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Concepción del Estado en la Época del Virreinato



    1. Marco teórico
      conceptual
    2. Estructura político
      administrativa del estado virreinal del
      Perú
    3. Sobre la escolástica
      virreinal peruana: el p. Leonardo de Peñafiel,
      comentarista de Aristóteles (1632)
    4. Teorías de
      filósofos sobre el Estado
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El Virreinato del Perú, estaba constituido por un
    Estado, que era la entidad político – administrativa que
    fue establecida por España el
    20 de
    Noviembre de 1542, durante su periodo colonial de dominio
    americano, que, en su máxima extensión,
    incluyó los actuales territorios de Colombia,
    Ecuador,
    Bolivia y
    Perú, así como los de Chile y Argentina, pero que,
    a lo largo del siglo XVIII, y hasta la independencia
    de esas zonas respecto del poder español,
    apenas comprendía poco más de lo que hoy en
    día es Perú.

    La Conquista y creación del Virreinato del
    Perú, se llevo a cabo con la entrada de los
    españoles en la ciudad de Cuzco en 1534, concluyó
    la conquista militar del Perú, llevada a cabo por
    Francisco Pizarro, y dio comienzo el desarrollo del
    asentamiento colonial en el área dominada hasta ese
    momento por el Imperio inca o Tahuantinsuyo que, a partir de
    1542, entró a formar parte del Virreinato de la Nueva
    Castilla, conocido más tarde como Virreinato del
    Perú, y que estableció su capital en
    Lima, fundada en 1535. Su demarcación incluyó con
    el tiempo el
    espacio comprendido entre Panamá y
    Chile, de norte a sur, a excepción de la actual Venezuela, y,
    hacia el este, hasta Argentina, con la excepción de
    Brasil, que
    pertenecía al dominio portugués.

    El periodo transcurrido desde 1534 hasta 1544 estuvo
    presidido por los enfrentamientos entre los partidarios de
    Francisco Pizarro y Diego de Almagro, los dos socios que se
    habían unido en 1524, junto a Hernando de Luque, para
    llevar a cabo una expedición en busca de las tierras del
    Virú o Birú (Perú), de las que llegaban
    noticias que
    hablaban de la existencia de grandes riquezas.

    El nombramiento de Pizarro como primer gobernador y el
    desigual reparto de los beneficios en la concesión de
    tierras y títulos entre ambos socios fue una fuente
    permanente de luchas, conocidas como ‘guerras
    civiles’, que continuaron tras la ejecución de
    Almagro, derrotado en la batalla de las Salinas en 1538, y la de
    Pizarro, asesinado por los almagristas en 1541.

    El reparto de las tierras y de los indios llevado a cabo
    entre los conquistadores por el sistema de las
    encomiendas, y la supresión legal de éstas con la
    promulgación de las Leyes Nuevas en
    1542, mantuvo abierto el enfrentamiento con el poder real,
    representado por el segundo gobernador Cristóbal Vaca de
    Castro y por el primer virrey Blasco Núñez Vela, el
    cual murió en 1546, en lucha con los partidarios de la
    encomienda, quienes se hallaban dirigidos por Gonzalo Pizarro,
    que se consideraba heredero de su hermano Francisco. El
    presidente de la audiencia de Lima y tercer gobernador Pedro de
    La Gasca consiguió la pacificación del territorio
    peruano, atrayendo al bando oficial a la mayor parte de los
    insurrectos y apresando, en 1548, al hermano de Pizarro, en la
    batalla de Xaquixahuana.

    1. MARCO
      TEÓRICO CONCEPTUAL
    1. Según Quintanilla en su Breve
      Diccionario de Filosofía ( 1
      ),
      nos dice: El término moderno de Estado,
      que empieza a usarse en Occidente a partir del Renacimiento (1Maquiavelo) se corresponde con
      el griego "Polis" (la ciudad como entidad política) o el latino "ves publios"
      (los asuntos públicos). Se entiende por ESTADO "el
      conjunto de instituciones sociales cuya función es gestionar los asuntos
      públicos, es decir, los que afectan en buena medida el
      funcionamiento global de la sociedad".
      En las sociedades
      poco complejas, las funciones del
      Estado no pasan a ser desempeñadas por instituciones
      especializadas, sino por individuos concretos (el Jefe del
      clan, por ejemplo), o por todos los miembros del grupo (la
      Asamblea de un Municipio pequeño). En las sociedades
      más complejas, aunque el poder del Estado se encuentre
      teóricamente en una persona
      (monarquía absoluta, tiranía) o
      en unas pocas (oligarquía), sus instituciones
      están institucionalizadas y diferenciadas de otras
      funciones sociales.

      Asimismo, Comte – Sponville en su
      Diccionario filosófico ( 2 )
      , expone
      que: El ESTADO
      es el cuerpo político que reúne a un cierto
      número de individuos (el pueblo) bajo un mismo poder
      (el soberano). Cuando el pueblo y el soberano se identifican,
      el Estado es una república.

      Por último, nos referiremos al famoso
      filósofo español Ferrater Mora con su
      Diccionario de Filosofía
      ( 3 ) no
      explica, brevemente, que el ESTADO ha sido tema de
      reflexión filosófica y en casi todos los
      grandes pensadores los cuales, en particular desde Platón han intentado definir su esencia
      y su misión
      con respecto al individuo
      y a la Sociedad.

      El jurista peruano Chanamé Orbe en su
      Diccionario de ciencia
      política ( 4 ),
      textualmente, indica
      ESTADO es una organización política de al
      sociedad, que surge en el marco de un sistema
      económico. Así, el Estado designa un conjunto
      de poderes que gobiernan una población en un territorio
      determinado.

      Gazaro en el Diccionario de política
      ( 5 ) ,
      establece que el ESTADO es el conjunto
      de personas que viven en un momento dado en un territorio,
      unidos por vínculos de distinta naturaleza
      (de nacionalidad, culturales, jurídicos,
      etc.), y bajo un poder soberano que es común sobre
      todos ellos.

      ( 1 ) Quintanilla, Miguel A. Breve
      diccionario de filosofía. Madrid,
      Editorial Verbo Divino, 1991, p. 84.

      ( 2 ) Comte – Sponvile,
      André. Diccionario filosófico. Barcelona,
      Buenos Aires,
      Paidós, 2003, p. 199.

      ( 3 ) Ferrater Mora, José.
      Diccionario de filosofía. Barcelona, Editorial Ariel,
      1994. Tomo2, p. 1110.

      ( 4 ) Chanamé Orbe, Raúl
      Diccionario de ciencia política: A – Z.
      Conceptos – Instituciones – Personajes. Lima, Editorial
      San Marcos, 1993, p. 91.

      ( 5 ) Garzaro, R. Diccionario de
      política. Salamanca, Editorial Tecnos, 1997, p.
      138.

      Estos son Estados de pleno
      derecho y forman parte de la Comunidad
      jurídica internacional.

      Ensentido restringido Estado es sinónimo de
      poder soberano. Es la estructura
      dotada de poder de un Estado en sentido amplio. Es el
      conjunto de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y
      judicial.

      De manera incorrecta también se aplica
      algunas veces el término Estado a ciertas comunidades
      que viven bajo régimen Colonial. Generalmente, esto es
      una treta de las Metrópolis para disfrazar a sus
      colonias.

      El término estado fue empleado por primera
      vez por Maquiavelo
      en su obra "El
      príncipe" a principios
      del siglo XVI (Renacimiento). En Francia
      emplearon "Republique" para designar lo mismo, en Inglaterra
      acuñaron "Commonwealth" con el mismo propósito.
      Al final prevaleció el término
      ESTADO.

      Manuel Pérez en su Diccionario de administración ( 6 ),
      habla sobre el ESTADO, así: Es el ordenamiento
      jurídico, político, económico social y
      cultural de la Colectividad Nacional, en cuanto a realidad y
      proyecto
      nacional. En virtud de su soberanía se constituye en la primera
      persona jurídica del país representativa de
      toda la Colectividad Nacional.

    2. Definición de Estado
    3. Definición de Virreinato

    Según Tauro del Pino en su Enciclopedia
    Ilustrada del Perú ( 7 ),
    manifiesta
    que: El VIRREINATO fue época de la Historia peruana, durante
    la cual fue ejercida por un Virrey, designado por el Rey de
    España. Siguió a la Conquista, caracterizada por
    la penetración española en el antiguo Imperio de
    los Incas, la
    Gobernación implantada por Francisco Pizarro y las
    Primeras Guerras Civiles entre los conquistadores; y durante la
    cual define España el concepto acerca
    de la grandeza y la complejidad de los territorios y los
    pueblos incorporados a la Colonia, y se opto por aplicarles
    la
    Organización que ya se había establecido en
    el antiguo Imperio Azteca. Se inicio el Virreinato con la
    Ordenanza suscrita por Carlos V en Barcelona, el 20 de
    Noviembre de 1542, y en inmediato nombramiento de Blasco
    Nuñez de Vela (1° de Mayo de 1543) como el primer
    Virrey; y llega a su término con la derrota impuesta a
    los ejércitos virreinales en la batalla de Ayacucho (el
    9 de diciembre de 1824), y la Capitulación, que a
    consecuencia de ella hubo de suscribir el General José
    de Canterac en nombre del Virrey prisionero José de la
    Serna (40° y último Virrey del
    Perú).

    También, tenemos una visión muy
    interesante de la Enciclopedia hispánica ( 8
    )
    sobre el virreinato: Fue el eje administrativo y
    político de toda la organización Colonial, los
    virreinatos españoles de América constituyen el principal
    instrumento del que se valieron los sucesivos soberanos para
    afirmar la autoridad
    real en aquellas tierras. El Virreinato era una
    institución concebida como
    representación

    ( 6 ) Pérez Rosales, Manuel.
    Diccionario de administración. Lima, DESA, 1982?, p.
    87.

    ( 7 ) Tauro del pino, Alberto. Enciclopedia
    ilustrada del Perú. 2° edición. Lima, Editorial Peisa, 1998. Tomo
    3, p. 2261.

    ( 8 ) Enciclopedia Hispánica.
    Barcelona, Encyclopaedia Britannica Publishers, INC., 1999, Tomo
    14, p. 304.

    Suprema de la Corona española por medio de la
    cual se concedía el gobierno de
    determinadas demarcaciones territoriales a los llamados
    virreyes; cuyas atribuciones eran muy superiores a las
    jamás gozadas por ningún otro funcionario
    real.

    II. ESTRUCTURA
    POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VIRREINAL DEL
    PERÚ

    Política y administrativa el Perú
    Colonial no fue sino la proyección de la autoridad
    peninsular. La Monarquía española se dejó
    sentir en todos sus efectos, se podría decir que el
    tutelaje de España rigió hasta en lo más
    mínimo del territorio virreinal. Sentado este principio,
    existieron dos tipos de organismos político –
    administrativos: Organismos Metropolitanos y
    Locales.

    1. Organismos Metropolitanos:Los que funcionaban
    en la misma Metrópoli, España:

    1.1 El Rey

    Como las colonias hispanas en América
    constituían parte integrante de los territorios de la
    monarquía española, el Rey era el Supremo
    Mandatario de todas ellas. Tenía, en este sentido,
    poderes absolutos, ya que esta fue la característica de
    las monarquías europeas de la época
    (excepción hecha en Inglaterra).

    El Rey tenía la facultad de dar leyes, que se
    traducían en Reales Cédulas, Reales Ordenes;
    podía declarar la guerra,
    firmar la Paz, administrar justicia y
    acuñar moneda. Su poder no tenía más
    límites que los que podían
    contravenir a las disposiciones eclesiásticas de las
    cuales fueron dignísimos cultores debido a que en todos
    sus actos imprimieron el sello de su religiosidad y el cabal
    sentido de su espíritu cristiano.

    En el transcurso de los tres siglos de
    dominación española se sucedieron diez monarcas
    agrupados en dos dinastías: Dinastía de los
    Habsburgo que era una Dinastía
    Austríaca:
    Carlos V, Siglo XVI; Felipe II, Siglo XVI;
    Felipe III, Siglo XVI; Felipe IV, Siglo XVI y Carlos II, Siglo
    XVI. Dinastía Borbón que era una
    Dinastía Francesa:
    Felipe V, Siglo XVII; Fernando
    VI, Siglo XVIII; Carlos II, Siglo XVII; Carlos IV, Siglo XVIII
    y Fernando VII, Siglo XIX

    1.2 El Consejo de Indias

    El Real y Supremo Consejo de Indias fue establecido en
    1511, pero su reglamentación definitiva sólo tuvo
    lugar en 1524, como organismo encargado de velar y dirigir los
    intereses de España en América.

    El consejo de Indias estaba facultado para emitir
    Reales Cédulas y reales Ordenes, otorgaba nombramiento a
    los diversos funcionarios de la Colonia, de la misma manera que
    daba su asentimiento en la designación de las
    autoridades eclesiásticas, atendía el
    sostenimiento de la armada y dirigía sus expediciones.
    Este organismo era quien resolvía, en última
    instancia, todos los pleitos que las audiencias elevaban para
    su conocimiento, lo mismo que ventilaba los Juicios
    de residencia seguido a los virreyes. Como organismos supremo
    se componía de:

    Un Presidente, Un Canciller, Un Registrador, Ocho
    Consejeros, Un Fiscal, Dos
    Secretarios, y Un Cronista o Escritor

    Su autoridad era superior en alcances y
    jerarquía a la de los virreyes, de tal modo que para
    informarse de la marcha político – administrativa
    de las tierras coloniales, enviaban, de manera
    periódica, a Visitadores quienes investidos de "gran
    poder", supervisaban el cumplimiento de las disposiciones y
    leyes dadas por el Consejo.

    2. Organismos Locales

    Fueron organismos que funcionaron en la misma Colonia
    para ejecutar las disposiciones emanadas desde España,
    la Metrópoli.

    2.1 El Virrey

    El esquema de la organización política
    virreinal se concentra en la persona del Virrey, quien era el
    representante del Rey de España en América y,
    tenía las siguientes atribuciones:

    1. Legislativas:
    • Redactar ordenanzas y aprobar las preparadas por
      los Cabildos y otras autoridades de la Colonia.
    • Redactar instrucciones que hubieran de servir como
      normas a
      otras autoridades que desempeñan papel
      administrativo.

    2.1.2 Gubernativas:

    • Dar leyes de fundación de pueblos y
      ciudades.
    • Facultad para ordenar la repartición de
      indígenas y tierras.
    • Ejercer la supervisión de la realización de
      obras públicas.
    • Intervención en los remates de oficios o
      cargos públicos vendibles.
    • Derecho de nombrar y remover empleados.
    • Intervención en la sanidad pública y
      en el despacho de postas y correos.
    • Resolver cuestiones que pudieran suscitarse entre
      las autoridades inferiores y subordinadas.

    2.1.3 Económicas:

    2.1.4 Judiciales:

    • Ejercicio de la Presidencia de la Audiencia, si voz
      ni voto.
    • Fijación de los límites
      administrativos de las audiencias del territorio
      colonial.
    • Nombramiento de los jueces especiales para los
      juicios de agravios.
    • Facultad de resolver entre las cuestiones de
      competencia entre los Tribunales civiles y
      eclesiásticos. Y Asistencia a los "Juicios de
      residencia" a los que eran sometidas las autoridades
      coloniales.

    2.1.4 Militares y
    Eclesiásticas:

    Los virreyes ostentaban el grado de Capitán
    General y en calidad de
    tal rango asumían el mando del ejército en caso
    de guerra. De la misma manera, estaban investidos del
    Vicepatronato de la Iglesia
    Católica, lo que les facultaba para asignar los cargos
    eclesiásticos inferiores y de velar porque las ordenes
    y bulas pontificias tuvieran su real aplicación entre
    los fieles.

    El virrey era una encarnación suprema del
    ESTADO ESPAÑOL y tenía un complejo de
    atribuciones. En este sentido, su autoridad era,
    especialmente en los primeros tiempos del Virreinato amplia y
    omnímoda. Sin
    embargo, pese a este poder, su gobierno estaba subordinado al
    Consejo de Indias de tal modo que al dejar el cargo de
    Virrey, podía ser sancionado después del
    "Juicio de Residencia", era el informe
    que efectuaba el Virrey sobre su labor desarrollada y el
    cumplimiento de sus diferentes funciones.

    Se tramitaba en la audiencia primero, y luego era
    elevado al Consejo. En igual forma, al cumplir su mandato
    debía presentar a su sucesor una memoria de su
    gobierno.

    A lo largo del período Colonial o Virreinal
    del Perú, gobernaron cuarenta virreyes: Blasco
    Núñez de Vela (1544 – 1546), fue el
    primero y José de la Serna (1821 – 1824),
    Teniente General fue el último.

    2.2 Las Audiencias

    Representaban a los Tribunales de
    administración de justicia. Sus integrantes eran
    denominados Oidores. En casos especiales llegaron a ejercer
    funciones de gobierno. Sus principales atribuciones
    fueron:

    • Ventilar los juicios a los
      corregidores.
    • Facultad de enviar jueces
      pesquisadores.
    • Velar por el buen tratamiento de los
      indios.
    • Intervenir en las causas sobre diezmos, aranceles,
      tributación real.
    • Conocer las faltas de
      los alcaldes ordinarios y de los decretos y autos
      dados por los virreyes.
    • Ejercer el gobierno general de la Colonia en caso
      de ausencia o muerte del
      Virrey o gobernador.

    Las audiencias fueron creadas en América a
    semejanza de las Metrópoli. En el Perú, la Real
    audiencia de Lima fue creada en 1542. En sus comienzos los
    miembros u Oidores eran en número de ocho, a los que
    se sumaban los fiscales, el alguacil y el alcalde del
    crimen.

    2.3 Los Corregidores

    Tenían a su cargo un Corregimiento, el que
    fue creado en la época del gobernador Lope
    García de Castro y se presentaban como subdivisiones
    de las Audiencias. Los Corregimientos constituyen las bases
    de las "actuales provincias" de nuestro territorio. Es
    así como en la ciudad principal de cada Corregimiento
    residía el Corregidor, el cual era nombrado por el
    Virrey, o directamente por el Rey por un período de
    tres ( 3 ) años. Como funcionario debía ejercer
    su autoridad tanto en la ciudad como en los territorios
    vecinos, su misión fundamental era proteger a los
    indios, estimular las buenas costumbres, evitar el abuso de
    los españoles encomenderos contra los
    aborígenes. Hacia cumplir las ordenanzas reales y
    cobraba las rentas pertenecientes al rey.

    En tal virtud, el Corregidor es "en realidad quien
    decide y manda, distribuye la tierra,
    dicta ordenanzas, decreta penas, echa contribuciones,
    expropia y, por último interviene en la vida privada
    de los vecinos".

    Por eso, los corregidores abusaron enorme y
    desmedidamente de su poder, cometieron toda clase de
    excesos y atrocidades que los convierten en los funcionarios
    de "mas triste recordación y contribuyeron con su
    maldad y perfidia al descrédito del gobierno
    Español".

    2.4 Las Intendencias

    Fueron organismos administrativos que reemplazaron a
    los Corregimientos, en vista de los abusos que los
    funcionarios corregidores habían cometido y como una
    consecuencia fundamental de la revolución de Túpac Amaru II.
    Fueron creados por Carlos III a fines del siglo XVIII, para
    contribuir al gobierno colonial, de tal manera que los
    "Intendentes" tenían diversas atribuciones de orden
    judicial, administrativo y aún militar,
    contándose entre las más saltantes las de hacer
    cumplir las leyes, resolver asunto s económicos,
    gobernar entre los pueblos de su demarcación
    política y defender sus territorios.

    De esta forma, en el siglo XVIII, el Virreinato del
    Perú concentraba a ocho (8) Intendencias que
    seguían los lineamientos territoriales de las antiguas
    demarcaciones eclesiásticas y, actualmente,
    equivaldrían a los Departamentos. Estos fueron: Lima,
    Trujillo, Arequipa, Tarma, Cuzco, Huamanga, Huancavelica y
    Puno.

    1. Autoridades indígenas:

    Las autoridades del gobierno español creyeron
    conveniente seguir contando con los servicios
    de los antiguos dirigentes incas a nivel de pueblos y de
    ayllus, para de esta forma asegurarse el control de
    la masa aborigen, en cuanto al tributo y, especialmente, en
    el proceso de la producción pecuaria.

    A. El Cacique

    Era la nueva denominación que los
    españoles le dieron a los Curacas (en tiempos de los
    incas), los mismos que no sólo desarrollaron una labor
    en beneficio del español, sino que además,
    supieron aprovecharse de las circunstancias para sacar
    provecho personal. El
    Cacique gobernaba a nivel de una comarca o región y su
    contacto inmediato era el Corregidor.

    B. El Varayoc

    Fue el Alcalde de los pueblos de indios que supo
    conservar su tradición, costumbres, raza e idioma, el
    ancestro de los antiguos pobladores del Tahuantinsuyo.
    Existió una colaboración que le permitieron
    asimilar la nueva civilización occidental, conservar y
    sobrevivir a las comunidades campesinas o indígenas
    del país.

    Su símbolo de autoridad estaba representado
    por una especie de cayado o vara adornada con los colores
    del antiguo imperio y que de los pobladores de la comunidad
    respetaban profundamente.

    2.5 El Cabildo

    Era denominado Ayuntamiento, Municipalidad o Concejo
    Municipal. Fue una institución de origen español
    que se transplantó en América. Al frente de ellos
    se encontraban los alcaldes y regidores que fueron elegidos por
    los vecinos. Sin embargo, después de la
    implantación del Absolutismo
    en España, la designación la realizaba el Rey o
    sus representantes, desnaturalizándose la función
    que podían desempeñar. Por esta razón "las
    formas de nominación a cargos ediles, variaron en
    general mucho, según las épocas y lugares, los
    puesto en los cabildos llegaron hasta ser vendidos y fueron de
    esta modo acaparados por la Oligarquía de entonces. El
    Corregidor presidía el Cabildo en la poblaciones
    principales".

    Las atribuciones administrativas de los cabildos
    fueron: administrar arbitrios, organizar fiestas pomposas al
    llegar nuevos virreyes, vigilar el aseo de la ciudad, cuidar la
    reparación de las calles, inspeccionar los canales,
    inspeccionar los establecimientos de beneficencia y organizar
    la baja policía".

    Asimismo, administraba justicia, tanto en lo civil
    como en lo penal o criminal, de la misma forma que
    intervenía en el desenvolvimiento económico de la
    ciudad fijando los precios de
    los alimentos y
    mercancías.

    El "Cabildo Abierto", era otra forma de cabildo y
    consistía en la reunión de todos los vecinos,
    presididos por el alcalde y los regidores. Estos cabildos
    abiertos son la expresión de la vida democrática
    en donde debaten, públicamente, los problemas
    que aquejan a la ciudad. Actualmente, de todas las
    instituciones implementadas por España en sus Colonias,
    el Cabildo o Municipalidad es la única que subsiste
    debido a su esencia, eminentemente popular y de
    organización vecinal.

    ESTRUCTURA DEL ESTADO VIRREINAL DEL
    PERÚ

    1. FUNCIONABAN EN LA PENINSULA O METRÓPOLI
      ESPAÑOLA

    1. FUNCIONABAN EN EL TERRITORIO DEL VIRREINATO DEL
      PERÚ

    III. SOBRE LA
    ESCOLÁSTICA VIRREINAL PERUANA: EL P. LEONARDO DE
    PEÑAFIEL, COMENTARISTA DE ARISTÓTELES (1632)
    ( 9 )

    Es un hecho cierto que gran cantidad de reflexiones,
    comentarios y testimonios de primera mano, aptos para
    reconstruir documentalmente la evolución de las ideas y de la vida
    académica durante los siglos del Virreinato, permanecen
    aún empolvándose en archivos y
    bibliotecas
    de la América Española.

    Y esto se debe, entre otros factores, a su
    grafía de difícil lectura, a
    su compleja escritura
    latina y a su abigarrado juego
    escolástico de citas, argumentaciones y referencias
    sacras. Uno de esos testimonios del pensamiento
    virreinal peruano, que ahora quisiéramos analizar y
    devolver a la atención de la comunidad intelectual, es
    un manuscrito redactado en 1632 por el P. Leonardo de
    Peñafiel, jesuita criollo oriundo de Riobamba y profesor en
    el ilustre Colegio de San Pablo de Lima: se trata de los
    "Commentarii in Aristotelis metaphysicam".

    Recayendo el peso de la cuestión que
    aquí examinamos sobre la evolución de las ideas
    en América Colonial, hay que tener en cuenta el problema
    específico de la lectura o
    recepción del pensamiento aristotélico, que se
    vincula con el fenómeno de la «tradición
    clásica». De acuerdo con la acertada
    formulación del profesor Wolfgang Haase, el modo como se
    reciben y difunden las ideas de la Antigüedad greco –
    latina suele variar conforme a cada situación del
    «presente», ya sea en la Edad Media,
    la Moderna o la Contemporánea, y también conforme
    a la sociedad o grupo intelectual de que se trate. Por ello,
    será válido discutir la pregunta de "cuán
    profunda o trascendente fue la influencia que ejerció
    Aristóteles en la vida académica del
    virreinato peruano, y si la lectura que se hacía de sus
    obras en conventos, colegios y universidades era más o
    menos fiel a las intenciones originales del autor". En este
    contexto, el enfrentamiento socio – cultural temprano de
    conquistadores españoles y pobladores indígenas
    en América incentivó la aplicación de
    moldes provenientes del pensamiento y de la literatura
    clásica griega y romana: se emplearon tópicos de
    la Antigüedad para fundar, por ejemplo, la descripción de los indios como buenos
    salvajes. En este sentido un grupo de
    investigadores españoles afiliado a la Escuela de
    Estudios Hispano – Americanos de Sevilla se había
    propuesto rescatar la contribución de "los filósofos escolásticos del siglo
    XVII en Lima y otras ciudades importantes del Virreinato
    Peruano". Uno de tales investigadores, Francisco Guil Blanes,
    anotaba que permanecían esencialmente ignorados los
    méritos de los profesores de la Universidad
    de San Marcos y sus colegios en aquella época.
    «Las referencias, abundantes inclusive, que tenemos de
    ellos, son completamente externas y extrañas al
    contenido de sus especulaciones filosóficas»,
    observaba dicho autor. ( 10 )

    ( 9 ) Una versión preliminar de este
    trabajo fue
    expuesta en el seminario
    «Tradición y modernidad en la
    cultura del
    Perú virreinal», que se realizó en el Centro
    Cultural de España en Lima, el 10 y 11 de octubre de
    1997.

    ( 10 ) Francisco Guil Blanes, «La
    filosofía en el Perú del XVII», en Estudios
    Americanos, X, n° 47 (Sevilla, agosto 1955), p. 173. Con
    todo, se pueden distinguir provisionalmente cuatro orientaciones
    entre los intelectuales
    de la época: había el amplio sector de los tomistas
    (uno de ellos, Leonardo de Peñafiel), el de los
    escotistas, el de los misticistas y el de los renacentistas, que
    estaban más apegados a lo profano.

    1. Los comentarios a la metafísica
    de Aristóteles (1632)

    El documento fue integrado al fondo de manuscritos de
    la biblioteca
    central de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y, hubo,
    efectivamente, la intención de preparar una traducción castellana de ella. Entre las
    personas convocadas a una primigenia tarea de inspección
    se halló el profesor Alberto Pincherle, quien
    emitió un informe sobre el estado y contenido del
    volumen en un
    artículo publicado en 1943: era su criterio que el
    texto no
    tenía mucho interés,
    pues carecía "de rasgos de gran originalidad
    filosófica, de datos e ideas
    novedosa y estaban inscritos dentro de la Escolástica
    Virreinal Peruana". ( 11 )

    Sólo se reconocía su valor para
    la construcción de una historia de las ideas
    durante el coloniaje, por tratarse de un testimonio
    básico acerca de "la Filosofía que se
    enseñaba en las primeras décadas del siglo XVII",
    y por ser un documento para "el estudio de la formación
    y desarrollo de la opinión pública, cuando menos
    en las élites".

    Con relación al texto en sí, se nota que
    Leonardo de Peñafiel utiliza el típico juego
    dialéctico de tesis y
    antítesis, con una ordenada
    presentación a favor y en contra de los problemas que
    trata. Hallamos la obra de Aristóteles facticiamente
    estructurada en diez disputaciones o temas generales, que
    abarcan desde la naturaleza y propiedades de la
    metafísica hasta una disquisición sobre la
    posibilidad, esencia y existencia de las cosas y los efectos de
    la suposición. Tales disputaciones se dividen en
    cuestiones, y éstas a su vez en secciones. En cuanto a
    las «autoridades» más usuales, se citan
    autores como Santo Tomás de Aquino (Summa contra
    gentiles) y
    antiguos doctores de la Iglesia, entre ellos, San Gregorio
    Nacianceno, San Basilio, San Gregorio el Magno, San Juan
    Crisóstomo y San
    Agustín. ( 12 )

    Resumiendo sintéticamente, Aristóteles
    postula que la «sabiduría», o sea la
    metafísica, significa la más alta forma del
    razonamiento humano y se aplica al conocimiento de las causas y
    principios primarios. ¿Cuáles son estas causas y
    principios? Son la causa formal, la causa material, la causa
    eficiente y la causa final, acerca de las cuales habían
    tratado previamente los filósofos helenistas de un modo
    u otro, incluyendo desde luego a Platón.

    Más tarde, al revestirse el pensamiento greco –
    latino con la moralidad y
    la dogmática cristiana, sobre todo en la Edad Media, se
    mantendrá la idea de que la metafísica representa
    el
    conocimiento supremo, basado en el análisis existencial de las cosas; pero
    como los principios o causas fundamentales no pueden tener sino
    un origen divino, se dirá que aquel conocimiento implica
    una sabiduría "teológica". ( 13
    )

    ( 11 ) Confróntese: Alberto
    Pincherle, «Notas acerca de un manuscrito inédito
    del P. Leonardo de Peñafiel», en Boletín
    Bibliográfico, XVI, n° 1/2 (Lima, julio 1943), p.
    155-162.

    ( 12 ) Estos mismos autores se hallan con
    frecuencia en los inventarios de
    bibliotecas particulares del virreinato del Perú de
    aquella época. Así puede verse, por ejemplo, en los
    apéndices de nuestro libro
    Bibliotecas privadas en el mundo colonial. La difusión de
    libros e ideas
    en el virreinato del Perú, siglos XVI-XVII (Frankfurt am
    Main: Vervuert, 1996), p. 209 y siguientes.

    Veamos a continuación los principales puntos de
    la temática planteada por Leonardo de Peñafiel en
    sus comentarios dentro de las ideas filosóficas del
    Virreinato del Perú.

    En diversos pasajes, el sacerdote jesuita remite a sus
    propios comentarios sobre la dialéctica y la lógica de Aristóteles, como si
    fueran partes integrantes de un curso general de
    filosofía que tuviera a su cargo, pero que
    lamentablemente se ha perdido. ( 13 )

    Hay que tener en cuenta que los rectores y profesores
    del Colegio de San Pablo se esforzaron por desarrollar en ese
    claustro una vida académica de la más alta
    calidad, para lo cual formaron la mejor biblioteca de
    Hispanoamérica colonial: cerca de 40.000
    volúmenes se alineaban en sus estantes al producirse la
    orden de expulsión de los jesuitas, en
    1767. Ya en la primera mitad del siglo XVII, la época en
    la cual vivió y escribió Leonardo de
    Peñafiel, la librería del Colegio era una notable
    realidad.

    De acuerdo con la descripción que ofrece el P.
    Bernabé Cobo en su Historia de la Ciudad de Lima,
    sabemos que la sala de estudio de dicha institución;
    tenía hasta 4.000 volúmenes, sin contar los
    duplicados, y no sólo en obras teológicas y
    filosóficas, sino de toda clase de
    materias. (14) Hacia los años 1630, dotado de
    abundantes consignaciones para textos impresos, San Pablo
    se había convertido en centro distribuidor de libros
    para otras casas y colegios jesuitas del virreinato. Los
    documentos
    brindan testimonio de los envíos de duplicados que se
    hacían con destino a Trujillo, Pisco, Arequipa,
    Huancavelica, Huamanga, Cuzco, La Paz, Chuquisaca,
    Potosí o las misiones más apartadas.

    Por lo demás, recordemos que las sólidas
    aportaciones del profesor Charles B. Schmitt ( 15 )
    han demostrado el invariable impulso que ejerció
    Aristóteles en el pensamiento europeo -y del hemisferio
    occidental, por sus ramificaciones americanas- hasta bien
    entrado el seiscientos. Así se aprecia en la
    utilización que los programas
    universitarios hacían de su terminología,
    métodos, cuestiones, etc.

    Esta multiplicidad de noticias ratifica la vigencia
    que mantuvo la filosofía aristotélica a lo largo
    de todo el
    Renacimiento, prolongando el influjo desarrollado en las
    centurias anteriores por el averroísmo, tomismo,
    escotismo y occamismo, vertientes todas derivadas de
    o relacionadas con la escuela peripatética. Para el caso
    particular de España, Anthony Pagden ha investigado la
    rápida y extensa difusión que ganaron los
    escritos morales de Aristóteles – en materia de
    ética, economía y
    política – desde la época de los Reyes
    Católicos, en círculos tanto académicos
    como populares.

    ( 13 ) Por la manera didáctica como está redactado el
    texto de Peñafiel y por las repetidas alusiones que
    efectúa a diversas obras de Aristóteles, se deja
    entender que el padre jesuita bien pudo haber compuesto un "Curso
    de Filosofía Integral", apto para ser usado por los
    estudiantes del Colegio de San Pablo. Véase al respecto
    Pincherle, Alberto. "Notas acerca de un manuscrito inédito
    del P. Leonardo de Peñafiel". En Boletín
    Bibliográfico, XVI, n° ½. Lima, julio 1943 , p.
    160.

    ( 14 ) Martín, «La biblioteca
    del Colegio de San Pablo (1568-1767), antecedente de la
    Biblioteca Nacional». En Fénix N° 21. Lima,
    1971, p. 27.

    1. 1. Teoría de Platón

      En la República, Platón estructura un
      tipo ideal de Estado dividiendo la población en tres
      clases
      sociales según la actividad que cada una de ellas
      debe desempeñar dentro de la organización
      política, a saber, la de los gobernantes, la de los
      guerreros y la de los artesanos y labradores. Para el
      perfecto funcionamiento del Estado, entre cada grupo debe
      haber una puntual armonía, una verdadera sinergia,
      de tal manera que su actuación reciproca e
      independiente sea el medio para la convivencia social y el
      logro de la felicidad común. Los mejores hombres deben
      dirigir los destinos de la comunidad, tanto por sus
      cualidades intelectuales como por virtudes morales, como la
      sabiduría, el valor, la templanza y la
      justicia.

      Por lo que atañe a las formas de
      gobierno, Platón considera a la aristocracia como
      la más encomiable, colocando a la democracia
      en tercer lugar después de la oligarquía y la
      timocracia, forma intermedia entre ésta y la
      aristocracia y en ultimo a la tiranía. La corrupción de la aristocracia engendra
      a la timocracia, en la que guerreros y gobernantes se
      apropiaran de las tierras y las casas de los artesanos y
      labradores, y trataran a éstos, no ya como hombres
      libres y amigos, sino como siervos, rompiendo la
      armonía inicial.

      La persistencia de la degeneración
      política convierte a la timocracia, según el
      pensamiento platónico en oligarquía que es la
      forma de gobierno fundada sobre la riqueza, donde los ricos
      gobiernan con prescindencia de los pobres, para Platón
      la democracia es un régimen de libertad e
      igualdad,
      pero está propensa al desorden y a anarquía que
      fatalmente provocaran la tiranía.

      2. Teoría de
      Aristóteles

      Respecto del Estado, las ideas del ilustre
      filósofo, compartidas posteriormente y en general por
      Cicerón, coinciden en varios puntos con el pensamiento
      de Platón. Partiendo del principio de que el hombre
      es un zonn politikon, es decir, que por su propia naturaleza
      siempre ha vivido y vive en relación permanente con
      sus semejantes, Aristóteles sostiene que el Estado es
      una entidad necesaria, ya que el hombre
      forzosamente nace, se desenvuelve y muere dentro de
      él, llegando a aseverar que fuera del Estado
      sólo pueden concebirse los seres irracionales o los
      dioses. Es bien conocida la idea aristotélica de que
      lo esclavitud es
      una situación natural de ciertos grupos
      humanos por la ineptitud cultural y la incapacidad
      intelectual de sus miembros desde el punto de vista de su
      mentalidad natural.

      Aristóteles pretende justificar la esclavitud
      mediante la consideración de que existe la necesidad
      dentro de la vida comunitaria para que haya hombres que la
      sirvan y hombres que la dirijan. El pensamiento
      aristotélico anticipa ya a la soberanía del
      Estado al hablar de la autarquía de la polis, o sea,
      el poder y la capacidad de que ésta tiene para darse
      la organización de más le convenga sin la
      intervención, interferencia o hegemonía de
      potencias ajenas o extrañas.

      3. Teoría de Santo Tomas De
      Aquino

      El Estado es una comunidad natural de hombres, un
      organismo necesario dentro del cual la persona debe cumplir
      sus deberes humanos frente a sus semejantes y como criatura
      de Dios. Su formación se debe a la sociabilidad
      natural del hombre, pues Santo Tomás, siguiendo a
      Aristóteles, lo considera como un zoon
      politikon.

      El orden estatal, al igual que el orden de la
      naturaleza, han sido establecidos por los designios de la
      Providencia, de tal manera que el Estado implica una
      organización comunitaria a través de la cual de
      los individuos satisfacen sus necesidades temporales y
      espirituales. Destaca el aquinatense uno de los elementos en
      que fundamenta al Estado y en que hace consistir su finalidad
      temporal, cual es el bien común, hacia cuya
      consecución debe dirigirse la actividad de los
      gobernantes.

      Rechaza la idea de la potestad absoluta e
      irrestricta del gobierno de las sociedades, pues éstas
      deben organizarse por la ley, que
      Santo Tomás defina como cierta ordenación de la
      razón en vista del bien común, promulgada por
      aquel que tiene el cuidado de la comunidad. En lo que
      respecta a la forma de gobierno del Estado Santo
      Tomás, siguiendo a este punto a Cicerón, estima
      que la mejor consiste en un régimen mixto,
      monárquico, aristocrático y democrático
      a la vez, tal seria un Estado en el que se estableciese una
      buena combinación de monarquía en cuanto
      preside uno, de aristocracia, en cuanto que a muchos se les
      constituye en magistrados por su virtud, y de democracia, o
      poder popular, en cuanto que los magistrados pueden ser
      elegidos de entre el pueblo.

      4. Teoría De Tomas Hobbes

      La concepción de Hobbes
      acerca del Estado se cimienta en el análisis que hace
      de la naturaleza
      humana. El hombre, dice, tiene la proclividad de dominar
      por la fuerza a
      sus semejantes, de sujetarlos a sus exigencias, sin que ello
      impida al débil matar al más fuerte.

      Supone Hobbes paralogicamente la igualdad natural de
      los hombres en las facultades del cuerpo y del
      espíritu, contradiciéndose al sostener en
      seguida que si bien un hombre es, a veces, evidentemente,
      más fuerte de cuerpo y sagaz de entendimiento que
      otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre
      hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar,
      a base de ella, para si mismo, un beneficio cualquiera al que
      otro no pueda aspirar como él, agregando que: en
      efecto, por lo que respecta a la fuerza corporal, el
      más débil tiene bastante fuerza para matar al
      más fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o
      confederándose con otro que se halle en el mismo
      peligro que él se encuentra.

      5. Teoría de Locke

      Afirma que el Estado de naturaleza en que los
      hombres se encontraban antes de la formación de la
      sociedad
      civil, se caracterizaba por el orden y la razón,
      que regían en él las relaciones
      humanas en sus condiciones primitivas, o sea, por el
      derecho
      natural, antecedente del derecho
      positivo.

      La vida, la libertad y la propiedad,
      decía son derechos
      humanos naturales que siempre están en riesgo de ser
      quebrantados en dicho estado de naturaleza, pues aún
      no existe ningún poder que los haga respetar
      coactivamente. Por ello, los hombres decidieron formar la
      comunidad política mediante una especie de pacto
      social, creando a la autoridad para que ésta se
      encargara de imponer la observancia de tales derechos.

      6. Teoría de Montesquieu

      El pensamiento de Montesquieu, en lo general y en el terreno
      político, se enfoca hacia una concepción sobre
      el gobierno y sus sistemas.
      Montesquieu no se preocupa mayormente por dilucidar el origen
      de la sociedad humana, pues la estima como un organismo
      natural, o mejor dicho, existente, positivo y
      real.

      Los temas jurídicos, políticos y
      filosóficos en torno a
      los cuales especula Montesquieu consisten en la
      definición de la ley y de la justicia, en las formas
      de gobierno y en el equilibrio
      entre los poderes del Estado. Para el, la ley, de la que
      emana todo el derecho, es una relación de convivencia
      que se encuentra realmente entre dos objetos, y en esta
      relación descubre la justicia, cuya consecución
      debe ser la aspiración suprema del genero
      humano.

      7. Teoría De Juan Jacobo
      Rousseau

      Para Rousseau,
      la sociedad civil, comunidad política o Estado, nace
      de un pacto o contrato
      entre los hombres. Esta idea no implica que
      históricamente haya existido ese pacto o contrato,
      sino que expresa la hipótesis o el supuesto teórico
      del que el ilustre ginebrino deriva su doctrina. El hombre,
      dice, vivía en un principio en un estado de
      naturaleza, sin que en él su actividad estuviese
      limitada, pues gozaba sin restricción de su libertad
      natural.

      Contrariamente a lo que sostenía Hobbes,
      Rousseau afirma que en tal estado las relaciones entre los
      seres humanos, exentas de toda compulsión, se
      entablaban espontáneamente, sin contiendas, ni luchas,
      ya que todos ellos estaban colocados en una situación
      de igualdad que generaba la armonía, obedeciendo al
      orden natural de las cosas según fue dispuesto por
      Dios. Agrega Rousseau que como los hombres no pudieron
      mantenerse en esa situación de igualdad natural,
      suscitándose diferencias de diverso tipo entre ellos a
      virtud de las cuales unos dominaban a los otros
      quebrantándose así la armonía en sus
      relaciones, surgió la necesidad de que concertaran un
      pacto de convivencia o contrato
      social para crear la sociedad civil o comunidad
      política, dentro de la que a cada uno se garantizaran
      sus derechos y libertades.

      8. Teoría de Hegel

      El Estado para el es un todo que lo abarca todo.
      Niega la existencia de los llamados derechos naturales del
      hombre y en lo concerniente a la libertad afirma que solo
      dentro de la unidad estatal la persona puede gozar de
      ella.

      Para dicho filosofo alemán el Estado es un
      organismo real, histórico, distinto del pueblo en el
      que reside la soberanía y conforme a su tesis
      idealista lo considera como la expresión de una idea
      universal, fuera de la cual el hombre no vale nada, ya que
      los individuos no son sino accidentes
      de su substancia general, sin tener ningún derecho,
      como no sea el de integrar esta substancia y vivir dentro de
      ella, como si fueran simples piezas de la gran maquinaria
      estatal.

      Este pensamiento de Hegel, en el
      cual manifiesta que el ser humano es un accidente de la
      creación del Estado, para mi punto de vista, este es
      una definición invalida o incorrecta al etiquetar
      así, al hombre, ya que la población conformada
      por los seres humanos dentro del Estado, es un elemento
      sumamente necesario para darle la existencia al Estado y no
      el Estado a la población, o en términos de
      individualización, el Hombre, bien pues, así
      este elemento importantísimo del Estado es la
      maquinaria jurídica de este, y no podemos afirmar como
      lo sucede con Hegel, que se tome como un accidente al
      nacimiento del Estado, queda claro que el no niega la
      existencia de la población, pero no lo considera como
      elemento del Estado, que lo es a simple vista.

      9. Teoría de Hans Kelsen

      No podemos olvidar a este estudioso de la ciencia
      del derecho, aunque un poco ya no muy evolucionada o
      innovadora su Teoría del Estado, tanto por los cambios
      del Estado y las revoluciones para su
      reformación.

      Este autor difiere del ser del Estado y se inclina
      más aún al deber ser de este. Es un objeto
      espiritual, o sea un sistema de normas, agregando que el
      Estado como orden, no puede ser mas que el orden
      jurídico o la expresión de su unidad,
      entendiendo por orden jurídico el positivo, pues es
      imposible admitir junto a este la validez de otro orden
      cualquiera, Kelsen atribuye a aquel la soberanía como
      supremacía del orden jurídico estatal, sin que
      sea una cualidad de la fuerza o poder del Estado.

      En efecto Kelsen dice que la soberanía es la
      fuente suprema del Estado, atendiendo aquel, como el orden
      jurídico sobre el cual todos estamos subordinados en
      dicho poder del Estado, y sobre el cual, es la norma suprema
      que vendría siendo en todo caso la Constitución del Estado, fuente
      originaria del poder, pero Kelsen olvida que dicha
      soberanía al régimen interior esta limitada por
      la misma Constitución, ya que el pueblo es el que
      tiene la facultad de cambiar o darle una soberanía
      limitada a este, o sea pues, el pueblo es la fuente creadora
      de dicho poder o dicha soberanía, por lo cual el
      Estado, debe velar por los intereses del mismo pueblo ya sea
      en el régimen interior o exterior, dotándole de
      una personalidad jurídica al Estado para
      efectuar la convivencia social, no debemos olvidar que Kelsen
      es iuspositivista claro, por lo que no esta de acuerdo que el
      Estado sea creado o mas bien, los derechos de hombre sean
      creados por el derecho natural, sino el Estado crea los
      derechos del hombre.

    2. TEORÍAS DE
      FILÓSOFOS SOBRE EL ESTADO

      1. El Virreinato del Perú fue,
        principalmente, la "Estructura política" de
        España con un territorio que no gozaba de
        soberanía, con un ordenamiento jurídico
        legal, órganos de gobierno y autoridades
        legítimamente designadas. Por lo tanto, no
        constituía un Estado propiamente, sino una COLONIA
        con una inmensidad territorial en donde existían una
        serie de diferencias de toda índole que se
        observaban entre las distintas regiones, las que fueron
        provocando una regionalización paulatina, en la cual
        cada región fue experimentando un proceso de
        asunción de una identidad propia. La especialización
        económica y las vicisitudes históricas,
        unidas a las específicas condiciones
        geográficas de cada territorio, generaron un paisaje
        cada vez más heterogéneo en el conjunto del
        virreinato peruano lo que culminará con la
        Emancipación o Independencia de
        América.
      2. Según Theodorson en su Diccionario
        de Sociología, afirma que el ESTADO es
        una forma de política de asociación humana
        mediante la cual una sociedad se organiza bajo la acción de un Gobierno que reclama la
        SOBERANÍA legítima sobre un área
        territorial(el Virreinato del pe´ru fue una COLONIA).
        Reclama la AUTORIDAD sobre todos los miembros de la
        sociedad y el derecho de usar la fuerza física cuando sea necesario para
        asegurar el efectivo ejercicio de su control
        legítimo.
    3. CONCLUSIONES

    5.3En el Virreinato del Perú las revueltas
    antifiscales, como su nombre lo indica, son contra la

    política fiscal del Estado colonial
    español y se dan en las ciudades; las que tienen dos
    motivaciones: la primera, el interés de comprender entre
    los tributarios a los mestizos, cholos y castas; la segunda, el
    paquete de medidas económicas que trató de
    implantar Areche, con el establecimiento de aduanas y el
    alza de la alcabala.

    1. Puede decirse que políticamente,
      Túpac Amaru desarrolló un movimiento
      contra el Virreinato Español, proyectando independizar
      al Perú. Pero en la colonia el poder se le estaba
      escapando a la metrópoli, ya que los criollos ricos
      eran quienes en verdad dominaban, corrompiendo a las
      autoridades enviadas por el rey y utilizándolas para
      servicio
      de sus intereses. En consecuencia, el movimiento de
      Túpac Amaru estuvo a punto de traer abajo la
      maquinaria de dominación criolla montada por la
      burguesía comercial de Lima en alianza con los
      terratenientes feudales y los propietarios de minas y
      obrajes. Esto explica también el por qué
      algunos sectores de la pequeña burguesía,
      afectados por la clase dominante, se plegaron al proyecto
      revolucionario. Explica también el por qué los
      criollos ricos suspendieron de momento su disputa con la
      corona, ante el peligro indio.

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    435.

     

     

    Elaborado por

    Luis Pedro Menacho Chiok

    Licenciado en Bibliotecología y Ciencias de la
    Información de la Universidad
    Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)

    Lima – Perú

    2005

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