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Un proyecto de país




Enviado por René Fernández



Partes: 1, 2

    1. Proyecto de reforma
      constitucional
    2. Derechos
      varios
    3. Formación de
      funcionarios
    4. Iglesias y
      Estado
    5. Limitaciones al
      poder
    6. Poder
      Legislativo
    7. Poder
      Ejecutivo
    8. Poder
      Judicial
    9. Sistema
      electoral
    10. Federalización de las
      recaudaciones
    11. Gremios
    12. Medidas a
      tomar
    13. Demografía
    14. Economía
    15. Control de
      calidad como medio de competitividad
    16. Defensa
    17. Salud
    18. Ecología
    19. Transporte
    20. Educación
    21. Patentes
    22. Relaciones
      exteriores
    23. Medidas
      aconsejadas pero no fundamentales
    24. Costo
      argentino (o costo país)
    25. Actualización

    Elaborado con vista a la situación de la Rep.
    Argentina pero creo se adapta a otras naciones.

    Este trabajo es el
    resumen de otro propio anterior, cuyo objeto es traer a
    discusión un proyecto de tipo de país que uno
    desea, es decir proclamar un ideal para tener una meta que sirva
    para unir voluntades y evitar fragmentaciones en las políticas
    a seguir.

    Como premisa considero al ser humano malo por
    nacimiento, y que el entorno le crea un ambiente que
    le impone condiciones pactadas para que el no lesione ni sea
    lesionado (ley, religión, costumbres,
    y elementos culturales.)

    Este dique de contención y cubierta de apoyo debe
    ser dado por el Estado o/y
    los cultos religiosos de cualquier origen.-

    El lema de un político debe ser: la traducción del latín:" la vista
    en el cielo, los pies en la
    tierra"…… , y " Nada de lo que atañe a
    la humanidad me es extraño"

    Concepto General: ningún sector social,
    ni individuo debe de estar excluido del esquema de gobierno y para
    ello toda persona debe
    tener como garantía; algo de tiempo libre
    para: pensar y actuar en política, estar con
    su familia,
    educarla, instruirse en forma permanente. Debe tener tiempo
    libre para intervenir activamente en el plano político

    ya que ello es garantía de "su futuro y el de sus hijos".

    Los cambios tienen que ser por Evolución y no por Revolución, La segunda genera
    reacción al cambio
    violento, la primera permite enmendar los errores, minimizar
    choques, acomodar cargas y lograr entendimiento de los motivos
    del cambio.-

    AVISO AL LECTOR

    Este trabajo intenta crear un concepto global
    acerca de un país no fragmentado en su estructura,
    con leyes no
    contradictorias por falta de un fin común y un
    aprovechamiento de recursos donde se
    tenga a la Nación como un todo.-

    CONSTITUCIÓN

    PROYECTO DE
    REFORMA CONSTITUCIONAL

    Las Constituciones Nacional o Provinciales no
    podrán ser reformadas en su totalidad. El llamado a
    Asamblea Constituyente por el Congreso respectivo solo
    podrá serlo para reemplazar artículos bien
    definidos y en número no superior a 5 (cinco) Realizada la
    reforma por la Asamblea Constituyente, esta será sometida
    a un referéndum que la aprobará solo
    sí los votos afirmativos superan el 60% de los votos
    emitidos, (es decir se contabilizan los votos en blanco) y solo
    será válida la votación con una concurrencia
    del 50 % de los electores del padrón total (masculino mas
    el femenino)

    Esta modificación debe ser efectuada como
    única tema de la primera reforma que se
    realice.

    Si la modificación implica una atribución,
    beneficio o prebenda al Poder
    Ejecutivo o a Miembros del Legislativo como ser: aumento de
    tiempo en ejercicio, aumento de poderes, o de índole
    parecida, solo podrá tener efecto en los cargos que sean
    elegidos en el próximo período
    electivo.-

    Las elecciones presidenciales y de gobernadores
    necesitarán superar el 50% de los votos emitidos, contando
    como tales a los votos en blanco y los cuestionados; de no llegar
    a este porcentaje necesitará una segunda vuelta entre los
    dos candidatos más votados.-

    Las elecciones de los diferentes poderes y de las
    provincias y nacionales serán efectuadas en distintas
    fechas para evitar la ligazón psicológica de votar
    a un mismo partido en una misma elección, debiendo estar
    separadas por 6 meses una de la otra, para permitir
    campañas electorales separadas, las cuales no
    deberán durar mas de 2 meses.

    DERECHOS
    VARIOS

    El derecho de la Prensa oral,
    escrita .e informática para su divulgación
    masiva e indiscriminada, se garantizará permitiendo la
    presencia , filmación, fotografías de toda
    reunión, manifestación, asamblea ,de carácter público ,sin impedimentos
    por parte de ningún poder del
    estado o
    particular, debiendo garantizar la policía que
    actúe en ese lugar, el seguro desempeño del periodista.

    Asimismo todo memorando, orden, reglamento, o
    indicación de los organismos públicos que no tengan
    que ver con secretos médicos, de seguridad
    nacional o pública o jurídica, serán de
    libre acceso,

    No se permitirá impedir la divulgación de
    actos, órdenes, etc. al periodismo por
    parte de los directivos de las instituciones
    públicas ya que el poder del control popular a
    través de la información es prioritario.

    FORMACIÓN DE
    FUNCIONARIOS

    Se creará una escuela de
    ADMINISTRACIÓN PUBLICA donde se impartirá cursos de
    GERENCIA
    SOCIAL, ECONOMÍA BÁSICA, NOCIONES DE DOCTRINAS
    ECONÓMICAS, CONSTITUCIÓN NACIONAL comentada por
    PROFESORES CONSTITUCIONALISTAS, RELACIONES
    INTERNACIONALES Y COMERCIO
    INTERNACIONAL y otros temas relacionados si tiene
    especializaciones..

    Los egresados tendrán aumento del puntaje en los
    concursos de empleados públicos.

    Los Funcionarios electos deberán concurrir
    obligatoriamente, luego de su elección, a cursos
    abreviados que dictarán "ad oc" los profesores de esa
    escuela.

    IGLESIAS Y
    ESTADO

    El Estado no tendrá Iglesia
    Oficial

    Dado la tradición y creencia en Dios por la
    mayoría de la población se sugiere la concurrencia
    gubernamental a "Te Deum" los días patrios.

    Dado que las FF.AA. tienen tradición
    católica se autorizarán actos religiosos en las
    FF.AA. pero no será obligatorio su concurrencia por el
    personal
    militar.

    Existirá un fondo para religión el cual
    será repartido en forma proporcional a las iglesias o
    cultos según el porcentaje que exista en la
    población según el último censo.-

    Dado que muchos centros religiosos son
    históricos, una declaración de monumento
    histórico lo hace acreedor a un subsidio para mantenimiento
    y/o mejoras

    LIMITACIONES AL
    PODER

    Desaparecerán los Senados nacionales y
    provinciales ya que serán reemplazados en la Nación
    por una JUNTA DE GOBERNADORES y se anulan sin reemplazo en las
    provincias

    Una vez al mes El Presidente de la Nación,
    se reunirá en Junta de gobernadores; Estará
    constituidas por: los Gobernadores de las Provincias y un
    diputado provincial de cada bloque de cada diputación
    provincial, para evaluar si las Leyes dictadas por la
    Cámara de Diputados de la Nación , lesiona
    intereses propios de las Provincias, y en caso de no tener
    objeción se conviertan así en leyes aplicables en
    todo el territorio nacional.. De tener una mayoría
    en contra esa ley volverá a Diputados necesitando 2
    tercios de los votos para ser promulgada. y deberá ser
    tratada en el lapso de 60 días.-

    A los efectos de que tengan amplia información
    los miembros de esta Junta, serán informado
    electrónicamente y en forma inmediata a Gobernador y
    Cámara de Diputados de cada Provincia todas las leyes
    aprobadas por Diputados de la Nación, para que tengan
    tiempo de discutirlo y llevar armado su respuesta en la
    reunión Federal.-

    Dado que el motivo teórico de tener Senadores
    era la necesidad de que sirvieran de seguro para mantener
    el federalismo; por
    eso eran elegidos por el Gobierno Provincial, y en la actualidad
    ya son elegidos directamente por los ciudadanos, por
    mayoría y minoría de la población
    provincial. El esquema teórico no existe, con el
    consiguiente aumento del gasto
    público, pues no solo es el senador, sino todo su
    equipo es el que produce gasto superpuesto.

    En el sistema propuesto
    es reemplazado por los elementos provinciales que ya existe no
    necesitando aumento del presupuesto.
    Además en el ambiente provincial, las provincias con una
    mayoría de un partido político que apoye al
    Gobernador en el senado, le permite a este obstruir cualquier
    proyecto de Diputados Provinciales.

    Otro motivo es que en esa forma, un ley Nacional sea de
    alcance a toda la República, no necesitaría su
    adhesión por parte de las Provincias; por ejemplo la ley
    nacional de Transito sería uniforme en todas
    partes.-

    No existirá el decreto de necesidad y
    urgencia. En lugar de eso se faculta al PE a remitir proyectos de
    leyes de tratamiento urgente, debiendo el congreso
    expedirse de la necesidad de la urgencia dentro de las 24 hs. de
    recibida la propuesta. De estar en receso se convocará a
    sesión urgente dentro de las 48 hs.

    Las corporaciones sindicales, económicas y de
    similares representatividad social, bajo su costo
    privado fundarán un Consejo Asesor de la
    Cámara de Diputados donde se podrán debatir por
    parte del conjunto corporativo total los problemas que
    pueden traer ciertas leyes, este .Consejo no podrá
    prohibir la inclusión de ningún sector
    económico y será de funcionamiento obligatorio pero
    sin obligación económica del estado de solventar
    sus gastos. (Carga
    pública para los entes reconocidos),Este Consejo asesor
    tendrá 4 banca sin
    voto pero con voz dentro de la Cámara de
    Diputados, los cuales no serán nominales por personas,
    sino que serán designados por el Consejo Asesor
    según los temas a tratar en la agenda del
    día.

    El Poder Ejecutivo no podrá emitir Decretos sobre
    temas que ya estén en la agenda de Diputados, salvo que
    esta Cámara, por medio de los presidentes de bloque,
    previa vista del proyecto, den su aval, por ser a su juicio de
    urgencia mientras el tema se trate a fondo en Diputados.- No
    pudiendo tener una duración mayor a 60 días de
    aplicación, dando tiempo a su sanción por
    Diputados

    No podrán usarse Edificios o elementos del Estado
    para reuniones de partidos
    políticos.

    En las reuniones de Ministros con el Presidente ,o su
    representante se tendrá una plaza para cada bloque de
    diputados que supere los 3 miembros, con voz y sin voto. (para
    evitar tratar problemas del partido gobernante)

    No existirá ningún tipo de
    reelección dentro de los cargos electivos, debiendo pasar
    un período para poder presentarse como candidato a
    cualquier cargo electivo

    El ciudadano designado para un cargo electivo, no
    podrá renunciar a él para desempeñar otro
    cargo en el gobierno, ya sea nacional o de provincia. Si renuncia
    por otro motivo no podrá tener otro cargo por el resto de
    su período.

    El Presidente saliente, así como todo cargo
    electivo, tendrá prohibición de dejar el
    país, por 6 meses luego de dejar el gobierno, salvo
    permiso del Congreso.-.

    LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (Para todo funcionario
    del país)

    Terminado el ejercicio de funciones todo
    funcionario será sometido a un Juicio de
    Residencia, donde cualquier ciudadano, podrá elevar a
    Fiscalía de Estado su denuncia y pruebas de mal
    desempeño, o abuso de autoridad.

    Los Fueros de Diputados, Ministros y cualquier tipo de
    cargo electivo en cualquier orden de gobierno (nacional,
    provincial o municipal) solo serán para evitar que no
    pueda ser juzgado por expresiones vertidas en actos
    vinculados a su cargo. Por lo cual no podrá ser
    acusado por expresiones vertidas en la Cámara. No
    podrá ser retenido por la fuerza
    pública y encarcelado salvo por delitos graves
    tomados "in fraganti",

    Podrá ser acusado de cualquier delito, incluso
    de falta de sus deberes de funcionario público y tomada
    las declaraciones e investigado por el Juez de la Causa, pero no
    podrá ser detenido, impedido de cumplir con sus funciones
    para lo cual fue elegido, y podrá pactar con el Juez los
    horarios de sus citaciones, hasta salir la sentencia.

    El solicitante de cohecho (coima )
    tendrá pena de reclusión no eximida por motivo
    alguno.

    Par evitar el enriquecimiento ilícito, todo
    funcionario deberá presentar su declaración jurada
    de sus bienes y del
    núcleo familiar (esposa, hijos, padres, yernos.). al
    empezar y al terminar su mandato. Dichas declaraciones
    serán difundidas por los medios de
    prensa dando lugar a objeciones por parte de los habitantes de la
    Nación.

    El ex funcionario repetirá dicha
    declaración de bienes pública cada 5 años la
    cual será controlada por la dirección de ingresos
    públicos y libre de ser examinada por periodismo y
    ciudadanos así como los bienes adquiridos por el ex
    funcionario luego de terminado su mandato.

    Si supera el valor de 10
    sueldos de esa persona , obligarán a comprobar
    además que el vendedor no lo venda por un precio
    inferior al mercado, y que el
    vendedor, al tiempo de la adquisición por su
    parte ,justifique sus ingresos ;todo esto para evitar que sea
    un "testaferro". El mismo procedimiento
    será para caso de recibir donaciones.-

    Luego de su toma de posesión, y hasta su muerte no lo
    amparará secreto bancario, ni comercial, solo será
    privado su vida familiar y personal que no involucre posibilidad
    de ocultar ganancias ilegales.

    Al tomar posición de su cargo firmará una
    autorización obligando a cualquier país del mundo a
    brindar datos bancarios o
    contables, o de posesión de propiedades, con el motivo de
    evitar posibilidades de manejo de dinero de
    corrupción
    o negocios en el
    mercado de drogas.

     Si el Poder Ejecutivo vetara una Ley, esta
    deberá ser girada en forma inmediata a la Cámara
    para su trato por esta dentro de un plazo de 60 días y si
    fuese aprobada por 2/3 de esta: su promulgación
    será obligatoria dentro de los 3 días de recibida
    por el Ejecutivo.

    El Poder Ejecutivo no podrá gravar actividad
    alguna, ni imponer tasas o impuestos, ni
    realizar donaciones a países extranjeros ni realizar acto
    alguno que comprometa el patrimonio de
    la Nación y de sus habitantes sin una ley que lo autorice
    en forma explícita y particular, Siendo prohibido
    al cuerpo legislativo toda ley que dé al Ejecutivo poderes
    que aumenten su poder o den poderes generales sobre los bienes de
    la nación o de los habitantes del suelo argentino,
    Los que votaren estos poderes deben hacerlo bajo firma y
    serán penados con cárcel y perdida de sus derechos ciudadanos de por
    vida, no caducando su responsabilidad bajo ningún motivo legal
    posterior .-

    NINGUNA LEY PODRÁ DAR PODERES EXTRAORDINARIOS AL
    EJECUTIVO NI A FUNCIONARIO ALGUNO BAJO PENA DE CÁRCEL NO
    MENOR A 6 AÑOS E INHABILITACIÓN PERMANENTE DE SUS
    DERECHOS POLÍTICOS

    Los funcionarios de cualquier nivel deberán dar
    explicaciones a todo el Congreso o Comisión y
    estará prohibido hacerlo a los bloques en forma
    individual.

    No podré usarse locales del Estado para realizar
    reuniones partidarias.

    Todas estas limitaciones son para limitar la
    bandería partidaria por parte del partido de
    turno

    PODER
    LEGISLATIVO

    Estará compuesto solamente por la Cámara
    de Diputados, los cuales representarán al Pueblo, ya que
    serán electos directamente por el voto popular.

    La Cámara de Senadores será remplazada por
    el Consejo de Gobernadores de las Provincias, el cual se trata en
    otro parte del proyecto.

    El mandato de cada diputado es otorgado por el voto
    popular y por ello solo podrá ser revocado por este medio;
    según sistema a tratar mas adelante y no podrán ser
    reelectos.

    Dentro de la lista de candidatos será
    válido la tacha de los candidatos por parte del elector,
    debiendo acceder al cargo en forma sucesiva los suplentes, el
    control de la tacha será realizada en el acto de computo
    definitivo, para no retrasar el acto eleccionario.(U otro
    sistema efectivo contra la lista sábana) Será
    objeto de estudio un voto
    electrónico con las seguridades acordes a las tarjetas de
    crédito.-

    Existirán Controladores Legislativos con voz y
    voto dentro de la Cámara de Diputados, estos serán
    elegidos por sorteo de la Lotería Nacional, sacados del
    padrón electoral, uno por cada provincia, no pudiendo
    estar afiliados a ningún partido, Será carga
    pública, no pudiendo ser familiar directo, ni socio de
    funcionario público electo, se exigirá :no tener
    proceso penal,
    tener el equivalente a secundario completo del sistema viejo de
    enseñanza, y no ser empleado Estatal
    Nacional, Provincial o Municipal. Sus atribuciones serán
    las comunes a todo diputado, pero no tendrán cargo
    permanente en las comisiones, sino que rotarán por todas
    ellas en forma aleatoria.

    El motivo de los controladores es colocar a ciudadanos
    no comprometidos en la política dentro del quehacer
    cotidiano de la Cámara de tal manera de limitar,
    descubrir y denunciar componendas a espaldas del
    pueblo, ya al no pertenecer a ningún partido
    político , no está obligado por partido alguno a
    seguir ordenes partidarias .

    Existirán Diputados elegidos por las
    comunidades aborígenes (.uno por cada una) por métodos
    tradicionales de esta comunidades .

    Esto colocará obligatoriamente a un
    indígena para participar en las leyes
    argentinas,

    Cualquier ciudadano podrá ser candidato a
    cualquier cargo electivo si supera 1.000 firmas de ciudadanos que
    apoyen su candidatura,

    Terminado su mandato el Diputado cobrará un
    sueldo igual a su dieta durante la mitad del tiempo que estuvo en
    el cargo, y la mitad de su sueldo el resto del tiempo hasta
    igualar su mandato realmente ejercido. No podrá tener
    jubilación especial sobre su dieta, pero de sus
    haberes se descontará lo que corresponda para su caja de
    jubilaciones..

    El legislativo votará los sueldos y dietas de
    todo el personal electo,(incluso del ejecutivo) pero solo
    cobrarán este salario los
    miembros que ingresen luego del proceso eleccionario posterior a
    la aprobación de la ley y no podrá ser superior
    a¿…… 10? a discutir …) salarios
    mínimos de un obrero

    Las cámaras legislativas provinciales
    usarán el mismo sistema.

    Los concejales solo cobrarán el equivalente a el
    salario / hora de un empleado con 10 años de permanencia
    en el cargo, y será solo por las horas efectivamente
    presénciales en el Consejo Deliberante (sesiones y
    comisiones) para lo cual deberán marcar el reloj de
    control El concejal vive en la misma ciudad

    Los sueldo del presidente y vicepresidente,(y presidente
    nato de la Camara de Diputados) no podrá ser menor al
    doble que el de los legisladores.

    De haber inflación, los aumentos de sueldo
    serán iguales en porcentaje a aquellos que tenga el obrero
    industrial.-

    Tendrán prohibido todo funcionario electo o
    cargo político (salvo los concejales que no son de tiempo
    completo) tener otro sueldo: salvo el oficial ,mas la renta de
    sus bienes, siendo falta grave recibir donaciones, sueldo,
    beneficios, u otra entrada por parte de sociedades,
    cargos, o premios durante su ejercicio.-

    Los legisladores que no tengan residencia en el lugar de
    sesiones tendrán un alojamiento pago por el
    Estado

    El derecho del Indulto podrá ser pedido por el
    Ejecutivo pero solo será otorgado por el Legislativo con
    el 70% de votos del total de los diputados totales de la nomina
    del Congreso (presentes y ausentes), en sesión
    pública y con 3 días de aviso a la prensa del tema
    a tratar

    EL PODER
    LEGISLATIVO
    es el único que puede imponer
    impuestos, gravámenes, concertar deuda
    pública externa e interna, fijar el valor de la moneda
    nacional, precio de los servicios
    estatales, o enajena bienes estatales, NO PUDIENDO DELEGARLO POR
    LEY ALGUNA QUE INVOLUCRE ESOS TEMAS.y deberá aprobarse con
    el 60% de la nomina de legisladores. Por lo cual podrán
    ser intimados a concurrir por la fuerza
    pública.

    El Legislativo Nacional es el único autorizado a
    emitir certificados de deuda pública al portador, con
    validez de intercambio y pago de curso obligatorio en todo el
    territorio nacional y deberá tener fecha de canje al
    tiempo de su emisión. Siendo su valor nominal de
    estricto cumplimiento y sujeto a cárcel su negativa a su
    uso como moneda interna y con distinto valor al nominal El
    hecho de la penalización de su no aceptación es
    para evitar, como sucedió, que gente con capital compre
    los bonos a menos que
    su valor y luego los canjee a su precio nominal.

    Toda ley será evaluada al cabo de 3
    años de su promulgación, para ver si ha sido
    aplicada correctamente por el Ejecutivo; si necesita una
    modificación o desaparecieron los motivos de su
    sanción o es inefectiva; y si es efectiva y útil
    dictaminar dentro de cuanto tiempo deberá ser evaluada de
    nuevo,.. y completada si es necesario.

    A pedido del 10% de la ciudadanía certificado con documento y
    firma, se deberá llamar a plebiscito para la
    sanción o anulación de cualquier ley nacional o
    provincial según sea la jurisdicción

    PODER
    EJECUTIVO

    El Presidente de la Nación será el
    presidente nato del Consejo de Gobernadores y del Consejo de
    Ministros al estar él presente, Caso contrario en este
    último organismo será el Jefe de ministros el jefe
    reemplazante.

    Durarán en el cargo por 6 años

    -Esto permite mantener un esquema de administración más prolongado de tal
    manera que luego de la transición tenga tiempo de cumplir
    sus objetivos.

    El Jefe de Ministros será propuesto por el
    presidente y necesitará el 51 % de los votos afirmativos
    de la nómina total del congreso, para ejercer su
    cargo, debiendo en el caso de oposición de legisladores
    dar motivo del mismo.

    El consejo de ministro tendrá ministros sin
    cartera que será elegido por cada uno de los partidos de
    la oposición,con mas de tres(3) miembros que existan en el
    congreso, tendrá voz en él, pero no voto ya que
    su función
    primordial será evitar que la reunión se torne en
    expresión partidaria del partido gobernante.

    El Jefe de Ministros deberá mensualmente
    presentar al congreso un informe del poder
    ejecutivo y podrá se interpelado si es avisado por el
    interlocutor 3 días antes con los temas a interpelar. El
    interpelado puede delegar la respuesta en el ministro del ramo de
    ese tema, estando él presente. El Ministro enviará
    resumen de los temas de su agenda de exposición
    con 5 días antes de ella.

    Las reuniones informativas y consultas de los
    Ministros deberán ser realizadas ante representantes de
    todos los partidos políticos, no pudiendo hacerse con
    bancadas aisladas.

    El Presidente y sus ministros con cartera
    deberán pedir licencia como afiliado en su partido
    político ya que representan al gobierno de todo el
    país y no a su partido
    político.-

    El Poder Ejecutivo, ante obstrucción del
    Congreso para tratar una ley que considere prioritarias y que la
    haya remitido como de necesidad y urgencia, y durante un lapso de
    1 (uno) mes no sea tratada, podrá convocar por sí
    solo a un referéndum popular con voto obligatorio y
    validez legal sobre el proyecto enviado a la Cámara.

    PODER
    JUDICIAL

    Los jueces serán elegidos por el Colegio de
    Abogados de la circunscripción donde actuará el
    juez, dentro de los cinco candidatos aprobados (ver mas adelante)
    debiendo tener un 55% de los votos del total del Colegio de
    Abogados, con una concurrencia a comicios de no menos del 75% de
    la nómina
    de socios. La concurrencia será obligatoria, y la falta no
    justificada por el consejo electoral dará lugar a la
    suspensión de la matrícula por 3 meses .Los
    antecedentes, exámenes y/o oposición serán
    tomados por profesores de Universidades Nacionales no locales. El
    Colegio de Abogados elegirá entre los 3 mejores promedios
    al ganador, El Poder Ejecutivo y el Legislativo tiene vedado la
    intromisión en la designación de Jueces, pero puede
    pedir remoción del Juez con causales para su
    remoción o impedir su ingreso a su cargo a través
    de un juicio interpuesto ante el juzgado penal.-

    Existirá un solo Consejo de Abogados por
    circunscripción siendo la afiliación obligatoria y
    necesaria para ejercer. De existir problemas que ameriten una
    intervención, avalada por una asamblea de todos los jueces
    de la circunscripción, esta no podrá exceder a 2
    meses, debiendo llamarse a elecciones para que las nuevas
    autoridades elegidas por el Consejo tomen el cargo al fin de ese
    tiempo.

    El Colegio de Abogados, o un Juez y/o el consejo de la
    Magistratura podrán solicitar a la Corte Suprema de turno
    la declaración de inconstitucionalidad de una ley. En caso
    de fallar en su inconstitucionalidad será remitida esta
    disposición al Congreso quien tratará este caso con
    la presencia de uno o más miembros de la Corte como
    informantes. De primar el concepto de la Corte la ley será
    derogada.

    La Suprema Corte estará constituida por
    5 miembros elegidos a la azar ,dentro de los jueces federales de
    todo el país ,quienes serán sorteados luego de
    llegar a la Suprema Corte un caso a juzgar, no pudiendo ser
    ningún caso salteado de su cadena de apelación.(
    Prohibido el per saltum ) Es decir primero se tiene el
    caso a juzgar y luego se sortea el jurado de profesionales
    entre los jueces nacionales de todo el
    país.

    Esto se basa en evitar que se nombre una corte adicta al
    gobierno de turno y además seria un símil a un
    Juicio por Jurados profesionales destacados.

    Se constituirá un consejo de Jurisconsultos,
    Jueces y Técnicos para analizar todo el contexto
    Jurídico actual (Leyes y procedimientos)
    de tal manera dar un nuevo Código,
    como fue en Francia con el
    Código Napoleón y lograr así coherencia
    sobre una base de trámites rápidos, normas para
    evitar "chicanas", defensa para el procesado; pero igual defensa
    para el agredido

    Para ser Juez se necesita tener mas de 20 años de
    profesión.- Se entiende como profesión haberse
    desempeñado como abogado activo o bien en la carrera
    docente de abogacía de Universidad
    reconocida por el Ministerio de Educación. El tiempo
    dedicado a las ciencia
    sociales dentro y fuera del país se computará como
    ejercicio activo de la profesión., hasta un máximo
    de 15 años. El motivo de tanta edad es para que la
    experiencia de vida, que no se da en los libros, evite
    ser un dogmático, y que los casos de su experiencia lo
    habiliten para ver las facetas de la jurisprudencia
    en toda su amplitud y lógica
    humana y las lesiones a las personas que pueden darse con los
    malos fallos.

    Desaparecerá el Ministerio de Justicia y sus
    atribuciones y deberes pasarán a un organismo de la Corte
    Suprema, para de esta forma sacar del ambiente político
    todo lo que es justicia..

    PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

    En el termino de 5 años se iniciarán los
    JUICIOS POR JURADO LEGOS en el orden criminal y delitos de
    malversación de fondos públicos y de corrupción, para lo cual se dictarán
    cursos televisivos y en los diarios sobre las bases legales y de
    comportamiento
    de los integrantes de los Jurados. El juicio por jurado ya
    figuraba en la constitución del 1853 y actualmente se
    reflota en Europa.

    Los diferentes pasos de un cualquier juicio, aun los
    administrativos, serán con límite de tiempo
    en los pasos judiciales, y se deberá notificar al
    cliente en forma
    telegráfica sobre el motivos de no cumplimiento del tiempo
    si este no se cumpliera. En esa forma el clientes deja de
    convertirse en un incapaz que necesite un curador que le corte
    sus derechos de persona.

    Si la pérdida de un juicio fuese por no
    presentación del escrito por parte del profesional
    actuante, el Juez castigará con suspensión de sus
    honorarios al responsable y comunicará al cliente para que
    este pueda actuar judicialmente, si lo considera de su voluntad,
    pudiendo el cliente pedir reapertura del
    juicio..

    En todo juicio contra el Estado, el fallo con el resumen
    de los considerandos será publicado en los medios de
    difusión público, ya que todos los ciudadanos son
    parte de él y por ello parte
    comprometida

    No se permitirá que el Estado suspenda la
    iniciación de juicios en su contra o contra sus
    funcionarios bajo ningún concepto siendo declarado traidor
    a la Nación a quien presente o ejecute una
    contravención a este párrafo

    Estará prohibido la tasa de
    Justicia.

    Si uno de los litigantes fuese declarado insolvente, el
    abogado patrocinante de este, no cobrará honorarios de
    perder el juicio. Para evitar que quede alguien sin defensa, en
    caso de no conseguir un abogado patrocinante; un escribano
    presentará su demanda y el
    Estado proveerá un abogado por sorteo dentro del Colegio
    respectivo y el Estado pagará los honorarios fijados por
    el juez, , la parte ganadora no pagará nada de los gastos
    de la otra parte. Se mantiene el derecho del querellante, pero de
    no ser dada la razón a este, no se lesiona el patrimonio
    de la parte contraria como en este momento en que si pierde el
    insolvente, el ganador del juicio debe pagar los gastos de la
    parte perdedora.

    Todo juicio tendrá una audiencia conciliadora de
    los litigantes y sus abogados, donde el juez dictará un
    fallo, que de ser aceptado por las partes será definitivo.
    Caso contrario si la querella prosigue por consejo del
    abogado de la parte no conforme, y pierde el juicio, este
    tendrá la mitad de honorarios que el profesional de la
    parte ganadora.

    Esto permitiría menos juicios, ya que el
    demandante tendría una visión previa de su probabilidad de
    triunfo, y los abogados una merma de sus ingresos si aconsejaron
    un juicio condenado al fracaso

    FIGURA DEL ARREPENTIDO ..Aquel que habiendo colaborado
    en un delito, aún en el de cohecho, malversación de
    fondos públicos y aún conocimiento
    de delitos que debería por la legislación haber
    comunicado en su momento como cualquier ciudadano, será
    disminuida o aún eximido de ella, si lo denuncia fuera
    hecha en término, en ocasión de un Juicio o
    investigación o bien presenta la denuncia
    formalmente a la Justicia. Si lo hiciese luego que fue
    involucrado en la causa solo es beneficiado con
    disminución de la pena; no de la eximición. Si su
    testimonio pusiese en peligro su vida el Juez podrá
    otorgarle otra identidad a
    él y a su familia, por cuestiones de seguridad.

    SE ELIMINA LA FIGURA DEL "PER SALTUM" ya que significa
    sacar a un juicio de sus Jueces Naturales.

    Los organismos del Estado no podrán prohibir
    la divulgación de resoluciones, y hechos acaecidos,en su
    juridicción ;que no lesionen secretos Médicos,
    Judiciales o de extrema seguridad Nacional. La coerción
    para evitar esta divulgación será penada
    administrativa y aún judicialmente. Es común que
    se prohiba a los empleados divulgar memorando que comprometan a
    los altos funcionarios o jefes o hechos no claros o aún
    semidelictivos de la
    administración, No debe haber secretos en la administración pública

    .

    SISTEMA
    ELECTORAL

    Se prohibirá terminantemente el sistema de
    "ley de lemas
    " ya que en este se vota a un partido
    político y no al hombre El
    sistema electoral deberá garantizar que la
    representación del congreso sea una fotografía
    de las los porcentaje de las opiniones de los
    ciudadanos.

    Existirá una segunda vuelta para la
    elección los poderes ejecutivos nacionales y provinciales,
    sino existe mayoría absoluta debiendo inevitablemente
    superar mas del 50% de los votos emitidos,: computados los en
    blanco como votos válidos. El voto en blanco es una
    opinión negativa sobre todos los candidatos, es un
    No ; no una abstención.

    Esto permitirá en la primera elección
    que el ciudadano vote al que crea mejor, no al mejor que
    tenga posibilidad de salir electo (el consabido," vas a perder tu
    voto") Ya en una segunda vuelta tendrá solo 2 candidatos
    para ya optar entre ambos.-

    Deberá arbitrarse un sistema que permita al
    votante eliminar un candidato si así lo desea, o bien un
    sistema que elimine la "lista sábana". El partido
    significa la plataforma y la doctrina política, el
    ejecutor es la persona, con sus variantes particulares de
    aplicación de esas doctrinas y por ello debe su
    elección debe ser la persona que tiene la confianza del
    elector.

    Cualquier ciudadano que tenga el aval de 1000 firmas
    para ser candidato y se incluirá como ta en la
    nómina de candidatos a elegir

    Esto permitiría que una persona con arraigo en
    los ciudadanos, pese a no ser de ningún partido pueda ser
    elegido en cualquier cargo electivo.

    Si un diputado figura en más de una lista de los
    partidos políticos se sumarán los votos acumulados
    en todos los votos, se vota al hombre no al
    partido.

    Todo cargo electivo significará un compromiso del
    postulante con sus votantes y por ello de salir electo y
    renunciar a ese cargo, lo inhabilitará por el resto del
    período para desempeñar cualquier otro cargo
    político en el gobierno donde fue electo (esto se refiere
    si lo fue en el orden nacional, no podrá tener cargo en
    ese ámbito. Ídem dentro de las provincias. Se
    prioriza el voto popular al arreglo
    político.-

    Al presentarse como candidato a cualquier cargo electivo
    deberá presentar declaración jurada del grupo
    familiar, la cual será pública y exhibida por los
    diarios para que cualquier ciudadano pueda reclamar por falsedad
    de omisión o defecto .Asimismo declarará sus
    relaciones comerciales o de representación, incluso de
    defensa de intereses económicos o legales de empresas u
    organizaciones
    similares en los últimos 5 años. Deberá
    hacerlo con una antelación de 3 meses a la
    elección.

    Todo candidato debe explicar su programa de
    gobierno o proyectos a presentar.

    Terminado su periodo de mandato, todo cargo electivo, ya
    sea del ejecutivo como el de legislativo se tomará el
    tiempo de un periodo de su mandato sin posibilidades de cubrir
    cargo político No puede ser que una persona tenga el
    contacto íntimo con el pueblo sino convive en sus mismas
    condiciones. Es difícil pensar que un gobernante o
    legislador, rodeado de un entorno, y sobre todo de un poder que
    alienta su megalomanía ; dentro de la normalidad; (todo
    político tiene que tener su dosis de autoestima
    acrecentada para desear ponerse en una situación directiva
    en la sociedad,(! lo
    cual es deseable que alguno la tenga!), pueda mantenerse sin
    considerarse imprescindible.

    Además el entorno lo aleja de las necesidades
    normales del habitante, además de rodearlo personas que
    habitualmente son proclives a dar halagos al
    poderoso.

    Terminado su período de mandato los miembros del
    poder ejecutivo y legislativo no podrán salir del
    país por el tiempo que dure su disposición al
    Juicio de Residencia que no podrá ser menor a 6 meses;
    salvo con autorización de la Cámara de Diputados,
    con un "quórum" mínimo del 70% de la nómina
    y previa notificación del Juez que lleve el Juicio de
    Residencia que su salida no influye en el tramite. y con la
    limitación que este último puede exigir su
    presencia en forma inmediata.

    Poder Ejecutivo, Legisladores, miembros del Poder Judicial y
    cualquier funcionario estatal es pasible de que: el Fiscal de
    turno y la DGI, pueda y deba investigar de Oficio cualquier
    denuncia periodística en que se indique posible maniobra
    de enriquecimiento ilícito, cohecho etc. aún
    ganancias eventuales por juego, por lo
    cual si supera 1000 sueldos mínimos de ganancia
    deberá notificar al fiscal de turno, el propio interesado.
    Esta situación se mantiene durante toda la vida del
    funcionario con cargo electivo.

    Si un funcionario o legislador tuviese el pedido de
    remoción de su cargo con un número de firmas igual
    al 10% del número de votos que tuvo para ser electo,
    deberá ser llamado a elecciones de su circuito electoral
    donde fue elegido, y si tuviese, por lo menos el mismo
    número de votos a su favor que en la elección donde
    adquirió el cargo será confirmado, sí tiene
    menos será removido y el suplente tomará su cargo.
    . .(Ver constitución de Venezuela
    Cáp. III Art.:71)

    El Pedido de remoción será simplemente un
    documento donde figure la causa de este pedido y las firmas de
    ciudadanos con su número de DNI

    Este sistema ejerce control posterior sobre el
    representante de la ciudadanía y permite castigar al que
    no cumple la voluntad del pueblo

    De Los Empleados Públicos.

    La única forma de ingreso a la
    administración pública será por
    concurso, de antecedentes y aún de oposición.
    Para ello será necesario la publicación del llamado
    a concurso abierto, por lo menos en diarios locales y en diarios
    de circulación nacional, No podrá exigirse
    afiliación política alguna, mas aún,
    existirá prohibición de cualquier forma de
    investigación sobre sus ideas políticas; la
    constatación de este hecho significará
    postergación del concurso para poder realizar la
    investigación judicial al que ordenó esa
    infracción, no pudiendo demorarse mas de 15 días en
    resolverse el caso. Bases del concurso serán enviadas al
    legislativo; comisión respectiva; para poder hacer las
    objeciones que hubiese lugar. El pliego de condiciones
    será gratuito

    FEDERALIZACIÓN DE LAS
    RECAUDACIONES

    El total de impuestos (suma de las tasas municipales e
    impuestos provinciales y nacionales) serán cobrados por la
    Municipalidad respectiva y; esta en forma inmediata (72 hs.) a su
    recepción ( ya sea por descuentos por pago
    automático por bancos o ingreso
    por caja), retendrá para si la parte que le corresponda y
    girará a la Provincia el resto, y esta a su vez en un
    lapso no mayor de 72 hs. hábiles lo hará a la
    Nación,

    Si no fuesen cumplidos los términos durante 3
    veces seguidas o en un año ,será pasible cada
    eslabón de una intervención contable por parte de
    el eslabón superior para normalizar la situación y
    por el tiempo mínimo que esta sea requerida no pudiendo
    ser mayor de 60 días .Existirán controles
    itinerantes por cada parte de la cadena hacia su recaudador
    inmediato inferior. Es común que sea ahogada una
    administración inferior con falta de remesas de
    coparticipación si esta no es obsecuente con el poder
    superior.

    "con posterioridad a la impresión el
    día 13 junio 2004 en el diario" Clarín"Pág.
    27 IDOIA ZENARRRUTZABEITIA BELDARRAIN Ministra de hacienda de
    Euskadi refiere que ellos recaudan sus propios impuestos y le
    pagan al gobiernos de Madrid una
    formula pactada de 6.24% que representa el peso del País
    Vasco en el PIB nacional"
    lo cual es una idea parecida a la expuesta por el
    autor

    Dentro del marco de impuestos y tasas, estas
    últimas son propias de las municipalidades y solo
    podrán ser aplicadas a servicios realmente prestados y no
    inventar cobros que en realidad son impuestos es decir cargas en
    dinero al habitante para solventar gastos
    públicos.

    Así por ejemplo no se podría cobrar
    estacionamiento medido o pago sino se ofrece un servicio como:
    cubierta ante inclemencias del tiempo, lugares especiales con
    vigilancia, siendo descartado de plano el cobro en la vía
    pública ya que esta es para el uso del los
    vehículos en la calzada y los peatones en la
    acera.

    Nación y Provincias no podrán implantar
    peaje en rutas salvo que sean autopistas hechas por el
    concesionario, previo a la implantación del peaje y
    además que estas autopistas tengan caminos opcionales
    asfaltados que comuniquen las terminales y escalas de la
    autopista, y que estén cercana a 10 Km. de distancia.,
    entre sí las rutas alternativas Los puestos de peaje
    estarán en la entrada y salida de las autopistas con peaje
    y cobrarán solamente la verdadera distancia
    recorrida.-

    GREMIOS

    Ningún gremio, o asociación,
    colegiación, iglesia u otra agrupación no
    política podrá realizar declaraciones de tipo apoyo
    a candidatura alguna, expresar apoyo u aconsejar preferencias o
    negarla a partido político alguno. y sobre todo ayudar a
    partido político alguno en forma económica. Es
    decir se saca la política pública de los
    gremios

    Los gremios podrán formar Mutuales de servicios
    sociales o médicos, pero su administración y
    cuentas en dinero
    o propiedades serán administradas por una
    comisión en donde los dirigentes sindicales no
    tendrán acceso; elegida por todos los afiliados a
    la mutual, sean o no del sindicato, pudiendo sí
    ser auditarlas por el gremio, pedir a la justicia su
    intervención y llamar a elecciones. Las elecciones de cada
    sector: gremial y mutual será en distinto acto
    eleccionario.

    Los cargos electivos no podrán ser
    reelectos (lo mismo sucede en la parte política,
    así que no es un castigo a los gremios sino una
    protección contra el enquistamiento por años en los
    cargos directivos).Luego de dejar el cargo deberán
    volver al mismo puesto de trabajo que tenían al
    asumir, por lo menos por un numero igual de tiempo al
    período ejercido en la dirigencia sindical. De
    renunciar a su anterior cargo laboral no
    podrá ser candidato gremial por 5
    años.

    . Al obligarlo a volver a su trabajo anterior, luego
    de su período de dirigente, lo obliga a pensar mucho antes
    de tomar una medida en ocasión de su desempeño
    representativo, pues al volver será juzgado por sus
    compañeros de trabajo mas inmediato, y si renuncia para
    evitar criticas a su actuación, se excluye de tareas de
    dirigente en su nuevo trabajo por un lapso grande.

    Todo aspirante a cargo sindical debe presentar
    declaración jurada del grupo familiar ante la DGI y
    publicada en boletines del sindicato y en
    su sitio laboral, pudiendo ser controlada y observada por
    cualquier afiliado a su gremio y por la prensa.

    Los candidatos al manejo de la mutual deberán ser
    socios de la mutual, sean o no afiliados al gremio, y aún
    no empleados de ese ramo de trabajo si la mutual pone sus
    servicios a personas no vinculadas a esa actividad laboral. El
    Estado Nacional o Provincial podrá tener supervisores
    pero no la dirección de la mutual de sus
    empleados.-

    .La comisión directiva estará
    compuesta en forma proporcional al resultado de las elecciones,
    de tal manera que toda agrupación de los mutualizados
    esté representado dentro de la comisión directiva.
    Forma de evitar manejos no absolutamente claros de los fondos
    mutuales.

    JUBILACIONES

    El sistema a implementar de aquí en
    adelante será por capitalización; no
    tendrá ninguna limitación máxima de aportes,
    será con una proporción igualitaria en todo tipo de
    ingreso, incluso será descontado del movimiento de
    acciones e
    interesas de las mismas, es decir sobre lo que realmente sean
    ingresos brutos del aportante, incluirá además
    beneficios que se puedan valorar en dinero, como ser alojamiento,
    vales de comida etc. Dichos aportes estarán exentos de
    todo tipo de impuesto,
    presente o futuro. Se pone un en adelante para no
    afectar a los que ya pactaron un sistema.

    El total de lo recaudado será girado a la Casa de
    la Moneda quien emitirá dinero con respaldo en
    metálico [oro, acero o acero
    inoxidable estos últimos estimo serían preferible
    ya que con ellos se podrían realizar construcciones
    públicas (puentes, edificios públicos)que
    mostrarían el respaldo de este dinero a todo
    habitante].

    Con esta moneda (que podría ser del MERCOSUR)
    pasaría en forma integral a prestamos para actividades
    productivas que aumenten fuentes de
    trabajo, con intereses bajo (por ejemplo:0,5; 0,6% mensual ,de
    amortización también mensual, y
    capitalización de los aportes en forma también
    mensual. Dicho dinero no podría salir del país,
    para que cada país se capitalice con su propio esfuerzo.
    Solo tendrían acceso a ese crédito las empresas que
    pagasen parte del salario a sus empleados con acciones de
    empleado (ver mas adelante; Pág. 14)

    Los créditos podrían ser a 100
    años si la empresa tiene
    perspectivas para esa vida y en este único caso no
    pagaría el capital ya que sus intereses abrían
    cubierto su misión de
    asegurar al asegurado su jubilación y además a
    la muerte de
    este, los ingresos mensuales pasarían a cubrir asistencia
    de los incapacitados totales y cubrir déficit de sueldos
    del trabajo de discapacitados. hasta llegar a cubrir los 100
    años de pagos del deudor-

    Los aportantes podrían tener jubilaciones
    parciales a partir de sus 50 años (es decir:
    trabaja menos horas o menos días por semana), pero la
    jubilación cubre las horas no trabajadas, y no
    existiría edad de retiro forzoso, solo la voluntad del
    trabajador y su capacidad indicarían el momento de su cese
    total de actividades.

    En determinado momento en que el fuese suficiente el
    capital asegurado, podría servir los intereses para fondo
    particular del aportante en caso de perdida de trabajo (fondo
    particular de desempleo),
    siempre que este dedicase por lo menos 4 hs. a capacitación laboral y el resto a la
    búsqueda de empleo

    Los Registros Civiles
    comunicarán en el día, por medios
    electrónicos los fallecimientos al Registro Nacional
    de las Personas, quien tendrá dos días para
    publicarlos como baja diaria en Internet, la cual
    será examinada diariamente por las instituciones de
    previsión social, para evitar prestaciones y
    jubilaciones a fallecidos. Será considerada falta
    administrativa grave su omisión y si diese lugar a uso
    indebido de prestaciones o jubilaciones será considerada
    desfalco por parte del responsable.

    La jubilación será pagada por
    depósito en caja de ahorros bancaria de cada jubilado. Al
    fallecer está será transferida al derecho habiente
    en el lapso de dos semanas posteriores al fallecimiento del
    titular.

    El discapacitado será reeducado en talleres
    protegidos del Estado quien reeducará, buscará
    inserción laboral en empresas particulares merced a
    beneficios adicionales en el caso de. que la productividad sea
    menor que en un normal; esto podría ser pagando el
    déficit laboral por parte del Estado.

    Desaparecería la indemnización por
    accidente y se reemplazaría por la reinserción
    laboral y sostenimiento de la familia
    afectada durante el tratamiento de rehabilitación, por
    parte de la empresa (o de la
    aseguradora) y/o del Estado en proporción a la culpa que
    pudiese corresponder.

    CALIDAD DE VIDA Y LA ECONOMÍA COMO MEDIO PARA
    CONSEGUIRLA.

    El destinatario de la Economía es el SER
    HUMANO, nó la economía en si misma; todas las
    medidas que se tomen desde el Estado deben propender a que el
    habitante tenga sobre todo la posibilidad de mejorar su
    condición social, económica, cultural,
    educacional, etc. sin importar su capacidad económica,
    anterior y/o actual.

    .En conclusión la herramienta de la capacidad
    económica radica en la EDUCACIÓN DEL HABITANTE
    ,dado el carácter rápidamente cambiante de la
    realidad económica ,el cambio de tareas y sobre todo de
    la comprensión de las mismas conlleva a que tenemos que
    dar una educación de carácter universal y no
    pragmática pura ,ésta localizada al ámbito
    de su especialidad, deja afuera las bases teóricas
    generales que permiten el cambio de oficio y aún mas la
    posibilidad de aplicar técnicas
    y teorías de otras especialidades a su
    trabajo, muchas veces con un gran salto de productividad. NO SE
    PUEDE ADAPTARSE AL CAMBIO SIN UNA VISIÓN GLOBAL DEL
    ENTORNO

    El Estado no debe dar dádivas sino posibilitar
    el entorno social y de distribución de riqueza que permita la
    capacitación,

    Una riqueza del ciudadano, que es además factor
    de progreso y se ha perdido para la mayoría de los
    trabajadores es el TIEMPO LIBRE, este permite dedicarlo a
    pensar .Edificó la civilización actual, cuando de
    recolector que consumía mucho tiempo se hizo sedentario,
    con la agricultura
    y la ganadería estable, al tener tiempo de
    pensar empezó a inventar, a aprender,
    comunicándose con otras colectividades
    intercambió conocimientos. Es decir
    PROGRESÓ.

    La falta de tiempo libre del trabajador, deja al
    dirigente político sin contralor ya que él es el
    único que dispone de tiempo y el ciudadano no puede
    tener el espacio libre para informarse a fondo, interpretar, y
    actuar en consecuencia. ES DECIR QUE EL TIEMPO LIBRE ES
    TAMBIÉN UN FACTOR DE PODER.

    MEDIDAS A
    TOMAR

    El sueldo de un empleado (obrero o oficinista etc.); en
    una empresa por acciones; serás parte en efectivo y un
    porcentaje a determinar en ACCIONES LABORALES no
    transferibles. Los socios capitalistas no podrán tener
    más de 5 veces el sueldo del salario mínimo obrero
    (en el caso que ostenten un cargo administrativo en la empresa),
    El Capital social es la suma de las acciones ordinarias mas las
    laborales y sobre este monto se realizan los
    dividendos.-

    Los cargos directivos tendrán acciones fijas y
    permanentes al cargo (Acciones Gerenciales ), que incentiven al
    gerente si no
    es el dueño

    Esto permite que el empleado sea partícipe de
    las ganancias, con el consecuente interés en
    que la empresa dé rindes para él usufructuar los
    beneficios, esto puede evitar que se apañe al
    compañero vago, se evite desperdicios, se controle la
    calidad y
    cantidad del producto
    elaborado.

    Además el Capital no obrero; obliga que para
    mantener el control de la firma deberá invertir en bienes
    de capital en forma de acciones, con el consiguiente crecimiento
    de la empresa.

    El sueldo mas alto de una compañía no
    podrá superar en 5 veces el del personal menos pago. El
    resto del sueldo serán las ganancias por las acciones,(
    que serán proporcionales a los sueldos, cargos y
    antigüedad, los cuales serán mayores a mas alto
    escalafón y nulo en el propietario ya que él es el
    dueño de la estrategia
    comercial).-

    No existirán acciones preferenciales, todas
    serán iguales para evitar que existan dividendos
    distintos. Las asambleas no podrán otorgar premios a los
    directivos. Existen antecedentes en que los socios
    mayoritarios y por ende directivos se auto premiaron con
    distribución excepcional en el reparto de
    ganancias.

    Para imponer esta modalidad; en forma no coercitiva; se
    exigiría que cumplan estas disposiciones para otorgar un
    préstamo bancario u otros beneficios bancarios o
    estatales.

    No se permitirán horas extras de mas de 1
    hs.

    En forma paulatina los horarios de trabajo se
    ajustarán a 8 hs diarias en el hombre y en
    la mujer que no
    tenga hijos; (ver mas adelante), y en un lapso de 5 ??
    años será de 6 hs. diarias en un turno ,para
    permitir la posibilidad de 4 turnos en labores
    continuas.

    La mujer que tenga
    hijos de menos de 12 años no superará 6 hs de
    trabajo diario en un turno, si es menor de 6 años (escuela
    primaria del niño a partir de esa edad) no superá
    las 4 hs.

    Esto está acorde con la tecnología que
    permite un ahorro de
    esfuerzo humano, y así con menos horas de trabajo el
    trabajador podrá dedicar mas tiempo a educarse, educar a
    sus hijos, dedicarse a pensar y aún dedicarse a trabajar
    en los partidos políticos y así reactivar este
    sector de la sociedad tan necesitada de renovación y
    trabajo colectivo que eviten el caudillismo.
    Además aumentaría la cantidad de puestos de
    trabajo..

    Un trabajo no considerado es el de la mujer madre,
    que es el del educar (es decir enseñar a vivir en
    sociedad) que es privativo de ella ya que la escuela instruye y
    poco educa. Y por ello es necesario darle el tiempo necesario
    para ello. Y creo que disminuiría la criminalidad
    juvenil.

    El empleado que luego de sus horas de trabajo de 6 hs.
    hiciese cursos aprobados por el Ministerio de Educación,
    dictados en su lugar de trabajo o cercanas a él, y en
    materias que elegiría la empresa, será compensado
    con media hora de sueldo .Las clases no podrían superar
    las 2 has diarias.

    Esto permitiría una mejor calidad de trabajo,
    por ende de calidad de la empresa y aumento de la competitividad
    de esta y por ende de la capacidad de la
    Nación.

    Uno de los motivos del progreso de la Grecia
    Clásica fue tener tiempo libre para pensar. Tenían
    a los esclavos para trabajar. Debemos tener a las máquinas
    como esclavos en estos tiempos y no a los obreros trabajando mas
    de 8 hs, no podemos pedir atención concentrada con máquinas
    complejas tanto tiempo Lo económico es usar el capital
    máquinas al máximo ya que su reposición no
    necesita tanto tiempo como es la capacitación del hombre
    (Reacuérdese que en la 2ª.Guerra Mundial se
    les ordenaba a los pilotos tirarse en paracaídas ante la
    menor duda puesto que era mas fácil y rápido
    reponer un avión que instruir al piloto)

    Se utilizará las redes oficiales de Radio y Televisión
    .LRA y ATC) como medios educativos y de divulgación
    de sesiones del Congreso, lo cual servirá para que la
    ciudadanía vea el accionar real de la democracia y
    además servirá para el control de sus
    representantes.

    Para aprovechar las instituciones ya existentes
    podría el Consejo Superior Universitario programar la
    tarea educativa de estos medios Informativos.

    Partes: 1, 2

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