Proyecto presentado como requisito para
optar al título de Especialista en Gerencia de
Programas
Sociales.
- Resumen
- El
problema - Marco
teórico - Marco
metodológico - Análisis de
resultados - Conclusiones y
recomendaciones - Propuesta
- Referencias.
- Anexos.
El presente estudio, titulado Programa de
atención integral orientado a niños, niñas y
adolescentes trabajadores en situación de riesgo, ubicados
en la zona este del municipio Iribarren, cuyo objetivo
general se orienta a diseñar un programa de
atención integral orientado a niños, niñas y
adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados
en la zona este del Municipio Iribarren, Estado
Lara.
En tal sentido, los objetivos
específicos se orientaron primeramente a
diagnosticar la situación actual de los
niños, niñas y adolescentes trabajadores en
situación de riesgo ubicados en la zona Este del Municipio
Iribarren, determinar la factibilidad
técnica, financiera y legal para la ejecución de un
programa de atención integral y formular
un programa de atención integral
orientado a niños, niñas y adolescentes
trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona
Este del Municipio Iribarren.
Dada las características teóricas
metodológicas del problema que es objeto de estudio, el
tipo de investigación que mejor se adapta a los
propósitos establecidos, se ubica bajo la modalidad de
proyecto
especial, en un enfoque claramente holístico, que
permitió la integración de técnicas y
métodos de
los paradigmas
cualitativo y cuantitativo.
Con este estudio, se pudo concluir la necesidad de
formular la propuesta, orientada a brindar atención a
niños trabajadores que viven en condiciones de riesgo,
producto de
la pobreza, la
exclusión
social y el abandono, vulnerables al maltrato, la
explotación, el abuso sexual
entre otros, siendo pertinente desarrollar estrategias que
puedan ser acogidas tanto por el Estado,
como por las Organizaciones
orientadas a los niños de la
calle.
En el ámbito internacional, la
situación de niños, niñas y adolescentes en
situación irregular ha promovido diversos eventos en un
contexto jurídico, como lo son los Pactos, Tratados,
Convenciones y Leyes. En los
cuales, Venezuela ha
iconizado con una de las Leyes más modernas, humanizadoras
e integrales
como lo es la Ley
Orgánica para la Protección de Niños
Niñas y Adolescentes (Lopna), en la cual se destaca el
compromiso del Estado de formular y apoyar políticas
públicas en materia de
protección de los niños y para lo cual se
establecen competencias y
responsabilidades que deben ser asumidas por la sociedad civil y
la
familia.
En este contexto, el presente estudio surge como
alternativa para vislumbrar una solución al cumplimiento
de los preceptos constitucionales en materia niños de la
calle y de la calle. Constituyéndose también, en
una importante herramienta a ser tomada en cuenta por los
decisores, para que estos atiendan una demanda social
que se agudiza con la grave crisis
económica y sobre todo bajo un enfoque que lejos de privar
a los niños de su libertad, se
constituya en un modelo
garantista capaz de atender las necesidades de esta población.
En tal sentido, la propuesta de "atención
integral" presentada bajo un régimen de "puertas abiertas"
que permita a estos niños, niñas y adolescentes
escoger la opción de ser atendidos e institucionalizados,
en la misma medida en la que son instruidos y atendidos en el
aspecto de salud,
educación,
formación y capacitación laboral y
psicoafectiva.
Para tal efecto se organizó el presente anteproyecto, de
la siguiente forma: El Capitulo I, el cual se refiere al
problema, en el cual se formula el planteamiento del
problema, los objetivos de la investigación, la
justificación e importancia, los Alcances y las
Limitaciones.
Asímismo, el Capitulo II que se encuentras
constituido por el Marco
Teórico, el cual está conformado por los
antecedentes investigativos, desarrollados en el ámbito
internacional, nacional y local, las bases legales y las bases
teóricas; seguido de la conceptualización y
operacionalización de las variables.
Por otra parte, el Capitulo III que comprende del Marco
Metodológico, siendo la naturaleza de
esta investigación, como son los actores sociales del
proceso
investigativo, estrategias para la recolección
de datos, validez y confiabilidad y la orientación del
análisis de resultados.
Seguidamente, en el Capítulo IV DEL
Análisis de Resultados, se presenta una interpretación de los datos recopilados
a través de las técnicas de la entrevista
y la encuesta,
aplicadas en el estudio.
En otro contexto, el Capítulo IV, relativo a la
Propuesta, que comprende del diseño
de un Centro de Atención Integral para Niños,
Niñas y Adolescentes Trabajadores en Condiciones de
Riesgo, diseñado bajo la metodología de Programas Sociales de la
Escuela de
Gerencia Social.
En cuanto al último capítulo, el V, el
cual está constituido por las Conclusiones y
Recomendaciones, en el cual se expresa sistemáticamente
una breve sinopsis de los objetivos alcanzados en el presente
estudio. Seguido de la Lista de Referencias consultadas en el
desarrollo de
esta investigación.
Finalmente, en los Anexos, se presenta además de
los instrumentos diseñados para la recolección de
la información, un importante hallazgo del
estudio, comprendido por un estudio de caso, de uno de los
sujetos de la investigación, que permite descifrar cual es
entorno diario que enfrenta un niño en situación de
riesgo, que hace vida en la calle.
CAPITULO I
Planteamiento del
Problema
En la actualidad, los niños, niñas y
adolescentes trabajadores representan una realidad y un
problema social que afecta de manera creciente a todos los
países de América
Latina; en este contexto Sainz (2001), destaca que en
Venezuela los niños, niñas y adolescentes
trabajadores a veces constituyen un grupo
victimizado por su propio núcleo familiar quienes a su
vez, afrontan diariamente serias carencias producto de la
pobreza y
marginalidad
social, victimas también de políticas incapaces
de atender sus necesidades reales.
Este problema se ha ido configurando paulatinamente
paralelo al incremento de la pobreza, que a su vez es
consecuencia directa de la grave crisis política y
económica que afecta al continente desde la
década de los ochenta, siendo importante objeto de
estudio por diversos organismos internacionales, para llegar a
ser definidos por el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia
(2000), en adelante UNICEF, distinguiéndose en dos
grupos:
Niños en la calle: son aquellos que pasan la
mayor parte del tiempo en
la calle, pero que tienen algún tipo de soporte
familiar y vuelven a su casa por la noche.
Niños de la calle: pasan el día y la
noche en la calle y están funcionalmente sin soporte
familiar (p. 22).
Esta situación irregular, según la
referida institución tiene su origen en la inequidad y
la pobreza, la cual desencadena, ausencia de oportunidades,
victimización, miseria, muerte,
enfermedades
evitables, causadas por la ausencia de sistemas
sanitarios y educativos, cuya responsabilidad recae directamente en el Estado,
ante la ausencia de respuestas puntuales y efectivas ante dicha
situación.
Asimismo, según fuente de la Casa de la Alianza
(2000), se estima que 100 millones de niños y niñas
viven y trabajan en las calles de las ciudades del mundo en
desarrollo. De ésos, 40 millones están en América
Latina. La mayoría de los niños y niñas en
las calles (el 75%), tienen algunos vínculos familiares,
pero pasan la mayor parte de sus vidas en las calles mendigando,
vendiendo baratijas, lustrando zapatos o lavando autos para
complementar los ingresos de sus
familias. Es raro que alguno o alguna de ellos haya pasado del
cuarto grado en la escuela.
Asimismo, la referida institución refiere
según estudios previos, que además de la pobreza,
el abuso físico, emocional y sexual por parte de sus
padres (con frecuencia padrastros u otros allegados al
núcleo familiar), son las razones más comunes de
por qué un niño o niña abandona su
familia, y
que ya en la calle, muchos son víctimas de abusos,
llegando a ser asesinados en ocasiones, muchas veces por
civiles y la propia policía que supuestamente
deberían protegerlos.
En consecuencia, un elevado número de estos
niños, niñas y adolescentes, ya han pasado por
algún nivel de judicialización, presentando algunos
un ciclo policía-juzgado-instituto-calle, proceso
que los va deteriorando aún más.
Por otro lado, los resultados de estudios realizados por
Salas y Sorondo (2001), indicaron que los niños
trabajadores pobres realizan sus actividades laborales
fundamentalmente como cuenta propia o empleado doméstico,
y a medida que aumenta el nivel de pobreza, predominan las
actividades de "ayuda familiar" o asalariadas.
De manera que los niños de familias más
pobres realizan los trabajos más marginales, ya que el
sitial marginal y la poca solución que les da el Estado,
les permite (o les obliga), a elaborar estrategias de urgencia
que les proporcionan algún recurso económico
(limpieza de parabrisas, venta de
estampitas, robo u otros). A las cuales el imaginario social
llama trabajo
infantil, pero que en realidad no puede llamarse trabajo, ya
que realmente son solo actividades destinadas a la
supervivencia.
En concordancia a lo anterior, Meléndez (2001),
asegura que las condiciones antes descritas, perjudican el pleno
desarrollo
social y psicológico, el desarrollo físico, que
abarca la salud en general y por ende el desarrollo cognitivo,
que abarca la alfabetización, el cálculo y
la adquisición de conocimientos necesarios para la
vida.
Consecuentemente, también se ven afectados el
desarrollo emocional, que abarca la autoestima, la
afectividad, además del desarrollo social y moral, que
abarca el sentido de identidad
grupal y la capacidad de distinguir el bien del mal;
situación que se agudiza en la medida que aumenta la
franja de exclusión de los padres lo cual se reproduce
sobre la niñez.
En lo que respecta a Venezuela, Sequera (2002),
señala que "aún, cuando la problemática de
los niños de la calle aparece ante la sociedad a
finales de los 80", como un hecho crítico en aumento a la
par del índice de pobreza, cuya cuantificación
resulta dificultosa" (P.9).
Ello se debe a que los mismos niños en general
deambulan de un lado al otro de la ciudad y al hecho de que gran
cantidad de niños se trasladan al centro de las ciudades
en calidad de
trabajadores, solos o con sus progenitores, además de la
ausencia de cifras confiables por parte del Estado,
distorsionando la evaluación
de su situación.
Pese a lo anterior, la intervención del Estado
Venezolano frente a esta problemática, es descrita por
Meléndez (2001), como débil e irresponsable,
cuestionando seriamente, que en las últimas décadas
ningún presidente haya direccionado políticas
realmente serias y pertinentes capaces de atender tanto los
factores estructurales (pobreza, desempleo,
abandono familiar y maltrato
infantil), que inciden en el incremento y permanencia de
"niños de la calle".
En este mismo contexto, diversos investigadores como
Salas y Sorondo (2001), Rodríguez y Jiménez (2002),
coinciden en destacar el costo
económico y social de la agudización de este
problema in crecendo, y al mismo tiempo han permitido comprobar
que en los últimos diez (10) años, en el Municipio
Iribarren, la indigencia y el abandono vinculados al trabajo
infantil en condiciones inadecuadas se ha manifestado en forma
creciente.
Señalando Rodríguez y Jiménez
(2002), que:
A finales de los 80" rara vez se observaba en las
afueras de los supermercados y mercados
populares, a niños y adolescentes que desarrollaban
diversas actividades de supervivencias como empaquetadores o
ayudantes y hasta mendigando. Sin embargo desde finales de los
90" hasta la actualidad, es común verlos en las
principales calles y avenidas de la ciudad desde tempranas
horas de la mañana hasta avanzadas horas de la noche,
desempeñando actividades de: caleteros, cuida carros,
limpia parabrisas, vendedores ambulantes de flores, chocolates
y periódicos, entre otras actividades o simplemente
deambulando (p.21).
Cabe destacar, que esta situación ilegal e
irregular, de niños trabajadores a los cuales le son
socavados sus derechos básicos,
tales como su salud, integridad e incluso su vida, excluidos de
la
educación y atrapados en el círculo vicioso de
la pobreza, ya que la explotación infantil constituye un
problema de salud
pública y seguridad
social que se manifiesta en enfermedades infecto-contagiosas,
abuso sexual, prostitución, embarazo precoz,
consumo y
tráfico de drogas.
En efecto, según Rojas y Di´
Giacomo, (2002), al igual que Rodríguez y Jiménez
(2002), específicamente en la zona Este del municipio
Iribarren, tomando como referencia geográfica las avenidas
Lara, Leones, Argimiro Bracamonte e intersecciones de la avenida
Venezuela y avenida Libertador, en las cuales se desenvuelve la
población objetivo, conformada inicialmente por una
población de treinta y cuatro, (34), niños,
niñas y adolescentes, en edades comprendidas por los siete
(7), hasta los diecisiete años (17), cuyo grupo se
encuentra conformado por 9 niñas y veinticinco (25),
varones; y apreciándose un incremento del 62% de la
población en estudio, tomándose como referencia
desde el 1º de enero, al 04 de abril del 2002.
También, refiere Meléndez (2001), que
estos niños, niñas y adolescentes trabajadores
ubicados en la referida zona, están vinculado a la
explotación y maltrato en un 95%; caracterizado por
horarios laborales muy prolongados y de baja remuneración,
además de un trabajo y vida en la calle en inadecuadas
condiciones. Lo cual obstaculiza el acceso a la educación
y casi siempre estos trabajos socavan la dignidad y
autoestima de los niños tales como el trabajo
servil y la explotación sexual por proxenetas y
homosexuales.
Lo anterior, evidencia la tendencia creciente de menores
en situación de calle, en un entorno familiar adverso que
exige propuestas de atención profesionales y claras que
logren revertir el problema y que aseguren que los niños,
niñas, jóvenes y familias logren un cambio de
fondo en sus perspectivas de vida futura. Esta labor exige la
vinculación de diversos actores, con el fin lograr el
fortalecimiento del sector social en su conjunto que permita una
incidencia efectiva en el actuar.
En atención a los señalamientos
anteriores, este problema social, jurídico y moralmente
tiene responsables, conformados por el Estado, la Sociedad y la
Familia, a quienes atañe el costo de postergación
de este problema, pues de no ser atendido a tiempo, la
criminalidad en la zona será exacerbada, en
consecuencia, las estrategias formuladas en el presente
estudio, han sido orientadas a involucrar a todos los sectores
responsables a quienes va dirigido esta
investigación.
Y a la par de estas consideraciones, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), en su Artículo 89 numeral
6 consagra que: "se prohíbe el trabajo de adolescentes en
labores que puedan afectar su desarrollo integral.
El estado los protegerá contra cualquier
explotación económica y social" (p. 25). Esto
puntualiza que los niños y adolescentes trabajadores no
deben ser objeto de explotación económica ni social
y que las condiciones laborales de éstos no deben inferir
en su desarrollo integral, como lo son su educación,
recreación y actividades propias a su
niñez.
Asimismo, la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y del Adolescente
(2001), establece las condiciones que se le garantizan a los
niños y adolescentes trabajadores. Igualmente, se
establece el compromiso de la trilogía estado, familia y
sociedad a fin de que exista la supervisión efectiva que garantice la
armonía entre el trabajo y la educación de estos
niños.
Finalmente, es importante resaltar que en esta zona Este
se esta incubando un problema social de efectos nocivos tanto
para estos niños como para el colectivo en general, el
cual paulatinamente podría desencadenar en males mayores,
que podrían vincularse al incremento de la delincuencia e
inseguridad en
la zona.
Dada las consideraciones anteriores, surgen las
siguientes interrogantes: ¿Se ha diagnosticado la
situación actual de niños, niñas y
adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados
en la zona Este del Municipio Iribarren?. ¿Cuáles
han sido las políticas públicas desarrolladas por
el Estado Venezolano en atención a los niños,
niñas y adolescentes trabajadores en situación de
riesgo?, ¿Se ha diseñado un
programa de atención integral orientado a niños,
niñas y adolescentes trabajadores en situación de
riesgo ubicados en la zona Este del Municipio
Iribarren?.
Dada las consideraciones desarrolladas en el
planteamiento y en atención a las interrogantes
planteadas, se formulan los siguientes objetivos:
OBJETIVOS DEL
ESTUDIO
Objetivos
General
Diseñar un Programa de atención integral
orientado a niños, niñas y adolescentes
trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona
este del Municipio Iribarren, Estado Lara.
Objetivos
Específicos
- Diagnosticar la situación actual de
los niños, niñas y adolescentes
trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona
Este del Municipio Iribarren. - Analizar las políticas públicas
desarrolladas por el Estado Venezolano en atención a los
niños, niñas y adolescentes trabajadores en
situación de riesgo. - Diseñar un programa de
atención integral orientado a niños, niñas
y adolescentes trabajadores en situación de riesgo
ubicados en la zona Este del Municipio Iribarren.
JUSTIFICACIÓN
El presente estudio, constituye como "activo de
conocimiento"
una propuesta holística, destinada a fijar precedentes
investigativos que permitan vislumbrar una solución real
ante el grave problema de la niñez y adolescencia
en condiciones de riesgo, en le Municipio Iribarren. Mediante a
la articulación de respuestas ante un grave problema
social, para contrarrestar así el rol deficiente de las
autoridades locales, regionales y nacionales para intervenir ante
la problemática ya descrita.
Si bien, con este estudio no se plantea atacar
los factores estructurales que intervienen en el problema objeto
en estudio, identificados como (pobreza, abandono,
educación e incumplimiento de la ley entre otros), se
pretende atender una realidad que no debe ser obviada como es la
atención de niños, niñas y adolescentes,
cuyos derechos son vulnerados diariamente y cuya responsabilidad
recae sobre la sociedad en conjunto.
Es por ello, que este estudio está dirigido a las
autoridades del Municipio Iribarren, así como aquellos
órganos encargados de hacer efectiva la garantía de
los derechos consagrados a favor de Niños y Adolescentes,
como lo son el Consejo de Derecho, el Consejo de
Protección y el Tribunal de Protección de dicho
Municipio, a fin de que se brinde una eficaz protección a
aquellos Niños y Adolescentes que se encuentran laborando
específicamente en la zona Este, en condiciones
inadecuadas.
En consecuencia, esta propuesta está dirigida a
las autoridades locales que como decisores inmediatos tiene la
capacidad política y económica para viabilizar y
ejecutar el proyecto. Sin embargo, aquellas Ongs ya
establecidas y cuyas capacidades organizativas permitan o por
autogestión o por apoyo institucional multiplicar estas
iniciativas, en atención al incremento de estas
poblaciones vulnerables.
ALCANCES Y
LIMITACIONES
Los alcances del presente estudio, se orientan a
la atención integral de niños, niñas y
adolescentes Trabajadores en Situación de riesgo ubicados
en la zona Este del Municipio Iribarren, Estado Lara.
Para tal fin, la población objetivo, s
encuentra conformada inicialmente por una población de
treinta y cuatro, (34), niños, niñas y
adolescentes, en edades comprendidas desde los siete (7), hasta
los diecisiete años (17), sin embargo, dicha propuesta
contempla un ámbito de atención que multiplique
la suma antes descrita, a objeto de llegar a aquellos
niños ubicados en el resto del municipio y que
también viven en las calles en condiciones de
riesgo.
Finalmente, con esta propuesta se deja abierta la
premisa para que otros investigadores formulen nuevas
estrategias, basadas en la atención integral a
niños, niñas y adolescentes trabajadores en
situación irregular, tanto en el Estado Lara, como en
cualquier lugar de Venezuela, sentándose así las
bases para generar nuevos conocimientos con pertinencia
social.
En cuanto a las limitaciones apreciadas en el
transcurso de la investigación, cabe destacar que la
principal estuvo representada por la resistencia de
los diferentes entes responsables del Municipio y del Estado,
que se negaron a prestar cualquier tipo de información
relativa a la problemática en estudio. Asimismo, la
negativa de las autoridades locales (Gobernación,
Alcaldía, Fundación del Niño y Dirección de Desarrollo Social) para
brindar entrevistas.
Otra limitación considerable, lo represento la
negativa de los padres o tutores responsables de los
niños y adolescentes encuestados, quienes además
de negarse a responder cualquier entrevista,
expresaron una clara actitud
agresiva y de rechazo.
CAPITULO II
Antecedentes
Precisando de una vez la naturaleza jurídica y
social del estudio propuesto y tomando en consideración la
gran relevancia del tema, se procedió a la búsqueda
de información necesaria y útil para la presente
investigación, lográndose encontrar trabajos en el
ámbito internacional y nacional de reciente data, en los
que se evidencian las variables en estudio. Al respecto, se
tienen:
Antecedentes
Históricos
Según Sainz (2001), el trabajo de la niñez
antecede al surgimiento de la esclavitud,
constituyendo una de las prácticas más antigua que
la humanidad ha permitido, por circunstancias y orígenes
distintos, en donde los niños provenientes de hogares muy
pobres se han constituidos en precoces trabajadores, objeto de
explotación y maltrato, iniciándose con el trabajo
familiar en actividades agrícolas y
domésticas.
De hecho, en el Imperio Romano,
se despreciaba el trabajo y los esclavos, quienes no
tenían ningún tipo de derecho; estos podían
ser vendidos, o comprados, hasta el punto de poder ser
sacrificados ya que eran tomados como simples cosas u
objetos.
Es de resaltar que en esta época los menores eran
explotados por el hecho de ser hijos de esclavos, no
reconociéndoles ningún tipo de beneficio. Tras la
caída del imperio romano en la época medieval, con
el cristianismo
se minimizaba la condición de esclavitud, por considerar
que se estaba en contra de los preceptos de Dios y sus
mandamientos, reconociéndoseles entonces determinados
derechos religiosos.
Así según expertos, previamente a la
revolución
industrial, en el siglo XVIII, ya los niños
constituían una fuente de trabajo rara vez remunerada en
el período agrícola, y posterior a este
período pre-industrial los niños constituyeron una
fuerza de
trabajo de muy bajo costo y en circunstancias comprometedoras
para estos.
Sin embargo, según el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (2000), UNICEF, esta situación
se fue incrementando y agudizando, alcanzando su mayor
clímax durante la primera y segunda guerra
Mundial. Pero ya en la década de los 40" diversos
grupos se orientaban a la lucha por suprimir la idea del
castigo, pues la reforma de los menores debía estar a
cargo de la comunidad.
Así en el escenario internacional, con la
creación de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), la Federación Americana del trabajo, se inician
serias iniciativas orientadas a proteger a los niños de
los abusos, explotaciones inhumanas, agresiones, ambientes de
trabajo inadecuados así como el sometimiento a jornadas
trabajo de largas y excesivas horas.
En este contexto, y ante el incremento de la pobreza que
imposibilitaba la supresión del trabajo infantil, se
reconoce y garantiza el principio de protección especial,
con el fin de asegurar su desarrollo físico,
psíquico e intelectual, así como la
continuación a la educación sin ningún tipo
de inconveniente y como elemento fundamental de este principio,
se establece la supresión del trabajo de los
niños.
Bajo este escenario, se universalizaron los derechos de
los niños, bajo directrices internacionales, pactos y
tratados tales como Declaración de los Derechos del
Niño (1959) Convención Internacional de los
Derechos del niño (1990) que entre otros han
facilitado cambios y transformaciones relevantes,
incorporándose el criterio de adolescentes, como sujetos
de derecho.
Antecedentes
Internacionales
Precisando de una vez, a Delgado (2000), quien en su
ponencia titulada Niños Trabajadores en Colombia,
presentada ante la XII Jornadas Latinoamericanas de Trabajo
Social, en Argentina; destacó que la crisis social,
económica y política hace que la niñez
Colombiana se incremente ya que según cifras, 1'663.900
de niñas, niños y jóvenes entre los 12 y
17 años trabajaban. Adicionalmente, se estima que
existen 784 mil niños, entre 6 y 11 años y en
consecuencia, prácticamente el 90% de los niños y
jóvenes pobres entre 9 y 17 años trabaja,
proporción realmente alarmante.
Este experto, al tipificar el trabajo infantil,
señala que una mayor fuerza laboral se ubica en la zona
rural; aunque al diferenciar dicha proporción por sexos,
se observa una alta participación masculina en las zonas
ruarles y una participación equilibrada entre ambos
sexos en la zona urbana. Todo esto tiene graves consecuencias
sociales y económicas.
En primer lugar, la educación se ve
obstaculizada, lo cual incide negativamente en los ingresos que
se pueden generar al futuro, perpetuándose de esta
manera la pobreza. Igualmente, se vulnera la salud y la
seguridad de
los niños, niñas y jóvenes.
Lo anterior evidencia, como el trabajo infantil en
condiciones de riesgo, afecta el normal desarrollo
físico, afectivo, social e intelectual es afectado.
Así como los procesos de
socialización y se interrumpe el
crecimiento armónico e integral, lo que es más
grave, se destruyen las reservas de capital humano
necesarias para el desarrollo
económico y social de los pueblos.
Seguidamente, el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), (2000), en su informe
institucional Anual, titulado Trabajo infantil en el mundo
Acciones y
planes en el ámbito internacional, en el cual se
publican algunas encuestas
realizadas en países en desarrollo y revelan que la gran
mayoría de los niños que trabajan se dedica a la
agricultura,
la pesca y la
caza; las manufacturas, el comercio
mayorista y minorista o bien trabaja en restaurantes u hoteles, incluido el trabajo
doméstico, el transporte,
el almacenamiento y las comunicaciones y un pequeño porcentaje de
niños trabajan en la construcción y la explotación de
minas y canteras.
Mientras que en el trabajo informal se destacan las
condiciones poco seguras, mano de obra barata (a veces
gratuita), que incluye a los niños y productividad y
beneficios respecto de las inversiones
relativamente bajos. La preponderancia del trabajo infantil en
la economía informal, que queda fuera del
alcance de la mayoría de las instituciones oficiales, en países con
todo tipo de niveles de ingresos, es uno de los principales
problemas
que entorpece su abolición efectiva.
En otro contexto, la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil de Argentina
(CONAETI), (2001), en el Programa para la Prevención
y Erradicación del Trabajo Infantil Urbano en la
República Argentina, señala que los procesos
de urbanización de las últimas décadas han
elevado de forma substancial el volumen de
niños y niñas trabajadores en las grandes urbes.
Asimismo apunta que el 53% delas personas que residen en los
grandes conglomerados urbanos están por debajo de la
línea de pobreza y que en todo el territorio nacional
los niños y niñas pertenecientes a hogares pobres
constituyen el 72,3%.
Bajo estas circunstancias los niños y
niñas quedan en situación de mayor
vulnerabilidad, expuestos a riesgos de
abandono, migraciones forzadas, incorporación laboral
temprana, afectando sus derechos. En consecuencia, los
trabajadores infantiles urbanos, se hallan mayoritariamente en
el sector informal y constituyen un núcleo considerable
de quienes realizan trabajos en forma dependiente o
independiente en condiciones de gran precariedad, de riesgo y
sin la debida atención del estado. Además de la
alta incidencia de estos en actividades de mendicidad;
recolección de residuos, ventas
ambulantes; vulnerables a la explotación sexual con
fines comerciales, la pornografía y el turismo sexual;
tráfico de drogas y delincuencia..
En este mismo orden y dirección, Brouwer
(2001), en la Conferencia Internacional sobre el Trabajo
Infantil celebrada en Holanda, en la cual participaron
representantes de gobiernos y de organizaciones de defensa del
niño de 50 países, a objeto de estudiar el grave
problema del trabajo infantil, aperturándose con la
denuncia de 250 millones de niños que trabajan nivel
mundial y en su mayoría en circunstancias
difíciles y peligrosas.
En este evento los estados coincidieron en que no se
debe contratar niños para trabajar y que la
inspección laboral debe funcionar mejor, además
de asumir el compromiso de crear amplias redes de
cooperación para eliminar el trabajo infantil. En este
contexto se puntualizaron las causas del trabajo infantil y las
consecuencias de no regularlo causas, para lo cual se amerita
la articulación de estrategias para realmente poner fin
al trabajo infantil.
Finalmente, concluyeron en la abolición del
trabajo infantil, enfrentándolo con la enseñanza, obligatoria y gratuita, a
todos los niños en el mundo. Sin embargo estos expertos
parecieron no tomar en cuenta que de no atacarse la pobreza
como problema estructural que se refleja en el incremento de
niños, niñas y adolescentes
trabajadores.
En otro contexto, el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF), (2002), en las conclusiones del informe
"Estado de la Infancia", en el cual se evidencia que la
situación de los niños trabajadores no
mejoró según las metas previstas, en
atención a los siete objetivos propuestos para los
últimos diez años, elaborados por la Cumbre de la
Infancia de 1990, persistiendo altos índices de desnutrición, mortalidad,
explotación laboral, maltrato, trabajo en condiciones
inadecuadas y abuso sexual.
Con respecto a las iniciativas para rescatar a los
niños de la calle, se destacó la reciente
proliferación de niños callejeros en abandono, se
suma la negativa de instituciones a realizar nuevos donativos
debido al alto pago de impuestos que
dicha operación supone. Mientras tanto, una considerable
población de niños y adolescentes entre 6 y 17
años viven del robo, ventas, drogas y la
prostitución. Compuesto en su mayoría por
niños sin vínculos familiares, sin un referente
adulto ni escolaridad.
Mientras que otros niños trabajadores
permanecen ocultos a las estadísticas, como son las niñas
en trabajos domésticos y en las redes de
prostitución; esto elevaría aun más la
cifra total. Por ejemplo, un estudio efectuado en Bangladesh en
1995 identificó 300 tipos de trabajos realizados por
niños, desde la fabricación de ladrillos hasta el
transporte y picado de piedras, la venta ambulante y la
recogida de basuras.
Antecedentes
Nacionales
En atención al contexto internacional,
Betancourt y D´elia (1994), en su estudio titulado
"Menores Trabajadores en las Calles" publicado en la
revista Cuadernos de Investigación, de la
Fundación Escuela de Gerencia Social (FEGS), estudio
delimitado en el área metropolitana, señalan que
este fenómeno de incorporación de menores al
trabajo en la calle, es desencadenado en Venezuela producto de
los efectos restrictivos de las políticas
económicas sobre el empleo y los
ingresos. Aunado a la incapacidad del estado para compensar a
los sectores más vulnerables a la crisis
económica del país.
En este estudio, se pudo determinar que estos
niños además de estar desescolarizados y no
contar con ningún tipo de asistencia médica,
constituyen el principal aporte económico en sus
hogares, cuyo modo de vida implica una mayor exposición a los agentes contaminantes y
largas jornadas de trabajo en los supermercados, mercados
populares y avenidas, tienen una mayor incidencia a las
enfermedades.
Lo anterior, evidencia la incapacidad del estado
frente a un problema tan estructural como lo es la pobreza y
sus múltiples consecuencias, destacando una de ellas
como lo es la situación irregular de niños en la
calle y de la calle, quienes además de no contar con
atención familiar, carecen además de la
atención institucional.
Seguidamente, Espert y Hernández (2001), en su
estudio titulado "Apertura y Humanización de la Vida
Institucional: Una propuesta Metodológica en el Marco de
la Lopna", publicado en la revista
Fundaici. En atención a la entrada en vigencia de la
Ley Orgánica para la protección del Niño y
el Adolescente (1999), este estudio, se encuentra basado en una
reapertura del debate
acerca de la metodología de trabajo a emplearse en los
internados para adolescentes privados de libertad y en las
entidades de atención previstas en el Sistema de
protección del Niño y el Adolescente.
Destacando, la necesidad de implantar un proceso de
apertura y humanización institucional como base para la
protección integral de niños y adolescentes, bajo
medidas de protección (entidades de atención), o
de responsabilidad penal (privados de libertad, que obliga a
una atención diferente, contextual izada en la
educación en valores, el
trato digno a los niños y el adolescente como sujetos de
derecho y la readecuación de las instituciones que los
alberga, así como la humanización del personal que
allí labora.
En esta propuesta, se plantea con una visión
holística e integradora, la humanización
institucional, con la incorporación de una serie de
estrategias andragógicas, pedagógicas e
institucionales, para que de una manera integradora se pueda
acercar al niño a su entorno, en especial con la
familia, en cumplimiento con todos los preceptos constituciones
adoptados por Venezuela en materia de los derechos de los
niños, niñas y adolescente.
En otro orden de ideas, Graterol y Benítez
(2002), en su trabajo de grado titulado Incidencia de la
pobreza crítica en la conducta
delictiva de los niños y adolescentes de la parroquia
Andrés Eloy Blanco. En el cual se pudo comprobar que
el 100 % de los niños y adolescentes inmersos en
acciones delictivas ya judicializados provenían de
hogares pobres, de los cuales el 83% provenían de
hogares caracterizados por niveles de pobreza
crítica.
Esta población estuvo conformada por 78
niños, niñas y adolescentes, cuyas edades
estuvieron comprendidas entre los 11 y 17 años, se
caracteriza por que el 73% se encuentran desescolarizados y
hacen vida en la calle, mientras que el 26% ya han roto
vínculos con sus familiares y viven en las calles,
presentando mayor incidencia al delito.
Finalmente, en este estudio los encuestados
manifestaron que ante la imposibilidad de acceder a una
alimentación básica, ropa e
insumos para el estudio, estos se veían en la necesidad
de abandonar sus escuelas, y rara vez concluían el
cuarto grado para salir a trabajar, por salarios que
no alcanzaban a satisfacer siquiera las necesidades
básicas, incurriendo al delito.
En atención a todos y cada unos de los
antecedentes históricos, internacionales y nacionales,
necesario señalar las condiciones denigrantes que sufren
los niños de la calle; muchos de ellos por necesidades
económicas familiares trabajan como vendedores
ambulantes, abriendo puertas de taxis, o participando de la
"mendicidad organizada explotados por adultos que aprovechan
las carencias y las situaciones de pobreza extrema de estos
niños.
Otro grupo de estos niños vive permanentemente
en la calle, en situación de alta vulnerabilidad,
enfrentando el riesgo de ser explotados física,
económica y sexualmente, llegando en ciertos casos a la
perdida de sus vidas. Sin embargo los gobiernos pretenden
erradicar el trabajo con la escolarización forzada,
obviando que estos son desertores del sistema escolar y que
ante el incremento de la pobreza, la inequidad y desigualdades
estos son obligados a salir a las calles.
En atención a las fuentes
revisadas, es pertinente destacar el aporte que estos estudios,
artículos y ponencias han generado a la
investigación que se realiza, pues permitieron precisar
una serie de factores endógenos y exógenos que
intervienen en la realidad estudiada, para así realizar
una mayor aproximación en un contexto legal y social al
fenómeno en estudio.
Bases Legales
En atención a los aspectos jurídicos que
regulan sobre la materia de niños, niñas y
adolescentes trabajadores en Venezuela, es pertinente precisar
instrumentos jurídicos tanto internacionales, como
nacionales que se vinculan al objeto en estudio y que constituyen
un importante punto de referencia para abordar los instrumentos
jurídicos que se analizan.
Declaración Universal de
Derechos
Humanos (1948)
Al precisar este importante instrumento internacional,
como el ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben regirse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a
estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y
efectivos.
Considerando que la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana, de forma tal, que uno de
los principales objetivos de esta declaración lo
constituye el reconocimiento al derecho de trabajo, sobre la base
de una serie de directrices que contempla en su artículo
23, el cual estipula lo siguiente:
- Toda persona tiene
el derecho a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la
protección contra el desempleo. 2) Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a un salario por
trabajo igual. 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que serán completada, en caso
necesario, por cualquiera otros medios de
protección social. 4) Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y
sindicarse para la defensa de sus intereses (p.
28).
Se reconoce así una serie de derechos
fundamentales que deben ser garantizados a todas las personas sin
diferencia de edad, sexo o
condición social, por lo que no contempla la posibilidad
de discriminación alguna en contra de los
trabajadores; de tal manera, encontramos en esta
convención sobre los derechos humanos una de las bases
fundamentales adoptadas por la Legislación de Venezuela en
cuanto a derechos laborales se refiere.
Complementa esta disposición, el Artículo
24 de la convención al señalar: "toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas". (p. 28). Se orienta esta
normativa a la necesidad de establecer horarios especiales
acordes a la condición de la persona, en este caso
niños, niñas y adolescentes trabajadores,
permitiéndoles de esta manera el disfrute de horas de
descanso, así como la obtención de una
educación formal eficiente.
Declaración de los Derechos
del Niño (1959)
Respecto a esta declaración, fueron formulados
los principios
destinados a la protección y cuidado especial del
niño a fin de garantizar su madurez física, mental
y espiritual. En consecuencia, se establece en su 2º
principio lo siguiente:
El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidad y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgarse leyes con
este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés
superior del niño (p. 50).
De lo anterior se evidencia que el interés
superior del niño es una de las premisas fundamentales en
relación con la Protección Integral que debe
brindarse a los Niños y Adolescentes, siendo
obligación del estado y sus instituciones el cumplimiento
de esta disposición, en razón de esto señala
la Declaración de los Derechos del Niño (1959),
"… la sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia…". (p. 50).
Convención sobre los
derechos del niño ( 1990)
Precisando de una vez, a Sainz (2001), quien
señala que esta convención, constituye uno de los
instrumentos de mayor trascendencia en el ámbito universal
destinados a preservar los derechos del niño en cuanto a
sus derechos humanos se refiere, es la Convención sobre
los derechos del niño que se fundamenta en los principios
básicos proclamados por la Carta de las
Naciones Unidas, tales como, la libertad, la justicia y la paz en
el mundo, reconociendo la dignidad intrínseca de los
derechos inalienables en igualdad de
condiciones para todas las personas.
En consecuencia, se reafirman los principios sostenidos
en la Declaración de los Derechos del Niño, (1959),
y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948), con la finalidad de ratificar que todas las personas
gozan de los derechos y libertades enunciados por ella, sin
distinción de razas, color, sexo,
idioma, religión, política, nacionalidad,
condición social, debiendo prestarse especial
atención y cuidado a la infancia, mediante la
protección de la familia como grupo fundamental de la
sociedad, garantizando al niño un ambiente
propicio en el seno de su familia que le permita desarrollar su
personalidad
de manera plena, y poder ingresar de esta manera como sujeto
activo del proceso productivo.
En este mismo orden de ideas, consagra la
Convención lo relativo a la protección de
Niños y Adolescentes trabajadores, al señalar en su
Artículo 32 que:
- Los estados partes reconocen el derecho del
niño a estar protegido contra el desempleo de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2) Los estados partes adoptaran medidas Legislativas,
Administrativas Sociales y Educacionales para garantizar la
aplicación del presente Artículo. Con ese
propósito y teniendo en cuenta las disposiciones
pertinentes de otros instrumentos internacionales, los estados
partes en particular: a) Fijaran una edad o edades
mínimas para trabajar; b) Dispondrán la
reglamentación apropiada de los horarios y c)
Estipularan las penalidades y otras sanciones para asegurar la
aplicación efectiva del presente Artículo. (p.
18).
Es así, como se enuncia claramente el criterio de
la protección integral que debe ser garantizada todo
niño como sujeto pleno de derechos por partes de los
estados partes. Comprende esta protección la adopción
de medidas legislativas tendientes a asegurar un nivel de salud y
educación optimas que les permita el buen desarrollo y
desempeño de su personalidad
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
establece la Convención sobre los Derechos del Niño
dentro de los más importantes, el Derecho a la
Educación, de tal manera que garantice a los niños
y adolescentes su acceso gratuito y cónsona con su
desarrollo y capacidad; Dentro de los objetivos de la
educación señala la convención como
primordial, la orientación a favor de Niños y
Adolescentes destinadas a contribuir el desarrollo de todas sus
potencialidades.
Reconociendo también, el Derecho a la
Educación estableciendo una serie de parámetros que
deben seguir los Estados partes a fin de garantizarlo, a tal
efecto, deberán implementar la enseñanza gratuita
facilitándoles información y orientación
adecuada adoptando las medidas necesarias para reducir los
niveles de deserción
escolar que afectan en gran medida el desarrollo integral de
Niños y Adolescentes fundamental para su formación
como persona.
En este contexto, se establece la especificidad que
implica reforzar los derechos otorgados a los seres humano de
cualquier edad, adecuándolo a los niños y
adolescentes como sujetos en formación, así mismo,
la ampliación para ellos de una serie de nuevos derechos
que antes sólo se le reconocían a los mayores de
edad, entre ellos cabe destacar: el derecho a la
participación, a la seguridad social, el derecho a la
libertad de opinión, entre otros.
Por consiguiente, la convención sobre los
derechos del niño reconoce derechos fundamentales de la
infancia agrupándolos en cuatro
categorías:
- El Derecho de Supervivencia: Incluidos
en este el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida
adecuado, a la seguridad social, a la protección en caso
de conflictos
armados, a que los poderes tengan la asistencia debida para que
puedan asumir su crianza. - Derecho al Desarrollo: Entre estos el
derecho a la educación, acceso a la información,
a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a
la libertad de pensamiento,
conciencia y
religión, a la recreación y a la cultura. - Derecho a la Protección: Abarca
todas las formas de protección de explotación y
crueldad, a no ser objeto de injerencias en su vida privada,
familia, correspondencia, protección especial al
niño refugiado, protección al niño mental
y físicamente impedido, contra abusos en el sistema de
Justicia Penal, contra el abuso sexual, contra la venta o trato
de niños, contra el uso ilícito de
estupefacientes. - Derecho a la Participación: Los
derechos a la participación incluyen la libertad de
expresión, a expresar su opinión y ser
escuchados en asuntos que le conciernen, derecho a la libre
asociación y libertad de celebrar reuniones pacificas,
además, del derecho a desempeñar un papel activo
en la sociedad.
Organización Internacional
del Trabajo (1919)
Comprende dentro de sus funciones la
divulgación e internacionalización de las normas del
derecho del
trabajo en función
del hogar, la paz, y la justicia social, teniendo un
carácter permanente y tripartito, conformado
fundamentalmente por la representación de los estados, de
los empleadores o patronos y de los trabajadores,
produciéndose una característica de mayor
credibilidad en el plano internacional como lo es esa igualdad de
los representantes, permitiendo con esto una mayor imparcialidad
tanto en las decisiones de este organismo como en la dependencia
del tripartismo.
Recomendaciones número 146
de la OIT sobre la edad mínima de admisión al
empleo. (1973)
Se plantea en este instrumento, la abolición del
trabajo de los niños como un aspecto proteccionista para
el progreso y cuidado de los niños y adolescentes
trabajadores. A tales efectos consagra a los fines de dar
cumplimiento a lo contenido en el Artículo 1 de la
convención sobre la edad mínima (1973)
que:
1. Las políticas y los planes nacionales de
desarrollo deberían atribuir elevada prioridad a la
previsión de las necesidades de los menores y a la
satisfacción de dichas necesidades, así como a la
extensión progresiva y coordinada de las diversas
medidas necesarias para asegurar a los menores condiciones para
su desarrollo físico y mental… (p. 121).
Se desprende de este Artículo, el derecho que
tiene todo niño al libre desenvolvimiento de su
personalidad, debiendo garantizarle el estado tiempo necesario
para su enseñanza, descanso y recreación, a los
fines de promover de manera eficaz su desarrollo
integral.
También se fija la edad mínima para el
desempeño laboral, dictaminándose que "Se
debería fijar la misma edad mínima para todos los
sectores de actividad económica" (p. 122), esto con el
objetivo de fijar una edad mínima uniforme para el ingreso
a la actividad laboral, que de no ser posible según lo
allí dispuesto deberá fijarse, entonces una edad
mínima para una actividad determinada.
Otro punto importante regulado en esta
recomendación, es el trabajo de menores en la vía
pública, en puestos callejeros, lugares públicos,
profesiones ambulantes, al señalar que en estos casos "se
les deberían extender permisos u otros documentos que
acrediten su elegibilidad para desempeñar esos
trabajos"(p. 124).
De tal manera, se busca la protección de aquellos
niños que laboran en vías públicas,
propensos a todo tipo de peligros, así como a la
explotación económica, sobre la base de uno de los
propósitos sostenidos por esta recomendación, como
lo es el desarrollo y la extensión progresiva de
facilidades adecuadas para la protección y en bienestar de
los menores, incluidos los adolescentes que trabajan y para
favorecer su desarrollo.
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
(1999)
Es pertinente señalar, que la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), garantiza
una serie de derechos propios al niño y al adolescente que
les son fundamentales para su desarrollo integral, tales como: la
protección de la familia, el derecho a la educación
y una serie de normas que lo protegen y benefician cuando
éste forma parte de una relación laboral y que a su
vez se fundamentan en la Declaración Universal de los
Derechos del Niño, en el Convenio número 138 y la
Recomendación 146 de la
Organización Internacional del Trabajo, asimismo en la
Carta de la
UNESCO sobre la educación para todos.
Seguidamente, la Carta Magna consagra el trabajo sobre
la base de una serie de principios e instituciones, derechos y
garantías que prohíben la discriminación en
el trabajo, orientándolo a formas más justas y
dignas, creando de esta manera derechos colectivos, sociales e
individuales a los trabajadores.
A tal efecto, consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su titulo III,
Capitulo V, Artículo 89, un principio fundamental como lo
es la prohibición del trabajo de adolescentes, al
establecer lo siguiente:
El trabajo es un hecho social y gozara de la
protección del estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación
del estado se establece los siguientes principios…" "… 6.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que
puedan afectar su desarrollo integral. El estado los
protegerá contra cualquier explotación
económica y social (p. 25).
De esta manera, quedó prohibido todo tipo de
trabajo que de una y otra forma afecte su desarrollo
físico, moral, educacional, psíquico e intelectual.
Según Sainz (2001), este principio tiene relación
con la obligación del Estado, Familia y la Sociedad de dar
protección a todos los Niños y Adolescentes
trabajadores, especialmente contra la explotación
económica y contra aquellos trabajos que impidan su
educación o causen algún peligro a su salud y
desarrollo integral.
En este orden de ideas, establece el texto
constitucional, en su Artículo 78 una protección
especial a los derechos de niños y adolescentes, al
establecer que:
Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la
legislación, órganos y tribunales especializados,
los cuales prestaran, garantizaran y desarrollaran los
contenidos de esta Constitución, La Ley, La
Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y
ratificado la Republica. El estado, las familias y la sociedad
aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral,
para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en
las decisiones y acciones que les conciernan. El estado
promoverá su incorporación progresiva a la
ciudadanía activa y creara un sistema
rector nacional para la protección integral de las
niñas, niños y adolescentes (p. 22).
De tal forma, se reconoce a Niños y Adolescentes
como sujetos plenos de derecho, lo cual se garantiza mediante una
legislación especial que comprende órganos y
tribunales encargados de la defensa, protección de los
mismos. Así mismo, consagra esta norma una responsabilidad
tripartita y solidaria de parte del Estado, la Familia y la
Sociedad, obligación que da prioridad a la
protección integral de niños y adolescentes
mediante la promoción de estos al ingreso progresivo a
la ciudadanía activa.
Todos estos derechos, van dirigidos de igual forma a
aquellos Niños o Adolescentes trabajadores, preservando su
protección en lo que respecta al área laboral,
basándose en una serie de instituciones, principios,
derechos y garantías consagrados en el texto
constitucional a favor de los mismos. En tal sentido, la
protección integral que debe garantizarse a Niños y
Adolescentes trabajadores parte del reconocimiento del derecho a
estos de formar parte del proceso de desarrollo como sujetos
activos del
mismo.
Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente
(2001)
Precisando de una vez, el título II de los
derechos garantías y deberes, capitulo III, que regula la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, lo relativo al derecho de protección en
materia de trabajo, al establecer en su Artículo 94, la
obligación del ministerio del trabajo de velar por la
protección de Niños y Adolescentes trabajadores al
consagrar que:
Todos los niños y adolescentes trabajadores
tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la Familia y
la Sociedad, en especial contra la explotación
económica y el desempeño de cualquier trabajo que
pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo
para su salud o para subdesarrollo integral.(p.28).
Se desprende del contenido, de este Artículo el
Principio de la Protección Integral que debe ser
garantizado a todo Niño y Adolescente, de forma simultanea
por el Estado, la Familia y la Sociedad, en razón de
trabajos que resulten peligrosos o nocivos para su salud o
desarrollo integral.
De tal forma, el Ministerio del Trabajo tiene la
obligación de velar por el cumplimiento de todas aquellas
disposiciones legales destinadas a la protección de
Niños y Adolescentes trabajadores, como lo son las
relativas a la edad mínima en el trabajo,
autorización para trabajar y supervisión en el
trabajo, que según Sainz (2001), abarca no solo el trabajo
formal sino también "la prestación de trabajo
familiar, rural, e inclusive la economía informal"
(p.355).
Seguidamente, en lo relativo a la edad mínima
establece la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente en su Articulo 96 una edad
mínima de catorce (14) años al establecer en el
parágrafo segundo, relativo a los casos de
infracción a la edad mínima para trabajar los
niños y adolescentes disfrutaran de todos los derechos,
beneficios y remuneraciones que les corresponde con
ocasión de la relación de
trabajo…(p.28-29).
Dicha regulación, coincide con la
Organización Internacional del trabajo(1919), en
razón de la imposibilidad de eliminar o evitar el mismo,
viéndose en la imperiosa necesidad de establecer una
limitación en cuanto a la edad, por debajo de la cual
ningún niño ni adolescente pueden prestar sus
servicios.
Cabe destacar, que la importancia de esta
limitación descansa en la efectiva protección que
debe brindarse a estos, en cuanto a su integridad y derechos se
refiere; esta disposición contenida en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente esta en estrecha relación con la normativa
de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido como se
señalo anteriormente, queda prohibido en todo el
territorio de la República el trabajo de aquellos
niños menores de catorce (14) años, aunado a la
facultad del Ejecutivo Nacional de fijar edades mínimas
por encima de los catorce (14) años, como limite para el
caso de trabajos peligrosos que sean nocivos para la salud y
pleno desarrollo del menor trabajador, a fin de garantizar su
protección.
Es importante referir, que en esta ley se establece la
norma de manera expresa sanción para el empleador que
incumpla lo establecido sobre la edad mínima para el
trabajo de Niños y Adolescentes, con el propósito
de garantizarles todos sus derechos, debiendo responder en
estos casos, por el pago de las remuneraciones como
contraprestación por el servicio
prestado, beneficios e indemnizaciones como si fuera un
trabajador adulto.
Establece el mismo artículo en su
parágrafo tercero, una serie de excepciones a la edad
mínima, al señalar:
El consejo de protección podrá
autorizar, en determinadas circunstancias debidamente
justificada, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad
mínima, siempre que la actividad a realizar no
menoscabe su derecho a la educación, sea peligroso o
nocivo para su salud o desarrollo integral o se encuentre
expresamente prohibido por la Ley…(p.29).
Es así, como corresponde al Consejo de
Protección el estudio de las situaciones que se
presentan a fin de otorgar autorización para trabajar a
personas por debajo de la edad mínima, por lo que esta
deberá ser suficientemente fundamentada, pues siempre
debe de orientarse el Consejo de Protección en sus
actuaciones al beneficio y seguridad del menor. También
se establece que no podrá otorgar el Consejo de
Protección permisos sin que el menor sea sometido con
anticipación a un examen medico integral, garantizando
de esta manera una eficiente protección a su desarrollo
y salud.
Esta protección otorgada a los niños es
reforzada en la Ley en su artículo 97 que señala:
"Los niños trabajadores serán amparados mediante
medidas de protección. En ningún caso estas
medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados
del trabajo y deben garantizar al niño trabajador su
sustento diario" (p. 29); De allí, la obligación
del patrono de responder por todos los beneficios otorgados por
la Ley a niños trabajadores, en caso de infringir lo
establecido sobre la edad mínima.
Dentro de los mecanismos de protección
consagrados en la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente(2000), figura el registro de
trabajadores, el cual goza de un carácter obligatorio,
indispensable para que estos puedan realizar cualquier labor; a
tal efecto señala el Artículo 98 de la Ley
Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente que "Para trabajar, todos los adolescentes deben
inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores, que
llevara, a tal efecto, el Consejo de Protección" (p.
29).
De allí, que este registro permita el
seguimiento del trabajo de los adolescentes por parte de las
instituciones y organismos que están obligados a velar
por su protección e interés integral, evitando de
esta manera el abuso del trabajo de estos niños y
adolescentes, primordialmente para aquellos que no prestan sus
servicios en un empleo formal.
En el contexto de la protección de las
condiciones de trabajo en la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, ubicados
en el Capitulo III, Titulo II de los derechos, garantías
y deberes, abarca una nueva orientación donde los
Niños y Adolescente, son reconocidos como sujetos plenos
de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías
consagrados en la Ley, así como en la Convención
sobre los Derechos del Niño, siendo necesario la
garantías de estos.
En efecto, las condiciones de trabajo son las que se
desarrollan de manera conjunta y de forma inseparable a la
prestación del servicio, en ese sentido se presenta, las
condiciones de tiempo, lugar y las condiciones de modo, siendo
estas tres las más importantes, pues en ellas se
presentan mayores riesgos propensos a ocasionar perjuicios a
los Niños y Adolescentes en su desarrollo
integral.
En consecuencia de lo anterior, solamente es aplicable
a los niños y adolescentes la jornada diurna, en
razón del interés en la protección laboral
del menor por parte de los convenios internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo, así como
las leyes sobre la materia. Esta jornada especial para los
adolescentes empieza a las seis (6) AM, y no podrá
exceder de las seis (6) horas diarias, estas se
dividirán en dos periodos los cuales no podrán
ser superiores a cuatro (4) horas.
También reviste especial importancia las
condiciones de trabajo de lugar, ya que se relaciona
íntimamente a la seguridad e
higiene en el trabajo, en razón de que el ambiente
en donde se prestan los servicios laborales, puedan afectar de
forma negativa el buen desarrollo físico, intelectual,
psíquico, moral del adolescente trabajador, debiendo
orientarse siempre al interés superior del
mismo.
Lo anterior contextualiza, que se eleve a rango
constitucional la protección de los trabajadores con
relación al lugar de trabajo, al consagrar el texto
Constitucional en su Artículo 87 que: "…todo patrono o
patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuado. El estado adoptara medidas y
creara instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones…" (p. 25).
En razón de esto, recae sobre el Estado por
igual, la obligación adoptar medidas, crear
instituciones, tendientes a garantizar la higiene y la
seguridad a todos los trabajadores sean, mayores de edad,
niños o adolescentes. En consecuencia, ningún
niño ni adolescente pueden prestar sus servicios en
sitios que perjudiquen su desarrollo integral, ya sea por estar
propenso a accidentes o
enfermedades profesionales, o porque se ponga en peligro su
desarrollo educacional y moral, lo cual contradice en gran
medida la protección especial que le debe ser
garantizadas, tanto por el estado como por la familia y la
sociedad.
Bases Teóricas
Situación Irregular
En cuanto a la situación irregular Morais (2001),
la define como aquella situación en que se encuentra un
menor tanto cuando ha ocurrido en un hecho antisocial, como
cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y
moral o padece de déficit físico y
mental.
En este sentido, el niño o adolescente
podía ser declarado en situación irregular y
así ser objeto de cualquier medida estadal, cuando
enfrentara cualquiera de estas dificultades, independientemente
de que las mismas pudieren ser atribuidas o no a su voluntad; una
de las característica esenciales de esta doctrina era que
los niños no eran sujetos de pleno derechos, sino que se
encuentran bajo la tutela del estado
representado por el Juez de Menores, figura primordial de los
mismos.
En este mismo orden de ideas, otras de las
características de esta situación irregular son: la
negación explicita y sistemática de los principios
básicos del Derecho, incluso los de la
Constitución, la centralización del poder de decisión
en la figura del Juez de menores con competencia
discrecional, criminalización de la pobreza, disponiendo
internaciones que constituyan privaciones de libertad, por
motivos vinculados a la falta o carencia de recursos
materiales y la impunidad,
basada en una arbitrariedad normativa aceptada para el
tratamiento de los conflictos de naturaleza penal, este
último se traduce en la posibilidad de declarar
jurídicamente irrelevante los delitos graves
cometidos por adolescentes.
Doctrina de la Protección
Integral
Esta doctrina, hace referencia a un conjunto de
instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su
marco referencial, estos instrumentos contienen disposiciones
idóneas y suficientes para construir un nuevo derecho para
niños y adolescentes, propiciar cambios en las
instituciones sociales y así pasar del reproche individual
de la situación del niño a una consideración
estructural del problema por la activación de ese derecho
al cambio en la sociedad.
Este nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la
Protección Integral, tiene como finalidad respetar una
serie de principios rectores que constituyen sus pilares
fundamentales, como lo son: El niño como sujeto de
derechos; el interés superior del niño, la
prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental
de la familia en la garantía de los derechos de
niños y adolescentes.
El Niño y Adolescente como Sujeto de
Derechos
En el marco de esta nueva concepción
jurídica y social, se le atribuyen derechos
específicos a los niños y adolescentes pero no
derechos especiales excluyentes; convirtiendo las necesidades de
los mismos en derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales.
Prioridad Absoluta:
Este principio aunado al interés superior del
niño, implica atender prioritariamente antes que todo, las
necesidades y derechos básicos de los niños, debido
a su valor
intrínseco, puesto que es una persona humana en
condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él
un ser humano completo en cada fase de su crecimiento. De acuerdo
a este principio, tienen primicia en recibir atención y
socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la
atención en los servicios
públicos, preferencia en la formulación de las
políticas publicas y prioridad en el destino del
estado.
Caracterización de las Políticas del
Estado Venezolano Venezolano hacia los Niños, Niñas
y Adolescentes Trabajadores en condiciones de
Riesgo.
En atención a las políticas implantadas
por el Estado Venezolano, dirigidas a garantizar los derechos de
la niñez, están han estado estrechamente vinculados
al contexto jurídico internacional, que han surgido de
encuentros organizados por diversas instituciones
internacionales, ante las cuales Venezuela ha hecho
presencia.
A este respecto, Betancourt y D´elia (1994),
precisan que Venezuela se acoge por primera vez a los acuerdos
internacionales en materia de trabajo infantil, con la
Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT),
en el año 1919. Desde esta fecha se suscribieron numerosos
convenios que muestran la preocupación por regular el
trabajo de menores.
Sin embargo, dicha preocupación estuvo centrada
más en las imposiciones de edad límite que en el
reconocimiento del hecho mismo. Es así, como la diversidad
de acuerdos promulgados en forma aislada durante varios
años es demostrativo del desconocimiento que
existía sobre la especificidad causas del problema en los
diferentes países, así como la falta de una
política claramente definida hacia esta
área.
Es por ello, que en aras de determinar las condiciones
laborales de los menores, Venezuela se adscribe a dos convenios
en el año 1946, con la OIT y UNICEF, que prevén que
los menores de 18 años no pueden ser admitidos en
establecimientos a menos que a través de un examen
médico se compruebe que son aptos para trabajar (Convenios
Nos. 77 y 78). Asimismo, deben realizarse periódicamente
exámenes durante la actividad laboral del
menor.
Sin embargo, es a partir de 1973 cuando se formula un
instrumento legal amplio que intenta incorporar la realidad del
trabajo de menores al contexto particular de los países y
reconociendo las limitaciones de aplicabilidad de los acuerdos
internacionales.
Este instrumento fue el Convenio Nº. 138 que,
reemplazando a todos los anteriores, ratifica la edad
mínima para trabajar en 15 años en todas las
actividades económicas, siendo ésta la edad en la
cual culmina el nivel básico de escolaridad, con la
recomendación de elevarla progresivamente a 16
años.
Además, se introduce la definición de
"empleo o trabajo" para expresar su incidencia en todas las
actividades económicas independientemente del status
laboral de la persona y enfatiza la importancia de la
ampliación de la cobertura legal a todos los trabajadores
y no sólo los sujetos a un contrato de
empleo como suelen seña lar las legislaciones nacionales.
Prohíbe también la actividad de menores de 18
años en trabajos peligrosos, cualquiera sea la rama
económica.
No obstante, tal como lo refieren Betancourt y
D´elia (1994), uno de los problemas más importantes
para la ratificación y aplicación de las
recomendaciones legales anteriores era la excesiva rigidez en
cuanto al límite de edad para trabajar. En este sentido,
el Convenio Nº. 138 introduce varias excepciones, agrupadas
en categorías de empleos o trabajos, y su
aplicación selectiva a ramas económicas.
Es así, como la excepción más
importante fue la flexibilidad para aplicar el convenio a
determinadas ramas económicas, si los países
miembros no contaban con una economía, un sistema
educativo y servicios administrativos suficientemente
desarrollados, se podían fijar la edad mínima en 14
años, quedando establecido como principio básico
para los Estados que ratificaran el convenio. Estas excepciones
no fueron enumeradas en su totalidad a fin de que los diferentes
gobiernos tomaran las decisiones en función de las
características propias del país.
Sin embargo, el Convenio138 dio especial énfasis
a la edad mínima más no a las condiciones
laborales, es por ello, que es con la Recomendación 146,
que se formula en ese mismo año, cuando se ratifican los
acuerdos de los convenios anteriores sobre este particular,
destacando que todos los Estado miembros realicen un mayor
énfasis en la planificación y políticas nacionales
a fobjeto de lograr:
- pleno empleo
- aliviar la pobreza
- desarrollo de la seguridad social
- formación profesional
- protección y bienestar del
menor.
Todo esto, tomando en cuenta una remuneración
equitativa, así como la limitación de las jornadas
laborales que permitiera un período de 12 horas para
descanso nocturno, así como.
- vacaciones anuales pagadas al menos (4
semanas) - planes de seguridad
- seguridad, higiene, instrucción y
vigilancia.
En este contexto, se exige también a los Estados
miembros, recomendar que los menores trabajadores en la
vía pública deben contar con permisos o documentos
que acrediten su elegibilidad para desempeñar estos
trabajos.
Sin embargo, pese a este conjunto de recomendaciones,
los gobiernos poco pudieron hacer ante el incremento del
problema, razón por la cual, a partir de la década
del ochenta la OIT reorienta sus análisis y
estrategias.
En este contexto, se desarrolla la (67va), Conferencia
Internacional del Trabajo (1981), basada en un estudio realizado
por expertos, que involucró a varios países de
América Latina, que evidenció la imposibilidad de
tratar el trabajo de menores y la pobreza en países
subdesarrollados como asuntos separados.
Uno de los resultados de este análisis
consistió en que la legislación por sí misma
constituiría un mecanismo suficiente para abolir el
trabajo infantil, y mucho menos frente al creciente avance de las
actividades "informales" que escapan del control laboral y de la
fiscalización del Estado.
En este sentido, Betancourt y D´elia (1994),
señalan que los avances de la OIT en el tratamiento del
problema han estado en cuatro aspectos básicos, asumidos
paulatinamente:
- Asociar la edad límite al período de
escolaridad. - Reconocer que es una realidad que los niños
trabajan, a pesar de lo indeseable, y como tal hay que
afrontarla a través de la regulación de las
condiciones de permisibilidad. - Reconocer que las disposiciones legales no son
suficientes para erradicar el trabajo infantil. - Plantear explicaciones de orden estructural al
asociar el problema con los niveles de pobreza que enfrentan
los países.
En atención a los señalamientos
anteriores, se evidencia claramente, que la legislación
sobre la infancia en Venezuela, ha tenido un alto desarrollo,
macándose una evolución desde la Ley Tutelar del Menor,
el Reglamento de la misma y en la Ley Orgánica del Trabajo
(1990), hasta la Lopna (2001) .
Cabe destacar, que la evolución de estos
instrumentos jurídicos, el principio preeminente y
básico, desde la Ley Tutelar del Menor seña la que
"El Estado facilitará los medios y condiciones necesarias
(para que el menor)… no sea explotado ni en su persona ni en su
trabajo". Conjuntamente la Ley del Trabajo, establece entre los
12 – 13 años edad mínima para trabajar,
previa autorización del entonces Instituto Nacional del
Menor (INAM) o las autoridades del Ministerio del Trabajo,
siempre que garantizasen el buen estado físico y la
continuidad educativa.
En este mismo contexto, garantista y proteccionista, se
definen condiciones laborales, explicadas por Garay,
(1991).
1- Identificación y registro detallado de los
menores: el registro debe contener entre los siguientes
datos: nombre del menor, fecha de nacimiento, nombres de los
padres o representante legal, residencia, naturaleza de la labor,
horario de trabajo, certificado de aptitud, grado de
instrucción, escuela a que asiste el menor y cualquier
otro que el Ejecutivo determine.
- Certificado médico, facilidades de horario
para el estudio, remuneración, tipo de pago vacaciones
son aspectos nuevos que se introdujeron en la Ley del Trabajo,
en su mayoría no contemplados en la Ley Tutelar del
Menor.
De esta manera, el Estado Venezolano atiende las
recomendaciones del Convenio 138 de la OIT. Demostrándose
así el reconocimiento a la existencia de los menores
trabajadores así como la imposibilidad de erradicar un
problema, que se traslucía como el síntoma evidente
de la creciente pobreza en el país.
Desde entonces, este problema queda bajo la competencia
institucional del Ministerio del Trabajo y del INAM, asumido
posteriormente también por el Ministerios de
la Familia, ante el incremento acelerado de niños,
niñas y adolescentes trabajadores y en condiciones de
riesgo. Sin embargo, UNICEF (2002), señala que pese a
estas las regulaciones jurídicas y al Instituto Nacional
del Menor, estas leyes e instituciones se hicieron inoperantes y
ante fuetes críticas desaparece el INAM, para dar paso a
la Ley Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente, con la cual se establece una concepción
totalmente innovadora para vislumbrar y atender los problemas de
la infancia.
Existen dos situaciones en Venezuela que han dado lugar
a la institucionalización de niños y adolescentes,
básicamente y en concordancia con la legislación
vigente hasta abril del 2000 "Ley Tutelar del Menor", se trata de
privación de libertad en el caso de los "infractores" y de
medidas de protección a los niños y a los
adolescentes en situaciones de abandono o peligro.
Con la promulgación de esta nueva Ley se
transforma el sistema jurídico para niños y
adolescentes, y se erradica la palabra "menor" por niño,
niña y adolescente", además se obliga a dar un
tratamiento diferente a las situaciones en que estos sea
víctima o victimario, bajo el paradigma de
la desjudicionalización de los problemas de la infancia,
que en la doctrina de situación irregular tenían un
abordaje común o al menos, no se marcaban diferencias
sustanciales.
A este respecto, Moráis (2001), plantea que con
la concepción de protección integral se
prevén dos sistemas claramente diferenciados:, el
sistema de protección para los niños y adolescentes
que son víctimas y el sistema de responsabilidad penal del
adolescente para aquellos que son infractores.
Con esta diferenciación, el Sistema
Jurídico Venezolano garantiza procesos y competencias
específicas para cada situación. Ya que en el
primer caso se aplican medidas de protección con la
intervención de la autoridad
administrativa (Consejos de Protección) y en el segundo
caso se contemplan sanciones con finalidad socio-educativa a
cargo de la autoridad judicial.
No obstante pese al mandato expreso de la ley, que
obliga a garantizar condiciones óptimas en las entidades
de atención e instituciones de internamiento, estas
últimas en el caso de medidas privativas de libertad,
diversos estudios como Anzola (2001), Cabrera y Hernández
(2001), señalan que el único cambio ha sido el
textual, siendo las leyes venezolanas una vez más letra
muerta para el Estado, señalando, que en el caso
específico del Estado Lara, las condiciones siguen siendo
las mismas de hace diez años.
Según estas experta, instituciones
gubernamentales como "Ciudad de los Muchachos" (ubicada en
Veragacha), el Internado del Manzano y "SAINA", que son los
sitios donde los tribunales envían a aquellos
niños, niñas y adolescentes bajo medidas de
resguardo, son instituciones que carecen del personal adecuado
para el tratamiento y atención de niños en
situación especialmente difícil.
Señalándose también, las siguientes
deficiencias:
- En estos sitios no se fomenta el contacto efectivo
del niño o del adolescente con su familia, la comunidad
y la escuela, ni se facilita la interacción, aprendizaje y
compromiso social y humano como garantía de que su
tránsito por la institución, sea factor positivo
para su posterior desempeño en lo personal, familiar y
social. - Dichas entidades de atención pese a ser
instituciones de interés público, no ejecutan
programas, medidas y sanciones, que fomenten la
participación de la comunidad en la protección y
atención al niño y adolescente. - Las condiciones generales en que son atendidos los
niños y adolescentes en medio institucional, lesionan su
calidad de
vida. - Es frecuente encontrar situaciones que ponen en
riesgo su seguridad personal y hasta la vida, entre otras:
fugas, motines y autolesión, por crisis de abstinencia
de drogas. - Ante la carencia de infraestructura adecuada
aún no se clasifican de acuerdo a la infracción,
edad, o patologías. - Las instituciones no cuentan con personal
técnico especializado en el trabajo con infancia y
adolescencia, de igual forma el personal de seguridad y
vigilancia es insuficiente en número y
preparación con escasas posibilidades de una acción adecuada y efectiva.
Además de lo anterior, la mayoría de estos
centros presenta condiciones físicas inadecuadas y/o
ausencia de dispositivos de seguridad en caso de accidentes.
Aunque no se evidencian niveles de deterioro en estas s
instituciones se carecen de extintores ni planes de seguridad
contra incendios y de
evacuación en casos de emergencia.
Si bien la comida es suficiente, regular y evaluada
debidamente por un nutricionista, los requerimientos educativos
de los jóvenes no son atendidos en forma satisfactoria,
sobre todo en los centros de tránsito rápido, donde
existen casos extremos donde conviven niños en
situación de abandono con adolescentes infractores,
responsables de delitos graves, lo cual acarrea peligro a la
seguridad de los niños no infractores.
Asimismo, los ambientes para actividades recreativas y
de juego no
están debidamente equipados y los recursos son realmente
precarios. No existe una programación recreativa dirigida y una vez
más el recurso humano en esta área suelen ser
escasos y pese a que generalmente se imparte algún tipo de
programa educativo, prevalecen las actividades de apoyo escolar
antes que los programas de educación formal.
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