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La clasificación de los bienes en el Derecho Positivo peruano



Partes: 1, 2

    1. Fuentes del Derecho
      Peruano.
    2. Derecho
      Positivo.
    3. Definición.
    4. Diferencia entre cosas y
      bienes.
    5. Area de
      conocimiento.-
    6. Antecedentes legislativos
      nacionales.
    7. Antecedentes legislativos
      extranjeros.
    8. Antecedentes doctrinarios
      nacionales.
    9. Antecedentes
      doctrinarios extranjeros.
    10. Función de las
      clasificaciones de los bienes.-
    11. La clasificación de
      los bienes en el Derecho comparado.-
    12. Clasificación de
      los bienes y Derecho Civil.-
    13. Clasificación
      de los bienes y otras ramas del Derecho
    14. Clasificación de los
      bienes en el Derecho codificado
    15. Clasificación
      de los bienes en el Derecho no codificado
    16. La
      clasificación de los bienes en el Derecho
      Romano
    17. Criterios de
      clasificación de los bienes
    18. Clasificación de los
      bienes en el Derecho Público, en el Derecho Privado y
      Derecho Social
    19. La
      tradicional clasificación de los bienes: bienes muebles
      e inmuebles
    20. Otras
      clasificaciones propuestas
    21. Bienes
      corporales y bienes incorporales
    22. Bienes
      registrables y bienes no registrables
    23. Bienes
      registrados y bienes no registrados
    24. Bienes
      fungibles y bienes no fungibles
    25. Bienes
      consumibles y bienes no consumibles
    26. Bienes de
      dominio público y bienes de dominio
      privado
    27. Bienes del
      Estado y bienes de particulares
    28. Bienes
      identificables y bienes no identificables
    29. Bienes
      embargables y bienes inembargables
    30. Otras
      clasificaciones
    31. Conclusiones
    32. Propuestas
      legislativas
    33. Comisión
      de reforma de códigos
    34. Fuentes de
      información

    1. FUENTES DEL
    DERECHO PERUANO

    Cuando se estudia el derecho de un Estado es
    necesario previamente conocer cuales son las fuentes del
    derecho en el mismo.

    El Código
    Civil Peruano de 1984 no establece cuales son las fuentes del
    derecho peruano, a diferencia del Código
    Civil Español
    que si lo establece.

    Por su parte el párrafo
    primero del artículo 2 del Código de
    Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio, sean
    o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no
    especificados en dicho Código, se regirán por las
    disposiciones contenidas en el; en su defecto, por los usos del
    comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de
    ambas reglas, por las del derecho común.

    Dejamos constancia que en las reformas aprobadas
    preliminarmente por la Comisión de Reforma de
    Códigos se ha establecido en el artículo I del
    Título Preliminar del Código Cicvil Peruano las
    fuentes del derecho peruano y en el artículo II que la
    doctrina no es fuente del derecho().

    Es decir, en dichos avances de la Comisión la
    doctrina no es tomada en cuenta como una fuente del
    derecho.

    En los sistemas
    jurídicos que forman parte de la familia
    jurídica romano germámica las fuentes
    formales() del derecho son las siguientes: la ley, la
    costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios
    generales().

    La norma III del Título Preliminar del
    Código Tributario Peruano (D.S. 135-99-EF de 1999 que es
    el Texto Unico
    Ordenado del D.Leg. 816 de 1996) establece que son fuentes del
    derecho
    tributario: a) Las disposiciones constitucionales, b) Los
    tratados
    internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por
    el Presidente de la República, c) Las leyes tributarias
    y las normas de rango
    equivalente, d) Las leyes orgánicas o especiales que
    norman la creación de tributos
    regionales o municipales, e) Los decretos supremos y las normas
    reglamentarias, f) La jurisprudencia, g) Las resoluciones de
    carácter general emitidas por la
    Administración Tributaria y h) la doctrina
    jurídica.

    En la parte final de este artículo se precisa que
    son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que
    conforme a la Constitución se puede crear, modificar,
    suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
    Toda referencia a la ley se entenderá referida
    también a las normas de rango equivalente.

    Por lo cual sería necesario que en una Exposición
    de Motivos Oficial se argumente cuales son las causas por las
    cuales la doctrina no es considerada como fuente del
    derecho.


    2. DERECHO
    POSITIVO

    El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado,
    el cual se divide o clasifica en dos partes que son derecho
    positivo vigente y derecho positivo no vigente. Es decir, el
    derecho positivo no debe confundirse con el derecho vigente, ya
    que en algunos casos el derecho positivo se encuentra vigente y
    otras veces no se encuentra vigente. El derecho positivo lo
    conforman la Constitución, los Códigos, las leyes,
    los decretos legislativos, los decretos supremos, las
    resoluciones ministeriales, entre otras normas, entre las cuales
    existe relación conforme a Merkl conocida en nuestro medio
    como pirámide de Kelsen()(). Efectuando
    un estudio del derecho codificado peruano podemos afirmar que
    dentro del derecho positivo peruano vigente se ubica entre otros
    Códigos el Código Peruano del Medio Ambiente
    de 1990, el Código Civil Peruano de 1984, el Código
    Penal Peruano de 1991 y el Código
    Procesal Civil Peruano de 1993, y dentro del derecho positivo
    no vigente se ubica entre otros Códigos el Código
    Civil Peruano de 1936, que fue abrogado por el artículo
    2113 del Código Civil Peruano de 1984; y el Código
    Civil Peruano de 1852 que fue abrogado por el art. 1823 del
    Código Civil Peruano de 1936.

    En tal sentido podemos afirmar que no todos los
    Códigos Peruanos se encuentran vigentes, ya que algunos se
    encuentran abrogados. Sobre los Códigos no vigentes del
    derecho positivo peruano no existen ningún trabajo de
    investigación que se haya tenido a la vista
    al momento de efectuar el presente trabajo de
    investigación. Se hace necesaria esta
    explicación del derecho positivo por que algunos autores
    confunden el derecho positivo con el derecho vigente en un
    determinado momento en un determinado Estado. Para la
    explicación del derecho positivo se toma como ejemplos
    algunos Códigos del derecho positivo peruano, por que los
    Códigos son cuerpos legislativos muy conocidos entre los
    jurisconsultos, juristas y abogados, es decir, esta es una de las
    características de los Códigos.

    Es necesario precisar que todos los Códigos
    citados son Códigos Especiales por que regulan sólo
    una rama del derecho, los cuales se oponen a los Códigos
    Generales que regulan todas las ramas del derecho como el
    Código de Derecho Canónico y otros Códigos
    como el Código de Prusia de 1794, el Código de
    Dinamarca de 1683, el Código de Noruega de 1867 y el
    Código de Rusia de 1832.
    Estos últimos cuatro Códigos citados son codigos
    generales y no pertenecen a la codificación moderna la cual fue iniciada
    por el Código Napoleón, que es el Código Civil
    Francés de 1804 y otros Códigos Franceses del siglo
    XVIII().

    Es decir, la codificación moderna fue iniciada
    varios Códigos Franceses, dentro de los cuales destaca el
    Código Civil Francés de 1804. Indicando que el
    Código Napoleón todavía se encuentra vigente
    y ha influido en muchos otros Códigos Civiles del mundo
    como en los Códigos Civiles Peruanos, sobre todo en el
    Código Civil Peruano de 1852 y en el Código Civil
    Peruano de 1936, sin embargo el Código Civil
    Francés de 1804 también influyó en el
    Código Civil Peruano de 1984. Es decir, de todos los
    Códigos especiales el Código Napoleón es el
    que mas se cita al momento de estudiar las codificaciones
    modernas y para su tiempo fue
    considerado como un gran avance para el derecho francés y
    para el derecho mundial de dicho tiempo, ya que fue el primer
    Código Especial del mundo, el cual fue aprobado luego de
    un largo debate, ya que
    algunos autores se encontraban en contra de la
    codificación por que pensaban que la codificación
    iba a ocacionar que el derecho se detuviera y que se
    convertiría al derecho en un derecho estático, que
    ocasionaría que el derecho ya no evolucione, tesis que no
    prosperó.

    Es necesario precisar que la codificación es muy
    estudiada por parte de los comparatistas, los cuales son escasos
    en el Estado
    Peruano y en el derecho mundial. Por lo cual podemos afirmar que
    la codificación en nuestro medio es muy poco estudiada,
    dentro de cuyo tema destaca el trabajo de
    Julio Ayasta Gonzalez cuyo libro titula
    El Derecho
    Comparado y los Sistemas Jurídicos
    Contemporáneos, el cual ha sido consultado para la
    elaboración del presente trabajo de investigación,
    en el cual se estudia varias codificaciones del mundo sobre todo
    en el ámbito civil.

    El Código Napoleón de 1804 forma parte del
    derecho positivo francés, el Código Civil
    Alemán de 1900 forma parte del derecho positivo
    alemán, el Código Civil Argentino de 1871 forma
    parte del derecho positivo argentino, el Código Civil
    Español forma parte del derecho positivo español,
    el Código Civil Italiano de 1942 forma parte del derecho
    positivo italiano, el Código de Prusia forma parte del
    derecho prusiano, el Código Civil de Haití de 1831
    forma parte del derecho positivo de Haití, el
    Código Civil de Chile de 1857 forma parte del derecho
    positivo chileno, el Código Civil de Colombia de 1857
    forma parte del derecho positivo colombiano, el Código
    Civil de la República Dominicana de 1864 forma parte del
    derecho positivo de la República Dominicana, el
    Código Civil de Uruguay de
    1868 forma parte del derecho positivo uruguayo, el Código
    Civil de Guatemala de
    1877 forma parte del derecho positivo de Guatemala, el
    Código Civil de El Salvador de 1880 forma parte del
    derecho positivo de El Salvador, el Código de Dinamarca
    forma parte del derecho positivo de Dinamarca, el Código
    de Noruega forma parte del derecho positivo noruego y el
    Código de Rusia forma parte del derecho positivo ruso, es
    decir, en cada Estado existe un derecho positivo aplicable,
    dentro de los cuales destacan los Códigos, por ser cuerpos
    legislativos muy conocidos entre los jurisconsultos, juristas y
    abogados. Dejando constancia que las constituciones de los
    Estados son considerados como Códigos fundamentales. Por
    lo tanto, cuando se estudia los Códigos también
    debe estudiarse las Constituciones.

    3.
    GENERALIDADES

    El presente trabajo de investigación lleva dentro
    del título la clasificación de los bienes, por lo
    cual es necesario señalar que algunas de las
    clasificaciones estudiadas en el mismo no son clasificaciones de
    bienes sino de cosas, es decir, algunas clasificaciones son
    sólo de bienes corporales, lo cual es necesario dejar
    constancia para un mejor entendimiento del presente trabajo de
    investigación y no inducir a error a los investigadores
    que tengan acceso al presente trabajo de investigación. Al
    momento de poner titulo al presente trabajo de
    investigación existió el problema de si titular
    clasificación de bienes en el derecho peruano o si titular
    clasificación de cosas en el derecho peruano,
    habiéndose elegido la primera opción por que es la
    mas conocida en nuestro medio.

    Es necesario precisar que este tópico del derecho
    en el derecho romano
    no fue conocido ni estudiado por parte de los diferentes autores
    como clasificación de bienes sino como
    clasificación de cosas y no ha existido problema hasta el
    momento.

    Para una mejor comprensión del tópico
    propuesto es conveniente que el lector tenga presente que las
    clasificaciones estudiadas en el presente trabajo de
    investigación se clasifican en dos grupos que son
    los siguientes: clasificaciones de bienes y clasificaciones de
    cosas o de bienes corporales.

    También dejamos constancia que en los estudios de
    autores naciones de clasificación de bienes en el derecho
    peruano se ha tomado como referencia los bienes y no las cosas,
    lo cual se advierte con mayor detalle al momento de revisar la
    bibliografía del
    presente trabajo de investigación.

    Sin embargo, también es necesario hacer constar
    que dichos estudios principalmente están destinados a
    proponer la sustitución de la clasificación de las
    cosas muebles e inmuebles por la clasificación de los
    bienes en bienes registrables y no registrables, con lo cual
    muchas personas están de acuerdo en nuestro medio, pero
    que el autor del presente trabajo de investigación no se
    encuentra de acuerdo, conforme se detalla con mayor detalle al
    momento de desarrollar el mismo.

    Los autores que en nuestro medio sostienen que debe
    sustituirse la clasificación de las cosas muebles e
    inmuebles por la clasificación de los bienes en
    registrables y no registrables es sustentada aparentemente con un
    sofisma (en el Diccionario de
    la Lengua
    Española de la Real Academia
    Española() se precisa que sofisma es la
    razón o argumento aparente con que se quiere defender o
    persuadir lo que es falso) por el cual la clasificación
    desechada no cumple ninguna función en
    el derecho peruano, con lo cual no estamos de acuerdo, conforme
    se explica con mayor detalle a lo largo del presente trabajo de
    investigación, por lo tanto, no pueden ser consideradas
    como clasificaciones alternativas o intercambiables entre
    si.

    Para compreder el presente trabajo de
    investigación es necesario tener en cuenta el significado
    del derecho positivo del cual nos ocupamos en la primera nota a
    pie del presente trabajo de investigación, en la cual
    precisamos que el derecho positivo se encuentra conformado por
    normas legales como son la constitución, los
    códigos, las leyes, las leyes orgánicas, los
    decretos legislativos, los decretos supremos, las resoluciones
    ministeriales, entre otras normas de derecho positivo. Es decir,
    el derecho positivo se caracteriza por tener un alcance general
    en un determinado Estado, por ejemplo el derecho positivo peruano
    tiene alcance general dentro del territorio del Estado
    Peruano.

    Dentro de las distintos temas que ameritan ser
    investigados por parte de los tratadistas, existen diversidad de
    temas que se ubican en distintas ramas del derecho, pero existen
    pocos temas que para su estudio se tenga que estudiar varias
    ramas del derecho como ocurre en el caso de las garantías
    que fue materia de un
    trabajo de investigación anterior y que ya fue publicado
    primero en la Revista Normas
    Legales Tomo 327, Volumen II, pag.
    79 a la 109 y luego como libro; y el tópico la
    clasificación de los bienes.

    En tal sentido la clasificación de los bienes
    surge como un tópico que para poder ser
    comprendido se tiene que estudar varias ramas del derecho, lo
    cual se detalla con precisión al momento de estudiar el
    Area de Conocimiento
    (es necesario dejar señalado que los autores que han
    desarrollado el mismo tópico en trabajos de
    investigación anteriores no han estudiado el Area de
    Conocimiento de la clasificación de los bienes) de este
    tópico en el presente trabajo de
    investigación.

    El objetivo del
    presente trabajo de investigación, es estudiar la
    clasificación de los bienes en el derecho peruano, sin
    dejar de lado las enseñanzas del derecho comparado, que
    hace que se pueda conocer mejor el derecho nacional. Dejando
    establecido que una de las funciones del
    derecho comparado es conocer mejor el derecho
    nacional.

    Se justifica investigar sobre dicho tópico del
    derecho por que en nuestro medio no existen trabajos de
    investigación sobre el mismo que consideren para su
    estudio todas las ramas del derecho.

    Para la elaboración del presente trabajo de
    investigación se ha tenido en cuenta que la ley es una
    fuente principal del derecho (o dicho de otro modo en la familia
    jurídica romano germánica la ley prima sobre otras
    fuentes del derecho) en los sistemas jurídicos que al
    igual que el sistema
    jurídico peruano pertecen a la familia romano
    germánica, es decir, el sistema jurídico ha tomado
    como fuente el derecho romano. Estudiar el derecho positivo
    peruano es tener en cuenta la parte mas conocida del derecho
    peruano.

    Es necesario dejar establecido que para la
    elaboración del presente trabajo de investigación
    se ha estudiado fuentes de
    información nacionales como extranjeras.
    Señalando que entre las fuentes de información extranjeras destaca el libro
    del francés René David.

    La clasificación de los bienes es de especial
    importancia para la aplicación de algunas normas de
    derecho positivo, las cuales en algunos supuestos hacen
    referencia a bienes muebles, o a bienes inmuebles o a bienes
    registrados, o a bienes no registrados, o a bienes consumibles, o
    a bienes no consumibles, motivo por el cual se clasifica a
    continuación a los bienes bajo diferentes criterios,
    haciendo constar que la clasificación a que se hace
    referencia en el Libro de Derechos
    Reales del Código Civil Peruano de 1984 es la
    clasificación de los bienes en bienes muebles y bienes
    inmuebles. Clasificación que constituye tan sólo un
    criterio de clasificación de los bienes conforme se
    detalla a continuación, y además el criterio de
    clasificación de los bienes en bienes muebles y bienes
    inmuebles es parcial, ya que no es de aplicación a todos
    los bienes sino sólo a los bienes corporales.

    La clasificación de los bienes no sólo es
    necesaria para la aplicación del derecho civil,
    sino también para la aplicación de otras ramas del
    derecho positivo, como el derecho penal, el
    derecho registral, el derecho societario, el derecho
    procesal civil, el derecho
    laboral, entre otras ramas del derecho.

    En otros supuestos no importa la clase de bien
    para la celebración de un determinado contrato como en
    el caso de la compra venta, del
    arrendamiento, del leasing, del
    fideicomiso,
    del derecho real accesorio real de retención o para el
    delito de
    daños, en cuyo suypuesto conforme al artículo 205
    del Código Penal se aplica la norma para bienes muebles e
    inmuebles.

    La clasificación de bienes muebles y bienes
    inmuebles no es una clasificación de bienes sino de cosas,
    por lo tanto, con dicha clasificación se deja de lado los
    bienes incorporales. Es decir, no puede ser utilizada para
    clasificar a todos los bienes, sin embargo el legislador del
    Código Civil Peruano de1984 confundió las
    clasificaciones de los bienes, por que en la misma se encuentran
    algunos defectos legislativos, los cuales no son precisamente de
    técnica legislativa (la técnica legislativa puede
    ser definida como el arte de
    legislar).

    Para la elaboración del presente trabajo de
    investigación se han tenido a la vista enciclopedias,
    tratados,
    libros,
    diccionarios,
    revistas y dispositivos legales nacionales y extranjeros, lo cual
    enriquece el tema materia de estudio, máxime que dicho
    tema no ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas,
    tanto nacionales como extranjeros.

    4.
    DEFINICION

    Cuando estudiamos un tópico es necesario
    previamente definir cual es el significado del término
    materia de investigación.

    Es decir, definir el significado del término
    jurídico investigado facilita el trabajo de
    investigación.

    Para Couture bienes es la denominación dada a
    todo aquello que tiene una medida de valor y que
    puede ser objeto de protección
    jurídica().

    En tal sentido podemos afirmar que en presente trabajo
    de investigación nos referimos a los bienes
    económicos y no a los bienes no económicos, para
    delimitar el tópico utilizando términos
    económicos.

    Es decir, una primera clasificación de los bienes
    es por la cual se clasifica a los bienes en bienes
    económicos y bienes no económicos, en tal sentido,
    se puede estudiar a los bienes económicos y a los bienes
    no económicos, pero en el presente sólo se
    estudiará a los bienes económicos.

    La clasificación de los bienes en bienes
    económicos y bienes no económicos la encontramos en
    los libros de economía, pero no la
    hemos encontrado en los libros, tratados, y revistas de
    derecho.

    5.
    DIFERENCIA ENTRE COSAS Y BIENES

    Cuando se estudia un tópico es necesario
    diferenciar el tema materia de estudio de los términos
    jurídicos parecidos.

    El presente trabajo de investigación se refiere a
    la clasificación de los bienes en el derecho peruano. Es
    decir, no se hace referencia a las cosas sino a los bienes, en
    tal sentido corresponde un deber diferenciar el bien de la
    cosa.

    El bien se refiere a los bienes corporales y a los
    bienes incorporales, mientras que las cosas se refiere solo a los
    bienes corporales, en tal sentido podemos afirmar que el
    término jurídico genérico es bien y la
    especie es la cosa.

    En tal sentido si estudiamos sólo las cosas
    podemos equivocarnos al investigar e inducir a error a los que
    estudien nuestro trabajo de investigación, por lo cual
    constituye una necesidad investigar el tópico respecto de
    los bienes y no sólo respecto a las cosas.

    Es decir, cuando estudiamos a los bienes también
    estudiamos a las cosas, pero cuando estudiamos a las cosas
    sólo estudiamos a parte de los bienes, por tanto, estudiar
    las cosas implica un estudio limitado del tópico materia
    de investigación.

    6. AREA DE
    CONOCIMIENTO

    Para efectuar el estudio serio de una determinada
    materia es necesario determinar previamente el área de
    conocimiento, la cual puede abarcar ramas del derecho privado,
    del derecho
    público y del derecho social.

    Es decir, en todo estudio serio de determinado tema
    jurídico previamente debe determinarse cual es área
    de conocimiento para poder recién investigar el tema a
    cabalidad en el derecho de un Estado.

    Es necesario dejar constancia que en los trabajos de
    investigación anteriores sobre la clasificación de
    los bienes efectuados por otros autores, no se ha desarrollado la
    clasificación de los bienes, lo cual no permite comprender
    la función de la clasificación de los bienes y a su
    vez hace necesario que un estudio serio no deje de lado el
    estudio del Area de Conocimiento de la clasificación de
    los bienes.

    El estudio de la clasificación de los bienes en
    esta oportunidad se efectúa en el derecho peruano, sin
    embargo, en algunas ocasiones se realizan comparaciones con el
    derecho de otros Estados, lo cual enriquece el presente trabajo
    de investigación.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho civil. Por que el Código
    Civil Peruano de 1984 establece la clasificación de los
    bienes en bienes muebles y bienes inmuebles y por que algunos
    derechos reales y
    contratos
    sólo son de aplicación para determinado tipo de
    bien.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho societario. Por que el Reglamento
    del Registro de
    Sociedades
    establece reglas para el aporte de los bienes de acuerdo al tipo
    o clase de bien de que se trate.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho
    comercial. Por que la ley de la empresa
    individual de la responsabilidad limitada (D.Ley 21621), establece
    reglas para el aporte de los bienes de acuerdo al tipo o clase de
    bien de que se trate. Es necesario señalar que el estudio
    de la empresa
    individual de responsabilidad limitada adquiere especial
    importancia en el derecho comparado, por que la eirl no se
    encuentra consagrada en todos los ordenamientos jurídicos.
    Por lo cual en el Estado Peruano no es lo mismo la persona colectiva
    que la persona jurídica.

    En otros Estados parece que es lo mismo la persona
    jurídica que la persona colectiva, lo cual merece el
    estudio micro comparativo correspondiente, ya que dicho
    tópico del derecho no ha merecido el estudio
    correspondiente por parte de los tratadistas. A la persona
    jurídica se le conoce también como persona
    mística, persona colectiva y persona moral.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho registral. Por que existen dos
    clasificaciones de bienes tomando como referencia el registro o
    que son tomadas en cuenta en función al registro que son
    las siguientes: la clasificación de los bienes en bienes
    registrables y bienes no registrables y la clasificación
    de los bienes en bienes registrados y bienes no
    registrados.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho notarial. Por que la ley del
    notariado establece un registro de transferencia de bienes
    muebles registrables.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho procesal. Por que el Código
    Procesal Civil Peruano de 1993 establece que bienes son
    inembargables y otras disposiciones que establecen reglas para
    algunas clases de bienes.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho laboral. Por que
    en el derecho laboral el artículo 38 del Decreto
    Legislativo 650 establece que los depósitos de
    compensación de tiempo de servicios,
    incluidos los intereses, son intangibles e inembargables, salvo
    por alimentos y hasta
    el 50%.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho penal. Por que en el Código
    Penal Peruano de 1991() se preveen y se
    sancionan delitos que
    sólo pueden ser cometidos respecto de determinado tipo o
    clase de bien como por ejemplo el delito de apropiación
    ilícita que sólo puede ser cometido respecto de
    bienes muebles conforme al artículo 190 y no puede ser
    cometido respecto de bienes inmuebles. En cuanto a otros delitos
    como el delito de usurpación sólo puede ser
    cometido respecto de bienes inmuebles conforme el artículo
    202 del Código Penal Peruano de 1991 y no puede ser
    cometido .respecto de bienes muebles. Para una mejor
    comprensión de estos delitos en la clasificación de
    los bienes es mejor revisar otros artículos del
    Código sustantivo en mención, a fin de evitar
    posibles confusiones.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho tributario. Por que en el
    artículo 21 del Decreto Legislativo 776 se establece que
    el impuesto de
    alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y
    rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera
    sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con
    reserva de dominio.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho
    administrativo. Por que en el artículo
    6() y 22() de la Ley General
    del Patrimonio
    Cultural de la Nación,
    contenida en la Ley 28296 publicada el 22 de julio del 2004
    sólo es de aplicación para los bienes inmuebles, y
    los artículos 7() y
    23() de la misma norma son de aplicación
    para los bienes muebles.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho aduanero, por que en el derecho
    positivo aduanero al igual que en el Código Procesal Civil
    Peruano de 1993, se establece que bienes son
    inembargables.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte del derecho
    constitucional, por cuando se estudia dicho tópico, es
    necesario estudiar el artículo 73 de la
    Constitución Política Peruana de
    1993.

    La clasificación de los bienes comprende el
    estudio de parte de las garantías, por que cuando se
    estudia dicho tópico es necesario estudiar las normas que
    regulan la prenda globla y flotante.

    7.
    ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

    Al efectuar el estudio serio de un tema jurídico
    es necesario tomar en cuenta los antecedentes legislativos
    nacionales.

    Los antecedentes legislativos nacionales mas importantes
    de la clasificación de los bienes en el derecho peruano,
    son el abrogado Código Civil Peruano de 1936 y el abrogado
    Código Civil Peruano de 1852.

    También es un antecedente legislativo nacional el
    Reglamento del Registro Mercantil.

    Es decir, el Código Civil Peruano de 1984 no es
    la primera norma del derecho positivo peruano que clasifica a los
    bienes.

    8.
    ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EXTRANJEROS

    Al efectuar el estudio serio de un tema jurídico
    es necesario tomar en cuenta los antecedentes legislativos
    extranjeros.

    Existen diversos antecedentes legislativos en lo que se
    refiere a clasificación de bienes entre los cuales destaca
    el Código Civil Argentino, el Código Civil
    Español, el Código Civil Alemán de 1900 y el
    Código Civil Francés de 1804.

    Es necesario precisar que no son las únicas
    normas que pueden ser consideradas como antecedentes legislativos
    extranjeros, es decir, existen otras normas de derecho positivo
    extranjero que pueden ser consideradas como antecedentes
    legislativos extranjeros.

    En tal sentido podemos afirmar que el derecho positivo
    peruano no es el primero que clasifica a los bienes, sino que ya
    anteriormente el derecho positivo de otros Estados lo
    hacía con anterioridad.

    9.
    ANTECEDENTES DOCTRINARIOS NACIONALES

    Cuando se estudia una materia, tema o tópico se
    pueden ver enriquecidos dichos trabajos de investigación
    cuando se estudia los antecedentes doctrinarios
    nacionales.

    Son pocos los autores nacionales que desarrollan la
    clasificación de los bienes en el derecho peruano, lo cual
    permite comprender que dicho tópico del derecho no ha
    merecido muchos estudios por parte de los tratadistas y
    autores.

    Entre los antecedentes doctrinarios nacionales que
    merece tener en cuenta respecto a la clasificación de los
    bienes en el derecho peruano son los trabajos de Jorge
    Avendaño Valdez, el trabajo de Fernando Cantuarias
    Salaverry, el trabajo de Francisco Avendaño Arana, el
    trabajo de Fernando de Trazegnies, y el trabajo de Carlos
    Cárdenas Quirós.

    En tal sentido podemos afirmar que son pocos los autores
    nacionales que estudian la clasificación de los bienes en
    el derecho peruano.

    10.
    ANTECEDENTES DOCTRINARIOS EXTRANJEROS

    Cuando se estudia una materia, tema o tópico se
    pueden ver enriquecidos dichos trabajos de investigación
    cuando se estudia los antecedentes doctrinarios
    extranjeros.

    Existen muchos autores extranjeros que han desarrollado
    la clasificación de los bienes en el derecho extranjero,
    por lo cual hemos seleccionado los mas importantes, no si antes
    dejar constancia que quizás hemos obviado alguno
    importante.

    Entre los antecedentes docrinarios extranjeros que
    merece tener en cuenta respecto a la clasificación de los
    bienes en el derecho extrajero son los siguientes tratados: el
    trabajo de los hermanos Mazeaud, el trabajo de Colin y Capintant,
    el trabajo de José María Manresa y Navarro y el
    trabajo de Francisco Ricci. De estos cuatro tratados el mas
    conocido y citado en nuestro medio es el Tratado de Derecho Civil
    titulado Lecciones de Derecho Civil de los hermanos
    Mazeaud.

    Es decir, son muchos los tratadistas extranjeros que
    estudian la clasificación de los bienes, y además
    es necesario tener en cuenta los trabajos de dicho tópico
    en el derecho romano.

    11. FUNCION DE LAS
    CLASIFICACIONES DE LOS BIENES

    Toda norma del derecho positivo cumple una
    función en el derecho de un Estado, es decir, toda norma
    tiene una justificación de su existencia, lo mismo ocurre
    con la clasificación de los bienes.

    Existen diversas clasificaciones de los bienes las
    cuales cumplen diferentes funciones, entre las cuales destaca la
    aplicación de algunas normas de derecho positivo de un
    Estado.

    Por ejemplo algunas normas sólo son de
    aplicación para los bienes muebles, otras normas
    sólo son de aplicación para los inmuebles, y lo
    mismo ocurre con otras clasificaciones de los bienes.

    Es decir, la clasificación de los bienes cumple
    una importante función en el derecho de un Estado, que
    rebasa al estudio del derecho civil.

    Otra importante función es que permite comprender
    con mayor detalle los derechos reales regulados por el
    Código Civil de un Estado, es decir, en el derecho peruano
    el estudio de la clasificación de los bienes permite
    comprender con mayor detalle los derechos reales y algunos
    derechos personales regulados por el Código Civil Peruano
    de 1984.

    12. LA
    CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL DERECHO
    COMPARADO

    Existen diversos métodos de
    investigación los cuales se aplican a las diferentes
    áreas del conocimiento, entre los cuales destacan el
    método
    funcionalista, el método exegético, el
    método comparativo. Sin embargo, estos métodos
    pueden utilizarse no sólo por separado, en tal sentido
    podemos afirmar que puede utilizarse el método
    funcionalista y también el método
    comparativo.

    El método exegético es muy conocido y
    utilizado en nuestro medio, sin embargo, el método
    comparativo se encuentra muy poco desarrollado en nuestro medio,
    del cual nos ocupamos a continuación dentro del presente
    trabajo de investigación.

    El derecho comparado se dedica a desarrollar un
    método de investigación que es el método
    comparativo, el cual también puede utilizarse en la
    sociología, en la economía, sin
    embargo, es materia del presente el desarrollo del
    método comparativo dentro del derecho, y cuando se lo
    utiliza estamos a estudios correspondientes al derecho comparado,
    en cada una de las ramas del derecho, por ejemplo derecho civil
    comparado, derecho constitucional comparado, derecho comercial
    comparado, derecho laboral comparado, derecho procesal civil
    comparado, derecho procesal penal comparado, derecho procesal
    constitucional comparado, derecho procesal laboral comparado,
    entre otras ramas del derecho a las cuales puede aplicarse el
    derecho comparado.

    El derecho comparado consiste en la aplicación
    del método comparativo al derecho, el cual en algunos
    casos sólo se utiliza para efectuar comparaciones y otras
    para enriquecer los estudios sobre determinados temas materia de
    investigación.

    Por ejemplo se enriquecen los estudios sobre determinado
    rama del derecho, tema o tópico, cuando se efectúa
    un estudio histórico de determinado tema y además
    se efectúa el estudio de derecho comparado, es decir, un
    estudio comparatista.

    Otras veces se aplica el método comparativo y
    además el método funcionalista, otras veces se
    aplica la exégesis y además se aplica el
    método comparativo. Otras veces se estudia siguiendo la
    escuela de las
    pandectas (escuela desarrollada en Alemania) y
    además el método comparativo.

    No debemos confundir el derecho comparado con la
    legislación extranjera, ya que en el estudio de la
    legislación extranjera no se efectúan estudios
    comparativos.

    La clasificación de los bienes es utilizada en el
    derecho extranjero, es decir, el estudio de la
    clasificación de los bienes no se limita al estudio del
    derecho peruano, por lo cual válidamente los comparatistas
    pueden efectuar estudios de la clasificación de los bienes
    en el derecho comparado, para determinar semejanzas y similitudes
    así como las causas de tales semejanzas y
    similitudes.

    Sin embargo, es necesario dejar claramente establecido
    que es mas fácil estudiar este tema en el derecho (el
    derecho positivo es parte del derecho) de los Estados que
    pertenecen a la familia romano germánica.

    Es mas facil estudiar la clasificación de los
    bienes en la familia jurídica romano germánica por
    que en esta familia jurídica la ley prima como fuente
    sobre otras fuentes del derecho.

    Es decir, la clasificación de los bienes es mas
    difícil de estudiar en la familia jurídica del
    common law, ya que en la misma la fuente principal del derecho es
    la jurisprudencia, a diferencia de la familia romano
    germánica, en la cual la fuente principal del derecho es
    la ley. En la familia jurídica romano germánica se
    puede iniciar el estudio de la clasificación de los bienes
    estudiando los Códigos Civiles derogados y vigente de un
    Estado, sin embargo, el Código Civil no es la única
    norma que contiene normas sobre la clasificación de los
    bienes. Por ejemplo en el derecho peruano el estudio de la
    clasificación de los bienes rebasa el estudio del derecho
    civil.

    Es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la
    vista trabajos en los cuales se efectúe el estudio de la
    clasificación de los bienes en el derecho
    comparado.

    Podríamos decir que no hay abogados comparatistas
    dedicados al estudio de la clasificación de los
    bienes.

    13. CLASIFICACION DE LOS BIENES Y DERECHO
    CIVIL

    Para estudiar la clasificación de los bienes en
    el derecho de un Estado, es necesario estudiar principalmente el
    derecho civil(), sin embargo, es necesario
    dejar constancia que para dicho fin no sólo es necesario
    estudiar el derecho civil, es decir, es necesario estudiar otras
    ramas del derecho.

    La rama principal para estudiar la clasificación
    de los bienes es el derecho civil.

    El derecho civil es la rama principal del derecho
    privado, dejando constancia que el derecho positivo se divide en
    tres ramas del derecho que son derecho público, derecho
    privado y derecho social.

    En tal sentido podemos afirmar que estudiar sólo
    derecho civil para estudiar la clasificación de los bienes
    implica un estudio limitado.

    En nuestro medio existen abogados especialistas en
    determinada rama del derecho, dejando señalado que de
    estos abogados los abogados que han estudiado la
    clasificación de los bienes han sido abogados
    civilistas.

    Sin embargo, es necesario dejar establecido que el
    estudio de la clasificación de los bienes rebasa el
    estudio del derecho civil. Lo cual no ha sido tomado en cuenta
    por parte de los tratadistas.

    Es necesario dejar indicado que la clasificación
    de los bienes no ha sido estudiada por especialistas de otras
    ramas del derecho.

    En tal sentido se justifica investigar la
    clasificación de los bienes tomando como punto de partida
    todas las ramas del derecho positivo peruano.

    Es necesario decir que el derecho civil de hoy no es el
    derecho civil de hace treinta años o de hace quince
    años atrás, ya que el derecho civil se ha reducido
    en los últimos años, lo que no debe ser motivo para
    que los estudios e investigaciones
    sobre derecho civil o que involucren además parte del
    derecho civil, se reduzcan o limiten aún mas sus
    horizontes. Sin embargo, esta reducción del derecho civil
    peruano sólo es a partir del Código Civil Peruano
    de 1936

    El Código Civil se encuentra casi intacto si
    tomamos como punto de referencia el Código Civil Peruano
    original de 1984 o de 1936. Lo que no ha ocurrido con el
    Código de Comercio Peruano de 1902, que ha sufrido muchas
    descodificaciones, de tal forma que si bien no ocurrió
    ningún problema insalvable, o ningún inconveniente,
    además de los cataclismos jurídicos que impican la
    promulgación y la
    derogación().

    Lo que ocurrido por el contrario es que las ramas del
    derecho que han pasado a ser reguladas por leyes especiales han
    desarrollado mas, para lo cual basta ver como han desarrollado el
    derecho societario peruano, el derecho cambiario peruano, el
    derecho concursal peruano, el derecho bancario peruano, el
    derecho bursátil peruano, es decir, en el derecho
    comercial ha sido conveniente desde este punto de vista la
    descodificación, pero negativa respecto a que pocas
    personas, abogados, juristas y jurisconsultos conocen que partes
    del Código de Comercio Peruano se encuentran
    vigentes().

    Frente a esto Fernando de Trazegnies Granda()
    explica que el civilismo tiene dos estrategias que
    son las siguientes:

    1. Retirada estratégica, es decir, ceder el
      terreno a cambio de
      asegurar la paz en áreas mas reducidas. Esta estrategia es
      suicida por que de tanto encogerse el derecho civil puede
      desaparecer().
    2. La transformación, se aceptan nuevas formas de
      pensar, esto ha sido hecho por juristas inteligentes para
      evitar los anquilosamientos y recobrar una agilidad de
      espíritu. La pregunta es saber si el derecho se puede
      mantener como tal en medio de tanto
      cambio().

    14. CLASIFICACION DE LOS BIENES Y OTRAS
    RAMAS DEL DERECHO

    Como precisamos anteriormente, el derecho civil es
    sólo una rama del derecho, sin embargo, las ramas del
    derecho no pueden limitar los trabajos de investigación,
    por que dicha limitación sólo debe ser para los
    abogados especialistas en determinada rama del derecho, por
    ejemplo para los especialistas en derecho civil.

    Es decir, para estudiar un tema o tópico a veces
    es necesario estudiar varias ramas del derecho, en tal sentido
    cuando se estudia la clasificación de los bienes es
    necesario estudiar además de derecho civil otras ramas del
    derecho, entre las cuales destacan derecho penal, derecho
    societario, derecho registral y derecho procesal civil
    principalmente.

    En tal sentido estudiar la clasificación de los
    bienes tomando sólo como ámbito el del derecho
    civil implica un estudio limitado.

    Por lo cual es necesario que el investigador cuando
    investigue sobre la clasificación de los bienes estudie
    además de derecho civil otras ramas del
    derecho.

    15. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN
    EL DERECHO CODIFICADO

    El derecho y el derecho positivo se dividen en dos
    partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado.
    Se denomina derecho codificado al derecho reunido o agrupado en
    un código, como las normas reunidas en el Código
    Civil, Código Penal, Código Procesal Civil,
    Código de Procedimientos
    Penales, Código Procesal Penal, Código del Medio
    Ambiente o
    Código de Comercio entre otros Códigos. En tal
    sentido no se considera derecho no codificado a las normas que no
    se encuentran reunidas en un Código como las normas
    reunidas en el reglamento del registro de sociedades, la ley
    general de sociedades, por lo cual es necesario precisar que
    también se considera derecho no codificado a la doctrina,
    la jurisprudencia, ejecutorias, costumbre jurídica, entre
    otras partes del derecho no codificado.

    El derecho codificado existe en el derecho de todos los
    Estados que forman parte de la familia romano germánica,
    en tal sentido algunos Estados no cuentan con derecho
    codificado.

    Por lo cual es necesario precisar que para algunos
    trabajos de investigación sólo es necesario
    estudiar derecho codificado otras veces sólo es necesario
    estudiar derecho no codificado. Pero otras oportunidades es
    necesario el estudio de ambas partes del derecho, es decir, otras
    oportunidades es necesario el estudio del derecho codificado y
    del derecho no codificado.

    Para tratar el tópico materia de estudio es
    necesario estudiar el derecho codificado y el derecho no
    codificado. Dentro del derecho codificado peruano es necesario
    estudiar el Código Civil Peruano de 1984, el Código
    Penal Peruano de 1991 principalmente, es decir, el estudio de la
    clasificación de los bienes en el derecho codificado
    peruano no implica sólo el estudio del Código Civil
    Peruano de 1984.

    Dentro del derecho codificado la rama principal del
    derecho que destaca es el derecho civil que es la rama principal
    del derecho privado.

    16. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL
    DERECHO NO CODIFICADO

    El derecho y el derecho positivo se dividen en dos
    partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado.
    Se denomina derecho no codificado a la parte del derecho que no
    se encuentra reunido en un Código, como la ley general de
    sociedades, el reglamento del registro de sociedades, la ley
    general del sistema cocursal, la jurisprudencia, las ejecutorias,
    la costumbre jurídica, la doctrina, entre otras partes del
    derecho no codificado.

    Dentro del derecho positivo se considera derecho no
    codificado a las normas jurídicas que no se encuentran
    agrupadas en un Código, sino en otras normas como
    constitución, leyes, decretos legislativos, decretos
    supremos, resoluciones ministeriales, entre otras normas de
    derecho no codificado.

    El derecho no codificado a diferencia del derecho
    codificado existe en el derecho de todos los Estados, por lo cual
    podemos afirmar que el derecho no codificado no es exclusivo de
    los Estados que pertenecen a la familia romano germánico,
    sino que existe en todas las familias jurídicas, por lo
    cual podemos afirmar que el derecho no codificado no es exclusivo
    de los Estados que pertenecen a la familia romano
    germánica.

    Por lo cual es necesario precisar que para algunos
    trabajos de investigación sólo es necesario
    estudiar derecho codificado otras veces sólo es necesario
    estudiar derecho no codificado. Pero en otros casos es necesario
    el estudio de ambas partes del derecho, es decir, en otros casos
    es necesario el estudio del derecho codificado y del derecho no
    codificado.

    Para tratar el tópico materia de estudio es
    necesario considerar también el derecho no codificado
    peruano, como la ley general de sociedades, el reglamento del
    reglamento de sociedades, entre otras normas de derecho no
    codificado.

    17. LA CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL
    DERECHO ROMANO

    Antes de desarrollar esta parte del presente trabajo de
    investigación, es necesario señalar que todo
    trabajo de investigación puede verse enriquecido si
    estudiamos el derecho romano, en tal sentido cuando estudiamos
    derecho civil pueden enriquecerse los estudios, igual si
    estudiamos derecho procesal pueden enriquecerse los estudios si
    estudiamos derecho romano.

    Por lo cual a continuación estudiaremos los
    aspectos mas importantes del derecho romano en lo que se refiere
    a clasificación de las cosas, ya que en el derecho romano
    se estudiaba las cosas y no los bienes, materia que es estudiada
    por parte del derecho peruano y en otros sistemas
    jurídicos actuales.

    Es decir, en el derecho romano, no encontramos estudios
    sobre la clasificación de los bienes sino sobre la
    clasificación de las cosas.

    Cuando se estudia derecho romano generalmente se
    confunde al mismo como si sólo hubiese existido una sola
    etapa en el mismo, por lo cual es necesario dejar establecido que
    esto no es así, en tal sentido podemos afirmar que
    existieron tres etapas que son las siguientes: la monarquía, la república y el
    imperio().

    1. La monarquía (753 a 450 a.c.)
      ().
    2. La república (Siglo V a.c.)
      ().
    3. El imperio (Desde Augusto hasta Diocleciano 14 ac
      – 306 d.c.) ().

    La doctrina también nos informa que
    existió una cuarta etapa del derecho romano que fue el
    período de la Cristianización del derecho romano
    desde Constantino hasta Justiniano (306 a 565 d.c.)
    ().

    Para Eugene Petit se pueden distinguir en Roma los
    siguientes periodos():

    1. De la fundación de Roma a la ley de las XII
      tablas (1 a 304 de Roma).
    2. De la ley de las xii tablas al fin de la
      República (304 a 723 de Roma).
    3. Del advenimiento del Imperio a la muerte de
      Alejandro Severo (723 a 988 de Roma o 235 de la era
      Cristiana).
    4. De la muerte de
      Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era
      cristiana).

    Precisa el mismo tratadista que durante el primer
    periodo el derecho romano está todavía en la
    infancia. Se
    compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que
    fundaron la nueva ciudad. En el segundo determinado por la ley de
    las XII tablas, se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y
    de los jurisconsultos, y adquiere el carácter de derecho
    nacional.

    El tercer periodo marca su apogeo.
    Felizmente extendido al contacto de las legislaciones
    extranjeras, coordinando y adaptando a las necesidades de la
    práctica por ingenios eminentes, llega a alcanzar bajo los
    Antoninos, su mas alto grado de perfección.
    Después, a partir de Diocleciano y durante todo el Bajo
    Imperio, cesa de progresar. Los emperadores buscan la manera de
    poner las leyes en relación con las costumbres de una
    sociedad
    nueva, y publican algunas excelentes constituciones. Pero el
    derecho, como ciencia,
    está herido de una verdadera decadencia, y éste
    último periodo es señaladoo, sobre todo, por los
    trabajos de codificación().

    Para algunos autores Roma acabó con la
    invasión de los bárbaros, los cuales respetaron el
    derecho romano. Para Onorato Chiauzzi() las
    fases del desarrollo del Derecho Romano fueron cuatro: Epoca
    Monárquica, Reublicana, Alto Imperio y Bajo
    Imperio.

    Es decir, dentro de la doctrina no existe consenso
    respecto de las etapas del derecho romano.

    En el tiempo del imperio romano
    apareció el Código de
    Justiniano(), que fue una compilación
    del derecho romano, se divide en Codex, Digesto o Pandectas,
    institutas y Novelas, y se
    publicó en el año
    529().

    Es decir, cuando estudiamos el imperio romano,
    estudiamos sólo una parte del derecho romano, lo cual
    puede limitar negativamente los trabajos de investigación
    sobre el derecho romano.

    Explica Guillermo Cabanellas que la obra recopiladora se
    debe a una comisión nombrada por Justiniano en el
    año 534, compuesta por Triboniano, Doroteo y los
    funcionarios judiciales de la prefectura de la capital del
    imperio, Menas, Constantino y
    Juan().

    El Código de Justiniano pertenece a los
    Códigos Antiguos y se caracteriza por no ser una
    codificación sino una recopilación o
    consolidación. Señalando que la recopilación
    o consolidación es un proceso mas
    sencillo que la codificación, por que en la misma no se
    introducen modificaciones al derecho existente.

    Este Código es un Código general el cual
    era estudiado por los jurisconsultos romanos, estableciendo que
    en el período del Cristianismo
    decaen los jurisconsultos(). Es decir, los
    jurisconsultos no tuvieron la misma participación en los
    diversos períodos del derecho romano.

    Señalamos que los Códigos a partir del
    Código Civil Francés de 1804 pertenecen a la
    codificación moderna. En tal sentido todos los
    Códigos peruanos vigentes y abrogados también
    pertenecen a la codificación moderna.

    Es necesario precisar que, cuando estudiamos el
    Código de Justiniano estudiamos tan solo una parte del
    derecho romano.

    Para Alejandro Guzmán Brito "el derecho privado
    de hoy es el producto de
    sucesivas reelaboraciones del derecho romano; de ello se sigue
    que no es posible entenderlo sin el
    conocimiento de todas esas sucesivas reelaboraciones. Por lo
    tanto, es científicamente incorrecto eliminar cualquier
    eslabón de la cadena; no sólo el primero y
    principal de todos, es decir, el derecho romano antiguo, por que
    ello es como intentar edificar a partir del primer piso
    eliminando la planta baja, sino cualesquiera de los siguientes
    eslabones, por que ello, para seguir con la misma
    metáfora, es como continuar la edificación
    saltándose cualquier piso intermedio"
    ().

    El mismo autor precisa "Todavía hay una
    consecuencia del género a
    mi parecer importante. La imprescindible colaboración
    entre romanistas e historiadores del derecho. Según quiera
    observarse mi precedente exposición, todos somos
    romanistas, por que el derecho romano cubre la antigüedad y
    las épocas sucesivas" ().

    El mismo autor precisa que existen autores que
    profesionalmente se dedican al derecho romano, aun sin saberlo a
    veces, de las edades posteriores y a sus
    anomalías().

    Las codificaciones que comenzaron en Europa a fines
    del siglo XVIII son un capítulo mas, aunque muy importante
    por cierto, de la historia del derecho
    romano().

    El mismo autor precisa que los Códigos civiles
    europeos y americanos son romanistas y que la exégesis fue
    una escuela de marcado tinte
    romanístico().

    Del common law hay mas derecho romano del que suele
    decirse y creerse().

    Por lo que, el derecho romano no sólo existe en
    la familia jurídica romano germánica, sino
    también en la familia jurídica del common law. Las
    cuales son las familias jurídicas mas conocidas en nuestro
    medio.

    En tal sentido, podemos afirmar que gran parte del
    derecho privado de hoy es parte del derecho romano y que todos
    somos romanistas. Por lo cual podemos afirmar que parte del
    derecho romano se continua aplicando en nuestro medio, sin
    embargo, es necesario resaltar que los juristas romanos antiguos
    no tuvieron lo que hoy llamamos una teoría
    del acto o negocio jurídico. Es decir, el derecho romano
    antiguo no fue un derecho desarrollado a cabalidad en todas sus
    partes, en tal sentido no tuvo mucho desarrollo en lo que se
    refiere a acto jurídico o negocio
    jurídico().

    Por tanto, el derecho romano no es un derecho que se
    acabó con el imperio romano. Sino que el derecho romano lo
    podemos estudiar estudiando gran parte del derecho privado de
    hoy.

    Para algunos autores el derecho romano es el derecho que
    rigió en el imperio romano, el cual podemos estudiarlo en
    alguna de sus etapas a través de estudios dedicados al
    derecho romano, entre los cuales destaca el trabajo del profesor de la
    Universidad
    Complutense de Madrid Juan
    Iglesias.

    Para E. Petit el derecho romano es el conjunto de
    principios que han regido la sociedad romana en las diversas
    épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador
    Justiniano().

    Para Luis Rodolfo Arguello se entiende por derecho
    romano el conjunto de normas y principios jurídicos que
    rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas
    épocas de su historia, es decir, dentro de los límites
    marcados por la fundación de Roma (753 a. De C) y la
    muerte del emperador Justiniano (565 d. de C.), se comprende
    tambiém las llamadas leyes romano bárbaras que se
    sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando
    se asentaron en suelo romano y
    que en gran parte se nutren de fuentes
    clásicas().

    El mismo autor precisa que no existe en toda la historia
    universal fenómeno mas sorprendente ni mas admirable
    que el de la permanencia y subsistencia de las instituciones
    jurídicas romanas, fuera de los límites espaciales
    y temporales de su vigencia. ()

    El citado autor precisa también del derecho
    romano que además de su valor formativo y
    pedagógico innegables, posee un interés
    práctico evidente por constituir el elemento informador de
    casi todas las legislaciones de derecho privado del actual
    momento histórico. Los grandes principios que sirven de
    base al mundo jurídico moderno son siempre los que los
    romanos establecieron().

    El derecho romano no fue un derecho estático,
    sino que evolucionó y merece ser estudiado a través
    de sus diferentes etapas. Es necesario precisar que algunos
    estudiosos del derecho romano estudian al mismo como si se
    tratara de un derecho estático.

    Es necesario dejar establecido que el derecho romano
    sirvió de base a la denominada familia jurídica
    romano germánica, a la cual pertence el sistema
    jurídico peruano y también sirvió de base a
    la familia jurídica del common law.

    En el derecho germánico existió el derecho
    consuetudinario, mientras que los romanos poseían un
    derecho codificado.

    En el derecho romano el derecho
    privado() desarrolló mas que el derecho
    público. Lo que no ocurre en la actualidad por que en la
    actualidad el derecho privado se desarrolla al igual que el
    derecho público. Es decir, la falta de desarrollo del
    derecho público() es una
    característica del derecho romano lo que no ocurre en el
    derecho de la actualidad.

    El derecho romano ha sido tomado como fuente entre otros
    derechos para el derecho civil francés y para el derecho
    peruano sobre todo en materia civil patrimonial. Sin embargo,no
    ha sido tomado como fuente en todas las ramas del derecho, por lo
    cual podemos afirmar que no ha sido tomado como fuente en el
    derecho constitucional y en el derecho comercial.

    Por tanto, no existe mucha diferencia entre el derecho
    civil patrimonial peruano y el derecho civil patrimonial romano.
    Por que para su tiempo el derecho civil patrimonial romano fue un
    derecho muy evolucionado y avanzado, por lo cual un estudio serio
    del derecho no puede dejar de lado el estudio de los antecedentes
    del derecho peruano que constituyen el derecho romano.

    El Código Civil Peruano de 1852 y el
    Código Civil Peruano de 1936 se inspiraron en el
    Código Civil Francés de 1804 al cual se le
    conoció como Código Napoleón, con el cual se
    inició la época de la codificación moderna
    en el derecho mundial, es decir, el Código Napoleón
    marca el inicio de la codificación moderna. El
    Código Civil Francés de 1804 es el Código
    Francés mas conocido, sin embargo, no es el único
    Código Francés de dicha época. Es decir,
    existen otros Códigos Franceses de dicha época que
    han sido poco estudiados por parte de los tratadistas.

    El Código Napoleón toma como fuente parte
    del derecho romano, el cual también es tomado como fuente
    para la elaboración del Código Civil Peruano de
    1984.

    Los Códigos que iniciaron la etapa de la
    codificación moderna y que son mas conocidos y estudiados
    son el Código Napoleón(), el
    Código Civil Alemán de 1900() y
    el Código Civil Italiano de
    1942().

    El Código Civil Italiano de 1942 también
    ha sido tomado como fuente para la elaboración del
    Código Civil Peruano de 1984.

    Juan Iglesias precisa que en el derecho romano
    existieron las siguientes clasificaciones de las cosas: Res in
    patrimonium y res extra patrimonium, Res in commercio y res extra
    commercium, Res mancipi y res nec mancipi, Res móviles e
    immobiles, cosas consumibles y no consumibles, cosas fungibles y
    no fungibles, cosas divisibles e indivisibles, cosas simples,
    cosas compuestas y universalidades de cosas, cosas accesorias y
    partes de cosas y frutos()(). De estas
    clasificaciones de las cosas pareciera que la mas utilizada en el
    derecho romano fue la clasificación de las cosas en res
    mancipi y res nec mancipi.

    Es decir, la clasificación de las cosas en cosas
    muebles y cosas inmuebles no es la única
    clasificación de las cosas que existió en el
    derecho romano, es necesario señalar que dicha
    clasificación no una clasificación de bienes sino
    es una clasificación de cosas.

    En el derecho romano no se estudiaba la
    clasificación de los bienes sino se estudiaba en su lugar
    la clasificación de las cosas, por que en dicho tiempo en
    el derecho aparentemente sólo eran materia de estudio los
    bienes corporales y no los bienes
    incorporales().

    Es decir, pareciera que el derecho romano no
    evolucionó tanto como para que fuesen materia de
    clasificación jurídica los bienes
    incorporales.

    Sin embargo, en las Instituciones de Justiniano se
    advierte que en el derecho romano se estudiaba las cosas
    corporales y las cosas incorporales. En tal sentido se precisa
    que son cosas corpóreas las que por su naturaleza
    afectan nuestros sentidos, como un fundo, un esclavo, un vestido,
    el oro, la plata
    y otras innumerables cosas().

    Además se precisa que son incorpóreas las
    que no afectan nuestros sentidos; cuales son las que consisten en
    un derecho, como la herencia, el
    usufructo, el uso y las obligaciones,
    de cualquier modo que se hayan adquirido. Nada importa que la
    herencia contenga cosas corpóreas; pues también son
    corpóreos los frutos que el usufructuario percibe del
    fundo; y del mismo modo lo que se nos debe en virtud de una
    obligación es las más veces un objeto
    corpóreo, como un fundo, un esclavo o dinero; y sin
    embargo, el derecho de herencia, y el derecho mismo de usufructo
    y de obligación, son
    incorpóreos().

    Onorato Chiauzzi() precisa que
    existían diversas clasificaciones de las cosas entre las
    cuales destacan la división de las cosas en res corporales
    (las que se pueden tocar), y res incorporales (las otras). Es
    decir, en el derecho romano si se estudió los bienes
    incorporales como cosas incorporales, loo cual no es muy tomado
    en cuenta pro parte de los distintos autores dedicados al estudio
    del derecho romano.

    En el libro Derecho Romano de la editorial
    Edial()() también se precisa que en el
    derecho romano se clasifica a las cosas en corpóreas o
    incorpóreas.

    De estas clasificaciones de las cosas la
    clasificación mas conocida en nuestro medio es la que
    clasifica a las cosas en cosas muebles y cosas
    inmuebles.

    Es así que la clasificación de las cosas
    en cosas en muebles y cosas inmuebles es la mas conocida en
    nuestro medio, pero es necesario precisar que para algunos
    autores pareciera que consideran que dicha clasificación
    de las cosas era la única existente en el derecho romano,
    por lo cual es necesario precisar que si bien es la mas conocida,
    no fue la única clasificación de las cosas que
    existió en el derecho romano.

    En Roma después de las invasiones efectuadas por
    los bárbaros, los galorromanos estuvieron sometidos al
    derecho romano del Código Teodosiano, mientras que en
    cambio los bárbaros conservaron sus leyes particulares, es
    el sistema de la
    personalidad de las leyes.

    Luego se consumó la fusión
    entre las diversas razas, y de esta manera la personalidad
    de las leyes desapareció.

    Luego se impusieron las costumbres cuya redacción cuya redacción fue
    resuelta por la Ordenanza de Montilz-Tours de 1453, luego fueron
    reformadas.

    Después los parlamentos dejan sentados reglas que
    aplicaban ante el silencio de las costumbres particulares y esas
    reglas se convirtieron en el derecho común
    consuetudinario.

    En Francia se
    presentaron muchos Proyectos del
    Código Civil pero ninguno se aprobó. El 13 de
    agosto de 1800 Napoleón encargó a una
    Comisión preparar el que sería el Código
    Civil de 1804. En nuestro medio son pocos los tratadistas,
    autores, juristas y abogados que estudian el derecho
    romano.

    La invasión de los bárbaros señala
    el fin del imperio romano y, a la vez marca el inicio de una
    nueva época la Edad
    Media()().

    18. CRITERIOS
    DE CLASIFICACION DE LOS BIENES

    Existen diversos criterios para clasificar a los bienes,
    los cuales pueden ser agrupados según el criterio de
    clasificación.

    Carlos Ferdinand Cuadros Villena()
    precisa pueden clasificarse los bienes según tres
    criterios generales:

    1. Por la calidad o
      naturaleza.
    2. Por las relaciones entre las cosas.
    3. Por el titular del derecho.

    Por la calidad o naturaleza de las cosas, los bienes se
    clasifican en corporales o incorporales, muebles e inmuebles,
    presentes y futuros, identificables y no identificables,
    divisibles o indivisibles.

    Por las relaciones entre las cosas, se clasifican en
    simples y compuestos, principales y accesorios, frutos y productos.

    Por el titular del derecho, los bienes pueden ser de
    particulares y bienes de la nación.

    19. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN
    EL DERECHO PUBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHO
    SOCIAL

    La división del derecho en derecho público
    y en derecho privado existió en el derecho romano, es
    decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en
    derecho público y en derecho privado.

    Un aforismo romano precisa lo siguiente Sub tutela juris
    publici latet jus privatum que significa lo siguiente bajo la
    tutela del derecho público se halla latente el derecho
    privado. Es decir, en el derecho romano no se hacía
    referencia al derecho social.

    El derecho público no puede ser alterado por los
    particulares jus publicum privatorum pactis mutari non
    potest.

    En el derecho romano el derecho privado era el conjunto
    de normas jurídicas que protegen y regulan la actividad
    del individuo
    privatum ius est quod ad singulorum utilitatem pertinet, y el
    derecho público era el conjunto de normas que se refieren
    al Estado, al culto, a los sacerdotes y a los magistrados en
    especial modo publicum ius est quod ad rempublicam
    pertinet.

    Muchos autores dividen al derecho sólo en dos
    grandes ramas que son el derecho público y el derecho
    privado. Es decir, muchos autores que estudian este tema no hacen
    referencia al derecho social.

    La división del derecho en derecho
    público, en derecho privado y en derecho social
    también ocurre en el derecho positivo en el cual el
    derecho se divide en tres grandes ramas que son las siguientes
    derecho público, derecho privado y derecho social. Sin
    embargo, esta división no es aceptada por todos los
    tratadistas, en tal sentido existen tesis y argumentos a favor de
    la división del derecho en derecho público, derecho
    privado y en derecho social, al igual que existen tesis y
    argumentos en contra de dicha división del
    derecho.

    Teniendo en cuenta que en nuestro medio es más
    difundida y aceptada la tesis por la cual el derecho se divide en
    derecho público, derecho privado y en derecho social, es
    necesario dejar constancia que una de las principales ramas del
    derecho privado es el derecho comercial que en la actualidad se
    discute que pertenezca integramente al derecho privado, por
    ejemplo dentro del derecho comercial se ubica al derecho de
    quiebras ahora conocido como derecho concursal, sin embargo, cabe
    precisar que el derecho concursal se ubica dentro del derecho
    público.

    Además es necesario precisar que esta
    división del derecho no es aceptada en todas las familias
    jurídicas, por ejemplo en el derecho soviético que
    pertenece a la familia jurídica de los derechos
    socialistas se rechaza la distinción del derecho en
    derecho público y en derecho privado (nótese que no
    se hace referencia al derecho social).

    Las normas sobre clasificación de los bienes se
    ubican en el derecho público, derechioo privado y derecho
    social.

    En tal sentido dentro del derecho público se
    ubican el derecho constitucional y el derecho
    administrativo.

    Dentro del derecho privado se ubican el derecho civil y
    el derecho comercial.

    Dentro del derecho social se ubica el derecho
    laboral.

    Es decir, las normas que clasifican a los bienes no
    sólo se encuentran en el derecho civil que se ubica en el
    derecho privado .

    Partes: 1, 2

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