Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Mancomunidad de la Zona Libre Cultura, Científica y Tecnológica del Estado Mérida



     

     

    I.-
    Introducción

    La ciudad de Mérida fue fundada el 9 de octubre de
    1558 por el conquistador emeritense capitán Juan
    Rodríguez Suárez, quien como Alcalde Ordinario de la
    ciudad neogranadina de Pamplona recibe el encargo del Cabildo de
    conquistar la provincia de las Sierras Nevadas. La emplaza en una
    amplia meseta ligeramente inclinada ubicada en una especie de
    gran claustro formado por la Sierra Nevada al oriente y la Sierra
    de La Culata al poniente. Cinco ríos cristalinos la
    ciñen: Mucujún, Milla, Albarregas, La Pedregosa y por
    último el Chama, el Padre de las Aguas, a cuyo caudal
    contribuyen los otros cuatro. Con una altura de 1.650 metros
    sobre el nivel del mar, tiene una temperatura media anual de 16
    grados centígrados sin variaciones significativas y dos
    períodos más o menos marcados de lluvia y sequía:
    de enero a abril que son meses de lluvias ocasionales, y de mayo
    a diciembre en los cuales llueve con mayor frecuencia. Ello
    determina que la ciudad esté adornada en forma permanente
    con sus bosques siempre verdes, los cuales varían desde la
    vegetación típica de
    sabana, pasa por las apretadas selvas tropicales nubladas hasta
    achaparrarse en la vegetación de páramo y hacerse
    yerbas en los hielos perennes de sus más empinadas cumbres
    que alcanzan cotas superiores a los cinco mil metros sobre el
    nivel del mar.

    La ciudad fue definiendo desde los tiempos fundacionales
    una particular vocación educadora. La Compañía de
    Jesús fundó en ella un colegio a mediados del siglo
    XVII que tuvo una larga vida. También se establecieron desde
    muy temprano las órdenes de los Dominicos, los Franciscanos
    y las hermanas Clarisas que levantaron claustros y conventos. En
    1777 fue erigida la Diócesis de Mérida y designado como
    primer obispo monseñor Fray Juan Ramos de Lora, fraile
    franciscano cordobés que cumplía su misión en la Baja
    California. Uno de sus primeros actos fue fundar el Real Colegio
    Seminario Tridentino de San
    Buenaventura que recibió la facultad de otorgar títulos
    menores y mayores por Real Cédula fechada en Aranjuez el 18
    de junio de 1806 y firmada por el rey Carlos IV. Más tarde,
    declarada la independencia de la Provincia
    de Mérida por el cabildo capitalino el 16 de septiembre de
    1810, uno de sus primeros actos fue la transformación del
    Seminario en Universidad de Los Andes que hoy
    cuenta con cerca de treinta y cinco mil estudiantes y más de
    tres mil profesores que estudian y trabajan en sus 10 Facultades,
    2 Núcleos extramuros, 33 Escuelas, y varios Centros de
    Institutos de Investigación. La ciudad
    cuenta además con otras instituciones de educación superior y
    centros de investigación
    científica e innovación
    tecnológica que refuerzan el papel protagónico de
    Mérida en la prestación de servicios educativos y en el
    desarrollo de la ciencia y la tecnología. De hecho es la ciudad
    líder de estas
    actividades en el país. En Mérida habitan cerca de
    trescientas mil personas y está considerada como la que
    ofrece mayor calidad de vida en Venezuela. Es capital provincial, capital
    arquidiocesana y desempeña un papel determinante en la vida
    nacional.

    El estado Mérida se ubica en la parte occidental de
    Venezuela, en plena Cordillera de Los Andes, lo que determina un
    relieve con una gran variedad
    de pisos climáticos que van desde el tropical en las
    llanuras aluviales del sur del Lago de Maracaibo al nivel del
    mar, pasa por los climas templados de sus valles medios con selvas nubladas,
    hasta alcanzar el paramero en las cumbres nevadas a más de
    5.000 metros de altura. Esta variedad climática, la
    disponibilidad de un buen balance hídrico y el manejo
    adecuado del regadío, la calidad de los suelos y la vocación
    agrícola de sus habitantes determinan que sea esta actividad
    la que genera la mayor porción del producto territorial y coloca
    al estado en el ejercicio del liderazgo nacional en la
    producción de hortalizas,
    papas, plátanos, frutas tropicales, truchas, carne y
    leche, cacao porcelana y
    café.

    El clima montañoso que domina
    la geografía merideña, sus
    parques naturales de singular belleza escénica con una gran
    variedad vegetal y faunística, lagunas de origen glacial
    donde se practica la pesca deportiva, montañas
    escarpadas ideales para el andinismo, ríos de aguas
    transparentes que brotan de los páramos y selvas nubladas,
    la luminosidad de su cielo y la policromía de sus paisajes.
    Todo este patrimonio natural enriquecido
    con la obra cultural de los habitantes que son particularmente
    cordiales con los visitantes, forman una realidad ideal para el
    turismo que se ha constituido en
    la segunda fuente de recursos de la región. El
    desarrollo de esta industria se apoya
    también en la valiosa artesanía que reta la
    imaginación de sus gentes en la talla de la piedra y la
    madera, el modelado del barro,
    el uso del pincel, el troquelado del cuero y el tejido de la lana.
    También destaca la cocina merideña, sabrosa mezcla de
    ingredientes y sazones precolombinos con los aportados por las
    corrientes inmigratorias provenientes de España y de Italia. En cada uno de los
    pueblos emplazados en las estrechas mesetas, de casas blancas y
    entejadas, existen posadas y mesones dispuestos a recibir a
    quienes gozan de la aventura de internarse en sus numerosos
    valles que ofrece cada uno de ellos paisajes distintos y
    hermosos.

    La ciudad de Mérida exhibe orgullosa su
    señorial arquitectura, en particular la de
    su Catedral Metropolitana; los Palacios Arzobispal, de Gobierno Civil, de la Universidad
    de Los Andes y de sus zonas residenciales. La trama de la vieja
    ciudad se enriquece con las amplias y modernas avenidas y las
    casas coloniales se entremezclan con edificios de arquitectura
    actual que rompe la antigua armonía urbana. Así, la
    ciudad ofrece una imagen tradicional y moderna. La
    ciudad se precia de ser la de mayor proporción de áreas
    verdes del país y que sus parques y plazas hacen honor a
    héroes de la nacionalidad así como
    también a los que dedicaron su vida a las letras, a la
    ciencia y a las bellas artes. Posee lo que
    tiene cualquier ciudad moderna: bibliotecas, aeropuertos,
    bancos y casas de cambio, hoteles y restaurantes para todos los gustos y
    bolsillos, centros comerciales, salas de teatro, Centro de Convenciones,
    en fin, una infraestructura receptiva y parareceptiva adecuada a
    su vocación de ciudad turística y
    estudiantil.

    La pequeña y mediana industria es la tercera fuente
    de empleo en el estado con la
    particularidad de que tiene como pocas, un significativo aporte
    tecnológico. Son de primera importancia y se encuentran en
    pleno desarrollo los sectores químico y farmacéutico,
    electrónico, metalmecánico, agroindustrial, hilados y
    tejidos, cueros y madera.
    Existe un dinámico sector del comercio y los servicios en
    franca expansión que le sirve de apoyo al esfuerzo conjunto
    por lograr un desarrollo armónico, sustentable y que
    preserve la gran riqueza natural y paisajística que
    representa el mayor patrimonio de los merideños.

    Para impulsar el desarrollo de Mérida respetando
    las características anotadas y mediante el aprovechamiento
    de sus recursos y potencialidades, el Concejo del Municipio
    Libertador propuso la creación de un régimen aduanero y
    fiscal especial que estimule
    las actividades industriales y comerciales en los sectores en los
    cuales los merideños han demostrado históricamente una
    particular inclinación y pericia. La idea surgió en el
    año 1991 y poco a poco fue madurando hasta que el Congreso
    de la República, el 27 de junio de 1995, sancionó la
    Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y
    Tecnológica del Estado Mérida.
    Este instrumento
    legislativo fue promulgado por el Presidente de la República
    el 14 de julio de 1995 y publicado en la Gaceta Oficial de la
    República de Venezuela en el Número 4.937
    Extraordinario del viernes 14 de julio de 1995.

     

    II.- La Zona Libre Cultural,
    Científica y Tecnológica del Estado
    Mérida.

    La Zona Libre Cultural, Científica y
    Tecnológica del Estado Mérida consiste en una
    demarcación territorial dentro de la cual se ha establecido
    un régimen jurídico e institucional de preferencias
    fiscales en favor de la producción y comercialización de
    productos que la Ley califica como culturales,
    científicos y tecnológicos. El artículo 1º de
    la Ley señala como su finalidad el desarrollo del país
    y el afianzamiento de su soberanía cultural,
    científica y tecnológica. Declara además tal fin
    como de carácter
    estratégico. Su objeto es la creación y
    regulación de un régimen jurídico e institucional
    especial de carácter fiscal y aduanero, y los objetivos el lograr que se,
    "estimule la producción, la divulgación y la
    distribución de bienes y actividades
    culturales, científicas y tecnológicas en las
    jurisdicciones que esta Ley establece.
    " De esta manera
    reconoce el país por intermedio de sus poderes públicos
    nacionales el liderazgo de Mérida en el fascinante campo de
    la cultura, de la creación científica y
    tecnológica y le da un instrumento idóneo para el
    fomento y desarrollo de tales actividades. El carácter
    estratégico que se le reconoce a las finalidades que
    la Ley persigue pudieran significar tratamientos preferenciales
    para la Zona en otras actividades públicas que bien pudieran
    ser en obras y servicios, transferencias de competencias y recursos,
    facilidades para establecer vínculos internacionales y
    otras.

    Se estimulan con el régimen especial que crea la
    Ley la producción, la divulgación y la
    distribución de bienes y actividades; en otras palabras,
    todo el proceso económico
    relacionado con dichos bienes y servicios. La Ley define lo que
    debe entenderse por bienes culturales, científicos y
    tecnológicos, pero no lo que entiende por actividades o
    servicios, palabras que usa en algunos artículos como
    sinónimos. En efecto, el artículo 3º de la Ley
    dice: "A los efectos de esta Ley, se entiende por bienes
    culturales, científicos y tecnológicos, aquellos
    destinados de manera exclusiva a la producción y
    divulgación de productos y actividades artísticas,
    científicas, humanísticas, así como los de
    tecnologías avanzadas orientadas a la producción o a la
    investigación científica. 0 Se debe entender entonces
    como servicio o actividad "el
    conjunto de operaciones y tareas destinadas
    de manera exclusiva a la producción y divulgación de
    productos y actividades artísticas, científicas,
    humanísticas, de tecnologías avanzadas orientadas a la
    producción o a la investigación científica
    ."
    Resulta evidente la necesidad de una reglamentación especial
    para poder entender con
    precisión estas definiciones y saber exactamente los bienes,
    servicios o actividades incluidos en el régimen especial, El
    CIEPROL trabaja actualmente en la elaboración de esta
    reglamentación.

    El artículo 2º de la Ley define como
    beneficiarios a cualquier persona que cumpla con los
    requisitos de tener residencia en el país y estar vinculado
    con las actividades culturales, científicas y
    tecnológicas. Estas personas tendrán acceso a los
    mecanismos de distribución y difusión de los bienes
    objeto de tratamiento fiscal especial, Estos requisitos se
    amplían cuando se trata de hacer efectiva la protección
    del régimen especial para la producción e importación de bienes y
    servicios al exigirse el domicilio dentro de la jurisdicción
    de la Zona Libre y el cumplimiento de los trámites
    establecidos (art. 8º, letra c.) De manera semejante, se
    exige la residencia en la Zona Libre para gozar de la
    exención del Impuesto Sobre la Renta por la
    realización de actividades de producción,
    distribución, comercialización y promoción de los bienes
    sometidos al régimen especial, (parágrafo único
    del art. 7º).

    En resumen: Para patrocinar actividades de
    producción e importación de bienes y servicios
    sometidos al régimen especial se requiere que la persona
    natural o jurídica tenga su domicilio, en la Zona Libre y
    obtenga la autorización correspondiente. Para gozar
    además de la exención del Impuesto Sobre la Renta por los
    beneficios generados por actividades de producción,
    distribución, comercialización y promoción de
    bienes y servicios sometidos al régimen especial, el titular
    de dichos beneficios debe estar residenciado en la Zona Libre y
    tener la autorización para operar dentro del régimen
    especial. Se trata pues de una especie de paraíso fiscal que
    con toda seguridad estimulará el
    desarrollo de Mérida mediante la potenciación de su
    vocación cultural y científica. Sólo estarán
    sometidos al régimen fiscal especial aquellos bienes y
    servicios destinados de manera exclusiva a la producción y
    divulgación de productos y actividades artísticas,
    científicas, humanísticas, así como los de
    tecnologías avanzadas orientadas hacia la
    producción o la investigación científica. De modo
    que por bienes y servicios culturales se entiende los
    artísticos y humanísticos, por científicos no
    existe límite en la definición legal, y por
    tecnológicos los avanzados y además orientados a la
    producción o a la investigación científica. ( art.
    3º ) El espectro, pese a ser restrictivo de acuerdo con lo
    dicho, es amplísimo y demanda un desarrollo
    reglamentario que defina al detalle cada uno de los bienes, de
    los servicios e incluso sobre las actividades que serán
    incorporadas al régimen fiscal especial. La Ley prevé
    la elaboración de un listado de bienes que podrán ser
    importados en régimen especial, pero es obvio que por la
    vía reglamentaria tendrá que hacerse más
    explícita la descripción de los bienes
    que pueden producirse dentro del régimen, así como los
    servicios que pueden prestarse y las actividades beneficiadas por
    el mismo.

    El régimen fiscal especial lo establece la Ley
    comentada en los artículos 7º y 9º al señalar
    las ventajas que significa la realización de actividades de
    producción, comercialización y promoción de bienes
    y servicios culturales de avanzada dentro de la Zona
    Libre:

    – No causan derechos arancelarios.

    – No causan tasas por servicios de aduanas.

    – No causan tasas arancelarias ni para-arancelarias
    salvo las sanitarias.

    – Están exentos de los impuestos siguientes:

    – A las Ventas al Mayor

    – Al Consumo Suntuario

    – Cualquiera otro impuesto nacional que grave la
    importación o la venta.

     

    Los beneficios generados por las actividades de
    producción, comercialización y promoción de dichos
    bienes tampoco pagan el Impuesto Sobre la Renta, siempre que
    quienes las realicen estén residenciados dentro de la Zona
    Libre. Los Municipios comprendidos dentro del ámbito
    geográfico de la Zona Libre estudian el establecimiento de
    un régimen fiscal especial común y cada uno de ellos a
    su vez preparan las ventajas especiales destinadas a estimular
    las actividades económicas propias de la Zona Libre en sus
    respectivas jurisdicciones. El régimen fiscal y aduanero de
    la Zona Libre estará bajo la responsabilidad del Ministerio
    de Hacienda. Para el cumplimiento de las funciones de control, promoción y
    registro, el Ministerio de
    Hacienda cuenta con la Junta de la Zona Libre Cultural,
    Científica y Tecnológica del Estado Mérida, tal
    como lo dispone el parágrafo primero del artículo
    10º de la Ley.

    Esta Junta de la Zona Libre Cultura¡,
    Científica y Tecnológica del Estado Mérida
    está integrada de la siguiente manera: Un Director General,
    en representación del Ministerio de Hacienda nombrado por el
    Presidente de la República; y seis Directores
    Institucionales designados respectivamente por el Gobernador del
    Estado Mérida, la Universidad de Los Andes, el Instituto de
    Comercio Exterior, El Consejo
    Nacional de la Cultura, la Fundación para el Desarrollo de
    la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, y la
    Mancomunidad de los Concejos Municipales donde esté vigente
    el Régimen de la Zona Libre Cultura¡, Científica y
    Tecnológica del Estado Mérida ' es decir, los
    municipios Libertador (Mérida), Santos Marquina (Tabay),
    Campo Elías (Ejido) y Sucre (Lagunillas).

    El establecimiento del régimen especial que crea la
    Zona Libre ha generado grandes expectativas por el impulso que
    podría significar para el desarrollo económico de
    la región. Este desarrollo económico requiere su
    adecuación a las características medioambientales del
    Área Metropolitana de Mérida y por lo tanto la
    redefinición de los Planes de Ordenación del Territorio
    que se formularon sin conocerse esta iniciativa; la
    reconsideración de las Ordenanzas Municipales de Urbanismo,
    Catastro, Construcciones Civiles, Tránsito y Transporte; el cambio en las
    Ordenanzas Sobre Patente de Industria y Comercio, Inmuebles
    Urbanos, Aseo Urbano y Domiciliario y otras que sea necesario
    revisar o sancionar por los efectos de la creación de la
    Zona Libre.

    La necesaria coherencia que debe existir en la
    legislación local vigente en las cuatro jurisdicciones
    municipales requiere de una instancia superior que se ocupe de la
    elaboración de los estudios, la preparación de los
    materiales de discusión y
    la realización de [as proposiciones concretas para que cada
    Municipio tome las decisiones acertadas. Además, todos los
    Municipios deben tener una sola voz en la Junta de la Zona Libre
    de manera que haya coherencia en los planteamientos. Por ello, la
    Ley prevé la creación de una Mancomunidad de la Zona
    Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
    Mérida, tarea a la que están abocados los respectivos
    Concejos Municipales sobre la base de un Proyecto de Ordenanza elaborada
    por el CIEPROL.

     

    III.- La Mancomunidad de la
    Zona Libre.

    El artículo 28 de la Ley Orgánica de
    Régimen Municipal de Venezuela define las Mancomunidades en
    los siguientes términos: "Las Mancomunidades son
    entidades formadas mediante Acuerdo celebrado entre dos o
    más Municipios o Distritos, o entre éstos y uno o
    más Municipios para la prestación de determinados
    servicios públicos.
    "
    La personalidad jurídica
    se la reconoce el artículo 30 de la misma Ley al
    señalar que "Las Mancomunidades tendrán personalidad jurídica
    propia y no podrán comprometer a los Municipios que la
    integran, más allá de los límites señalados en el
    Estatuto respectivo.
    " De allí que el Acuerdo sea uno de
    los documentos que deben asentarse en
    la Oficina Subalterna de Registro
    Público.

    Salta a la vista que la Mancomunidad prevista en la Ley
    de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del
    Estado Mérida no es para la prestación de un servicio
    municipal, tal como lo indica la definición legal, aun
    cuando nada impide que preste alguno o algunos que podrían
    recibir tal denominación. En efecto, la Mancomunidad de los
    Municipios en cuyas jurisdicciones se estableció el
    régimen especial fiscal y aduanero definido en la Ley tiene
    por objeto el nombramiento de a representación conjunta de
    dichos Municipios en la Junta Directiva de la Zona Libre. Sin
    embargo, sería restrictiva en extremo una interpretación legal que
    le impida a los Municipios la creación de un ente
    supramunicipal que le de coherencia a sus respectivas actuaciones
    en la Zona Libre. De allí que se proponga la creación
    de una Mancomunidad con un conjunto de atribuciones que le
    permita la realización de actividades le estudio e
    investigación; la elaboración de planes, programas y proyectos para ser sometidos a la
    aprobación de las instancias públicas municipales que
    corresponda; la definición de políticas y estrategias para el desarrollo de
    la Zona Libre; la formulación de propuestas de instrumentos
    legales y mecanismos administrativos para que la zona Libre
    genere beneficios para los habitantes de estos Municipios; para
    el cuidado de los recursos naturales y medio
    ambientales así como para la preservación y
    elevación de la calidad de vida en los centros poblados y
    áreas rurales ubicados en la jurisdicción de la Zona
    Libre. En fin, conviene aprovechar esta institución para
    darle las atribuciones que le permitan desarrollar las
    actividades que les sería difícil a cada uno de los
    Municipios en forma aislada.

    Como se dijo antes, la finalidad que la Ley le la Zona
    Libre Cultural Científica y Tecnológica le señala
    a la Mancomunidad no es obstáculo para que se ocupe de las
    funciones a que se refiere el párrafo anterior, y
    también además pueda prestar algunos servicios que
    sería conveniente ubicar en el nivel supramunicipal
    mancomunitario. Servicios catastrales y de registro de la
    propiedad inmobiliaria
    afectada a los usos industriales, comerciales y de servicio de la
    Zona Libre; servicios de información sobre el
    régimen especial aduanero y fiscal creado dentro de la Zona
    Libre; estudios de impacto ambiental. En fin,
    conviene darle a la Mancomunidad la facultad legal para que
    realice todo género de actividades
    dirigidas al mejor aprovechamiento de las ventajas de una Zona
    Libre, sin que signifique la potestad para la creación de
    normas jurídicas por ser
    ésta una competencia exclusiva de cada
    Municipio.

    Al Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y
    Locales CIEPROL se le pidió la elaboración de un
    Proyecto de Acuerdo para la creación de la Mancomunidad de
    la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica
    de¡ Estado Mérida. El texto del mismo se transcribe
    a continuación:

     

    Proyecto de Acuerdo para la
    Creación de la Mancomunidad Metropolitana de la Zona Libre
    de Mérida

    Los Municipios LIBERTADOR, CAMPO ELIAS, SUCRE y
    SANTOS MARQUINA del Estado Mérida, representados en este
    acto por sus respectivos Alcaldes: Rigoberto Colmenares, Elba
    Soto, Diego José Dugarte y Carlos Enrique Parra, previa
    aprobación de los Concejos Municipales correspondientes en
    las sesiones realizadas los días…

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley sobre la Zona Libre Cultural,
    Científica y Tecnológica publicada en la Gaceta Oficial
    de la República de Venezuela N' 4.937 Extraordinario de
    fecha 14 de julio de 1.995, previó en su artículo
    1º 'que el cumplimiento de las funciones gerenciales de
    control, promoción y registro de la Zona Libre estará a
    cargo de una Junta Directiva.

    CONSIDERANDO:

    Que dentro de la Junta Directiva de la Zona Libre,
    además del Director General, designado por el Presidente de
    la República; y de los Directores Institucionales,
    designados por la Gobernación del Estado Mérida, la
    Universidad de Los Andes, el Instituto de Comercio Exterior, el
    Consejo Nacional de la Cultura y la Fundación para el
    Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado
    Mérida; debe designarse el de la Mancomunidad de los
    Municipios ubicados en la jurisdicción de la Zona Libre
    Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
    Mérida.

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo previsto en el
    Artículo 50 de la Ley se creó el Régimen Fiscal
    Especial de la Zona Libre Cultural, Científica y
    Tecnológica del Estado Mérida, aplicado a todo el
    ámbito territorial que comprende los Municipios Libertador,
    Campo Ellas, Sucre y Santos Marquina.

    CONSIDERANDO:

    Que la vigencia de la Ley es un magnífico
    instrumento que propiciará el desarrollo económico; la
    promoción del comercio nacional e internacional, la
    creación de un sistema aduanero; la
    generación de empleo; la dotación de mayores y mejores
    servicios públicos a nuestras comunidades; la
    modernización de los procesos administrativos; la
    generación de industrias; el desarrollo
    cultural, científico y tecnológico de la región y
    del país; el logro de una mejor calidad de vida preservando
    el medio ambiente y los recursos
    naturales renovables; la promoción turística nacional e
    internacional, el abaratamiento del costo de la vida para nuestros
    habitantes; todo lo cual crea las condiciones convenientes para
    convertir a nuestra Mancomunidad Metropolitana de Mérida en
    un nuevo polo de desarrollo de Venezuela con proyección
    internacional, a través de las actividades de
    producción, distribución, comercialización y
    promoción de los servicios culturales, científicos y
    tecnológicos.

    CONSIDERANDO:

    Que los Municipios que conforman la jurisdicción
    de la Zona Libre están conscientes del deber de participar y
    contribuir dentro del límite de sus competencias y
    posibilidades, a la consolidación de los propósitos de
    la Ley, en forma coordinada y respetando los elementos
    autonómicos que le son propios, e interpretando las
    exigencias de la Nación a los Gobiernos
    Locales y especialmente a la sociedad civil que representamos,
    en conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del
    Título 11 de la Ley Orgánica de Régimen
    Municipal,

    ACUERDAN:

    PRIMERO:

    Se crea la Mancomunidad Metropolitana de Mérida
    para el Desarrollo de la Cultura, la Ciencia y la
    Tecnología, pudiendo girar con las siglas M.C. C.
    T.

    SEGUNDO.

    El domicilio de la Mancomunidad es la Ciudad de
    Mérida, capital del Estado Mérida.

    TERCERO:

    El objeto de la Mancomunidad es la coordinación de las
    actividades de los municipios que la conforman para el desarrollo
    e implementación de los propósitos del régimen
    especial aduanero y fiscal establecido en las respectivas
    jurisdicciones . Además de ejercer la representación de
    los Municipios firmantes en la Junta Directiva de la Zona Libre
    Cultural Científica y Tecnológica de acuerdo a la
    disposición contenida en el Parágrafo Primero de la Ley
    que la crea, y con el objeto de/ cumplimiento de los
    propósitos y finalidades establecidas en dicha Ley,
    podrá realizar actividades de estudio e investigación;
    la elaboración de planes, programas y proyectos para ser
    sometidos a la aprobación de las instancias públicas
    municipales que corresponda; la definición de políticas
    y estrategias para el desarrollo de la Zona Libre; la
    formulación de propuestas de instrumentos legales y
    mecanismos administrativos para que la Zona Libre genere
    beneficios para la población habitante de
    estos Municipios; para el cuidado de los recursos naturales y
    medio ambientales así como para la preservación y
    elevación de la calidad de vida en los centros poblados y
    áreas rurales ubicados en la jurisdicción de la Zona
    Libre.

    CUARTO:

    La duración de la Mancomunidad es de cien (100)
    años, contados a partir de su asiento en los protocolos de la Oficina
    Subalterna de Registro del Municipio Libertador.

    QUINTO:

    El patrimonio inicial de la Mancomunidad está
    constituido por la cantidad de Cuarenta millones de
    bolívares (Bs.40.000.000,oo) para el cual cada uno de los
    cuatro Municipios que la conforman harán un aporte inicial
    de diez millones de bolívares (Bs. 10. 000. 000, oo), que
    habrá de consolidarse e incrementarse con las subvenciones o
    transferencias que se le acuerden en el futuro: por las
    donaciones o legados de que sea objeto,
    así como de los proventos que se generen por su actividad,
    todo lo cual deberá ser invertido en los programas, planes o
    proyectos de su objeto principal.

    SEXTO:

    La Mancomunidad está representada y dirigida por
    una Junta Directiva, conformada por cinco miembros, integrada por
    un Director General y cuatro Directores, quienes durarán un
    año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
    reelectos.

    SÉPTIMO:

    Los Directores serán designados por los Alcaldes
    de cada uno de los municipios que la conforman. Estos
    designarán al Director General, fuera de ellos y por
    mayoría absoluta, el cual deberá ser graduado
    universitario del área del Derecho o de las Ciencias Económicas, con
    más de 10 años en el ejercicio de su profesión o
    en la docencia y reconocidos
    méritos profesionales y ciudadanos.

    OCTAVO:

    La Junta Directiva se reunirá mensualmente, el
    quórum para su funcionamiento es la mayoría absoluta de
    sus miembros y sus decisiones se acordarán por mayoría
    de asistentes a la reunión. De cada reunión se
    dejará constancia en acta que deberá ser suscrita por
    cada uno de los miembros asistentes. Las reuniones serán
    convocadas y presididos por el Director General, ordinarias o
    extraordinarias, o a petición de cualquiera de sus
    miembros.

    NOVENO:

    La representación y dirección de la
    mancomunidad está a cargo de la Junta Directiva, la que
    actuará por órgano de su Director
    General.

    DÉCIMO:

    La Junta Directiva tiene las siguientes
    atribuciones:

    1. Aprobarlos contratos de administración o de
    disposición de sus bienes o servicios.

    2. Coordinar las actividades o proyectos que fueren
    necesarios adoptar por los municipios miembros de la misma, a los
    fines de la implementación de la Ley de la Zona Libre o
    actividades que le fueren conexas.

    3. Proponer y estimulara las entidades públicas
    o privadas, la ejecución de programas o proyectos en la Zona
    Libre.

    4. Asesorar a las entidades públicas en la
    ordenación del territorio.

    5. Promover la creación de nuevas mancomunidades
    municipales o de asociación de entidades públicas para
    la organización,
    dotación y funcionamiento de los servicios públicos en
    el área de la Zona Libre.

    6. Promoverla creación de dependencias u
    órganos de la administración de los
    municipios que conforman la Mancomunidad, referidos a la cultura,
    ciencia y
    tecnología.

    7. Promover convenios o contratos con los demás
    Municipios del Estado Mérida que estimen convenientes, para
    incorporarlos a los beneficios de la ley de la Zona
    Libre.

    8. Proponer un régimen de incentivos fiscales municipales a
    la empresa privada para su
    constitución y
    funcionamiento en la Zona Libre.

    9. Proponer y adoptar programas o proyectos
    especiales que te permitan a la mancomunidad participar en forma
    directa o en asociación con entidades públicas o
    privadas, nacionales o extranjeras, en la ejecución y
    administración de los
    mismos.

    10. Incentivar proyectos que permitan fortalecer y
    preservarla identidad cultural de la
    región andina venezolana.

    11. Aprobar su presupuesto de ingresos y de gastos, así como presentar a
    los municipios que la conforman un informe semestral de su gestión.

    12. Promover las actividades tendientes a la descentralización y
    desconcentración administrativa de los demás entes
    públicos hacia los municipios que la conforman, en las
    actividades que le son propias.

    13. Promocionar la existencia, funcionamiento,
    beneficios y condiciones de establecimiento en la Zona Libre, en
    el ámbito nacional e internacional.

    14. Las que estime necesarias, oportunas o
    convenientes para el cumplimiento del objeto para el cual ha sido
    creada.

    Parágrafo único:

    El Director General tendrá la
    representación institucional y judicial de la Mancomunidad y
    realizará las actividades diarias y ordinarias de
    administración y gestión, podrá además:
    Abrir, cerrar o movilizar cuentas bancarias, así como
    librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar o intimar el pago de
    letras de cambio, cheques, pagarés o
    cualquier instrumento mercantil y otorgar recibos o finiquitos.
    Nombrar los apoderados judiciales previa la aprobación de la
    Junta Directiva. Designar o remover a los trabajadores o
    empleados, fijarles su horario de trabajo, remuneración y
    actividades. Suscribir la correspondencia de la
    Mancomunidad.

    DÉCIMO PRIMERO.

    La Mancomunidad podrá acordar o promover la
    asociación o formación de empresas, fundaciones,
    asociaciones civiles o corporativas con entes públicos o
    privados para el cumplimiento de sus fines
    específicos.

    DÉCIMO SEGUNDO:

    La reforma del documento constitutivo de esta
    Mancomunidad podrá ser propuesta por cualquiera de los
    Municipios que la conforman, pero deberá ser aprobada por
    todos los Concejos Municipales que la integran, para su vigencia
    y efectividad.

    DÉCIMO TERCERO:

    En caso de divergencia de cualquiera de los
    Municipios sobre la gestión de la Mancomunidad o de la
    administración de sus bienes, la hará conocer a los
    Municipios restantes, con fundamento de su opinión;
    solicitará la reunión de todos los Concejales que
    conforman la Mancomunidad para una reunión que habrá de
    realizarse en la Capital del Municipio que así lo solicite,
    treinta días después de la última convocatoria.
    Para su decisión, deberán estar presentes la
    mayoría de Municipios y de concejales.

    DÉCIMA CUARTA.

    Cualquiera de los Municipios que conforman la
    Mancomunidad podrá decidir sobre la denuncia del Acuerdo y
    su separación de la misma, con la aprobación de las dos
    terceras partes de su respectivo Concejo Municipal, aun cuando
    sus efectos se producirán seis (6) meses después de la
    notificación de su voluntad a los demás municipios y a
    la propia Mancomunidad.

    DÉCIMA QUINTA:

    En caso de disolución anticipada al período
    previsto de su duración, la misma deberá ser adoptada
    por la mayoría absoluta de municipios, de concejales y de
    alcaldes que la conforman.

    DÉCIMA SEXTA:

    La Mancomunidad tendrá un Contralor designado
    por la Junta Directiva, quien durará un año en el
    ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto. Será
    responsable y custodio de los bienes y libros contables de la misma,
    ejercerá las funciones de control previo y posterior de los
    ingresos o egresos, de dinero, bienes o servicios,
    así como de la gestión general de la Mancomunidad. El
    Contralor prestará informé trimestral de sus
    actividades y resultados a la Junta Directiva de la Mancomunidad
    y a cada uno de los, Municipios que la conforman.

    DÉCIMA SÉPTIMA.

    En caso de liquidación de la Mancomunidad por
    acuerdo unánime de sus miembros, la Junta Directiva se
    convertirá en liquidadora de sus bienes, activos y pasivos, tratando en lo
    posible de adjudicar el saldo a cada uno de los Municipios que la
    conforman en la medida de sus aportes. En todo, caso, la
    liquidación deberá ser aprobada por todos los
    Municipios para hacerse efectiva.

    DÉCIMA OCTAVA:

    La dudas, interpretaciones y alcance del contenido
    del presente estatuto, serán resueltas por la Junta
    Directiva a través de Resolución especial que
    harán conocer de los Municipios que la conforman y
    serán publicadas en la Gaceta Oficial del Municipio
    Libertador domicilio de la misma.

    DÉCIMA NOVENA:

    Se autoriza al Alcalde del Municipio Libertador,
    ciudadano Rigoberto Colmenares, Titular de la Cédula de
    Identidad N'. 3.030.495, para que presente para su Registro el
    acta constitutiva y suscriba los asientos
    correspondientes.

    Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la
    ciudad de Mérida, a los _____ días del mes de_________
    mil novecientos noventa y seis.

    Firmas, cargos y sello…

     

    Por Fortunato González Cruz y Marcos Avilio
    Trejo (*)

    En Revista virtual Provincia.
    Universidad de Los Andes: http://www.saber.ula.ve./cieprol/provincia

    (*) Directivos del CIEPROL

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter