La clasificación de los bienes en el Derecho Positivo peruano
- Fuentes del Derecho
Peruano. - Derecho
Positivo. - Definición.
- Diferencia entre cosas y
bienes. - Area de
conocimiento.- - Antecedentes legislativos
nacionales. - Antecedentes legislativos
extranjeros. - Antecedentes doctrinarios
nacionales. - Antecedentes
doctrinarios extranjeros. - Función de las
clasificaciones de los bienes.- - La clasificación de
los bienes en el Derecho comparado.- - Clasificación de
los bienes y Derecho Civil.- - Clasificación
de los bienes y otras ramas del Derecho - Clasificación de los
bienes en el Derecho codificado - Clasificación
de los bienes en el Derecho no codificado - La
clasificación de los bienes en el Derecho
Romano - Criterios de
clasificación de los bienes - Clasificación de los
bienes en el Derecho Público, en el Derecho Privado y
Derecho Social - La
tradicional clasificación de los bienes: bienes muebles
e inmuebles - Otras
clasificaciones propuestas - Bienes
corporales y bienes incorporales - Bienes
registrables y bienes no registrables - Bienes
registrados y bienes no registrados - Bienes
fungibles y bienes no fungibles - Bienes
consumibles y bienes no consumibles - Bienes de
dominio público y bienes de dominio
privado - Bienes del
Estado y bienes de particulares - Bienes
identificables y bienes no identificables - Bienes
embargables y bienes inembargables - Otras
clasificaciones - Conclusiones
- Propuestas
legislativas - Comisión
de reforma de códigos - Fuentes de
información
1. FUENTES DEL
DERECHO PERUANO
Cuando se estudia el derecho de un Estado es
necesario previamente conocer cuales son las fuentes del
derecho en el mismo.
El Código
Civil Peruano de 1984 no establece cuales son las fuentes del
derecho peruano, a diferencia del Código
Civil Español
que si lo establece.
Por su parte el párrafo
primero del artículo 2 del Código de
Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio, sean
o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no
especificados en dicho Código, se regirán por las
disposiciones contenidas en el; en su defecto, por los usos del
comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de
ambas reglas, por las del derecho común.
Dejamos constancia que en las reformas aprobadas
preliminarmente por la Comisión de Reforma de
Códigos se ha establecido en el artículo I del
Título Preliminar del Código Cicvil Peruano las
fuentes del derecho peruano y en el artículo II que la
doctrina no es fuente del derecho().
Es decir, en dichos avances de la Comisión la
doctrina no es tomada en cuenta como una fuente del
derecho.
En los sistemas
jurídicos que forman parte de la familia
jurídica romano germámica las fuentes
formales() del derecho son las siguientes: la ley, la
costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios
generales().
La norma III del Título Preliminar del
Código Tributario Peruano (D.S. 135-99-EF de 1999 que es
el Texto Unico
Ordenado del D.Leg. 816 de 1996) establece que son fuentes del
derecho
tributario: a) Las disposiciones constitucionales, b) Los
tratados
internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por
el Presidente de la República, c) Las leyes tributarias
y las normas de rango
equivalente, d) Las leyes orgánicas o especiales que
norman la creación de tributos
regionales o municipales, e) Los decretos supremos y las normas
reglamentarias, f) La jurisprudencia, g) Las resoluciones de
carácter general emitidas por la
Administración Tributaria y h) la doctrina
jurídica.
En la parte final de este artículo se precisa que
son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que
conforme a la Constitución se puede crear, modificar,
suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
Toda referencia a la ley se entenderá referida
también a las normas de rango equivalente.
Por lo cual sería necesario que en una Exposición
de Motivos Oficial se argumente cuales son las causas por las
cuales la doctrina no es considerada como fuente del
derecho.
El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado,
el cual se divide o clasifica en dos partes que son derecho
positivo vigente y derecho positivo no vigente. Es decir, el
derecho positivo no debe confundirse con el derecho vigente, ya
que en algunos casos el derecho positivo se encuentra vigente y
otras veces no se encuentra vigente. El derecho positivo lo
conforman la Constitución, los Códigos, las leyes,
los decretos legislativos, los decretos supremos, las
resoluciones ministeriales, entre otras normas, entre las cuales
existe relación conforme a Merkl conocida en nuestro medio
como pirámide de Kelsen()(). Efectuando
un estudio del derecho codificado peruano podemos afirmar que
dentro del derecho positivo peruano vigente se ubica entre otros
Códigos el Código Peruano del Medio Ambiente
de 1990, el Código Civil Peruano de 1984, el Código
Penal Peruano de 1991 y el Código
Procesal Civil Peruano de 1993, y dentro del derecho positivo
no vigente se ubica entre otros Códigos el Código
Civil Peruano de 1936, que fue abrogado por el artículo
2113 del Código Civil Peruano de 1984; y el Código
Civil Peruano de 1852 que fue abrogado por el art. 1823 del
Código Civil Peruano de 1936.
En tal sentido podemos afirmar que no todos los
Códigos Peruanos se encuentran vigentes, ya que algunos se
encuentran abrogados. Sobre los Códigos no vigentes del
derecho positivo peruano no existen ningún trabajo de
investigación que se haya tenido a la vista
al momento de efectuar el presente trabajo de
investigación. Se hace necesaria esta
explicación del derecho positivo por que algunos autores
confunden el derecho positivo con el derecho vigente en un
determinado momento en un determinado Estado. Para la
explicación del derecho positivo se toma como ejemplos
algunos Códigos del derecho positivo peruano, por que los
Códigos son cuerpos legislativos muy conocidos entre los
jurisconsultos, juristas y abogados, es decir, esta es una de las
características de los Códigos.
Es necesario precisar que todos los Códigos
citados son Códigos Especiales por que regulan sólo
una rama del derecho, los cuales se oponen a los Códigos
Generales que regulan todas las ramas del derecho como el
Código de Derecho Canónico y otros Códigos
como el Código de Prusia de 1794, el Código de
Dinamarca de 1683, el Código de Noruega de 1867 y el
Código de Rusia de 1832.
Estos últimos cuatro Códigos citados son codigos
generales y no pertenecen a la codificación moderna la cual fue iniciada
por el Código Napoleón, que es el Código Civil
Francés de 1804 y otros Códigos Franceses del siglo
XVIII().
Es decir, la codificación moderna fue iniciada
varios Códigos Franceses, dentro de los cuales destaca el
Código Civil Francés de 1804. Indicando que el
Código Napoleón todavía se encuentra vigente
y ha influido en muchos otros Códigos Civiles del mundo
como en los Códigos Civiles Peruanos, sobre todo en el
Código Civil Peruano de 1852 y en el Código Civil
Peruano de 1936, sin embargo el Código Civil
Francés de 1804 también influyó en el
Código Civil Peruano de 1984. Es decir, de todos los
Códigos especiales el Código Napoleón es el
que mas se cita al momento de estudiar las codificaciones
modernas y para su tiempo fue
considerado como un gran avance para el derecho francés y
para el derecho mundial de dicho tiempo, ya que fue el primer
Código Especial del mundo, el cual fue aprobado luego de
un largo debate, ya que
algunos autores se encontraban en contra de la
codificación por que pensaban que la codificación
iba a ocacionar que el derecho se detuviera y que se
convertiría al derecho en un derecho estático, que
ocasionaría que el derecho ya no evolucione, tesis que no
prosperó.
Es necesario precisar que la codificación es muy
estudiada por parte de los comparatistas, los cuales son escasos
en el Estado
Peruano y en el derecho mundial. Por lo cual podemos afirmar que
la codificación en nuestro medio es muy poco estudiada,
dentro de cuyo tema destaca el trabajo de
Julio Ayasta Gonzalez cuyo libro titula
El Derecho
Comparado y los Sistemas Jurídicos
Contemporáneos, el cual ha sido consultado para la
elaboración del presente trabajo de investigación,
en el cual se estudia varias codificaciones del mundo sobre todo
en el ámbito civil.
El Código Napoleón de 1804 forma parte del
derecho positivo francés, el Código Civil
Alemán de 1900 forma parte del derecho positivo
alemán, el Código Civil Argentino de 1871 forma
parte del derecho positivo argentino, el Código Civil
Español forma parte del derecho positivo español,
el Código Civil Italiano de 1942 forma parte del derecho
positivo italiano, el Código de Prusia forma parte del
derecho prusiano, el Código Civil de Haití de 1831
forma parte del derecho positivo de Haití, el
Código Civil de Chile de 1857 forma parte del derecho
positivo chileno, el Código Civil de Colombia de 1857
forma parte del derecho positivo colombiano, el Código
Civil de la República Dominicana de 1864 forma parte del
derecho positivo de la República Dominicana, el
Código Civil de Uruguay de
1868 forma parte del derecho positivo uruguayo, el Código
Civil de Guatemala de
1877 forma parte del derecho positivo de Guatemala, el
Código Civil de El Salvador de 1880 forma parte del
derecho positivo de El Salvador, el Código de Dinamarca
forma parte del derecho positivo de Dinamarca, el Código
de Noruega forma parte del derecho positivo noruego y el
Código de Rusia forma parte del derecho positivo ruso, es
decir, en cada Estado existe un derecho positivo aplicable,
dentro de los cuales destacan los Códigos, por ser cuerpos
legislativos muy conocidos entre los jurisconsultos, juristas y
abogados. Dejando constancia que las constituciones de los
Estados son considerados como Códigos fundamentales. Por
lo tanto, cuando se estudia los Códigos también
debe estudiarse las Constituciones.
El presente trabajo de investigación lleva dentro
del título la clasificación de los bienes, por lo
cual es necesario señalar que algunas de las
clasificaciones estudiadas en el mismo no son clasificaciones de
bienes sino de cosas, es decir, algunas clasificaciones son
sólo de bienes corporales, lo cual es necesario dejar
constancia para un mejor entendimiento del presente trabajo de
investigación y no inducir a error a los investigadores
que tengan acceso al presente trabajo de investigación. Al
momento de poner titulo al presente trabajo de
investigación existió el problema de si titular
clasificación de bienes en el derecho peruano o si titular
clasificación de cosas en el derecho peruano,
habiéndose elegido la primera opción por que es la
mas conocida en nuestro medio.
Es necesario precisar que este tópico del derecho
en el derecho romano
no fue conocido ni estudiado por parte de los diferentes autores
como clasificación de bienes sino como
clasificación de cosas y no ha existido problema hasta el
momento.
Para una mejor comprensión del tópico
propuesto es conveniente que el lector tenga presente que las
clasificaciones estudiadas en el presente trabajo de
investigación se clasifican en dos grupos que son
los siguientes: clasificaciones de bienes y clasificaciones de
cosas o de bienes corporales.
También dejamos constancia que en los estudios de
autores naciones de clasificación de bienes en el derecho
peruano se ha tomado como referencia los bienes y no las cosas,
lo cual se advierte con mayor detalle al momento de revisar la
bibliografía del
presente trabajo de investigación.
Sin embargo, también es necesario hacer constar
que dichos estudios principalmente están destinados a
proponer la sustitución de la clasificación de las
cosas muebles e inmuebles por la clasificación de los
bienes en bienes registrables y no registrables, con lo cual
muchas personas están de acuerdo en nuestro medio, pero
que el autor del presente trabajo de investigación no se
encuentra de acuerdo, conforme se detalla con mayor detalle al
momento de desarrollar el mismo.
Los autores que en nuestro medio sostienen que debe
sustituirse la clasificación de las cosas muebles e
inmuebles por la clasificación de los bienes en
registrables y no registrables es sustentada aparentemente con un
sofisma (en el Diccionario de
la Lengua
Española de la Real Academia
Española() se precisa que sofisma es la
razón o argumento aparente con que se quiere defender o
persuadir lo que es falso) por el cual la clasificación
desechada no cumple ninguna función en
el derecho peruano, con lo cual no estamos de acuerdo, conforme
se explica con mayor detalle a lo largo del presente trabajo de
investigación, por lo tanto, no pueden ser consideradas
como clasificaciones alternativas o intercambiables entre
si.
Para compreder el presente trabajo de
investigación es necesario tener en cuenta el significado
del derecho positivo del cual nos ocupamos en la primera nota a
pie del presente trabajo de investigación, en la cual
precisamos que el derecho positivo se encuentra conformado por
normas legales como son la constitución, los
códigos, las leyes, las leyes orgánicas, los
decretos legislativos, los decretos supremos, las resoluciones
ministeriales, entre otras normas de derecho positivo. Es decir,
el derecho positivo se caracteriza por tener un alcance general
en un determinado Estado, por ejemplo el derecho positivo peruano
tiene alcance general dentro del territorio del Estado
Peruano.
Dentro de las distintos temas que ameritan ser
investigados por parte de los tratadistas, existen diversidad de
temas que se ubican en distintas ramas del derecho, pero existen
pocos temas que para su estudio se tenga que estudiar varias
ramas del derecho como ocurre en el caso de las garantías
que fue materia de un
trabajo de investigación anterior y que ya fue publicado
primero en la Revista Normas
Legales Tomo 327, Volumen II, pag.
79 a la 109 y luego como libro; y el tópico la
clasificación de los bienes.
En tal sentido la clasificación de los bienes
surge como un tópico que para poder ser
comprendido se tiene que estudar varias ramas del derecho, lo
cual se detalla con precisión al momento de estudiar el
Area de Conocimiento
(es necesario dejar señalado que los autores que han
desarrollado el mismo tópico en trabajos de
investigación anteriores no han estudiado el Area de
Conocimiento de la clasificación de los bienes) de este
tópico en el presente trabajo de
investigación.
El objetivo del
presente trabajo de investigación, es estudiar la
clasificación de los bienes en el derecho peruano, sin
dejar de lado las enseñanzas del derecho comparado, que
hace que se pueda conocer mejor el derecho nacional. Dejando
establecido que una de las funciones del
derecho comparado es conocer mejor el derecho
nacional.
Se justifica investigar sobre dicho tópico del
derecho por que en nuestro medio no existen trabajos de
investigación sobre el mismo que consideren para su
estudio todas las ramas del derecho.
Para la elaboración del presente trabajo de
investigación se ha tenido en cuenta que la ley es una
fuente principal del derecho (o dicho de otro modo en la familia
jurídica romano germánica la ley prima sobre otras
fuentes del derecho) en los sistemas jurídicos que al
igual que el sistema
jurídico peruano pertecen a la familia romano
germánica, es decir, el sistema jurídico ha tomado
como fuente el derecho romano. Estudiar el derecho positivo
peruano es tener en cuenta la parte mas conocida del derecho
peruano.
Es necesario dejar establecido que para la
elaboración del presente trabajo de investigación
se ha estudiado fuentes de
información nacionales como extranjeras.
Señalando que entre las fuentes de información extranjeras destaca el libro
del francés René David.
La clasificación de los bienes es de especial
importancia para la aplicación de algunas normas de
derecho positivo, las cuales en algunos supuestos hacen
referencia a bienes muebles, o a bienes inmuebles o a bienes
registrados, o a bienes no registrados, o a bienes consumibles, o
a bienes no consumibles, motivo por el cual se clasifica a
continuación a los bienes bajo diferentes criterios,
haciendo constar que la clasificación a que se hace
referencia en el Libro de Derechos
Reales del Código Civil Peruano de 1984 es la
clasificación de los bienes en bienes muebles y bienes
inmuebles. Clasificación que constituye tan sólo un
criterio de clasificación de los bienes conforme se
detalla a continuación, y además el criterio de
clasificación de los bienes en bienes muebles y bienes
inmuebles es parcial, ya que no es de aplicación a todos
los bienes sino sólo a los bienes corporales.
La clasificación de los bienes no sólo es
necesaria para la aplicación del derecho civil,
sino también para la aplicación de otras ramas del
derecho positivo, como el derecho penal, el
derecho registral, el derecho societario, el derecho
procesal civil, el derecho
laboral, entre otras ramas del derecho.
En otros supuestos no importa la clase de bien
para la celebración de un determinado contrato como en
el caso de la compra venta, del
arrendamiento, del leasing, del
fideicomiso,
del derecho real accesorio real de retención o para el
delito de
daños, en cuyo suypuesto conforme al artículo 205
del Código Penal se aplica la norma para bienes muebles e
inmuebles.
La clasificación de bienes muebles y bienes
inmuebles no es una clasificación de bienes sino de cosas,
por lo tanto, con dicha clasificación se deja de lado los
bienes incorporales. Es decir, no puede ser utilizada para
clasificar a todos los bienes, sin embargo el legislador del
Código Civil Peruano de1984 confundió las
clasificaciones de los bienes, por que en la misma se encuentran
algunos defectos legislativos, los cuales no son precisamente de
técnica legislativa (la técnica legislativa puede
ser definida como el arte de
legislar).
Para la elaboración del presente trabajo de
investigación se han tenido a la vista enciclopedias,
tratados,
libros,
diccionarios,
revistas y dispositivos legales nacionales y extranjeros, lo cual
enriquece el tema materia de estudio, máxime que dicho
tema no ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas,
tanto nacionales como extranjeros.
Cuando estudiamos un tópico es necesario
previamente definir cual es el significado del término
materia de investigación.
Es decir, definir el significado del término
jurídico investigado facilita el trabajo de
investigación.
Para Couture bienes es la denominación dada a
todo aquello que tiene una medida de valor y que
puede ser objeto de protección
jurídica().
En tal sentido podemos afirmar que en presente trabajo
de investigación nos referimos a los bienes
económicos y no a los bienes no económicos, para
delimitar el tópico utilizando términos
económicos.
Es decir, una primera clasificación de los bienes
es por la cual se clasifica a los bienes en bienes
económicos y bienes no económicos, en tal sentido,
se puede estudiar a los bienes económicos y a los bienes
no económicos, pero en el presente sólo se
estudiará a los bienes económicos.
La clasificación de los bienes en bienes
económicos y bienes no económicos la encontramos en
los libros de economía, pero no la
hemos encontrado en los libros, tratados, y revistas de
derecho.
5.
DIFERENCIA ENTRE COSAS Y BIENES
Cuando se estudia un tópico es necesario
diferenciar el tema materia de estudio de los términos
jurídicos parecidos.
El presente trabajo de investigación se refiere a
la clasificación de los bienes en el derecho peruano. Es
decir, no se hace referencia a las cosas sino a los bienes, en
tal sentido corresponde un deber diferenciar el bien de la
cosa.
El bien se refiere a los bienes corporales y a los
bienes incorporales, mientras que las cosas se refiere solo a los
bienes corporales, en tal sentido podemos afirmar que el
término jurídico genérico es bien y la
especie es la cosa.
En tal sentido si estudiamos sólo las cosas
podemos equivocarnos al investigar e inducir a error a los que
estudien nuestro trabajo de investigación, por lo cual
constituye una necesidad investigar el tópico respecto de
los bienes y no sólo respecto a las cosas.
Es decir, cuando estudiamos a los bienes también
estudiamos a las cosas, pero cuando estudiamos a las cosas
sólo estudiamos a parte de los bienes, por tanto, estudiar
las cosas implica un estudio limitado del tópico materia
de investigación.
Para efectuar el estudio serio de una determinada
materia es necesario determinar previamente el área de
conocimiento, la cual puede abarcar ramas del derecho privado,
del derecho
público y del derecho social.
Es decir, en todo estudio serio de determinado tema
jurídico previamente debe determinarse cual es área
de conocimiento para poder recién investigar el tema a
cabalidad en el derecho de un Estado.
Es necesario dejar constancia que en los trabajos de
investigación anteriores sobre la clasificación de
los bienes efectuados por otros autores, no se ha desarrollado la
clasificación de los bienes, lo cual no permite comprender
la función de la clasificación de los bienes y a su
vez hace necesario que un estudio serio no deje de lado el
estudio del Area de Conocimiento de la clasificación de
los bienes.
El estudio de la clasificación de los bienes en
esta oportunidad se efectúa en el derecho peruano, sin
embargo, en algunas ocasiones se realizan comparaciones con el
derecho de otros Estados, lo cual enriquece el presente trabajo
de investigación.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho civil. Por que el Código
Civil Peruano de 1984 establece la clasificación de los
bienes en bienes muebles y bienes inmuebles y por que algunos
derechos reales y
contratos
sólo son de aplicación para determinado tipo de
bien.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho societario. Por que el Reglamento
del Registro de
Sociedades
establece reglas para el aporte de los bienes de acuerdo al tipo
o clase de bien de que se trate.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho
comercial. Por que la ley de la empresa
individual de la responsabilidad limitada (D.Ley 21621), establece
reglas para el aporte de los bienes de acuerdo al tipo o clase de
bien de que se trate. Es necesario señalar que el estudio
de la empresa
individual de responsabilidad limitada adquiere especial
importancia en el derecho comparado, por que la eirl no se
encuentra consagrada en todos los ordenamientos jurídicos.
Por lo cual en el Estado Peruano no es lo mismo la persona colectiva
que la persona jurídica.
En otros Estados parece que es lo mismo la persona
jurídica que la persona colectiva, lo cual merece el
estudio micro comparativo correspondiente, ya que dicho
tópico del derecho no ha merecido el estudio
correspondiente por parte de los tratadistas. A la persona
jurídica se le conoce también como persona
mística, persona colectiva y persona moral.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho registral. Por que existen dos
clasificaciones de bienes tomando como referencia el registro o
que son tomadas en cuenta en función al registro que son
las siguientes: la clasificación de los bienes en bienes
registrables y bienes no registrables y la clasificación
de los bienes en bienes registrados y bienes no
registrados.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho notarial. Por que la ley del
notariado establece un registro de transferencia de bienes
muebles registrables.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho procesal. Por que el Código
Procesal Civil Peruano de 1993 establece que bienes son
inembargables y otras disposiciones que establecen reglas para
algunas clases de bienes.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho laboral. Por que
en el derecho laboral el artículo 38 del Decreto
Legislativo 650 establece que los depósitos de
compensación de tiempo de servicios,
incluidos los intereses, son intangibles e inembargables, salvo
por alimentos y hasta
el 50%.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho penal. Por que en el Código
Penal Peruano de 1991() se preveen y se
sancionan delitos que
sólo pueden ser cometidos respecto de determinado tipo o
clase de bien como por ejemplo el delito de apropiación
ilícita que sólo puede ser cometido respecto de
bienes muebles conforme al artículo 190 y no puede ser
cometido respecto de bienes inmuebles. En cuanto a otros delitos
como el delito de usurpación sólo puede ser
cometido respecto de bienes inmuebles conforme el artículo
202 del Código Penal Peruano de 1991 y no puede ser
cometido .respecto de bienes muebles. Para una mejor
comprensión de estos delitos en la clasificación de
los bienes es mejor revisar otros artículos del
Código sustantivo en mención, a fin de evitar
posibles confusiones.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho tributario. Por que en el
artículo 21 del Decreto Legislativo 776 se establece que
el impuesto de
alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y
rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera
sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con
reserva de dominio.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho
administrativo. Por que en el artículo
6() y 22() de la Ley General
del Patrimonio
Cultural de la Nación,
contenida en la Ley 28296 publicada el 22 de julio del 2004
sólo es de aplicación para los bienes inmuebles, y
los artículos 7() y
23() de la misma norma son de aplicación
para los bienes muebles.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho aduanero, por que en el derecho
positivo aduanero al igual que en el Código Procesal Civil
Peruano de 1993, se establece que bienes son
inembargables.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte del derecho
constitucional, por cuando se estudia dicho tópico, es
necesario estudiar el artículo 73 de la
Constitución Política Peruana de
1993.
La clasificación de los bienes comprende el
estudio de parte de las garantías, por que cuando se
estudia dicho tópico es necesario estudiar las normas que
regulan la prenda globla y flotante.
7.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES
Al efectuar el estudio serio de un tema jurídico
es necesario tomar en cuenta los antecedentes legislativos
nacionales.
Los antecedentes legislativos nacionales mas importantes
de la clasificación de los bienes en el derecho peruano,
son el abrogado Código Civil Peruano de 1936 y el abrogado
Código Civil Peruano de 1852.
También es un antecedente legislativo nacional el
Reglamento del Registro Mercantil.
Es decir, el Código Civil Peruano de 1984 no es
la primera norma del derecho positivo peruano que clasifica a los
bienes.
8.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EXTRANJEROS
Al efectuar el estudio serio de un tema jurídico
es necesario tomar en cuenta los antecedentes legislativos
extranjeros.
Existen diversos antecedentes legislativos en lo que se
refiere a clasificación de bienes entre los cuales destaca
el Código Civil Argentino, el Código Civil
Español, el Código Civil Alemán de 1900 y el
Código Civil Francés de 1804.
Es necesario precisar que no son las únicas
normas que pueden ser consideradas como antecedentes legislativos
extranjeros, es decir, existen otras normas de derecho positivo
extranjero que pueden ser consideradas como antecedentes
legislativos extranjeros.
En tal sentido podemos afirmar que el derecho positivo
peruano no es el primero que clasifica a los bienes, sino que ya
anteriormente el derecho positivo de otros Estados lo
hacía con anterioridad.
9.
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS NACIONALES
Cuando se estudia una materia, tema o tópico se
pueden ver enriquecidos dichos trabajos de investigación
cuando se estudia los antecedentes doctrinarios
nacionales.
Son pocos los autores nacionales que desarrollan la
clasificación de los bienes en el derecho peruano, lo cual
permite comprender que dicho tópico del derecho no ha
merecido muchos estudios por parte de los tratadistas y
autores.
Entre los antecedentes doctrinarios nacionales que
merece tener en cuenta respecto a la clasificación de los
bienes en el derecho peruano son los trabajos de Jorge
Avendaño Valdez, el trabajo de Fernando Cantuarias
Salaverry, el trabajo de Francisco Avendaño Arana, el
trabajo de Fernando de Trazegnies, y el trabajo de Carlos
Cárdenas Quirós.
En tal sentido podemos afirmar que son pocos los autores
nacionales que estudian la clasificación de los bienes en
el derecho peruano.
10.
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS EXTRANJEROS
Cuando se estudia una materia, tema o tópico se
pueden ver enriquecidos dichos trabajos de investigación
cuando se estudia los antecedentes doctrinarios
extranjeros.
Existen muchos autores extranjeros que han desarrollado
la clasificación de los bienes en el derecho extranjero,
por lo cual hemos seleccionado los mas importantes, no si antes
dejar constancia que quizás hemos obviado alguno
importante.
Entre los antecedentes docrinarios extranjeros que
merece tener en cuenta respecto a la clasificación de los
bienes en el derecho extrajero son los siguientes tratados: el
trabajo de los hermanos Mazeaud, el trabajo de Colin y Capintant,
el trabajo de José María Manresa y Navarro y el
trabajo de Francisco Ricci. De estos cuatro tratados el mas
conocido y citado en nuestro medio es el Tratado de Derecho Civil
titulado Lecciones de Derecho Civil de los hermanos
Mazeaud.
Es decir, son muchos los tratadistas extranjeros que
estudian la clasificación de los bienes, y además
es necesario tener en cuenta los trabajos de dicho tópico
en el derecho romano.
11. FUNCION DE LAS
CLASIFICACIONES DE LOS BIENES
Toda norma del derecho positivo cumple una
función en el derecho de un Estado, es decir, toda norma
tiene una justificación de su existencia, lo mismo ocurre
con la clasificación de los bienes.
Existen diversas clasificaciones de los bienes las
cuales cumplen diferentes funciones, entre las cuales destaca la
aplicación de algunas normas de derecho positivo de un
Estado.
Por ejemplo algunas normas sólo son de
aplicación para los bienes muebles, otras normas
sólo son de aplicación para los inmuebles, y lo
mismo ocurre con otras clasificaciones de los bienes.
Es decir, la clasificación de los bienes cumple
una importante función en el derecho de un Estado, que
rebasa al estudio del derecho civil.
Otra importante función es que permite comprender
con mayor detalle los derechos reales regulados por el
Código Civil de un Estado, es decir, en el derecho peruano
el estudio de la clasificación de los bienes permite
comprender con mayor detalle los derechos reales y algunos
derechos personales regulados por el Código Civil Peruano
de 1984.
12. LA
CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL DERECHO
COMPARADO
Existen diversos métodos de
investigación los cuales se aplican a las diferentes
áreas del conocimiento, entre los cuales destacan el
método
funcionalista, el método exegético, el
método comparativo. Sin embargo, estos métodos
pueden utilizarse no sólo por separado, en tal sentido
podemos afirmar que puede utilizarse el método
funcionalista y también el método
comparativo.
El método exegético es muy conocido y
utilizado en nuestro medio, sin embargo, el método
comparativo se encuentra muy poco desarrollado en nuestro medio,
del cual nos ocupamos a continuación dentro del presente
trabajo de investigación.
El derecho comparado se dedica a desarrollar un
método de investigación que es el método
comparativo, el cual también puede utilizarse en la
sociología, en la economía, sin
embargo, es materia del presente el desarrollo del
método comparativo dentro del derecho, y cuando se lo
utiliza estamos a estudios correspondientes al derecho comparado,
en cada una de las ramas del derecho, por ejemplo derecho civil
comparado, derecho constitucional comparado, derecho comercial
comparado, derecho laboral comparado, derecho procesal civil
comparado, derecho procesal penal comparado, derecho procesal
constitucional comparado, derecho procesal laboral comparado,
entre otras ramas del derecho a las cuales puede aplicarse el
derecho comparado.
El derecho comparado consiste en la aplicación
del método comparativo al derecho, el cual en algunos
casos sólo se utiliza para efectuar comparaciones y otras
para enriquecer los estudios sobre determinados temas materia de
investigación.
Por ejemplo se enriquecen los estudios sobre determinado
rama del derecho, tema o tópico, cuando se efectúa
un estudio histórico de determinado tema y además
se efectúa el estudio de derecho comparado, es decir, un
estudio comparatista.
Otras veces se aplica el método comparativo y
además el método funcionalista, otras veces se
aplica la exégesis y además se aplica el
método comparativo. Otras veces se estudia siguiendo la
escuela de las
pandectas (escuela desarrollada en Alemania) y
además el método comparativo.
No debemos confundir el derecho comparado con la
legislación extranjera, ya que en el estudio de la
legislación extranjera no se efectúan estudios
comparativos.
La clasificación de los bienes es utilizada en el
derecho extranjero, es decir, el estudio de la
clasificación de los bienes no se limita al estudio del
derecho peruano, por lo cual válidamente los comparatistas
pueden efectuar estudios de la clasificación de los bienes
en el derecho comparado, para determinar semejanzas y similitudes
así como las causas de tales semejanzas y
similitudes.
Sin embargo, es necesario dejar claramente establecido
que es mas fácil estudiar este tema en el derecho (el
derecho positivo es parte del derecho) de los Estados que
pertenecen a la familia romano germánica.
Es mas facil estudiar la clasificación de los
bienes en la familia jurídica romano germánica por
que en esta familia jurídica la ley prima como fuente
sobre otras fuentes del derecho.
Es decir, la clasificación de los bienes es mas
difícil de estudiar en la familia jurídica del
common law, ya que en la misma la fuente principal del derecho es
la jurisprudencia, a diferencia de la familia romano
germánica, en la cual la fuente principal del derecho es
la ley. En la familia jurídica romano germánica se
puede iniciar el estudio de la clasificación de los bienes
estudiando los Códigos Civiles derogados y vigente de un
Estado, sin embargo, el Código Civil no es la única
norma que contiene normas sobre la clasificación de los
bienes. Por ejemplo en el derecho peruano el estudio de la
clasificación de los bienes rebasa el estudio del derecho
civil.
Es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la
vista trabajos en los cuales se efectúe el estudio de la
clasificación de los bienes en el derecho
comparado.
Podríamos decir que no hay abogados comparatistas
dedicados al estudio de la clasificación de los
bienes.
13. CLASIFICACION DE LOS BIENES Y DERECHO
CIVIL
Para estudiar la clasificación de los bienes en
el derecho de un Estado, es necesario estudiar principalmente el
derecho civil(), sin embargo, es necesario
dejar constancia que para dicho fin no sólo es necesario
estudiar el derecho civil, es decir, es necesario estudiar otras
ramas del derecho.
La rama principal para estudiar la clasificación
de los bienes es el derecho civil.
El derecho civil es la rama principal del derecho
privado, dejando constancia que el derecho positivo se divide en
tres ramas del derecho que son derecho público, derecho
privado y derecho social.
En tal sentido podemos afirmar que estudiar sólo
derecho civil para estudiar la clasificación de los bienes
implica un estudio limitado.
En nuestro medio existen abogados especialistas en
determinada rama del derecho, dejando señalado que de
estos abogados los abogados que han estudiado la
clasificación de los bienes han sido abogados
civilistas.
Sin embargo, es necesario dejar establecido que el
estudio de la clasificación de los bienes rebasa el
estudio del derecho civil. Lo cual no ha sido tomado en cuenta
por parte de los tratadistas.
Es necesario dejar indicado que la clasificación
de los bienes no ha sido estudiada por especialistas de otras
ramas del derecho.
En tal sentido se justifica investigar la
clasificación de los bienes tomando como punto de partida
todas las ramas del derecho positivo peruano.
Es necesario decir que el derecho civil de hoy no es el
derecho civil de hace treinta años o de hace quince
años atrás, ya que el derecho civil se ha reducido
en los últimos años, lo que no debe ser motivo para
que los estudios e investigaciones
sobre derecho civil o que involucren además parte del
derecho civil, se reduzcan o limiten aún mas sus
horizontes. Sin embargo, esta reducción del derecho civil
peruano sólo es a partir del Código Civil Peruano
de 1936
El Código Civil se encuentra casi intacto si
tomamos como punto de referencia el Código Civil Peruano
original de 1984 o de 1936. Lo que no ha ocurrido con el
Código de Comercio Peruano de 1902, que ha sufrido muchas
descodificaciones, de tal forma que si bien no ocurrió
ningún problema insalvable, o ningún inconveniente,
además de los cataclismos jurídicos que impican la
promulgación y la
derogación().
Lo que ocurrido por el contrario es que las ramas del
derecho que han pasado a ser reguladas por leyes especiales han
desarrollado mas, para lo cual basta ver como han desarrollado el
derecho societario peruano, el derecho cambiario peruano, el
derecho concursal peruano, el derecho bancario peruano, el
derecho bursátil peruano, es decir, en el derecho
comercial ha sido conveniente desde este punto de vista la
descodificación, pero negativa respecto a que pocas
personas, abogados, juristas y jurisconsultos conocen que partes
del Código de Comercio Peruano se encuentran
vigentes().
Frente a esto Fernando de Trazegnies Granda()
explica que el civilismo tiene dos estrategias que
son las siguientes:
- Retirada estratégica, es decir, ceder el
terreno a cambio de
asegurar la paz en áreas mas reducidas. Esta estrategia es
suicida por que de tanto encogerse el derecho civil puede
desaparecer(). - La transformación, se aceptan nuevas formas de
pensar, esto ha sido hecho por juristas inteligentes para
evitar los anquilosamientos y recobrar una agilidad de
espíritu. La pregunta es saber si el derecho se puede
mantener como tal en medio de tanto
cambio().
14. CLASIFICACION DE LOS BIENES Y OTRAS
RAMAS DEL DERECHO
Como precisamos anteriormente, el derecho civil es
sólo una rama del derecho, sin embargo, las ramas del
derecho no pueden limitar los trabajos de investigación,
por que dicha limitación sólo debe ser para los
abogados especialistas en determinada rama del derecho, por
ejemplo para los especialistas en derecho civil.
Es decir, para estudiar un tema o tópico a veces
es necesario estudiar varias ramas del derecho, en tal sentido
cuando se estudia la clasificación de los bienes es
necesario estudiar además de derecho civil otras ramas del
derecho, entre las cuales destacan derecho penal, derecho
societario, derecho registral y derecho procesal civil
principalmente.
En tal sentido estudiar la clasificación de los
bienes tomando sólo como ámbito el del derecho
civil implica un estudio limitado.
Por lo cual es necesario que el investigador cuando
investigue sobre la clasificación de los bienes estudie
además de derecho civil otras ramas del
derecho.
15. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN
EL DERECHO CODIFICADO
El derecho y el derecho positivo se dividen en dos
partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado.
Se denomina derecho codificado al derecho reunido o agrupado en
un código, como las normas reunidas en el Código
Civil, Código Penal, Código Procesal Civil,
Código de Procedimientos
Penales, Código Procesal Penal, Código del Medio
Ambiente o
Código de Comercio entre otros Códigos. En tal
sentido no se considera derecho no codificado a las normas que no
se encuentran reunidas en un Código como las normas
reunidas en el reglamento del registro de sociedades, la ley
general de sociedades, por lo cual es necesario precisar que
también se considera derecho no codificado a la doctrina,
la jurisprudencia, ejecutorias, costumbre jurídica, entre
otras partes del derecho no codificado.
El derecho codificado existe en el derecho de todos los
Estados que forman parte de la familia romano germánica,
en tal sentido algunos Estados no cuentan con derecho
codificado.
Por lo cual es necesario precisar que para algunos
trabajos de investigación sólo es necesario
estudiar derecho codificado otras veces sólo es necesario
estudiar derecho no codificado. Pero otras oportunidades es
necesario el estudio de ambas partes del derecho, es decir, otras
oportunidades es necesario el estudio del derecho codificado y
del derecho no codificado.
Para tratar el tópico materia de estudio es
necesario estudiar el derecho codificado y el derecho no
codificado. Dentro del derecho codificado peruano es necesario
estudiar el Código Civil Peruano de 1984, el Código
Penal Peruano de 1991 principalmente, es decir, el estudio de la
clasificación de los bienes en el derecho codificado
peruano no implica sólo el estudio del Código Civil
Peruano de 1984.
Dentro del derecho codificado la rama principal del
derecho que destaca es el derecho civil que es la rama principal
del derecho privado.
16. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL
DERECHO NO CODIFICADO
El derecho y el derecho positivo se dividen en dos
partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado.
Se denomina derecho no codificado a la parte del derecho que no
se encuentra reunido en un Código, como la ley general de
sociedades, el reglamento del registro de sociedades, la ley
general del sistema cocursal, la jurisprudencia, las ejecutorias,
la costumbre jurídica, la doctrina, entre otras partes del
derecho no codificado.
Dentro del derecho positivo se considera derecho no
codificado a las normas jurídicas que no se encuentran
agrupadas en un Código, sino en otras normas como
constitución, leyes, decretos legislativos, decretos
supremos, resoluciones ministeriales, entre otras normas de
derecho no codificado.
El derecho no codificado a diferencia del derecho
codificado existe en el derecho de todos los Estados, por lo cual
podemos afirmar que el derecho no codificado no es exclusivo de
los Estados que pertenecen a la familia romano germánico,
sino que existe en todas las familias jurídicas, por lo
cual podemos afirmar que el derecho no codificado no es exclusivo
de los Estados que pertenecen a la familia romano
germánica.
Por lo cual es necesario precisar que para algunos
trabajos de investigación sólo es necesario
estudiar derecho codificado otras veces sólo es necesario
estudiar derecho no codificado. Pero en otros casos es necesario
el estudio de ambas partes del derecho, es decir, en otros casos
es necesario el estudio del derecho codificado y del derecho no
codificado.
Para tratar el tópico materia de estudio es
necesario considerar también el derecho no codificado
peruano, como la ley general de sociedades, el reglamento del
reglamento de sociedades, entre otras normas de derecho no
codificado.
17. LA CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL
DERECHO ROMANO
Antes de desarrollar esta parte del presente trabajo de
investigación, es necesario señalar que todo
trabajo de investigación puede verse enriquecido si
estudiamos el derecho romano, en tal sentido cuando estudiamos
derecho civil pueden enriquecerse los estudios, igual si
estudiamos derecho procesal pueden enriquecerse los estudios si
estudiamos derecho romano.
Por lo cual a continuación estudiaremos los
aspectos mas importantes del derecho romano en lo que se refiere
a clasificación de las cosas, ya que en el derecho romano
se estudiaba las cosas y no los bienes, materia que es estudiada
por parte del derecho peruano y en otros sistemas
jurídicos actuales.
Es decir, en el derecho romano, no encontramos estudios
sobre la clasificación de los bienes sino sobre la
clasificación de las cosas.
Cuando se estudia derecho romano generalmente se
confunde al mismo como si sólo hubiese existido una sola
etapa en el mismo, por lo cual es necesario dejar establecido que
esto no es así, en tal sentido podemos afirmar que
existieron tres etapas que son las siguientes: la monarquía, la república y el
imperio().
- La monarquía (753 a 450 a.c.)
(). - La república (Siglo V a.c.)
(). - El imperio (Desde Augusto hasta Diocleciano 14 ac
– 306 d.c.) ().
La doctrina también nos informa que
existió una cuarta etapa del derecho romano que fue el
período de la Cristianización del derecho romano
desde Constantino hasta Justiniano (306 a 565 d.c.)
().
Para Eugene Petit se pueden distinguir en Roma los
siguientes periodos():
- De la fundación de Roma a la ley de las XII
tablas (1 a 304 de Roma). - De la ley de las xii tablas al fin de la
República (304 a 723 de Roma). - Del advenimiento del Imperio a la muerte de
Alejandro Severo (723 a 988 de Roma o 235 de la era
Cristiana). - De la muerte de
Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era
cristiana).
Precisa el mismo tratadista que durante el primer
periodo el derecho romano está todavía en la
infancia. Se
compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que
fundaron la nueva ciudad. En el segundo determinado por la ley de
las XII tablas, se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y
de los jurisconsultos, y adquiere el carácter de derecho
nacional.
El tercer periodo marca su apogeo.
Felizmente extendido al contacto de las legislaciones
extranjeras, coordinando y adaptando a las necesidades de la
práctica por ingenios eminentes, llega a alcanzar bajo los
Antoninos, su mas alto grado de perfección.
Después, a partir de Diocleciano y durante todo el Bajo
Imperio, cesa de progresar. Los emperadores buscan la manera de
poner las leyes en relación con las costumbres de una
sociedad
nueva, y publican algunas excelentes constituciones. Pero el
derecho, como ciencia,
está herido de una verdadera decadencia, y éste
último periodo es señaladoo, sobre todo, por los
trabajos de codificación().
Para algunos autores Roma acabó con la
invasión de los bárbaros, los cuales respetaron el
derecho romano. Para Onorato Chiauzzi() las
fases del desarrollo del Derecho Romano fueron cuatro: Epoca
Monárquica, Reublicana, Alto Imperio y Bajo
Imperio.
Es decir, dentro de la doctrina no existe consenso
respecto de las etapas del derecho romano.
En el tiempo del imperio romano
apareció el Código de
Justiniano(), que fue una compilación
del derecho romano, se divide en Codex, Digesto o Pandectas,
institutas y Novelas, y se
publicó en el año
529().
Es decir, cuando estudiamos el imperio romano,
estudiamos sólo una parte del derecho romano, lo cual
puede limitar negativamente los trabajos de investigación
sobre el derecho romano.
Explica Guillermo Cabanellas que la obra recopiladora se
debe a una comisión nombrada por Justiniano en el
año 534, compuesta por Triboniano, Doroteo y los
funcionarios judiciales de la prefectura de la capital del
imperio, Menas, Constantino y
Juan().
El Código de Justiniano pertenece a los
Códigos Antiguos y se caracteriza por no ser una
codificación sino una recopilación o
consolidación. Señalando que la recopilación
o consolidación es un proceso mas
sencillo que la codificación, por que en la misma no se
introducen modificaciones al derecho existente.
Este Código es un Código general el cual
era estudiado por los jurisconsultos romanos, estableciendo que
en el período del Cristianismo
decaen los jurisconsultos(). Es decir, los
jurisconsultos no tuvieron la misma participación en los
diversos períodos del derecho romano.
Señalamos que los Códigos a partir del
Código Civil Francés de 1804 pertenecen a la
codificación moderna. En tal sentido todos los
Códigos peruanos vigentes y abrogados también
pertenecen a la codificación moderna.
Es necesario precisar que, cuando estudiamos el
Código de Justiniano estudiamos tan solo una parte del
derecho romano.
Para Alejandro Guzmán Brito "el derecho privado
de hoy es el producto de
sucesivas reelaboraciones del derecho romano; de ello se sigue
que no es posible entenderlo sin el
conocimiento de todas esas sucesivas reelaboraciones. Por lo
tanto, es científicamente incorrecto eliminar cualquier
eslabón de la cadena; no sólo el primero y
principal de todos, es decir, el derecho romano antiguo, por que
ello es como intentar edificar a partir del primer piso
eliminando la planta baja, sino cualesquiera de los siguientes
eslabones, por que ello, para seguir con la misma
metáfora, es como continuar la edificación
saltándose cualquier piso intermedio"
().
El mismo autor precisa "Todavía hay una
consecuencia del género a
mi parecer importante. La imprescindible colaboración
entre romanistas e historiadores del derecho. Según quiera
observarse mi precedente exposición, todos somos
romanistas, por que el derecho romano cubre la antigüedad y
las épocas sucesivas" ().
El mismo autor precisa que existen autores que
profesionalmente se dedican al derecho romano, aun sin saberlo a
veces, de las edades posteriores y a sus
anomalías().
Las codificaciones que comenzaron en Europa a fines
del siglo XVIII son un capítulo mas, aunque muy importante
por cierto, de la historia del derecho
romano().
El mismo autor precisa que los Códigos civiles
europeos y americanos son romanistas y que la exégesis fue
una escuela de marcado tinte
romanístico().
Del common law hay mas derecho romano del que suele
decirse y creerse().
Por lo que, el derecho romano no sólo existe en
la familia jurídica romano germánica, sino
también en la familia jurídica del common law. Las
cuales son las familias jurídicas mas conocidas en nuestro
medio.
En tal sentido, podemos afirmar que gran parte del
derecho privado de hoy es parte del derecho romano y que todos
somos romanistas. Por lo cual podemos afirmar que parte del
derecho romano se continua aplicando en nuestro medio, sin
embargo, es necesario resaltar que los juristas romanos antiguos
no tuvieron lo que hoy llamamos una teoría
del acto o negocio jurídico. Es decir, el derecho romano
antiguo no fue un derecho desarrollado a cabalidad en todas sus
partes, en tal sentido no tuvo mucho desarrollo en lo que se
refiere a acto jurídico o negocio
jurídico().
Por tanto, el derecho romano no es un derecho que se
acabó con el imperio romano. Sino que el derecho romano lo
podemos estudiar estudiando gran parte del derecho privado de
hoy.
Para algunos autores el derecho romano es el derecho que
rigió en el imperio romano, el cual podemos estudiarlo en
alguna de sus etapas a través de estudios dedicados al
derecho romano, entre los cuales destaca el trabajo del profesor de la
Universidad
Complutense de Madrid Juan
Iglesias.
Para E. Petit el derecho romano es el conjunto de
principios que han regido la sociedad romana en las diversas
épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador
Justiniano().
Para Luis Rodolfo Arguello se entiende por derecho
romano el conjunto de normas y principios jurídicos que
rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas
épocas de su historia, es decir, dentro de los límites
marcados por la fundación de Roma (753 a. De C) y la
muerte del emperador Justiniano (565 d. de C.), se comprende
tambiém las llamadas leyes romano bárbaras que se
sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando
se asentaron en suelo romano y
que en gran parte se nutren de fuentes
clásicas().
El mismo autor precisa que no existe en toda la historia
universal fenómeno mas sorprendente ni mas admirable
que el de la permanencia y subsistencia de las instituciones
jurídicas romanas, fuera de los límites espaciales
y temporales de su vigencia. ()
El citado autor precisa también del derecho
romano que además de su valor formativo y
pedagógico innegables, posee un interés
práctico evidente por constituir el elemento informador de
casi todas las legislaciones de derecho privado del actual
momento histórico. Los grandes principios que sirven de
base al mundo jurídico moderno son siempre los que los
romanos establecieron().
El derecho romano no fue un derecho estático,
sino que evolucionó y merece ser estudiado a través
de sus diferentes etapas. Es necesario precisar que algunos
estudiosos del derecho romano estudian al mismo como si se
tratara de un derecho estático.
Es necesario dejar establecido que el derecho romano
sirvió de base a la denominada familia jurídica
romano germánica, a la cual pertence el sistema
jurídico peruano y también sirvió de base a
la familia jurídica del common law.
En el derecho germánico existió el derecho
consuetudinario, mientras que los romanos poseían un
derecho codificado.
En el derecho romano el derecho
privado() desarrolló mas que el derecho
público. Lo que no ocurre en la actualidad por que en la
actualidad el derecho privado se desarrolla al igual que el
derecho público. Es decir, la falta de desarrollo del
derecho público() es una
característica del derecho romano lo que no ocurre en el
derecho de la actualidad.
El derecho romano ha sido tomado como fuente entre otros
derechos para el derecho civil francés y para el derecho
peruano sobre todo en materia civil patrimonial. Sin embargo,no
ha sido tomado como fuente en todas las ramas del derecho, por lo
cual podemos afirmar que no ha sido tomado como fuente en el
derecho constitucional y en el derecho comercial.
Por tanto, no existe mucha diferencia entre el derecho
civil patrimonial peruano y el derecho civil patrimonial romano.
Por que para su tiempo el derecho civil patrimonial romano fue un
derecho muy evolucionado y avanzado, por lo cual un estudio serio
del derecho no puede dejar de lado el estudio de los antecedentes
del derecho peruano que constituyen el derecho romano.
El Código Civil Peruano de 1852 y el
Código Civil Peruano de 1936 se inspiraron en el
Código Civil Francés de 1804 al cual se le
conoció como Código Napoleón, con el cual se
inició la época de la codificación moderna
en el derecho mundial, es decir, el Código Napoleón
marca el inicio de la codificación moderna. El
Código Civil Francés de 1804 es el Código
Francés mas conocido, sin embargo, no es el único
Código Francés de dicha época. Es decir,
existen otros Códigos Franceses de dicha época que
han sido poco estudiados por parte de los tratadistas.
El Código Napoleón toma como fuente parte
del derecho romano, el cual también es tomado como fuente
para la elaboración del Código Civil Peruano de
1984.
Los Códigos que iniciaron la etapa de la
codificación moderna y que son mas conocidos y estudiados
son el Código Napoleón(), el
Código Civil Alemán de 1900() y
el Código Civil Italiano de
1942().
El Código Civil Italiano de 1942 también
ha sido tomado como fuente para la elaboración del
Código Civil Peruano de 1984.
Juan Iglesias precisa que en el derecho romano
existieron las siguientes clasificaciones de las cosas: Res in
patrimonium y res extra patrimonium, Res in commercio y res extra
commercium, Res mancipi y res nec mancipi, Res móviles e
immobiles, cosas consumibles y no consumibles, cosas fungibles y
no fungibles, cosas divisibles e indivisibles, cosas simples,
cosas compuestas y universalidades de cosas, cosas accesorias y
partes de cosas y frutos()(). De estas
clasificaciones de las cosas pareciera que la mas utilizada en el
derecho romano fue la clasificación de las cosas en res
mancipi y res nec mancipi.
Es decir, la clasificación de las cosas en cosas
muebles y cosas inmuebles no es la única
clasificación de las cosas que existió en el
derecho romano, es necesario señalar que dicha
clasificación no una clasificación de bienes sino
es una clasificación de cosas.
En el derecho romano no se estudiaba la
clasificación de los bienes sino se estudiaba en su lugar
la clasificación de las cosas, por que en dicho tiempo en
el derecho aparentemente sólo eran materia de estudio los
bienes corporales y no los bienes
incorporales().
Es decir, pareciera que el derecho romano no
evolucionó tanto como para que fuesen materia de
clasificación jurídica los bienes
incorporales.
Sin embargo, en las Instituciones de Justiniano se
advierte que en el derecho romano se estudiaba las cosas
corporales y las cosas incorporales. En tal sentido se precisa
que son cosas corpóreas las que por su naturaleza
afectan nuestros sentidos, como un fundo, un esclavo, un vestido,
el oro, la plata
y otras innumerables cosas().
Además se precisa que son incorpóreas las
que no afectan nuestros sentidos; cuales son las que consisten en
un derecho, como la herencia, el
usufructo, el uso y las obligaciones,
de cualquier modo que se hayan adquirido. Nada importa que la
herencia contenga cosas corpóreas; pues también son
corpóreos los frutos que el usufructuario percibe del
fundo; y del mismo modo lo que se nos debe en virtud de una
obligación es las más veces un objeto
corpóreo, como un fundo, un esclavo o dinero; y sin
embargo, el derecho de herencia, y el derecho mismo de usufructo
y de obligación, son
incorpóreos().
Onorato Chiauzzi() precisa que
existían diversas clasificaciones de las cosas entre las
cuales destacan la división de las cosas en res corporales
(las que se pueden tocar), y res incorporales (las otras). Es
decir, en el derecho romano si se estudió los bienes
incorporales como cosas incorporales, loo cual no es muy tomado
en cuenta pro parte de los distintos autores dedicados al estudio
del derecho romano.
En el libro Derecho Romano de la editorial
Edial()() también se precisa que en el
derecho romano se clasifica a las cosas en corpóreas o
incorpóreas.
De estas clasificaciones de las cosas la
clasificación mas conocida en nuestro medio es la que
clasifica a las cosas en cosas muebles y cosas
inmuebles.
Es así que la clasificación de las cosas
en cosas en muebles y cosas inmuebles es la mas conocida en
nuestro medio, pero es necesario precisar que para algunos
autores pareciera que consideran que dicha clasificación
de las cosas era la única existente en el derecho romano,
por lo cual es necesario precisar que si bien es la mas conocida,
no fue la única clasificación de las cosas que
existió en el derecho romano.
En Roma después de las invasiones efectuadas por
los bárbaros, los galorromanos estuvieron sometidos al
derecho romano del Código Teodosiano, mientras que en
cambio los bárbaros conservaron sus leyes particulares, es
el sistema de la
personalidad de las leyes.
Luego se consumó la fusión
entre las diversas razas, y de esta manera la personalidad
de las leyes desapareció.
Luego se impusieron las costumbres cuya redacción cuya redacción fue
resuelta por la Ordenanza de Montilz-Tours de 1453, luego fueron
reformadas.
Después los parlamentos dejan sentados reglas que
aplicaban ante el silencio de las costumbres particulares y esas
reglas se convirtieron en el derecho común
consuetudinario.
En Francia se
presentaron muchos Proyectos del
Código Civil pero ninguno se aprobó. El 13 de
agosto de 1800 Napoleón encargó a una
Comisión preparar el que sería el Código
Civil de 1804. En nuestro medio son pocos los tratadistas,
autores, juristas y abogados que estudian el derecho
romano.
La invasión de los bárbaros señala
el fin del imperio romano y, a la vez marca el inicio de una
nueva época la Edad
Media()().
18. CRITERIOS
DE CLASIFICACION DE LOS BIENES
Existen diversos criterios para clasificar a los bienes,
los cuales pueden ser agrupados según el criterio de
clasificación.
Carlos Ferdinand Cuadros Villena()
precisa pueden clasificarse los bienes según tres
criterios generales:
- Por la calidad o
naturaleza. - Por las relaciones entre las cosas.
- Por el titular del derecho.
Por la calidad o naturaleza de las cosas, los bienes se
clasifican en corporales o incorporales, muebles e inmuebles,
presentes y futuros, identificables y no identificables,
divisibles o indivisibles.
Por las relaciones entre las cosas, se clasifican en
simples y compuestos, principales y accesorios, frutos y productos.
Por el titular del derecho, los bienes pueden ser de
particulares y bienes de la nación.
19. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN
EL DERECHO PUBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHO
SOCIAL
La división del derecho en derecho público
y en derecho privado existió en el derecho romano, es
decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en
derecho público y en derecho privado.
Un aforismo romano precisa lo siguiente Sub tutela juris
publici latet jus privatum que significa lo siguiente bajo la
tutela del derecho público se halla latente el derecho
privado. Es decir, en el derecho romano no se hacía
referencia al derecho social.
El derecho público no puede ser alterado por los
particulares jus publicum privatorum pactis mutari non
potest.
En el derecho romano el derecho privado era el conjunto
de normas jurídicas que protegen y regulan la actividad
del individuo
privatum ius est quod ad singulorum utilitatem pertinet, y el
derecho público era el conjunto de normas que se refieren
al Estado, al culto, a los sacerdotes y a los magistrados en
especial modo publicum ius est quod ad rempublicam
pertinet.
Muchos autores dividen al derecho sólo en dos
grandes ramas que son el derecho público y el derecho
privado. Es decir, muchos autores que estudian este tema no hacen
referencia al derecho social.
La división del derecho en derecho
público, en derecho privado y en derecho social
también ocurre en el derecho positivo en el cual el
derecho se divide en tres grandes ramas que son las siguientes
derecho público, derecho privado y derecho social. Sin
embargo, esta división no es aceptada por todos los
tratadistas, en tal sentido existen tesis y argumentos a favor de
la división del derecho en derecho público, derecho
privado y en derecho social, al igual que existen tesis y
argumentos en contra de dicha división del
derecho.
Teniendo en cuenta que en nuestro medio es más
difundida y aceptada la tesis por la cual el derecho se divide en
derecho público, derecho privado y en derecho social, es
necesario dejar constancia que una de las principales ramas del
derecho privado es el derecho comercial que en la actualidad se
discute que pertenezca integramente al derecho privado, por
ejemplo dentro del derecho comercial se ubica al derecho de
quiebras ahora conocido como derecho concursal, sin embargo, cabe
precisar que el derecho concursal se ubica dentro del derecho
público.
Además es necesario precisar que esta
división del derecho no es aceptada en todas las familias
jurídicas, por ejemplo en el derecho soviético que
pertenece a la familia jurídica de los derechos
socialistas se rechaza la distinción del derecho en
derecho público y en derecho privado (nótese que no
se hace referencia al derecho social).
Las normas sobre clasificación de los bienes se
ubican en el derecho público, derechioo privado y derecho
social.
En tal sentido dentro del derecho público se
ubican el derecho constitucional y el derecho
administrativo.
Dentro del derecho privado se ubican el derecho civil y
el derecho comercial.
Dentro del derecho social se ubica el derecho
laboral.
Es decir, las normas que clasifican a los bienes no
sólo se encuentran en el derecho civil que se ubica en el
derecho privado .
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