Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El contrato de Factoring



    1. Marco teórico
      conceptual
    2. Precisiones y
      regulación
    3. Presupuestos y
      elementos
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN.

    Los Contratos
    Modernos y el Factoring.

    En las últimas cuatro décadas una serie de
    Contratos han ido paulatinamente invadiendo nuestro medio,
    contratos, varios de ellos, seguramente conocidos desde hace
    mucho en Europa y los
    Estados Unidos
    de América
    en donde se desarrollaron tras recibir la influencia del derecho
    anglosajón, pero en un principio muy poco o nada conocidos
    en esta parte de nuestro continente y por ello muchos de cuales
    innominados y atípicos en nuestra
    legislación.

    Requeridos ante diferentes y cada vez más formas
    de desarrollar actividades económicas, particularmente de
    carácter mercantil, que propiciaron nuevas
    relaciones y necesidades humanas que satisfacer e impulsados por
    una cada vez más presente e imponente globalización, estos Contratos han pasado a
    tener una vigencia e importancia innegables.

    Modernos, entonces, son denominados estos Contratos no
    precisamente por ser de reciente aparición, pues muchos de
    ellos son conocidos desde hace varias décadas y hasta
    siglos, sino porque ha sido en estos tiempos que su uso se ha
    hecho cada vez más frecuente, habiendo cruzado fronteras,
    expandiéndose así en otros territorios,
    diversificándose y evolucionando.

    Eduardo Chuliá Vicént y Teresa
    Beltrán Alandete indican que el auge de los Contratos
    modernos deviene de los años sesenta y entre sus causas
    destacan las siguientes: a) la influencia del derecho
    anglosajón, con nuevas formas de contratación que
    por su sentido pragmático y eficaz se introducen en
    Europa: Leasing,
    Franquicia,
    Factoring, etc.; b) los avances
    tecnológicos que imponen nuevos usos; c) el
    fenómeno del comercio exterior
    y de los intercambios entre naciones, viéndonos obligados
    a aceptar fórmulas desconocidas por nosotros; d) la
    paulatina disminución del comerciante individual y su
    sustitución por la empresa y las
    sociedades
    mercantiles, con las exigencias que ello reporta: programación a larga distancia, contratos
    para intercambio o compra de tecnología,
    utilización de patentes, entre otros; e) y por
    último la obsolencia de los Códigos Civil y de
    Comercio
    (españoles) –con más de cien años de
    existencia– que en forma alguna pudieron prever la revolución
    industrial y tecnológica ocurrida en el mundo a partir
    de la Segunda Guerra
    Mundial.

    Dentro de los denominados Contratos Modernos está
    el Contrato de Factoring, el que será objeto de nuestro
    tema de estudio.

    El Factoring es, sin duda, uno de los más
    conocidos y representativos Contratos de esa gran gama de los
    llamados Contratos Modernos. Tal como detenidamente veremos
    más adelante, el Factoring incorpora múltiples
    aspectos (prestaciones)
    tales como el cesionario, el financiero, el de garantía,
    el de asesoramiento, etc., que impiden calificarlo como una
    modalidad o tipo de algún otro Contrato y que más
    bien obligan a considerarlo u otorgarle la calidad de
    Contrato "sui generis" y complejo. En tal sentido es que comenta
    el maestro Ulises Montoya Manfredi escribiendo lo siguiente:
    "Este esquema troncal del factoring puede ser enriquecido por
    una pluralidad de servicios
    complementarios o anexos que el mismo factor presta al cliente
    factorado, tales como el estudio de
    mercado, investigación y selección
    de clientes,
    obtención de información comercial y central de riesgo,
    informaciones y estadísticas del comportamiento
    del mercado,
    índices de rentabilidad
    de productos,
    almacenamiento de
    productos, manejo de registros
    contables, emisión de facturas y títulos de
    crédito, asesoría y selección
    de agentes de ventas,
    asesoría en la política de ventas,
    cobranza de documentos no
    incluidos en el contrato, pues el cliente factorado no
    está impedido de seguir vendiendo a sus clientes no
    calificados por el factor, etc." (sic).

    I) MARCO
    TEÓRICO CONCEPTUAL.

    I.1 Definición.

    No es tarea sencilla y probablemente tampoco aconsejable
    intentar en una sola frase la definición del Contrato de
    Factoring, lo que sin duda, tal como veremos más adelante,
    ha de deberse a la gran complejidad de este Contrato. Por ello,
    no faltan los autores que evitan exponer definiciones propias del
    Contrato de Factoring y prefieren en cambio citar
    las de otros autores o entrar directamente a describir las
    características de este Contrato. Sin embargo, veamos
    algunas de las que en la doctrina se han expuesto.

    Dando una definición preliminar y antes de citar
    en su obra las definiciones de ocho tratadistas del tema del
    Contrato de Factoring, el maestro sanmarquino Max Arias Schreiber
    Pezet se refiere a este Contrato como "aquél por el
    cual un comerciante o empresa encarga a
    otra entidad (llamada ‘factor’) el manejo de su
    facturación, mediante la transmisión de sus
    créditos frente a terceros."
    (sic).

    Guillermo Cabanellas de Torres define el Contrato de
    Factoring diciendo que es "una operación de
    crédito, de origen norteamericano, que consiste en la
    transferencia de un crédito mercantil del titular a un
    factor que se encarga, contra cierta remuneración o
    comisión, de obtener el cobro, cuya realización se
    garantiza, incluso en el caso de quiebra temporal
    o definitiva del deudor. Constituye, pues, una comisión de
    cobranza garantizada." (sic).

    Llamándole Factoraje, el profesor
    uruguayo Carlos Eduardo López Rodríguez da la
    definición siguiente: "El factoraje es el contrato
    por el cual una parte, denominado ‘el factoreado’ se
    obliga a ceder los créditos actuales o futuros que tenga
    sobre su clientela, y la otra parte, denominado ‘el
    factor’, se obliga a intentar su cobranza o a adquirirlos,
    anticipándole a aquél, una parte del cobro como
    precio por la
    cesión a cambio de una comisión
    ."
    (sic).

    Citando al jurista Juan M. Farina, José Benito
    Fajre dice que: "Se ha definido al factoring como una
    relación jurídica de duración, en la que una
    de las partes, que puede denominarse empresa de factoring
    factor–, adquiere todos, o tan sólo
    una porción o una categoría de créditos, que
    la otra parte –empresa cliente o factoreada– tiene
    frente a sus clientes. Y prescindiendo de las modalidades y
    servicios optativos, se lo ha considerado como un contrato
    financiero que se celebra entre una entidad financiera (sociedad de
    factoring) y una empresa
    (factoreada), por el cual la primera se obliga a adquirir
    todos los créditos que se originen a favor de la segunda,
    en virtud de su actividad comercial, durante un determinado
    plazo." (sic).

    Antonio Nuno Pinto Soreira afirma que: "El contrato
    de factoring, es el contrato por el cual una entidad –el
    cliente o adherente– cede a otra –el cesionario (o
    factor)– sus créditos sobre un tercero –el
    deudor (o debitor)–mediante una remuneración."
    (sic).

    Según estudios del Centro
    Universitario de Ciencias
    Económicas de México, el
    Factoraje es un servicio
    especializado utilizado por un número de empresas, que
    consiste en la conversión inmediata de sus cuentas por
    cobrar no vencidas en efectivo, de tal forma que ofrece de
    manera ágil la liquidez necesaria al capital de
    trabajo en negocios.

    Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich conceptúan
    mínimamente al Factoring como "… aquella
    operación por la cual un empresario
    trasmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente
    a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil, a
    un factor, el cual se encargará de la gestión
    y contabilización de tales créditos, pudiendo
    asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los
    créditos cedidos, así como la movilización
    de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de
    su cliente; servicios desarrollados a cambio de una
    prestación económica que el cliente ha de pagar
    (comisión, intereses) a favor de su factor. Advertimos
    así como característica saliente la triple
    finalidad del factoring: gestión, garantía y
    financiación de los créditos."
    (sic).

    Citando la definición expuesta por el Jurista
    español
    Juan Roca Guillamón, Vicente Walde Jáuregui escribe
    que el Factoring "Es un contrato de cooperación
    empresarial que tiene por objeto para la entidad financiera, la
    adquisición en firme de determinados créditos de
    los que son titulares sus clientes, garantizando su pago y
    prestando servicios de contabilidad,
    estudio del mercado, investigación de clientes y
    asesoramiento financiero e información."
    (sic).

    En la Jurisprudencia
    española, una definición bastante completa de lo
    que los tribunales españoles, orientados desde la
    doctrina, comúnmente entienden por el Contrato de
    Factoring la expone Alberto de Blas López citando la que
    se dio en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del
    día 10 de julio de 1996, en la que se dice lo
    siguiente:

    "El contrato de factoring es calificado por la
    doctrina científica como un contrato atípico,
    mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades
    económicas y jurídicas del empresario por una
    sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun
    cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se
    residencian: en la función
    de gestión, por la cual la entidad de factoring se
    encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la
    función de gestionar el cobro de los créditos
    cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga
    de medios
    materiales,
    y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el
    abono de los mismos; la función de
    garantía, que en este supuesto la entidad de
    factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del
    deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter
    aseguratorio; y la función de
    financiación, que suele ser la más frecuente,
    en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el
    importe de los créditos transmitidos, permitiendo la
    obtención de una liquidez inmediata, que se configura
    como un anticipo de parte del nominal de cada crédito
    cedido, aparte de la recepción por la sociedad de
    factoring de un interés
    en la suya". (sic).

    De las definiciones expuestas, podremos advertir que se
    ha considerado que el Factoring se presenta desde la entrega de
    los créditos para el solo encargo en la gestión de
    cobro que el factorado hace al factor a cambio de una
    retribución o comisión, hasta la cesión
    definitiva de sus derechos (venta para
    algunos y cesión de derechos a título oneroso para
    otros) que sobre los créditos por vencer, que
    otorgó a terceros el primero, éste realiza a favor
    del segundo, a cambio de la financiación anticipada por
    tales créditos. Asimismo, pueden formar parte de este
    contrato otras prestaciones (servicios) que el factor brinda al
    factorado.

    Intentamos de nuestra parte la definición de
    Factoring diciendo que, por un lado, es aquel contrato por el
    cual una parte, denominada empresa de factoring o factor,
    adquiere de la otra, denominada cliente o factorado, facturas que
    contienen los derechos que éste tiene sobre las operaciones de
    los créditos otorgados a sus propios clientes (que son
    terceros en la relación jurídica originada de este
    contrato), comprometiéndose aquél a gestionar sus
    cobros y pudiendo además obligarse al cumplimiento de
    otras prestaciones consistentes en servicios que coadyuven a este
    propósito, a cambio de una retribución o
    comisión.

    Por otro, es la transferencia definitiva (como dijimos,
    mediante cesión a título oneroso para unos y venta
    para otros) de facturas por vencer que el factorado realiza a
    favor del factor a cambio de la financiación anticipada
    que, por los importes de las facturas y con deducción del costo del
    servicio, éste hace a favor de aquél. Ambas
    definiciones corresponden a, lo que podemos llamar, las
    concepciones tradicional y moderna respectivamente sobre el
    Factoring.

    I.2 Terminología.

    La palabra Factoring, como bien anota José Benito
    Fajre en concordancia con Juan M. Farina, está tomada de
    la voz "factor" y no de "factura".
    Es cierto que este Contrato básica y fundamentalmente
    tiene que ver con la entrega de facturas o créditos
    contenidos en documentos, pero su denominación se ha
    determinado por el nombre del adquirente llamado
    factor.

    La denominación "Factoring" obviamente
    proviene del inglés,
    tal como lo es en su propio origen este Contrato. Es con tal
    denominación que mayormente se le conoce, aunque, como
    bien apunta el autor portugués Antonio Nuno Pinto Soreira,
    ella se origina en el francés y más remotamente en
    el latín, de la voz "facere", o "Factus"
    según cita Sydney Alex Bravo Melgar, que significa
    "factor": "aquél que hace".

    Se ha hecho referencia a este Contrato en realidad
    mediante diversas denominaciones. En México se le conoce
    con el nombre de Responsión. Las restantes denominaciones
    provienen de las traducciones al español de la voz
    Factoring que se han intentado del Inglés. Así, se
    ha dado en llamarle "factoraje", "factoreo",
    "facturación", "factoría" y "factorización"
    (las dos últimas son las menos frecuentes). Sin embargo,
    ha predominado la denominación en inglés debido a
    que no se ha podido encontrar un nombre adecuado en nuestro
    idioma que lo relacione e identifique con la amplia posibilidad
    de prestaciones que en virtud de este Contrato se
    brindan.

    I.3 Orígenes.

    El tema del origen del Contrato de
    Factoring no mantiene de acuerdo a todos los tratadistas y
    probablemente ni siquiera a la mayoría. Han sido expuestas
    diversas versiones sobre los orígenes y antecedentes del
    Factoring entre las cuales encontramos desde las que lo
    sitúan en épocas bastante remotas, como
    seguidamente detallaremos, hasta las de quienes ven sus
    orígenes en el siglo XVIII.

    Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich advierten que hay
    autores que encuentran los antecedentes del Factoring en el
    Código
    de Hammurabi y en las prácticas comerciales de Babilonia.
    Escriben Kirshis Valera Guerrero (y otros) que, en opinión
    de Hillyer, una primera forma de Factoring se produjo en
    la cultura
    neobabilónica de los Caldeos, estando ligado su nacimiento
    a la actividad desarrollada por el Shamgallu, agente comercial
    que operó en Caldea hace 4,000 años, que
    revestía la forma de un comisionista, es decir, de una
    persona que,
    por el pago de una comisión, garantizaba a su comitente el
    pago de sus créditos. Refieren además que
    Rolin, por su parte, cree haber encontrado "un
    embrión" de la fórmula del Contrato de Factoring en
    las costumbres comerciales de los fenicios.

    También comentan Kirshis Valera Guerrero y otros
    que, por otro lado, algunos autores ubican el origen del
    Factoring en el Medioevo, particularmente en el tiempo de los
    romanos. Nos dicen que de esta opinión es De Tena
    quien sostiene que la figura jurídica del Factoring no es
    una creación del derecho moderno, ya que fue conocida por
    los romanos, correspondiendo por sus rasgos más
    sustanciales a la del institor. Seguidamente mencionan la
    precitada autora que, comentando esta opinión, Roca
    Guillamón escribió que el institor
    romano no guarda con el Factoring otra relación que la que
    pudiera hallarse en ese origen común de la palabra
    "factor", la cual viene a
    expresar la idea de persona que realiza una actividad por otra,
    dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si
    se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por
    una persona física o
    jurídica, de una función que normalmente le
    correspondería a otra, en virtud de una relación de
    carácter interno que les une y que es determinante que le
    sea conferida la representación para que esa actividad
    concreta pueda llevarse a cabo.

    Completando las teorías
    acerca del origen del Factoring, Kirshis Valera Guerrero y otros
    hacen mención a la que afirma que el antecedente
    más remoto de esta moderna institución contractual
    es la actividad de los commanditari italianos, que
    operaban como financiadores y aseguradores de las operaciones
    comerciales realizadas por los viajeros, tomando parte en las
    ganancias y en las pérdidas.

    No obstante tantos denodados intentos por encontrar los
    orígenes de esta institución contractual en
    épocas muy lejanas, sin embargo, mayoritariamente la
    doctrina subraya que el origen del negocio jurídico, que
    más tarde conduciría al Contrato de Factoring que
    hoy conocemos, se encuentra en la Inglaterra del
    siglo XVIII, aunque aquí también se aprecia cierta
    discrepancia en cuanto a la época se refiere, pues algunos
    lo sitúan a finales del siglo XIV y comienzos del siglo
    siguiente.

    Está en Europa y particularmente en Londres, la
    cuna del Contrato de Factoring. El profesor sanmarquino Max Arias
    Schreiber Pezet considera que el antecedente más lejano
    del Contrato de Factoring se encuentra en el siglo XVIII y
    más precisamente en las actividades que desarrollaron en
    América los "selling
    agent"
    de las empresas textiles inglesas entre
    las cuales destacaron los de la Empresa
    "Blackwell Hall" de
    Londres en las colonias americanas. Las compañías
    inglesas, explica el maestro Max Arias Schreiber, necesitadas de
    conquistar los nuevos mercados que le
    ofrecían las colonias de la Corona, adelantaron, en los
    principales puertos de embarcos, personal que se
    denominó
    "Factor", quienes se
    encargaban de la colocación de sus productos. Con el mayor
    conocimiento
    que adquirieron los
    "Factor" de la plaza donde
    trataban, éstos fueron concediendo créditos a las
    personas que adquirían los bienes
    enviados desde la metrópolis, adonde giraban el total
    precio, lucrando para su propio beneficio con la
    financiación, que ellos soportaban al otorgar el
    crédito para la compra.

    I.4 Naturaleza
    Jurídica.

    En lo que a la naturaleza jurídica del Factoring
    respecta, estamos ante un Contrato que ha sido catalogado de
    múltiples maneras, no existiendo unanimidad en los
    tratadistas quienes, por el contrario, más bien han
    criticado duramente las opiniones expuestas sobre lo que en
    esencia es este Contrato.

    José Alberto GARRONE, y Mario E.
    CASTRO SAMMARTINO recuerdan que Zavala Rodríguez sostiene
    que sería más apropiado hablar de "contrato de
    financiamiento
    de ventas" o "descuentos de ventas", pero que es preferible, en
    definitiva, hablar de "factoring" por ser un contrato nacido y
    formado en el derecho anglosajón. Asimismo refieren que no
    es descartable la posición de Broseta Pont, que estudia el
    contrato de factoring como una especial modalidad que puede
    asumir la Comisión.

    Sostiene este autor, según nos dicen, que su
    interpretación ha de hacerse de acuerdo con
    la normativa del contrato de comisión, con el que guarda
    la analogía propia de todos los contratos de
    gestión de intereses ajenos.

    De esta manera el factor (asignándole a este
    término el alcance del nombre dado a una de las partes en
    el contrato que estudiamos) se obliga a gestionar el cobro de los
    créditos del cliente (industrial o comerciante que acuden
    a sus servicios y organización administrativa),
    anticipándole dicho cobro mediante descuento sobre
    facturas y otros documentos, generalmente garantizando el factor
    el resultado del cobro.

    Por su parte, el cliente se obliga a observar las
    instrucciones del factor, en cuanto a clientes con quienes puede
    contratar, según la calificación de aquel;
    condiciones de pago concebidas y formalización de facturas
    y otros documentos, y, especialmente, se obliga a pagarle una
    comisión.

    Eduardo Chuliá Vicént y Teresa
    Beltrán Alandete consideran al Factoring como un contrato
    mercantil (debido a que como partes intervinientes
    está la compañía de Factoring que
    necesariamente tiene que adoptar forma de sociedad
    anónima y el cliente o cedente que necesariamente es
    un comerciante), atípico (puesto que no está
    regulado en la legislación española y las
    disposiciones legales que le hacen referencia son sólo de
    orden fiscal),
    mixto (porque en su desarrollo
    intervienen las figuras jurídicas de arrendamiento de
    servicios –gestión de cobro de documentos,
    títulos valores,
    facturas, etc.– y de descuento de capital
    –por el que la compañía anticipa todo o parte
    de los créditos que recibe–), y de
    asunción de créditos (ya que la
    compañía de factoring le exige al cliente que le
    ceda los créditos de cuya gestión de cobro se hace
    cargo).

    Reconociendo la mencionada falta de unanimidad, Max
    Arias Schreiber considera al Factoring como un Contrato
    financiero y de colaboración complejo, pues,
    según dice el maestro sanmarquino, en él concurren
    tanto un arrendamiento de servicios como una comisión de
    cobro, una asunción de créditos y una
    asunción pro nuptio. Refiere además que en
    términos generales se le ha considerado (al Factoring)
    como un contrato de financiación, cita seguidamente
    las ideas de Eduardo Cogorno señalando que, para dicho
    autor, este contrato no se relaciona con ningún otro, sino
    que es un contrato especial de naturaleza propia que puede ser
    encuadrado dentro de los contratos de
    crédito.

    Comenta, por último, cómo es que al
    Factoring se le ha considerado tanto un contrato
    preliminar o preparatorio (por el cual el cliente
    se obliga a ofertar al factor los créditos que surjan de
    su actividad empresarial) como un contrato definitivo
    (sosteniéndose que este instituto entraña una
    cesión global de créditos existentes y futuros, no
    se produce pues dos momentos distintos sino uno solo).

    Por su parte, José Benito Fajre expresa su
    desacuerdo con todos estos calificativos. El Factoring, para
    él, no puede ser considerado como una cesión de
    créditos, porque el factor no sólo recibe
    créditos en cesión, sino que también presta
    servicios que son típicas obligaciones
    de hacer. Además, dice, el Factoring crea una
    relación duradera y tiene una finalidad de garantía
    cuando hay asunción de riesgo.

    Entiende este autor que, por tales detalles, el
    Factoring tiene un objeto más amplio y por ello tampoco
    puede ser considerado un contrato de crédito o financiero,
    máxime considerando que no existe la obligación de
    restitución propia de estos contratos, si es que el factor
    ha asumido el riesgo por incobrabilidad. Finalmente nos dice que
    las mencionadas obligaciones de hacer, normalmente consistentes
    en servicios de gestión y apoyo técnico, determinan
    que ni siquiera se le pueda catalogar como un contrato de
    garantía.

    El maestro Ulises Montoya Manfredi también
    critica severamente las categorías que sobre la naturaleza
    jurídica del Factoring se han esbozado. No lo considera un
    contrato de crédito, porque el sujeto-objeto de la
    calificación crediticia no es el cliente factorado sino
    los clientes de éste y porque en la apertura del
    crédito el deudor debe devolver el dinero
    objeto del contrato, lo que no ocurre en el Factoring. Se
    distingue del descuento en que en éste sólo se
    admite títulos de crédito como objeto del contrato
    mientras que el factoring puede llevarse a cabo con cualquier
    documento representativo de deuda y obligación de pago,
    además que en el Factoring la transferencia de documentos
    es definitiva y el factor no puede exigir al cliente factorado el
    pago incumplido por el obligado.

    Además, opina el Dr. Ulises Montoya, que
    también resulta inexacto asimilar el Factoring al contrato
    de cesión de créditos, porque lo que se transmite
    es la entrega de la factura debidamente endosada que cumple la
    finalidad de servir de garantía del crédito
    concedido.

    Para nosotros, el problema de la determinación de
    la naturaleza jurídica del Factoring radica en que
    ésta es una figura contractual muy amplia, de variados
    matices, que puede contemplar diversas prestaciones; ello
    dificulta delimitar con precisión en qué consiste
    su esencia, pero sin duda que de algún modo y en
    circunstancias o casos específicos reunirá algunas
    de las características atribuidas por los autores
    mencionados.

    I.5 Características.

    El tema de las características del Contrato de
    Factoring no ha despertado tanta discusión en la doctrina
    como el de su naturaleza. Los autores mayoritariamente se han
    mostrado de acuerdo en atribuirle como características las
    siguientes:

    a) Principal.-

    Tiene esta característica por contar con
    autonomía e independencia propias, es decir, no depende ni
    está subordinado a ningún otro contrato, pudiendo
    existir por sí solo.

    b) Obligacional.-

    Porque su celebración sólo genera
    obligaciones, careciendo de efectos reales.

    c) Oneroso.-

    Porque impone prestaciones para cada una de las partes
    que éstas ejecutan una a cambio de la otra (ventaja por
    desventaja), es decir, es opuesto al gratuito.

    d) De prestaciones recíprocas
    (bilateral).-

    Desde que de éste nacen obligaciones para las
    dos partes contratantes. En este contrato intervienen dos
    partes que se hacen prestaciones entre sí.

    e) Conmutativo.-

    Ya que las prestaciones son determinadas y ciertas, y
    entonces las partes pueden prever sus resultados.

    f) Formal.-

    Así lo es en el Perú, toda vez que
    aquí no basta el solo acuerdo entre las partes para
    consumar la celebración el Contrato de Factoring, sino
    que, tal como lo prevé el Art. 3° del Reglamento de
    Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por
    Resolución de la Superintendencia de Banca y
    Seguros
    N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998, este contrato se
    perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la
    referida norma.

    g) De tracto sucesivo.-

    Puesto que su ejecución se prolonga en el
    tiempo y no se consuma en un solo momento.

    h) Complejo.-

    Porque puede contener una diversidad de prestaciones
    (servicios) que el factor brinda al factorado. Estos servicios
    se dividen en tres grupos que son:
    a) Los servicios administrativos –entre los
    que resaltan los de investigación de la clientela y la
    contabilidad de las transacciones– b) El
    servicio de garantía, consistente en que el factor
    asume el riesgo de la insolvencia de los deudores –se
    trata de una garantía de cobro– y c) El
    servicio de financiación, consistente en el pago
    anticipado que el factor hace al cliente factorado.

    i) De adhesión.-

    Esta es una característica muy frecuente en el
    Contrato de Factoring. Es comúnmente considerado un
    contrato de adhesión debido a que en la gran
    mayoría de los casos el cliente se limita a aceptar las
    condiciones del factor sin poder
    discutirlas, ni modificarlas ni objetar las ya establecidas, ni
    proponer las suyas. Es decir, el cliente simplemente lo toma o
    lo deja.

    j) Comercial o mercantil y de
    empresa.-

    Porque el factor debe necesariamente ser una entidad
    financiera (banco o empresa
    de factoring debidamente autorizada) y el cliente será
    una empresa comercial, industrial o prestadora de
    servicios.

    k) De colaboración.-

    Por cuanto el factor asiste a la empresa,
    prestándole servicios tales como el control de
    los créditos, la investigación de clientes, la
    contabilidad de las acreencias, marketing,
    etc., y sobretodo la cobranza judicial y extrajudicial
    (gestión de cobros) de los créditos vencidos,
    morosos, etc..

    l) Típico y nominado.-

    En el Perú, el Factoring cuenta con estas
    características por ser un Contrato que tiene
    regulación jurídica propia y nomen juris, tal
    como se verifica de lo dispuesto por los Arts. 221° inc. 10
    y 282° inc. 8 de la Ley General del
    Sistema
    Financiero y del Sistema de
    Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
    Seguros (Ley N° 26702 de fecha 09 de diciembre de 1996) y
    del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring,
    aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca
    y Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998. Sin
    embargo, hay quienes, como Mario Castillo Freyre, consideran
    que el Factoring es un contrato atípico legal por
    considerar que su regulación no se encuentra plasmada en
    una ley.

    Por último, también se le ha
    considerado al Factoring como un contrato normativo y
    constitutivo, porque se afirma que crea el marco para las
    operaciones futuras entre las partes que lo celebran.

    II) PRECISIONES Y
    REGULACIÓN.

    II.1 Diferencias con contratos
    similares.

    El Factoring sólo puede ser oneroso, así
    se diferencia de la Cesión de derechos que puede ser
    onerosa o gratuita. Luego el Factoring es de tracto sucesivo a
    diferencia de la cesión de derechos que es de
    ejecución instantánea. Finalmente el Factoring
    puede darse con o sin financiación lo que lo distingue de
    la cesión de derechos en la que nunca hay
    financiación. José Benito Fajre precisa
    también que en la cesión de créditos
    (derechos) el cedente de buena fe no garantiza la solvencia,
    mientras que en el Factoring, si no hay asunción de
    riesgos, el
    factoreado debe reembolsar al factor el importe de los
    créditos incobrables.

    El Contrato de Factoring se diferencia del Contrato de
    Descuento de documentos en que si bien en ambos se otorga un
    financiamiento basado en la cesión de créditos, en
    el factoring existe una mayor participación del factor en
    la gestión de los mismos. Por otro lado, Zaida Osorio Ruiz
    comenta que el Contrato de Descuento se acuerda por un
    título negociable que entrega el descontado al banco
    descontante; mientras que en el factoring los documentos cedidos
    por el factoreado no siempre son efectos negociables, pues son
    simples facturas comerciales.

    Se diferencia el Factoring del Mandato en que en
    éste no hay transferencia al factor de los créditos
    cuya cobranza se le encomienda, mientras que en aquél la
    referida transferencia puede tanto darse como no
    darse.

    II.2 Modalidades de Factoring.

    Hay muchas modalidades por las que se puede
    celebrar el Contrato de Factoring, pero entre las principales
    tenemos las siguientes:

    1) Según su contenido.-

    Dependiendo de que haya o no
    financiación.

    a) Factoring "con financiación" o "a la
    vista".

    En el cual el cliente o empresa factorada recibe el
    pago inmediato de las facturas que contienen los derechos sobre
    los créditos transferidos, previamente a sus
    vencimientos.

    b) Factoring "sin financiación" o "al
    vencimiento".

    En esta modalidad no existe la financiación
    anticipada. El factoring sin financiamiento carece de uno de
    los propósitos esenciales del Factoring moderno que es
    la obtención por el cliente del pago inmediato de los
    créditos cedidos para favorecer la pronta liquidez de la
    empresa. Esta modalidad de factoring se identifica con el
    tradicional.

    2) Según su forma de
    ejecución.-

    Por el hecho de que se notifique o no a los
    deudores cedidos la transferencia de los créditos a la
    empresa de factoring.

    a) Factoring "con
    notificación".

    El cliente debe poner en conocimiento del deudor
    cedido sobre la transferencia a favor del factor de las
    facturas que contienen su deuda y de que este último
    será el único legitimado para
    cobrárselas.

    b) Factoring "sin
    notificación".

    El cliente facturado, en esta modalidad, no avisa a
    sus deudores sobre la transmisión de los
    créditos, por lo que continuará siendo el
    acreedor. El pago deberá efectuársele a
    él, quien a su vez está obligado a reintegrar el
    importe de ellos al factor en el plazo fijado en el
    contrato.

    3) Según la asunción del
    riesgo.-

    Ésta es una submodalidad del
    Factoring con financiación. Dependerá de que el
    factor asuma o no los riesgos de cobrabilidad. En este caso el
    factoring podrá ser "con recurso" y "sin
    recurso".

    a) Factoring
    "impropio" o
    "con
    recurso"
    .

    En esta modalidad es el factorado quien asume el
    riesgo por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza
    el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.

    b) Factoring
    "propio" o
    "sin
    recurso"
    .

    Por el contrario, aquí el factor sí
    garantiza el riesgo por insolvencia del deudor, a no ser de que
    el incumplimiento se haya producido por otras causas (como por
    ejemplo que las mercancías se hayan encontrado
    defectuosas o en mal estado,
    diferentes a las solicitadas, etc.). Éste es el
    típico factoring financiero.

    4) Por su evolución
    histórica.-

    a) "Colonial" Factoring.

    En esta modalidad el factor era sólo un
    distribuidor o "selling agent" de los fabricantes ingleses de
    tejidos y,
    posteriormente, de otros productos. La función del
    factor era comercializar las mercaderías en los mercados
    de las colonias inglesas en América, por las que cobraba
    una comisión. En muchos casos, el factor asumía
    la calidad de garante de los compradores, ya que insertaba en
    los contratos de comisión una cláusula llamada
    "star del credere", que lo hacía responsable del
    cumplimiento de pago. Podía o no tener
    financiación, pero nunca importaba para el factor una
    adquisición de facturas en propiedad (a
    título oneroso).

    b) Factoring "old line".

    Mediante esta modalidad la actividad de las empresas
    factoras estaba limitada a comprar los créditos de las
    factoradas, asumiendo el riesgo del incumplimiento o
    insolvencia de los deudores de esos títulos. El
    fundamento jurídico de esta operación reside en
    una cesión crediticia por la que la factora renuncia a
    todo recurso contra las empresas cedentes. Eventualmente, la
    empresa de factoring presta servicios de financiamiento,
    información de mercados, etc.

    c) "New style" Factoring.

    El new style Factoring adiciona, a los ya conocidos
    servicios del Factoring "old line", otros que lo hacen
    más útil y atractivo. En esta modalidad, la
    empresa factora, además de asumir la gestión y
    los riesgos de incumplimiento e insolvencia de los deudores, se
    obliga a prestar a las empresas cedentes una amplia gama de
    servicios financieros, lo que acerca a estas empresas a las
    instituciones bancarias.

    II.3 Ventajas.

    Las ventajas del Factoring están determinadas por
    la actividad económica que permite realizar a las partes
    contratantes.

    Diego Meseguer Güich, refiriéndose a la
    situación de iliquidez del factorado originada por las
    grandes facilidades que otorgaba a sus clientes para adquirir
    productos, precisa que: "Esta situación de iliquidez es
    enfrentada por las empresas recurriendo a entidades financieras,
    para tener a su disposición el dinero de los
    créditos a través de la cesión de sus
    créditos, lo que le permite enfrentar sus obligaciones
    inmediatas y, además, contar con un servicio de
    asesoría contable y comercial para el tratamiento de su
    cartera crediticia a cargo de la entidad que brinda el dinero."
    (sic).

    José Benito Fajre considera que para el cliente
    factorado las ventajas son las siguientes:

    a) Constituye un modo de obtener capital de
    giro para las empresas, pues al poder lograr anticipadamente la
    satisfacción de los créditos, se convierte en una
    perspectiva de auxilio en momentos difíciles.

    b) Da seguridad al
    cliente factorado frente al posible incumplimiento de sus
    deudores.

    c) Permite dedicarse plenamente a la actividad
    comercial o industrial específica, lo que se da no solo
    por la financiación anticipada que consigue sino
    además porque desentiende al factorado de la actividad
    de cobranza relativa a los créditos que
    concedió.

    d) Facilita la obtención de
    créditos.

    e) Simplifica la contabilidad, al poder el
    cliente factorado suprimir las cuentas de
    cada uno de sus clientes, sustituyéndola por la
    única cuenta que llevará a nombre del
    factor.

    f) Reduce el tiempo entre las salidas y
    entradas de dinero en caja, lo que conduce a pagar las materias
    primas en el momento de la adquisición y,
    consiguientemente, a obtener un precio más
    ventajoso.

    El maestro Ulises Montoya Manfredi considera que para el
    factor también se dan ventajas consistentes en: 1)
    que el factoring resulta útil como medio de
    dispersión de créditos ya que en lugar de otorgar
    un préstamo importante a favor de una sola empresa lo que
    hace es facilitar créditos de menor importe a favor de
    muchas, y 2) que el factor se beneficia con la
    ampliación de la gama de servicios que presta a sus
    clientes, lo cual determina una mayor rentabilidad a
    través de las comisiones e intereses cobrados.

    II.4 El Factoring en el derecho
    peruano.

    El Factoring, en nuestro ordenamiento jurídico,
    se encuentra reconocido en la Ley General del Sistema Financiero
    y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
    de Banca y Seguros (Ley N° 26702 del 09 de diciembre de
    1996). El Art. 221° inc. 10 de dicha ley faculta la
    realización de las operaciones de factoring a las empresas
    dedicadas a este rubro. Por su parte, el Art. 282° inc. 8 de
    la misma ley establece que la especialidad de la empresa de
    factoring consiste en la adquisición de facturas
    conformadas, títulos valores y en general cualquier
    valor
    mobiliario representativo de deuda.

    Tenemos también el Reglamento de Factoring,
    Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución
    de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1021-98-SBS del
    01 de octubre de 1998 que define y regula este
    contrato.

    Así, el Art. 1º del referido
    Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring (en
    adelante solamente "Reglamento de Factoring") define este
    Contrato preestableciendo que: "El
    Factoring es la operación mediante la cual el Factor
    adquiere, a título oneroso, de una persona natural o
    jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido
    crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a
    cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo
    crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos."
    (sic).

    Los instrumentos de contenido crediticio referidos,
    según el Art. 2° del Reglamento de Factoring, pueden
    ser facturas, facturas conformadas y títulos valores
    representativos de deudas, además deben poder ser
    transferidos mediante endoso o cualquier otra forma que permita
    la transferencia en propiedad al factor o empresa de
    factoring.

    Según el Art. 3° del Reglamento de Factoring
    este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones
    precisadas en la referida norma, es decir, haciéndose
    constar expresamente el nombre, razón o
    denominación social y domicilio de las partes (inc. 1),
    identificación de los instrumentos que son objeto de
    factoring o precisión de los criterios para identificarlos
    (inc. 2), precio de pago de los instrumentos y forma de pago
    (inc. 3), retribución correspondiente al factor de ser el
    caso (inc. 4), responsable de realizar la cobranza a los deudores
    (inc. 5) y momento a partir del cual el Factor asume el riesgo
    crediticio de los deudores (inc. 6). Además, de
    conformidad al Art. 4° del Reglamento de Factoring, las
    operaciones de Factoring deben realizarse con conocimiento de los
    deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos
    adquiridos resulte innecesario.

    Nuestro Reglamento de Factoring reconoce como Contrato
    autónomo únicamente al Factoring moderno y el Art.
    9º se limita a adicionar la gestión y la cobranza tan
    solo como otros de los servicios que el factor puede brindar en
    favor del factorado.

    II.5 El Factoring internacional.

    El Factoring Internacional se presenta de
    dos formas en el comercio
    internacional:

    a) Factoring "de exportación", en el que las empresas de
    factoring y la factorada domicilian en un mismo país,
    mientras que los deudores cedidos lo hacen en el extranjero.
    José Benito Fajre menciona que este mecanismo es muy
    parecido al del factoring interno, sólo que los
    créditos recién podrán ofrecerse cuando la
    mercadería ya haya sido enviada al comprador
    foráneo, por lo que debe presentarse el documento
    demostrativo de su despacho, por ejemplo, la carta de
    porte, el
    conocimiento de embarque, etc.

    b) Factoring "de importación", que se da cuando el cliente
    o factorado reside en un país distinto al del factor,
    por lo que decide transmitirle todos los créditos
    originados en su actividad empresarial que tiene contra
    deudores domiciliados en el país del factor.

    Estos subtipos de factoring, que trascienden las
    fronteras, tienen gran importancia en el comercio internacional,
    entre otras razones, porque facilitan las operaciones de
    importación y exportación, y porque son mecanismos
    muy eficaces y económicos para el conocimiento de los
    mercados extranjeros.

    III) PRESUPUESTOS
    Y ELEMENTOS.

    III.1 Los sujetos del contrato.

    Tal como ya habíamos visto, los sujetos del
    contrato de factoring, es decir las partes contratantes, son dos:
    el factor o empresa de factoring (que es la que se encarga de la
    gestión de cobranza o la que compra las facturas por
    cobrar y realiza además otros servicios si éstos
    estuviesen estipulados en el contrato) y el factorado o cliente
    (que abona una retribución por la gestión de
    cobranza o da en venta las facturas por cobrar y retribuye
    además por los otros servicios).

    De acuerdo con el Art. 6º del Reglamento de
    Factoring, pueden actuar como factores: a) las empresas de
    factoring que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de
    Banca y Seguros, y; b) las empresas bancarias y otras de
    operaciones múltiples autorizadas para realizar las
    operaciones previstas en el módulo 1 del Art. 290º de
    la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
    Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley
    Nº 26702). Por el otro lado, el factorado o cliente
    podrá ser cualquier persona natural o jurídica
    entre las que más frecuentemente están comprendidas
    las casas comerciales.

    Ahora bien, siendo el Factoring un Contrato, los
    derechos y obligaciones de las partes deben estar precisados en
    éste. Sin embargo en nuestro país el Factoring es
    un contrato nominado y típico y, en tal virtud, nuestra
    Legislación ha optado por prever los derechos y
    obligaciones que mínimamente le corresponden al factor y
    al factorado, los que se encuentran expresamente contemplados en
    el Reglamento de Factoring.

    Veamos los derechos y obligaciones que a cada una de las
    partes le corresponde:

    a) Derechos y obligaciones del
    factor.

    Los derechos y obligaciones del factor se encuentran
    contemplados en los Arts. 7° y 8° respectivamente del
    Reglamento de Factoring y son:

    • Derechos:

    1. Realizar todos los actos de disposición con
    relación a los instrumentos adquiridos.

    2. Cobrar una retribución por los servicios
    adicionales que haya realizado.

    • Obligaciones:

    1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las
    condiciones pactadas en el Contrato.

    2. Brindar los servicios adicionales pactados que,
    pueden ser, según el Art. 9° del Reglamento de
    Factoring, de investigación e información
    comercial, gestión y cobranza, servicios contables,
    estudios de mercado, asesoría integral y
    otros.

    3. Pagar al cliente por los instrumentos
    adquiridos.

    4. Asumir el riesgo crediticio de los
    deudores.

    b) Derechos y obligaciones del
    cliente.

    • Derechos:

    1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos
    en el plazo establecido y conforme a las condiciones
    pactadas.

    2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales
    que hubiesen sido pactados.

    • Obligaciones:

    1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia
    de los instrumentos al tiempo de celebrarse el
    Factoring.

    2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma
    acordada o establecida por la ley.

    3. Notificar la realización del factoring a sus
    deudores cuando sea el caso.

    4. Recibir los pagos que efectúen los deudores
    y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido
    con éste.

    5. Informar al factor y cooperar con éste para
    permitir la mejor evaluación de su propia situación
    patrimonial y comercial, así como la de sus
    deudores.

    6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la
    transferencia de instrumentos, y

    7. Retribuir al factor por los servicios adicionales
    recibidos.

    III.2 Objeto del Contrato.

    El objeto del contrato, dice Max Arias Schreiber,
    está considerado como el propósito que las partes
    intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir
    obligaciones. En tal sentido afirma que el objeto del contrato
    desde el punto de vista del cliente consiste en la
    intención de obtener los servicios administrativos y de
    gestión que el factor puede brindarle, además de la
    financiación que puede suponerle la cesión de su
    cartera de clientes.

    Desde el punto de vista del factor, entonces, el objeto
    consiste en el propósito de obtener una retribución
    por los servicios que brinda y también en caso de
    financiar al cliente.

    III.3 El Plazo.

    Es el lapso de tiempo durante el cual el
    Contrato podrá y deberá producir sus efectos, es
    decir durante el cual la entidad de factoring va a permanecer
    obligada a adquirir los créditos provenientes de las
    ventas del cliente factorado o a recibir del mismo los documentos
    representativos de estos créditos para gestionar su cobro,
    y éste a transmitírselas o a pagar una
    retribución por la referida gestión.

    Los plazos en los diferentes Contratos de Factoring son
    pactados de común acuerdo entre las partes y, a falta de
    plazo, éstas, de conformidad al Art. 1365° del
    Código
    Civil, pueden ponerle fin mediante aviso previo remitido por
    vía notarial con una anticipación no menor de
    treinta días.

    III.4 La Extinción del
    Contrato.

    La terminación del Contrato se produce de
    conformidad al Código Civil por causas naturales o
    normales previstas en el Contrato, tales como, bien señala
    Javier Rodríguez Velarde, son el vencimiento del plazo o
    cumplimiento del objeto contractual, o por razones anormales como
    la resolución de contrato producida como consecuencia del
    incumplimiento de algunas condiciones contractuales. Entre las
    primeras Max Arias Schreiber cita también el fallecimiento
    de la persona natural y entre las segundas menciona la
    declaración de quiebra y la disolución de
    cualquiera de las partes. También podemos señalar
    entre las causas normales o naturales el acuerdo entre las
    partes.

    CONCLUSIONES.

    Del desarrollo del presente trabajo,
    podemos extraer las conclusiones siguientes:

    1°.- El Factoring es un Contrato por el que
    se puede acordar múltiples derechos y obligaciones;
    evidentemente es un contrato complejo que teóricamente
    consta de diferentes prestaciones, aunque en la práctica
    no necesariamente tienen que presentarse todas ellas para decir
    que se está frente a un Contrato de Factoring salvo la de
    transferencia de las facturas, bien sea en propiedad a
    título oneroso o para la gestión de
    cobranza.

    2°.- El Factoring es un Contrato que en el
    transcurso del tiempo ha evolucionado y, a pesar de ello, no ha
    dejado de llamarse así y tampoco se ha escindido
    originando el surgimiento de una nueva figura contractual; por
    consiguiente su evolución lo ha convertido en un Contrato
    complejo, que para entenderlo en toda su magnitud es necesario
    advertir en términos generales que hay tanto un Factoring
    tradicional (básicamente servicio de cobranza a cambio de
    una comisión) como un Factoring moderno
    (básicamente compraventa o cesión onerosa
    –con deducción del costo del servicio que realiza el
    factor– de facturas por cobrar, aún no vencidas al
    momento de transferirlas).

    En efecto, en el Factoring tradicional la cesión
    que el factorado hace de las facturas (que contienen sus
    créditos o derechos sobre los créditos otorgados a
    terceros) a favor del factor en el fondo no es propiamente una
    prestación a cargo de aquél, sino el medio
    destinado para posibilitar el cumplimiento de ésta. La
    prestación del factorado está en la
    retribución, o mejor dicho en la comisión, que le
    entrega al factor, en tanto que la prestación de este
    último consiste en la gestión de cobro y los
    servicios adicionales que hubiere acordado realizar a favor del
    factorado. Por este contrato, en su concepción
    tradicional, entonces, el factorado esencialmente entrega
    facturas al factor para que éste se encargue de su cobro a
    cambio de una comisión.

    En el Factoring moderno, en cambio, la mecánica es distinta, pues aquí la
    transferencia de las facturas que el factorado realiza a favor
    del factor se da a título oneroso y, por tanto, en
    cumplimiento de la prestación a su cargo. De modo que en
    su concepción moderna, el Factoring básicamente se
    presenta como un contrato de compraventa de facturas o
    cesión onerosa de las mismas (cesión de
    créditos).

    3°.- Si bien se advierten prestaciones
    diferentes, a través de ambos modelos o
    tipos genéricos de Factoring en gran medida se llega a una
    misma meta o situación de hechos. Así, en el
    Factoring moderno la financiación anticipada que el factor
    realiza a favor del factorado (o precio de las facturas que el
    primero paga a favor del segundo) la hace no por el monto total
    de los importes de las facturas, sino descontando lo que
    corresponderá por concepto del
    interés que cobra, de manera que cuando el factor le
    cobre al
    obligado al pago de las facturas lo hará recibiendo un
    monto superior al que desembolsó por adquirir las mismas.
    De este modo, tras efectuado el cobro de las facturas en ambos
    tipos genéricos de Factoring (moderno y tradicional), el
    factor habrá realizado gestión de cobro y obtenido
    un interés o comisión, en tanto que el factorado
    habrá entregado sus facturas y recibido su importe menos
    (o deducido) ese interés o comisión cobrado por el
    factor.

    BIBLIOGRAFÍA

    • ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max: "Contratos Modernos".
      Gaceta Jurídica editores. Primera edición, marzo de 1999. Lima –
      Perú.
    • BRAVO MELGAR, Sidney Alex: "Contratos Modernos
      Empresariales". Tomo I. Editora Fecat. Edición 1997.
      Lima – Perú.
    • BROSETA PONT, Manuel: "Manual de
      Derecho
      Mercantil". Editorial Tecnos. Reimpresión de la
      tercera edición, 1978. Madrid – España.
    • CABANELLAS DE TORRES, Guillermo: "Diccionario
      Enciclopédico de Derecho Usual". Tomo IV. Editorial
      Heliasta. Vigésimo tercera edición. Buenos Aires,
      Argentina. 1994.
    • CASTILLO FREYRE, Mario: "Estudios sobre el Contrato
      de Compraventa". Ediciones Legales. Primera edición,
      2003. Lima – Perú.
    • CHULIÁ VICÉNT, Eduardo y BELTRÁN
      ALANDETE, Teresa: "Aspectos Jurídicos de los Contratos
      Atípicos. I". Tercera edición actualizada, 1996.
      Bosch editor, S.L. Barcelona. Zaragoza –
      España.
    • DE BLAS LÓPEZ, Alberto: "¿Qué es
      el Factoring?". Pág. Web www.injef.com/revista/empresas/factoring.htm.
    • FAJRE, José Benito: "Contratos Financieros.
      Factoring", en: "Contratos Especiales en el Siglo XXI" (Roberto
      López Cabana, Coordinador). Abeledo-Perrot editores.
      Buenos Aires – Argentina. 1999.
    • GARRONE, José Alberto y CASTRO SAMMARTINO,
      Mario E.: "Manual de Derecho
      Comercial". Abeledo-Perrot editores. Reimpresión de
      la Segunda edición de julio de 1996. Buenos Aires
      – Argentina.
    • GONZÁLEZ MORALES, Vilma y otros: "Aspectos
      Generales relacionados con el Factoraje (Factoring)".
      Pág. Web

      www.monografias.com/trabajos12/factor/factor.

    • LISOPRAWSKI, Silvio V. y GERSCOVICH, Carlos G.:
      "Factoring". Ediciones Depalma. Primera edición, 1997.
      Buenos Aires – Argentina.
    • LÓPEZ RODRÍGUEZ, Carlos Eduardo:
      "Factoraje o Factoring". Pág. Web www.derechocomercial.edu.uy/Bol11Factoring.htm.
      Montevideo –Uruguay.
      2003.
    • MESEGUER GÜICH, Diego: "Manual de Contratos
      Comentados". Tomo II. Estudio Caballero Bustamante. Primera
      edición, mayo de 2004. Lima –
      Perú.
    • MONTOYA MANFREDI, Ulises: "Derecho Comercial". Tomo
      I. Editorial Grijley. Novena edición aumentada y
      actualizada, 1998. Lima – Perú.
    • OSORIO RUIZ, Zaida: "Contratos Comerciales,
      Empresariales y el Arbitraje".
      IDEMSA. Junio de 2002. Lima – Perú.
    • PINTO SOREIRA, Antonio Nuno: "Contrato de Factoring".
      Pág. Web http://wwwalu.por.ulusiada.pt/~21502795/index.htm.
    • RODRÍGUEZ VELARDE, Jorge: "Contratación
      Empresarial". Editorial Rodhas. Primera edición, marzo
      de 1998. Lima – Perú.
    • SÁNCHEZ BOLAÑOS, Rosaura y SIBAJA
      ROJAS, Dáuber: "El Contrato de Factoring (Factoreo)".
      Pág. Web www.factoreo.co.cr/camaraarticulocontrato.htm.
    • UREÑA MORALES, Manfred: "El Contrato de
      Factoring". Pág. Web
      www.protectora.com/boletines/legales/junjul01.htm
      .
    • VALERA GUERRERO, Kirshis, HERNÁNDEZ PERERA,
      Yoaldo; NAYIRA SANTAELLA, Yolanda; ISIS TAPIA, Steffanny; MELO
      BOSQUES, Rosanna; GORIS MARTÉ, Aylette y SUERO FELIZ,
      Érika J. : "El Contrato de Factoring". Pág.
      Web
      www.legalinfo-panama.com/articulos/Factoring.pdf
      .
      Santo Domingo, República Dominicana.
      2001.
    • WALDE JÁUREGUI, Vicente: "El Factoring como
      mecanismo de financiamiento". En Revista de
      Derecho "Vox Juris". Universidad
      San Martín de Porres. Año 7, 1997. Lima –
      Perú.

     

     

     

    Autor:

    Carlos Miguel Franco de la Cuba

    Abogado. Reg. C.A.L. Nº 17470.

    Ex-Alumno de la Maestría en Derecho con
    Mención en Derecho Civil y
    Comercial de la UNMSM. Lima – Perú.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter