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Argentina fin de siglo



     

     

    La presente ponencia explora unas representaciones
    locales sobre el espacio nacional y sobre el lugar en
    él ocupado por Córdoba. Se trata de imágenes urdidas en una
    década que, como la del ochenta, resulta enormemente profusa
    en ensayos por definir tanto unos
    bordes materiales y simbólicos
    para el espacio nacional como los lugares relativos ocupados por
    los ámbitos menores que lo integran. Se trata, también,
    de representaciones aún muy condicionadas por el espacio
    local en el cual tienen lugar y que serán luego
    sustancialmente redefinidas cuando la situación
    institucional y social de quienes las despliegan se altere en el
    sentido de una nacionalización de sus figuras y
    preocupaciones.

    Admitiendo que imágenes de ese tipo pueden ser
    rastreadas en una multitud de personajes, aquí nos centramos
    en un segmento de dos trayectorias modélicas como las de
    Ramón J. Cárcano
    (1860–1946) y Joaquín V. González
    (1863–1923); trayectorias en las que puede identificarse
    con meridiana claridad tanto un momento intelectual y
    políticamente formativo –coincidente con su etapa de
    estudiantes– como un momento posterior de franca
    nacionalización. La opción por ese primer segmento en
    el cual estas grandes figuras nacionales
    aún no son tales obliga a situar esa porción menos
    conocida de sus vidas e inclina a tomar por fuentes principales unos
    productos tempranos, sus
    tesis doctorales, que merecen
    también cierta atención en tanto
    objetos.1 Sobre ellas se ensaya una lectura transversal que
    intenta relevar los núcleos significativos de su mirada
    sobre Córdoba y la nación. Estos documentos son puestos en
    diálogo sólo
    tangencialmente con otros materiales que permiten situar mejor
    sus trayectorias o, eventualmente, contrastar ciertas
    formulaciones que expresan desplazamientos relevantes.

    La modesta hipótesis que guía
    esta intervención es que las representaciones de lo nacional
    y lo local subtendidas a estos escritos tempranos de
    González y Cárcano están aún sensiblemente
    condicionadas por una situación objetivamente anterior de la
    propia ciudad –esto es, su antigua centralidad
    colonial– pero también por una consistencia cultural
    que ellas mismas vienen a torcer y que se caracteriza por la
    hegemonía –aunque no la exclusividad–
    católico conservadora2. Mientras que ese primer
    elemento es sugerido por la propia fuerza de las intervenciones y
    la naturalidad con la que se tratan localmente "grandes"
    cuestiones nacionales para torcerlas, el segundo se expresa tanto
    en la potencia anticlerical de ciertas
    afirmaciones como en el hecho mismo de que los conflictos que ellas empujan a
    la superficie tuvieran en esos años resoluciones
    tendencialmente secular–nacionales.

     

    Trayectorias

    Ramón J. Cárcano, cordobés, y
    Joaquín V. González, riojano nacido en Nonogasta,
    realizaron su preparatorio en el Colegio de Monserrat y sus
    estudios de Derecho en la Universidad de Córdoba.
    Ambos dejan la ciudad una vez rendidas sus tesis y a los fines de
    trasladarse a Buenos Aires a ejercer sus
    respectivas diputaciones nacionales, asumidas en los dos casos a
    una edad inferior a la constitucionalmente estipulada3
    . Sus grandes trayectorias vienen luego de aquel momento y
    la flamante capital de la Nación es clave como
    espacio de nacionalización de estas figuras. Hasta allí
    tenemos sólo biografías breves, redes familiares y vínculos
    políticos establecidos en la etapa de estudiantes, algunos
    de ellos muy significativos a nuestro juicio en el diseño de una clase gobernante nacional y de
    un abanico de figuras intelectualmente expectables. Hemos
    sugerido en otro sitio (Agüero 2003 y 2005) que Joaquín
    V., sobre todo, será un gran nacionalizador de figuras
    cordobesas desde el ejercicio de sus ministerios; pero esa
    posición aún está lejana del momento que nos
    ocupa. Cárcano, por su parte, es un personaje nacionalizado
    por el juarismo en la propia década del ochenta con una
    velocidad que preocupa a
    muchos de sus contemporáneos. Su nombre, tempranamente
    asociado a la figura del advenedizo,4 suena
    insistentemente para la sucesión presidencial a tres
    años de instalarse en Buenos Aires; circunstancia que
    sí está mucho más próxima al momento de
    producción de ese
    artefacto formidable que acabó por ser su tesis, disparador
    de firmes y estratégicas simpatías nacionales como la
    de Wilde.

    Cárcano, que había sido ya Secretario de la
    Gobernación de Antonio del Viso y presidente de la juventud que levantara la
    candidatura de Roca, es en el mismo año en que presenta su
    tesis director del periódico local El
    Interior
    . González, por su parte, interviene en la
    prensa local desde 1881 a
    través de textos breves y versos juveniles que luego
    decidiría no reeditar.5 A fines de los setenta
    ambos son contertulios de la Sociedad Literaria Deán
    Funes dirigida, al igual que su periódico El
    Pensamiento
    , por Cárcano. De los integrantes de esta
    asociación universitaria –compañeros de aulas
    todos– saldrán, al menos, un futuro presidente
    (Figueroa Alcorta), cuatro gobernadores (Cárcano,
    González, Figueroa Alcorta y Félix T. Garzón),
    varios diputados nacionales (además de nuestros personajes,
    Adán Quiroga, de Catamarca) y un miembro de la Suprema Corte
    de Justicia (Cornelio Moyano
    Gacitúa).6

    Cárcano y González comparten espacios en la
    Córdoba de fines de los setenta y comienzos de los ochenta y
    los seguirán compartiendo cuando sean figuras nacionales del
    régimen; a pesar de la cesura habida entre juaristas y
    roquistas, hacia 1890, cuando la candidatura de Cárcano es
    sacrificada, González figura en el núcleo reunido por
    el cordobés para comunicar su forzada
    declinación.7 No hay, sin embargo, demasiados
    indicios de que los uniera un especial afecto, evidente, por
    ejemplo, entre Juárez Celman y Cárcano, o entre este
    último y otro juarista declarado como José del
    Viso.

     

    Tesis

    Desde 1883 el mecanismo de acceso al título de
    Doctor en Jurisprudencia está
    sujeto a las transformaciones introducidas por Avellaneda, que
    fijan como requisito la realización de un trabajo escrito que, luego de
    ser evaluado y aprobado, es enviado a impresión en cantidad
    de veinticinco ejemplares y defendido en una instancia
    pública.8 El momento del examen oral constituye
    un verdadero ritual de pasaje con todos sus componentes: un
    escenario irremplazable y simbólicamente cotizado –el
    Salón de Grados de la Universidad–; un grupo reducido de iniciados /
    consagrados que conducen el ritual –el rector y los
    académicos que han evaluado el escrito–; un grupo de
    semi–iniciados –el cuerpo de replicantes, compuesto
    por egresados recientes y alumnos del último año,
    encargado de discutir las proposiciones accesorias del
    tesista–; un público profano que el ritual reúne
    tanto como aísla; y, finalmente, el acotado grupo de
    jóvenes que en y por esa ceremonia opera un
    verdadero cambio de estado.9 Esta
    puesta en escena de la lid intelectual, socialmente necesaria y
    onerosa, es administrativamente previsible; está allí
    para confirmar lo que ya se sabe, que el examen oral será
    aprobado porque ya lo ha sido el escrito.

    Más allá de precisiones menores,10
    estas tesis tienen en su momento un carácter modélico:
    parecen marcar entonces tanto los rasgos formales de los textos
    como las formas sociales de desarrollo del nuevo ejercicio
    académico. En tanto textos en gran medida inaugurales una
    cosa queda clara desde su presentación: las dificultades que
    debería sortear todo pronunciamiento contra una Iglesia que pierde terreno en
    mayor medida que eficacia
    imaginaria.11

    La tesis de Cárcano es un ejemplo clásico en
    la historiografía local relativa a la etapa, y no por
    casualidad; ella constituye en su momento un verdadero artefacto
    que activa toda una serie de fuerzas concurrentes. La propuesta
    de igualdad civil de los hijos
    ante la ley es un tópico explosivo y
    singularmente adecuado para atacar tanto el Código Civil como la
    intromisión eclesiástica en las cosas civiles. Es un
    caso en el cual se cuela el mundo de titánicas luchas entre
    Iglesia y Estado.12 La candencia del debate por el registro civil y la educación laica no puede sino
    alentar la inmediata reacción eclesiástica, la
    consecuente respuesta liberal local y la sucesiva
    intervención nacional que hace rodar un vicario, tres
    docentes universitarios y un
    prelado como expresión de fuerza estatal. Como sugerimos,
    Wilde es muy protagónico en esta coyuntura que parece
    generarle un indeclinable afecto por Cárcano pero, más
    allá de él, el evento constituye la primera gran
    proyección nacional del cordobés puesto que permite
    catalizar un conflicto radical y expresar
    mediante la figura del joven victimizado por la intolerancia la
    imagen de un orden agredido en
    el cual parecen deber estar, por ello, las mejores
    causas.13 Cárcano parece tener una conciencia muy clara sobre el
    cambio de situación que promete ese momento, cambio siempre
    estimulado por la figura protectora de Miguel Juárez Celman.
    El provinciano escándalo de la tesis abona una
    carrera política de larga
    duración mucho mejor que su temprano desempeño
    nacional.14

    La ardua resistencia clerical suele ser
    presentada como evidencia del consabido carácter tradicional
    –"estacionario" gustaba decir Sarmiento– de la
    Córdoba de fin de siglo. La fluidez con la cual Juárez
    Celman impone la aprobación de la tesis, la defiende en la
    instancia oral en medio de vítores estudiantiles, y una
    porción de la población universitaria
    celebra la intervención nacional puede ser exhibida como
    contraejemplo. Para eso hay que estar dispuesto a conceder a este
    heterogéneo pero nada reducido núcleo liberal de los
    tempranos ochenta una presencia cultural –no sólo
    política– significativa sin cuya consideración, a
    nuestro juicio, no puede entenderse muy bien cómo se llega
    luego a la Reforma Universitaria.

    En el caso de González, su tesis es presentada al
    año siguiente sobre un terreno abonado por la anterior. Con
    ella, incluso cuando la anima una radical voluntad de escindir
    las potestades de la iglesia de las del estado, no hay
    escándalo, aunque, según Levene, la censura se
    efectiviza en dos capítulos que no pasan a
    impresión.15 Incluso en esa circunstancia que, de
    momento, no hemos podido verificar creemos necesario reconsiderar
    una política de concesión menor –ensayada
    también con José del Viso– tendiente a eliminar
    las objeciones al escrito y allanar el camino al examen oral. En
    los casos en que el escándalo puede ser limitado hay una
    suerte de regularidad en esa dirección que no altera
    en nada el resultado. González introduce, no obstante, una
    inquietud de otro tipo, relativa a quiénes están
    dispuestos entonces a activar su defensa dentro de un marco de
    solidaridades que presumimos menor. Que la situación no fue
    la deseada lo sugiere el hecho de que espera cuatro años
    para retirar su credenciales.16

     

    Naciones, centros y
    modelos

    Las cuestiones tematizadas por las tesis remiten a
    códigos que suponen un alcance nacional. Superficialmente
    aluden, por ende, a un territorio homogeneizado por el reinado de
    la norma común que puede no tener lugar todavía
    –o no por completo– pero que necesariamente se
    instala en el horizonte deseado. Si algo caracteriza la
    sensibilidad legal17expresada por el conjunto
    de los tesistas es la convicción de que el derecho produce
    nación, incluso cuando presuma expresarla. Precisamente, las
    revisiones se instalan en el espacio abierto por un desajuste
    general entre la comunidad real y la deseada,
    motivo por el cual toda impugnación a un artículo
    puntual conlleva el rechazo genérico a la concepción de
    que emerge y al tipo de individuos y de sociedad a los que
    inclina.

    En la evaluación de las
    limitaciones de la ley existente, en la consideración de
    unos fundamentos que garanticen la vigencia de un derecho
    anterior a toda norma a la vez que expresen la particularidad de
    un pueblo original, se identifican tanto valoraciones
    territoriales como modelizaciones relevantes en el diseño
    del espacio imaginario de la nación representado como
    realidad histórica o como prospectiva.

    Como sugerimos inicialmente, éstas parecen
    tributarias de una centralidad perdida que, entre otras cosas,
    alienta a estos estudiantes de Córdoba a intervenir
    enérgicamente en cuestiones reputadas nacionalmente serias.
    Aunque ese vigor trasunta la certeza de no ser una excepción
    en el paisaje nacional –indudablemente presume el movimiento porteño en la
    misma dirección– también parece bastante clara la
    valoración de Córdoba como espacio de emergencia y de
    propalación de la palabra.

    Sin temor a la ley ni a sus defensores y comentaristas
    consagrados, Cárcano considera la insuficiencia del Código Civil respecto de
    la cuestión que le ocupa y arremete contra él y contra
    su artífice.18 Esta polemicidad es también
    sensible en la tesis de González, quien vuelve sobre
    tópicos radicalmente reñidos con el poder eclesiástico que,
    ya desplegados dos años antes, no vieron la prensa hasta la
    publicación de sus Obras Completas.19 Ese
    carácter polémico es propio de esa década
    cordobesa y contrasta con la posterior pérdida de
    tensión en la mayoría de las tesis.

     

    Cárcano

    Cuando Ramón J. Cárcano remarca el
    carácter retrógrado del Código Civil ataca, por
    extensión, la propia naturaleza de su autor tanto
    como la de la nación que lo adopta. Encuentra que el
    Código, "inmenso campo donde se divisa la luz centelleante de las
    innovaciones modernas y donde también se encuentran
    prescripciones injustificables" (15), encierra una especie de
    contradicción constitutiva de un pueblo que de
    "súbdito" se vuelve "soberano" e instala, por ello mismo,
    trabas al "progreso de las ideas" (14). No sólo el
    "espíritu de la ley" pierde correspondencia con el
    "espíritu del pueblo" en nuestro Código sino que
    éste expresa una suerte de desperdicio histórico
    inicial.

    "Nosotros, pueblo joven, que recién nacía y se
    agitaba en todas las esferas de la actividad humana, sin males
    crónicos
    y sin tradiciones seculares,
    ofrecíamos una tierra fecunda a los ensayos
    liberales, al establecimiento de prácticas civilizadoras en
    armonía con el derecho natural, y con los
    principios que el hombre con su sola
    existencia proclama."20

    La escasa profundidad histórica con la que
    Cárcano postula esa especie de punto cero es evidente
    respecto de muchos de sus contemporáneos, entre ellos, del
    propio González. Pero esa sucinta formulación de la
    tragedia histórico–jurídica argentina no deja de
    contener silencios relevantes. A qué adjudicar la fluida
    nacionalización de una "filosofía extraviada" (16) como
    la de Vélez sino a algún tipo de acuerdo más
    generalizado, poco resistido. Allí donde González
    hubiera presumido, más o menos deliberadamente, el origen
    cordobés del codificador, Cárcano disloca de toda
    referencia local su crítica moderna al
    código. No otorga ningún valor explicativo a la
    pertenencia cordobesa de Vélez ni a su formación
    claustral; obedece a "viejas y absurdas prácticas" (37) no
    más cordobesas que otra cosa. En rigor, Cárcano parece
    encontrar absolutamente natural que el codificador haya salido de
    esa universidad y adjudica antes, por ello, las inconsecuencias
    del texto a limitaciones
    individuales y malas importaciones y mixturas.
    Vélez es, en todo caso, una suerte de mal
    bricoleur21 que sigue al Código
    Francés en sus peores puntos –aquellos de los cuales
    se alejan incluso los países de Europa que lo toman por modelo– y que lo mixtura
    con otros instrumentos legales regresivos. La corrección de
    los desvíos del Código no parece tener otro requisito
    que provenir de una razón ilustrada y, por ello, implica ya
    una búsqueda de modelos del otro lado de
    Atlántico. Si un cordobés erró en esa iluminación, otro
    cordobés puede volverse su artífice. La ciudad en
    sí no resta ni agrega nada como tampoco lo hace otra ciudad
    como Buenos Aires.

    En efecto, las referencias nacionales son
    escasísimas: se limitan a unas rápidas citas de Pedro
    Goyena y Lisandro Segovia y a una mención aprobatoria a una
    intervención de Cambaceres como convencional
    (170)22 Mientras que las primeras son citas formales
    que refuerzan la idea del canon, la última se exhibe como
    una voz aislada que no ha hecho mella en la norma. Cárcano
    no parece en absoluto estar viendo un centro de mayor
    jerarquía en Buenos Aires, motivo por el cual el modelo debe
    ser foráneo aunque su elección no carezca de
    complejidad.

    "En Inglaterra se piensa muy al
    contrario que nosotros.[…] Los ingleses opinan que el
    escándalo de la publicidad tiende marcadamente a
    disminuir el número de los adulterios. La experiencia
    antigua [entre los germanos] los apoya […] Montesquieu tenía la
    misma opinión […]

    Nuestro Código no sólo es ilógico y
    contradictorio al prohibir la filiación adulterina, sino
    también improducente e ineficaz en su
    propósito.

    De esta manera lo presentan sus disposiciones
    particulares, la vida social de los pueblos más morales
    del mundo
    , y la palabra ilustre de un eminente
    pensador."23

    Así son puestos de relieve los modelos posibles.
    En primer término, la mención a Montesquieu prolonga la
    idea de que sólo hay una Francia que rescatar –en
    la que Ilustración y revolución se
    confunden– que ha sido oscurecida por el código
    napoleónico tomado como modelo por la mayoría de los
    países occidentales. Cárcano percibe respecto del
    tratamiento de la condición de los hijos una especie de
    retraso generalizado y busca, en todo caso, desempeñar en
    esta nación el rol iluminador –aunque
    jurídicamente irrealizado– de Tissot en Francia. Por
    esta vía, el esfuerzo por poner en sincronía Argentina
    y Europa se convierte en un singular desplazamiento hacia el
    pasado. En la búsqueda de un modelo contemporáneo,
    sólo Inglaterra ofrece disposiciones cuya razonabilidad
    parece derivar de su eficacia práctica.

    La aspiración ilustrada de Cárcano, que choca
    en muchos puntos con ese marco jurídico nacional, es
    cualquier cosa menos un desvío individual. Sus objeciones,
    sus prescripciones, sus presupuestos, prolongan los de
    una tendencia que es fuerte en la ciudad en ese mismo momento.
    Dos ex gobernadores lo amparan y a ellos dedica su tesis; todo un
    grupo de universitarios expectables lo celebran y junto a ellos
    creerá lícito tentar el poder. En algún sentido,
    el joven Cárcano advierte la cuestión nacional pero no
    aún la centralidad que adquiriría su capital, esa
    "patria chica" defendida por Tejedor que un hombre de provincias, de la
    "patria grande", llega a conquistar en el ochenta. La opción
    de afincarse en Buenos Aires en la segunda mitad de la
    década bajo el auspicio de Juárez Celman alimenta una
    nueva mirada sobre esa ciudad a la que pronto privilegia respecto
    de sus muy allanadas perspectivas de ascenso en el ámbito
    local. Lo precipitado de ese desplazamiento y de sus
    fantasías presidenciales se mostrará en el año
    noventa; especie de súbita toma de conciencia de que el
    lugar de Córdoba ha cambiado.24

     

    González

    Al abordar la cuestión de la revolución,
    rápidamente dislocada del ámbito del derecho penal, Joaquín V.
    González resalta su ambigua inserción entre el derecho internacional y el
    derecho constitucional. Aunque
    releva los criterios disponibles para determinar en términos
    internacionales la justeza de una revolución, no sólo
    admite que ésta es considerada normalmente una cuestión
    de hecho sino que todo su planteo presume el carácter
    estatal del problema y lo imperioso de su abordaje por el derecho
    político constitucional. La clave de lectura de la
    revolución en Argentina, de esas verdaderas revoluciones
    caracterizadas por su carácter progresista y transformador,
    es taxativa: hubo dos revoluciones, la de 1810 y la de 1852
    (200–282). Esta última inauguró, a su juicio,
    nuestra vida nacional y de su conclusión se espera el
    establecimiento del orden. El objetivo de la pesquisa es
    deliberado: evitar la revolución mediante la previsión
    legal de esa otra forma de revolución pacífica, gradual
    y dirigida representada por la reforma.

    Para González, al igual que para Cárcano, el
    derecho de un pueblo expresa condiciones que le son particulares.
    A diferencia de él, antes que espirituales estas condiciones
    le parecen "internas" y "externas", sociológicas e
    históricas las primeras, topográficas y climáticas
    las otras; ninguna explica por sí la constitución de un
    país. En todo caso, para que el Estado sea la
    expresión jurídica de la unidad del alma nacional argentina parece
    necesario vencer la diversidad de nuestra topografía y clima así como la incultura
    de gran parte de nuestro suelo, rasgos que habrían
    dificultado la emergencia de una nacionalidad
    original.

    "¿no tenemos miles de leguas pobladas de habitantes
    sometidos por completo a la acción de la naturaleza,
    ya sea en la cima de las montañas, en la aridez de los
    desiertos, ya en medio de selvas interminables, ya a la margen de
    inmensos ríos, los más de ellos navegables? Tenemos,
    pues, en nuestro enorme territorio todas las circunstancias
    físicas que presenta el globo, y ese territorio en su mayor
    parte inculto."25

    Para González, la Argentina ha vivido décadas
    de revolución continua porque aún no ha logrado
    estabilizar su forma, es decir, homogenizar bajo un orden
    jurídico una evolución
    sociológica e histórica diferencial y un territorio
    radicalmente diverso.26 No se trata de algún
    determinismo natural –González insiste en que la
    mirada debe atacar los dos grandes frentes de la naturaleza y la
    sociedad– sino, en todo caso, de que el principio general a
    partir del cual se mira impone reconocer que la incultura no es
    sólo del suelo sino también de los grupos que lo habitan. Esos
    temples particulares alentados por el territorio no han sido
    aún completamente fusionados en un carácter ni en una
    ley nacionales y, para que eso suceda, se impone un
    reordenamiento desde la base.

    "…el único medio de neutralizar esas influencias,
    […] de sacudir el letargo de los desiertos y llanuras abrasadas
    por un sol enervador, es hacer que la atención de los
    hombres se vuelva al seno de la tierra, al fondo de los
    ríos, a esos inmensos llanos cubiertos de verdura y de
    tesoros, que sólo esperan la extinción de las querellas
    civiles para entregarse al agricultor; es hacer que el individuo se vincule a la
    tierra como la planta, que fundemos, en una palabra, una nacionalidad propia, genial,
    imperecedera…"27

    Esta percepción sugiere no
    sólo el carácter artificial del estado y el derecho en
    cuestión sino también que González, muy a tono con
    la tópica roquista, espera del disciplinamiento de la fuerza
    de trabajo buena parte de esa
    homogeneización política y moral. Si la grilla
    interpretativa de todo derecho nacional le parece universal, una
    particularidad argentina es la incidencia sustantiva de las
    condiciones externas, sensible sobre todo en unas mayorías
    que reproducen esos temples expansivos y frente a las cuales no
    existe ningún "pueblo más poseído de ese
    espíritu revolucionario" (200).

    En términos de condiciones "internas" los dos
    rasgos señalados constitutivos del legado nacional son el
    coloniaje y la impronta eclesiástica,28
    cuestiones que exasperan a este González joven pero que no
    son matizadas regionalmente en la propia tesis. Si ésta se
    confronta al ya mencionado texto de 1883 el panorama adquiere
    mayor nitidez. En aquel, es sobre todo Córdoba la ciudad
    enervada por la "doble agresión" (1885: 347) colonial y
    jesuita; es fundamentalmente ella el espacio inyectado de atraso
    y barbarie capaz de contaminar al resto. Sus claustros, muy
    especialmente, le parecen el caldo de cultivo del fanatismo
    religioso29 y la incultura generalizada que, en la
    tesis, reencuentra en las mayorías argentinas y que se
    presenta como argumento supremo de la democracia
    restringida.

    La noción, subrayada en la tesis, de que ese modo
    de vivir la religión necesariamente condena a la
    quietud y la esterilidad del pensamiento parece la
    extensión al ámbito nacional de una verificación
    local. Así, los rasgos de la colonia en Córdoba
    explican, en su expansión, la contradicción
    constitutiva sobre la que debe erigirse una nacionalidad que
    estima en estado de convulsión permanente incluso en los
    ochenta.

    "Ningún pueblo moderno se halla más
    influenciado que el nuestro por esa educación religiosa, llevada a su mayor
    extremo […] Los establecimientos de educación fueron
    verdaderos conventos donde se instruían y educaban servidores de la iglesia, pero de
    ninguna manera servidores de la patria, y que en vez de preparar
    una generación robusta, física y moralmente, sembraron en todas
    partes los gérmenes de los tiranos y de las revueltas que
    han devastado nuestro suelo, y cuyo espíritu aun subsiste en
    muchas de nuestras leyes. […] colegios y
    universidades […] donde brillantes inteligencias se
    esterilizaron, y donde corazones jóvenes perdieron su
    patriotismo… […] Y se comprende que aquella vida monacal, y
    aquella educación teológica encarnada en la juventud
    que estudiaba en sus colegios y en las masas que dirigían
    con sus prácticas supersticiosas, fue una de las causas
    porque la revolución no se llevó a cabo con la
    felicidad que era de desearse…"30

    El pasaje representa un claro ejemplo de expansión
    de tópicos aplicados en 1883 a Córdoba. La
    confrontación entre ambos textos evidencia, además de
    la dislocación espacial, cierta moderación de las
    palabras en la segunda versión.31

    Es precisamente esa mirada tendencialmente negativa del
    legado colonial lo que inclina a una lectura doblemente
    celebratoria de la Constitución de 1853; ella no sólo
    parece inaugurar el proceso de unificación
    sino que, tan o más importante, desvía la mirada de las
    fuentes tradicionales desoyendo a España y recurriendo a
    Estados Unidos y Francia cuyos
    textos se cuentan, en opinión de González, entre los
    más justos y avanzados. Consecuentemente, nuestra ley
    fundamental pone diques a la convulsión y prevé su
    propia reforma. Sin embargo, a más del "error peculiar"
    (319) de abrir la brecha a un cambio constitucional total, para
    González ese préstamo entraña un desajuste
    fundamental: "…al transplantar a nuestro suelo las instituciones de los Estados
    Unidos, instituciones que nacieron genialmente de aquel pueblo,
    no era posible que resultara igual preparación en el
    nuestro." Nuevamente, una consideración respecto del
    desajuste entre ideas derivadas y sociedad.

    En algún sentido, del afuera sólo pueden
    esperarse sugestiones porque las mejores medidas sólo
    parecen poder provenir de una consideración muy
    específica del espacio nacional y las diferencias
    regionales. Incluso las opciones que más claramente tiendan
    a la homogeneización deben atender a esa miríada que
    intentan suplantar, percepción manifiesta en las numerosas y
    sustantivas lecturas–de–autor–nacional de
    González; lecturas que incluyen a Sarmiento, Mitre,
    Fragueiro, J. M. Gutiérrez, Ramos Mejía, V. F.
    López, Quesada, Estrada, Alcorta, entre otros.

    El antimodelo está más claro que el modelo
    porque ya se sabe de qué no puede esperarse nada y porque se
    desconfía en gran medida de una implantación cruda. La
    convergencia de una argumentación
    histórico–filosófica y el espacio de la puesta en
    discurso introducen incluso, a
    nuestro juicio, una circunstancia interesante: impide, contra la
    inclinación del siglo XIX cordobés, cualquier recurso a
    España –supuesto operante incluso en las opciones de
    lectura de Joaquín V.–32, precisamente
    cuando ella está comenzando a ser reintegrada en narrativas
    porteñas de la nación. González participa
    sucesivamente de la impugnación y del intento de
    reintegración de esa herencia como sedimento de lo
    nacional. Mientras que esa primer relación con lo
    hispánico caracteriza su etapa cordobesa y lo muestra como una voz aún
    aislada en el ámbito local su conversión en figura
    nacional y su singular capacidad para recuperar ese legado y
    volcarlo en un relato de la nación guardan mayor coherencia
    con el signo de su nuevo contexto.

    En sentido inverso a España, la imagen de Francia
    (siempre de la Francia ilustrado–revolucionaria) sigue
    alimentando esta tendencia liberal que selecciona de ella figuras
    y orientaciones pero que la reconoce indiscutiblemente como
    centro. Centro, por lo menos, en dos órdenes puesto que
    impone modelos propios pero también expande lecturas ajenas
    y esto por la vía de la traducción tanto como por
    la de la cita. Krause había llegado casi sin nombre
    décadas antes a Córdoba, vía Ahrens (al propio
    Joaquín le llevará un tiempo advertirlo); Tissot,
    por su parte, es el traductor al francés de una buena
    porción de la obra de Kant.33

     

    Del espacio local al espacio
    nacional

    Revisemos algunas de las cuestiones centrales en la
    mínima medida en que ellas pueden ser retomadas dentro de un
    ejercicio como el presente. La consideración de Córdoba
    subtendida a las tesis de nuestros personajes presenta ciertas
    diferencias enlazadas a una diversa consideración de lo
    nacional. Mientras que para Cárcano ese espacio resulta lo
    suficientemente homogéneo y, por ende, la ciudad participa
    como un centro entre otros de todos sus aspectos promisorios y
    condenables, para González la diversidad territorial se
    presenta como un obstáculo alimentado por un pasado de
    coloniaje y hegemonía católica. Para ambos la
    oposición entre iglesia y estado constituye un problema
    presente pero sólo para González conforma un rasgo
    constitutivo de larga elaboración; allí donde
    Cárcano veía un punto cero para la instalación de
    la ley el riojano encuentra un freno colosal al desarrollo
    nacional.

    La diversidad topográfica nacional remarcada por
    González no tiene en la propia tesis un correlato tan claro
    en lo que respecta a los factores sociológicos, pero
    sugerimos que allí son extendidos al conjunto del país
    rasgos que González atribuye a Córdoba y que, dados los
    actores subrayados –entre ellos las universidades de
    la colonia– no podrían corresponder a muchos otros
    sitios.

    Naturalizada como un centro del espacio nacional
    en el caso de Cárcano, Córdoba parece desdibujarse como
    tal en el de González. La expansión de sus rasgos al
    conjunto de país, la identificación de estos con un
    obstáculo a vencer por la ley (que debe separar radicalmente
    Iglesia y Estado –1885: 181) permiten rescatar, no
    obstante, como una imagen en negativo, el lugar protagónico
    aunque impugnable concedido a la ciudad.

    No hay en estas tesis tempranas elementos muy fuertes de
    juicio respecto de cómo se está percibiendo Buenos
    Aires. Sugerimos que Cárcano no encuentra todavía en
    ella ningún centro excepcional de donación de
    significados pero, evidentemente, para González los autores
    "argentinos" por él leídos –casi todos
    porteños– sí expresan unas perspectivas mejores
    que las que impugna, cosa que sugiere una mirada más
    ávida sobre el desarrollo político e intelectual de esa
    ciudad. No huelga insistir aquí en
    que Cárcano es local en Córdoba y sus perspectivas de
    inserción son infinitamente más promisorias en ella que
    las de González.

    Pueden rastrearse a partir de otros materiales
    múltiples contactos entablados entre el núcleo de
    jóvenes del que participan nuestros personajes y otros
    núcleos porteños. Las relaciones epistolares y políticas, los viajes, e incluso las
    publicaciones facilitadas por unos a otros se generalizan
    avanzados los ochenta. Aunque eso está en nuestro horizonte
    de trabajo inmediato encontramos también relevante atender a
    estos textos iniciales que guardan mayor independencia relativa
    respecto de consensos posteriores y que se alejan también,
    en muchos puntos, de los textos más difundidos de nuestros
    personajes. En todo caso, ellos hacen a las primeras condiciones
    de todos los contactos sucesivos mediante los cuales se elabora
    lo nacional y se otorgan lugares relativos a ciudades y
    regiones.

    Cuando Buenos Aires se convierta en el suelo de sus
    propias experiencias ambos ajustarán las cosas hacia una
    consideración bastante clara de su centralidad; de igual
    modo, la imagen de Córdoba será revisada; dulcificada
    en el caso de González, recrudecida en el de Cárcano.
    Es como si esa nacionalización porteña ya no permitiera
    pensar a la ciudad como un centro alternativo; como si la
    nostalgia se volviera posible a fuerza de debilitar hasta la idea
    de un foco nocivo a la cultura nacional.

     

    Argumentos (sinopsis de ambas
    tesis):

    El argumento de la tesis de Ramón J. Cárcano,
    sumariamente descrito, es el siguiente. El Código Civil
    Argentino elaborado por Vélez Sarsfield contiene
    disposiciones aberrantes en lo relativo a la condición de
    los hijos llamados ilegítimos; disposiciones que
    emanan de una selectividad extraviada en cuanto a los modelos
    jurídicos constituidos, en primer término, por el
    Código de Napoleón y sus
    comentaristas y, en segundo, por la legislación chilena.
    Producto de esas repeticiones
    alejadas de la razón pesa sobre los hijos nacidos fuera del
    matrimonio o en matrimonios
    que legalmente no podían ser tales el castigo que debiera
    pesar sobre los responsables del delito –sea éste
    adulterio o incesto. Como
    principio, Cárcano postula la igualdad de los hijos ante la
    ley a partir de una serie de desplazamientos: los hijos
    adulterinos o incestuosos deben considerarse naturales y estos,
    finalmente, son tan hijos como los legítimos y deben gozar
    por ende de los mismos beneficios que aquellos. El caso de los
    hijos sacrílegos –que Cárcano considera
    también naturales a los fines legales– consume una
    particular energía por tratarse de una superposición de
    derechos incompatibles, los que
    definen la pertenencia a una religión particular y los que
    guían al estado. Hay intromisión estatal al considerar
    separadamente el sacrilegio, sugiere Cárcano, pero no
    resulta difícil advertir que la preocupación es
    exactamente la inversa, es decir, que sea la religión la que
    sigue imponiendo carátulas sobre desviaciones que sólo
    a ella compete evaluar so pena de vulnerar los principios
    de la ciudadanía civil
    constitucionalmente garantidos, entre ellos, el de la libertad religiosa.

    El planteo, absolutamente excepcional dentro del espacio
    en que se realiza, tiene antecedentes ya ilustres en los debates
    entre juristas de los pueblos civilizados. Cárcano se
    limita a actualizar en Córdoba –ciudad en la que los
    doctores en derecho constituyen entonces el único cuerpo
    profesional con tradición y sólidas respuestas
    corporativas– una discusión vigente en los países
    europeos aunque escasamente representada en los cuerpos de leyes
    efectivos. Contrapone a los modelos de Vélez sus propios
    modelos y para esto precisa marcar la cesura entre dos Francias
    (la del 89 y la que dio lugar al Código de Napoleón),
    optando decididamente por la primera y sus continuadores, a la
    vez que poner de relieve la legislación inglesa y germana.
    El recorrido por los antecedentes españoles de nuestra
    legislación le abre la jubilosa perspectiva de concluir que
    las Partidas de Alfonso eran más progresivas en
    muchos aspectos que el Código de Vélez y los que
    proveen sus modelos.

    El trabajo de Joaquín V. González tiene por
    objeto el análisis de las
    revoluciones en tanto expresiones del derecho de resistencia de
    los pueblos. Este uso restringido del término hace del
    problema una cuestión de derecho político antes que de
    derecho penal puesto que González deslinda su significado de
    las frecuentes asociaciones entre revolución, rebelión
    y sedición, siendo estas últimas definidas como
    reacciones a órdenes particulares cuyo castigo debe ser
    penalizado. La cuestión para González es determinar las
    condiciones en que movimientos de este tipo se gestan y prosperan
    en nuestros países, para evitarlos. Dicha preocupación
    se inscribe en un diagnóstico según el
    cual la impronta colonial–católica, a fuerza de
    opresión, habría alentado las ansias revolucionarias en
    todo el continente (reelaboración nativa de la tesis de
    Laurent –176). La insistencia de la Iglesia por mantener
    posiciones en la etapa post–revolucionaria instala, a
    juicio de González, un imperativo para el derecho
    político: el de emancipar al estado de esas influencias y el
    de garantizar que no sea invadido por ninguna autoridad ajena
    (181).

    La gran cuestión que atraviesa la tesis es la de
    cuándo una revolución puede considerarse legítima
    y cómo debe proceder un estado constituido frente a ellas,
    es decir, un problema de derecho constitucional antes que
    internacional. En primer término, incluso cuando se trate de
    un derecho de los pueblos, la revolución no puede ser
    legislada ni admitida por el poder establecido puesto que esto
    iría en contra de su propia naturaleza. Se supone que el
    gobierno y la constitución
    garanten las libertades individuales y, en tal medida, sólo
    son compatibles con ese tipo especial de revolución
    pacífica que es la reforma, esto es, una revolución
    encabezada por el poder y no contra él. Un movimiento
    sólo puede transformarse en revolución en la medida en
    que sea conforme con los principios –la conciencia el
    primero de ellos– y, en tal caso, acabará por
    imponerse al poder, ratificando su justeza por la voluntad
    popular. De lo contrario, merece ser sofocada y castigada en
    tanto rebelión, es decir, crimen político, normalmente
    precedido por una serie de delitos comunes. La verdadera
    revolución participa del principio del progreso (279), a
    diferencia de la rebelión y se distingue de ella conforme se
    la mire desde un punto de vista teórico o desde el derecho positivo: vista desde el
    primero, es tal desde que aparece como idea en la mente de sus
    autores; desde el derecho positivo, es tal desde que ha vencido a
    la fuerza conservadora y, en tal sentido, siempre supone
    víctimas (287–288).

    (*) Trabajo presentado como ponencia en el X: Congreso
    Interclaustros de Historia, 2005, Facultad de Humanidades de
    Rosario.

     

    Material
    documental

    –Cárcano, Ramón J. De los hijos
    adulterinos, incestuosos y sacrílegos
    . Tesis para optar
    al grado de Doctor en Jurisprudencia. Facultad de Derecho y
    Ciencias Sociales.
    Córdoba, 1884

    –González, Joaquín V., (1885). La
    Revolución. Ensayo de derecho
    político
    . Tesis presentada a la Facultad de Derecho y
    Ciencias Sociales de la
    Universidad de Córdoba. En Obras Completas,
    Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires 1935 (Vol.
    I)

    (1883) "Córdoba religiosa". En Obras
    Completas
    , Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires
    1935 (Vol. I)

    (1888) La tradición nacional. En Obras
    Completas
    , Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires
    1935 (Vol. XVII).

     

    Bibliografía
    citada

    –Agüero, Ana Clarisa. "Córdoba en el
    imaginario de lo nacional. La ciudad pensada por Domingo F.
    Sarmiento, Joaquín V. González y Juan
    Bialet–Massé". Ponencia presentada a las IX
    Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia
    .
    Córdoba, 2003 (CD)

    –Agüero, Ana Clarisa. "La ciudad y su relato.
    Córdoba como unidad de análisis y de producción
    histórico–cultural", ponencia presentada a las IV
    Jornadas de Historia Moderna y Contemporánea
    , realizadas
    en la ciudad de Resistencia en setiembre de 2004 (CD)

    –Agüero, Ana Clarisa. "Nación,
    historia nacional y continuo histórico en Joaquín V.
    González". Cuadernos de Historia Nº 6.
    CIFFyH–FFyH, UNC. Córdoba, 2005

    –Ansaldi, Waldo. Industria y urbanización.
    Córdoba 1880–1914
    . Tesis doctoral presentada a la
    facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC. Córdoba,
    1991 (mimeo) [la primera y segunda parte han sido publicadas bajo
    el título de Una industrialización fallida:
    Córdoba 1880–1914
    ]

    –García, Ignacio. "El institucionismo en los
    krausistas argentinos". En Hugo Biagini (Comp). Proyecto ensayo
    hispánico
    . Marzo de 2001

    –Geertz, Clifford. "Conocimiento local: hecho y
    ley en la perspectiva comparativa". Conocimiento local.
    Ensayos sobre la interpretación de las
    culturas
    . Paidós. Barcelona, 1994.

    –González, Marcela. "El medio, los actores y
    las ideas en la Universidad de Córdoba. 1900–1910".
    Studia Nº 5. Publicación de la cátedra de
    Historia del Pensamiento y la Cultura argentinos. FFyH–UNC.
    Córdoba, 1996

    –Levene, Ricardo. "Ideas sociales directrices de
    Joaquín V. González". Presentación a las Obras
    Completas
    de Joaquín V. González. UNLP. Buenos
    Aires, 1935

     

    Breves apuntes
    posteriores:

    –Sin discusión Del Viso rindió antes que
    Cárcano el doctorado aunque pueden haber participado de la
    misma colación (en julio de 1884). Cárcano se
    gradúa de Licenciado el 15/11/82 y del Viso el 23/11 de ese
    mismo año. Pero Del Viso presenta y rinde su tesis en 1883,
    con el flamante reglamento, y Cárcano en 1884.

    –Tanto Del Viso como Cárcano rinden sus tesis
    conforme a lo estipulado en el Plan de Estudios de 1883 (AU.
    Documentos, libro 42, fs. 106–119)
    en los artículos 19 a 28. En tal sentido, cobra relevancia
    el lugar ocupado por el docente de la materia dentro de la cual el
    tesista inscribe su tesis pues éste debe dar el visto bueno
    (art. 19). Tanto en el caso de Del Viso como de Cárcano, sus
    tesis se inscriben dentro del área de Derecho Civil y tanto una como
    otra no gozaron del visto de bueno de su titular, nada menos que
    Rafael García. Ambas fueron apeladas –posibilidad
    prevista en el artículo 21– pero la primera
    generó una especial tensión entre rectorado y decanato
    puesto que, contra ese mismo artículo, el consejo superior
    dio lugar a la apelación violando lo que era un atributo de
    la facultad. En lo que hace a la segunda, parece menos casual que
    nunca que Rafael García haya sido uno de los tres expulsados
    por el Gobierno Nacional a colación del escándalo:
    aparentemente había hecho más que defender la pastoral
    de Clara: había sido el hombre que impugnó la propia
    tesis.

     

    Notas

    1. Las tesis aludidas son: Ramón J. Cárcano.
      De los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos.
      Tesis para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia. Facultad
      de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba, 1884; y
      González, Joaquín V. Estudio sobre la
      revolución
      . Tesis para optar al grado de Doctor en
      Jurisprudencia. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
      Córdoba, 1885. Ambas se encuentran catalogadas en la
      Biblioteca Ricardo
      Núñez de la Facultad de Derecho de la Universidad
      Nacional de Córdoba pero sólo pudo verse allí la
      de Cárcano puesto que, hasta donde sabemos, el ejemplar de
      la tesis de González permanece extraviado. Por fuerza,
      estamos manejando la reedición de la misma en sus Obras
      Completas
      en la que sólo faltan los folios relativos a
      tribunal y padrino. En lo que hace a la tesis de Cárcano,
      la mayor parte del trabajo se desarrolló a partir del
      ejemplar que posee ese excepcional archivo que es el Instituto de
      Estudios Americanistas de la Facultad de Filosofía y
      Humanidades, UNC.
    2. Esta hegemonía, firmemente subrayada por
      Sarmiento en el Facundo, dio lugar a una
      representación unívoca de Córdoba de eficacia
      desmesurada. Parte de la consistencia de la representación
      sarmientina de la ciudad en tanto cerrada, conventual,
      conservadora y, por ende, virtualmente antimoderna por
      naturaleza ha sido explorada y ligada a otras representaciones
      del cambio de siglo en Agüero 2003. Allí mismo
      sugerimos que esa imagen, además, no agotaba la idea
      sarmientina de la ciudad ni el lugar que le otorgara en su
      propio proyecto. La necesidad de evitar que representaciones
      decimonónicas de la ciudad –que deben ser
      reconocidas como tales– se conviertan en presupuestos del
      análisis historiográfico ha sido formulada en
      Agüero 2004.
    3. Según lo afirma el propio Cárcano (1965:
      69) en un texto no exento de problemas de cronología
      y lo sugiere Levene (1935) respecto de
      González.
    4. Un documento interesante de esta percepción lo
      constituyen las insistentes caricaturas de Cárcano en
      Don Quijote, hacia el año noventa. En ellas, el
      cordobés es representado como un monito que trepa todo lo
      que sea necesario, incluso la cola del burro que lo alienta,
      Juárez Celman. Este último, cuyos méritos
      políticos son puestos de relieve por la
      representación –convengamos que no es lo mismo la
      sagacidad evocada por el zorro que la lentitud y torpeza
      sugeridas por el asno– permite además una lectura
      muy serrana de la figura, configuración que nos
      parece especialmente apropiada a toda una secuencia de
      imágenes y discursos propalados en el
      cambio de siglo que alimentarán una especie de borramiento
      urbano de Córdoba –de su carácter
      "docto"– en beneficio de su asimilación a la
      campaña. Esas imágenes y las asociaciones que
      estimulan constituyen en sí una cuestión. Algunas de
      las caricaturas han sido reproducidas en el catálogo de la
      exposición Del
      noventa al centenario
      . La política y el humor
      gráfico en Argentina (1898–1910)
      . Libros del Rojas. Buenos
      Aires.
    5. Colabora en la Revista de Córdoba y en
      los diarios Córdoba, El Progreso y el ya
      mencionado El Interior. (Cfr. la biografía elaborada por
      Levene, 1935).
    6. La lista no agota ni los nombres de los integrantes
      de la sociedad ni las inserciones logradas por sus miembros.
      Ellos son considerados a partir del recuerdo,
      explícitamente no exhaustivo, de Cárcano en sus
      memorias (1965:
      41).
    7. Cárcano 1965: 104–105.
    8. El marco legal para las primeras tesis lo constituye
      el Plan de Estudios para la Facultad de Derecho y Ciencias
      Sociales
      , aprobado por el Consejo de dicha Facultad el 12
      de julio de 1883. Presumiblemente, los conflictos desatados por
      las dos primeras –de José del Viso y Ramón J.
      Cárcano, respectivamente– dan lugar a la
      Ordenanza Reglamentaria de los exámenes de Tesis,
      sancionada por la Facultad con fecha 26 de agosto de 1884, que
      amplía de uno a tres el número de docentes encargados
      de dar el visto bueno al original de las tesis. Los documentos
      mencionados constan en el Archivo General e Histórico de
      la UNC. Las tesis, por otra parte, eran usualmente redactadas
      en un tiempo que difícilmente excediera un mes –son
      habituales, por el contrario, las menciones a diez días de
      intenso trabajo. González, que afirma haber dedicado a la
      escritura tres meses,
      constituye una excepción. Algunos de los aspectos formales
      de las tesis en una etapa posterior a la de este trabajo han
      sido señalados por González, M. (1996: 192 a
      196).
    9. Cárcano (1965:57–58) señala que estos
      exámenes "constituyen una atracción prestigiosa y
      amada de la sociedad de Córdoba".
    10. Entre ellas la generada por un problema de
      cronología alimentado por Cárcano quien, en más
      de una ocasión, insiste en ser el primer tesista del nuevo
      sistema de evaluación.
      Como ha señalado Waldo Ansaldi (1991), aquí
      Cárcano yerra. En efecto, no sólo es su
      condiscípulo y amigo José del Viso el primer tesista
      sino que su trabajo –De la Libertad de
      sucesión
      , 1883– es también el que genera la
      primera reacción de los sectores
      católicos.
    11. La década del ochenta está signada por
      reveses nacionales a las fuerzas católicas. En
      Córdoba, la Iglesia debe añadir a las derrotas
      representadas por las leyes de educación común,
      registro y matrimonio civiles una serie de eventos en los que se daña
      su médula. El nombramiento de maestras protestantes para
      la Escuela Normal
      –resistido pero ejecutado– es uno de ellos. Pero
      también la Universidad es el espacio de múltiples
      derrotas: las primeras tesis, no aceptadas por quien debía
      hacerlo –según Reglamento, el entonces titular de
      Derecho Civil, Rafael García, representante laico del
      pensamiento clerical y la institución religiosa–
      fueron recibidas y aprobadas luego por intervención del
      núcleo de docentes liberales y, en el caso de
      Cárcano, mediando la enérgica intervención del
      Estado nacional.
    12. Para una sinopsis de las tesis ver, al final,
      "Argumentos".
    13. Según Cárcano (1965: 67–68), de la
      impresión reglamentaria de la tesis (consigna cincuenta
      ejemplares aunque el reglamento estipula veinticinco), se pasa
      a una de tres mil destinada a satisfacer pedidos de las
      provincias tanto como del exterior.
    14. Entre 1887 y 1890 Cárcano es convertido por
      Juárez Celman en Director de Correos y Telégrafos. Ese breve ciclo
      concluye abruptamente con el movimiento revolucionario del
      noventa, la renuncia de Juárez Celman a la presidencia y
      la del propio Cárcano a su función. Luego de esa
      coyuntura, aunque sin mucha convicción, el cordobés
      se aleja momentáneamente de la vida
      política.
    15. Cfr. Levene 1935
    16. En 1890 el Consejo de Facultad reconfirma los grados
      concedidos en 1886 y habilita a González a retirar sus
      títulos de Abogado y Doctor.
    17. Es decir, al "sentido concreto" que reviste la
      justicia y el derecho en una comunidad particular. Cfr. Geertz
      1994 : 204
    18. Quizás sólo pueda darse a esto su cabal
      importancia por contraste con el curso de la profesionalización
      local del derecho en el siglo XX; proceso del que sobresale la
      marcada orientación al ejercicio de la profesión en
      tanto abogado / intérprete en detrimento del costado
      crítico / legislador. Es cuestión de mera observación advertir
      que la amplia mayoría de los noveles abogados, minuciosos
      aplicadores, conciben la investigación y el debate
      en su propia área como lujos intelectuales, innecesarios
      una vez que la ley ya ha sido escrita. Consecuentemente, la
      cantidad de tesis presentadas en los últimos cincuenta
      años es exigua respecto del cambio de siglo.
    19. En él, González señalaba que los
      rasgos terribles de la conquista española habían
      encontrado en Córdoba un espacio privilegiado de
      expansión: "….habiendo sido elegida como asiento de un
      obispado, y también de la Compañía de
      Jesús, en una época, y bajo un gobierno que no
      conocía o no quería conocer los principios del
      patronato regio, quedó ella por completo en manos de los
      propagandistas católicos, que apoderándose con mano
      de hierro del espíritu de
      las masas, acabaron por subyugarla e imponerles las ideas de
      abyección y esclavitud moral que lleva
      consigo el dogma católico apostólico romano, y
      establecer un gobierno teocrático que absorbía
      absolutamente al hombre, al ciudadano, al padre, al hijo […]
      sus cátedras, como las de los otros colegios, todos
      eclesiásticos, regulares o seculares, no transmitían
      otra enseñanza ni otra
      costumbre que las indispensables para servir a la Iglesia y al
      gobierno monárquico del cual dependían […] y estas
      ideas y estos hábitos bárbaros que fueron la primera
      educación de estas colonias […] inoculados en las masas
      ignorantes, fanatizándolas, acabaron por disponer un
      pueblo eminentemente teocrático". (1883:
      394–395)
    20. Cárcano 1884: 16 (los subrayados son
      nuestros)
    21. Las alusiones son múltiples. "El Dr. Vélez,
      al fijar nuestro artículo no se ha inspirado en
      ningún otro [código], sino que lo ha tomado
      textualmente de Massé y Vergé, anotadores de
      Zacharioe." (27); "El legislador al penar el adulterio, se ha
      encontrado con dos sistemas a seguir. El uno que
      le permita castigarlo por el lado material y pecuniario […] y
      por el lado moral.[…] Nuestro Código ha seguido esos dos
      sistemas […] Con esta crueldad de cree hacer sufrir a los
      padres" (73–74); "No sé cómo puede armonizarse
      esta disposición con las que he estudiado anteriormente.
      […] El Código Francés concede igualmente alimentos a los hijos
      adulterinos, y lo han imitado en esta disposición tan
      humana, la mayor parte de los Códigos Europeos.El proyecto
      de Freitas y el Código Oriental sancionan también
      este principio, pero ninguno incurre en la remarcable
      inconsecuencia de hablar de reconocimientos voluntarios
      después de prohibirlos completa y absolutamente
      …"
      (77–78–79, los subrayados son nuestros);
      etc.
    22. Sobre un total de 34 autores y legisladores citados
      en la tesis de Cárcano sólo 3 son nacionales. 8 son
      españoles y 23 franceses. Más allá de ellos
      están los códigos de diversos países y algunos
      pocos referentes germánicos.
    23. Cárcano 1884: 68–69 (los subrayados son
      nuestros)
    24. La creciente importancia de Buenos Aires como centro
      ordenador de todos los intercambios –producto,
      íntegramente, del siglo XIX– y la consecuente
      alteración del propio eje económico e imaginario
      cordobés encuentran también su relato en las memorias
      de Cárcano. Su bisabuelo, rico feudatario federal,
      tenía su estancia en Chuñahuasí, paraje del
      norte cordobés cuya referencia se adelgaza actualmente
      hasta el borramiento. Allí alimentaba su prosperidad
      material y ejercía su poder patriarcal. Cuando, en los
      ochenta, Ramón decide comprar un campo en el que cumplir
      un sueño rural que se precipita demasiado, su opción
      recae en unos terrenos situados en pleno corazón de la pampa
      húmeda, próximos a Villa María, en los que
      instala su estancia, durante un tiempo convertida en campo
      experimental de la Escuela de Agronomía de
      Córdoba.
    25. González 1885: 173
    26. "El territorio es el cuerpo de la grande alma
      nacional, y ejerce sobre ésta la misma influencia que el
      cuerpo sobre el alma humana; un país montañoso, lleno
      de accidentes y
      espectáculos de gigantesca grandeza, hará nacer en
      sus habitantes el valor, la fuerza, la independencia; lo mismo
      que los grandes llanos de interminable longitud inocularán
      en los suyos anhelos y tendencias grandiosos, horizontes
      despejados, inmensos; los países insulares hacen a los
      hombres concentrarse en sí mismos, y progresarán
      rápidamente; y en fin, los pueblos reciben de la
      naturaleza su carácter dominante […] pero así como
      la ley de la diversidad es la que rige el mundo material, ella
      se manifestará en la humanidad misma […] no podemos
      dudar, como dice Laurent, que siempre habría razas
      diversas, y por lo tanto, diversidad en el desenvolvimiento
      intelectual y moral que tiene su principio en la raza […]
      cada una comprende de una manera peculiar la vida, su misión, la moral, la religión,
      y aun el derecho. […] estas mismas leyes físicas
      producen a su vez la unidad del lenguaje y de la
      religión, admirables vínculos que forman la unidad
      nacional, la unidad de alma y de cuerpo…" González 1885:
      334
    27. González 1885: 173
    28. La centralidad que González otorga a
      España, a la Iglesia a ella asociada y, muy especialmente,
      a la orden jesuítica en el destino histórico
      argentino constituye una regularidad fuerte en sus primeros
      textos. Su valoración, radicalmente negativa, será
      prontamente morigerada por el González nacionalizado y
      aún completamente revisada en los textos escritos a partir
      de la década del noventa. En este momento el riojano
      está ya profundamente comprometido en la empresa de construcción de la
      nación y advierte claramente la necesidad de suturar
      –mediante un relato nacional que prefiera la
      tradición a la historia (cfr. González
      1888)– el abismo histórico abierto por la revolución de mayo para
      dar un fundamento a la nacionalidad claramente alternativo a la
      marea inmigratoria. El rescate de España resulta entonces,
      para él como para muchos otros, ineludible y con él
      la dulcificación de su correlato
      religioso–institucional. Esto ha sido sugerido en
      Agüero 2003 y desarrollado en Agüero
      2005.
    29. Y se trata, sobre todo, del fanatismo de las "clases
      altas" (1885: 242), capaz de incidir en políticas de
      Estado.
    30. González 1885: 245. Los subrayados son
      nuestros.
    31. En la nota 18 se citan algunos de pasajes
      significativos del texto. En el mismo, González
      insistía en la "barbarie" de la dominación
      monárquica y jesuítica a la vez que la señalaba
      como una especie de refugio natural para la misma por ser la
      ciudad, como la propia dominación, "sombría y
      estrecha" (1883: 398). El Facundo, a más de ser una
      referencia explícita de este texto breve, constituye un
      efectivo intertexto que opera en la consideración espacial
      y social de la ciudad. También González vincula el
      rol de Córdoba como asiento de la dominación
      jesuítica al ánimo contrarrevolucionario: "Ese
      espíritu falsamente religioso estuvo a punto de hacer
      fracasar la gran revolución de mayo" (1883: 397). No
      parece, por otra parte, sorprendente que un ataque tan puntual
      a la consistencia cultural ciudadana fuera eludido, bajo la
      forma de la generalización, en un texto con destino
      académico como la tesis.
    32. En cuya tesis se citan siete españoles frente a
      cuarenta y un franceses y treinta y nueve autores
      nacionales.
    33. Cfr. García 2001

     

    Agüero, Ana Clarisa; (**)

    (**) Becaria Interna de Postgrado Tipo I
    CONICET

    Pertenencia institucional: CIFFyH–UNC /
    CONICET

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