Registro Naval Venezolano
- ¿Qué es el
RENAVE? - Breve
Historia - Misión, Visión y
Políticas - Estructura
Organizativa - Unidades de
Adscripción - Unidades Adscritas al
RENAVE - Objetivos del
RENAVE - Funciones del
RENAVE - Procedimientos aplicados al
Registro Naval Venezolano - ¿Dónde deben
inscribirse? - ¿Quiénes pueden
solicitar la Inscripción? - ¿Qué
documentos deben presentarse en el Registro Naval para la
inscripción? - Competencia legal del
Registro Naval de Buques y Naves - Conclusiones
- Bibliografía
En el pasado, todo aquello relacionado con la publicidad
registral que debe necesariamente acompañar al bien mueble
o inmueble, para que sobre éste tenga la propiedad un
sujeto en el ámbito jurídico; era llevada a cabo a
través de medios que, ya
desde sus inicios eran de alguna manera insuficientes, y de la
misma manera, las personas encargadas de asentar éstos
datos,
importantes por demás, no eran las más
idóneas o carecían de competencia para
dichas funciones.
El asiento registral de buques, naves y cualquier otro
tipo de embarcación marítima, se realizaba en los
Registros
Subalternos de la jurisdicción en donde el propietario
tuviese asentada su principal actividad comercial o en su
defecto, su domicilio jurídico.
Esto traía como consecuencia que, hubiese una
sobrecarga de trabajo a los
Registradores Subalternos, en un área que no es de su
especialidad, descuidando así muchas veces sus principales
y reales funciones.
Actualmente, debido a la aprobación de leyes
novísimas en el ámbito acuático-territorial,
Venezuela
cuenta con un marco legal que permite al particular, sea natural
o jurídico, registrar su propiedad ante el Registro Naval de
la circunscripción acuática en donde tengan asiento
sus principales intereses, trayendo esto como efecto principal el
que dicha propiedad al ser publicada, tenga efectos erga omnes,
así mismo como el hecho de que para el Estado,
representado en la
Administración Pública, lleve un mejor control y
registro de todas aquellas embarcaciones, buques y cualquier otro
artefacto marítimo, a fin de que, a los efectos de
poder conocer
de manera directa, la génesis de dicho bien y toda su
trayectoria en el mundo jurídico.
El presente trabajo tiene como propósito esencial
el dar a conocer todo lo relacionado al ámbito de la
publicidad registral naval en Venezuela, a fin de que el lector
pueda conocer mejor el organismo adscrito al Ministerio de
Infraestructura y al Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos, como lo es el Registro Naval Venezolano, mejor
conocido como RENAVE.
Para lograr éste cometido, fue necesario realizar
una investigación
documental que consistió en compendiar información sobre los aspectos más
relevantes del Registro Naval Venezolano, así como la
investigación y análisis de todas aquellas leyes que por su
naturaleza,
son de obligatoria aplicación en la materia.
Una vez ordenados todos estos datos, se procedió
a establecer los procedimientos
aplicados al Registro Naval Venezolano, de una manera clara,
breve y de fácil lectura, de
manera informativa al lector, por lo que, quien escribe, se
trazó como meta el realizar un aporte metodológico
que permitiera conocer, evaluar, analizar todos los
procedimientos aquí explanados, con el ánimo, como
ya se ha dicho, de que todo aquel que navegue en ésta
investigación, pueda alcanzar un conocimiento
altamente comprensible y llano de lo relacionado a la publicidad
registral acuática.
El contenido de éste trabajo está
desarrollado en dos capítulos que se describen a
continuación:
El Capítulo I: Lo integra el Marco
Teórico, donde destacan los antecedentes de la
investigación, así como una serie de elementos
necesarios que se deben considerar para desarrollar el tema
procedimental registral naval venezolano.
Y por último, el Capítulo II, en donde se
presentan las Conclusiones derivadas de la
investigación realizada.
I.- REGISTRO NAVAL
VENEZOLANO
El Título III de la Ley General
de Marinas está referido al Registro Naval Venezolano
(RENAVE). Este sistema de
registro especial para las naves lo que pretendía
básicamente era la unificación del sistema de
registro de naves de forma tal de que un solo registro
estuviere encargado de mantener el registro de propiedad y
gravámenes y el registro administrativo de naves,
existentes hasta ahora en nuestro país y llevado por
las Capitanías de Puerto por un lado, y las Oficinas
Subalternas de Registro por otro.La oficina del
Registro Naval Venezolano (RENAVE) es una unidad organizativa
que forma parte del nivel de coordinación del Instituto Nacional de
los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA). Le
corresponde coordinar y controlar las Oficinas Registrales
ubicadas en las diferentes circunscripciones acuáticas
y realizar el registro de los buques mayores de 500 UAB
(Unidades de Arqueo Bruto).- ¿Qué es
el Registro Naval Venezolano o RENAVE?Con la finalidad de modernizar la administración del sector
acuático nacional, y asegurar un crecimiento sostenido
en el mismo; el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, Hugo Chávez Frías,
promulgó la Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares, por lo que se convierte la
Dirección General de Transporte
Acuático en INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS
ACUATICOS E INSULARES (INEA), con características de
Instituto Autónomo, dotado de personalidad Jurídica y patrimonio
propio, adscrito al Ministerio de Infraestructura. De
ésta modernización se origina el Registro Naval
Venezolano, con sedes en diferentes ciudades del país,
en donde cada una de dichas sedes está a cargo de un
Registrador Naval. - Breve
HistoriaSer el órgano ejecutor de la autoridad
acuática del Estado es
la principal misión
del Registro Naval Venezolano; garantizando el eficiente
ejercicio de la administración acuática, siendo
el responsable del cumplimiento de las políticas nacionales, convenios y
acuerdos internacionales en materia de navegación y
régimen portuario, mediante la planificación, supervisión y vigilancia de todas las
actuaciones que se realizan en el espacio acuático, a
fin de coadyuvar al desarrollo
armónico y sustentable del sector.El Registro Naval Venezolano tiene como
visión el consolidar una administración
acuática de alto nivel de excelencia, con un recurso
humano proactivo y una organización dinámica, que coadyuve al desarrollo
sustentable de los espacios acuáticos e insulares
de la República y al establecimiento de una reconocida
imagen
internacional.Es política de la calidad del
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e
Insulares, desarrollar las actividades como Autoridad
Acuática del Estado, en el marco legal de leyes,
reglamentos y convenios nacionales e internacionales,
mediante la continua mejora del sistema de gestión
de calidad, con la finalidad de satisfacer las
necesidades de nuestros usuarios para el desarrollo del
sector acuático. - Misión,
Visión y Políticas - Estructura
Organizativa:
El Registro Naval Venezolano está
estructurado en su parte organizativa de la siguiente
manera:
- El Registrador Naval de la
Circunscripción Acuática, cuyas tareas
típicas están referidas a: - Llevar el registro de buques de propiedad
estatal de uso comercial y de los privados
independientemente. - Llevar el registro provisional y
definitivo de buques construidos y en construcción. - Asentar los documentos que modifiquen o extingan
derechos
reales o actos sobre buques. - Asentar los decretos, modificaciones o
suspensiones de medidas preventivas o
ejecutivas. - Registrar las certificaciones de
construcción, reparación, ampliación o
verificación de clase de
los buques. - Formular las negativas de registro y
expedir las certificaciones que correspondan a los asientos
inscritos. - Colaborar en la redacción de consultas de tipo legal,
tanto internas como externas, en forma oral o
escrita. - Participar en la elaboración de
proyectos de decretos, reglamentos y
providencias administrativas. - Presentar informes
sobre asuntos técnicos y asuntos
jurídicos. - Supervisar y coordinar las actividades
del personal
administrativo que labora en la
oficina. - Interpretar textos legales,
jurisprudenciales y doctrinales para dar fundamento
jurídico a las decisiones. - Atender las consultas emitidas por los
usuarios, por la Oficina de Registro Sede Principal, o por
sus demás funcionarios
adscritos. - Revisar las estadísticas de flota, de control de
gestión y demás controles
internos. - Programar y ejecutar los operativos de
Registro Naval. - Manuscribe las notas marginales en los
originales de los documentos. - Realiza investigaciones legales complejas y emite
opinión. - Analiza denuncias interpuestas por
particulares y prepara respuestas.
- Llevar el registro de buques de propiedad
- Registrador Naval Auxiliar, a quien le
corresponde:
- Analizar y evaluar las solicitudes de
registro y su documentación anexa a fin de calificar
el trámite. - Atender y asesorar a los usuarios sobre sus
consultas. - Elaborar notas de registro, de
extinción y marginales. - Llevar y controlar los libros
auxiliares del Registro Naval. - Suplir las ausencias del Registrador Naval
Principal. - Estudiar, analizar, sustanciar, revisar y
tramitar documentos y/o expedientes de
buques. - Colaborar en la redacción de
consultas de tipo legal, tanto internas como externas, en
forma oral o escrita. - Participar en la elaboración de
proyectos de decretos, reglamentos y providencias
administrativas. - Presentar informes sobre asuntos
técnicos y asuntos
jurídicos. - Supervisar y coordinar las actividades del
personal administrativo que labora en la
oficina. - Interpretar textos legales,
jurisprudenciales y doctrinales para dar fundamento
jurídico a las decisiones dadas. - Asistir al Registrador Naval Principal en
las funciones profesionales e
institucionales. - Verificar la tradición y estado de
los asientos provenientes del Registro
Inmobiliario. - Supervisar los inventarios
de protocolos
y libros auxiliares de la Oficina de
Registro. - Coordinar y supervisar el proceso de
otorgamientos e inserción de
documentos - Realizar las
estadísticas. - Elaborar las planillas de
Preliquidación y Liquidación de Derechos
Registrales. - Elaborar el control de gestión, seguimiento de actividades y
demás controles internos. - Conformar los expedientes de
buques.
- Asistente Administrativo de la Oficina de
Registro Naval, cuyas tareas típicas
son:
- Recibir, clasificar y despachar y/o
archivar toda la correspondencia de la Oficina y otros
documentos, así como llevar los libros de control de
correspondencia recibida y enviada. - Efectuar trabajos de trascripción,
tales como memorandos, oficios, planillas, cuadros, actas,
informes en general. - Recibir y chequear los comprobantes de
depósitos bancarios para emitir las planillas de
Liquidación de Derechos
Registrales. - Elaborar, clasificar, sellar y numerar
planillas de Liquidación de Derechos Registrales,
así como foliar documentos y
libros. - Llevar el control de audiencias del
supervisor y la agenda de otorgamientos y
reuniones.
- Asistente Legal, a quien corresponde llevar a
cabo las siguientes actividades:
La Oficina del Registro Naval Venezolano se
encuentra adscrita a la Presidencia del INEA, ante la cual
rinde cuenta de su gestión.- Unidad de
AdscripciónLa Oficina del Registro Naval Venezolano no tiene
unidades adscritas en línea de mando directo, sin
embargo, cumple su objetivo a
través del personal a su cargo. Funcionalmente le
reportan las Oficinas Registrales existentes en las
Capitanías de Puerto. - Unidades
adscritas al RENAVERealizar la inscripción en el Registro Naval
Venezolano de los buques de matrícula nacional,
asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos
para la presentación de la solicitud y documentos
exigidos, así como la realización de las
revisiones legales y técnicas correspondientes, con la
finalidad de establecer la procedencia de la
inscripción. Coordinar y controlar la
inscripción de los buques de matrícula
venezolana, a nivel nacional y realizar el registro y
protocolización de los buques mayores de quinientas
unidades de arqueo bruto (500 AB), asegurando el cumplimiento
de la normativa establecida en las Leyes y Reglamentos, las
políticas y lineamientos emanados del Nivel Directivo
del Instituto y la legislación internacional que
regule la materia. - Objetivo del
RENAVEEl presente procedimiento se aplica para la
inscripción en el Registro Naval Venezolano de los
buques mayores de quinientas unidades de arqueo bruto (500
AB), y de los buques menores de quinientas unidades de arqueo
bruto (500 AB), bien sea que se encuentren en proceso de
construcción, como los que se encuentran ya
construidos y aptos para la navegación, que
pertenezcan a la matrícula nacional. Asimismo, aplica
para los procesos
de inscripción de gravámenes, medidas
cautelares y de derechos reales.La inscripción de buques y documentos
se realizará con el apoyo del sistema RENAVE. No
obstante, durante su desarrollo e instalación los
procesos se realizarán de manera manual. - Alcance del
Procedimiento
del Registro Naval Venezolano1. Realizar el registro provisional y definitivo de
los buques mayores de 500 AB, construidos y en
construcción que pertenezcan a la matrícula
nacional.2. Asentar los documentos por los que se constituya,
transmita, ceda, declare, renuncie, resuelva, revoque,
rescinda, prorrogue, modifica o extingan derechos reales,
contratos o
actos sobre buques construidos y en construcción que
pertenezcan a la matrícula nacional.3. Asentar todo documento mediante el cual se
decrete, suspenda, modifique o levante medidas preventivas o
ejecutivas que recaigan sobre buques de matrícula
nacional o extranjera.4. Anotar todo documento por el que se
prohíba a una persona
enajenar y gravar el buque registrado, sea que resulte de un
convenio voluntario entre partes o por orden
judicial.5. Asentar los contratos de arrendamiento a casco
desnudo de buques de matrícula nacional, así
como los extranjeros arrendados por armadores a empresas
nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el
país.6. Asentar los contratos de arrendamiento
financiero de buques, así como los extranjeros
arrendados por armadores a empresas nacionales o extranjeras
constituidas y domiciliadas en el país.7. Asentar los contratos de seguros sobre
los buques.8. Registrar las certificaciones sobre
construcción, reparación, ampliación o
verificación de clase, de los buques inscritos en el
Registro Naval Venezolano.9. Expedir las certificaciones que correspondan de
los asientos contenidos en sus registros.10. Asentar otros títulos, documentos, actas
o escrituras que conforme a la Ley que regule la materia,
deban ser inscritos en el registro.11. Coordinar con la Gerencia
de Seguridad
Marítima y Transporte Acuático la
revisión de la documentación y demás
aspectos de orden técnico de los buques a ser
registrados y la realización de las inspecciones
requeridas para su incorporación definitiva al
Registro Naval Venezolano.12. Verificar que la documentación presentada
para la realización del registro de buques, se ajuste
a los requerimientos exigidos en las Leyes, Reglamentos y
demás normativa existente en la materia.13. Emitir los documentos y constancias derivadas de
los asientos registrales y realizar su entrega de conformidad
con la normativa establecida.14. Determinar el monto a facturar por concepto de
derechos causados por el registro de buques y de
emisión de patentes, de conformidad con las tarifas y
tasas establecidas en las Leyes y Reglamentos.15. Coordinar las actividades a realizar por las
Oficinas Registrales ubicadas en las diferentes
Capitanías de Puerto.16. Recibir, atender y canalizar las consultas
formuladas por particulares y por las Oficinas Registrales,
sobre asuntos o temas vinculados con la acción del Registro Naval
Venezolano.17. Mantener debidamente archivada la
documentación generada de las diferentes actuaciones y
asientos registrales realizados en el Registro
Principal.18. Organizar y mantener debidamente actualizados
los expedientes de los buques registrados en Oficina
Principal del Registro Naval Venezolano.19. Recibir, clasificar y mantener debidamente
archivada la documentación generada de las diferentes
actuaciones y asientos registrales realizados en las
Capitanías de Puerto.20. Recibir y consolidar la información
estadística sobre los buques
registrados en la Oficina Principal del Registro Naval
Venezolano y en las Oficinas Registrales de las diferentes
circunscripciones acuáticas y remitirla oportunamente
a la Oficina de Análisis
Estratégico.21. Cancelar o dejar sin efecto las inscripciones
realizadas en el Registro Naval Venezolano, bien sea por
prescripción, extinción, anulación o
caducidad de la actuación realizada, efectuar la
desincorporación respectiva del Registro Naval
Venezolano y notificar a la Gerencia de Seguridad
Marítima y Transporte Acuático y al
Capitán de Puerto de la circunscripción
acuática respectiva, a fin de tomar las previsiones
pertinentes.22. Asegurar el adecuado y oportuno registro en el
sistema, de la información generada del Registro Naval
Venezolano y la emisión de los informes
estadísticos que correspondan. - Funciones
del RENAVE9.1 Marco Legal:
De acuerdo lo establecido en el artículo 130
de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas,
podrán inscribirse en el Registro Naval Venezolano,
los buques que sean:1. Propiedad de ciudadanos venezolanos;
2. Propiedad de personas jurídicas
venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas en el
País;3. Propiedad de inversionistas extranjeros que
cumplan con las normas
relativas a la participación de capitales extranjeros
y que estén constituidos y domiciliados en el
País;4. De registro extranjero, arrendados o fletados a
casco desnudo (por cualesquiera de las personas naturales o
jurídicas citadas en los numerales anteriores) por un
período igual o superior a un (1)
año;5. De registro extranjero, dados en arrendamiento
financiero a las personas naturales o jurídicas
citadas en los tres primeros numerales;6. Los buques construidos en astilleros nacionales,
independientemente de la nacionalidad del dueño. - Procedimientos
aplicados al Registro Naval VenezolanoLos buques con arqueo bruto igual o mayor a
quinientas unidades (500 UAB) deberán inscribirse en
la Sede Principal del Registro Naval, ubicada en Caracas,
Distrito Capital
(Ley General de Marinas y Actividades Conexas,
artículo 100: "En el Registro Naval Venezolano
ubicado en la sede principal del Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos, coordinará y
verificará que los registros navales de la
circunscripciones acuáticas cumplan con los requisitos
de registros establecidos en la ley, igualmente
llevará una estadística y archivo de
copias de todos los registros de buques y de todos los actos
o documentos a los que se refiere el artículo 99,
efectuados en los registros navales de las diferentes
circunscripciones").Los buques con arqueo bruto inferior a quinientas
unidades (500 UAB) deberán inscribirse en la Oficina
de Registro Naval de cada una de las Circunscripciones
Acuáticas correspondiente, las cuales funcionan en la
sede de las respectivas Capitanías de Puerto. (Ley
General de Marinas y Actividades Conexas, artículo
101: "En el Registro Naval Venezolano de cada
circunscripción acuática, se inscribirán
los buques construidos y en construcción, menor de
quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB), así como
los actos o documentos a los que se refiere el articulo 99 de
esta Ley".) - ¿Dónde
deben inscribirse?De acuerdo al artículo 112 de la Ley
General de Marinas y Actividades Conexas, pueden solicitar la
inscripción:1. El que transmita el derecho a ser inscrito (el
vendedor, arrendador, fletador etc.);2. El que adquiera el derecho (el comprador, el
arrendatario, el fletante, etc.)3. El representante legal de los sujetos mencionados
en los numerales anteriores (deberá presentar poder
autenticado y legalizado o apostillado, o en su defecto
carta poder,
en los que conste la representación
alegada);4. El que tenga interés directo en asegurar el derecho
a inscribirse (el acreedor hipotecario);5. La autoridad judicial competente que dicte la
medida. - ¿Quiénes pueden solicitar
la inscripción? - ¿Qué documentos deben
presentarse en el Registro Naval para la
inscripción?
- Solicitud de inscripción dirigida al Registro
Naval, la cual deberá contener:
- Identificación, dirección,
teléfonos, fax y correo
electrónico del interesado o razón social de la
persona jurídica y carácter con el que actúa, en caso
de ser un representante; - En caso de la inscripción de buques ya tengan
matrícula venezolana, deberá indicarse la nombre
y número de matrícula, así como el
indicativo de llamada internacional, si se le hubiese
asignado; - Si se trata de buques de bandera extranjera, a ser
incluidos en el Registro Naval deberá indicarse el
nombre, arqueo, bandera, principales características y
dimensiones;
- Título o títulos que acrediten la
propiedad del buque;
- Cuando se trate de inclusiones de buques que ya
hubieren sido inscritos en las Oficinas de Registro Subalterno
(que tengan matrícula venezolana) podrán
presentares copias simples de los referidos títulos, las
cuales serán confrontadas por el Registrador Naval con
los asientos originales; - Cuando se trate del registro de buques de bandera
extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval,
deberán presentarse el contrato de
compraventa, de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento
financiero, según sea el caso, debidamente traducido al
idioma español por intérprete
público, de ser necesario. Dicha traducción deberá ser autenticada
ante Notario Público. - Cuando el título a registrar esté
contenido en una decisión judicial, deberá
presentarse copia certificada del auto que decretó la
medida ordenada o acta de adjudicación.
- Certificado de Arqueo.
- En caso de que el solicitante sea una persona
jurídica, deberá consignarse copia simple del
Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía,
así como copia del Registro de Información
Fiscal (RIF)
y Número de Información Fiscal (NIT). - Informe detallado de las especificaciones
técnicas. - Un plano de arreglo general y un plano de capacidades
del buque. - Si el buque es bandera extranjera deberá
presentar baja o suspensión de la bandera extranjera,
expedida por la Autoridad Marítima del país de
origen. - Póliza de seguro de
responsabilidad
civil (conforme a lo establecido en el artículo 43
del Decreto con Fuerza de
Ley General de Marina y Actividades Conexas). - Fotografía del buque.
- Informe de Inspección.
Durante los años 2000 y 2001 la comunidad
acuática venezolana adelantó una serie de
iniciativas y actividades que se concretaron con la
promulgación de la Ley de Reactivación de la Marina
Mercante Nacional, las llamadas leyes acuáticas
constituidas por el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de
los Espacios Acuáticos e Insulares, el Decreto con fuerza
de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, el Decreto con
fuerza de Ley General de Puertos y Actividades Conexas, el
Decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras, el Decreto con
fuerza de Ley de Pesca y
Acuacultura y la Reforma Parcial a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado del año 2000.
Este trabajo legislativo, que buscaba la
modernización y armonización de las leyes
regulatorias de los espacios y actividades acuáticas si
bien recogió en gran medida viejas aspiraciones de
diversos actores del sector acuático y, en tal sentido
implicó un avance con respecto al ordenamiento
jurídico precedente ha sido criticado porque en muchos
aspectos, especialmente localizados en la Ley de Zonas Costeras y
en la Ley de Pesca y Acuacultura, porque buscaban imponer un
modelo
inconstitucional y contrario al desarrollo de la iniciativa y
la empresa
privada.
Esto, conjuntado al momento político
especialmente difícil que vive Venezuela ha llevado a, que
desde sus inicios estas leyes hayan sido impugnadas ante el
Tribunal Supremo de Justicia y
revisadas en la Asamblea Nacional. Hasta el presente, el conjunto
de impugnaciones ante el máximo tribunal de la
República no han llevado a nada pero la revisión
realizada por el cuerpo parlamentario ha dado como resultado la
promulgación de las reformas parciales a la Ley
Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y a
la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
En este contexto, el día 09 de noviembre de 2001
se promulgó en la Gaceta Oficial N° 37.321 el Decreto
con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas. Esta
normativa, que en gran parte sintetizó las leyes de
Navegación, Protección y Desarrollo de la Marina
Mercante y Pilotaje, se convirtió en la legislación
administrativa del sector acuático venezolano pero, desde
su entrada en vigor, fue sometida, con razón y sin ella, a
múltiples críticas que conllevaron a la
promulgación en Gaceta Oficial N° 37.570 de 14 de
noviembre de 2002 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con
Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas. El
texto nuevo
introduce reformas de forma y de fondo a la Ley de
2001.
En este punto se presentan las conclusiones a las que ha
llegado el autor sobre la investigación
realizada.
- De acuerdo al análisis del tema investigado,
se ha deducido que el efectivo registro de los buques, naves,
embarcaciones y otros artefactos de navegación, ha
venido logrando un objetivo fundamental en los anales de
la
organización y publicidad registral venezolana que
no se encontraba organizado de una manera cierta, ya que ahora
la coordinación y el control de los bienes
acuáticos, se encuentra en una fase altamente positiva y
encaminada a una sistematización que dará como
resultado que todos los procedimientos de registro de dichos
bienes, establecidos en el marco legal venezolano al respecto,
sean cumplidos cabalmente. - Con relación al alcance del servicio
registral que otorga el RENAVE, éste garantiza la
seguridad jurídica del acto y del derecho inscrito,
mediante la publicidad registral, lo cual crea efectos con
respecto a terceros, ya que dicha publicidad registral reside
en los archivos de
cada Registro Naval y por supuesto, en la Sede
Principal. - En cuanto a lo anterior, todo lo relacionado con la
propiedad privada se garantiza de manera cierta, ya que cada
propietario de buques o embarcaciones gozarán de plena
propiedad otorgada por un documento público que
dará fe cierta de todo lo en el expuesto.
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela, 36.860, Diciembre 30, 1999
Ley de Registro Público y del Notariado, Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.556,
Noviembre 13, 2001
Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento
Marítimo, Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 5.554, Noviembre 13, 2001
Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y
Actividades Conexas, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
de Venezuela, 37.321, Noviembre 09, 2001
Ley de Navegación, Gaceta Oficial de la Republica
de Venezuela, Extraordinaria 5.263, Septiembre 17,
1998
Ley General de Puertos, Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela, 37.292, Septiembre 27, 2001
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e
Insulares, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela, 37.290, Septiembre 25, 2001
http://members.tripod.com.ve/avdmar/anduiza.htm
Karina Doti Orlando
Universidad de Margarita UNIMAR
Edo. Nva. Esparta
Décimo Semestre de Derecho
Diciembre 2005