argentina; destacó que la crisis social,
    económica y política hace que la niñez
    Colombiana se incremente ya que según cifras, 1'663.900
    de niñas, niños y jóvenes entre los 12 y
    17 años trabajaban. Adicionalmente, se estima que
    existen 784 mil niños, entre 6 y 11 años y en
    consecuencia, prácticamente el 90% de los niños y
    jóvenes pobres entre 9 y 17 años trabaja,
    proporción realmente alarmante.

    Este experto, al tipificar el trabajo infantil,
    señala que una mayor fuerza laboral se ubica en la zona
    rural; aunque al diferenciar dicha proporción por sexos,
    se observa una alta participación masculina en las zonas
    ruarles y una participación equilibrada entre ambos
    sexos en la zona urbana. Todo esto tiene graves consecuencias
    sociales y económicas.

    En primer lugar, la educación se ve
    obstaculizada, lo cual incide negativamente en los ingresos que
    se pueden generar al futuro, perpetuándose de esta
    manera la pobreza. Igualmente, se vulnera la salud y la
    seguridad de
    los niños, niñas y jóvenes.

    Lo anterior evidencia, como el trabajo infantil en
    condiciones de riesgo, afecta el normal desarrollo
    físico, afectivo, social e intelectual es afectado.
    Así como los procesos de
    socialización y se interrumpe el
    crecimiento armónico e integral, lo que es más
    grave, se destruyen las reservas de capital humano
    necesarias para el desarrollo
    económico y social de los pueblos.

    Seguidamente, el Fondo de las Naciones Unidas para la
    Infancia (UNICEF), (2000), en su informe
    institucional Anual, titulado Trabajo infantil en el mundo
    Acciones y
    planes en el ámbito internacional,
    en el cual se
    publican algunas encuestas
    realizadas en países en desarrollo y revelan que la gran
    mayoría de los niños que trabajan se dedica a la
    agricultura,
    la pesca y la
    caza; las manufacturas, el comercio
    mayorista y minorista o bien trabaja en restaurantes u hoteles, incluido el trabajo
    doméstico, el transporte,
    el almacenamiento y las comunicaciones y un pequeño porcentaje de
    niños trabajan en la construcción y la explotación de
    minas y canteras.

    Mientras que en el trabajo informal se destacan las
    condiciones poco seguras, mano de obra barata (a veces
    gratuita), que incluye a los niños y productividad y
    beneficios respecto de las inversiones
    relativamente bajos. La preponderancia del trabajo infantil en
    la economía informal, que queda fuera del
    alcance de la mayoría de las instituciones oficiales, en países con
    todo tipo de niveles de ingresos, es uno de los principales
    problemas
    que entorpece su abolición efectiva.

    En otro contexto, la Comisión Nacional para la
    Erradicación del Trabajo Infantil de Argentina
    (CONAETI), (2001), en el Programa para la Prevención
    y Erradicación del Trabajo Infantil Urbano en la
    República Argentina,
    señala que los procesos
    de urbanización de las últimas décadas han
    elevado de forma substancial el volumen de
    niños y niñas trabajadores en las grandes urbes.
    Asimismo apunta que el 53% delas personas que residen en los
    grandes conglomerados urbanos están por debajo de la
    línea de pobreza y que en todo el territorio nacional
    los niños y niñas pertenecientes a hogares pobres
    constituyen el 72,3%.

    Bajo estas circunstancias los niños y
    niñas quedan en situación de mayor
    vulnerabilidad, expuestos a riesgos de
    abandono, migraciones forzadas, incorporación laboral
    temprana, afectando sus derechos. En consecuencia, los
    trabajadores infantiles urbanos, se hallan mayoritariamente en
    el sector informal y constituyen un núcleo considerable
    de quienes realizan trabajos en forma dependiente o
    independiente en condiciones de gran precariedad, de riesgo y
    sin la debida atención del estado. Además de la
    alta incidencia de estos en actividades de mendicidad;
    recolección de residuos, ventas
    ambulantes; vulnerables a la explotación sexual con
    fines comerciales, la pornografía y el turismo sexual;
    tráfico de drogas y delincuencia..

    En este mismo orden y dirección, Brouwer
    (2001), en la Conferencia Internacional sobre el Trabajo
    Infantil
    celebrada en Holanda, en la cual participaron
    representantes de gobiernos y de organizaciones de defensa del
    niño de 50 países, a objeto de estudiar el grave
    problema del trabajo infantil, aperturándose con la
    denuncia de 250 millones de niños que trabajan nivel
    mundial y en su mayoría en circunstancias
    difíciles y peligrosas.

    En este evento los estados coincidieron en que no se
    debe contratar niños para trabajar y que la
    inspección laboral debe funcionar mejor, además
    de asumir el compromiso de crear amplias redes de
    cooperación para eliminar el trabajo infantil. En este
    contexto se puntualizaron las causas del trabajo infantil y las
    consecuencias de no regularlo causas, para lo cual se amerita
    la articulación de estrategias para realmente poner fin
    al trabajo infantil.

    Finalmente, concluyeron en la abolición del
    trabajo infantil, enfrentándolo con la enseñanza, obligatoria y gratuita, a
    todos los niños en el mundo. Sin embargo estos expertos
    parecieron no tomar en cuenta que de no atacarse la pobreza
    como problema estructural que se refleja en el incremento de
    niños, niñas y adolescentes
    trabajadores.

    En otro contexto, el Fondo de las Naciones Unidas para
    la Infancia (UNICEF), (2002), en las conclusiones del informe
    "Estado de la Infancia", en el cual se evidencia que la
    situación de los niños trabajadores no
    mejoró según las metas previstas, en
    atención a los siete objetivos propuestos para los
    últimos diez años, elaborados por la Cumbre de la
    Infancia de 1990, persistiendo altos índices de desnutrición, mortalidad,
    explotación laboral, maltrato, trabajo en condiciones
    inadecuadas y abuso sexual.

    Con respecto a las iniciativas para rescatar a los
    niños de la calle, se destacó la reciente
    proliferación de niños callejeros en abandono, se
    suma la negativa de instituciones a realizar nuevos donativos
    debido al alto pago de impuestos que
    dicha operación supone. Mientras tanto, una considerable
    población de niños y adolescentes entre 6 y 17
    años viven del robo, ventas, drogas y la
    prostitución. Compuesto en su mayoría por
    niños sin vínculos familiares, sin un referente
    adulto ni escolaridad.

    Mientras que otros niños trabajadores
    permanecen ocultos a las estadísticas, como son las niñas
    en trabajos domésticos y en las redes de
    prostitución; esto elevaría aun más la
    cifra total. Por ejemplo, un estudio efectuado en Bangladesh en
    1995 identificó 300 tipos de trabajos realizados por
    niños, desde la fabricación de ladrillos hasta el
    transporte y picado de piedras, la venta ambulante y la
    recogida de basuras.

    Antecedentes
    Nacionales

    En atención al contexto internacional,
    Betancourt y D´elia (1994), en su estudio titulado
    "Menores Trabajadores en las Calles" publicado en la
    revista Cuadernos de Investigación, de la
    Fundación Escuela de Gerencia Social (FEGS),
    estudio
    delimitado en el área metropolitana, señalan que
    este fenómeno de incorporación de menores al
    trabajo en la calle, es desencadenado en Venezuela producto de
    los efectos restrictivos de las políticas
    económicas sobre el empleo y los
    ingresos. Aunado a la incapacidad del estado para compensar a
    los sectores más vulnerables a la crisis
    económica del país.

    En este estudio, se pudo determinar que estos
    niños además de estar desescolarizados y no
    contar con ningún tipo de asistencia médica,
    constituyen el principal aporte económico en sus
    hogares, cuyo modo de vida implica una mayor exposición a los agentes contaminantes y
    largas jornadas de trabajo en los supermercados, mercados
    populares y avenidas, tienen una mayor incidencia a las
    enfermedades.

    Lo anterior, evidencia la incapacidad del estado
    frente a un problema tan estructural como lo es la pobreza y
    sus múltiples consecuencias, destacando una de ellas
    como lo es la situación irregular de niños en la
    calle y de la calle, quienes además de no contar con
    atención familiar, carecen además de la
    atención institucional.

    Seguidamente, Espert y Hernández (2001), en su
    estudio titulado "Apertura y Humanización de la Vida
    Institucional: Una propuesta Metodológica en el Marco de
    la Lopna", publicado en la revista
    Fundaici.
    En atención a la entrada en vigencia de la
    Ley Orgánica para la protección del Niño y
    el Adolescente (1999), este estudio, se encuentra basado en una
    reapertura del debate
    acerca de la metodología de trabajo a emplearse en los
    internados para adolescentes privados de libertad y en las
    entidades de atención previstas en el Sistema de
    protección del Niño y el Adolescente.

    Destacando, la necesidad de implantar un proceso de
    apertura y humanización institucional como base para la
    protección integral de niños y adolescentes, bajo
    medidas de protección (entidades de atención), o
    de responsabilidad penal (privados de libertad, que obliga a
    una atención diferente, contextual izada en la
    educación en valores, el
    trato digno a los niños y el adolescente como sujetos de
    derecho y la readecuación de las instituciones que los
    alberga, así como la humanización del personal que
    allí labora.

    En esta propuesta, se plantea con una visión
    holística e integradora, la humanización
    institucional, con la incorporación de una serie de
    estrategias andragógicas, pedagógicas e
    institucionales, para que de una manera integradora se pueda
    acercar al niño a su entorno, en especial con la
    familia, en cumplimiento con todos los preceptos constituciones
    adoptados por Venezuela en materia de los derechos de los
    niños, niñas y adolescente.

    En otro orden de ideas, Graterol y Benítez
    (2002), en su trabajo de grado titulado Incidencia de la
    pobreza crítica en la conducta
    delictiva de los niños y adolescentes de la parroquia
    Andrés Eloy Blanco
    . En el cual se pudo comprobar que
    el 100 % de los niños y adolescentes inmersos en
    acciones delictivas ya judicializados provenían de
    hogares pobres, de los cuales el 83% provenían de
    hogares caracterizados por niveles de pobreza
    crítica.

    Esta población estuvo conformada por 78
    niños, niñas y adolescentes, cuyas edades
    estuvieron comprendidas entre los 11 y 17 años, se
    caracteriza por que el 73% se encuentran desescolarizados y
    hacen vida en la calle, mientras que el 26% ya han roto
    vínculos con sus familiares y viven en las calles,
    presentando mayor incidencia al delito.

    Finalmente, en este estudio los encuestados
    manifestaron que ante la imposibilidad de acceder a una
    alimentación básica, ropa e
    insumos para el estudio, estos se veían en la necesidad
    de abandonar sus escuelas, y rara vez concluían el
    cuarto grado para salir a trabajar, por salarios que
    no alcanzaban a satisfacer siquiera las necesidades
    básicas, incurriendo al delito.

    En atención a todos y cada unos de los
    antecedentes históricos, internacionales y nacionales,
    necesario señalar las condiciones denigrantes que sufren
    los niños de la calle; muchos de ellos por necesidades
    económicas familiares trabajan como vendedores
    ambulantes, abriendo puertas de taxis, o participando de la
    "mendicidad organizada explotados por adultos que aprovechan
    las carencias y las situaciones de pobreza extrema de estos
    niños.

    Otro grupo de estos niños vive permanentemente
    en la calle, en situación de alta vulnerabilidad,
    enfrentando el riesgo de ser explotados física,
    económica y sexualmente, llegando en ciertos casos a la
    perdida de sus vidas. Sin embargo los gobiernos pretenden
    erradicar el trabajo con la escolarización forzada,
    obviando que estos son desertores del sistema escolar y que
    ante el incremento de la pobreza, la inequidad y desigualdades
    estos son obligados a salir a las calles.

    En atención a las fuentes
    revisadas, es pertinente destacar el aporte que estos estudios,
    artículos y ponencias han generado a la
    investigación que se realiza, pues permitieron precisar
    una serie de factores endógenos y exógenos que
    intervienen en la realidad estudiada, para así realizar
    una mayor aproximación en un contexto legal y social al
    fenómeno en estudio.

    Bases Legales

    En atención a los aspectos jurídicos que
    regulan sobre la materia de niños, niñas y
    adolescentes trabajadores en Venezuela, es pertinente precisar
    instrumentos jurídicos tanto internacionales, como
    nacionales que se vinculan al objeto en estudio y que constituyen
    un importante punto de referencia para abordar los instrumentos
    jurídicos que se analizan.

    Declaración Universal de
    Derechos
    Humanos (1948)

    Al precisar este importante instrumento internacional,
    como el ideal común por el que todos los pueblos y
    naciones deben regirse, a fin de que tanto los individuos como
    las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
    promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
    el respeto a
    estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
    progresivas de carácter nacional e internacional, su
    reconocimiento y aplicación universales y
    efectivos.

    Considerando que la libertad, la justicia y la
    paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
    intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
    todos los miembros de la familia humana, de forma tal, que uno de
    los principales objetivos de esta declaración lo
    constituye el reconocimiento al derecho de trabajo, sobre la base
    de una serie de directrices que contempla en su artículo
    23, el cual estipula lo siguiente:

    1. Toda persona tiene
      el derecho a la libre elección de su trabajo, a
      condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la
      protección contra el desempleo. 2) Toda persona tiene
      derecho, sin discriminación alguna, a un salario por
      trabajo igual. 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una
      remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
      así como a su familia, una existencia conforme a la
      dignidad humana y que serán completada, en caso
      necesario, por cualquiera otros medios de
      protección social. 4) Toda persona tiene derecho a
      fundar sindicatos y
      sindicarse para la defensa de sus intereses (p.
      28).

    Se reconoce así una serie de derechos
    fundamentales que deben ser garantizados a todas las personas sin
    diferencia de edad, sexo o
    condición social, por lo que no contempla la posibilidad
    de discriminación alguna en contra de los
    trabajadores; de tal manera, encontramos en esta
    convención sobre los derechos humanos una de las bases
    fundamentales adoptadas por la Legislación de Venezuela en
    cuanto a derechos laborales se refiere.

    Complementa esta disposición, el Artículo
    24 de la convención al señalar: "toda persona tiene
    derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
    limitación razonable de la duración del trabajo y a
    vacaciones periódicas pagadas". (p. 28). Se orienta esta
    normativa a la necesidad de establecer horarios especiales
    acordes a la condición de la persona, en este caso
    niños, niñas y adolescentes trabajadores,
    permitiéndoles de esta manera el disfrute de horas de
    descanso, así como la obtención de una
    educación formal eficiente.

    Declaración de los Derechos
    del Niño (1959)

    Respecto a esta declaración, fueron formulados
    los principios
    destinados a la protección y cuidado especial del
    niño a fin de garantizar su madurez física, mental
    y espiritual. En consecuencia, se establece en su 2º
    principio lo siguiente:

    El niño gozará de una protección
    especial y dispondrá de oportunidad y servicios,
    dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
    pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
    socialmente en forma saludable y normal, así como en
    condiciones de libertad y dignidad. Al promulgarse leyes con
    este fin, la consideración fundamental a que se
    atenderá será el interés
    superior del niño (p. 50).

    De lo anterior se evidencia que el interés
    superior del niño es una de las premisas fundamentales en
    relación con la Protección Integral que debe
    brindarse a los Niños y Adolescentes, siendo
    obligación del estado y sus instituciones el cumplimiento
    de esta disposición, en razón de esto señala
    la Declaración de los Derechos del Niño (1959),
    "… la sociedad y las autoridades públicas tendrán
    la obligación de cuidar especialmente a los niños
    sin familia o que carezcan de medios adecuados de
    subsistencia…". (p. 50).

    Convención sobre los
    derechos del niño ( 1990)

    Precisando de una vez, a Sainz (2001), quien
    señala que esta convención, constituye uno de los
    instrumentos de mayor trascendencia en el ámbito universal
    destinados a preservar los derechos del niño en cuanto a
    sus derechos humanos se refiere, es la Convención sobre
    los derechos del niño que se fundamenta en los principios
    básicos proclamados por la Carta de las
    Naciones Unidas, tales como, la libertad, la justicia y la paz en
    el mundo, reconociendo la dignidad intrínseca de los
    derechos inalienables en igualdad de
    condiciones para todas las personas.

    En consecuencia, se reafirman los principios sostenidos
    en la Declaración de los Derechos del Niño, (1959),
    y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
    (1948), con la finalidad de ratificar que todas las personas
    gozan de los derechos y libertades enunciados por ella, sin
    distinción de razas, color, sexo,
    idioma, religión, política, nacionalidad,
    condición social, debiendo prestarse especial
    atención y cuidado a la infancia, mediante la
    protección de la familia como grupo fundamental de la
    sociedad, garantizando al niño un ambiente
    propicio en el seno de su familia que le permita desarrollar su
    personalidad
    de manera plena, y poder ingresar de esta manera como sujeto
    activo del proceso productivo.

    En este mismo orden de ideas, consagra la
    Convención lo relativo a la protección de
    Niños y Adolescentes trabajadores, al señalar en su
    Artículo 32 que:

    1. Los estados partes reconocen el derecho del
      niño a estar protegido contra el desempleo de cualquier
      trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
      educación, o que sea nocivo para su salud o para su
      desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
      2) Los estados partes adoptaran medidas Legislativas,
      Administrativas Sociales y Educacionales para garantizar la
      aplicación del presente Artículo. Con ese
      propósito y teniendo en cuenta las disposiciones
      pertinentes de otros instrumentos internacionales, los estados
      partes en particular: a) Fijaran una edad o edades
      mínimas para trabajar; b) Dispondrán la
      reglamentación apropiada de los horarios y c)
      Estipularan las penalidades y otras sanciones para asegurar la
      aplicación efectiva del presente Artículo. (p.
      18).

    Es así, como se enuncia claramente el criterio de
    la protección integral que debe ser garantizada todo
    niño como sujeto pleno de derechos por partes de los
    estados partes. Comprende esta protección la adopción
    de medidas legislativas tendientes a asegurar un nivel de salud y
    educación optimas que les permita el buen desarrollo y
    desempeño de su personalidad

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
    establece la Convención sobre los Derechos del Niño
    dentro de los más importantes, el Derecho a la
    Educación, de tal manera que garantice a los niños
    y adolescentes su acceso gratuito y cónsona con su
    desarrollo y capacidad; Dentro de los objetivos de la
    educación señala la convención como
    primordial, la orientación a favor de Niños y
    Adolescentes destinadas a contribuir el desarrollo de todas sus
    potencialidades.

    Reconociendo también, el Derecho a la
    Educación estableciendo una serie de parámetros que
    deben seguir los Estados partes a fin de garantizarlo, a tal
    efecto, deberán implementar la enseñanza gratuita
    facilitándoles información y orientación
    adecuada adoptando las medidas necesarias para reducir los
    niveles de deserción
    escolar que afectan en gran medida el desarrollo integral de
    Niños y Adolescentes fundamental para su formación
    como persona.

    En este contexto, se establece la especificidad que
    implica reforzar los derechos otorgados a los seres humano de
    cualquier edad, adecuándolo a los niños y
    adolescentes como sujetos en formación, así mismo,
    la ampliación para ellos de una serie de nuevos derechos
    que antes sólo se le reconocían a los mayores de
    edad, entre ellos cabe destacar: el derecho a la
    participación, a la seguridad social, el derecho a la
    libertad de opinión, entre otros.

    Por consiguiente, la convención sobre los
    derechos del niño reconoce derechos fundamentales de la
    infancia agrupándolos en cuatro
    categorías:

    1. El Derecho de Supervivencia: Incluidos
      en este el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida
      adecuado, a la seguridad social, a la protección en caso
      de conflictos
      armados, a que los poderes tengan la asistencia debida para que
      puedan asumir su crianza.
    2. Derecho al Desarrollo: Entre estos el
      derecho a la educación, acceso a la información,
      a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a
      la libertad de pensamiento,
      conciencia y
      religión, a la recreación y a la cultura.
    3. Derecho a la Protección: Abarca
      todas las formas de protección de explotación y
      crueldad, a no ser objeto de injerencias en su vida privada,
      familia, correspondencia, protección especial al
      niño refugiado, protección al niño mental
      y físicamente impedido, contra abusos en el sistema de
      Justicia Penal, contra el abuso sexual, contra la venta o trato
      de niños, contra el uso ilícito de
      estupefacientes.
    4. Derecho a la Participación: Los
      derechos a la participación incluyen la libertad de
      expresión, a expresar su opinión y ser
      escuchados en asuntos que le conciernen, derecho a la libre
      asociación y libertad de celebrar reuniones pacificas,
      además, del derecho a desempeñar un papel activo
      en la sociedad.

    Organización Internacional
    del Trabajo (1919)

    Comprende dentro de sus funciones la
    divulgación e internacionalización de las normas del
    derecho del
    trabajo en función
    del hogar, la paz, y la justicia social, teniendo un
    carácter permanente y tripartito, conformado
    fundamentalmente por la representación de los estados, de
    los empleadores o patronos y de los trabajadores,
    produciéndose una característica de mayor
    credibilidad en el plano internacional como lo es esa igualdad de
    los representantes, permitiendo con esto una mayor imparcialidad
    tanto en las decisiones de este organismo como en la dependencia
    del tripartismo.

    Recomendaciones número 146
    de la OIT sobre la edad mínima de admisión al
    empleo. (1973)

    Se plantea en este instrumento, la abolición del
    trabajo de los niños como un aspecto proteccionista para
    el progreso y cuidado de los niños y adolescentes
    trabajadores. A tales efectos consagra a los fines de dar
    cumplimiento a lo contenido en el Artículo 1 de la
    convención sobre la edad mínima (1973)
    que:

    1. Las políticas y los planes nacionales de
    desarrollo deberían atribuir elevada prioridad a la
    previsión de las necesidades de los menores y a la
    satisfacción de dichas necesidades, así como a la
    extensión progresiva y coordinada de las diversas
    medidas necesarias para asegurar a los menores condiciones para
    su desarrollo físico y mental… (p. 121).

    Se desprende de este Artículo, el derecho que
    tiene todo niño al libre desenvolvimiento de su
    personalidad, debiendo garantizarle el estado tiempo necesario
    para su enseñanza, descanso y recreación, a los
    fines de promover de manera eficaz su desarrollo
    integral.

    También se fija la edad mínima para el
    desempeño laboral, dictaminándose que "Se
    debería fijar la misma edad mínima para todos los
    sectores de actividad económica" (p. 122), esto con el
    objetivo de fijar una edad mínima uniforme para el ingreso
    a la actividad laboral, que de no ser posible según lo
    allí dispuesto deberá fijarse, entonces una edad
    mínima para una actividad determinada.

    Otro punto importante regulado en esta
    recomendación, es el trabajo de menores en la vía
    pública, en puestos callejeros, lugares públicos,
    profesiones ambulantes, al señalar que en estos casos "se
    les deberían extender permisos u otros documentos que
    acrediten su elegibilidad para desempeñar esos
    trabajos"(p. 124).

    De tal manera, se busca la protección de aquellos
    niños que laboran en vías públicas,
    propensos a todo tipo de peligros, así como a la
    explotación económica, sobre la base de uno de los
    propósitos sostenidos por esta recomendación, como
    lo es el desarrollo y la extensión progresiva de
    facilidades adecuadas para la protección y en bienestar de
    los menores, incluidos los adolescentes que trabajan y para
    favorecer su desarrollo.

    Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
    (1999)

    Es pertinente señalar, que la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela (1999), garantiza
    una serie de derechos propios al niño y al adolescente que
    les son fundamentales para su desarrollo integral, tales como: la
    protección de la familia, el derecho a la educación
    y una serie de normas que lo protegen y benefician cuando
    éste forma parte de una relación laboral y que a su
    vez se fundamentan en la Declaración Universal de los
    Derechos del Niño, en el Convenio número 138 y la
    Recomendación 146 de la
    Organización Internacional del Trabajo, asimismo en la
    Carta de la
    UNESCO sobre la educación para todos.

    Seguidamente, la Carta Magna consagra el trabajo sobre
    la base de una serie de principios e instituciones, derechos y
    garantías que prohíben la discriminación en
    el trabajo, orientándolo a formas más justas y
    dignas, creando de esta manera derechos colectivos, sociales e
    individuales a los trabajadores.

    A tal efecto, consagra la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela en su titulo III,
    Capitulo V, Artículo 89, un principio fundamental como lo
    es la prohibición del trabajo de adolescentes, al
    establecer lo siguiente:

    El trabajo es un hecho social y gozara de la
    protección del estado. La ley dispondrá lo
    necesario para mejorar las condiciones materiales,
    morales e intelectuales de los trabajadores y
    trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación
    del estado se establece los siguientes principios…" "… 6.
    Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que
    puedan afectar su desarrollo integral. El estado los
    protegerá contra cualquier explotación
    económica y social (p. 25).

    De esta manera, quedó prohibido todo tipo de
    trabajo que de una y otra forma afecte su desarrollo
    físico, moral, educacional, psíquico e intelectual.
    Según Sainz (2001), este principio tiene relación
    con la obligación del Estado, Familia y la Sociedad de dar
    protección a todos los Niños y Adolescentes
    trabajadores, especialmente contra la explotación
    económica y contra aquellos trabajos que impidan su
    educación o causen algún peligro a su salud y
    desarrollo integral.

    En este orden de ideas, establece el texto
    constitucional, en su Artículo 78 una protección
    especial a los derechos de niños y adolescentes, al
    establecer que:

    Los niños, niñas y adolescentes son
    sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la
    legislación, órganos y tribunales especializados,
    los cuales prestaran, garantizaran y desarrollaran los
    contenidos de esta Constitución, La Ley, La
    Convención sobre los Derechos del Niño y
    demás tratados
    internacionales que en esta materia haya suscrito y
    ratificado la Republica. El estado, las familias y la sociedad
    aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral,
    para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en
    las decisiones y acciones que les conciernan. El estado
    promoverá su incorporación progresiva a la
    ciudadanía activa y creara un sistema
    rector nacional para la protección integral de las
    niñas, niños y adolescentes (p. 22).

    De tal forma, se reconoce a Niños y Adolescentes
    como sujetos plenos de derecho, lo cual se garantiza mediante una
    legislación especial que comprende órganos y
    tribunales encargados de la defensa, protección de los
    mismos. Así mismo, consagra esta norma una responsabilidad
    tripartita y solidaria de parte del Estado, la Familia y la
    Sociedad, obligación que da prioridad a la
    protección integral de niños y adolescentes
    mediante la promoción de estos al ingreso progresivo a
    la ciudadanía activa.

    Todos estos derechos, van dirigidos de igual forma a
    aquellos Niños o Adolescentes trabajadores, preservando su
    protección en lo que respecta al área laboral,
    basándose en una serie de instituciones, principios,
    derechos y garantías consagrados en el texto
    constitucional a favor de los mismos. En tal sentido, la
    protección integral que debe garantizarse a Niños y
    Adolescentes trabajadores parte del reconocimiento del derecho a
    estos de formar parte del proceso de desarrollo como sujetos
    activos del
    mismo.

    Ley Orgánica para la
    Protección del Niño y del Adolescente
    (2001)

    Precisando de una vez, el título II de los
    derechos garantías y deberes, capitulo III, que regula la
    Ley Orgánica para la Protección del Niño y
    del Adolescente, lo relativo al derecho de protección en
    materia de trabajo, al establecer en su Artículo 94, la
    obligación del ministerio del trabajo de velar por la
    protección de Niños y Adolescentes trabajadores al
    consagrar que:

    Todos los niños y adolescentes trabajadores
    tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la Familia y
    la Sociedad, en especial contra la explotación
    económica y el desempeño de cualquier trabajo que
    pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo
    para su salud o para subdesarrollo integral.(p.28).

    Se desprende del contenido, de este Artículo el
    Principio de la Protección Integral que debe ser
    garantizado a todo Niño y Adolescente, de forma simultanea
    por el Estado, la Familia y la Sociedad, en razón de
    trabajos que resulten peligrosos o nocivos para su salud o
    desarrollo integral.

    De tal forma, el Ministerio del Trabajo tiene la
    obligación de velar por el cumplimiento de todas aquellas
    disposiciones legales destinadas a la protección de
    Niños y Adolescentes trabajadores, como lo son las
    relativas a la edad mínima en el trabajo,
    autorización para trabajar y supervisión en el
    trabajo, que según Sainz (2001), abarca no solo el trabajo
    formal sino también "la prestación de trabajo
    familiar, rural, e inclusive la economía informal"
    (p.355).

    Seguidamente, en lo relativo a la edad mínima
    establece la Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y del Adolescente en su Articulo 96 una edad
    mínima de catorce (14) años al establecer en el
    parágrafo segundo, relativo a los casos de
    infracción a la edad mínima para trabajar los
    niños y adolescentes disfrutaran de todos los derechos,
    beneficios y remuneraciones que les corresponde con
    ocasión de la relación de
    trabajo…(p.28-29).

    Dicha regulación, coincide con la
    Organización Internacional del trabajo(1919), en
    razón de la imposibilidad de eliminar o evitar el mismo,
    viéndose en la imperiosa necesidad de establecer una
    limitación en cuanto a la edad, por debajo de la cual
    ningún niño ni adolescente pueden prestar sus
    servicios.

    Cabe destacar, que la importancia de esta
    limitación descansa en la efectiva protección que
    debe brindarse a estos, en cuanto a su integridad y derechos se
    refiere; esta disposición contenida en la Ley
    Orgánica para la Protección del Niño y del
    Adolescente esta en estrecha relación con la normativa
    de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido como se
    señalo anteriormente, queda prohibido en todo el
    territorio de la República el trabajo de aquellos
    niños menores de catorce (14) años, aunado a la
    facultad del Ejecutivo Nacional de fijar edades mínimas
    por encima de los catorce (14) años, como limite para el
    caso de trabajos peligrosos que sean nocivos para la salud y
    pleno desarrollo del menor trabajador, a fin de garantizar su
    protección.

    Es importante referir, que en esta ley se establece la
    norma de manera expresa sanción para el empleador que
    incumpla lo establecido sobre la edad mínima para el
    trabajo de Niños y Adolescentes, con el propósito
    de garantizarles todos sus derechos, debiendo responder en
    estos casos, por el pago de las remuneraciones como
    contraprestación por el servicio
    prestado, beneficios e indemnizaciones como si fuera un
    trabajador adulto.

    Establece el mismo artículo en su
    parágrafo tercero, una serie de excepciones a la edad
    mínima, al señalar:

    El consejo de protección podrá
    autorizar, en determinadas circunstancias debidamente
    justificada, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad
    mínima, siempre que la actividad a realizar no
    menoscabe su derecho a la educación, sea peligroso o
    nocivo para su salud o desarrollo integral o se encuentre
    expresamente prohibido por la Ley…(p.29).

    Es así, como corresponde al Consejo de
    Protección el estudio de las situaciones que se
    presentan a fin de otorgar autorización para trabajar a
    personas por debajo de la edad mínima, por lo que esta
    deberá ser suficientemente fundamentada, pues siempre
    debe de orientarse el Consejo de Protección en sus
    actuaciones al beneficio y seguridad del menor. También
    se establece que no podrá otorgar el Consejo de
    Protección permisos sin que el menor sea sometido con
    anticipación a un examen medico integral, garantizando
    de esta manera una eficiente protección a su desarrollo
    y salud.

    Esta protección otorgada a los niños es
    reforzada en la Ley en su artículo 97 que señala:
    "Los niños trabajadores serán amparados mediante
    medidas de protección. En ningún caso estas
    medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados
    del trabajo y deben garantizar al niño trabajador su
    sustento diario" (p. 29); De allí, la obligación
    del patrono de responder por todos los beneficios otorgados por
    la Ley a niños trabajadores, en caso de infringir lo
    establecido sobre la edad mínima.

    Dentro de los mecanismos de protección
    consagrados en la Ley Orgánica para la Protección
    del Niño y del Adolescente(2000), figura el registro de
    trabajadores, el cual goza de un carácter obligatorio,
    indispensable para que estos puedan realizar cualquier labor; a
    tal efecto señala el Artículo 98 de la Ley
    Orgánica de Protección del Niño y del
    Adolescente que "Para trabajar, todos los adolescentes deben
    inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores, que
    llevara, a tal efecto, el Consejo de Protección" (p.
    29).

    De allí, que este registro permita el
    seguimiento del trabajo de los adolescentes por parte de las
    instituciones y organismos que están obligados a velar
    por su protección e interés integral, evitando de
    esta manera el abuso del trabajo de estos niños y
    adolescentes, primordialmente para aquellos que no prestan sus
    servicios en un empleo formal.

    En el contexto de la protección de las
    condiciones de trabajo en la Ley Orgánica para la
    Protección del Niño y del Adolescente, ubicados
    en el Capitulo III, Titulo II de los derechos, garantías
    y deberes, abarca una nueva orientación donde los
    Niños y Adolescente, son reconocidos como sujetos plenos
    de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías
    consagrados en la Ley, así como en la Convención
    sobre los Derechos del Niño, siendo necesario la
    garantías de estos.

    En efecto, las condiciones de trabajo son las que se
    desarrollan de manera conjunta y de forma inseparable a la
    prestación del servicio, en ese sentido se presenta, las
    condiciones de tiempo, lugar y las condiciones de modo, siendo
    estas tres las más importantes, pues en ellas se
    presentan mayores riesgos propensos a ocasionar perjuicios a
    los Niños y Adolescentes en su desarrollo
    integral.

    En consecuencia de lo anterior, solamente es aplicable
    a los niños y adolescentes la jornada diurna, en
    razón del interés en la protección laboral
    del menor por parte de los convenios internacionales de la
    Organización Internacional del Trabajo, así como
    las leyes sobre la materia. Esta jornada especial para los
    adolescentes empieza a las seis (6) AM, y no podrá
    exceder de las seis (6) horas diarias, estas se
    dividirán en dos periodos los cuales no podrán
    ser superiores a cuatro (4) horas.

    También reviste especial importancia las
    condiciones de trabajo de lugar, ya que se relaciona
    íntimamente a la seguridad e
    higiene en el trabajo, en razón de que el ambiente
    en donde se prestan los servicios laborales, puedan afectar de
    forma negativa el buen desarrollo físico, intelectual,
    psíquico, moral del adolescente trabajador, debiendo
    orientarse siempre al interés superior del
    mismo.

    Lo anterior contextualiza, que se eleve a rango
    constitucional la protección de los trabajadores con
    relación al lugar de trabajo, al consagrar el texto
    Constitucional en su Artículo 87 que: "…todo patrono o
    patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras
    condiciones de seguridad, higiene y
    ambiente de trabajo adecuado. El estado adoptara medidas y
    creara instituciones que permitan el control y la
    promoción de estas condiciones…" (p. 25).

    En razón de esto, recae sobre el Estado por
    igual, la obligación adoptar medidas, crear
    instituciones, tendientes a garantizar la higiene y la
    seguridad a todos los trabajadores sean, mayores de edad,
    niños o adolescentes. En consecuencia, ningún
    niño ni adolescente pueden prestar sus servicios en
    sitios que perjudiquen su desarrollo integral, ya sea por estar
    propenso a accidentes o
    enfermedades profesionales, o porque se ponga en peligro su
    desarrollo educacional y moral, lo cual contradice en gran
    medida la protección especial que le debe ser
    garantizadas, tanto por el estado como por la familia y la
    sociedad.

    Bases Teóricas

    Situación Irregular

    En cuanto a la situación irregular Morais (2001),
    la define como aquella situación en que se encuentra un
    menor tanto cuando ha ocurrido en un hecho antisocial, como
    cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y
    moral o padece de déficit físico y
    mental.

    En este sentido, el niño o adolescente
    podía ser declarado en situación irregular y
    así ser objeto de cualquier medida estadal, cuando
    enfrentara cualquiera de estas dificultades, independientemente
    de que las mismas pudieren ser atribuidas o no a su voluntad; una
    de las característica esenciales de esta doctrina era que
    los niños no eran sujetos de pleno derechos, sino que se
    encuentran bajo la tutela del estado
    representado por el Juez de Menores, figura primordial de los
    mismos.

    En este mismo orden de ideas, otras de las
    características de esta situación irregular son: la
    negación explicita y sistemática de los principios
    básicos del Derecho, incluso los de la
    Constitución, la centralización del poder de decisión
    en la figura del Juez de menores con competencia
    discrecional, criminalización de la pobreza, disponiendo
    internaciones que constituyan privaciones de libertad, por
    motivos vinculados a la falta o carencia de recursos
    materiales y la impunidad,
    basada en una arbitrariedad normativa aceptada para el
    tratamiento de los conflictos de naturaleza penal, este
    último se traduce en la posibilidad de declarar
    jurídicamente irrelevante los delitos graves
    cometidos por adolescentes.

    Doctrina de la Protección
    Integral

    Esta doctrina, hace referencia a un conjunto de
    instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su
    marco referencial, estos instrumentos contienen disposiciones
    idóneas y suficientes para construir un nuevo derecho para
    niños y adolescentes, propiciar cambios en las
    instituciones sociales y así pasar del reproche individual
    de la situación del niño a una consideración
    estructural del problema por la activación de ese derecho
    al cambio en la sociedad.

    Este nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la
    Protección Integral, tiene como finalidad respetar una
    serie de principios rectores que constituyen sus pilares
    fundamentales, como lo son: El niño como sujeto de
    derechos; el interés superior del niño, la
    prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental
    de la familia en la garantía de los derechos de
    niños y adolescentes.

    El Niño y Adolescente como Sujeto de
    Derechos

    En el marco de esta nueva concepción
    jurídica y social, se le atribuyen derechos
    específicos a los niños y adolescentes pero no
    derechos especiales excluyentes; convirtiendo las necesidades de
    los mismos en derechos civiles, culturales, económicos,
    políticos y sociales.

    Prioridad Absoluta:

    Este principio aunado al interés superior del
    niño, implica atender prioritariamente antes que todo, las
    necesidades y derechos básicos de los niños, debido
    a su valor
    intrínseco, puesto que es una persona humana en
    condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él
    un ser humano completo en cada fase de su crecimiento. De acuerdo
    a este principio, tienen primicia en recibir atención y
    socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la
    atención en los servicios
    públicos, preferencia en la formulación de las
    políticas publicas y prioridad en el destino del
    estado.

    Caracterización de las Políticas del
    Estado Venezolano Venezolano hacia los Niños, Niñas
    y Adolescentes Trabajadores en condiciones de
    Riesgo.

    En atención a las políticas implantadas
    por el Estado Venezolano, dirigidas a garantizar los derechos de
    la niñez, están han estado estrechamente vinculados
    al contexto jurídico internacional, que han surgido de
    encuentros organizados por diversas instituciones
    internacionales, ante las cuales Venezuela ha hecho
    presencia.

    A este respecto, Betancourt y D´elia (1994),
    precisan que Venezuela se acoge por primera vez a los acuerdos
    internacionales en materia de trabajo infantil, con la
    Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT),
    en el año 1919. Desde esta fecha se suscribieron numerosos
    convenios que muestran la preocupación por regular el
    trabajo de menores.

    Sin embargo, dicha preocupación estuvo centrada
    más en las imposiciones de edad límite que en el
    reconocimiento del hecho mismo. Es así, como la diversidad
    de acuerdos promulgados en forma aislada durante varios
    años es demostrativo del desconocimiento que
    existía sobre la especificidad causas del problema en los
    diferentes países, así como la falta de una
    política claramente definida hacia esta
    área.

    Es por ello, que en aras de determinar las condiciones
    laborales de los menores, Venezuela se adscribe a dos convenios
    en el año 1946, con la OIT y UNICEF, que prevén que
    los menores de 18 años no pueden ser admitidos en
    establecimientos a menos que a través de un examen
    médico se compruebe que son aptos para trabajar (Convenios
    Nos. 77 y 78). Asimismo, deben realizarse periódicamente
    exámenes durante la actividad laboral del
    menor.

    Sin embargo, es a partir de 1973 cuando se formula un
    instrumento legal amplio que intenta incorporar la realidad del
    trabajo de menores al contexto particular de los países y
    reconociendo las limitaciones de aplicabilidad de los acuerdos
    internacionales.

    Este instrumento fue el Convenio Nº. 138 que,
    reemplazando a todos los anteriores, ratifica la edad
    mínima para trabajar en 15 años en todas las
    actividades económicas, siendo ésta la edad en la
    cual culmina el nivel básico de escolaridad, con la
    recomendación de elevarla progresivamente a 16
    años.

    Además, se introduce la definición de
    "empleo o trabajo" para expresar su incidencia en todas las
    actividades económicas independientemente del status
    laboral de la persona y enfatiza la importancia de la
    ampliación de la cobertura legal a todos los trabajadores
    y no sólo los sujetos a un contrato de
    empleo como suelen seña lar las legislaciones nacionales.
    Prohíbe también la actividad de menores de 18
    años en trabajos peligrosos, cualquiera sea la rama
    económica.

    No obstante, tal como lo refieren Betancourt y
    D´elia (1994), uno de los problemas más importantes
    para la ratificación y aplicación de las
    recomendaciones legales anteriores era la excesiva rigidez en
    cuanto al límite de edad para trabajar. En este sentido,
    el Convenio Nº. 138 introduce varias excepciones, agrupadas
    en categorías de empleos o trabajos, y su
    aplicación selectiva a ramas económicas.

    Es así, como la excepción más
    importante fue la flexibilidad para aplicar el convenio a
    determinadas ramas económicas, si los países
    miembros no contaban con una economía, un sistema
    educativo y servicios administrativos suficientemente
    desarrollados, se podían fijar la edad mínima en 14
    años, quedando establecido como principio básico
    para los Estados que ratificaran el convenio. Estas excepciones
    no fueron enumeradas en su totalidad a fin de que los diferentes
    gobiernos tomaran las decisiones en función de las
    características propias del país.

    Sin embargo, el Convenio138 dio especial énfasis
    a la edad mínima más no a las condiciones
    laborales, es por ello, que es con la Recomendación 146,
    que se formula en ese mismo año, cuando se ratifican los
    acuerdos de los convenios anteriores sobre este particular,
    destacando que todos los Estado miembros realicen un mayor
    énfasis en la planificación y políticas nacionales
    a fobjeto de lograr:

    • pleno empleo
    • aliviar la pobreza
    • desarrollo de la seguridad social
    • formación profesional
    • protección y bienestar del
      menor.

    Todo esto, tomando en cuenta una remuneración
    equitativa, así como la limitación de las jornadas
    laborales que permitiera un período de 12 horas para
    descanso nocturno, así como.

    • vacaciones anuales pagadas al menos (4
      semanas)
    • planes de seguridad
    • seguridad, higiene, instrucción y
      vigilancia.

    En este contexto, se exige también a los Estados
    miembros, recomendar que los menores trabajadores en la
    vía pública deben contar con permisos o documentos
    que acrediten su elegibilidad para desempeñar estos
    trabajos.

    Sin embargo, pese a este conjunto de recomendaciones,
    los gobiernos poco pudieron hacer ante el incremento del
    problema, razón por la cual, a partir de la década
    del ochenta la OIT reorienta sus análisis y
    estrategias.

    En este contexto, se desarrolla la (67va), Conferencia
    Internacional del Trabajo (1981), basada en un estudio realizado
    por expertos, que involucró a varios países de
    América Latina, que evidenció la imposibilidad de
    tratar el trabajo de menores y la pobreza en países
    subdesarrollados como asuntos separados.

    Uno de los resultados de este análisis
    consistió en que la legislación por sí misma
    constituiría un mecanismo suficiente para abolir el
    trabajo infantil, y mucho menos frente al creciente avance de las
    actividades "informales" que escapan del control laboral y de la
    fiscalización del Estado.

    En este sentido, Betancourt y D´elia (1994),
    señalan que los avances de la OIT en el tratamiento del
    problema han estado en cuatro aspectos básicos, asumidos
    paulatinamente:

    1. Asociar la edad límite al período de
      escolaridad.
    2. Reconocer que es una realidad que los niños
      trabajan, a pesar de lo indeseable, y como tal hay que
      afrontarla a través de la regulación de las
      condiciones de permisibilidad.
    3. Reconocer que las disposiciones legales no son
      suficientes para erradicar el trabajo infantil.
    4. Plantear explicaciones de orden estructural al
      asociar el problema con los niveles de pobreza que enfrentan
      los países.

    En atención a los señalamientos
    anteriores, se evidencia claramente, que la legislación
    sobre la infancia en Venezuela, ha tenido un alto desarrollo,
    macándose una evolución desde la Ley Tutelar del Menor,
    el Reglamento de la misma y en la Ley Orgánica del Trabajo
    (1990), hasta la Lopna (2001) .

    Cabe destacar, que la evolución de estos
    instrumentos jurídicos, el principio preeminente y
    básico, desde la Ley Tutelar del Menor seña la que
    "El Estado facilitará los medios y condiciones necesarias
    (para que el menor)… no sea explotado ni en su persona ni en su
    trabajo". Conjuntamente la Ley del Trabajo, establece entre los
    12 – 13 años edad mínima para trabajar,
    previa autorización del entonces Instituto Nacional del
    Menor (INAM) o las autoridades del Ministerio del Trabajo,
    siempre que garantizasen el buen estado físico y la
    continuidad educativa.

    En este mismo contexto, garantista y proteccionista, se
    definen condiciones laborales, explicadas por Garay,
    (1991).

    1- Identificación y registro detallado de los
    menores:
    el registro debe contener entre los siguientes
    datos: nombre del menor, fecha de nacimiento, nombres de los
    padres o representante legal, residencia, naturaleza de la labor,
    horario de trabajo, certificado de aptitud, grado de
    instrucción, escuela a que asiste el menor y cualquier
    otro que el Ejecutivo determine.

    1. Certificado médico, facilidades de horario
      para el estudio, remuneración, tipo de pago vacaciones
      son aspectos nuevos que se introdujeron en la Ley del Trabajo,
      en su mayoría no contemplados en la Ley Tutelar del
      Menor.

    De esta manera, el Estado Venezolano atiende las
    recomendaciones del Convenio 138 de la OIT. Demostrándose
    así el reconocimiento a la existencia de los menores
    trabajadores así como la imposibilidad de erradicar un
    problema, que se traslucía como el síntoma evidente
    de la creciente pobreza en el país.

    Desde entonces, este problema queda bajo la competencia
    institucional del Ministerio del Trabajo y del INAM, asumido
    posteriormente también por el Ministerios de
    la Familia, ante el incremento acelerado de niños,
    niñas y adolescentes trabajadores y en condiciones de
    riesgo. Sin embargo, UNICEF (2002), señala que pese a
    estas las regulaciones jurídicas y al Instituto Nacional
    del Menor, estas leyes e instituciones se hicieron inoperantes y
    ante fuetes críticas desaparece el INAM, para dar paso a
    la Ley Orgánica de Protección del Niño y del
    Adolescente, con la cual se establece una concepción
    totalmente innovadora para vislumbrar y atender los problemas de
    la infancia.

    Existen dos situaciones en Venezuela que han dado lugar
    a la institucionalización de niños y adolescentes,
    básicamente y en concordancia con la legislación
    vigente hasta abril del 2000 "Ley Tutelar del Menor", se trata de
    privación de libertad en el caso de los "infractores" y de
    medidas de protección a los niños y a los
    adolescentes en situaciones de abandono o peligro.

    Con la promulgación de esta nueva Ley se
    transforma el sistema jurídico para niños y
    adolescentes, y se erradica la palabra "menor" por niño,
    niña y adolescente", además se obliga a dar un
    tratamiento diferente a las situaciones en que estos sea
    víctima o victimario, bajo el paradigma de
    la desjudicionalización de los problemas de la infancia,
    que en la doctrina de situación irregular tenían un
    abordaje común o al menos, no se marcaban diferencias
    sustanciales.

    A este respecto, Moráis (2001), plantea que con
    la concepción de protección integral se
    prevén dos sistemas claramente diferenciados:, el
    sistema de protección para los niños y adolescentes
    que son víctimas y el sistema de responsabilidad penal del
    adolescente para aquellos que son infractores.

    Con esta diferenciación, el Sistema
    Jurídico Venezolano garantiza procesos y competencias
    específicas para cada situación. Ya que en el
    primer caso se aplican medidas de protección con la
    intervención de la autoridad
    administrativa (Consejos de Protección) y en el segundo
    caso se contemplan sanciones con finalidad socio-educativa a
    cargo de la autoridad judicial.

    No obstante pese al mandato expreso de la ley, que
    obliga a garantizar condiciones óptimas en las entidades
    de atención e instituciones de internamiento, estas
    últimas en el caso de medidas privativas de libertad,
    diversos estudios como Anzola (2001), Cabrera y Hernández
    (2001), señalan que el único cambio ha sido el
    textual, siendo las leyes venezolanas una vez más letra
    muerta para el Estado, señalando, que en el caso
    específico del Estado Lara, las condiciones siguen siendo
    las mismas de hace diez años.

    Según estas experta, instituciones
    gubernamentales como "Ciudad de los Muchachos" (ubicada en
    Veragacha), el Internado del Manzano y "SAINA", que son los
    sitios donde los tribunales envían a aquellos
    niños, niñas y adolescentes bajo medidas de
    resguardo, son instituciones que carecen del personal adecuado
    para el tratamiento y atención de niños en
    situación especialmente difícil.

    Señalándose también, las siguientes
    deficiencias:

    • En estos sitios no se fomenta el contacto efectivo
      del niño o del adolescente con su familia, la comunidad
      y la escuela, ni se facilita la interacción, aprendizaje y
      compromiso social y humano como garantía de que su
      tránsito por la institución, sea factor positivo
      para su posterior desempeño en lo personal, familiar y
      social.
    • Dichas entidades de atención pese a ser
      instituciones de interés público, no ejecutan
      programas, medidas y sanciones, que fomenten la
      participación de la comunidad en la protección y
      atención al niño y adolescente.
    • Las condiciones generales en que son atendidos los
      niños y adolescentes en medio institucional, lesionan su
      calidad de
      vida.
    • Es frecuente encontrar situaciones que ponen en
      riesgo su seguridad personal y hasta la vida, entre otras:
      fugas, motines y autolesión, por crisis de abstinencia
      de drogas.
    • Ante la carencia de infraestructura adecuada
      aún no se clasifican de acuerdo a la infracción,
      edad, o patologías.
    • Las instituciones no cuentan con personal
      técnico especializado en el trabajo con infancia y
      adolescencia, de igual forma el personal de seguridad y
      vigilancia es insuficiente en número y
      preparación con escasas posibilidades de una acción adecuada y efectiva.

    Además de lo anterior, la mayoría de estos
    centros presenta condiciones físicas inadecuadas y/o
    ausencia de dispositivos de seguridad en caso de accidentes.
    Aunque no se evidencian niveles de deterioro en estas s
    instituciones se carecen de extintores ni planes de seguridad
    contra incendios y de
    evacuación en casos de emergencia.

    Si bien la comida es suficiente, regular y evaluada
    debidamente por un nutricionista, los requerimientos educativos
    de los jóvenes no son atendidos en forma satisfactoria,
    sobre todo en los centros de tránsito rápido, donde
    existen casos extremos donde conviven niños en
    situación de abandono con adolescentes infractores,
    responsables de delitos graves, lo cual acarrea peligro a la
    seguridad de los niños no infractores.

    Asimismo, los ambientes para actividades recreativas y
    de juego no
    están debidamente equipados y los recursos son realmente
    precarios. No existe una programación recreativa dirigida y una vez
    más el recurso humano en esta área suelen ser
    escasos y pese a que generalmente se imparte algún tipo de
    programa educativo, prevalecen las actividades de apoyo escolar
    antes que los programas de educación formal.

     

     

    Partes: 1, 2

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