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Problemas del Financiamiento de la Descentralización



    Cuando decimos que la, nación
    debe 34 mil millones de dólares, eso implica que no puede
    permitirse a los estados y municipios que por su cuenta y
    riesgo salgan
    a endeudarse.

    Este foro demuestra
    que estamos «tocando tierra»
    en el problema de la descentralización, y que ya salimos de las
    discusiones teóricas sobre sus ventajas y desventajas para
    entrar a considerar cómo lograr que el proceso
    funcione; es decir, estamos partiendo de la realidad actual de la
    descentralización.

    Este proceso ha tenido efectos de suma importancia sobre
    Venezuela.
    Mérida es un buen ejemplo de los efectos posibles de la
    descentralización, aunque los que residen aquí tal
    vez no sean del todo conscientes de ello porque los han visto
    surgir paso a paso. En Mérida están
    empeñados en el rescate, de sus valores
    tradicionales; eso, en mi opinión, es un efecto positivo
    de la descentralización ya que favorece el rescate de la
    identidad
    cultural mediante la preservación de todo aquello que
    forme parte de la proceso electoral y tener nuevos poderes
    ejecutivos y legislativos legítimamente
    electos.

    La verdadera descentralización implica la
    autonomía financiera de los estados y municipios; es
    decir, deben disponer de recursos que
    puedan ser manejados dentro de un marco legal predeterminado de
    acuerdo a las competencias
    asignadas a ellos.

    El problema del financiamiento es imperativo de resolver
    por cuanto en la actualidad estamos viendo un retroceso de lo que
    podría denominarse «voluntad
    descentralizadora» del gobierno central. La
    transferencia de recursos económicos para la
    descentralización sigue dependiendo en buena parte de la
    voluntad del poder central.
    Aún no existen mecanismos financieros a emplear para
    transferir los recursos necesarios para la
    descentralización.

    La primera fuente de financiamiento de los estados y
    municipios en Venezuela es el Situado Constitucional. Los
    artículos 17, 229 y 235 de la Constitución señalan las formas y
    limitaciones de esa disposición. Por su parte, la Ley
    Orgánica de Descentralización y Delimitación
    y Transferencia de Competencias del Poder Público
    prevé las normas de
    financiamiento, tanto del Situado Constitucional dirigido a los
    estados como del Situado Municipal, una disposición no
    contemplada anteriormente.

    El monto del situado constitucional no puede ser
    inferior al 15% de los ingresos
    ordinarios del país. Sin embargo, la Ley Orgánica
    de Descentralización estableció un límite
    superior según el cual dicho Situado debe llegar al 20% de
    los ingresos nacionales ordinarios, y se añadió la
    participación de los estados en los ingresos ordinarios
    adicionales del país, los cuales venían siendo
    usados en su totalidad por el Ejecutivo Nacional.

    Debe destacarse que el gobierno central
    empleaba un sistema
    consistente en no preparar una estimación de los ingresos
    nacionales ordinarios para calcular un presupuesto
    ajustado a la verdad. Por el contrario, dejaba un margen sin
    estimar sabiendo que no tendría Situado, y lo declaraba
    después de iniciarse el año fiscal.

    Como resultado de esa práctica, el Ejecutivo
    Nacional tenía derecho a emitir créditos adicionales y no tenía
    obligación de pagar el Situado Constitucional.

    La Ley Orgánica de Descentralización
    corrigió esa práctica y establece claramente que
    cualquier ingreso ordinario adicional también genera
    Situado. En consecuencia, al final del año fiscal la
    participación de los estados en el Situado Constitucional
    refleja mejor la realidad de los ingresos ordinarios del
    país.

    En la Ley Orgánica de Descentralización
    también se encuentra una disposición relativa al
    monto de la participación de los municipios en la distribución del Situado.

    El monto del mismo arrancó en 10% de los ingresos
    correspondientes a los estados, e irá creciendo un punto
    porcentual por año hasta llegar al 20%. En este momento el
    Situado Municipal se encuentra en el 15%. Sin embargo, a
    diferencia de los estados, para los cuales la Ley Orgánica
    de Descentralización establece la oportunidad del pago del
    Situado mediante dozavos en los primeros días de cada mes,
    en relación con el Situado Municipal no hace ningún
    señalamiento sobre los lapsos de pago. Esta laguna debe
    ser subsanada con prontitud a efecto de ordenar cabalmente la
    transferencia de recursos económicos de los estados a los
    municipios.

    En cuanto a la búsqueda de ingresos mediante
    impuestos, los
    estados tienen severas limitaciones constitucionales puesto que
    sus competencias son exclusivamente de carácter residual y no pueden establecer
    aduanas , ni
    impuestos al consumo , ni
    impuestos al tránsito de bienes, ni
    sobre el ganado en pie existente en sus territorios .

    En realidad, la definición de competencias y de
    las capacidades impositivas de los estados es muy limitada
    aunque, sobre el papel, parezca muy amplia. Ello obedece a que
    tales competencias y capacidades son residuales, es decir,
    están definidas por vía negativa como el remanente
    que queda después que la nación
    y los municipios han tomado su parte.

    La transferencia de competencias es una oportunidad no
    sólo de emprender nuevas actividades, sino también
    de percibir ingresos de nuevas fuentes dentro
    del marco definido por el artículo 137 de la
    Constitución y de acuerdo a la Ley Orgánica de
    Descentralización constitucional para definir con
    precisión las competencias concurrentes y exclusivas de
    los estados. Dichas reformas, además, deberán
    contener definiciones claras y precisas en relación a la
    materia
    impositiva, de acuerdo a las nuevas responsabilidades
    establecidas en la Ley Orgánica de
    Descentralización y con independencia
    del Fisco Nacional.

    En el proyecto de
    reforma de la Constitución elaborada por el Senado en 1992
    se presentó la definición de las competencias
    concurrentes y exclusivas de los estados.

    La definición de estas competencias
    permitirá que en éstos se inicie una segunda fase
    del proceso de descentralización, consistente en el
    funcionamiento de las actividades a transferir.

    Por la vía de la Ley el funcionamiento de la
    descentralización no puede salirse del marco definido por
    la Constitución, la cual prohíbe que los estados
    ejerzan facultades impositivas. En países federales como
    Estados
    Unidos, los municipios (condados) y los estados pueden
    recaudar impuestos de variada naturaleza.
    Sin embargo, en Venezuela eso está prohibido expresamente
    a los estados.

    Cuando se discutía el Impuesto al Valor
    Agregado (IVA), por
    ejemplo, surgió la idea de que los estados actuaran como
    recaudadores de ese impuesto y
    retuvieran una parte como pago por el servicio de
    recaudación. No obstante, eso abría unas
    perspectivas muy peligrosas ya que para los gobernadores
    habría significado un rol político poco
    conveniente. Algunos gobernadores hubieran podido afirmar que eso
    implicaría exprimir a una población de por sí ya empobrecida.
    En consecuencia, algunos opinaron que la recaudación de
    ese impuesto debía asumirlo exclusivamente el Estado
    Central y que luego a los gobernadores se les otorgara el 20 %
    del monto recaudado. Este es un buen ejemplo de las dificultades
    que enfrentan hoy los estados para asumir plenamente el proceso
    de descentralización.

    En razón de estos problemas
    deberá aclararse en las normas para distribuir el Situado
    una consideración sobre el tamaño físico de
    los estados y municipios. No se trata del tamaño
    demográfico, el cual entra en las previsiones tanto de la
    Constitución como de la Ley de Descentralización
    para asignar el Situado a los estados. No obstante, el
    tamaño físico también es de gran
    importancia. No están en igualdad de
    condiciones, por ejemplo, los municipios del Estado Apure
    que los del Estado Mérida.

    En el primer caso la distancia entre un pueblo y otro es
    enorme, generándose problemas de accesibilidad
    territorial. En el segundo caso las menores distancias entre unas
    y otras comunidades tienden a reducir los cosos de financiamiento
    de los servicios y de
    las infraestructuras. En general, los estados más extensos
    de Venezuela son también los más despoblados y los
    más pobres. Por lo tanto, el hecho del amaño
    físico de los estados y municipios debe tenerse en cuenta
    en la distribución del Situado. Naturalmente, no tiene que
    ser el primer factor determinante en la asignación del
    situado, pero sí prever una corrección en él
    que tenga en cuenta la extensión territorial de los
    estados y municipios.

    Debe preverse también, con rango constitucional o
    dentro de la Ley Orgánica de Descentralización, la
    creación y administración de un fondo de desarrollo
    regional diferente del actual, que sea realmente independiente de
    las decisiones del Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, ese fondo
    debe lograr armonizar los niveles de desarrollo regional y el
    funcionamiento de los programas que
    abarquen dos o más estados.

    Este fondo de desarrollo regional, o como se prefiera
    denominarlo, crearía unas expectativas similares a las
    creadas cuando se creó el Fondo de Inversiones de
    Venezuela (F.I.V.), por cuanto se trataría de un volumen fijo de
    ingresos que podrían asignarse a los estados. Así
    como el país busca financiamiento internacional,
    también se debe buscar financiamiento nacional para
    proyectos
    concretos. Por ejemplo, la construcción del Centro Nacional de
    Convenciones que lleva a cabo el gobierno regional de
    Mérida hubiese sido un programa
    típico para ser financiado con los recursos de un fondo de
    desarrollo regional.

    Otro ejemplo de la utilidad que
    tendría un fondo como ese está referido a la
    conclusión de la carretera Mérida – El
    Vigía. ¿Cuántas veces se han asignado
    recursos para esta obra en el presupuesto, incluso algunas
    correcciones en el diseño
    original de la obra para reducir costos?. Hoy
    está a punto de concluirse, pero lo que resta por hacer
    cuesta mucho dinero y no es
    justo que sea asumido por la gobernación de Mérida,
    ya que si la obra forma parte del Sistema Nacional de Transporte se
    trata de un problema nacional. En consecuencia, tiene que
    financiarla el gobierno central.

    No obstante, el Ejecutivo Nacional no parece tener todas
    las prioridades claras y por ello no se empeña en concluir
    esa importante obra. Si existiera el fondo de desarrollo regional
    tal vez se hubiese encontrado una vía alternativa frente a
    la inacción del gobierno central para
    concluirla.

    De igual modo, los programa de desarrollo regional que
    abarquen dos o más estados o varios municipios de estados
    diferentes, pudieran ser financiados a través del fondo ya
    mencionado. Como ejemplo se puede señalar la necesaria
    colaboración que ha de establecerse entre los municipios
    de los Estados Zulia y Mérida que comparten una
    porción del Sur del Lago de Maracaibo. La ejecución
    de un programa de desarrollo en esa parte de la geografía nacional
    requiere una fuente de financiamiento nacional.

    El problema del desarrollo de nuestras fronteras
    también puede ser abordado según este enfoque. No
    es posible pedirle a Estado Apure, como a ninguno de los estados
    fronterizos, que enfrente solo el problema de su frontera con
    Colombia. No
    tanto porque sea uno de los estados más pobres de
    Venezuela sino porque se trata de un problema nacional. El Estado
    Apure no tiene cómo hacerlo. Ni siquiera tiene cómo
    darle de comer a su propia gente, de manera que menos
    podrá enfrentar aisladamente un problema complejo como el
    desarrollo de sus fronteras. En igual situación
    está el Estado Amazonas, de gran extensión
    territorial, escasa población y muy pocas actividades
    económicas que le permitan desarrollarse por su propio
    esfuerzo. Sin embargo, esos estados poseen un enorme potencial de
    desarrollo. De allí que sea urgente que tenga
    posibilidades de canalizar recursos económicos
    independientemente de los deseos del poder nacional.

    Aun cuando en lo personal podamos
    asumir una actitud
    proclive a la descentralización, es necesario mantener la
    ortodoxia administrativa en relación al crédito
    público. Las normas sobre endeudamiento público
    deben mantenerse para los estados y municipios dentro del marco
    de la política
    fiscal del país.

    Cuando decimos que la nación debe 34 mil millones
    de dólares, eso implica que no puede permitirse a los
    estados y municipios que por su cuenta y riesgo salgan a
    endeudarse. Si eso se permitiera, si no se enmarcara dentro de
    los límites de
    la política
    fiscal nacional y dentro de las normas que el mismo Congreso de
    la República tiene establecidas, es evidente que la
    deuda
    pública venezolana sería el doble de la
    actual.

    Cada gobernador considera que sus proyectos son
    prioritarios, absolutamente rentables y que siempre habrá
    quién los financie. Por eso, si cada gobernador hubiese
    acudido al endeudamiento nacional o internacional, la deuda
    nacional fácilmente habría sido mucho mayor. Y si
    se hubieran agregado los municipios, la situación
    sería completamente inmanejable. Por esta razón,
    creo sinceramente que es necesario mantener las normas sobre
    endeudamiento interno y externo en el contexto de la
    política nacional.

    Pero igualmente creo también que deben revisarse
    las normas sobre discusión y aprobación del
    presupuesto regional y nacional, así como la supervisión de las contralorías a
    nivel nacional, regional y municipal. Las normas de la
    Contraloría Nacional limitan un poco la autonomía
    regional, por cuanto ella posee mecanismos de control e
    intervención de las administraciones regionales y
    municipales. Sin embargo, no existen normas idénticas
    sobre la permanencia de los contralores regionales y municipales
    que les garanticen estabilidad.

    Hay estados en donde al contralor lo designan para
    ejercer funciones por un
    año escasamente, mientras que los gobernadores y
    parlamentarios regionales son electos para desempeñarse
    por tres años. Luego, el contralor estadal ve disminuida
    su capacidad de trabajo por
    cuanto está más preocupado buscando su nueva
    contratación durante otro año y no en el ejercicio
    pleno de sus funciones, sin condicionamientos externos de ninguna
    clase.

    Debe existir, por lo tanto, uniformidad de normas que le
    proporcionen mayor fuerza y
    estabilidad a las contralorías regionales y municipales,
    de manera que la Contraloría Nacional pueda dejar que
    ellas actúen dentro del marco de una sola
    disposición general, ya que se encuentra saturada por la
    supervisión del Estado Nacional. Evidentemente, esta es
    una nueva fuente de preocupaciones debido a que, al haber mayor
    cantidad de recursos, hay también mayores posibilidades de
    cometer errores e irregularidades.

    El último aspecto que debemos considerar, sin que
    ello sea excluyente de otras preocupaciones sobre la materia, es
    la revisión de las normas sobre prestaciones
    sociales y sobre las obligaciones
    laborales inherentes a las competencias a transferir. El Estado
    venezolano debe a sus trabajadores cientos de miles de millones
    de bolívares en obligaciones laborales, porque la Ley
    Orgánica del Trabajo vigente desde 1990 establece que los
    trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a prestaciones
    y jubilaciones, lo cual es contrario a lo dispuesto para el
    sector privado. En este sector los trabajadores tienen derecho a
    prestaciones, pero no todos pueden gozar de jubilaciones. Sin
    embargo, las prestaciones constituyen muchas veces la
    justificación de la inexistencia de
    jubilaciones.

    El estado debe pagar prestaciones, doble
    indexación cuando incrementa los sueldos y
    salarios, y además cancelar intereses sobre las nuevas
    prestaciones que se cancelen, pero no tiene previsto con
    qué pagar todo esto, lo que da lugar a que el Estado no
    puede cesantear a ninguno de sus trabajadores porque no tiene
    cómo hacerlo. Aunque existe un fondo de prestaciones, eso
    no debe llamarnos a engaño; dicho fondo es de apenas 1 %
    de la nómina
    de trabajadores públicos, y eso únicamente alcanza
    para un grupo muy
    reducido.

    En consecuencia, cuando solicitamos al Estado que haga
    una limpieza en su abultada nómina de empleados, que se
    deshaga de quien en realidad no necesite, que jubile a quienes
    pueda jubilar, nos encontramos con que no tiene los medios
    económicos requeridos para hacerlo. La consecuencia de
    esta situación es que el Estado ha creado una figura
    Insensata como la de los prejubilados, que no trabajan ya para la
    administración
    pública pero siguen devengando un sueldo porque no
    están en capacidad de trabajar debido a sus avanzadas
    edades.

    Mientras tanto, las personas que están
    reemplazando a los prejubilados trabajan en condición de
    suplentes y el Estado tampoco tiene cómo pagarles. Eso ha
    desembocado en continuos paros laborales de los suplentes al
    servicio de la
    administración pública. En realidad, estos
    trabajadores no entran en la nómina del Estado porque no
    tiene cómo honrar esas obligaciones laborales, y si el
    Estado adiciona unos pocos a su nómina lo hace conociendo
    perfectamente que no ha tomado las previsiones necesarias para
    costear los gastos que eso
    implica.

    Puede afirmarse, por todo esto, que lo que estamos
    haciendo es esconder la realidad e impidiendo la solución
    del problema de las prestaciones sociales. Este problema debe ser
    considerado muy cuidadosamente no sólo a nivel nacional,
    sino también a nivel regional y municipal. Los
    congresistas hemos debido introducir muchas veces en el
    presupuesto nacional unos fondos adicionales para ayudara varios
    municipios a cancelar prestaciones, principalmente a los de
    reciente creación. Ello se debe a que al crearse un nuevo
    municipio deben preverse sus necesidades de personal, para lo
    cual en ocasiones tendrán que ser despedidos algunos de
    los trabajadores al servicio del municipio de origen. Y eso
    obligatoriamente debe enfrentarse mediante el pago de
    prestaciones a quienes serán cesanteados.

    Varios municipios de creación reciente no han
    podido hacer frente a dichas obligaciones y por ello solicitaron
    al Congreso Nacional la inclusión de una partida especial
    para ayudarlos a cancelar prestaciones pendientes. Ahora bien,
    esos casos han sido manejables debido a que se trataron siempre
    de municipios pequeños; no obstante, si esa
    práctica se generalizara a todos los municipios y estados
    del país no habría forma de hacerlo, porque el
    actual régimen de prestaciones no permite enfrentar
    racionalmente esa situación.

    Bajo el régimen actual de prestaciones nadie
    está satisfecho. Los trabajadores al servicio del Estado
    no tienen seguridad de
    recibir sus prestaciones. Seguimos en un régimen en el que
    las jubilaciones dependen de la voluntad, de la
    «gracia» de jubilar del gobierno central más
    que del derecho adquirido del trabajador de una determinada edad
    a ser jubilado para vivir dignamente su última etapa de
    vida. De allí que fácilmente se generan las
    injusticias que regularmente ocurren con la jubilaciones de los
    trabajadores públicos. El que tiene amigos influyentes
    puede ser jubilado rápidamente y con un buen nivel de
    ingreso, y su jubilación es indexada cada vez que lo
    solicita. El que no tiene esos amigos puede morir
    prejubilado.

    Luego, este problema debemos enfrentarlo con seriedad y
    no creer que se trata de un problema exclusivo del gobierno
    nacional -más concretamente, del Ministro del trabajo- y
    de FEDECAMARAS. Por el contrario, se trata de un problema que nos
    atañe a todos: a quienes trabajamos para el sector privado
    o para el sector
    público a nivel nacional, regional o municipal, porque
    está frenando el desarrollo del país En lo personal
    no me estoy pronunciando por una u otra solución al
    problema de las prestaciones porque este no es el lugar ni el
    momento para eso, pero es evidente que no podemos ignorarlo ni
    creer que es ajeno a nosotros, ya que está generando dos
    prácticas perniciosas entre los trabajadores de la
    administración pública: a) Por una
    parte, que el trabajador se vea en la necesidad de constituir
    como pueda una fuente adicional de ingresos para cuando alcance
    la vejez y tenga
    que retirarse. Eso da lugar en ocasiones a irregularidades de
    variado tipo y, en todo caso, distrae al trabajador de su
    función
    primordial, que es servir al Estado venezolano.

    b) Por otra parte, crea las condiciones donde se gestan
    irregularidades administrativas simplemente porque el trabajador
    sabe que no puede contar con nada, porque el gobierno, en
    general, no tiene cómo pagárselo.

    De manera que el problema del financiamiento de la
    descentralización es capital para
    que este proceso adquiera firmeza, y que no dependa de la
    voluntad de un gobierno, un régimen, un presidente, o un
    ministro que crea o no en la descentralización, sino que
    esté condicionado inexorablemente a hechos que lleven al
    proceso y que, naturalmente, lo lleven a un fin feliz. Y este
    sólo puede ser una nación bien gobernada porque
    está constituida por unidades gobernables.

     

    Dra. Haydee Castillo de López
    (*)

    En Revista
    virtual Provincia. Universidad de
    Los Andes:

    (*) Senadora al Congreso de la
    República

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