Durante la segunda mitad del siglo XVII y la
primera del XVIII tiene lugar un apasionado debate
intelectual entre quienes defienden que la sociedad y sus
instituciones
son el resultado de un pacto y quienes sostienen que el orden
social es ?natural? y su institución principal, la
monarquía, es de origen divino. El
telón de fondo de esta disputa es la crisis del
sistema de
relaciones sociales y políticas
medieval.
Hobbes, Locke y Rousseau, al
defender la idea de que la sociedad tiene su origen en un pacto,
no sólo cuestionan el esquema social y político
medieval sino que proponen la reconstrucción de las
relaciones sociales y de las instituciones. El objetivo de
estos autores es reconstruir las relaciones entre hombres y
mujeres, padres e hijos, amos y siervos y gobernantes y
súbditos. Estas cuestiones, por tanto, nos remiten
inevitablemente al problema del origen del poder:
¿cómo se regulan las relaciones de poder en la
sociedad? El objetivo de este artículo es analizar desde
la hermenéutica de género las
teorías
de Hobbes, Locke
y Rousseau. Los tres reflexionaron ampliamente sobre las
relaciones entre los sexos y sobre el matrimonio y los
tres excluyeron a las mujeres de la vida
pública.
En las obras de estos autores deben buscarse los
orígenes del patriarcado contemporáneo y de la
exclusión de las mujeres de la
democracia.
En las obras de Hobbes, Locke y
Rousseau
deben buscarse los orígenes del patriarcado
contemporáneo
y de la exclusión de las mujeres de la
democracia
La exclusión del poder de cualquier
colectivo social requiere argumentaciones convincentes acerca de
esa exclusión. Hobbes, Locke y Rousseau, como defensores
de la idea moderna de que todos nacemos libres e iguales, no
podían excluir a las mujeres de esos conceptos
políticos sin justificarlo adecuadamente. La legitimación, como siempre en estos casos,
hubieron de buscarla en la ontología.
Es decir, decidieron que la constitución de la naturaleza
femenina colocaba a las mujeres en una posición de
subordinación en todas las relaciones sociales en que
participaban. Como señala Genevieve Fraise, "todo
período de conmoción política vuelve a
cuestionar la relación entre los sexos a través de
la reformulación de lazo social en su conjunto". Esta
redefinición es al mismo tiempo un
análisis de la naturaleza de cada sexo y una
reinterpretación de la diferencia y, por tanto, de la
relación.
Una exclusión tan radical de esa nueva
distribución del poder no podía
realizarse por parte de quienes más activamente han
defendido la igualdad
natural de los individuos sin que se produzcan quiebras
analíticas en sus teorías. Los tres autores
participan de un rasgo común: niegan a las mujeres los
derechos que se
derivan de la libertad y la
igualdad. Los tres conceptualizan al varón como un
ciudadano ?con más o menos limitaciones? y a la mujer como una
súbdita. Sus universales propuestas de libertad e igualdad
dejan de ser universales cuando han de ser aplicadas a las
mujeres.
I
El objetivo de este apartado es analizar las
teorías del Contrato Social
de Hobbes, Locke y Rousseau a la luz de la
polémica que mantienen estos autores con Filmer, defensor
de la teoría
patriarcalista del poder. La primera hipótesis de trabajo que
sostendremos en este artículo es que el surgimiento del
contractualismo moderno no sólo responde a una crisis de
legitimación del esquema político medieval sino
también a una crisis de legitimación patriarcal. La
segunda hipótesis
intentará mostrar que cada teoría del contrato lleva
implícito un pacto patriarcal específico. Todas las
teorías contractualistas excluyen a las mujeres del poder
y de la ciudadanía, pero en cada una de ellas la
exclusión se apoya en argumentos ontológicos y
políticos diferentes.
Hobbes, Locke y Rousseau fueron muy
explícitos a la hora de señalar que el contrato
social es más una explicación de la naturaleza de
la sociedad que de su origen. A pesar de ello, a finales del
siglo XVIII tiene lugar un debate acerca de si el contrato social
es una hipótesis especulativa o una realidad
histórica. Se discute si el contrato es una idea de la
razón o una realidad de hecho. Para los contractualistas,
el contrato social no debe ser entendido como un acontecimiento
histórico sino como una ficción política.
Esta ficción, que Charles Eisenman denomina ficción
consciente, es útil, en primer lugar, para mostrarnos
cómo debe constituirse una sociedad política
legítima y, en segundo lugar, para explicarnos las razones
por las cuales la sociedad debe ser explicada y comprendida como
si se originase en un contrato.
Sus universales propuestas de
libertad e igualdad
dejan de ser universales cuando han de ser aplicadas a las
mujeres
El contractualismo medieval parte de la existencia
de un pueblo ya constituido ?populus? y de un
príncipe con autoridad para
hacer leyes
"según el cual lo que el
príncipe delibera tiene fuerza de
ley porque el
populus le ha conferido el poder del que originalmente
solamente él es el titular". En este esquema
político, entre el pueblo y el príncipe existe un
pacto mediante el cual una parte hace las leyes y otra las acata.
Por el contrario, para los contractualistas modernos, este pacto
de sujeción ?pactum subjectionis? esconde el
problema fundamental: la génesis de la formación
del populus ?pactum societatis?; Contra el pacto
concebido únicamente como sujeción se
construyó el contractualismo moderno. Esto no significa
que el nuevo contractualismo descartase el pacto de
sujeción como fundamento del nuevo orden político,
sino que más bien éste debía ir
acompañado de un pacto de
asociación.
El pacto de sujeción se definió en
la Edad Media
como fundamento legitimador de todas las sujeciones: la de los
hijos y la madre por el padre, la de los esclavos por los amos y
la de los súbditos por los gobernantes. Por su parte, los
contractualistas modernos no critican todas las sujeciones, al
considerar natural la primera. Esta distinción entre la
sociedad doméstica, la sociedad económica y la
sociedad política pone de manifiesto que la crítica
contractualista a la sujeción se centra exclusivamente en
la sujeción masculina.
En el siglo XVII tiene lugar una disputa entre
patriarcalistas y contractualistas en torno al pacto de
sujeción. El poder absoluto de origen divino y el poder
limitado, que resulta de un contrato pactado voluntaria y
libremente, están en el centro de esta polémica. El
problema esencial es dónde se origina el derecho
político. Para Robert Filmer el derecho político se
deriva del derecho paternal y monárquico que Dios
entregó a Adan. Este autor, que proclama la
sumisión y la obediencia, sostiene que el poder paternal y
el poder político son idénticos. Los hijos, al
nacer bajo la sujeción del padre, se hallan bajo la
sujeción política. "Patriarcha probaba que la
autoridad de los reyes es la prolongación de la autoridad
paterna: contra su propio padre, ningún hijo, temeroso de
Dios y de los hombres, se atrevería a rebelarse." Se
concebía al rey como al padre omnipotente de la nación
entera, y cada padre de familia era
concebido, a su vez, como un rey que reinaba sobre los sujetos de
su familia.
Cada teoría del contrato
lleva implícito un pacto patriarcal
específico
La idea de que el poder familiar y conyugal
constituía la génesis del poder político fue
duramente combatida por los contractualistas.
Esta teoría, cuyo origen se encuentra en el
poder generativo del padre, excluía por completo la idea
moderna de consentimiento, piedra angular sobre la que descansaba
la idea de contrato. Frente a la justificación genética
natural del poder, los contractualistas afirman que todos los
individuos nacen libres e iguales y que las relaciones de
sujeción no son naturales.
Los autores contractualistas se rebelan contra el
poder político paternal como fuente de legitimación
política y fundan el nuevo poder político sobre la
libertad e igualdad de cada individuo en
relación con los demás. Los padres dejan de ser los
creadores del poder político que es trasladado a todos los
individuos de la comunidad.
Como señala Pateman, el padre es
metafóricamente asesinado y todos los hijos heredan la
capacidad política del padre asesinado.
La sociedad de padres es sustituida por la
sociedad de los hermanos.
Los hijos, que han despojado del poder
político a los padres, pactan como hermanos y se
constituyen en una fraternidad civil. Esta comunidad fraternal de
iguales, surgida del pacto social, se caracteriza por la
universalidad de derechos políticos para todos los
varones. Este pacto patriarcal es el núcleo de una nueva
forma histórica de patriarcado.
En consecuencia, la noción de sujeto
político se transformará con la aparición
del contractualismo. En efecto, como se ha observado, el sujeto
político del esquema medieval es el padre de familia,
puesto que sólo él es creador de derechos
políticos. Por el contrario, el sujeto del esquema
contractualista es todo varón, sea o no padre de familia.
Por tanto, a partir de este esquema político se modifica
sustancialmente la noción de sujeto. Primero, porque
aumenta el porcentaje de sujetos hasta agotar todo el colectivo
de varones adultos, y segundo, porque este nuevo individuo
será poseedor de una nueva autonomía: aquella que
brota del consentimiento.
El problema de fondo de las teorías del
contrato social es el de la sujeción. Los tres autores
defienden la libertad y la igualdad de los seres humanos. Pero
tras este derecho
natural para unos (Hobbes y Locke) o principio
axiomático para otros (Rousseau), el contrato ha de ser
articulado políticamente. En la propuesta de Hobbes, el
soberano no sólo posee toda la fuerza de la sociedad para
ejecutar su voluntad sino que, además, al no ser parte del
contrato, no ha de rendir cuentas a sus
súbditos sobre el modo en que realiza sus
tareas.
Se concebía al rey como
al padre omnipotente de la nación
entera
y cada padre de familia como un rey que reinaba sobre los sujetos
de su familia
El individuo, pese a formar parte del contrato,
sólo puede disponer de los derechos que el soberano
considere que debe tener.
Por su parte, el contrato de Locke se separa del
de Hobbes en un aspecto fundamental: los individuos pueden
resistirse legítimamente a la autoridad del soberano si
éste no legisla en favor del bien público. Ahora
bien, si el soberano actúa en favor del bien
público, el individuo asume la obligación de
obedecer a la legislatura
que la sociedad designa en el primer acto que sigue a la firma de
contrato.
A Rousseau, por el contrario, le resulta
inaceptable cualquier tipo de sujeción. El individuo del
contrato rousseauniano sólo está sujeto a sí
mismo a través de la voluntad general. Cuando entra a
formar parte del contrato cede todos sus derechos a la
comunidad.
Asimismo, el contrato de Rousseau no tiene
carácter irrevocable.
Cuando una ley no respeta la voluntad general, el
ciudadano deja de estar sujeto al contrato.
La piedra angular del contractualismo es la
noción de consentimiento.
Hobbes y Locke no pudieron explicar
satisfactoriamente por qué el contrato, al que prestaron
su consentimiento los contratantes originales, ha de obligar a
sus descendientes. Ambos soslayaron esta dificultad afirmando que
los descendientes prestan su consentimiento tácito al
permanecer dentro de la comunidad y aceptar su protección.
Este problema fue resuelto por Rousseau al prolongar el
consentimiento de los ciudadanos mediante el
voto.
¿Cuál es la situación de las
mujeres en el contractualismo moderno? En principio hay que
señalar que no todos los contractualistas asignan el mismo
estatus a las mujeres. Cada teórico define de forma
distinta los pactos patriarcales. Celia Amorós
ha distinguido diferentes modalidades de pactos patriarcales.
Éstos pueden tener diferentes grados de tensión
sintética. Si bien todos se basan en determinadas formas y
grados de exclusión, hay algunos en los que la
exclusión no es tan especialmente represiva, mientras que
en otros, relacionados en determinadas circunstancias con relevos
históricos del poder patriarcal, pueden perder fluidez,
estrechar sus mallas y adquirir el funcionamiento de un grupo
juramentado.
Asimismo, Frase habla de exclusión radical
y de exclusión moderada.
Jean Jacques Rousseau es uno de los más
importantes fundadores del patriarcado moderno al definir el
contrato social en forma de grupo juramentado: compromiso
fraternal de los varones como genérico y exclusión
absoluta de las mujeres.
El pacto rousseauniano necesita
de la subordinación de las mujeres
como condición de posibilidad de la vida
democrática
El pacto rousseauniano cumple todos los requisitos
de un grupo juramentado. Celia Amorós señala que:
"El grupo juramentado, en la medida en que debe su consistencia a
la tensión práctica de todos y cada uno de los
individuos que lo componen, no puede establecerse sino sobre la
base de la relación de ?reciprocidad mediada?, es decir,
de libre pacto de fidelidad a la causa común de cada cual
en el que se ponen por testigos a todos los demás…".
Veamos ahora cómo define Rousseau el pacto social: "Cada
uno de nosotros pone en común su persona y todo su
poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y
nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte
indivisible del todo". Este pacto se constituye en una
fraternidad de individuos iguales unidos entre sí y cuya
mediación suprema es la voluntad general. Según
Amorós, el juramento de la fraternidad exige la
incondicionalidad a la causa común de cada miembro
respecto a todos los demás. Por ello, el cuestionamiento
práctico de esa fidelidad es una traición y el
individuo un enemigo. El juramento, pues, tiene dos caras: la de
la fraternidad y la del terror. Y, en efecto, el terror es un
elemento estructural del pacto patriarcal rousseauniano: "…todo
malhechor que vulnera el derecho social se hace con sus
fechorías rebelde y traidor a la patria, deja de ser
miembro suyo al violar sus leyes, e incluso puede decirse que le
hace la guerra.
Entonces la conservación del Estado es
incompatible con la suya, es preciso que uno de los dos perezca,
y cuando se da muerte al
culpable es menos como a un ciudadano que como a un
enemigo".
Sin embargo, la total exclusión de las
mujeres de la vida política no impide que Rousseau sea el
único contractualista que rechace el pacto de
sujeción en la formación del Estado. Sus principios
éticos y políticos de autonomía total del
individuo, de distribución igualitaria del poder del
Estado entre todos y cada uno de ellos, de crítica a la
desigualdad económica y a la idea de representación
política; en definitiva, su apelación a la
democracia directa proporciona a los individuos todas las
garantías teóricas (el subrayado es
mío) necesarias para la salvaguardia de su libertad e
igualdad. El ciudadano de El contrato social se
caracteriza por su absoluta dedicación a la vida
pública. La vida política rousseauniana no
sólo no se agota con la firma del contrato social, sino
que más bien constituye su comienzo. Este individuo debe
vivir en un permanente proceso de
autovigilancia y de vigilancia de los otros. Su voluntad y su
energía están dirigidas a la realización de
la voluntad general. Cada ciudadano debe tener una parcela de
poder exactamente igual que los otros ciudadanos. Diferenciar el
interés
particular del general cada vez que sea necesario, convencer a la
asamblea de cuál es el interés general… es una
tarea que requiere voluntades muy activas. ¿Qué
ocurriría si no existiese el marco doméstico y las
mujeres no se dedicasen por completo a las tareas de reproducción y producción material: cuidado de la casa, de
los hijos, del esposo…? El pacto rousseauniano es patriarcal
así como lo es su concepto de
democracia, puesto que no sólo excluye radicalmente a las
mujeres de la ciudadanía, sino que, además,
necesita de su subordinación como condición de
posibilidad de la vida democrática.
Los teóricos del derecho
natural no quieren desmontar todas las estructuras de
dominación.
Es el caso de la división sexual del
trabajo
II
Como se ha señalado, todo pacto patriarcal,
y el de Rousseau es el más racial y excluyente de todos
ellos, implica una definición de lo femenino que se
traduce en la asignación de un espacio social para las
mujeres.
Si, como se ha visto, el contractualismo crea
nuevos mecanismos de dominación de las mujeres, el
más evidente de ellos es la exclusión,
también las teorías del derecho natural se
pronuncian, a veces elípticamente, sobre las mujeres. Las
teorías del derecho natural tienen un objeto de estudio:
el ?descubrimiento? de la verdadera naturaleza
humana. ¿Pero cuántas naturalezas existen?
¿Una para toda la especie o una para cada sexo? Las
teorías del derecho natural moderno son ?revolucionarias?
como lo son las teorías del contrato social. El derecho
natural, al enfatizar en mayor medida los derechos sobre los
deberes, será paulatinamente reemplazado por los ?derechos
del hombre? y
acentuará cada vez más su carácter de
derecho
público. Las teorías de Hobbes, Locke y
Rousseau pertenecen al derecho natural
público.
El derecho natural se asienta en el estado de
naturaleza.
Como señala Bobbio, entre el estado de
naturaleza y el estado social debe existir una relación
lógica.
El estado de naturaleza es una ficción política,
como lo es el contrato. El estado de naturaleza es una
metáfora en la que el varón burgués se ve a
sí mismo y a su sociedad. En esa ficción proyecta
sus temores y aspiraciones. A ese ?grado cero? traslada su idea
de individuo y de sociedad. El estado de naturaleza puede ser
pesadilla o utopía. Es un referente positivo o negativo.
En todo caso, sirve para establecer criterios de
legitimidad.
Los diferentes relatos de estado de naturaleza
contienen el germen y las estructuras básicas de los
respectivos estados sociales.
Todos los teóricos del derecho natural
relatan un estado de naturaleza patriarcal, salvo Pullain de la
Barre. Pese a que Rousseau y Hobbes describen una primera etapa
del estado natural en que ambos sexos son iguales y comparten la
misma naturaleza, a medida que avanzan sus relatos y sin explicar
las causas, la libertad de las mujeres se reduce y la igualdad
con los varones desaparece a causa de la división sexual
del trabajo. El estado de naturaleza deviene
patriarcal.
Las mujeres deben estar
subordinadas a los varones, pero deben mostrar su
acuerdo
El carácter ?revolucionario? del derecho
natural moderno se muestra en el
concepto de estado de naturaleza. Estos relatos son útiles
para constituir un modelo de
individuo libre ?frente al individuo sometido del Antiguo
Régimen? y un modelo de sociedad políticamente
igualitaria ?frente a la sociedad estamental de la Edad Media?.
El estado de naturaleza sirve para desmontar
ideológicamente el modelo de sociedad medieval y para
ofrecer un modelo alternativo.
Sin embargo, los teóricos del derecho
natural no quieren desmontar todas las estructuras de
dominación. Es el caso de la división sexual del
trabajo. Ni Hobbes, ni Locke, ni Rousseau manifiestan desacuerdo
con la dominación masculina. Defienden la división
de la sociedad en géneros y en espacios sociales. De
ahí que las estructuras sociales básicas que
quieren conservar para la nueva sociedad ?como la familia o
la dicotomía público-privado?- sean transferidas al
estado de naturaleza para así devolverlas a la sociedad
con la legitimidad que le proporciona su pertenencia a la
naturaleza. En Rousseau se observa la proyección de la
división sexual del trabajo al estado de naturaleza: "las
mujeres hiciéronse más sedentarias y se
acostumbraron a guardar la choza y los hijos, mientras que
el hombre iba
en busca de la subsitencia común".
Ahora bien, si estos autores defienden una
estructura
patriarcal de la sociedad, es decir, si bien creen que la
sociedad debe asentarse sobre la dominación de las
mujeres, también sostienen que toda dominación para
que sea legítima debe ser voluntaria. Como hemos subrayado
anteriormente, para los contractualistas la única forma
legítima de participar voluntariamente en una
relación es a través de un contrato. Por ello,
trasladan la noción de consentimiento propia del contrato
social al mismo estado de naturaleza. Las mujeres, efectivamente,
deben estar subordinadas a los varones, pero deben mostrar su
acuerdo. El origen de este consentimiento puede apreciarse en la
idea moderna de matrimonio. En el siglo XVIII esta
institución debe basarse en el amor.
Éste es el núcleo del consentimiento
matrimonial.
El origen de este
consentimiento puede apreciarse en la idea moderna de
matrimonio.
En el siglo XVIII esta institución debe basarse en el
amor
Las mujeres, por tanto, recorren un camino desde
la libertad hasta la subordinación. Los estados de
naturaleza comienzan con varones y mujeres libres. A medida que
transcurre el estado de naturaleza las mujeres desaparecen sin
dejar huella. No participan en las guerras que
ponen fin al estado de naturaleza y no firman el contrato social.
A través de este último, los varones recuperan la
libertad que ejercerán en la vida pública. Y las
mujeres reaparecen confinadas en la vida doméstica y en el
matrimonio y excluidas del ámbito público.
Más aún, las mujeres ni siquiera firman el contrato
social. Su existencia social está representada por sus
esposos. ¿En qué momento perdieron las mujeres su
libertad? Carole Pateman señala que todas las
descripciones del estado de naturaleza silencian la mitad de la
historia. Todas
las historias contractualistas ocultan ?la escena primigenia?. A
juicio de esta autora, si se descifra esa parte oculta del estado
de naturaleza será necesario reinterpretar el derecho
político y el contrato social. La hipótesis de
Pateman es que el contrato no explica el origen de toda la vida
social. El contrato establece una comunidad de hombres libres e
iguales. La cuestión es que para que hombres libres e
iguales puedan construir un orden social nuevo debe haberse
firmado previamente un contrato sexual a partir del cual los
varones regulen el acceso sexual al cuerpo de las mujeres. El
contrato sexual, por tanto, crea una relación de
subordinación de las mujeres respecto de los varones, de
forma que cuando se firma el contrato social, las mujeres
están excluidas de él como
sujetos.
El contrato social es un pacto entre los dos sexos
en el que las mujeres pactan su sujeción a cambio de la
protección de los varones.
Este contrato hace posible que el derecho
?natural? de los varones sobre las mujeres se transforme en
derecho civil
patriarcal.
Pateman subraya que los contractualistas ocultan
ese contrato sexual inicuo que se produjo en el estado de
naturaleza y lo recuperan legítimamente en el estado
social a través del contrato de matrimonio. Pateman
concluye que así como el espacio público debe ser
explicado a partir del contrato social, el origen del espacio
privado debe ser interpretado desde el contrato
sexual.
III
Una vez que se ha explicado cómo los
varones se convierten en sujetos políticos a través
del contrato social y cómo las mujeres pactan su
subordinación a los varones a través del contrato
sexual, es decir, una vez que se ha observado la exclusión
de las mujeres de la vida pública, quedan dos cuestiones
por examinar. La primera está relacionada con la
institución que más directamente limita y
constriñe a las mujeres. Esta institución clave en
el estudio de la opresión femenina es la familia. La
relevancia de la misma se debe a que recrea las condiciones de
dominio
social. La segunda cuestión se centra en cómo los
teóricos de la libertad e igualdad concilian estos
principios ético-políticos con la
subordinación de las mujeres.
Los varones no pactan
sólo su libertad en el contrato social,
también pactan la sujeción de las mujeres al
genérico de los varones
Los tres autores comparten la idea de que la
sociedad familiar es un tipo de asociación diferente a la
sociedad política, pero también sostienen que
existen grandes semejanzas entre ambas formas de organización. La familia y la
política se crean a partir de un contrato ?el contrato
social y el contrato matrimonial? y ambas necesitan de la
legitimidad que proporciona el consentimiento. La cuestión
es que los dos contratos y los
dos tipos de consentimiento son profundamente asimétricos
entre sí. En el contrato social los varones consensuan su
libertad y su igualdad ante la ley y en el contrato de matrimonio
las mujeres ?consensuan? su sujeción a los varones y
éstos su dominación sobre aquéllas. El
contrato social produce una comunidad de hombres libres y el
contrato matrimonial establece relaciones de
dominio.
La familia es, sobre todo, para Hobbes, Locke y
Rousseau la institución en la que las mujeres se ocupan de
la reproducción. Para los tres autores las mujeres son
cuerpos. En Hobbes, esos cuerpos femeninos darán a luz
guerreros que serán socializados para convertirse en
sujetos obedientes al Estado. En Locke, sin embargo, los cuerpos
de las mujeres serán utilizados para la transmisión
segura de la propiedad
privada por medio de los hijos
consanguíneos.
Estos hijos serán educados por sus madres
como ciudadanos con capacidad económica. En Rousseau, las
mujeres darán a luz y formarán a ciudadanos libres
y autónomos.
La familia es definida por estos autores como una
forma de asociación completamente separada de la
política que vincula el estado de naturaleza y el estado
social. Esta institución garantiza la continuidad entre la
naturaleza y la sociedad. Es decir, garantiza que la sociedad no
sea completamente ajena a la naturaleza. Si el contrato social
significa una ruptura entre ambos estados, el contrato sexual
recompone esa quiebra. En
efecto, hay formas de organización social comunes a ambos
estados: la división sexual del trabajo, la
subordinación de las mujeres a los varones y la familia
patriarcal. Esta institución será la otra cara del
pacto social. La dimensión más turbia y, por ello,
inconfesable. Los varones no pactan sólo su libertad en el
contrato social, también pactan la sujeción de las
mujeres al genérico de los varones.
Así como el espacio
público debe ser explicado a partir del contrato
social,
el origen del espacio privado debe ser interpretado desde el
contrato sexual
La subordinación de las mujeres a los
varones en el ámbito privado es necesaria para los tipos
de sociedad que proponen Hobbes, Locke y Rousseau. El nuevo orden
social que postulan, bien sea en clave liberal (Hobbes y Locke) o
en clave de democracia radical (Rousseau) necesita de sujetos
libres para la acción
política o para la acción económica. La
libertad de esos ciudadanos sólo puede desarrollarse si
existe un espacio orientado a la reproducción humana y a
la producción material que les libere de las pesadas
tareas cotidianas.
IV
Tras todo lo anterior, la pregunta clave es
ésta: ¿cómo justifican Hobbes, Locke y
Rousseau la subordinación de las mujeres a los varones?
Parece desprenderse que para ninguno de los tres ni Dios ni la
naturaleza prescriben la sujeción de las mujeres. El
contrato sexual parece sugerir que las mujeres renuncian
?libremente? a su libertad en virtud de la utilidad
pública. Los tres autores comienzan afirmando la libertad
y la igualdad naturales de todos los individuos sin
distinción de sexo, pero los tres defienden el
consentimiento de las mujeres a los varones en el estado social.
El racionalismo
de Hobbes y Locke queda en entredicho en el estado social. El
racionalismo de Hobbes y Locke queda en entredicho en lo que
concierne a las relaciones entre los sexos. Asimismo, la
razón moral
rousseauniana olvida su moralidad
cuando las mujeres aparecen en la escena social. Los
racionalismos de estos tres autores están construidos
sobre la sinrazón de una subordinación esencial y
necesaria para sus modelos de
sociedad. En todo caso, las nociones de libertad e igualdad se
diluyen por completo.
Los tres pensadores, Hobbes, Locke y Rousseau,
buscan la respuesta en la ontología al atribuir a las
mujeres una naturaleza inferior a la del varón. El bon
sens cartesiano ?común a toda especie ? se quiebra en
mil pedazos.
El contrato sexual parece
sugerir que las mujeres renuncian ?libremente? a su libertad
en virtud de la utilidad pública
Locke señala que el dominio sexual del
varón es natural y está de acuerdo con las
costumbres humanas. Además, el varón es más
inteligente y más fuerte: "Pero siendo necesario que el
derecho de decidir en último término (es decir, de
gobernar) esté colocado en una sola persona, va a parar
naturalmente al hombre, como más capaz y más
fuerte." Hobbes argumenta que los varones están
naturalmente mejor dotados que las mujeres para las acciones de
trabajo y peligro. También son superiores
intelectualmente: "Al considerar de nuevo que se supone que cada
monarca desea que sus sucesores continúen gobernando
mientras sea posible, y que los hombres estén generalmente
mejor dotados de inteligencia y
valor que las
mujeres, cualidades gracias a las cuales todas las
monarquías se mantienen sin disolverse, es de presumir que
no existiendo disposición expresa en contra, los hijos
varones serán preferidos a las mujeres. Ello no implica
que no sean aptas las mujeres para el gobierno, pues
han gobernado sabiamente en diversas épocas y
países; pero, en general, no son tan aptas como los
hombres." En Rousseau se funde la exclusión radical de las
mujeres de la política y una definición de la
naturaleza femenina como irracional, desorden sexual y
heteronomía. Rousseau teoriza el nuevo ideal de feminidad
y además le ofrece un marco adecuado para desenvolverse:
el doméstico. Exclusión de la vida pública y
dedicación al ámbito privado será el destino
de ?Sofía?. Por eso, en el capítulo V de
Emilio el misógino se dedicará a redefinir
la naturaleza femenina.
Como señala Christine Fauré, se
ontologiza la naturaleza femenina y se la dota de una pedagogía particular.
V
Concluyendo, podemos señalar algunas
cuestiones muy brevemente:
1) El contractualismo moderno descansa sobre la
exclusión de las mujeres de la vida pública y su
sujeción al genérico de los
varones.
2) La exclusión y la sujeción,
según sean más o menos represivas, están
íntimamente vinculadas con el tipo de pacto patriarcal que
subyace al contrato social. El pacto patriarcal está
vinculado a una definición de lo femenino, teniendo en
cuenta que lo femenino tiene siempre un rango inferior a la
naturaleza masculina.
3) El contractualismo establece una poderosa
alianza con el derecho natural, al proporcionar éste las
bases ontológicas de la
exclusión.
4) La alianza entre contractualismo y derecho
natural se expresa en la idea del contrato
sexual.
5) Este contrato, que en realidad es
económico y político, ha sido ocultado
cuidadosamente para mantenerlo fuera de la historia y así
poder definir a la mujer como un ser
de naturaleza.
6) El contrato sexual reaparece en el estado
social en forma de consentimiento. Sus expresiones son varias:
matrimonio, nuevo ideal de feminidad y familia
patriarcal.
7) Si bajo el contrato social debían
coexistir grupos
socialmente hostiles entre sí, es decir, si el contrato
social tiene dificultades para unificar intereses
económicos divergentes, el contrato sexual ofrece la
posibilidad de que todos los varones de diferentes estatus,
clases y fortunas se unan entre sí. En efecto, la familia
patriarcal proporciona un referente de unidad al ayudar a crear
la ficción de las afiliaciones
horizontales.
La razón moral
rousseauniana olvida su moralidad
cuando las mujeres aparecen en la escena
social
Rosa Cobo Bedia