Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Proyecto de conciliación para el tránsito y transporte en Bogotá




Enviado por Harbey Peña Sandoval



    1. Resumen
    2. Introducción y
      desarrollo

    Resumen

    Las autoridades de tránsito trabajan
    constantemente en el diseño
    e implementación de políticas
    públicas que buscan en los ciudadanos el cumplimiento de
    las normas de
    tránsito, una de las grandes preocupaciones de la
    administración es reducir el número cada vez
    más alto de accidentes de
    tránsito que cobra anualmente más vidas que el
    conflicto
    armado interno en Colombia.

    Por otro lado, la productividad de
    una ciudad está ligada directamente a la movilidad en las
    vías públicas y sumado a lo anterior, los conflictos
    derivados de los accidentes de tránsito generan en la
    población un impacto negativo social,
    económico y psicológico muy alto cuando
    éstos no son tratados y
    resueltos de una manera eficaz y eficiente.

    Con la expedición de la Ley 769 de 2002
    por medio de la cual se expide el Código
    Nacional de Tránsito, se estableció que las
    controversias de los daños materiales en
    los que sólo resulten afectados vehículos,
    inmuebles, cosas o animales y no se
    produzcan lesiones personales serán conocidos por los
    jueces civiles. En Colombia, el promedio de duración de un
    proceso
    judicial ordinario es de 4.5 años, es decir, este es el
    tiempo que
    deberán esperar las partes involucradas en un accidente de
    tránsito para que se resuelva su conflicto.

    Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría de
    Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.
    diseñó el "Proyecto de
    Conciliación para el Tránsito y Transporte en
    Bogotá D.C." cuyo objeto es ofrecer a los ciudadanos
    involucrados en un conflicto derivado de un accidentes de
    tránsito la conciliación como alternativa eficiente
    y eficaz para la solución de su controversia.

    El Proyecto fue implementado desde enero de 2003 y por
    sus resultados exitosos en el manejo y atención de los conflictos en
    tránsito, se ha convertido en un ejemplo de
    colaboración entre el Estado y
    sus asociados con la mediación de los centros de
    conciliación.

    Las palabras claves pueden ser:
    conciliación, mediación, resolución
    de conflictos, masc, conflicto, tránsito.

    Introducción y desarrollo

    En Colombia, la conciliación es un mecanismo
    alternativo de solución de conflictos (M.A.S.C.) que ha
    tenido un amplio desarrollo,
    especialmente a partir de la expedición de la Ley 23 del
    21 de marzo de 1991 y la Constitución Nacional del 20 de julio del
    mismo año.

    De acuerdo con el Artículo 64 de la Ley 446 del 7
    de julio de 1998 la conciliación es un mecanismo de
    resolución de conflictos a través del cual, dos o
    más personas gestionan por sí mismas la
    solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero
    neutral y calificado, denominado conciliador.

    De conformidad con el Artículo 3 de la Ley 640
    del 5 de enero de 2001, la conciliación podrá ser
    judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o
    extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso
    judicial.

    La conciliación extrajudicial se
    denominará en derecho cuando se realice a través de
    los conciliadores de centros de conciliación o ante
    autoridades en cumplimiento de funciones
    conciliatorias; y en equidad cuando
    se realice ante conciliadores en equidad.

    El Sistema Nacional
    de Conciliación Extrajudicial en Derecho en Colombia
    está integrado por los conciliadores, tanto de centros de
    conciliación como funcionarios y los centros de
    conciliación de personas jurídicas sin ánimo
    de lucro, consultorios jurídicos de facultades de derecho
    y entidades públicas.

    La conciliación extrajudicial en derecho desde
    1991 ha venido siendo implementada en las diferentes áreas
    del derecho como: civil, comercial, laboral, familia, penal y
    administrativo. Sin embargo, en los últimos cinco
    años en algunos temas especiales como: policivo,
    financiero, servicios
    públicos domiciliarios, agrario, derechos de
    autor, propiedad
    industrial, minero, turismo, ambiental,
    marítimo, comunicaciones, seguros, consumo,
    comercio
    exterior, mercado
    público de valores,
    seguridad
    social, tránsito, entre otros, las partes en conflicto
    presentan un gran interés
    por solucionar sus diferencias por medio de la
    conciliación.

    Es precisamente el derecho aplicable al tránsito
    el tema central de nuestra exposición, toda vez que en Colombia se ha
    presentado un impulso y cambio
    estructural en el manejo y solución de los conflictos
    derivados de los accidentes de tránsito con ocasión
    de la expedición del nuevo Código Nacional de
    Tránsito, Ley 769 del 6 de julio 2002 que derogó el
    Decreto 1344 de 1970.

    Primero, es importante mencionar el procedimiento y
    estado de los
    conflictos en tránsito antes de la entrada en vigencia de
    la Ley 769 de 2002:

    En el anterior Código Nacional de Tránsito
    (Decreto 1344 de 1970, modificado por los Decretos 1344 de 1990,
    1809 de 1990, 1951 de 1990 y 2591 de 1990 y la Ley 33 de 1986) en
    el Artículo 250 se dijo que en los casos de hechos donde
    resulten daños a las personas, vehículos,
    inmuebles, muebles o animales, el agente de policía de
    tránsito o vial que conozca del hecho levantará un
    croquis descriptivo de los pormenores. El croquis será
    entregado a la autoridad
    competente al día siguiente para adelantar el
    procedimiento contravencional a que haya lugar y establece en el
    parágrafo el deber de propiciar la conciliación de
    los intereses en conflicto. Por su parte, el Artículo 107
    de la Ley 33 de 1986 estableció que las partes
    involucradas en un accidente de tránsito podrán
    transigir las indemnizaciones por los daños. El acta
    firmada por las partes prestará mérito
    ejecutivo.

    Posteriormente, el Artículo 19 de la Ley 23 de
    1991 que modificó el Artículo 251 del Código
    Nacional de Transporte Terrestre estableció que en los
    eventos de los
    accidentes de tránsito, las partes podrán conciliar
    sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos o durante
    la actuación contravencional. En tales casos se
    suscribirá un acta por las partes y el funcionario que
    participe en la conciliación, la cual tiene calidad de cosa
    juzgada, y presta mérito ejecutivo.

    El Intra elaborará el correspondiente formato de
    acta. La conciliación pone fin a la actuación
    contravencional.

    El procedimiento que se adelantaba en los conflictos
    derivados de los accidentes de tránsito se puede resumir
    de la siguiente manera:

    Una vez ocurrido el accidente de tránsito, las
    partes pueden solucionar sus diferencias relacionadas con los
    daños ocasionados a las personas, vehículos,
    inmuebles, muebles o animales, para lo cual pueden firmar una
    transacción, el cual es un contrato regulado
    por el artículo 2469 y siguientes del Código
    Civil Colombiano.

    Por otra parte, si del hecho conoce un policía de
    tránsito y las partes involucradas en la colisión
    lo solicitan, se procede a levantar un croquis del accidente con
    los requisitos establecidos en el Código Nacional de
    Tránsito, en este mismo sentido si la autoridad advierte
    una violación a una norma del Código Nacional de
    Tránsito deberá imponer la orden de comparendo a
    que haya lugar. Posteriormente, deberá remitir a
    más tardar al día siguiente los documentos al
    inspector del tránsito de la Secretaría de
    Tránsito y Transporte de la ciudad donde ocurrieron los
    hechos o de su jurisdicción si es el caso.

    El inspector de tránsito inicia un procedimiento
    contravencional cuyo objetivo es
    declarar la responsabilidad de las partes en el accidente de
    tránsito teniendo en cuenta dos aspectos: el primero son
    los conflictos de naturaleza
    civil como los daños ocasionados a las personas,
    vehículos, inmuebles, muebles o animales y otra diferente
    es la responsabilidad como contraventor de una norma del
    Código Nacional del Tránsito, verbigracia, haber
    pasado el semáforo en rojo.

    Para los conflictos civiles el inspector deberá
    intentar que las partes concilien y en caso de no hacerlo y
    conforme a las pruebas
    recaudadas podrá emitir un fallo donde se establece la
    responsabilidad en los hechos. En el segundo caso y
    también con base en las pruebas declarará
    contraventor o no a la persona que
    infringió una norma del Código Nacional de
    Tránsito y en caso afirmativo impondrá la multa
    correspondiente.

    De acuerdo con los datos
    estadísticos del año 2002 de la Secretaría
    de Tránsito y Transporte de Bogotá, durante el
    año 2002 la Alcaldía de Bogotá D.C. contaba
    con 17 inspecciones de tránsito, con un promedio mensual
    de 2337 casos de accidentes de tránsito, de los cuales el
    20% de los casos terminaban por conciliación y el 80% por
    fallo del inspector de tránsito. El promedio de
    duración de cada acción
    contravencional era de 101 días.

    El Congreso de la
    República de Colombia promulga la Ley 769 de 2002, actual
    Código Nacional de Tránsito, en el cual los
    artículos 134, 143 y 147 de la Ley 769 de 2002 establece
    lo siguiente:

    Los conflictos en caso de daños materiales en los
    que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles,
    cosas o animales y no se produzcan lesiones personales
    serán conocidos por los jueces civiles, es decir, elimina
    la competencia de
    los inspectores de tránsito para adelantar las
    contravenciones en estos casos.

    De acuerdo con lo anterior, toda vez que los conflictos
    derivados de los accidentes de tránsito son competencia de
    los jueces civiles y el proceso a interponer es ordinario, el
    Artículo 38 de la Ley 640 de 2001 ordena agotar la
    conciliación como requisito de procedibilidad.

    En este sentido, la competencia para adelantar las
    conciliaciones extrajudiciales en derecho de los conflictos
    derivados de los accidentes de tránsito está en los
    conciliadores de los centros de conciliación, ante los
    delegados regionales y seccionales de la Defensoría del
    Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil
    y ante los notarios.

    A falta de todos los anteriores en el respectivo
    municipio, esta conciliación podrá ser adelantada
    por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos
    municipales.

    Sin perjuicio de la conciliación que deben
    intentar las partes involucradas en un accidente de
    tránsito para dirimir sus controversias relacionadas con
    los daños, si el agente de tránsito observa la
    violación de las normas establecidas en el Código
    Nacional de Tránsito, podrá imponer un comparendo
    al conductor infractor y la autoridad competente para adelantar
    el procedimiento contravencional son los inspectores de
    tránsito de las Secretarías de Tránsito del
    país.

    En relación con la posibilidad de conciliar las
    multas impuestas por infracciones al Código Nacional de
    Tránsito, el Ministerio del Interior y de Justicia
    aplicando la jurisprudencia
    de la Corte Constitucional consideró que no son asuntos
    susceptibles de transacción, desistimiento o
    conciliación.

    Las multas en tránsito hacen parte de la potestad
    administrativa sancionadora correccional en razón de la
    protección que para los intereses públicos
    generales representa la educación y la
    seguridad vial.
    Por ello, el control de las
    decisiones tomadas por la autoridad de tránsito radica en
    la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por ser
    controversias originadas en la actividad de las entidades
    públicas.

    Además, la conciliación es un mecanismo
    alternativo de solución de conflictos y atendiendo la
    doctrina de la Corte, en las contravenciones que adelantan los
    inspectores de tránsito no hay partes que tengan intereses
    opuestos, lo pretendido no es resolver un conflicto surgido entre
    dos o más personas y la administración no actúa como un
    árbitro o juez que dirime la controversia. Es simplemente
    la administración frente al administrado que
    ha desconocido una norma de conducta.

    Así las cosas, en el año 2002 la
    Secretaría de Tránsito y Transporte de
    Bogotá considerando que uno de sus principales objetivos en
    cultura
    ciudadana es apreciar las normas y admirar lo bueno; propiciar el
    acatamiento voluntario de normas; generar seguridad y
    convivencia, mejorar en tránsito, tributación,
    urbanismo y ambiente,
    respeto de los
    derechos
    humanos y eficiencia en la
    prestación de los servicios
    públicos y, teniendo en cuenta que es función de
    la Secretaría fijar la política Distrital en
    asuntos sobre la materia, como autoridad única de
    Tránsito y Transporte realizó un estudio de
    factibilidad para determinar la conveniencia y oportunidad de
    la creación de un Centro de Conciliación
    público de acuerdo a los requisitos exigidos en la
    Resolución 800 del 29 de septiembre de 2002 del Ministerio
    de Justicia y del Derecho "Por la cual se establecen los
    requisitos para la creación de Centros de
    Conciliación y/o Arbitraje".

    El estudio de factibilidad
    concluyó que la Secretaría de Tránsito y
    Transporte de Bogotá D.C. no contaba con los recursos
    humanos, logísticos, físicos y técnicos
    mínimos para crear un Centro de Conciliación que
    atendiera adecuadamente los conflictos derivados de los
    accidentes de tránsito.

    Entre las razones más relevantes se pueden citar
    las siguientes:

    A) Se analizó la ubicación del centro de
    conciliación y se determinó que no se contaba con
    la infraestructura necesaria y adecuada en la cual se pudieran
    realizar las audiencias de conciliación.

    B) En la planta de personal de la
    Secretaría no hay suficientes funcionarios para atender en
    debida forma los casos promedio estimados, es decir 20
    conciliadores para 2337 casos al mes para realizar 6 audiencias
    diarias. Por otro lado, los inspectores de tránsito no
    cumplen con el perfil requerido de conciliadores, ya que el
    conciliador es un abogado en ejercicio con una capacitación especial en
    conciliación.

    C) La Secretaría no cuenta con la disponibilidad
    presupuestal necesaria para sostener la infraestructura física y logística que requiere un proyecto de
    conciliación para atender eficiente y eficazmente los
    casos proyectados mes.

    El análisis de los costos iniciales
    adelantado fue de $ 240´418.400.oo MLC por concepto en
    gastos iniciales
    de creación y $ 745´538.000.oo MLC por concepto de
    gastos de funcionamiento al año. Lo anterior en un
    contexto de austeridad y recorte presupuestal de las entidades
    públicas. Por último, un elemento adicional, y no
    menos relevante para la administración
    pública es la imagen negativa
    que tiene el ciudadano del manejo de los asuntos en
    tránsito por elementos externos a la Entidad.

    En este orden de ideas y teniendo en cuenta las
    conclusiones anteriores, la Secretaría de Tránsito
    y Transporte de Bogotá D.C. convocó a los Centros
    de Conciliación creados y autorizados por el Ministerio de
    Justicia y del Derecho con domicilio en Bogotá D.C. para
    suscribir un convenio de cooperación cuyo objeto fue aunar
    esfuerzos y coordinar acciones, para
    el funcionamiento y operabilidad de un Centro de
    Conciliación que atienda eficaz y eficientemente las
    solicitudes de conciliación presentadas por la ciudadanía que requiera una alternativa de
    solución de conflictos como consecuencia de los accidentes
    de tránsito ocurridos en el Distrito Capital,
    aportando los recursos humanos,
    logísticos, físicos, financieros y técnicos,
    que sean necesarios para tal fin. El marco dentro del cual se
    desarrollaría el convenio se denominó "Proyecto de
    Conciliación para el Tránsito y Transporte en
    Bogotá D.C.".

    Dicho convenio de cooperación tuvo como elementos
    fundamentales los siguientes: A) Las directrices aplicables en la
    ejecución del convenio de cooperación con el Centro
    de Conciliación seleccionado serán definidas por la
    Secretaría de Tránsito y Transporte de
    Bogotá D.C.en el marco del "Proyecto de
    Conciliación para el Tránsito y Transporte en
    Bogotá D.C.". B) Se coordinaron entre la Secretaría
    de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y el Centro
    de Conciliación seleccionado las acciones necesarias para
    prestar un servicio
    eficiente y eficaz bajo los principios de la
    transparencia, igualdad y
    celeridad. C) El Centro de Conciliación seleccionado
    prestó su servicio de manera totalmente gratuita a la
    ciudadanía sin ningún cargo a la Entidad. D) La
    Secretaría de Tránsito y Transporte de
    Bogotá D.C. verificó por medio de una
    interventoría especial la ejecución del convenio de
    cooperación. E) La Secretaría tuvo como deber
    especial verificar que el personal con que contara el Centro de
    Conciliación escogido cumpliera con los parámetros
    mínimos exigidos a los conciliadores.

    La Secretaría de Tránsito y Transporte de
    Bogotá adelantó el procedimiento de selección
    contractual en cumplimiento de las normas legales vigentes. En el
    año 2002 en Bogotá estaban autorizados 34 centros
    de conciliación y fueron invitados 13 centros, de los
    cuales 3 presentaron propuesta y fue escogido el Centro Nacional
    de Conciliación y Arbitraje del Transporte.

    En el desarrollo del procedimiento de selección
    se realizaron reuniones de presentación y alcance del
    "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y
    Transporte en Bogotá D.C." con el fin de recoger opiniones
    y sugerencias de los centros y ciudadanos en general.

    El "Proyecto de Conciliación para el
    Tránsito y Transporte en Bogotá D.C." se
    desarrolló conjuntamente entre la Secretaría de
    Tránsito y Transporte de Bogotá y el Centro
    Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte.
    Algunas de las actividades más importantes que se
    adelantaron en los primeros meses fueron:

    Estrategia de divulgación: con el fin de
    sensibilizar a los funcionarios de la Secretaría de
    Tránsito y Transporte de Bogotá sobre el Proyecto
    se capacitaron 700 policías de tránsito y 365
    empleados de la Secretaría con énfasis en el papel
    de los servidores
    públicos en la resolución de conflictos en
    tránsito. Además, se convocó a la
    población objeto del Proyecto y se realizaron
    presentaciones especiales a 24 compañías de seguros
    y 68 empresas de
    transporte público con operación en la ciudad de
    Bogotá D.C. a quienes se les indicó las ventajas y
    oportunidades que brindaba la conciliación para el manejo
    de la conflictividad en tránsito en el marco del
    Código Nacional de Tránsito.

    Educación continua: se programaron sesiones
    semanales con los policías de tránsito donde se
    hacía seguimiento al Proyecto, se recogían
    opiniones y se respondían dudas del nuevo procedimiento
    que se implantaba en la ciudad para la solución en las
    controversias en tránsito. De igual manera, a los
    conciliadores del centro y funcionarios de la Secretaría
    se les ofrecieron conferencias semanales en el manejo y abordaje
    de los conflictos y su contexto
    jurídico-social.

    Organización administrativa del centro: la
    Secretaría de Tránsito y Transporte de
    Bogotá y el Centro Nacional de Conciliación y
    Arbitraje del Transporte concertaron y definieron los procesos y
    procedimientos
    a seguir en el Proyecto (atención por parte de los
    policías de tránsito, recolección y
    sistematización de los informes
    policiales del accidente, programación de las audiencias por la sala
    de radio,
    correspondencia para la citación de las partes, etc),
    cumplimiento de las fases del Proyecto, responsabilidades de las
    entidades, imagen institucional conjunta del Proyecto, entre
    otras.

    Sistema de evaluación
    y seguimiento: la Secretaría de Tránsito y
    Transporte de Bogotá y el Centro Nacional de
    Conciliación y Arbitraje del Transporte concertaron y
    definieron un proyecto de evaluación y seguimiento al
    Proyecto en el cual se incluyeron los indicadores de
    gestión, grados de satisfacción, cumplimiento
    de acuerdos, atención de quejas y reclamos, procedimiento
    para la atención en los casos de incumplimiento de los
    acuerdos o reincidencia del conflicto, y mapa de riesgos.

    Recursos logísticos y físicos: las
    entidades parte del Proyecto establecieron de común
    acuerdo las condiciones y necesidades de los espacios del centro,
    colores,
    decoración, presentación, ubicación, mesas,
    sillas, recepción, archivo,
    etc.

    Lista de conciliadores: la Secretaría de
    Tránsito y Transporte de Bogotá definió el
    perfil de los conciliadores que harían parte del Proyecto
    y seleccionó mediante convocatoria pública, para
    ello se llevaron a cabo evaluaciones de conocimientos, entrevistas y
    se verificaron sus hojas de vida. Posteriormente se presentaron
    al Centro la lista de los preseleccionados para la
    elección final de los conciliadores.

    Ya en operación el "Proyecto de
    Conciliación para el Tránsito y Transporte en
    Bogotá D.C" el procedimiento que se siguió para la
    atención de los casos fue el siguiente:

    No.

    RESPONSABLE

    ACTIVIDAD

    1

    Conductores

    Ocurrido el choque solicitan por teléfono la presencia de un
    policía de transito

    2

    Central de radio

    Reportado el accidente ubica el policía
    más cercano a la zona del accidente y le notifica
    el hecho.

    3

    Policía de tránsito

    Llega al lugar de los hechos y si las partes han
    llegado a un acuerdo directo no interviene.

    4

    Policía de tránsito

    Si las partes no han llegado a un acuerdo, el
    agente procede a elaborar el informe policial con el lleno de los
    requisitos legales.

    5

    Policía de tránsito

    Una vez realizado el informe policial, procede a
    proponer a las partes la conciliación como
    alternativa de solución de conflictos para lo cual
    informa a las mismas que pueden conciliar sus conflictos
    en cualquier centro de conciliación o ante
    cualquier funcionario conciliador y entregará a
    las partes el directorio de los centros.

    6

    Policía de Tránsito

    Además ofrecerá a las partes la
    posibilidad de conciliar ante el Centro de
    Conciliación el cual suscribió el convenio
    de cooperación con la Secretaría de
    Tránsito y Transporte de Bogotá
    D.C.

    7

    Policía de tránsito

    Si las partes aceptan voluntariamente intentar
    conciliar en el Centro de Conciliación, el agente
    les facilitará una solicitud de audiencia de
    conciliación la cual deberán diligenciar
    las partes o la parte que lo solicite.

    8

    Conductores

    Diligencian la solicitud de audiencia de
    conciliación y se la regresan al agente de
    transito.

    9

    Agente de tránsito

    Una vez diligenciada la solicitud de audiencia
    de conciliación, se comunica con la central de
    radio de la STT para solicitar se programe audiencia de
    conciliación.

    10

    Operario de la sala de radio

    El operario del centro de conciliación
    ubicado en la sala de radio de la STT programa la audiencia de
    conciliación y le entrega la fecha, hora de
    realización y el nombre del conciliador al
    policía que opera el radio.

    11

    Policía de tránsito

    Con la información entregada por el
    operario de la sala de radio de la STT notifica a las
    partes en el formato de solicitud de la audiencia de la
    fecha de realización de la audiencia y entrega a
    las partes copia de la solicitud con la
    notificación

    12

    Policía de tránsito

    Remite todos los documentos al Centro de
    Conciliación

    13

    Centro de Conciliación

    Recibe los documentos y entrega los mismos al
    grupo
    de archivo para su reparto correspondiente

    14

    Conciliador

    El conciliador estudia el caso y procede a
    expedir constancia de no acuerdo si es el
    caso.

    15

    Conciliador

    Si admite el caso debe notificar a las partes
    que adicionalmente son parte del conflicto sometido a
    conciliación.

    16

    Conciliador

    Realiza la audiencia de conciliación de
    conformidad con la ley y elabora el acta de
    conciliación, la constancia de inasistencia o de
    no acuerdo según el caso,

    17

    Centro de Conciliación

    Una vez terminada la audiencia las
    Coordinaciones Sociales del Centro hacen un seguimiento
    coordinado por la Secretaría de Tránsito y
    Transporte de Bogotá D.C. donde se evalúan
    los diferentes procedimientos

    El "Proyecto de Conciliación para el
    Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" se ha
    desarrollado en la ciudad de Bogotá D.C. desde el
    año 2003, a continuación se presentan algunos
    resultados:

    Indicador/año

    2003

    2004

    CNC

    COL

    CNC

    COL

    Solicitudes de conciliación

    21.523

    70.340

    26.643

    79.453

    Conciliaciones logradas

    7.491

    27.140

    10.618

    31.492

    Conciliaciones sin acuerdo

    4.467

    14.667

    5.600

    17.732

    Conciliaciones con inasistencia

    5.868

    21.116

    6.220

    21.822

    Solicitudes con asuntos no
    conciliables

    0

    294

    0

    319

    Conciliaciones con otros resultados

    4.476

    6.827

    2.202

    8.088

    La Secretaría de Tránsito y Transporte de
    Bogotá D.C. y el Centro Nacional de Conciliación y
    Arbitraje del Transporte por medio del "Proyecto de
    Conciliación para el Tránsito y Transporte en
    Bogotá D.C" tramitaron en el año 2003 el 30.5% de
    los casos de conciliación en Colombia, y en el 2004
    tramitaron el 33.5% en relación con la demanda total
    de conciliación extrajudicial en derecho.

    El éxito
    del "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y
    Transporte en Bogotá D.C" ha sido tal que otras ciudades
    de Colombia adoptaron el modelo de
    Bogotá D.C. entre ellas encontramos: Cali, Bucaramanga,
    Villavicencio, Manizales, Pasto, etc.

    En síntesis,
    podemos afirmar que el "Proyecto de Conciliación para el
    Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" es un ejemplo
    exitoso del fortalecimiento a la conciliación como
    mecanismo alternativo de solución de conflictos donde el
    Estado y la Sociedad han
    puesto de su parte para garantizar el derecho de los ciudadanos
    al acceso a la justicia.

    La conciliación es una vía de
    solución de conflictos que privilegia el diálogo,
    es rápida, económica y no deja perdedores, por eso
    afirmamos que "Conciliar!, es la solución a su
    accidente de tránsito"
    .

    Como consideraciones finales del desarrollo del
    "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y
    Transporte en Bogotá D.C" tenemos las
    siguientes:

    1. Las autoridades de tránsito tienen el deber y
      la responsabilidad
      social de diseñar, promover e implementar las
      políticas públicas necesarias para que la
      población objeto de sus servicios cuente con
      alternativas efectivas para la solución de sus
      conflictos.
    2. La conciliación es una necesidad para que a
      los ciudadanos involucrados en conflictos derivados de
      accidentes de tránsito se les garantice el derecho al
      acceso a la justicia.
    3. Los centros de conciliación son aliados
      estratégicos de las autoridades de tránsito para
      el cumplimiento de sus funciones en el manejo y
      resolución de los conflictos derivados de los accidentes
      de tránsito.
    4. La negativa de la solución rápida y
      eficaz de los conflictos derivados de los accidentes de
      tránsito limita la productividad y movilidad de una
      ciudad y sus habitantes.
    5. Es desproporcionado someter a los ciudadanos
      involucrados en conflictos en tránsito a resolverlos por
      medio de procesos judiciales.
    6. Es importante que en los procesos de
      implementación de las políticas públicas
      de solución de conflictos en tránsito se cuente
      con el apoyo de las empresas de transporte público y
      compañías de seguros para garantizar los acuerdos
      conciliatorios.
    7. La comunidad debe
      ser sensibilizada en el
      conocimiento de la posibilidad que tienen de conciliar sus
      controversias en tránsito.
    8. Es importante capacitar en resolución
      pacífica de conflictos a los policías de
      tránsito que son las primeras personas que intervienen
      institucionalmente en el manejo de los accidentes de
      tránsito.
    9. Las autoridades de tránsito deben definir y
      dirigir las etapas en las que se desarrollará el
      proyecto diseñado, no es un concesión de sus
      funciones, es una delegación que hace el Estado de sus
      servicios y para ello debe garantizar el cumplimiento de los
      criterios establecidos.
    10. Para garantizar la sostenibilidad del proyecto los
      recursos pueden ser aportados por la entidad pública,
      las empresas de transporte público,
      compañías de seguros, o dado el caso, con el pago
      de unas tarifas canceladas por los solicitantes reguladas por
      el Estado.

     

     

     

    Autor:

    Harbey Peña Sandoval

    Perfil profesional: Abogado egresado de la
    Universidad
    Nacional de Colombia con especialización en Derecho
    Constitucional de la misma Universidad y en Derecho
    Contractual y Relaciones Jurídico-Contractuales de la
    Universidad Externado de Colombia, conciliador en derecho formado
    en la Universidad Nuestra Señora del Rosario.

    Profesional con formación y experiencia en el
    área de los Mecanismos Alternativos de Solución de
    Conflictos. A esta disciplina he
    dedicado los últimos siete años de ejercicio
    académico y profesional, colaborando en diferentes
    proyectos de
    implementación de los M.A.S.C. en Colombia y como
    catedrático en cursos de formación de conciliadores
    con centros de conciliación de universidades y
    cámaras de comercio.

    Actualmente me desempeño como Profesional Especializado
    del Grupo de Arbitraje y Programa Nacional de Conciliación
    en Derecho de la Dirección de Acceso a la Justicia del
    Ministerio del Interior y de Justicia de la República de
    Colombia, Entidad encargada de las políticas
    públicas a nivel nacional sobre acceso a la justicia y los
    Métodos
    Alternos de Solución de Controversias.

    País: Colombia.

    Categorías: derecho.

    Bogotá D.C., Noviembre de 2005

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter