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Registro Naval Venezolano




Enviado por Karina Doti Orlando




    Registro Naval Venezolano

    1. ¿Qué es el
      RENAVE?
    2. Breve
      Historia
    3. Misión, Visión y
      Políticas
    4. Estructura
      Organizativa
    5. Unidades de
      Adscripción
    6. Unidades Adscritas al
      RENAVE
    7. Objetivos del
      RENAVE
    8. Funciones del
      RENAVE
    9. Procedimientos aplicados al
      Registro Naval Venezolano
    10. ¿Dónde deben
      inscribirse?
    11. ¿Quiénes pueden
      solicitar la Inscripción?
    12. ¿Qué
      documentos deben presentarse en el Registro Naval para la
      inscripción?
    13. Competencia legal del
      Registro Naval de Buques y Naves
    14. Conclusiones
    15. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En el pasado, todo aquello relacionado con la publicidad
    registral que debe necesariamente acompañar al bien mueble
    o inmueble, para que sobre éste tenga la propiedad un
    sujeto en el ámbito jurídico; era llevada a cabo a
    través de medios que, ya
    desde sus inicios eran de alguna manera insuficientes, y de la
    misma manera, las personas encargadas de asentar éstos
    datos,
    importantes por demás, no eran las más
    idóneas o carecían de competencia para
    dichas funciones.

    El asiento registral de buques, naves y cualquier otro
    tipo de embarcación marítima, se realizaba en los
    Registros
    Subalternos de la jurisdicción en donde el propietario
    tuviese asentada su principal actividad comercial o en su
    defecto, su domicilio jurídico.

    Esto traía como consecuencia que, hubiese una
    sobrecarga de trabajo a los
    Registradores Subalternos, en un área que no es de su
    especialidad, descuidando así muchas veces sus principales
    y reales funciones.

    Actualmente, debido a la aprobación de leyes
    novísimas en el ámbito acuático-territorial,
    Venezuela
    cuenta con un marco legal que permite al particular, sea natural
    o jurídico, registrar su propiedad ante el Registro Naval de
    la circunscripción acuática en donde tengan asiento
    sus principales intereses, trayendo esto como efecto principal el
    que dicha propiedad al ser publicada, tenga efectos erga omnes,
    así mismo como el hecho de que para el Estado,
    representado en la
    Administración Pública, lleve un mejor control y
    registro de todas aquellas embarcaciones, buques y cualquier otro
    artefacto marítimo, a fin de que, a los efectos de
    poder conocer
    de manera directa, la génesis de dicho bien y toda su
    trayectoria en el mundo jurídico.

    El presente trabajo tiene como propósito esencial
    el dar a conocer todo lo relacionado al ámbito de la
    publicidad registral naval en Venezuela, a fin de que el lector
    pueda conocer mejor el organismo adscrito al Ministerio de
    Infraestructura y al Instituto Nacional de los Espacios
    Acuáticos, como lo es el Registro Naval Venezolano, mejor
    conocido como RENAVE.

    Para lograr éste cometido, fue necesario realizar
    una investigación
    documental que consistió en compendiar información sobre los aspectos más
    relevantes del Registro Naval Venezolano, así como la
    investigación y análisis de todas aquellas leyes que por su
    naturaleza,
    son de obligatoria aplicación en la materia.

    Una vez ordenados todos estos datos, se procedió
    a establecer los procedimientos
    aplicados al Registro Naval Venezolano, de una manera clara,
    breve y de fácil lectura, de
    manera informativa al lector, por lo que, quien escribe, se
    trazó como meta el realizar un aporte metodológico
    que permitiera conocer, evaluar, analizar todos los
    procedimientos aquí explanados, con el ánimo, como
    ya se ha dicho, de que todo aquel que navegue en ésta
    investigación, pueda alcanzar un conocimiento
    altamente comprensible y llano de lo relacionado a la publicidad
    registral acuática.

    El contenido de éste trabajo está
    desarrollado en dos capítulos que se describen a
    continuación:

    El Capítulo I: Lo integra el Marco
    Teórico, donde destacan los antecedentes de la
    investigación, así como una serie de elementos
    necesarios que se deben considerar para desarrollar el tema
    procedimental registral naval venezolano.

    Y por último, el Capítulo II, en donde se
    presentan las Conclusiones derivadas de la
    investigación realizada.

    I.- REGISTRO NAVAL
    VENEZOLANO

    1. El Título III de la Ley General
      de Marinas está referido al Registro Naval Venezolano
      (RENAVE). Este sistema de
      registro especial para las naves lo que pretendía
      básicamente era la unificación del sistema de
      registro de naves de forma tal de que un solo registro
      estuviere encargado de mantener el registro de propiedad y
      gravámenes y el registro administrativo de naves,
      existentes hasta ahora en nuestro país y llevado por
      las Capitanías de Puerto por un lado, y las Oficinas
      Subalternas de Registro por otro.

      La oficina del
      Registro Naval Venezolano (RENAVE) es una unidad organizativa
      que forma parte del nivel de coordinación del Instituto Nacional de
      los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA). Le
      corresponde coordinar y controlar las Oficinas Registrales
      ubicadas en las diferentes circunscripciones acuáticas
      y realizar el registro de los buques mayores de 500 UAB
      (Unidades de Arqueo Bruto).

    2. ¿Qué es
      el Registro Naval Venezolano o RENAVE?

      Con la finalidad de modernizar la administración del sector
      acuático nacional, y asegurar un crecimiento sostenido
      en el mismo; el Presidente de la República Bolivariana
      de Venezuela, Hugo Chávez Frías,
      promulgó la Ley Orgánica de los Espacios
      Acuáticos e Insulares, por lo que se convierte la
      Dirección General de Transporte
      Acuático en INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS
      ACUATICOS E INSULARES (INEA), con características de
      Instituto Autónomo, dotado de personalidad Jurídica y patrimonio
      propio, adscrito al Ministerio de Infraestructura. De
      ésta modernización se origina el Registro Naval
      Venezolano, con sedes en diferentes ciudades del país,
      en donde cada una de dichas sedes está a cargo de un
      Registrador Naval.

    3. Breve
      Historia

      Ser el órgano ejecutor de la autoridad
      acuática del Estado es
      la principal misión
      del Registro Naval Venezolano; garantizando el eficiente
      ejercicio de la administración acuática, siendo
      el responsable del cumplimiento de las políticas nacionales, convenios y
      acuerdos internacionales en materia de navegación y
      régimen portuario, mediante la planificación, supervisión y vigilancia de todas las
      actuaciones que se realizan en el espacio acuático, a
      fin de coadyuvar al desarrollo
      armónico y sustentable del sector.

      El Registro Naval Venezolano tiene como
      visión el consolidar una administración
      acuática de alto nivel de excelencia, con un recurso
      humano proactivo y una organización dinámica, que coadyuve al desarrollo
      sustentable de los espacios acuáticos e insulares
      de la República y al establecimiento de una reconocida
      imagen
      internacional.

      Es política de la calidad del
      Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e
      Insulares, desarrollar las actividades como Autoridad
      Acuática del Estado, en el marco legal de leyes,
      reglamentos y convenios nacionales e internacionales,
      mediante la continua mejora del sistema de gestión
      de calidad, con la finalidad de satisfacer las
      necesidades de nuestros usuarios para el desarrollo del
      sector acuático.

    4. Misión,
      Visión y Políticas
    5. Estructura
      Organizativa:

    El Registro Naval Venezolano está
    estructurado en su parte organizativa de la siguiente
    manera:

    • El Registrador Naval de la
      Circunscripción Acuática, cuyas tareas
      típicas están referidas a:
      • Llevar el registro de buques de propiedad
        estatal de uso comercial y de los privados
        independientemente.
      • Llevar el registro provisional y
        definitivo de buques construidos y en construcción.
      • Asentar los documentos que modifiquen o extingan
        derechos
        reales o actos sobre buques.
      • Asentar los decretos, modificaciones o
        suspensiones de medidas preventivas o
        ejecutivas.
      • Registrar las certificaciones de
        construcción, reparación, ampliación o
        verificación de clase de
        los buques.
      • Formular las negativas de registro y
        expedir las certificaciones que correspondan a los asientos
        inscritos.
      • Colaborar en la redacción de consultas de tipo legal,
        tanto internas como externas, en forma oral o
        escrita.
      • Participar en la elaboración de
        proyectos de decretos, reglamentos y
        providencias administrativas.
      • Presentar informes
        sobre asuntos técnicos y asuntos
        jurídicos.
      • Supervisar y coordinar las actividades
        del personal
        administrativo que labora en la
        oficina.
      • Interpretar textos legales,
        jurisprudenciales y doctrinales para dar fundamento
        jurídico a las decisiones.
      • Atender las consultas emitidas por los
        usuarios, por la Oficina de Registro Sede Principal, o por
        sus demás funcionarios
        adscritos.
      • Revisar las estadísticas de flota, de control de
        gestión y demás controles
        internos.
      • Programar y ejecutar los operativos de
        Registro Naval.
      • Manuscribe las notas marginales en los
        originales de los documentos.
      • Realiza investigaciones legales complejas y emite
        opinión.
      • Analiza denuncias interpuestas por
        particulares y prepara respuestas.
    • Registrador Naval Auxiliar, a quien le
      corresponde:
    • Analizar y evaluar las solicitudes de
      registro y su documentación anexa a fin de calificar
      el trámite.
    • Atender y asesorar a los usuarios sobre sus
      consultas.
    • Elaborar notas de registro, de
      extinción y marginales.
    • Llevar y controlar los libros
      auxiliares del Registro Naval.
    • Suplir las ausencias del Registrador Naval
      Principal.
    • Estudiar, analizar, sustanciar, revisar y
      tramitar documentos y/o expedientes de
      buques.
    • Colaborar en la redacción de
      consultas de tipo legal, tanto internas como externas, en
      forma oral o escrita.
    • Participar en la elaboración de
      proyectos de decretos, reglamentos y providencias
      administrativas.
    • Presentar informes sobre asuntos
      técnicos y asuntos
      jurídicos.
    • Supervisar y coordinar las actividades del
      personal administrativo que labora en la
      oficina.
    • Interpretar textos legales,
      jurisprudenciales y doctrinales para dar fundamento
      jurídico a las decisiones dadas.
    • Asistir al Registrador Naval Principal en
      las funciones profesionales e
      institucionales.
    • Verificar la tradición y estado de
      los asientos provenientes del Registro
      Inmobiliario.
    • Supervisar los inventarios
      de protocolos
      y libros auxiliares de la Oficina de
      Registro.
    • Coordinar y supervisar el proceso de
      otorgamientos e inserción de
      documentos
    • Realizar las
      estadísticas.
    • Elaborar las planillas de
      Preliquidación y Liquidación de Derechos
      Registrales.
    • Elaborar el control de gestión, seguimiento de actividades y
      demás controles internos.
    • Conformar los expedientes de
      buques.
    • Asistente Administrativo de la Oficina de
      Registro Naval, cuyas tareas típicas
      son:
    • Recibir, clasificar y despachar y/o
      archivar toda la correspondencia de la Oficina y otros
      documentos, así como llevar los libros de control de
      correspondencia recibida y enviada.
    • Efectuar trabajos de trascripción,
      tales como memorandos, oficios, planillas, cuadros, actas,
      informes en general.
    • Recibir y chequear los comprobantes de
      depósitos bancarios para emitir las planillas de
      Liquidación de Derechos
      Registrales.
    • Elaborar, clasificar, sellar y numerar
      planillas de Liquidación de Derechos Registrales,
      así como foliar documentos y
      libros.
    • Llevar el control de audiencias del
      supervisor y la agenda de otorgamientos y
      reuniones.
    • Asistente Legal, a quien corresponde llevar a
      cabo las siguientes actividades:
    1. La Oficina del Registro Naval Venezolano se
      encuentra adscrita a la Presidencia del INEA, ante la cual
      rinde cuenta de su gestión.

    2. Unidad de
      Adscripción

      La Oficina del Registro Naval Venezolano no tiene
      unidades adscritas en línea de mando directo, sin
      embargo, cumple su objetivo a
      través del personal a su cargo. Funcionalmente le
      reportan las Oficinas Registrales existentes en las
      Capitanías de Puerto.

    3. Unidades
      adscritas al RENAVE

      Realizar la inscripción en el Registro Naval
      Venezolano de los buques de matrícula nacional,
      asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos
      para la presentación de la solicitud y documentos
      exigidos, así como la realización de las
      revisiones legales y técnicas correspondientes, con la
      finalidad de establecer la procedencia de la
      inscripción. Coordinar y controlar la
      inscripción de los buques de matrícula
      venezolana, a nivel nacional y realizar el registro y
      protocolización de los buques mayores de quinientas
      unidades de arqueo bruto (500 AB), asegurando el cumplimiento
      de la normativa establecida en las Leyes y Reglamentos, las
      políticas y lineamientos emanados del Nivel Directivo
      del Instituto y la legislación internacional que
      regule la materia.

    4. Objetivo del
      RENAVE

      El presente procedimiento se aplica para la
      inscripción en el Registro Naval Venezolano de los
      buques mayores de quinientas unidades de arqueo bruto (500
      AB), y de los buques menores de quinientas unidades de arqueo
      bruto (500 AB), bien sea que se encuentren en proceso de
      construcción, como los que se encuentran ya
      construidos y aptos para la navegación, que
      pertenezcan a la matrícula nacional. Asimismo, aplica
      para los procesos
      de inscripción de gravámenes, medidas
      cautelares y de derechos reales.

      La inscripción de buques y documentos
      se realizará con el apoyo del sistema RENAVE. No
      obstante, durante su desarrollo e instalación los
      procesos se realizarán de manera manual.

    5. Alcance del
      Procedimiento
      del Registro Naval Venezolano

      1. Realizar el registro provisional y definitivo de
      los buques mayores de 500 AB, construidos y en
      construcción que pertenezcan a la matrícula
      nacional.

      2. Asentar los documentos por los que se constituya,
      transmita, ceda, declare, renuncie, resuelva, revoque,
      rescinda, prorrogue, modifica o extingan derechos reales,
      contratos o
      actos sobre buques construidos y en construcción que
      pertenezcan a la matrícula nacional.

      3. Asentar todo documento mediante el cual se
      decrete, suspenda, modifique o levante medidas preventivas o
      ejecutivas que recaigan sobre buques de matrícula
      nacional o extranjera.

      4. Anotar todo documento por el que se
      prohíba a una persona
      enajenar y gravar el buque registrado, sea que resulte de un
      convenio voluntario entre partes o por orden
      judicial.

      5. Asentar los contratos de arrendamiento a casco
      desnudo de buques de matrícula nacional, así
      como los extranjeros arrendados por armadores a empresas
      nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el
      país.

      6. Asentar los contratos de arrendamiento
      financiero de buques, así como los extranjeros
      arrendados por armadores a empresas nacionales o extranjeras
      constituidas y domiciliadas en el país.

      7. Asentar los contratos de seguros sobre
      los buques.

      8. Registrar las certificaciones sobre
      construcción, reparación, ampliación o
      verificación de clase, de los buques inscritos en el
      Registro Naval Venezolano.

      9. Expedir las certificaciones que correspondan de
      los asientos contenidos en sus registros.

      10. Asentar otros títulos, documentos, actas
      o escrituras que conforme a la Ley que regule la materia,
      deban ser inscritos en el registro.

      11. Coordinar con la Gerencia
      de Seguridad
      Marítima y Transporte Acuático la
      revisión de la documentación y demás
      aspectos de orden técnico de los buques a ser
      registrados y la realización de las inspecciones
      requeridas para su incorporación definitiva al
      Registro Naval Venezolano.

      12. Verificar que la documentación presentada
      para la realización del registro de buques, se ajuste
      a los requerimientos exigidos en las Leyes, Reglamentos y
      demás normativa existente en la materia.

      13. Emitir los documentos y constancias derivadas de
      los asientos registrales y realizar su entrega de conformidad
      con la normativa establecida.

      14. Determinar el monto a facturar por concepto de
      derechos causados por el registro de buques y de
      emisión de patentes, de conformidad con las tarifas y
      tasas establecidas en las Leyes y Reglamentos.

      15. Coordinar las actividades a realizar por las
      Oficinas Registrales ubicadas en las diferentes
      Capitanías de Puerto.

      16. Recibir, atender y canalizar las consultas
      formuladas por particulares y por las Oficinas Registrales,
      sobre asuntos o temas vinculados con la acción del Registro Naval
      Venezolano.

      17. Mantener debidamente archivada la
      documentación generada de las diferentes actuaciones y
      asientos registrales realizados en el Registro
      Principal.

      18. Organizar y mantener debidamente actualizados
      los expedientes de los buques registrados en Oficina
      Principal del Registro Naval Venezolano.

      19. Recibir, clasificar y mantener debidamente
      archivada la documentación generada de las diferentes
      actuaciones y asientos registrales realizados en las
      Capitanías de Puerto.

      20. Recibir y consolidar la información
      estadística sobre los buques
      registrados en la Oficina Principal del Registro Naval
      Venezolano y en las Oficinas Registrales de las diferentes
      circunscripciones acuáticas y remitirla oportunamente
      a la Oficina de Análisis
      Estratégico.

      21. Cancelar o dejar sin efecto las inscripciones
      realizadas en el Registro Naval Venezolano, bien sea por
      prescripción, extinción, anulación o
      caducidad de la actuación realizada, efectuar la
      desincorporación respectiva del Registro Naval
      Venezolano y notificar a la Gerencia de Seguridad
      Marítima y Transporte Acuático y al
      Capitán de Puerto de la circunscripción
      acuática respectiva, a fin de tomar las previsiones
      pertinentes.

      22. Asegurar el adecuado y oportuno registro en el
      sistema, de la información generada del Registro Naval
      Venezolano y la emisión de los informes
      estadísticos que correspondan.

    6. Funciones
      del RENAVE

      9.1 Marco Legal:

      De acuerdo lo establecido en el artículo 130
      de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas,
      podrán inscribirse en el Registro Naval Venezolano,
      los buques que sean:

      1. Propiedad de ciudadanos venezolanos;

      2. Propiedad de personas jurídicas
      venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas en el
      País;

      3. Propiedad de inversionistas extranjeros que
      cumplan con las normas
      relativas a la participación de capitales extranjeros
      y que estén constituidos y domiciliados en el
      País;

      4. De registro extranjero, arrendados o fletados a
      casco desnudo (por cualesquiera de las personas naturales o
      jurídicas citadas en los numerales anteriores) por un
      período igual o superior a un (1)
      año;

      5. De registro extranjero, dados en arrendamiento
      financiero a las personas naturales o jurídicas
      citadas en los tres primeros numerales;

      6. Los buques construidos en astilleros nacionales,
      independientemente de la nacionalidad del dueño.

    7. Procedimientos
      aplicados al Registro Naval Venezolano

      Los buques con arqueo bruto igual o mayor a
      quinientas unidades (500 UAB) deberán inscribirse en
      la Sede Principal del Registro Naval, ubicada en Caracas,
      Distrito Capital
      (Ley General de Marinas y Actividades Conexas,
      artículo 100: "En el Registro Naval Venezolano
      ubicado en la sede principal del Instituto Nacional de los
      Espacios Acuáticos, coordinará y
      verificará que los registros navales de la
      circunscripciones acuáticas cumplan con los requisitos
      de registros establecidos en la ley, igualmente
      llevará una estadística y archivo de
      copias de todos los registros de buques y de todos los actos
      o documentos a los que se refiere el artículo 99,
      efectuados en los registros navales de las diferentes
      circunscripciones").

      Los buques con arqueo bruto inferior a quinientas
      unidades (500 UAB) deberán inscribirse en la Oficina
      de Registro Naval de cada una de las Circunscripciones
      Acuáticas correspondiente, las cuales funcionan en la
      sede de las respectivas Capitanías de Puerto. (Ley
      General de Marinas y Actividades Conexas, artículo
      101: "En el Registro Naval Venezolano de cada
      circunscripción acuática, se inscribirán
      los buques construidos y en construcción, menor de
      quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB), así como
      los actos o documentos a los que se refiere el articulo 99 de
      esta Ley".
      )

    8. ¿Dónde
      deben inscribirse?

      De acuerdo al artículo 112 de la Ley
      General de Marinas y Actividades Conexas, pueden solicitar la
      inscripción:

      1. El que transmita el derecho a ser inscrito (el
      vendedor, arrendador, fletador etc.);

      2. El que adquiera el derecho (el comprador, el
      arrendatario, el fletante, etc.)

      3. El representante legal de los sujetos mencionados
      en los numerales anteriores (deberá presentar poder
      autenticado y legalizado o apostillado, o en su defecto
      carta poder,
      en los que conste la representación
      alegada);

      4. El que tenga interés directo en asegurar el derecho
      a inscribirse (el acreedor hipotecario);

      5. La autoridad judicial competente que dicte la
      medida.

    9. ¿Quiénes pueden solicitar
      la inscripción?
    10. ¿Qué documentos deben
      presentarse en el Registro Naval para la
      inscripción?
    1. Solicitud de inscripción dirigida al Registro
      Naval, la cual deberá contener:
    • Identificación, dirección,
      teléfonos, fax y correo
      electrónico del interesado o razón social de la
      persona jurídica y carácter con el que actúa, en caso
      de ser un representante;
    • En caso de la inscripción de buques ya tengan
      matrícula venezolana, deberá indicarse la nombre
      y número de matrícula, así como el
      indicativo de llamada internacional, si se le hubiese
      asignado;
    • Si se trata de buques de bandera extranjera, a ser
      incluidos en el Registro Naval deberá indicarse el
      nombre, arqueo, bandera, principales características y
      dimensiones;
    1. Título o títulos que acrediten la
      propiedad del buque;
    • Cuando se trate de inclusiones de buques que ya
      hubieren sido inscritos en las Oficinas de Registro Subalterno
      (que tengan matrícula venezolana) podrán
      presentares copias simples de los referidos títulos, las
      cuales serán confrontadas por el Registrador Naval con
      los asientos originales;
    • Cuando se trate del registro de buques de bandera
      extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval,
      deberán presentarse el contrato de
      compraventa, de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento
      financiero, según sea el caso, debidamente traducido al
      idioma español por intérprete
      público, de ser necesario. Dicha traducción deberá ser autenticada
      ante Notario Público.
    • Cuando el título a registrar esté
      contenido en una decisión judicial, deberá
      presentarse copia certificada del auto que decretó la
      medida ordenada o acta de adjudicación.
    1. Certificado de Arqueo.
    2. En caso de que el solicitante sea una persona
      jurídica, deberá consignarse copia simple del
      Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía,
      así como copia del Registro de Información
      Fiscal (RIF)
      y Número de Información Fiscal (NIT).
    3. Informe detallado de las especificaciones
      técnicas.
    4. Un plano de arreglo general y un plano de capacidades
      del buque.
    5. Si el buque es bandera extranjera deberá
      presentar baja o suspensión de la bandera extranjera,
      expedida por la Autoridad Marítima del país de
      origen.
    6. Póliza de seguro de
      responsabilidad
      civil (conforme a lo establecido en el artículo 43
      del Decreto con Fuerza de
      Ley General de Marina y Actividades Conexas).
    7. Fotografía del buque.
    8. Informe de Inspección.
    1. Competencia
      legal del Registro de Buques y Naves

    Durante los años 2000 y 2001 la comunidad
    acuática venezolana adelantó una serie de
    iniciativas y actividades que se concretaron con la
    promulgación de la Ley de Reactivación de la Marina
    Mercante Nacional, las llamadas leyes acuáticas
    constituidas por el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de
    los Espacios Acuáticos e Insulares, el Decreto con fuerza
    de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, el Decreto con
    fuerza de Ley General de Puertos y Actividades Conexas, el
    Decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras, el Decreto con
    fuerza de Ley de Pesca y
    Acuacultura y la Reforma Parcial a la Ley del Impuesto al Valor
    Agregado del año 2000.

    Este trabajo legislativo, que buscaba la
    modernización y armonización de las leyes
    regulatorias de los espacios y actividades acuáticas si
    bien recogió en gran medida viejas aspiraciones de
    diversos actores del sector acuático y, en tal sentido
    implicó un avance con respecto al ordenamiento
    jurídico precedente ha sido criticado porque en muchos
    aspectos, especialmente localizados en la Ley de Zonas Costeras y
    en la Ley de Pesca y Acuacultura, porque buscaban imponer un
    modelo
    inconstitucional y contrario al desarrollo de la iniciativa y
    la empresa
    privada.

    Esto, conjuntado al momento político
    especialmente difícil que vive Venezuela ha llevado a, que
    desde sus inicios estas leyes hayan sido impugnadas ante el
    Tribunal Supremo de Justicia y
    revisadas en la Asamblea Nacional. Hasta el presente, el conjunto
    de impugnaciones ante el máximo tribunal de la
    República no han llevado a nada pero la revisión
    realizada por el cuerpo parlamentario ha dado como resultado la
    promulgación de las reformas parciales a la Ley
    Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y a
    la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.

    En este contexto, el día 09 de noviembre de 2001
    se promulgó en la Gaceta Oficial N° 37.321 el Decreto
    con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas. Esta
    normativa, que en gran parte sintetizó las leyes de
    Navegación, Protección y Desarrollo de la Marina
    Mercante y Pilotaje, se convirtió en la legislación
    administrativa del sector acuático venezolano pero, desde
    su entrada en vigor, fue sometida, con razón y sin ella, a
    múltiples críticas que conllevaron a la
    promulgación en Gaceta Oficial N° 37.570 de 14 de
    noviembre de 2002 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con
    Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas. El
    texto nuevo
    introduce reformas de forma y de fondo a la Ley de
    2001.

    CONCLUSIONES

    En este punto se presentan las conclusiones a las que ha
    llegado el autor sobre la investigación
    realizada.

    1. De acuerdo al análisis del tema investigado,
      se ha deducido que el efectivo registro de los buques, naves,
      embarcaciones y otros artefactos de navegación, ha
      venido logrando un objetivo fundamental en los anales de
      la
      organización y publicidad registral venezolana que
      no se encontraba organizado de una manera cierta, ya que ahora
      la coordinación y el control de los bienes
      acuáticos, se encuentra en una fase altamente positiva y
      encaminada a una sistematización que dará como
      resultado que todos los procedimientos de registro de dichos
      bienes, establecidos en el marco legal venezolano al respecto,
      sean cumplidos cabalmente.
    2. Con relación al alcance del servicio
      registral que otorga el RENAVE, éste garantiza la
      seguridad jurídica del acto y del derecho inscrito,
      mediante la publicidad registral, lo cual crea efectos con
      respecto a terceros, ya que dicha publicidad registral reside
      en los archivos de
      cada Registro Naval y por supuesto, en la Sede
      Principal.
    3. En cuanto a lo anterior, todo lo relacionado con la
      propiedad privada se garantiza de manera cierta, ya que cada
      propietario de buques o embarcaciones gozarán de plena
      propiedad otorgada por un documento público que
      dará fe cierta de todo lo en el expuesto.

    BIBLIOGRAFÍA

    Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
    Venezuela, 36.860, Diciembre 30, 1999

    Ley de Registro Público y del Notariado, Gaceta
    Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.556,
    Noviembre 13, 2001

    Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento
    Marítimo, Gaceta Oficial de la República
    Bolivariana de Venezuela, 5.554, Noviembre 13, 2001

    Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y
    Actividades Conexas, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
    de Venezuela, 37.321, Noviembre 09, 2001

    Ley de Navegación, Gaceta Oficial de la Republica
    de Venezuela, Extraordinaria 5.263, Septiembre 17,
    1998

    Ley General de Puertos, Gaceta Oficial de la Republica
    Bolivariana de Venezuela, 37.292, Septiembre 27, 2001

    Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e
    Insulares, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
    Venezuela, 37.290, Septiembre 25, 2001

    http://members.tripod.com.ve/avdmar/anduiza.htm

    http://www.inea.gov.ve

     

    Karina Doti Orlando

    Universidad de Margarita UNIMAR

    Edo. Nva. Esparta

    Décimo Semestre de Derecho

    Diciembre 2005

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