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La Renta Básica de ciudadanía: acerca de justicia, la polarización social y el derecho al trabajo




Enviado por Daniel Raventós



     

     

    La oligarquía busca el interés de los ricos y la
    democracia el interés de
    los pobres.
    (Aristóteles).

    Por esto parece que éstas son las más
    principales partes de la ciudad: los ricos y los pobres.
    Pero como generalmente acaece que los ricos sean los menos y los
    pobres los más, parece que estas dos partes de la
    República son contrarias entre sí; y conforme a estas
    dos partes se suelen disponer los gobiernos públicos:
    democracia y oligarquía.
    (Aristóteles).

    Necesariamente, cuando el poder se ejerce en virtud de
    la riqueza, ya sean pocos o muchos, se trata de una
    oligarquía; cuando mandan los pobres, de una democracia.
    (Aristóteles).

    La vida es hermosa.
    Que las generaciones futuras la limpien de todo mal,
    opresión y violencia, y la disfruten a
    plenitud.
    (León Trotsky, 1940).

    La propuesta de la Renta Básica (RB, desde ahora)
    ha pasado de estar circunscrita a pequeños círculos y
    poco más a formar parte de un amplio debate social. Amplio, aunque
    todavía no muy extendido. "Amplio" porque incluye a buena
    parte de sindicatos, partidos políticos,
    movimientos sociales1 y ciudadanía preocupada por
    la suerte de los más débiles, dominados y excluidos. No
    "muy extendido" porque la mayor parte de la ciudadanía no
    conoce ni aproximadamente aún los términos de esta
    propuesta. Este rápido aumento del conocimiento social de la RB
    ha provocado alguna confusión. Es uno de los costes que
    inevitablemente debe pagar toda propuesta que va penetrando
    más sectores sociales de forma rápida.

    Hemos dividido este artículo en cinco partes
    claramente diferenciadas: 1) la exposición detallada de lo
    que es la RB y alguna referencia a aquello con lo que no se debe
    confundir (especialmente con el Impuesto Negativo sobre la
    Renta); 2) la justicia de esta propuesta social; 3) la
    discusión detallada de tres críticas aparentemente muy
    cautivadoras a la RB: en primer lugar, la de que permite una
    sociedad más polarizada
    que un sistema de rentas condicionadas a
    determinados niveles de pobreza, 4) en segundo lugar, la
    de que la ciudadanía se sentiría motivada para dejar de
    trabajar asalariadamente, y por último, 5) la de que es
    mejor garantizar el derecho al trabajo
    (asalariado).

    Al profundizar en estos cinco puntos, a la vez
    contribuimos al esclarecimiento de algunos aspectos muy
    importantes de la RB.

     

    1) Lo que es y con lo que
    no se debe confundir la Renta
    Básica2

    De las muchas definiciones que a lo largo de los
    últimos años se han venido ofreciendo en la cada vez
    más abundante producción escrita sobre
    la RB, apuntaremos dos. La primera dice así: "un ingreso
    pagado por el estado a cada miembro de
    pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de
    forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o
    pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cual puedan
    ser las otras posibles fuentes de renta, y sin
    importar con quien conviva"3. Y la segunda: "Una renta
    incondicionalmente garantizada para todos sobre una base
    individual, sin el requerimiento de una comprobación de
    medios o de
    trabajo"4.

    La segunda definición está incluida en la
    anterior por lo que prestando atención a los diversos
    elementos de la primera habremos contenido a las dos.

    "Un ingreso pagado por el Estado". Esta afirmación
    debe entenderse de forma amplia porque "Estado" puede incluir una
    institución jurídico-política mayor que la de los
    Estados-nación realmente
    existentes (incluyan a su vez sólo una nación o más de
    una), como sería el caso de la Unión Europea; o puede
    referirse a ámbitos jurídico-políticos menores al
    del Estado-nación: Comunidades Autónomas y
    ayuntamientos, por ejemplo. Aquí no estamos discutiendo la
    idoneidad del ámbito geográfico para la aplicación
    de la RB5 sino que el pago de la RB puede ser
    gestionado por distintos niveles político-administrativos:
    Unión Europea, gobierno central, gobierno
    autonómico, ayuntamientos.

    "A cada miembro de pleno derecho de la sociedad". Es
    decir a todo miembro de la ciudadanía del espacio
    geográfico considerado. Si los residentes han de percibir o
    no la RB es algo que ha suscitado algunas polémicas. Nuestra
    opinión es que los residentes también deberían
    percibir la RB con la condición adicional de un mínimo
    tiempo de residencia
    continuada. En los distintos modelos de financiación
    de la RB, hay variaciones de cuantía, de edades (mayor o
    menor cantidad según la edad), de inclusión o no de los
    menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad
    monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no
    por familia, por ejemplo) y
    universalmente, por el mero hecho de existir.

    "Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada". Muy
    a menudo se interpreta "trabajo" como sinónimo de "trabajo
    remunerado" o "empleo". En otros
    escritos6 ya hemos desarrollado nuestra opinión
    al respecto, pero sirva ahora un breve resumen. Aquí se
    partirá de la siguiente definición de trabajo:
    actividad que produce un beneficio el cual es externo a la
    ejecución misma de la actividad y puede ser disfrutado por
    otros7. El trabajo asalariado es un
    subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. Existen otros trabajos
    remunerados en el mercado que no entran en el grupo del trabajo asalariado,
    el realizado por los autónomos, por ejemplo. Pero lo que
    queremos destacar va algo más allá. El trabajo
    asalariado, de modo coherente con la estipulación de trabajo
    que hemos hecho, es una forma de trabajo. Muy importante,
    ciertamente, pero sólo una forma de trabajo. Considerar que
    el trabajo asalariado es la única guisa de trabajo significa
    estipular que otras actividades como el trabajo doméstico o
    el trabajo voluntario no remunerado no lo son. Y no es
    difícil ponerse de acuerdo en que existen trabajos
    remunerados no sólo inútiles sino perversos socialmente
    y otros no remunerados que reportan grandes beneficios a
    determinados colectivos. En realidad, si el trabajo asalariado o
    por cuenta ajena fuese la única actividad que estuviera
    incluida de forma exclusiva en la definición de trabajo,
    conllevaría la injustificada afirmación según la
    cual en el espacio económico del Reino de España habría
    actualmente entre un 35 y un 40% de personas "trabajando". De
    aquí se podría seguir infiriendo que el restante 60 o
    65% "no trabaja".

    Hay buenas razones para pensar que la siguiente
    tipología es más adecuada:

    1) Trabajo con remuneración en el
    mercado,

    2) Trabajo doméstico8, y

    3) Trabajo voluntario. Así, no realizar un trabajo
    remunerado no equivale a no estar desempeñando ningún
    trabajo, porque puede ser que se esté realizando ya sea
    trabajo doméstico, ya sea voluntario. Por lo que debe
    tenerse presente que al decir en la definición que la RB
    sería percibida por todo miembro de pleno
    derecho…

    "incluso si no quiere trabajar de forma remunerada",
    ello no significa que la mayor parte de la población que no
    trabajase remuneradamente no estuviera trabajando en los otros
    dos tipos de trabajo señalados, el doméstico y el
    voluntario.

    "Sin tomar en consideración si es rico o pobre o,
    dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser
    las otras posibles fuentes de renta". A diferencia de los
    subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de
    situación, la RB la recibe igual un rico que un pobre, un
    broker cubierto de oro que un indigente de los
    barrios más pobres de Bilbao, Barcelona, Valencia, Zaragoza
    o Madrid. Esto, que puede
    resultar extravagante a los que se aproximen por primera vez a la
    propuesta de la RB, tiene diversas justificaciones, algunas de
    tipo normativo y otras de tipo técnico-administrativo que
    han sido desarrolladas en diversos lugares. Pero algunas
    indicaciones breves ahora no estarán de más. Si la RB
    es concebida como un derecho de ciudadanía (como
    implícitamente puede desprenderse de la definición)
    excluye toda condición adicional: riqueza, sexo, competencia. El derecho ciudadano
    al sufragio universal, por
    ejemplo, no impone condiciones adicionales a las de
    ciudadanía. Adicionalmente, la estigmatización asociada
    a los subsidios de pobreza favorece la pretensión universal
    de la RB. Técnicamente, los subsidios condicionados
    requieren, precisamente por su carácter condicional, de
    controles administrativos que, incluso en el caso de funcionar
    bien (es decir, sin corruptelas añadidas) resultan muy
    costosos. Pero aún admitiendo lo apuntado hasta aquí,
    todavía puede haber quien considere intuitivamente
    inadmisible darle a un rico acaudalado una RB. Si se piensa que
    todo quedaría como ahora y además habría que
    añadir una RB9, la reticencia tendría todo
    el sentido del mundo. Pero pensemos que eso no es así de
    ninguna de las maneras. Todas (o casi todas) las propuestas de
    financiación de una RB sacan a los más ricos más
    dinero que el que reciben como
    RB10. En otras palabras: los más pobres siempre
    ganan con la RB, los más ricos siempre pierden. Por otra
    parte, al ser independiente de cualquier otra fuente de renta, la
    RB evita las famosas trampas de la pobreza y del paro tan asociadas a los
    subsidios condicionados11.

    "Sin importar con quien conviva". Aunque hay algunas
    propuestas que añaden una RB por hogar (con la
    intención declarada de no penalizar a la cada vez mayor
    porción de la población que vive sola), al ser
    individual es independiente de la forma de convivencia elegida:
    pareja heterosexual tradicional, pareja homosexual, distintas
    generaciones en el mismo hogar, grupo de amigos…

    En coherencia con lo apuntado hasta aquí, la RB no
    debe confundirse con los subsidios condicionados tipo Rentas
    Mínimas de Inserción que ofrecen, entre otros estados,
    de forma descentralizada en el caso del Reino de España la
    mayoría de las Comunidades Autónomas o de forma
    centralizada la República Francesa, ni con los diversos
    subsidios de tipo condicionado propios del Estado de Bienestar
    que conocemos. Ni tampoco con el Impuesto Negativo sobre la Renta
    (INR). El INR es un crédito impositivo
    uniforme y reembolsable. En palabras de Van Parijs12
    "La noción de un impuesto negativo sobre la renta aparece en
    los escritos del economista francés Augustin Cournot. Fue
    brevemente propuesto por Milton Friedman como forma de recortar
    el estado del bienestar, y explorado con mayor profundidad por
    James Tobin y sus asociados como forma de luchar contra la
    pobreza mientras se mantenían los incentivos al empleo."
    ¿Cuáles son las diferencias más importantes del
    INR con la RB? Al menos tres13. La primera es que
    "cualquier programa de INR debería
    alcanzar los efectos deseados sobre la pobreza sólo si se
    complementara con un sistema de pagos por adelantado suficientes
    para mantener a la gente alejada del hambre, hasta que se
    examinaran sus declaraciones de impuestos al final del año
    fiscal. Pero, por lo que
    sabemos de los programas de asistencia social,
    la ignorancia y la confusión son un obstáculo que
    contribuirían a que alguna gente se quedara obtener acceso a
    estos pagos anticipados". La segunda diferencia es que "aunque en
    principio un INR puede ser individualizado, funciona de forma
    más natural y se propone generalmente a nivel de domicilio
    familiar. Como resultado, incluso si la distribución de ingresos interdomiciliaria fuera
    exactamente la misma bajo un INR que bajo la correspondiente RB,
    la distribución intra-domiciliaria sería mucho menos
    desigual bajo la RB. En particular, bajo las actuales
    circunstancias, los ingresos que directamente beneficiasen a las
    mujeres serían considerablemente más altos con una RB
    que con un INR, puesto que, este último, tiende a atribuir
    al que mayores ingresos tiene una parte al menos del crédito
    fiscal del compañero con menores o ningunos ingresos." En
    tercer y último lugar, la RB favorecerá en mayor grado
    que un INR un importante aspecto de la trampa del desempleo que es muy tenido en
    cuenta por los trabajadores sociales, pero al que los economistas
    no parecen prestar mucha atención. Tal y como concluye Van
    Parijs: "Que tenga sentido para una persona en paro el buscar o
    aceptar un trabajo, no depende sólo de la diferencia de
    ingresos entre trabajar o no trabajar. Lo que determina que la
    gente salga a trabajar es, a menudo, el miedo razonable a la
    incertidumbre.

    Mientras se está a prueba en un nuevo empleo, o
    justo después de perder uno, el flujo regular de ingresos se
    interrumpe a menudo. El riesgo de retrasos
    administrativos – especialmente entre gente que tiene un
    limitado conocimiento de sus derechos y el miedo a caer en
    endeudamientos, o para los que probablemente no disponen de
    ahorros para salir adelante – puede hacer que se agarren a
    los subsidios como la más sabia opción. Al contrario
    que con un INR, una RB proporciona una fuente firme de ingresos
    que continúa fluyendo tanto si se trabaja como si
    no.

    Y es por ello que está mucho mejor para manejar
    este aspecto de la trampa de la pobreza."

     

    2) ¿Es justa la Renta
    Básica?

    Que una propuesta social tenga amplio apoyo social no
    implica necesariamente que se acabe consiguiendo. Efectivamente,
    hay muchas propuestas de reformas sociales que tienen una fuerte
    aceptación popular, pero que no se hacen efectivas porque
    las mismas personas interesadas en ellas no están dispuestas
    a sacrificar tiempo, esfuerzo o dinero para lograrlas. Dicho
    esto, no es menos cierto que para hacer posible una amplia
    aceptación social de la RB, esta propuesta ha de superar
    ineludiblemente al menos un obstáculo: la de aportar buenos
    argumentos normativos.

    Con su aceptación social mayoritaria no está
    garantizado el éxito, pero sin esta
    aceptación está asegurado su fracaso.

    Hay diferentes estrategias de
    fundamentación normativa de la RB. La objeción más
    potente que podría hacerse a la RB no es que materialmente
    fuese imposible financiarla, sino que fuera injusta.

    Para responder a la pregunta "¿Es justa la RB?"
    habrá que hacer un pequeño rodeo. Una división que
    se ha practicado14 entre las distintas teorías de la justicia es
    entre teorías liberales, populistas y republicanas. Las
    diferencias principales estarían en que para las primeras la
    libertad debe entenderse como
    no interferencia; para las teorías populistas la
    participación democrática sería una de las formas
    más elevadas del bien; finalmente, para las teorías de
    la justicia republicanas, la libertad debe ser entendida como no
    dominación, entendiendo que alguien domina a otro si puede
    interferir arbitrariamente en determinadas elecciones de este
    último. Si bien es cierto que algunas teorías
    republicanas y liberales de izquierda pueden estar más
    próximas entre sí sobre las disposiciones
    prácticas a realizar de lo que lo están, por poner un
    ejemplo, las liberales de izquierda y las de derecha, es
    aconsejable diferenciarlas. Porque las bases de partida son
    diferentes.

    Pues bien, desde los propios presupuestos de teorías
    de la justicia muy diferentes se ha ensayado la
    justificación de la RB. Y creemos que el resultado ha sido
    más que satisfactorio. Desde la teoría liberal
    conservadora-propietarista de Robert Nozick, pasando por la
    teoría liberal de izquierdas de la justicia como equidad de John Rawls hasta
    llegar al ideario normativo republicano, y por supuesto siendo
    respetuosos con sus postulados, es posible justificar la
    propuesta social de la RB. Esto se ha intentado en diversos
    lugares15, creemos que con éxito. De ahí que
    algunos defensores de la RB (Van Parijs, sin duda, entre ellos)
    nos hayamos referido al ecumenismo de esta propuesta
    social16. Pero ¿qué quiere decir que la RB
    sea una propuesta ecuménica? Políticamente: que puede
    ser defendida por opciones políticas
    diferentes.

    Normativamente: que puede ser justificada por idearios
    de justicia distintos17. No creemos que de forma
    interesante pueda significar mucho más. Derechas e
    izquierdas seguirán separadas en otras muchas cuestiones. Y
    también la forma concreta de financiar, defender y
    justificar la RB será diferente. El derecho al sufragio
    universal no es de derechas ni de izquierdas, aunque izquierdas y
    derechas tengan (no siempre, por cierto) diferentes formas de
    defenderlo, ampliarlo o limitarlo. Dicho lo cual, a los autores
    de este artículo no les cabe la menor duda de que la RB es
    una propuesta más proclive a ser abrazada por aquella parte
    de la ciudadanía más preocupada por la suerte de los
    más dominados y desheredados. Y esta ciudadanía
    acostumbra a ser de izquierdas. De acuerdo con ello, no es el PP,
    aquí en el Reino de España, quien ha mostrado
    precisamente más interés por la propuesta de la RB.
    Hasta donde nos llega la información, los
    pronunciamientos del PP han sido claramente hostiles a la RB.
    Pero conceptualmente es higiénico tener las cosas claras. El
    sufragio universal costó muchas luchas. También la RB
    deberá recorrer, para decirlo con Lennon y McCartney, un
    largo y tortuoso camino.

    Si catalogar sin más a la RB como de izquierdas o
    de derechas creemos que es infructuoso, menos sentido aún es
    darle connotaciones anti o pro "sistema". Tenemos para nosotros
    que quien otorga estas cualidades a la RB, la de representar el
    supuesto apuntalamiento o, bien al contrario, la de suponer el
    hundimiento del "sistema", o no ha entendido la propuesta de la
    RB o, peor aún, no ha entendido otras muchas
    cosas18.

    Después de lo escrito hasta aquí, la
    conclusión de que la RB no es la solución de muchos de
    los problemas sociales que nuestras
    sociedades tienen planteados
    (división sexual del trabajo, acumulación ilimitada de
    grandes fortunas, decisiones tomadas por poquísimos consejos
    de administración sin el
    menor control democrático y que
    afectan a miles de millones de personas, por poner sólo tres
    ejemplos) se desprende sin muchas dificultades. De la misma forma
    que criticar la RB por aquello que no puede solucionar resulta
    torpe, también lo es magnificar las posibilidades de la RB
    más allá de lo que puede hacer.

     

    3) Renta Básica y
    polarización social19

    Una de las críticas más frecuentes a la RB
    tiene que ver con su universalidad: ¿por qué dar una RB
    incondicional a toda la población, incluso a los ricos, y no
    sólo a quienes la necesitan? La objeción incide de
    lleno en una de las disyuntivas tradicionales de las
    políticas de bienestar social, que fue planteada ya por
    Beveridge: ¿hay que focalizar los recursos en los más
    necesitados -caso de la filosofía residual del liberalismo-, o bien
    universalizar servicios y prestaciones -caso de la
    filosofía universalista de los socialdemócratas
    nórdicos, por ejemplo-? El debate es ya largo, y no vamos a
    entrar aquí en él. Pero recientemente hemos podido leer
    una interesantísima y estimulante variante de esta crítica: según F.
    Aguiar20, la RB, al ser universal, y pagarse por tanto
    también a los más ricos, no está "bien armada"
    para luchar contra la polarización social. A discutir esta
    tesis dedicamos el presente
    apartado.

    El argumento de Aguiar puede resumirse como
    sigue:

    ) Basándose en Esteban y Ray21, Aguiar
    parte de la distinción entre desigualdad y
    polarización en la distribución de la renta. En
    una sociedad S, puede haber mucha polarización, pero poca
    desigualdad: mucha polarización porque casi toda la
    población se agrupe claramente en dos grupos de ricos y pobres muy
    alejados entre sí, pero poca desigualdad porque la
    desigualdad interna entre los componentes de esos grupos sea muy
    pequeña. Al contrario, en una sociedad S' puede haber mucha
    desigualdad pero poca polarización: mucha desigualdad,
    porque los coeficientes de Gini o la diferencia entre la renta de
    las decilas más ricas y las más pobres sea muy alta,
    pero poca polarización porque la población no tiende a
    agruparse en torno a dos grupos internamente
    homogéneos pero muy diversos entre sí en cuanto a
    renta. Hasta aquí nada que objetar.

    2) Tanto la desigualdad como la polarización son
    normativamente indeseables, pero según Aguiar "la RB
    incondicional ataja peor el problema de la polarización" que
    una RB condicional a la que sólo tengan derecho quienes no
    rebasen un determinado límite de ingresos o no quieran
    trabajar remuneradamente22.

    Es esta última afirmación la que nos parece
    cuestionable. A nuestro juicio, una RB incondicional y universal
    (RBU) puede luchar contra la polarización exactamente igual
    o incluso mejor que una RB condicional y no universal, porque lo
    que produce efectos (en uno u otro sentido) sobre el grado de
    polarización no es en sí mismo el grado de
    universalidad o condicionalidad de la RB, sino su cuantía y
    las tasas impositivas efectivas que se
    apliquen.

    Para fundamentar esta tesis empecemos por observar, en
    el Cuadro 1, el ejemplo imaginario que pone Aguiar (ejemplo que,
    como él mismo dice, no pretende ser una demostración
    técnica de su tesis sino tan sólo una primera ilustración). En él
    se supone una determinada distribución de la renta entre
    cuatro grupos sociales, y se constata
    que una RB universal de 15 unidades, incluso si es financiada con
    impuestos progresivos sobre la renta de los más ricos,
    arroja una situación más polarizada que una RB
    condicional de la misma cuantía pero que no se pague a los
    más ricos (esto es, a los grupos C y D).

     

     

    Lo primero que llama la atención es que los
    supuestos "impuestos progresivos" que se aplican a los ricos en
    la tercera y cuarta filas no lo son en realidad: se trata
    más bien de un impuesto lineal con un mínimo exento,
    dado que los dos grupos de pobres están exentos, y los dos
    grupos de ricos pagan exactamente el mismo tipo impositivo (a
    saber, un 3,33% sobre sus ingresos). Pero la segunda y más
    importante observación a destacar es
    que, incluso en el caso de una RB financiada con impuestos sobre
    la renta de los ricos, éstos siguen estando mejor que en la
    situación inicial sin RB. Esto no se entiende muy bien:
    ¿de dónde ha salido ese dinero que los ricos se
    apropian ex novo? Concedamos, no obstante, que esa
    ganancia global de todos los grupos de renta se pueda deber, por
    ejemplo, al crecimiento económico o a
    otras partidas de gasto que se amortizan. Aún así, no
    queda demostrada la tesis de que una RB universal está peor
    equipada para luchar contra la polarización, por una
    razón muy simple: porque una de las claves de la propuesta
    de la RB en la inmensa mayoría de sus versiones, y sin la
    cual su sentido sería dudoso, es su integración con
    el sistema fiscal
    , de tal manera que como ya dijimos, en
    prácticamente todas las propuestas concretas de RB los
    más ricos quedan peor de lo que estaban en el momento
    inicial, esto es, pagan más en concepto de impuestos de lo que
    reciben en concepto de RB23. Para decirlo
    técnicamente, en una propuesta de RB no demasiado
    extravagante, los más ricos siempre caerán por encima
    del "punto de indiferencia tributaria", que se define como aquel
    nivel de ingresos brutos a partir del cual el saldo neto de la
    reforma produce una disminución de los ingresos netos
    respecto de la situación inicial; en el ejemplo de RB
    universal del Cuadro 1, en cambio, ese punto no existe:
    todos, ricos y pobres, están por debajo de ese punto, dado
    que todos cobran más en virtud de la RB de lo que pagan en
    concepto de impuestos, esto es, el saldo neto de la reforma
    supone un aumento de ingresos para todos respecto de la
    situación inicial.

    Que la integración de la RB con el
    sistema fiscal es algo esencial se hace más evidente si
    consideramos que una RB financiada únicamente con la
    abolición de los subsidios condicionados, algunos impuestos
    indirectos, y la desaparición de gastos administrativos sería
    una propuesta enteramente absurda24: no se trata ya de
    que no evitaría la polarización, es que además
    aumentaría la desigualdad ya existente, al distribuir entre
    todos un pastel que ahora sólo se distribuye entre una parte
    de la población, y no precisamente la más rica. Como
    esa extravagancia no la defiende absolutamente nadie, deberemos
    convenir entonces en que hay que situar la discusión en
    otros términos.

     

    En el Cuadro 2, sobre los mismos supuestos de Aguiar,
    introducimos casos hipotéticos alternativos a los suyos. En
    ellos puede apreciarse que una RB universal más un tipo
    impositivo suficiente (sea lineal o progresivo) arroja resultados
    mucho mejores en la lucha contra la polarización que el
    ejemplo de RB condicional que proponía Aguiar. Y ello a
    pesar de que los pobres quedan algunas veces peor que en los
    casos de Aguiar. ¿Qué se podría hacer para evitar
    esta última circunstancia, sin duda indeseable? Varias
    cosas: por ejemplo, elevar el mínimo exento; pero en una
    sociedad tan polarizada como la del ejemplo, ello implicaría
    que el 50% de la población no pagaría impuestos. Otra
    vía mejor puede ser sencillamente subir la cuantía de
    la RB; pongamos que la subimos de 15 a 20 unidades (algo nada
    descabellado si consideramos que 10 es la renta media de los
    más pobres). En el Cuadro 3 puede observarse cómo
    afecta esta subida a la polarización en los mismos casos que
    se han expuesto en el Cuadro 2.

     

     

    Lo que se aprecia claramente es que en estos casos, y
    con una RB universal, los pobres siempre están mejor que en
    los ejemplos de Aguiar, a la vez que la desigualdad y la
    polarización disminuyen ambas todavía más que en
    los Cuadros 1 y 2. Que las subidas de impuestos a los ricos
    pueden servir en parte para subir la cuantía de la RB parece
    de recibo: en el ejemplo de Aguiar, sin embargo, con una RB
    condicional los pobres tampoco habían ganado nada respecto
    de la incondicional y universal: ¿dónde ha ido entonces
    el dinero de más que le
    quitamos a los ricos en concepto de impuestos? Si se destinase
    (aunque sólo fuese en parte) a aumentar el nivel de una RB
    universal, ese aumento disminuiría automáticamente la
    polarización, como se aprecia en el Cuadro 3.

    ¿Por qué ocurre todo esto? Sencillamente,
    porque los efectos sobre la polarización no tienen que
    ver necesariamente con la condicionalidad o la universalidad de
    la RB, sino con su cuantía y con el sistema impositivo que
    la acompañe
    para financiarla. Digámoslo en
    términos más técnicos: dada una distribución
    de los ingresos D, si queremos conseguir una distribución
    D’ que sea menos polarizada que D, podemos conseguirlo
    de forma exactamente equivalente de tres maneras
    distintas: (a) introduciendo una RB de cuantía R,
    condicional a la renta, más unos tipos impositivos T (la
    propuesta de Aguiar); (b) introduciendo una RB universal de la
    misma cuantía y unos tipos impositivos T’ de forma que
    para los ricos la diferencia entre pagar T y T’ equivalga a
    R (esto es, siempre hay una T’ cuyo efecto sobre la
    polarización es equivalente a la alternativa "a"); (c)
    introduciendo una RB universal de cuantía R’, superior
    a R, más unos tipos impositivos T (esto es, siempre hay una
    R’ cuyo efecto es equivalente a la alternativa "a"). La
    equivalencia distributiva, en términos de polarización,
    de estas opciones puede apreciarse con claridad en el Cuadro
    4.

     

     

    De lo que aparece en el Cuadro 4 se sigue por fuerza que el grado de
    polarización no depende necesariamente de la
    condicionalidad o universalidad de la RB, con lo que la tesis de
    que una RB condicional lucha mejor contra la polarización
    que una RB universal queda sin sostén. El optar por (a), (b)
    o (c) es distributivamente indiferente en términos de
    polarización. Y al mismo tiempo (a) y (b) son equivalentes
    no sólo en términos de polarización sino
    también de desigualdad, por la sencilla razón de que,
    como ya advirtió Titmuss hace décadas, es exactamente
    lo mismo recortar prestaciones que subir impuestos (o, a la
    inversa, lo mismo da bajar impuestos que dar
    prestaciones).

    Pues bien, lo que decimos es que las alternativas (b) o
    (c) (o, como parece más aconsejable, una combinación de
    las mismas, tal y como se vio en el Cuadro 3) son preferibles a
    (a) por otros motivos: la alternativa de la RB condicional es
    menos preferible porque exigiría controles burocráticos
    complejos, adicionales a los que ya exige el pago de impuestos, y
    que, además, serían aplicables a los pobres y no a los
    ricos (con todos los efectos perversos de estigmatización y
    fallos de cobertura que arroja la comprobación de medios);
    adicionalmente, al tener que pagarse la RB condicional ex
    post
    y no ex ante, dejaría a muchos en
    situación de necesidad durante los períodos -a veces
    largos- en que se tramitan las solicitudes y se efectúan
    esos controles. Es mucho más fácil y equitativo, aunque
    sólo sea un "truco" contable, dar la RB a todos y
    después recuperar la de algunos en concepto de impuestos con
    unos tipos impositivos suficientes26.

    Así que, en conclusión, podemos decir que
    perseguir la RB universal e incondicional más alta que sea
    sostenible, acompañada de unos tipos impositivos suficientes
    para financiarla (combinados o no con otros fondos), es
    precisamente la mejor manera de reducir la polarización
    además de la desigualdad.

     

    4) Con una Renta Básica,
    ¿tendría la ciudadanía
    motivación para trabajar
    asalariadamente?

    Esta es una crítica muy extendida y resulta
    francamente curioso que así sea. Para hacer la
    argumentación más clara y contundente, situémonos
    en este escenario: la existencia de una RB por encima del umbral
    de la pobreza (pongamos 60.000 pesetas 360 euros mensuales para
    el conjunto de la población del Reino de España), la
    supresión de las subvenciones a las empresas para fomentar la
    ocupación, la supresión de la imposibilidad de
    modificar de por vida el salario de los funcionarios de
    alto nivel. En un escenario así, diversos autores han
    defendido que una RB de este tipo tendría los siguientes
    efectos sobre el mercado laboral.

    1) La introducción de una RB
    podría favorecer sin muchas dudas la autoocupación. La
    RB contribuiría a la liberación psicológica del
    gusto por el riesgo27. La RB reduciría
    notablemente el riesgo de iniciar determinadas actividades de
    autoocupación. Imaginemos que un camarero llamado Roger
    cobra 120.000 pesetas 721 euros mensuales. Con una RB de
    60.000 pesetas 360 euros, concedamos que Roger prefiere
    arriesgarse y decide montar un bar musical por cuenta propia
    asociándose con tres personas más que viven en una
    situación económica relativamente parecida a la suya.
    Roger y sus socios piden un crédito de 5 millones 30.000
    euros para montar el modesto bar (un crédito de 1.250.000
    7.500 euros cada uno se lo pueden permitir). La seguridad de recibir 60.000
    pesetas 360 euros al mes y la disposición de todas
    las horas del día supone para Roger y sus socios un buen
    punto de partida para intentar tirar adelante el negocio propio.
    Obsérvese que no es necesario que Roger y sus tres socios
    tengan una alta propensión al riesgo, puesto que si así
    fuera, el proyecto de este grupo
    podría ser bastante más ambicioso que el ejemplo
    expuesto. En los inicios de todo pequeño negocio una RB
    podría interpretarse como una subvención para vencer
    determinadas aversiones al riesgo que puede representar el
    comienzo.

    2) Parece razonable suponer que la implantación de
    la RB podría favorecer la elección de determinados
    trabajos a tiempo parcial que actualmente no se eligen porque no
    aportan una compensación económica suficiente. "El
    trabajo a tiempo parcial debería ser una opción
    voluntaria de reducción de la jornada laboral diaria, pero
    también de alternar, a lo largo de la vida, períodos de
    actividad laboral con otros de alejamiento del mercado de
    trabajo, dedicados a realizar otras actividades, desde la
    formación personal al cuidado de la familia o al
    voluntariado."28 Sin una RB el trabajo a tiempo
    parcial está sujeto a más condicionantes. En primer
    lugar, según las estadísticas oficiales,
    buena parte de la gente que está trabajando a tiempo parcial
    lo hace porque no tiene la opción de hacerlo a tiempo
    completo. No se trata de una elección libre, sino de una
    elección por necesidad o forzada. Para decirlo con palabras
    orteguianas: "Si en todo momento no tuviéramos delante
    más que una sola posibilidad, no tendría sentido
    llamarla así. Sería más bien pura necesidad." Esta
    "sola posibilidad" es justamente lo que la convierte en una
    acción no libre. En
    segundo lugar, el trabajo a tiempo parcial está
    mayoritariamente ocupado por mujeres. En 1991, el 4% de los
    hombres y más del 28% de las mujeres trabajaban a tiempo
    parcial en el conjunto de la Unión Europea. Aunque hay
    diferencias substanciales entre los países del Norte y los
    del Sur de Europa. En el Norte el trabajo a
    tiempo parcial es un hecho habitual para las mujeres; en el Sur
    se recurre por ahora al trabajo a tiempo parcial de forma casi
    marginal. La proporción entre Holanda, Alemania, Reino Unido y
    Dinamarca respecto a Grecia, Reino de España,
    Italia y Portugal es
    aproximadamente de 5 o 6 a 1, siendo Holanda, con el 60%, y
    Grecia, con el 7%, los extremos, con datos de principios del anterior
    decenio.

    3) Una implantación de la RB tendría otra
    probable consecuencia en el mercado laboral29: el
    verosímil aumento salarial de determinadas profesiones o
    actividades laborales y, a su vez, el posible descenso en la
    remuneración de otras profesiones. Al no haber experiencias
    de RB es imposible aportar estudios empíricos que apoyen o
    rechacen esta afirmación. Ahora bien, la existencia de un
    derecho a una RB permite intuir que ciertos trabajos poco
    atractivos y gratificantes tendrían una presión al alza salarial.
    Sin embargo y como agudamente adujeron ya hace más de 15
    años Van der Veen y Van Parijs30: "reduciría
    los salarios medios de los trabajos
    atractivos, intrínsecamente gratificantes." El teórico
    de las clases sociales más
    importante de la actualidad, el marxista analítico
    Wright31, lo dice de forma contundente y gráfica:
    "Si los trabajadores tienen garantizado un ingreso básico,
    será más caro sobornarlos para que acepten un trabajo
    desagradable. En cambio, para aceptar un trabajo con interés
    y estímulo, no habría que inducir tanto a los
    trabajadores. No hay que motivar demasiado a profesores de
    sociología, por ejemplo,
    para que trabajen, ya que su trabajo es intrínsecamente
    agradable."

    4) Pero, como hemos dicho en algún otro
    lugar32, hay además muchas razones para suponer
    que una RB no provocaría en absoluto una retirada masiva del
    mercado de trabajo: en primer lugar, la mayoría de la gente
    busca reconocimiento social, sentirse útil, o incluso una
    cierta autorrealización en el trabajo además de
    ingresos: algunas de esas cosas las dan determinados trabajos
    asalariados, y también otros no asalariados (como el trabajo
    voluntario). Pero, en segundo lugar, aunque la gente sólo
    buscara dinero, el deseo de obtener mayores ingresos tiene que
    ver con muchos factores sociales y culturales, y si no desaparece
    hoy día incluso con salarios medios y altos, tampoco
    desaparecería con una RB que, aunque diera para subsistir
    dignamente, no permitiría lujos (y quizá menos en sus
    primeras fases de implantación). En tercer lugar, pensemos
    que actualmente nuestro problema es que el mercado de trabajo "de
    calidad" está saturado y
    por tanto excluye a buena parte de la población: no
    sería un drama social, sino todo lo contrario, el que
    algunas personas decidiesen dejar sus empleos-basura o mal pagados para
    dedicar unos años a formarse, a establecer una familia, a
    colaborar con ONG’s o a emprender
    cualesquiera otros proyectos personales, que pueden
    implicar trabajar no asalariadamente. Al contrario, esto
    liberaría a mucha gente de la presión irracional por
    encontrar un empleo a cualquier precio, y les permitiría
    ser más selectivos y exigentes en la búsqueda, lo que,
    de pasada, obligaría a los empresarios a ofrecer condiciones
    más atractivas para algunos empleos.

    Alguien podría pensar que todo lo anterior no son
    más que hipótesis y suposiciones,
    y que en realidad desconocemos lo que ocurriría. Bien, pero
    lo cierto es que disponemos de algunos modelos de
    simulación33. Estas simulaciones predicen que se
    produciría sólo una pequeña retirada del mercado
    de trabajo por parte de algunos trabajadores / as con empleos mal
    pagados y desagradables. Otros muestran que el estímulo a
    aceptar un empleo para aquellos que hoy cobran prestaciones
    sociales sería precisamente mucho mayor con una RB,
    dado que podrían acumular ambas rentas, mientras que ahora
    eso no es posible (es lo que se conoce como las "trampas de la
    pobreza" y "del paro" a las que nos hemos referido con
    anterioridad). Por último, en los EE.UU. se realizaron
    vastos experimentos
    sociales34 entre 1968 y 1982 con algo parecido a una
    RB: la retirada del mercado de trabajo fue muy reducida, e
    incluso el nivel de empleo aumentó para algunos grupos. De
    manera que los temores catastrofistas sobre una sociedad de vagos
    y ociosos simplemente no encuentran apoyo en todo lo que sabemos
    y podemos razonablemente suponer.

    5) Y finalmente hay una consideración muy
    empírica. Muchos trabajadores realizan horas
    extraordinarias. Por definición de hora extraordinaria,
    ésta se realiza después de una jornada laboral. Y la
    realización de estas horas no está motivada, como saben
    perfectamente los sindicatos que han realizado estudios al
    respecto, por una situación de penuria económica
    (aunque, evidentemente, algún caso puede haber), sino para
    aumentar la capacidad de consumo.

    También se sabe que muchos prejubilados a una edad
    no muy avanzada, con unas asignaciones nada desdeñables,
    realizan algún trabajo remunerado… al día siguiente
    de la prejubilación.

    ¿Cómo es posible pensar que con una RB de
    60.000 pesetas 360 euros la gente se retiraría
    masivamente del mercado laboral? Literalmente, es un prejuicio.

     

    5) ¿Renta
    Básica o "derecho al trabajo"?35

    Otra de las críticas que más frecuentemente se
    lanzan -a menudo desde la izquierda- contra las propuestas de RB
    es la siguiente: una RB incondicional, no sujeta a ningún
    tipo de contraprestación laboral, sería más
    inviable económicamente y más injusta que la
    garantía de un derecho al trabajo para toda la
    población en edad laboral. ¿Es preferible un derecho al
    trabajo legalmente estatuido a una RB? ¿Qué es lo que
    está realmente en juego en esta discusión?
    Intentaremos responder a estas preguntas en esta sección,
    pero vaya por delante que partimos de que no se trata de
    alternativas tan excluyentes como algunos parecen
    pensar.

    El debate, qué duda cabe, tiene fundamentos
    filosóficos complejos, en los que no vamos a entrar
    aquí36. Nos interesa, por el contrario, explorar
    mínimamente cuáles serían las implicaciones del
    "derecho al trabajo" que a veces se propone como alternativa a la
    RB. ¿Qué puede significar el "derecho al trabajo" y en
    qué consistiría exactamente su
    institucionalización? Creemos que los defensores de esta
    propuesta no han dedicado aún suficiente atención a
    responder a estas preguntas. A nuestro juicio, para que un
    "derecho al trabajo" tenga sentido como alternativa a la RB y
    desde un punto de vista de izquierdas, debería cumplir
    ciertas condiciones y tener ciertas implicaciones conceptuales:
    1) En primer lugar, para que el derecho al trabajo sea una
    propuesta coherente, debe plantearse como un derecho que
    garantice algo más que una renta: reconocimiento,
    reciprocidad, participación social, autoestima, etc37.
    Dicho de otro modo, si se defendiera el derecho al trabajo
    únicamente como modo de garantizar el acceso a una
    renta, entonces no habría razón para no apoyar
    directamente la RB38.

    2) En segundo lugar, cuando se reivindica el derecho al
    trabajo, se está reivindicando el derecho a un trabajo
    remunerado, esto es, a un empleo. Incluso aquellos
    que consideran -como nosotrosque el trabajo no se reduce al
    empleo, si defienden un derecho al trabajo, están entonces
    defendiendo que muchos trabajos hoy no remunerados pasen a serlo
    al menos parcialmente. De otro modo, estaríamos defendiendo
    el derecho a trabajar gratis, algo que, además de absurdo,
    no hace falta defender. Cuando hablamos del derecho al trabajo,
    hablamos de dar un empleo remunerado a toda la población
    considerada "apta" para trabajar.

    3) En tercer lugar, un derecho al trabajo no puede ser
    un derecho a cualquier tipo de trabajo.

    Para ser defendible desde la izquierda, debe garantizar
    unos empleos dignos (con salarios suficientes, condiciones
    laborales adecuadas y derechos sociales), que cumplan unos
    mínimos requisitos de ética social (no vale
    conseguir el pleno empleo fabricando armas o contaminando), y que
    además sean susceptibles de tener un mínimo
    sentido para el trabajador (el derecho a ensobrar cartas o hacer muescas en cabezas
    de tornillo durante ocho horas al día no es un derecho al
    trabajo que valga la pena conseguir).

    4) En cuarto lugar, si el derecho al trabajo se
    fundamenta de verdad sobre una crítica al "parasitismo",
    entonces lo que estamos defendiendo no es un derecho al trabajo
    sino un deber de trabajar, que es algo muy
    distinto39. Por el contrario, si lo que nos mueve es
    sólo el valor del reconocimiento o de
    la participación social, entonces ese derecho no exige en
    absoluto un deber correlativo, y es por tanto plenamente
    compatible -en principio- con una RB incondicional.

    Dicho de otro modo, una RB incondicional no es
    incompatible con el derecho al trabajo, sino sólo con el
    deber de trabajar40
    .

    5) Por último, reparemos en que "derecho al
    trabajo" puede querer decir dos cosas diferentes: o bien que el
    Estado se constituye en "empleador en última instancia" para
    todos aquellos que no logren conseguir un empleo por sus propios
    medios (lo que podríamos llamar "trabajo garantizado"), o
    bien que el Estado reparte en partes iguales todo el "trabajo social necesario" (sea lo
    que sea lo que esto signifique), en el mercado y fuera de
    él, entre toda la población apta para trabajar (a esto
    lo podríamos denominar "trabajo básico", y
    coincidiría con la idea del "servicio civil" que defienden
    algunos grupos de la izquierda radical y ecologista). En
    cualquier caso, y dado que las implicaciones de la segunda
    posibilidad requerirían una buena dosis de autoritarismo y
    coerción estatal, nos limitaremos únicamente a discutir
    la primera posibilidad.

    Aclarado todo lo anterior, podemos ahora evaluar la
    bondad relativa de una RB incondicional frente al "derecho al
    trabajo". Consideraremos éste último como un "trabajo
    garantizado" por el Estado para todo el que no encuentre empleo
    por su cuenta (dirigido a garantizar la "participación
    social"), y además, unido a un deber de trabajar para
    obtener una renta (dirigido a evitar el "parasitismo" y a
    garantizar la "reciprocidad"). Los defensores de esta
    opción, por tanto, argumentan que esta situación
    contrafáctica alternativa a la RB es más viable y/o
    deseable que ésta41.

    Sin embargo, hay que decir que esta tesis no ha sido
    demostrada hasta la fecha: así como hay numerosos estudios,
    cada vez más sofisticados, sobre cómo la RB favorece la
    justicia social y sobre cómo se podría llevar a la
    práctica, no ocurre lo mismo con las propuestas de "derecho
    al trabajo". Y ello, creemos, tiene que ver con la enorme
    dificultad de pensar una plasmación institucional plausible
    para las mismas que no arroje efectos perversos o éticamente
    indeseables.

    Enumeremos, a continuación, algunos de los problemas que un "derecho al
    trabajo" en los términos definidos debería
    afrontar:

    1) Para empezar, el coste económico y organizativo
    de la operación sería sin duda mucho mayor que el de
    una RB. Sólo pensar en la cifra de empleos dignos,
    útiles y con sentido que habría que crear produce
    vértigo, incluso aunque fuese con jornada reducida o
    parcial: en Reino de España hay actualmente unos 12 millones
    de personas en edad laboral sin cobrar salario alguno; si
    añadimos a quienes tienen empleos-basura o precarios, nos
    desplazamos con facilidad hacia los 16 o 17 millones. Crear todos
    estos empleos, con todos sus costes salariales, de
    formación, infraestructuras, supervisión, etc.,
    sería algo impensable sin una revolución social o la
    implantación de un régimen autoritario.

    2) ¿En qué condiciones se tendría derecho
    a un trabajo garantizado por el Estado? ¿Debería ser un
    trabajo "adecuado" a las calificaciones, intereses e historial
    laboral de cada cual? ¿Se podría, por ejemplo, exigir a
    los demandantes un cambio de residencia, o viajar? ¿Con
    qué grado de competencia o eficiencia debería ser
    llevado a cabo el "trabajo garantizado", y cuánto
    habría que hacer? ¿Cómo controlaría y
    supervisaría todo esto el Estado?

    3) Sería necesario establecer, además,
    algún criterio normativo para decidir qué actividades
    se consideran como "socialmente útiles". Sin embargo, esto
    nos llevaría a contradicciones como la siguiente: ¿en
    base a qué se exigiría una "utilidad social" para los
    "trabajos garantizados" que no se exige para la mayoría de
    los trabajos remunerados en el mercado? Quizá suene a
    boutade, pero ¿por qué permitir que fabricar
    armas o especular en bolsa otorgue más derechos (y exija
    menos controles) que organizar un equipo de baloncesto en un club de
    barrio o emprender una campaña a favor del pueblo
    kurdo?

    4) Hay otro problema más peliagudo aún si
    cabe: el de la diferente calidad de los trabajos que el Estado
    podría garantizar, esto es, el de la distribución
    equitativa de los trabajos penosos y/o desagradables. Se ha
    hablado mucho del "reparto del trabajo", pero muy poco del justo
    reparto de las satisfacciones y las penas que los diferentes
    tipos de trabajo producen. El resolver este problema de forma no
    autoritaria debería ser una de las prioridades de cualquier
    izquierda que defienda el "derecho al trabajo" más el deber
    de trabajar, pero todavía no disponemos de ninguna
    clarificación en este sentido.

    5) ¿Qué haríamos con quienes, a pesar de
    todo, se nieguen a aceptar los "trabajos garantizados" por el
    Estado? Lo único coherente congruente para quienes defienden
    el "derecho al trabajo" sería no hacer nada, esto es,
    dejarlos a su aire (obligarles a trabajar por
    la fuerza nos lleva a los campos de trabajos forzados, mientras
    que darles una renta nos llevaría prácticamente a la
    RB).

    Sin embargo eso supone dos problemas: en primer lugar,
    una clara discriminación respecto
    de los rentistas que pueden vivir sin trabajar; y en segundo
    lugar, y más importante después de tanto esfuerzo, la
    reproducción y
    perpetuación de la pobreza en nuestra sociedad. A la postre,
    una izquierda sensible tendría que acabar defendiendo alguna
    transferencia de renta para estos individuos, con lo que
    ¿cuán lejos -o cuán cerca- estaríamos de una
    RB incondicional?

    6) Por último, hay infinidad de
    ejemplos42, además de argumentos
    teóricos43, que muestran que cualquier
    política de trabajo garantizado dirigida a otorgar
    "reconocimiento social" y "autoestima" tiene resultados
    contraproducentes, y acaba produciendo frustración,
    decepción y escasa motivación en un gran
    número de individuos, además de crear un circuito de
    "empleos artificiales" o "de caridad" que suelen ser socialmente
    estigmatizados. Y es que el "reconocimiento social", como
    el amor, no es algo que se
    pueda otorgar como un "derecho".

    Recapitulando, podemos decir que a la vista de lo
    anterior el "derecho al trabajo" no puede defenderse como una
    alternativa a la RB ni en términos de viabilidad
    económica o política, ni en términos de
    deseabilidad ética, así que quizá debamos escuchar
    a Elster44 cuando dice que cualquier derecho al
    trabajo que podamos razonablemente crear no sería un derecho
    al trabajo que valiese la pena tener.

    Observemos, sin embargo, para concluir esta
    sección, que los partidarios de la RB de ningún modo
    creemos que el acceso de la población a un trabajo
    remunerado y reconocido socialmente no sea un objetivo valioso, sino que, al
    contrario, nos preguntamos por la mejor manera de posibilitarlo.
    En este sentido, la RB podría ser una manera mucho más
    eficiente y viable de incrementar el acceso al empleo de gran
    parte de la población, al tiempo que fomente un mejor
    reparto del mismo y un mayor grado de equidad y reciprocidad
    social. ¿Cómo? A riesgo de resultar reiterativos con la
    ya dicho en otra sección de este artículo, vale la pena
    hacer algunas indicaciones muy breves a este respecto:

    a) la RB no discrimina entre quienes realicen empleo
    remunerado y quienes realicen trabajo doméstico o
    voluntario, con lo cual el grado de reciprocidad y equidad real
    que garantiza es mayor;

    b) la RB podría estimular un cierto "reparto
    espontáneo" del empleo remunerado, al hacer posible para
    muchos trabajar menos horas, de manera que otros puedan cubrir el
    "espacio" que dejan libre; de pasada, ello podría incidir
    indirectamente en un mejor reparto del trabajo
    doméstico;

    c) la RB incrementaría el acceso al empleo de
    algunos grupos, dado que suprimiría la famosa "trampa del
    desempleo", estimularía la auto-ocupación,
    permitiría una cierta flexibilización del mercado de
    trabajo (por ejemplo en términos de horarios o jornada) sin
    traducirla en desprotección, y haría más factible
    el aceptar determinados trabajos que son atractivos pero mal
    pagados por su baja productividad;

    d) la RB, en vez de subsidiar a los empresarios para
    crear empleo, que es lo que hacemos ahora, subsidiaría a los
    trabajadores para que ellos decidieran qué tipo de empleos
    valen la pena de ser aceptados; e) al aumentar la fuerza
    negociadora de los trabajadores, la RB mejoraría
    indirectamente las condiciones de muchos empleos, que
    podrían así conseguir un reconocimiento social que
    ningún "derecho al trabajo" les podría
    otorgar.

    En definitiva, una RB parece una estrategia más viable y
    equilibrada de acceso al empleo y de un mayor reconocimiento y
    reparto del trabajo precario y del que se realiza fuera del
    mercado, sin necesidad de control administrativo, ni de
    vincular la supervivencia material de los individuos a la
    realización de trabajo remunerado. Si no podemos garantizar
    a todos, en igualdad de condiciones, la
    posibilidad de trabajar, tampoco podemos exigir la
    obligación de hacerlo; pero en una sociedad compleja como la
    nuestra, las razones que hemos expuesto llevan a pensar que una
    cosa así no se puede garantizar por decreto sin provocar
    males mayores de los que se intenta remediar.

    El mundo económico que vivimos es una muestra de que podemos
    (desgraciadamente) hacer las cosas más increíbles
    realidad: que el 1% de la población de muchos países
    acapare el 30 y 40% de la riqueza del país en cuestión,
    que centenares de millones de personas estén condenadas a
    morir de hambre, que se acumulen inmensas riquezas, que se
    permita que las decisiones tomadas por poquísimos consejos
    de administración para su
    único y exclusivo beneficio afecten a miles de millones de
    personas ("Las democracias se minan cuando los intereses
    corporativos pueden, de hecho, comprar las
    elecciones…")45. La RB no va a cambiar por sí
    sola y de arriba abajo todo este estado de cosas. Quedará
    aún distante de un mundo ideal más o menos realizable.
    Mas en ausencia de un mundo ideal, al que por otra parte no hay
    por qué renunciar, la RB constituye una vía más
    que razonable entre la inercia resignada de la actual
    situación y el inofensivo maximalismo que sólo
    consideraría admisible una "sociedad perfectamente
    ordenada". La RB tiene una interesantísima dimensión
    política: constituye un freno eficaz a la dominación
    social que hoy padece una buena parte de la
    ciudadanía.

     

    Notas

    1. Una pequeña pero significativa relación de
    ejemplos son: CCOO de Cataluña defienden públicamente
    una Renta Básica para toda la ciudadanía de 70.000
    pesetas (420 euros) mensuales (La Vanguardia, 7-3-
    2001); algunos diputados del Parlamento de Cataluña
    (concretamente, Carme Porta de ERC y José Luis López
    Bulla de IC-V) han presentado un proyecto de ley de Renta Básica para
    toda la ciudadanía en este Parlamento (este proyecto de ley
    se puede obtener en la web www.redrentabasica.org); la escuela de verano del PSOE del
    año 2001 ha estado dedicada íntegramente a la Renta
    Básica de Ciudadanía y el responsable de Política Económica de
    este partido, Jordi Sevilla, ha defendido en múltiples
    ocasiones esta propuesta social (si bien su concreción, tema
    no baladí, aún no se ha hecho pública).

    2. Este punto está ampliamente basado en
    "Republicanismo y Renta Básica", Andrés de Francisco y
    Daniel Raventós, (en prensa de próxima
    publicación en un libro que editará
    Trotta).

    3. Es la definición empleada, por ejemplo, en
    Daniel Raventós: El derecho a la existencia,
    Barcelona, Ariel, 1999, y Daniel Raventós: "La Renta
    Básica: introito" en Daniel Raventós (coord.), La
    Renta Básica. Por una ciudadanía más libre,
    más igualitaria y más fraterna,
    Barcelona, Ariel,
    2001. Y con pocas variaciones, la utilizada también por
    Philippe Van Parijs: Real Freedom for All. What (if anything)
    can Justify Capitalism?
    , Oxford, Oxford University Press,
    1995.

    4. Es la definición del Basic Income European
    Network (BIEN): A basic income is an income unconditionally
    granted to all on an individual basis, without means test or work
    requirement
    .

    5. Aunque somos de la opinión de que determinados
    ámbitos no serían operativos: un ayuntamiento por
    ejemplo. Cabe decir que, tal como está diseñada
    financieramente la relación entre las Comunidades
    Autónomas y el gobierno central español, no hay posibilidad
    técnica de poder ofrecer una propuesta tentativa de Renta
    Básica para el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma.
    Sólo haciendo la ficción de la independencia financiera, es
    posible diseñar un modelo de financiación de
    Renta Básica para una Comunidad Autónoma cualquiera,
    con la excepción quizás de la Comunidad Autónoma
    Vasca. Véase, de todos modos, la ponencia que Luis Sanzo
    presentó en el I Simposio de la Renta Básica
    realizado en Barcelona el 8 de junio de 2001. (Esta ponencia se
    puede obtener en la web www.redrentabasica.org).

    6. Por ejemplo en la ponencia presentada por José
    Antonio Noguera en el I Simposio de la Renta Básica
    realizado en Barcelona el 8 de junio de 2001 (ponencia que se
    puede obtener en la web www.redrentabasica.org) y en Daniel
    Raventós: El derecho a la existencia, op. cit. Cap.
    4.

    7. Se trata de una definición poco modificada de
    Philippe Van Parijs: Real Freedom for All. Op.
    cit.

    8. Un reciente estudio del Instituto Catalán de
    la Mujer indicaba que el PIB catalán se
    incrementaría el 65,9% (pasando de 19,37 billones de pesetas
    a 32,14 en números del año 2000) si se contabilizase el
    trabajo doméstico no remunerado (El País,
    3-10-2001). Este porcentaje está en sintonía con otros
    muchos estudios que sobre la misma cuestión se han realizado
    en otros países y años.

    9. Algo completamente absurdo como cualquiera, aún
    sin tener conocimientos de economía, puede razonar.

    10. Un ejemplo muy ilustrativo es S. Lerner, Ch. M. A.
    Clark y W. R. Needham: "Un modelo de Renta Básica para
    Canadá", en Daniel Raventós (coord.), La Renta
    Básica. Op. cit
    .

    11. Algo que ha sido tratado muy pedagógicamente en
    Philippe Van Parijs: "Renta Básica: Una idea simple y
    poderosa para el siglo XXI", ponencia presentada en el 8 Congreso
    del BIEN realizado en Berlín en el año 2000 y que puede
    descargarse en castellano en la web
    www.redrentabasica.org.
    También fue abordado en Daniel Raventós: "El salario de
    toda la ciudadanía", Claves de Razón
    Práctica
    , núm. 106.

    12. P. Van Parijs: "Renta Básica: Una idea simple y
    poderosa para el siglo XXI", op. cit. pág.
    6.

    13. Como destaca P. Van Parijs: "Una Renta Básica
    para todos" en Daniel Raventós (coord.), La Renta
    Básica. Por una ciudadanía más libre, más
    igualitaria y más fraterna,
    Barcelona, Ariel, 2001;
    pág. 49.

    14. Por ejemplo, Philip Pettit: Republicanismo. Una
    teoría sobre la libertad y el gobierno
    , Paidós,
    Barcelona, 1999.

    15. Véase Hillel Steiner: "Three just taxes", en P.
    Van Parijs, P. (ed.), Arguing for Basic Income, Londres,
    Verso, 1992; Philippe Van Parijs: Real Freedom for All, op.
    cit.,
    y Daniel Raventós: El derecho a la existencia,
    op. cit.
    Caps. 2 y 3. Y también en el citado
    artículo de Claves de Razón Práctica,
    núm. 106.

    16. Véase al respecto la interesantísima y
    rigurosa polémica entre Andrés de Francisco (en
    desacuerdo con el carácter ecuménico de la Renta
    Básica) y Antoni Domènech (favorable al mismo) en
    Daniel Raventós (coord.), La Renta Básica. op.
    cit.,
    Tercera Parte, Caps. I, II y III.

    17. Por diferentes partidos no quiere decir por todos,
    como tampoco "idearios de justicia distintos" tampoco quiere
    decir por todos. Partidos políticos muy derechistas
    (neofascistas o racistas, por ejemplo) difícilmente
    podrían apoyar una Renta Básica. Tampoco idearios
    normativos sexistas o racistas justificarían nunca una Renta
    Básica universal.

    18. Un ejemplo divertido de confusión conceptual,
    analítica y normativa es la reseña que escribió un
    tal Luis M. Linde del libro El derecho a la existencia. Op.
    cit.
    , que fue publicada en Revista de Libros
    núm.

    50 (febrero de 2001).

    19. Agradecemos a Fernando Aguiar sus comentarios sobre
    este apartado del artículo, pues sin duda han contribuido a
    mejorar el resultado (aunque nosotros seamos los únicos
    responsables de sus limitaciones).

    20. F. Aguiar: "Renta Básica Universal y
    polarización", en Daniel Raventós (coord.), La Renta
    Básica
    ,. cit.

    Tercera Parte, Cap. IV.

    21. J. Esteban y D. Ray: "Polarización y conflicto", en VV.AA,
    Perspectivas teóricas y comparadas de la igualdad,
    Madrid, Fundación Argentaria, 1996.

    22. F. Aguiar: Op. cit.: 200.

    23. Algunos ejemplos ilustrativos en este sentido pueden
    hallarse en A. B. Atkinson: Public Economics in Action. The
    Basic Income/Flat Tax Proposal
    , Oxford, Clarendon Press,
    1995; A. Barbeito: "La integración de los sistemas de transferencias
    fiscales como instrumento de integración social", en R. Lo
    Vuolo (ed.), Contra la exclusión.La propuesta del ingreso
    ciudadano,
    Buenos Aires, Miño y Dávila, 1995; B.
    Jordan et. al.: Stumbling towards Basic Income. The
    Prospects for Tax-Benefit Integration
    , Londres, Citizens
    Income Study Centre, 2000; S. Lerner, Ch. M. A. Clark y W. R.
    Needham: "Un modelo de Renta Básica para Canadá", en D.
    Raventós, La Renta Básica, cit.; H.
    Parker: Instead of the Dole. An enquiry into integration of
    the tax and benefit systems
    , Londres, Routledge, 1989; L.
    Sanzo: "Líneas de actuación para el impulso de una
    Política de Garantía de Ingresos" (Ponencia en el I
    Simposio sobre la Renta Básica, Barcelona, junio de
    2001).

    24. Cfr. la ponencia de P. Van Parijs al Congreso del
    BIEN del año 2000 citada más arriba.

    25. Este ejemplo ha sido sugerido por el propio F.
    Aguiar en comunicación
    personal.

    26. Hay otra cuestión que Aguiar sugiere pero no
    desarrolla: ¿por qué no pagar la RB sólo a quienes
    no tengan ingresos o no quieran trabajar de forma remunerada? De
    hecho estamos en lo mismo: esto no sería más que un
    Impuesto Negativo sobre la Renta (INR) individualizado y no
    sometido a condición de buscar trabajo. Pues bien, está
    demostrado que un INR como el que propone Aguiar puede ser, en
    términos distributivos, exactamente equivalente a una
    RB universal más un tipo impositivo suficiente (véase
    Van Parijs: Op.cit., pág. 28-29); las desventajas
    pragmáticas -ya comentadas en la sección 1- del INR
    frente a la RB nos hacen sin embargo preferir esta
    última.

    27. Esta plausible afirmación la hace, entre otros,
    J-M. Ferry: L’Allocation universelle. Pour un revenu de
    citoyenneté
    , París, Cerf, 1995.

    28. Según se dice muy acertadamente en un estudio
    sindical no muy antiguo. VVAA: Jornades sobre repartiment del
    treball i treball d’igual valor
    , Secretaría
    confederal de la mujer de CCOO, 1996.

    29. Recuérdese uno de los supuestos que hemos
    apuntado: la supresión de la imposibilidad de modificar de
    por vida el salario de los funcionarios de alto nivel.

    30. En el seminal artículo sobre la Renta
    Básica de 1986: "A Capitalist Road to Communism", Theory
    and Society
    , vol. 15.

    31. E.O. Wright: Reflexiones sobre socialismo, capitalismo y marxismo,
    Palma de Mallorca, Contextos, editado por CCOO, 1997.

    32. D. Raventós, José Antonio Noguera y David
    Casassas: "14 respuestas sobre la Renta Básica", El
    Ciervo
    , núm. 610 (enero 2002).

    33. Groot, L.F.M.: Basic Income and Unemployment.
    La Haya, Netherlands School for Social and Economic Policy
    Research, 1999.

    34. Pechman, Joseph A. & Timpane, P. Michael
    (eds.).: Work Incentives and Income Guarantees: The New Jersey
    Negative Income Tax Experiment
    . Washington (D.C.), The
    Brookings Institution, 1995; Robins, Philip K.; Spiegelman,
    Robert G.; Weiner, Samuel & Bell, Joseph G. (eds.).: A
    Guaranteed Annual Income. Evidence from a Social Experiment
    .
    New York, Academic Press, 1980.

    35. Una discusión más detallada y amplia de
    este tema puede encontrarse en J. A. Noguera, "¿Renta
    Básica o Trabajo Básico? Algunos argumentos desde la
    teoría social" (Ponencia en el I Simposio sobre la Renta
    Básica, Barcelona, junio de 2001; esta ponencia se puede
    obtener en la web: www.redrentabasica.org).

    36. Véase Noguera: Op. cit.

    37. Así es de hecho como se ha defendido muchas
    veces esta propuesta, si bien la calidad de esta defensa ha sido
    muy variable y en algunos casos deficiente: véase A. Gorz:
    Metamorfosis del trabajo, Madrid, Sistema, 1991; D.
    Méda: El trabajo. Un valor en peligro de
    extinción
    , Barcelona, Gedisa, 1998; J.

    Riechmann: "Sobre trabajar, comer, holgar y liberarse:
    el debate acerca del subsidio universal incondicional",
    Mientras tanto, nº 64 (1996); A. Krebs: "The
    Humanitarian Justification of Basic Income" (Ponencia en el VIII
    Congreso de la Basic Income European Network, Berlin, octubre de
    2000).

    38. Véase Jon Elster, "¿Existe -o debería
    existir- un derecho a trabajar?", en Las limitaciones del
    paradigma de la elección
    racional
    , Valencia, Alfons el Magnànim, 2000.

    39. Se entiende que se trata de un deber de trabajar
    como condición para obtener una renta; de otro modo,
    se trataría de un deber de trabajar coercitivo, con
    lo que volveríamos a los horrores de las "leyes de pobres" y las
    workhouses isabelinas, o de las "leyes
    anti-parásitos" de la URSS, algo que no puede estar en el
    programa de ninguna izquierda digna de tal nombre.

    40. Añadamos, de pasada, que si el derecho al
    trabajo no exige un deber de trabajar, la inversa también es
    cierta: el deber de trabajar para tener acceso a una renta no
    exige para nada el derecho al trabajo; esta situación no
    debería sernos extraña: es la que existe hoy día
    en nuestra sociedad, con la excepción de algunos grupos
    privilegiados de rentistas, y de otros no tan privilegiados como
    algunos beneficiarios de prestaciones sociales que no son
    literalmente "obligados" a aceptar cualquier empleo que se les
    presente (aunque cada vez se introducen más medidas en esta
    dirección
    workfarista, medidas, por cierto, que en buena lógica deberían ser
    aplaudidas por los críticos del "parasitismo").

    41. Técnicamente, lo que debería demostrar un
    defensor del "derecho al trabajo" como alternativa a la RB es: a)
    O bien que ese "derecho al trabajo" es igual de viable
    económica y políticamente que la RB, pero más
    deseable en términos de justicia; b) o bien,
    alternativamente, que ese "derecho al trabajo" es igual de
    deseable que la RB pero más viable económica o
    políticamente.

    42. Empezando por la famosa -y felizmente suprimida-
    Prestación Social Sustitutoria que existió hasta hace
    bien poco en el Estado español, y terminando por todos los
    programas experimentales de "trabajo garantizado" para
    desempleados que se han llevado a cabo en países
    europeos.

    43. Elster: Op.cit.; B. Hepple: "A Right to
    Work?", Industrial Law Journal, nº 10 (1981); P. Van
    Parijs (& The Futurework Network): Basic Income and the
    Future of Work. An Internet Dialogue
    (Working Paper de la
    Cátedra Hoover, Universidad Católica de
    Lovaina, septiembre 1998); P. Van Parijs: "Real Freedom, the
    Market and the Family. A Reply", Analyse und Kritik, vol.
    22, nº 2 (2000).

    44. Op. cit.

    45. En palabras del premio Nobel de Economía del
    año 2001, Joseph E. Stiglitz (El País,
    14-2-2002).

     

    Daniel Raventós (*)

    (*) Profesor de la Universidad de
    Barcelona // José Antonio Noguera (Profesor de la
    Universidad Autónoma de Barcelona) Miembros fundadores de la
    asociación Red Renta Básica

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