- Trayectorias
- Naciones, centros y
modelos - Cárcano
- González
- Del
espacio local al espacio nacional - Argumentos (sinopsis de ambas
tesis) - Material
documental - Bibliografía
citada - Breves
apuntes posteriores - Notas
La presente ponencia explora unas representaciones
locales sobre el espacio nacional y sobre el lugar en
él ocupado por Córdoba. Se trata de imágenes urdidas en una
década que, como la del ochenta, resulta enormemente profusa
en ensayos por definir tanto unos
bordes materiales y simbólicos
para el espacio nacional como los lugares relativos ocupados por
los ámbitos menores que lo integran. Se trata, también,
de representaciones aún muy condicionadas por el espacio
local en el cual tienen lugar y que serán luego
sustancialmente redefinidas cuando la situación
institucional y social de quienes las despliegan se altere en el
sentido de una nacionalización de sus figuras y
preocupaciones.
Admitiendo que imágenes de ese tipo pueden ser
rastreadas en una multitud de personajes, aquí nos centramos
en un segmento de dos trayectorias modélicas como las de
Ramón J. Cárcano
(1860–1946) y Joaquín V. González
(1863–1923); trayectorias en las que puede identificarse
con meridiana claridad tanto un momento intelectual y
políticamente formativo –coincidente con su etapa de
estudiantes– como un momento posterior de franca
nacionalización. La opción por ese primer segmento en
el cual estas grandes figuras nacionales
aún no son tales obliga a situar esa porción menos
conocida de sus vidas e inclina a tomar por fuentes principales unos
productos tempranos, sus
tesis doctorales, que merecen
también cierta atención en tanto
objetos.1 Sobre ellas se ensaya una lectura transversal que
intenta relevar los núcleos significativos de su mirada
sobre Córdoba y la nación. Estos documentos son puestos en
diálogo sólo
tangencialmente con otros materiales que permiten situar mejor
sus trayectorias o, eventualmente, contrastar ciertas
formulaciones que expresan desplazamientos relevantes.
La modesta hipótesis que guía
esta intervención es que las representaciones de lo nacional
y lo local subtendidas a estos escritos tempranos de
González y Cárcano están aún sensiblemente
condicionadas por una situación objetivamente anterior de la
propia ciudad –esto es, su antigua centralidad
colonial– pero también por una consistencia cultural
que ellas mismas vienen a torcer y que se caracteriza por la
hegemonía –aunque no la exclusividad–
católico conservadora2. Mientras que ese primer
elemento es sugerido por la propia fuerza de las intervenciones y
la naturalidad con la que se tratan localmente "grandes"
cuestiones nacionales para torcerlas, el segundo se expresa tanto
en la potencia anticlerical de ciertas
afirmaciones como en el hecho mismo de que los conflictos que ellas empujan a
la superficie tuvieran en esos años resoluciones
tendencialmente secular–nacionales.
Ramón J. Cárcano, cordobés, y
Joaquín V. González, riojano nacido en Nonogasta,
realizaron su preparatorio en el Colegio de Monserrat y sus
estudios de Derecho en la Universidad de Córdoba.
Ambos dejan la ciudad una vez rendidas sus tesis y a los fines de
trasladarse a Buenos Aires a ejercer sus
respectivas diputaciones nacionales, asumidas en los dos casos a
una edad inferior a la constitucionalmente estipulada3
. Sus grandes trayectorias vienen luego de aquel momento y
la flamante capital de la Nación es clave como
espacio de nacionalización de estas figuras. Hasta allí
tenemos sólo biografías breves, redes familiares y vínculos
políticos establecidos en la etapa de estudiantes, algunos
de ellos muy significativos a nuestro juicio en el diseño de una clase gobernante nacional y de
un abanico de figuras intelectualmente expectables. Hemos
sugerido en otro sitio (Agüero 2003 y 2005) que Joaquín
V., sobre todo, será un gran nacionalizador de figuras
cordobesas desde el ejercicio de sus ministerios; pero esa
posición aún está lejana del momento que nos
ocupa. Cárcano, por su parte, es un personaje nacionalizado
por el juarismo en la propia década del ochenta con una
velocidad que preocupa a
muchos de sus contemporáneos. Su nombre, tempranamente
asociado a la figura del advenedizo,4 suena
insistentemente para la sucesión presidencial a tres
años de instalarse en Buenos Aires; circunstancia que
sí está mucho más próxima al momento de
producción de ese
artefacto formidable que acabó por ser su tesis, disparador
de firmes y estratégicas simpatías nacionales como la
de Wilde.
Cárcano, que había sido ya Secretario de la
Gobernación de Antonio del Viso y presidente de la juventud que levantara la
candidatura de Roca, es en el mismo año en que presenta su
tesis director del periódico local El
Interior. González, por su parte, interviene en la
prensa local desde 1881 a
través de textos breves y versos juveniles que luego
decidiría no reeditar.5 A fines de los setenta
ambos son contertulios de la Sociedad Literaria Deán
Funes dirigida, al igual que su periódico El
Pensamiento, por Cárcano. De los integrantes de esta
asociación universitaria –compañeros de aulas
todos– saldrán, al menos, un futuro presidente
(Figueroa Alcorta), cuatro gobernadores (Cárcano,
González, Figueroa Alcorta y Félix T. Garzón),
varios diputados nacionales (además de nuestros personajes,
Adán Quiroga, de Catamarca) y un miembro de la Suprema Corte
de Justicia (Cornelio Moyano
Gacitúa).6
Cárcano y González comparten espacios en la
Córdoba de fines de los setenta y comienzos de los ochenta y
los seguirán compartiendo cuando sean figuras nacionales del
régimen; a pesar de la cesura habida entre juaristas y
roquistas, hacia 1890, cuando la candidatura de Cárcano es
sacrificada, González figura en el núcleo reunido por
el cordobés para comunicar su forzada
declinación.7 No hay, sin embargo, demasiados
indicios de que los uniera un especial afecto, evidente, por
ejemplo, entre Juárez Celman y Cárcano, o entre este
último y otro juarista declarado como José del
Viso.
Desde 1883 el mecanismo de acceso al título de
Doctor en Jurisprudencia está
sujeto a las transformaciones introducidas por Avellaneda, que
fijan como requisito la realización de un trabajo escrito que, luego de
ser evaluado y aprobado, es enviado a impresión en cantidad
de veinticinco ejemplares y defendido en una instancia
pública.8 El momento del examen oral constituye
un verdadero ritual de pasaje con todos sus componentes: un
escenario irremplazable y simbólicamente cotizado –el
Salón de Grados de la Universidad–; un grupo reducido de iniciados /
consagrados que conducen el ritual –el rector y los
académicos que han evaluado el escrito–; un grupo de
semi–iniciados –el cuerpo de replicantes, compuesto
por egresados recientes y alumnos del último año,
encargado de discutir las proposiciones accesorias del
tesista–; un público profano que el ritual reúne
tanto como aísla; y, finalmente, el acotado grupo de
jóvenes que en y por esa ceremonia opera un
verdadero cambio de estado.9 Esta
puesta en escena de la lid intelectual, socialmente necesaria y
onerosa, es administrativamente previsible; está allí
para confirmar lo que ya se sabe, que el examen oral será
aprobado porque ya lo ha sido el escrito.
Más allá de precisiones menores,10
estas tesis tienen en su momento un carácter modélico:
parecen marcar entonces tanto los rasgos formales de los textos
como las formas sociales de desarrollo del nuevo ejercicio
académico. En tanto textos en gran medida inaugurales una
cosa queda clara desde su presentación: las dificultades que
debería sortear todo pronunciamiento contra una Iglesia que pierde terreno en
mayor medida que eficacia
imaginaria.11
La tesis de Cárcano es un ejemplo clásico en
la historiografía local relativa a la etapa, y no por
casualidad; ella constituye en su momento un verdadero artefacto
que activa toda una serie de fuerzas concurrentes. La propuesta
de igualdad civil de los hijos
ante la ley es un tópico explosivo y
singularmente adecuado para atacar tanto el Código Civil como la
intromisión eclesiástica en las cosas civiles. Es un
caso en el cual se cuela el mundo de titánicas luchas entre
Iglesia y Estado.12 La candencia del debate por el registro civil y la educación laica no puede sino
alentar la inmediata reacción eclesiástica, la
consecuente respuesta liberal local y la sucesiva
intervención nacional que hace rodar un vicario, tres
docentes universitarios y un
prelado como expresión de fuerza estatal. Como sugerimos,
Wilde es muy protagónico en esta coyuntura que parece
generarle un indeclinable afecto por Cárcano pero, más
allá de él, el evento constituye la primera gran
proyección nacional del cordobés puesto que permite
catalizar un conflicto radical y expresar
mediante la figura del joven victimizado por la intolerancia la
imagen de un orden agredido en
el cual parecen deber estar, por ello, las mejores
causas.13 Cárcano parece tener una conciencia muy clara sobre el
cambio de situación que promete ese momento, cambio siempre
estimulado por la figura protectora de Miguel Juárez Celman.
El provinciano escándalo de la tesis abona una
carrera política de larga
duración mucho mejor que su temprano desempeño
nacional.14
La ardua resistencia clerical suele ser
presentada como evidencia del consabido carácter tradicional
–"estacionario" gustaba decir Sarmiento– de la
Córdoba de fin de siglo. La fluidez con la cual Juárez
Celman impone la aprobación de la tesis, la defiende en la
instancia oral en medio de vítores estudiantiles, y una
porción de la población universitaria
celebra la intervención nacional puede ser exhibida como
contraejemplo. Para eso hay que estar dispuesto a conceder a este
heterogéneo pero nada reducido núcleo liberal de los
tempranos ochenta una presencia cultural –no sólo
política– significativa sin cuya consideración, a
nuestro juicio, no puede entenderse muy bien cómo se llega
luego a la Reforma Universitaria.
En el caso de González, su tesis es presentada al
año siguiente sobre un terreno abonado por la anterior. Con
ella, incluso cuando la anima una radical voluntad de escindir
las potestades de la iglesia de las del estado, no hay
escándalo, aunque, según Levene, la censura se
efectiviza en dos capítulos que no pasan a
impresión.15 Incluso en esa circunstancia que, de
momento, no hemos podido verificar creemos necesario reconsiderar
una política de concesión menor –ensayada
también con José del Viso– tendiente a eliminar
las objeciones al escrito y allanar el camino al examen oral. En
los casos en que el escándalo puede ser limitado hay una
suerte de regularidad en esa dirección que no altera
en nada el resultado. González introduce, no obstante, una
inquietud de otro tipo, relativa a quiénes están
dispuestos entonces a activar su defensa dentro de un marco de
solidaridades que presumimos menor. Que la situación no fue
la deseada lo sugiere el hecho de que espera cuatro años
para retirar su credenciales.16
Las cuestiones tematizadas por las tesis remiten a
códigos que suponen un alcance nacional. Superficialmente
aluden, por ende, a un territorio homogeneizado por el reinado de
la norma común que puede no tener lugar todavía
–o no por completo– pero que necesariamente se
instala en el horizonte deseado. Si algo caracteriza la
sensibilidad legal17expresada por el conjunto
de los tesistas es la convicción de que el derecho produce
nación, incluso cuando presuma expresarla. Precisamente, las
revisiones se instalan en el espacio abierto por un desajuste
general entre la comunidad real y la deseada,
motivo por el cual toda impugnación a un artículo
puntual conlleva el rechazo genérico a la concepción de
que emerge y al tipo de individuos y de sociedad a los que
inclina.
En la evaluación de las
limitaciones de la ley existente, en la consideración de
unos fundamentos que garanticen la vigencia de un derecho
anterior a toda norma a la vez que expresen la particularidad de
un pueblo original, se identifican tanto valoraciones
territoriales como modelizaciones relevantes en el diseño
del espacio imaginario de la nación representado como
realidad histórica o como prospectiva.
Como sugerimos inicialmente, éstas parecen
tributarias de una centralidad perdida que, entre otras cosas,
alienta a estos estudiantes de Córdoba a intervenir
enérgicamente en cuestiones reputadas nacionalmente serias.
Aunque ese vigor trasunta la certeza de no ser una excepción
en el paisaje nacional –indudablemente presume el movimiento porteño en la
misma dirección– también parece bastante clara la
valoración de Córdoba como espacio de emergencia y de
propalación de la palabra.
Sin temor a la ley ni a sus defensores y comentaristas
consagrados, Cárcano considera la insuficiencia del Código Civil respecto de
la cuestión que le ocupa y arremete contra él y contra
su artífice.18 Esta polemicidad es también
sensible en la tesis de González, quien vuelve sobre
tópicos radicalmente reñidos con el poder eclesiástico que,
ya desplegados dos años antes, no vieron la prensa hasta la
publicación de sus Obras Completas.19 Ese
carácter polémico es propio de esa década
cordobesa y contrasta con la posterior pérdida de
tensión en la mayoría de las tesis.
Cuando Ramón J. Cárcano remarca el
carácter retrógrado del Código Civil ataca, por
extensión, la propia naturaleza de su autor tanto
como la de la nación que lo adopta. Encuentra que el
Código, "inmenso campo donde se divisa la luz centelleante de las
innovaciones modernas y donde también se encuentran
prescripciones injustificables" (15), encierra una especie de
contradicción constitutiva de un pueblo que de
"súbdito" se vuelve "soberano" e instala, por ello mismo,
trabas al "progreso de las ideas" (14). No sólo el
"espíritu de la ley" pierde correspondencia con el
"espíritu del pueblo" en nuestro Código sino que
éste expresa una suerte de desperdicio histórico
inicial.
"Nosotros, pueblo joven, que recién nacía y se
agitaba en todas las esferas de la actividad humana, sin males
crónicos y sin tradiciones seculares,
ofrecíamos una tierra fecunda a los ensayos
liberales, al establecimiento de prácticas civilizadoras en
armonía con el derecho natural, y con los
principios que el hombre con su sola
existencia proclama."20
La escasa profundidad histórica con la que
Cárcano postula esa especie de punto cero es evidente
respecto de muchos de sus contemporáneos, entre ellos, del
propio González. Pero esa sucinta formulación de la
tragedia histórico–jurídica argentina no deja de
contener silencios relevantes. A qué adjudicar la fluida
nacionalización de una "filosofía extraviada" (16) como
la de Vélez sino a algún tipo de acuerdo más
generalizado, poco resistido. Allí donde González
hubiera presumido, más o menos deliberadamente, el origen
cordobés del codificador, Cárcano disloca de toda
referencia local su crítica moderna al
código. No otorga ningún valor explicativo a la
pertenencia cordobesa de Vélez ni a su formación
claustral; obedece a "viejas y absurdas prácticas" (37) no
más cordobesas que otra cosa. En rigor, Cárcano parece
encontrar absolutamente natural que el codificador haya salido de
esa universidad y adjudica antes, por ello, las inconsecuencias
del texto a limitaciones
individuales y malas importaciones y mixturas.
Vélez es, en todo caso, una suerte de mal
bricoleur21 que sigue al Código
Francés en sus peores puntos –aquellos de los cuales
se alejan incluso los países de Europa que lo toman por modelo– y que lo mixtura
con otros instrumentos legales regresivos. La corrección de
los desvíos del Código no parece tener otro requisito
que provenir de una razón ilustrada y, por ello, implica ya
una búsqueda de modelos del otro lado de
Atlántico. Si un cordobés erró en esa iluminación, otro
cordobés puede volverse su artífice. La ciudad en
sí no resta ni agrega nada como tampoco lo hace otra ciudad
como Buenos Aires.
En efecto, las referencias nacionales son
escasísimas: se limitan a unas rápidas citas de Pedro
Goyena y Lisandro Segovia y a una mención aprobatoria a una
intervención de Cambaceres como convencional
(170)22 Mientras que las primeras son citas formales
que refuerzan la idea del canon, la última se exhibe como
una voz aislada que no ha hecho mella en la norma. Cárcano
no parece en absoluto estar viendo un centro de mayor
jerarquía en Buenos Aires, motivo por el cual el modelo debe
ser foráneo aunque su elección no carezca de
complejidad.
"En Inglaterra se piensa muy al
contrario que nosotros.[…] Los ingleses opinan que el
escándalo de la publicidad tiende marcadamente a
disminuir el número de los adulterios. La experiencia
antigua [entre los germanos] los apoya […] Montesquieu tenía la
misma opinión […]
Nuestro Código no sólo es ilógico y
contradictorio al prohibir la filiación adulterina, sino
también improducente e ineficaz en su
propósito.
De esta manera lo presentan sus disposiciones
particulares, la vida social de los pueblos más morales
del mundo, y la palabra ilustre de un eminente
pensador."23
Así son puestos de relieve los modelos posibles.
En primer término, la mención a Montesquieu prolonga la
idea de que sólo hay una Francia que rescatar –en
la que Ilustración y revolución se
confunden– que ha sido oscurecida por el código
napoleónico tomado como modelo por la mayoría de los
países occidentales. Cárcano percibe respecto del
tratamiento de la condición de los hijos una especie de
retraso generalizado y busca, en todo caso, desempeñar en
esta nación el rol iluminador –aunque
jurídicamente irrealizado– de Tissot en Francia. Por
esta vía, el esfuerzo por poner en sincronía Argentina
y Europa se convierte en un singular desplazamiento hacia el
pasado. En la búsqueda de un modelo contemporáneo,
sólo Inglaterra ofrece disposiciones cuya razonabilidad
parece derivar de su eficacia práctica.
La aspiración ilustrada de Cárcano, que choca
en muchos puntos con ese marco jurídico nacional, es
cualquier cosa menos un desvío individual. Sus objeciones,
sus prescripciones, sus presupuestos, prolongan los de
una tendencia que es fuerte en la ciudad en ese mismo momento.
Dos ex gobernadores lo amparan y a ellos dedica su tesis; todo un
grupo de universitarios expectables lo celebran y junto a ellos
creerá lícito tentar el poder. En algún sentido,
el joven Cárcano advierte la cuestión nacional pero no
aún la centralidad que adquiriría su capital, esa
"patria chica" defendida por Tejedor que un hombre de provincias, de la
"patria grande", llega a conquistar en el ochenta. La opción
de afincarse en Buenos Aires en la segunda mitad de la
década bajo el auspicio de Juárez Celman alimenta una
nueva mirada sobre esa ciudad a la que pronto privilegia respecto
de sus muy allanadas perspectivas de ascenso en el ámbito
local. Lo precipitado de ese desplazamiento y de sus
fantasías presidenciales se mostrará en el año
noventa; especie de súbita toma de conciencia de que el
lugar de Córdoba ha cambiado.24
Al abordar la cuestión de la revolución,
rápidamente dislocada del ámbito del derecho penal, Joaquín V.
González resalta su ambigua inserción entre el derecho internacional y el
derecho constitucional. Aunque
releva los criterios disponibles para determinar en términos
internacionales la justeza de una revolución, no sólo
admite que ésta es considerada normalmente una cuestión
de hecho sino que todo su planteo presume el carácter
estatal del problema y lo imperioso de su abordaje por el derecho
político constitucional. La clave de lectura de la
revolución en Argentina, de esas verdaderas revoluciones
caracterizadas por su carácter progresista y transformador,
es taxativa: hubo dos revoluciones, la de 1810 y la de 1852
(200–282). Esta última inauguró, a su juicio,
nuestra vida nacional y de su conclusión se espera el
establecimiento del orden. El objetivo de la pesquisa es
deliberado: evitar la revolución mediante la previsión
legal de esa otra forma de revolución pacífica, gradual
y dirigida representada por la reforma.
Para González, al igual que para Cárcano, el
derecho de un pueblo expresa condiciones que le son particulares.
A diferencia de él, antes que espirituales estas condiciones
le parecen "internas" y "externas", sociológicas e
históricas las primeras, topográficas y climáticas
las otras; ninguna explica por sí la constitución de un
país. En todo caso, para que el Estado sea la
expresión jurídica de la unidad del alma nacional argentina parece
necesario vencer la diversidad de nuestra topografía y clima así como la incultura
de gran parte de nuestro suelo, rasgos que habrían
dificultado la emergencia de una nacionalidad
original.
"¿no tenemos miles de leguas pobladas de habitantes
sometidos por completo a la acción de la naturaleza,
ya sea en la cima de las montañas, en la aridez de los
desiertos, ya en medio de selvas interminables, ya a la margen de
inmensos ríos, los más de ellos navegables? Tenemos,
pues, en nuestro enorme territorio todas las circunstancias
físicas que presenta el globo, y ese territorio en su mayor
parte inculto."25
Para González, la Argentina ha vivido décadas
de revolución continua porque aún no ha logrado
estabilizar su forma, es decir, homogenizar bajo un orden
jurídico una evolución
sociológica e histórica diferencial y un territorio
radicalmente diverso.26 No se trata de algún
determinismo natural –González insiste en que la
mirada debe atacar los dos grandes frentes de la naturaleza y la
sociedad– sino, en todo caso, de que el principio general a
partir del cual se mira impone reconocer que la incultura no es
sólo del suelo sino también de los grupos que lo habitan. Esos
temples particulares alentados por el territorio no han sido
aún completamente fusionados en un carácter ni en una
ley nacionales y, para que eso suceda, se impone un
reordenamiento desde la base.
"…el único medio de neutralizar esas influencias,
[…] de sacudir el letargo de los desiertos y llanuras abrasadas
por un sol enervador, es hacer que la atención de los
hombres se vuelva al seno de la tierra, al fondo de los
ríos, a esos inmensos llanos cubiertos de verdura y de
tesoros, que sólo esperan la extinción de las querellas
civiles para entregarse al agricultor; es hacer que el individuo se vincule a la
tierra como la planta, que fundemos, en una palabra, una nacionalidad propia, genial,
imperecedera…"27
Esta percepción sugiere no
sólo el carácter artificial del estado y el derecho en
cuestión sino también que González, muy a tono con
la tópica roquista, espera del disciplinamiento de la fuerza
de trabajo buena parte de esa
homogeneización política y moral. Si la grilla
interpretativa de todo derecho nacional le parece universal, una
particularidad argentina es la incidencia sustantiva de las
condiciones externas, sensible sobre todo en unas mayorías
que reproducen esos temples expansivos y frente a las cuales no
existe ningún "pueblo más poseído de ese
espíritu revolucionario" (200).
En términos de condiciones "internas" los dos
rasgos señalados constitutivos del legado nacional son el
coloniaje y la impronta eclesiástica,28
cuestiones que exasperan a este González joven pero que no
son matizadas regionalmente en la propia tesis. Si ésta se
confronta al ya mencionado texto de 1883 el panorama adquiere
mayor nitidez. En aquel, es sobre todo Córdoba la ciudad
enervada por la "doble agresión" (1885: 347) colonial y
jesuita; es fundamentalmente ella el espacio inyectado de atraso
y barbarie capaz de contaminar al resto. Sus claustros, muy
especialmente, le parecen el caldo de cultivo del fanatismo
religioso29 y la incultura generalizada que, en la
tesis, reencuentra en las mayorías argentinas y que se
presenta como argumento supremo de la democracia
restringida.
La noción, subrayada en la tesis, de que ese modo
de vivir la religión necesariamente condena a la
quietud y la esterilidad del pensamiento parece la
extensión al ámbito nacional de una verificación
local. Así, los rasgos de la colonia en Córdoba
explican, en su expansión, la contradicción
constitutiva sobre la que debe erigirse una nacionalidad que
estima en estado de convulsión permanente incluso en los
ochenta.
"Ningún pueblo moderno se halla más
influenciado que el nuestro por esa educación religiosa, llevada a su mayor
extremo […] Los establecimientos de educación fueron
verdaderos conventos donde se instruían y educaban servidores de la iglesia, pero de
ninguna manera servidores de la patria, y que en vez de preparar
una generación robusta, física y moralmente, sembraron en todas
partes los gérmenes de los tiranos y de las revueltas que
han devastado nuestro suelo, y cuyo espíritu aun subsiste en
muchas de nuestras leyes. […] colegios y
universidades […] donde brillantes inteligencias se
esterilizaron, y donde corazones jóvenes perdieron su
patriotismo… […] Y se comprende que aquella vida monacal, y
aquella educación teológica encarnada en la juventud
que estudiaba en sus colegios y en las masas que dirigían
con sus prácticas supersticiosas, fue una de las causas
porque la revolución no se llevó a cabo con la
felicidad que era de desearse…"30
El pasaje representa un claro ejemplo de expansión
de tópicos aplicados en 1883 a Córdoba. La
confrontación entre ambos textos evidencia, además de
la dislocación espacial, cierta moderación de las
palabras en la segunda versión.31
Es precisamente esa mirada tendencialmente negativa del
legado colonial lo que inclina a una lectura doblemente
celebratoria de la Constitución de 1853; ella no sólo
parece inaugurar el proceso de unificación
sino que, tan o más importante, desvía la mirada de las
fuentes tradicionales desoyendo a España y recurriendo a
Estados Unidos y Francia cuyos
textos se cuentan, en opinión de González, entre los
más justos y avanzados. Consecuentemente, nuestra ley
fundamental pone diques a la convulsión y prevé su
propia reforma. Sin embargo, a más del "error peculiar"
(319) de abrir la brecha a un cambio constitucional total, para
González ese préstamo entraña un desajuste
fundamental: "…al transplantar a nuestro suelo las instituciones de los Estados
Unidos, instituciones que nacieron genialmente de aquel pueblo,
no era posible que resultara igual preparación en el
nuestro." Nuevamente, una consideración respecto del
desajuste entre ideas derivadas y sociedad.
En algún sentido, del afuera sólo pueden
esperarse sugestiones porque las mejores medidas sólo
parecen poder provenir de una consideración muy
específica del espacio nacional y las diferencias
regionales. Incluso las opciones que más claramente tiendan
a la homogeneización deben atender a esa miríada que
intentan suplantar, percepción manifiesta en las numerosas y
sustantivas lecturas–de–autor–nacional de
González; lecturas que incluyen a Sarmiento, Mitre,
Fragueiro, J. M. Gutiérrez, Ramos Mejía, V. F.
López, Quesada, Estrada, Alcorta, entre otros.
El antimodelo está más claro que el modelo
porque ya se sabe de qué no puede esperarse nada y porque se
desconfía en gran medida de una implantación cruda. La
convergencia de una argumentación
histórico–filosófica y el espacio de la puesta en
discurso introducen incluso, a
nuestro juicio, una circunstancia interesante: impide, contra la
inclinación del siglo XIX cordobés, cualquier recurso a
España –supuesto operante incluso en las opciones de
lectura de Joaquín V.–32, precisamente
cuando ella está comenzando a ser reintegrada en narrativas
porteñas de la nación. González participa
sucesivamente de la impugnación y del intento de
reintegración de esa herencia como sedimento de lo
nacional. Mientras que esa primer relación con lo
hispánico caracteriza su etapa cordobesa y lo muestra como una voz aún
aislada en el ámbito local su conversión en figura
nacional y su singular capacidad para recuperar ese legado y
volcarlo en un relato de la nación guardan mayor coherencia
con el signo de su nuevo contexto.
En sentido inverso a España, la imagen de Francia
(siempre de la Francia ilustrado–revolucionaria) sigue
alimentando esta tendencia liberal que selecciona de ella figuras
y orientaciones pero que la reconoce indiscutiblemente como
centro. Centro, por lo menos, en dos órdenes puesto que
impone modelos propios pero también expande lecturas ajenas
y esto por la vía de la traducción tanto como por
la de la cita. Krause había llegado casi sin nombre
décadas antes a Córdoba, vía Ahrens (al propio
Joaquín le llevará un tiempo advertirlo); Tissot,
por su parte, es el traductor al francés de una buena
porción de la obra de Kant.33
Del espacio local al espacio
nacional
Revisemos algunas de las cuestiones centrales en la
mínima medida en que ellas pueden ser retomadas dentro de un
ejercicio como el presente. La consideración de Córdoba
subtendida a las tesis de nuestros personajes presenta ciertas
diferencias enlazadas a una diversa consideración de lo
nacional. Mientras que para Cárcano ese espacio resulta lo
suficientemente homogéneo y, por ende, la ciudad participa
como un centro entre otros de todos sus aspectos promisorios y
condenables, para González la diversidad territorial se
presenta como un obstáculo alimentado por un pasado de
coloniaje y hegemonía católica. Para ambos la
oposición entre iglesia y estado constituye un problema
presente pero sólo para González conforma un rasgo
constitutivo de larga elaboración; allí donde
Cárcano veía un punto cero para la instalación de
la ley el riojano encuentra un freno colosal al desarrollo
nacional.
La diversidad topográfica nacional remarcada por
González no tiene en la propia tesis un correlato tan claro
en lo que respecta a los factores sociológicos, pero
sugerimos que allí son extendidos al conjunto del país
rasgos que González atribuye a Córdoba y que, dados los
actores subrayados –entre ellos las universidades de
la colonia– no podrían corresponder a muchos otros
sitios.
Naturalizada como un centro del espacio nacional
en el caso de Cárcano, Córdoba parece desdibujarse como
tal en el de González. La expansión de sus rasgos al
conjunto de país, la identificación de estos con un
obstáculo a vencer por la ley (que debe separar radicalmente
Iglesia y Estado –1885: 181) permiten rescatar, no
obstante, como una imagen en negativo, el lugar protagónico
aunque impugnable concedido a la ciudad.
No hay en estas tesis tempranas elementos muy fuertes de
juicio respecto de cómo se está percibiendo Buenos
Aires. Sugerimos que Cárcano no encuentra todavía en
ella ningún centro excepcional de donación de
significados pero, evidentemente, para González los autores
"argentinos" por él leídos –casi todos
porteños– sí expresan unas perspectivas mejores
que las que impugna, cosa que sugiere una mirada más
ávida sobre el desarrollo político e intelectual de esa
ciudad. No huelga insistir aquí en
que Cárcano es local en Córdoba y sus perspectivas de
inserción son infinitamente más promisorias en ella que
las de González.
Pueden rastrearse a partir de otros materiales
múltiples contactos entablados entre el núcleo de
jóvenes del que participan nuestros personajes y otros
núcleos porteños. Las relaciones epistolares y políticas, los viajes, e incluso las
publicaciones facilitadas por unos a otros se generalizan
avanzados los ochenta. Aunque eso está en nuestro horizonte
de trabajo inmediato encontramos también relevante atender a
estos textos iniciales que guardan mayor independencia relativa
respecto de consensos posteriores y que se alejan también,
en muchos puntos, de los textos más difundidos de nuestros
personajes. En todo caso, ellos hacen a las primeras condiciones
de todos los contactos sucesivos mediante los cuales se elabora
lo nacional y se otorgan lugares relativos a ciudades y
regiones.
Cuando Buenos Aires se convierta en el suelo de sus
propias experiencias ambos ajustarán las cosas hacia una
consideración bastante clara de su centralidad; de igual
modo, la imagen de Córdoba será revisada; dulcificada
en el caso de González, recrudecida en el de Cárcano.
Es como si esa nacionalización porteña ya no permitiera
pensar a la ciudad como un centro alternativo; como si la
nostalgia se volviera posible a fuerza de debilitar hasta la idea
de un foco nocivo a la cultura nacional.
Argumentos (sinopsis de ambas
tesis):
El argumento de la tesis de Ramón J. Cárcano,
sumariamente descrito, es el siguiente. El Código Civil
Argentino elaborado por Vélez Sarsfield contiene
disposiciones aberrantes en lo relativo a la condición de
los hijos llamados ilegítimos; disposiciones que
emanan de una selectividad extraviada en cuanto a los modelos
jurídicos constituidos, en primer término, por el
Código de Napoleón y sus
comentaristas y, en segundo, por la legislación chilena.
Producto de esas repeticiones
alejadas de la razón pesa sobre los hijos nacidos fuera del
matrimonio o en matrimonios
que legalmente no podían ser tales el castigo que debiera
pesar sobre los responsables del delito –sea éste
adulterio o incesto. Como
principio, Cárcano postula la igualdad de los hijos ante la
ley a partir de una serie de desplazamientos: los hijos
adulterinos o incestuosos deben considerarse naturales y estos,
finalmente, son tan hijos como los legítimos y deben gozar
por ende de los mismos beneficios que aquellos. El caso de los
hijos sacrílegos –que Cárcano considera
también naturales a los fines legales– consume una
particular energía por tratarse de una superposición de
derechos incompatibles, los que
definen la pertenencia a una religión particular y los que
guían al estado. Hay intromisión estatal al considerar
separadamente el sacrilegio, sugiere Cárcano, pero no
resulta difícil advertir que la preocupación es
exactamente la inversa, es decir, que sea la religión la que
sigue imponiendo carátulas sobre desviaciones que sólo
a ella compete evaluar so pena de vulnerar los principios
de la ciudadanía civil
constitucionalmente garantidos, entre ellos, el de la libertad religiosa.
El planteo, absolutamente excepcional dentro del espacio
en que se realiza, tiene antecedentes ya ilustres en los debates
entre juristas de los pueblos civilizados. Cárcano se
limita a actualizar en Córdoba –ciudad en la que los
doctores en derecho constituyen entonces el único cuerpo
profesional con tradición y sólidas respuestas
corporativas– una discusión vigente en los países
europeos aunque escasamente representada en los cuerpos de leyes
efectivos. Contrapone a los modelos de Vélez sus propios
modelos y para esto precisa marcar la cesura entre dos Francias
(la del 89 y la que dio lugar al Código de Napoleón),
optando decididamente por la primera y sus continuadores, a la
vez que poner de relieve la legislación inglesa y germana.
El recorrido por los antecedentes españoles de nuestra
legislación le abre la jubilosa perspectiva de concluir que
las Partidas de Alfonso eran más progresivas en
muchos aspectos que el Código de Vélez y los que
proveen sus modelos.
El trabajo de Joaquín V. González tiene por
objeto el análisis de las
revoluciones en tanto expresiones del derecho de resistencia de
los pueblos. Este uso restringido del término hace del
problema una cuestión de derecho político antes que de
derecho penal puesto que González deslinda su significado de
las frecuentes asociaciones entre revolución, rebelión
y sedición, siendo estas últimas definidas como
reacciones a órdenes particulares cuyo castigo debe ser
penalizado. La cuestión para González es determinar las
condiciones en que movimientos de este tipo se gestan y prosperan
en nuestros países, para evitarlos. Dicha preocupación
se inscribe en un diagnóstico según el
cual la impronta colonial–católica, a fuerza de
opresión, habría alentado las ansias revolucionarias en
todo el continente (reelaboración nativa de la tesis de
Laurent –176). La insistencia de la Iglesia por mantener
posiciones en la etapa post–revolucionaria instala, a
juicio de González, un imperativo para el derecho
político: el de emancipar al estado de esas influencias y el
de garantizar que no sea invadido por ninguna autoridad ajena
(181).
La gran cuestión que atraviesa la tesis es la de
cuándo una revolución puede considerarse legítima
y cómo debe proceder un estado constituido frente a ellas,
es decir, un problema de derecho constitucional antes que
internacional. En primer término, incluso cuando se trate de
un derecho de los pueblos, la revolución no puede ser
legislada ni admitida por el poder establecido puesto que esto
iría en contra de su propia naturaleza. Se supone que el
gobierno y la constitución
garanten las libertades individuales y, en tal medida, sólo
son compatibles con ese tipo especial de revolución
pacífica que es la reforma, esto es, una revolución
encabezada por el poder y no contra él. Un movimiento
sólo puede transformarse en revolución en la medida en
que sea conforme con los principios –la conciencia el
primero de ellos– y, en tal caso, acabará por
imponerse al poder, ratificando su justeza por la voluntad
popular. De lo contrario, merece ser sofocada y castigada en
tanto rebelión, es decir, crimen político, normalmente
precedido por una serie de delitos comunes. La verdadera
revolución participa del principio del progreso (279), a
diferencia de la rebelión y se distingue de ella conforme se
la mire desde un punto de vista teórico o desde el derecho positivo: vista desde el
primero, es tal desde que aparece como idea en la mente de sus
autores; desde el derecho positivo, es tal desde que ha vencido a
la fuerza conservadora y, en tal sentido, siempre supone
víctimas (287–288).
(*) Trabajo presentado como ponencia en el X: Congreso
Interclaustros de Historia, 2005, Facultad de Humanidades de
Rosario.
–Cárcano, Ramón J. De los hijos
adulterinos, incestuosos y sacrílegos. Tesis para optar
al grado de Doctor en Jurisprudencia. Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales.
Córdoba, 1884
–González, Joaquín V., (1885). La
Revolución. Ensayo de derecho
político. Tesis presentada a la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la
Universidad de Córdoba. En Obras Completas,
Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires 1935 (Vol.
I)
(1883) "Córdoba religiosa". En Obras
Completas, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires
1935 (Vol. I)
(1888) La tradición nacional. En Obras
Completas, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires
1935 (Vol. XVII).
–Agüero, Ana Clarisa. "Córdoba en el
imaginario de lo nacional. La ciudad pensada por Domingo F.
Sarmiento, Joaquín V. González y Juan
Bialet–Massé". Ponencia presentada a las IX
Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia.
Córdoba, 2003 (CD)
–Agüero, Ana Clarisa. "La ciudad y su relato.
Córdoba como unidad de análisis y de producción
histórico–cultural", ponencia presentada a las IV
Jornadas de Historia Moderna y Contemporánea, realizadas
en la ciudad de Resistencia en setiembre de 2004 (CD)
–Agüero, Ana Clarisa. "Nación,
historia nacional y continuo histórico en Joaquín V.
González". Cuadernos de Historia Nº 6.
CIFFyH–FFyH, UNC. Córdoba, 2005
–Ansaldi, Waldo. Industria y urbanización.
Córdoba 1880–1914. Tesis doctoral presentada a la
facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC. Córdoba,
1991 (mimeo) [la primera y segunda parte han sido publicadas bajo
el título de Una industrialización fallida:
Córdoba 1880–1914]
–García, Ignacio. "El institucionismo en los
krausistas argentinos". En Hugo Biagini (Comp). Proyecto ensayo
hispánico. Marzo de 2001
–Geertz, Clifford. "Conocimiento local: hecho y
ley en la perspectiva comparativa". Conocimiento local.
Ensayos sobre la interpretación de las
culturas. Paidós. Barcelona, 1994.
–González, Marcela. "El medio, los actores y
las ideas en la Universidad de Córdoba. 1900–1910".
Studia Nº 5. Publicación de la cátedra de
Historia del Pensamiento y la Cultura argentinos. FFyH–UNC.
Córdoba, 1996
–Levene, Ricardo. "Ideas sociales directrices de
Joaquín V. González". Presentación a las Obras
Completas de Joaquín V. González. UNLP. Buenos
Aires, 1935
–Sin discusión Del Viso rindió antes que
Cárcano el doctorado aunque pueden haber participado de la
misma colación (en julio de 1884). Cárcano se
gradúa de Licenciado el 15/11/82 y del Viso el 23/11 de ese
mismo año. Pero Del Viso presenta y rinde su tesis en 1883,
con el flamante reglamento, y Cárcano en 1884.
–Tanto Del Viso como Cárcano rinden sus tesis
conforme a lo estipulado en el Plan de Estudios de 1883 (AU.
Documentos, libro 42, fs. 106–119)
en los artículos 19 a 28. En tal sentido, cobra relevancia
el lugar ocupado por el docente de la materia dentro de la cual el
tesista inscribe su tesis pues éste debe dar el visto bueno
(art. 19). Tanto en el caso de Del Viso como de Cárcano, sus
tesis se inscriben dentro del área de Derecho Civil y tanto una como
otra no gozaron del visto de bueno de su titular, nada menos que
Rafael García. Ambas fueron apeladas –posibilidad
prevista en el artículo 21– pero la primera
generó una especial tensión entre rectorado y decanato
puesto que, contra ese mismo artículo, el consejo superior
dio lugar a la apelación violando lo que era un atributo de
la facultad. En lo que hace a la segunda, parece menos casual que
nunca que Rafael García haya sido uno de los tres expulsados
por el Gobierno Nacional a colación del escándalo:
aparentemente había hecho más que defender la pastoral
de Clara: había sido el hombre que impugnó la propia
tesis.
- Las tesis aludidas son: Ramón J. Cárcano.
De los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos.
Tesis para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia. Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba, 1884; y
González, Joaquín V. Estudio sobre la
revolución. Tesis para optar al grado de Doctor en
Jurisprudencia. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Córdoba, 1885. Ambas se encuentran catalogadas en la
Biblioteca Ricardo
Núñez de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Córdoba pero sólo pudo verse allí la
de Cárcano puesto que, hasta donde sabemos, el ejemplar de
la tesis de González permanece extraviado. Por fuerza,
estamos manejando la reedición de la misma en sus Obras
Completas en la que sólo faltan los folios relativos a
tribunal y padrino. En lo que hace a la tesis de Cárcano,
la mayor parte del trabajo se desarrolló a partir del
ejemplar que posee ese excepcional archivo que es el Instituto de
Estudios Americanistas de la Facultad de Filosofía y
Humanidades, UNC. - Esta hegemonía, firmemente subrayada por
Sarmiento en el Facundo, dio lugar a una
representación unívoca de Córdoba de eficacia
desmesurada. Parte de la consistencia de la representación
sarmientina de la ciudad en tanto cerrada, conventual,
conservadora y, por ende, virtualmente antimoderna por
naturaleza ha sido explorada y ligada a otras representaciones
del cambio de siglo en Agüero 2003. Allí mismo
sugerimos que esa imagen, además, no agotaba la idea
sarmientina de la ciudad ni el lugar que le otorgara en su
propio proyecto. La necesidad de evitar que representaciones
decimonónicas de la ciudad –que deben ser
reconocidas como tales– se conviertan en presupuestos del
análisis historiográfico ha sido formulada en
Agüero 2004. - Según lo afirma el propio Cárcano (1965:
69) en un texto no exento de problemas de cronología
y lo sugiere Levene (1935) respecto de
González. - Un documento interesante de esta percepción lo
constituyen las insistentes caricaturas de Cárcano en
Don Quijote, hacia el año noventa. En ellas, el
cordobés es representado como un monito que trepa todo lo
que sea necesario, incluso la cola del burro que lo alienta,
Juárez Celman. Este último, cuyos méritos
políticos son puestos de relieve por la
representación –convengamos que no es lo mismo la
sagacidad evocada por el zorro que la lentitud y torpeza
sugeridas por el asno– permite además una lectura
muy serrana de la figura, configuración que nos
parece especialmente apropiada a toda una secuencia de
imágenes y discursos propalados en el
cambio de siglo que alimentarán una especie de borramiento
urbano de Córdoba –de su carácter
"docto"– en beneficio de su asimilación a la
campaña. Esas imágenes y las asociaciones que
estimulan constituyen en sí una cuestión. Algunas de
las caricaturas han sido reproducidas en el catálogo de la
exposición Del
noventa al centenario. La política y el humor
gráfico en Argentina (1898–1910). Libros del Rojas. Buenos
Aires. - Colabora en la Revista de Córdoba y en
los diarios Córdoba, El Progreso y el ya
mencionado El Interior. (Cfr. la biografía elaborada por
Levene, 1935). - La lista no agota ni los nombres de los integrantes
de la sociedad ni las inserciones logradas por sus miembros.
Ellos son considerados a partir del recuerdo,
explícitamente no exhaustivo, de Cárcano en sus
memorias (1965:
41). - Cárcano 1965: 104–105.
- El marco legal para las primeras tesis lo constituye
el Plan de Estudios para la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, aprobado por el Consejo de dicha Facultad el 12
de julio de 1883. Presumiblemente, los conflictos desatados por
las dos primeras –de José del Viso y Ramón J.
Cárcano, respectivamente– dan lugar a la
Ordenanza Reglamentaria de los exámenes de Tesis,
sancionada por la Facultad con fecha 26 de agosto de 1884, que
amplía de uno a tres el número de docentes encargados
de dar el visto bueno al original de las tesis. Los documentos
mencionados constan en el Archivo General e Histórico de
la UNC. Las tesis, por otra parte, eran usualmente redactadas
en un tiempo que difícilmente excediera un mes –son
habituales, por el contrario, las menciones a diez días de
intenso trabajo. González, que afirma haber dedicado a la
escritura tres meses,
constituye una excepción. Algunos de los aspectos formales
de las tesis en una etapa posterior a la de este trabajo han
sido señalados por González, M. (1996: 192 a
196). - Cárcano (1965:57–58) señala que estos
exámenes "constituyen una atracción prestigiosa y
amada de la sociedad de Córdoba". - Entre ellas la generada por un problema de
cronología alimentado por Cárcano quien, en más
de una ocasión, insiste en ser el primer tesista del nuevo
sistema de evaluación.
Como ha señalado Waldo Ansaldi (1991), aquí
Cárcano yerra. En efecto, no sólo es su
condiscípulo y amigo José del Viso el primer tesista
sino que su trabajo –De la Libertad de
sucesión, 1883– es también el que genera la
primera reacción de los sectores
católicos. - La década del ochenta está signada por
reveses nacionales a las fuerzas católicas. En
Córdoba, la Iglesia debe añadir a las derrotas
representadas por las leyes de educación común,
registro y matrimonio civiles una serie de eventos en los que se daña
su médula. El nombramiento de maestras protestantes para
la Escuela Normal
–resistido pero ejecutado– es uno de ellos. Pero
también la Universidad es el espacio de múltiples
derrotas: las primeras tesis, no aceptadas por quien debía
hacerlo –según Reglamento, el entonces titular de
Derecho Civil, Rafael García, representante laico del
pensamiento clerical y la institución religiosa–
fueron recibidas y aprobadas luego por intervención del
núcleo de docentes liberales y, en el caso de
Cárcano, mediando la enérgica intervención del
Estado nacional. - Para una sinopsis de las tesis ver, al final,
"Argumentos". - Según Cárcano (1965: 67–68), de la
impresión reglamentaria de la tesis (consigna cincuenta
ejemplares aunque el reglamento estipula veinticinco), se pasa
a una de tres mil destinada a satisfacer pedidos de las
provincias tanto como del exterior. - Entre 1887 y 1890 Cárcano es convertido por
Juárez Celman en Director de Correos y Telégrafos. Ese breve ciclo
concluye abruptamente con el movimiento revolucionario del
noventa, la renuncia de Juárez Celman a la presidencia y
la del propio Cárcano a su función. Luego de esa
coyuntura, aunque sin mucha convicción, el cordobés
se aleja momentáneamente de la vida
política. - Cfr. Levene 1935
- En 1890 el Consejo de Facultad reconfirma los grados
concedidos en 1886 y habilita a González a retirar sus
títulos de Abogado y Doctor. - Es decir, al "sentido concreto" que reviste la
justicia y el derecho en una comunidad particular. Cfr. Geertz
1994 : 204 - Quizás sólo pueda darse a esto su cabal
importancia por contraste con el curso de la profesionalización
local del derecho en el siglo XX; proceso del que sobresale la
marcada orientación al ejercicio de la profesión en
tanto abogado / intérprete en detrimento del costado
crítico / legislador. Es cuestión de mera observación advertir
que la amplia mayoría de los noveles abogados, minuciosos
aplicadores, conciben la investigación y el debate
en su propia área como lujos intelectuales, innecesarios
una vez que la ley ya ha sido escrita. Consecuentemente, la
cantidad de tesis presentadas en los últimos cincuenta
años es exigua respecto del cambio de siglo. - En él, González señalaba que los
rasgos terribles de la conquista española habían
encontrado en Córdoba un espacio privilegiado de
expansión: "….habiendo sido elegida como asiento de un
obispado, y también de la Compañía de
Jesús, en una época, y bajo un gobierno que no
conocía o no quería conocer los principios del
patronato regio, quedó ella por completo en manos de los
propagandistas católicos, que apoderándose con mano
de hierro del espíritu de
las masas, acabaron por subyugarla e imponerles las ideas de
abyección y esclavitud moral que lleva
consigo el dogma católico apostólico romano, y
establecer un gobierno teocrático que absorbía
absolutamente al hombre, al ciudadano, al padre, al hijo […]
sus cátedras, como las de los otros colegios, todos
eclesiásticos, regulares o seculares, no transmitían
otra enseñanza ni otra
costumbre que las indispensables para servir a la Iglesia y al
gobierno monárquico del cual dependían […] y estas
ideas y estos hábitos bárbaros que fueron la primera
educación de estas colonias […] inoculados en las masas
ignorantes, fanatizándolas, acabaron por disponer un
pueblo eminentemente teocrático". (1883:
394–395) - Cárcano 1884: 16 (los subrayados son
nuestros) - Las alusiones son múltiples. "El Dr. Vélez,
al fijar nuestro artículo no se ha inspirado en
ningún otro [código], sino que lo ha tomado
textualmente de Massé y Vergé, anotadores de
Zacharioe." (27); "El legislador al penar el adulterio, se ha
encontrado con dos sistemas a seguir. El uno que
le permita castigarlo por el lado material y pecuniario […] y
por el lado moral.[…] Nuestro Código ha seguido esos dos
sistemas […] Con esta crueldad de cree hacer sufrir a los
padres" (73–74); "No sé cómo puede armonizarse
esta disposición con las que he estudiado anteriormente.
[…] El Código Francés concede igualmente alimentos a los hijos
adulterinos, y lo han imitado en esta disposición tan
humana, la mayor parte de los Códigos Europeos.El proyecto
de Freitas y el Código Oriental sancionan también
este principio, pero ninguno incurre en la remarcable
inconsecuencia de hablar de reconocimientos voluntarios
después de prohibirlos completa y absolutamente…"
(77–78–79, los subrayados son nuestros);
etc. - Sobre un total de 34 autores y legisladores citados
en la tesis de Cárcano sólo 3 son nacionales. 8 son
españoles y 23 franceses. Más allá de ellos
están los códigos de diversos países y algunos
pocos referentes germánicos. - Cárcano 1884: 68–69 (los subrayados son
nuestros) - La creciente importancia de Buenos Aires como centro
ordenador de todos los intercambios –producto,
íntegramente, del siglo XIX– y la consecuente
alteración del propio eje económico e imaginario
cordobés encuentran también su relato en las memorias
de Cárcano. Su bisabuelo, rico feudatario federal,
tenía su estancia en Chuñahuasí, paraje del
norte cordobés cuya referencia se adelgaza actualmente
hasta el borramiento. Allí alimentaba su prosperidad
material y ejercía su poder patriarcal. Cuando, en los
ochenta, Ramón decide comprar un campo en el que cumplir
un sueño rural que se precipita demasiado, su opción
recae en unos terrenos situados en pleno corazón de la pampa
húmeda, próximos a Villa María, en los que
instala su estancia, durante un tiempo convertida en campo
experimental de la Escuela de Agronomía de
Córdoba. - González 1885: 173
- "El territorio es el cuerpo de la grande alma
nacional, y ejerce sobre ésta la misma influencia que el
cuerpo sobre el alma humana; un país montañoso, lleno
de accidentes y
espectáculos de gigantesca grandeza, hará nacer en
sus habitantes el valor, la fuerza, la independencia; lo mismo
que los grandes llanos de interminable longitud inocularán
en los suyos anhelos y tendencias grandiosos, horizontes
despejados, inmensos; los países insulares hacen a los
hombres concentrarse en sí mismos, y progresarán
rápidamente; y en fin, los pueblos reciben de la
naturaleza su carácter dominante […] pero así como
la ley de la diversidad es la que rige el mundo material, ella
se manifestará en la humanidad misma […] no podemos
dudar, como dice Laurent, que siempre habría razas
diversas, y por lo tanto, diversidad en el desenvolvimiento
intelectual y moral que tiene su principio en la raza […]
cada una comprende de una manera peculiar la vida, su misión, la moral, la religión,
y aun el derecho. […] estas mismas leyes físicas
producen a su vez la unidad del lenguaje y de la
religión, admirables vínculos que forman la unidad
nacional, la unidad de alma y de cuerpo…" González 1885:
334 - González 1885: 173
- La centralidad que González otorga a
España, a la Iglesia a ella asociada y, muy especialmente,
a la orden jesuítica en el destino histórico
argentino constituye una regularidad fuerte en sus primeros
textos. Su valoración, radicalmente negativa, será
prontamente morigerada por el González nacionalizado y
aún completamente revisada en los textos escritos a partir
de la década del noventa. En este momento el riojano
está ya profundamente comprometido en la empresa de construcción de la
nación y advierte claramente la necesidad de suturar
–mediante un relato nacional que prefiera la
tradición a la historia (cfr. González
1888)– el abismo histórico abierto por la revolución de mayo para
dar un fundamento a la nacionalidad claramente alternativo a la
marea inmigratoria. El rescate de España resulta entonces,
para él como para muchos otros, ineludible y con él
la dulcificación de su correlato
religioso–institucional. Esto ha sido sugerido en
Agüero 2003 y desarrollado en Agüero
2005. - Y se trata, sobre todo, del fanatismo de las "clases
altas" (1885: 242), capaz de incidir en políticas de
Estado. - González 1885: 245. Los subrayados son
nuestros. - En la nota 18 se citan algunos de pasajes
significativos del texto. En el mismo, González
insistía en la "barbarie" de la dominación
monárquica y jesuítica a la vez que la señalaba
como una especie de refugio natural para la misma por ser la
ciudad, como la propia dominación, "sombría y
estrecha" (1883: 398). El Facundo, a más de ser una
referencia explícita de este texto breve, constituye un
efectivo intertexto que opera en la consideración espacial
y social de la ciudad. También González vincula el
rol de Córdoba como asiento de la dominación
jesuítica al ánimo contrarrevolucionario: "Ese
espíritu falsamente religioso estuvo a punto de hacer
fracasar la gran revolución de mayo" (1883: 397). No
parece, por otra parte, sorprendente que un ataque tan puntual
a la consistencia cultural ciudadana fuera eludido, bajo la
forma de la generalización, en un texto con destino
académico como la tesis. - En cuya tesis se citan siete españoles frente a
cuarenta y un franceses y treinta y nueve autores
nacionales. - Cfr. García 2001
Agüero, Ana Clarisa; (**)
(**) Becaria Interna de Postgrado Tipo I
CONICET
Pertenencia institucional: CIFFyH–UNC /
CONICET