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La democracia moderna y la exclusión de las mujeres




Enviado por Rosa Cobo Bedia



Monografía destacada

     

    Durante la segunda mitad del siglo XVII y la
    primera del XVIII tiene lugar un apasionado debate
    intelectual entre quienes defienden que la sociedad y sus
    instituciones
    son el resultado de un pacto y quienes sostienen que el orden
    social es ?natural? y su institución principal, la
    monarquía, es de origen divino. El
    telón de fondo de esta disputa es la crisis del
    sistema de
    relaciones sociales y políticas
    medieval.

    Hobbes, Locke y Rousseau, al
    defender la idea de que la sociedad tiene su origen en un pacto,
    no sólo cuestionan el esquema social y político
    medieval sino que proponen la reconstrucción de las
    relaciones sociales y de las instituciones. El objetivo de
    estos autores es reconstruir las relaciones entre hombres y
    mujeres, padres e hijos, amos y siervos y gobernantes y
    súbditos. Estas cuestiones, por tanto, nos remiten
    inevitablemente al problema del origen del poder:
    ¿cómo se regulan las relaciones de poder en la
    sociedad? El objetivo de este artículo es analizar desde
    la hermenéutica de género las
    teorías
    de Hobbes, Locke
    y Rousseau. Los tres reflexionaron ampliamente sobre las
    relaciones entre los sexos y sobre el matrimonio y los
    tres excluyeron a las mujeres de la vida
    pública.

    En las obras de estos autores deben buscarse los
    orígenes del patriarcado contemporáneo y de la
    exclusión de las mujeres de la
    democracia.

    En las obras de Hobbes, Locke y
    Rousseau
    deben buscarse los orígenes del patriarcado
    contemporáneo
    y de la exclusión de las mujeres de la
    democracia

    La exclusión del poder de cualquier
    colectivo social requiere argumentaciones convincentes acerca de
    esa exclusión. Hobbes, Locke y Rousseau, como defensores
    de la idea moderna de que todos nacemos libres e iguales, no
    podían excluir a las mujeres de esos conceptos
    políticos sin justificarlo adecuadamente. La legitimación, como siempre en estos casos,
    hubieron de buscarla en la ontología.

    Es decir, decidieron que la constitución de la naturaleza
    femenina colocaba a las mujeres en una posición de
    subordinación en todas las relaciones sociales en que
    participaban. Como señala Genevieve Fraise, "todo
    período de conmoción política vuelve a
    cuestionar la relación entre los sexos a través de
    la reformulación de lazo social en su conjunto". Esta
    redefinición es al mismo tiempo un
    análisis de la naturaleza de cada sexo y una
    reinterpretación de la diferencia y, por tanto, de la
    relación.

    Una exclusión tan radical de esa nueva
    distribución del poder no podía
    realizarse por parte de quienes más activamente han
    defendido la igualdad
    natural de los individuos sin que se produzcan quiebras
    analíticas en sus teorías. Los tres autores
    participan de un rasgo común: niegan a las mujeres los
    derechos que se
    derivan de la libertad y la
    igualdad. Los tres conceptualizan al varón como un
    ciudadano ?con más o menos limitaciones? y a la mujer como una
    súbdita. Sus universales propuestas de libertad e igualdad
    dejan de ser universales cuando han de ser aplicadas a las
    mujeres.

     

    I

    El objetivo de este apartado es analizar las
    teorías del Contrato Social
    de Hobbes, Locke y Rousseau a la luz de la
    polémica que mantienen estos autores con Filmer, defensor
    de la teoría
    patriarcalista del poder. La primera hipótesis de trabajo que
    sostendremos en este artículo es que el surgimiento del
    contractualismo moderno no sólo responde a una crisis de
    legitimación del esquema político medieval sino
    también a una crisis de legitimación patriarcal. La
    segunda hipótesis
    intentará mostrar que cada teoría del contrato lleva
    implícito un pacto patriarcal específico. Todas las
    teorías contractualistas excluyen a las mujeres del poder
    y de la ciudadanía, pero en cada una de ellas la
    exclusión se apoya en argumentos ontológicos y
    políticos diferentes.

    Hobbes, Locke y Rousseau fueron muy
    explícitos a la hora de señalar que el contrato
    social es más una explicación de la naturaleza de
    la sociedad que de su origen. A pesar de ello, a finales del
    siglo XVIII tiene lugar un debate acerca de si el contrato social
    es una hipótesis especulativa o una realidad
    histórica. Se discute si el contrato es una idea de la
    razón o una realidad de hecho. Para los contractualistas,
    el contrato social no debe ser entendido como un acontecimiento
    histórico sino como una ficción política.
    Esta ficción, que Charles Eisenman denomina ficción
    consciente, es útil, en primer lugar, para mostrarnos
    cómo debe constituirse una sociedad política
    legítima y, en segundo lugar, para explicarnos las razones
    por las cuales la sociedad debe ser explicada y comprendida como
    si se originase en un contrato.

    Sus universales propuestas de
    libertad e igualdad
    dejan de ser universales cuando han de ser aplicadas a las
    mujeres

    El contractualismo medieval parte de la existencia
    de un pueblo ya constituido ?populus? y de un
    príncipe con autoridad para
    hacer leyes
    "según el cual lo que el
    príncipe delibera tiene fuerza de
    ley porque el
    populus le ha conferido el poder del que originalmente
    solamente él es el titular". En este esquema
    político, entre el pueblo y el príncipe existe un
    pacto mediante el cual una parte hace las leyes y otra las acata.
    Por el contrario, para los contractualistas modernos, este pacto
    de sujeción ?pactum subjectionis? esconde el
    problema fundamental: la génesis de la formación
    del populus ?pactum societatis?; Contra el pacto
    concebido únicamente como sujeción se
    construyó el contractualismo moderno. Esto no significa
    que el nuevo contractualismo descartase el pacto de
    sujeción como fundamento del nuevo orden político,
    sino que más bien éste debía ir
    acompañado de un pacto de
    asociación.

    El pacto de sujeción se definió en
    la Edad Media
    como fundamento legitimador de todas las sujeciones: la de los
    hijos y la madre por el padre, la de los esclavos por los amos y
    la de los súbditos por los gobernantes. Por su parte, los
    contractualistas modernos no critican todas las sujeciones, al
    considerar natural la primera. Esta distinción entre la
    sociedad doméstica, la sociedad económica y la
    sociedad política pone de manifiesto que la crítica
    contractualista a la sujeción se centra exclusivamente en
    la sujeción masculina.

    En el siglo XVII tiene lugar una disputa entre
    patriarcalistas y contractualistas en torno al pacto de
    sujeción. El poder absoluto de origen divino y el poder
    limitado, que resulta de un contrato pactado voluntaria y
    libremente, están en el centro de esta polémica. El
    problema esencial es dónde se origina el derecho
    político. Para Robert Filmer el derecho político se
    deriva del derecho paternal y monárquico que Dios
    entregó a Adan. Este autor, que proclama la
    sumisión y la obediencia, sostiene que el poder paternal y
    el poder político son idénticos. Los hijos, al
    nacer bajo la sujeción del padre, se hallan bajo la
    sujeción política. "Patriarcha probaba que la
    autoridad de los reyes es la prolongación de la autoridad
    paterna: contra su propio padre, ningún hijo, temeroso de
    Dios y de los hombres, se atrevería a rebelarse." Se
    concebía al rey como al padre omnipotente de la nación
    entera, y cada padre de familia era
    concebido, a su vez, como un rey que reinaba sobre los sujetos de
    su familia.


    Cada teoría del contrato
    lleva implícito un pacto patriarcal
    específico

    La idea de que el poder familiar y conyugal
    constituía la génesis del poder político fue
    duramente combatida por los contractualistas.

    Esta teoría, cuyo origen se encuentra en el
    poder generativo del padre, excluía por completo la idea
    moderna de consentimiento, piedra angular sobre la que descansaba
    la idea de contrato. Frente a la justificación genética
    natural del poder, los contractualistas afirman que todos los
    individuos nacen libres e iguales y que las relaciones de
    sujeción no son naturales.

    Los autores contractualistas se rebelan contra el
    poder político paternal como fuente de legitimación
    política y fundan el nuevo poder político sobre la
    libertad e igualdad de cada individuo en
    relación con los demás. Los padres dejan de ser los
    creadores del poder político que es trasladado a todos los
    individuos de la comunidad.

    Como señala Pateman, el padre es
    metafóricamente asesinado y todos los hijos heredan la
    capacidad política del padre asesinado.

    La sociedad de padres es sustituida por la
    sociedad de los hermanos.

    Los hijos, que han despojado del poder
    político a los padres, pactan como hermanos y se
    constituyen en una fraternidad civil. Esta comunidad fraternal de
    iguales, surgida del pacto social, se caracteriza por la
    universalidad de derechos políticos para todos los
    varones. Este pacto patriarcal es el núcleo de una nueva
    forma histórica de patriarcado.

    En consecuencia, la noción de sujeto
    político se transformará con la aparición
    del contractualismo. En efecto, como se ha observado, el sujeto
    político del esquema medieval es el padre de familia,
    puesto que sólo él es creador de derechos
    políticos. Por el contrario, el sujeto del esquema
    contractualista es todo varón, sea o no padre de familia.
    Por tanto, a partir de este esquema político se modifica
    sustancialmente la noción de sujeto. Primero, porque
    aumenta el porcentaje de sujetos hasta agotar todo el colectivo
    de varones adultos, y segundo, porque este nuevo individuo
    será poseedor de una nueva autonomía: aquella que
    brota del consentimiento.

    El problema de fondo de las teorías del
    contrato social es el de la sujeción. Los tres autores
    defienden la libertad y la igualdad de los seres humanos. Pero
    tras este derecho
    natural para unos (Hobbes y Locke) o principio
    axiomático para otros (Rousseau), el contrato ha de ser
    articulado políticamente. En la propuesta de Hobbes, el
    soberano no sólo posee toda la fuerza de la sociedad para
    ejecutar su voluntad sino que, además, al no ser parte del
    contrato, no ha de rendir cuentas a sus
    súbditos sobre el modo en que realiza sus
    tareas.

    Se concebía al rey como
    al padre omnipotente de la nación
    entera
    y cada padre de familia como un rey que reinaba sobre los sujetos
    de su familia

    El individuo, pese a formar parte del contrato,
    sólo puede disponer de los derechos que el soberano
    considere que debe tener.

    Por su parte, el contrato de Locke se separa del
    de Hobbes en un aspecto fundamental: los individuos pueden
    resistirse legítimamente a la autoridad del soberano si
    éste no legisla en favor del bien público. Ahora
    bien, si el soberano actúa en favor del bien
    público, el individuo asume la obligación de
    obedecer a la legislatura
    que la sociedad designa en el primer acto que sigue a la firma de
    contrato.

    A Rousseau, por el contrario, le resulta
    inaceptable cualquier tipo de sujeción. El individuo del
    contrato rousseauniano sólo está sujeto a sí
    mismo a través de la voluntad general. Cuando entra a
    formar parte del contrato cede todos sus derechos a la
    comunidad.

    Asimismo, el contrato de Rousseau no tiene
    carácter irrevocable.

    Cuando una ley no respeta la voluntad general, el
    ciudadano deja de estar sujeto al contrato.

    La piedra angular del contractualismo es la
    noción de consentimiento.

    Hobbes y Locke no pudieron explicar
    satisfactoriamente por qué el contrato, al que prestaron
    su consentimiento los contratantes originales, ha de obligar a
    sus descendientes. Ambos soslayaron esta dificultad afirmando que
    los descendientes prestan su consentimiento tácito al
    permanecer dentro de la comunidad y aceptar su protección.
    Este problema fue resuelto por Rousseau al prolongar el
    consentimiento de los ciudadanos mediante el
    voto.

    ¿Cuál es la situación de las
    mujeres en el contractualismo moderno? En principio hay que
    señalar que no todos los contractualistas asignan el mismo
    estatus a las mujeres. Cada teórico define de forma
    distinta los pactos patriarcales. Celia Amorós
    ha distinguido diferentes modalidades de pactos patriarcales.
    Éstos pueden tener diferentes grados de tensión
    sintética. Si bien todos se basan en determinadas formas y
    grados de exclusión, hay algunos en los que la
    exclusión no es tan especialmente represiva, mientras que
    en otros, relacionados en determinadas circunstancias con relevos
    históricos del poder patriarcal, pueden perder fluidez,
    estrechar sus mallas y adquirir el funcionamiento de un grupo
    juramentado.

    Asimismo, Frase habla de exclusión radical
    y de exclusión moderada.

    Jean Jacques Rousseau es uno de los más
    importantes fundadores del patriarcado moderno al definir el
    contrato social en forma de grupo juramentado: compromiso
    fraternal de los varones como genérico y exclusión
    absoluta de las mujeres.

    El pacto rousseauniano necesita
    de la subordinación de las mujeres
    como condición de posibilidad de la vida
    democrática

    El pacto rousseauniano cumple todos los requisitos
    de un grupo juramentado. Celia Amorós señala que:
    "El grupo juramentado, en la medida en que debe su consistencia a
    la tensión práctica de todos y cada uno de los
    individuos que lo componen, no puede establecerse sino sobre la
    base de la relación de ?reciprocidad mediada?, es decir,
    de libre pacto de fidelidad a la causa común de cada cual
    en el que se ponen por testigos a todos los demás…".
    Veamos ahora cómo define Rousseau el pacto social: "Cada
    uno de nosotros pone en común su persona y todo su
    poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y
    nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte
    indivisible del todo". Este pacto se constituye en una
    fraternidad de individuos iguales unidos entre sí y cuya
    mediación suprema es la voluntad general. Según
    Amorós, el juramento de la fraternidad exige la
    incondicionalidad a la causa común de cada miembro
    respecto a todos los demás. Por ello, el cuestionamiento
    práctico de esa fidelidad es una traición y el
    individuo un enemigo. El juramento, pues, tiene dos caras: la de
    la fraternidad y la del terror. Y, en efecto, el terror es un
    elemento estructural del pacto patriarcal rousseauniano: "…todo
    malhechor que vulnera el derecho social se hace con sus
    fechorías rebelde y traidor a la patria, deja de ser
    miembro suyo al violar sus leyes, e incluso puede decirse que le
    hace la guerra.
    Entonces la conservación del Estado es
    incompatible con la suya, es preciso que uno de los dos perezca,
    y cuando se da muerte al
    culpable es menos como a un ciudadano que como a un
    enemigo".

    Sin embargo, la total exclusión de las
    mujeres de la vida política no impide que Rousseau sea el
    único contractualista que rechace el pacto de
    sujeción en la formación del Estado. Sus principios
    éticos y políticos de autonomía total del
    individuo, de distribución igualitaria del poder del
    Estado entre todos y cada uno de ellos, de crítica a la
    desigualdad económica y a la idea de representación
    política; en definitiva, su apelación a la
    democracia directa proporciona a los individuos todas las
    garantías teóricas (el subrayado es
    mío) necesarias para la salvaguardia de su libertad e
    igualdad. El ciudadano de El contrato social se
    caracteriza por su absoluta dedicación a la vida
    pública. La vida política rousseauniana no
    sólo no se agota con la firma del contrato social, sino
    que más bien constituye su comienzo. Este individuo debe
    vivir en un permanente proceso de
    autovigilancia y de vigilancia de los otros. Su voluntad y su
    energía están dirigidas a la realización de
    la voluntad general. Cada ciudadano debe tener una parcela de
    poder exactamente igual que los otros ciudadanos. Diferenciar el
    interés
    particular del general cada vez que sea necesario, convencer a la
    asamblea de cuál es el interés general… es una
    tarea que requiere voluntades muy activas. ¿Qué
    ocurriría si no existiese el marco doméstico y las
    mujeres no se dedicasen por completo a las tareas de reproducción y producción material: cuidado de la casa, de
    los hijos, del esposo…? El pacto rousseauniano es patriarcal
    así como lo es su concepto de
    democracia, puesto que no sólo excluye radicalmente a las
    mujeres de la ciudadanía, sino que, además,
    necesita de su subordinación como condición de
    posibilidad de la vida democrática.

    Los teóricos del derecho
    natural no quieren desmontar todas las estructuras de
    dominación.
    Es el caso de la división sexual del
    trabajo

     

    II

    Como se ha señalado, todo pacto patriarcal,
    y el de Rousseau es el más racial y excluyente de todos
    ellos, implica una definición de lo femenino que se
    traduce en la asignación de un espacio social para las
    mujeres.

    Si, como se ha visto, el contractualismo crea
    nuevos mecanismos de dominación de las mujeres, el
    más evidente de ellos es la exclusión,
    también las teorías del derecho natural se
    pronuncian, a veces elípticamente, sobre las mujeres. Las
    teorías del derecho natural tienen un objeto de estudio:
    el ?descubrimiento? de la verdadera naturaleza
    humana. ¿Pero cuántas naturalezas existen?
    ¿Una para toda la especie o una para cada sexo? Las
    teorías del derecho natural moderno son ?revolucionarias?
    como lo son las teorías del contrato social. El derecho
    natural, al enfatizar en mayor medida los derechos sobre los
    deberes, será paulatinamente reemplazado por los ?derechos
    del hombre? y
    acentuará cada vez más su carácter de
    derecho
    público. Las teorías de Hobbes, Locke y
    Rousseau pertenecen al derecho natural
    público.

    El derecho natural se asienta en el estado de
    naturaleza.

    Como señala Bobbio, entre el estado de
    naturaleza y el estado social debe existir una relación
    lógica.
    El estado de naturaleza es una ficción política,
    como lo es el contrato. El estado de naturaleza es una
    metáfora en la que el varón burgués se ve a
    sí mismo y a su sociedad. En esa ficción proyecta
    sus temores y aspiraciones. A ese ?grado cero? traslada su idea
    de individuo y de sociedad. El estado de naturaleza puede ser
    pesadilla o utopía. Es un referente positivo o negativo.
    En todo caso, sirve para establecer criterios de
    legitimidad.

    Los diferentes relatos de estado de naturaleza
    contienen el germen y las estructuras básicas de los
    respectivos estados sociales.

    Todos los teóricos del derecho natural
    relatan un estado de naturaleza patriarcal, salvo Pullain de la
    Barre. Pese a que Rousseau y Hobbes describen una primera etapa
    del estado natural en que ambos sexos son iguales y comparten la
    misma naturaleza, a medida que avanzan sus relatos y sin explicar
    las causas, la libertad de las mujeres se reduce y la igualdad
    con los varones desaparece a causa de la división sexual
    del trabajo. El estado de naturaleza deviene
    patriarcal.

    Las mujeres deben estar
    subordinadas a los varones, pero deben mostrar su
    acuerdo

    El carácter ?revolucionario? del derecho
    natural moderno se muestra en el
    concepto de estado de naturaleza. Estos relatos son útiles
    para constituir un modelo de
    individuo libre ?frente al individuo sometido del Antiguo
    Régimen? y un modelo de sociedad políticamente
    igualitaria ?frente a la sociedad estamental de la Edad Media?.
    El estado de naturaleza sirve para desmontar
    ideológicamente el modelo de sociedad medieval y para
    ofrecer un modelo alternativo.

    Sin embargo, los teóricos del derecho
    natural no quieren desmontar todas las estructuras de
    dominación. Es el caso de la división sexual del
    trabajo. Ni Hobbes, ni Locke, ni Rousseau manifiestan desacuerdo
    con la dominación masculina. Defienden la división
    de la sociedad en géneros y en espacios sociales. De
    ahí que las estructuras sociales básicas que
    quieren conservar para la nueva sociedad ?como la familia o
    la dicotomía público-privado?- sean transferidas al
    estado de naturaleza para así devolverlas a la sociedad
    con la legitimidad que le proporciona su pertenencia a la
    naturaleza. En Rousseau se observa la proyección de la
    división sexual del trabajo al estado de naturaleza: "las
    mujeres hiciéronse más sedentarias y se
    acostumbraron a guardar la choza y los hijos, mientras que
    el hombre iba
    en busca de la subsitencia común".

    Ahora bien, si estos autores defienden una
    estructura
    patriarcal de la sociedad, es decir, si bien creen que la
    sociedad debe asentarse sobre la dominación de las
    mujeres, también sostienen que toda dominación para
    que sea legítima debe ser voluntaria. Como hemos subrayado
    anteriormente, para los contractualistas la única forma
    legítima de participar voluntariamente en una
    relación es a través de un contrato. Por ello,
    trasladan la noción de consentimiento propia del contrato
    social al mismo estado de naturaleza. Las mujeres, efectivamente,
    deben estar subordinadas a los varones, pero deben mostrar su
    acuerdo. El origen de este consentimiento puede apreciarse en la
    idea moderna de matrimonio. En el siglo XVIII esta
    institución debe basarse en el amor.
    Éste es el núcleo del consentimiento
    matrimonial.

    El origen de este
    consentimiento puede apreciarse en la idea moderna de
    matrimonio.
    En el siglo XVIII esta institución debe basarse en el
    amor

    Las mujeres, por tanto, recorren un camino desde
    la libertad hasta la subordinación. Los estados de
    naturaleza comienzan con varones y mujeres libres. A medida que
    transcurre el estado de naturaleza las mujeres desaparecen sin
    dejar huella. No participan en las guerras que
    ponen fin al estado de naturaleza y no firman el contrato social.
    A través de este último, los varones recuperan la
    libertad que ejercerán en la vida pública. Y las
    mujeres reaparecen confinadas en la vida doméstica y en el
    matrimonio y excluidas del ámbito público.
    Más aún, las mujeres ni siquiera firman el contrato
    social. Su existencia social está representada por sus
    esposos. ¿En qué momento perdieron las mujeres su
    libertad? Carole Pateman señala que todas las
    descripciones del estado de naturaleza silencian la mitad de la
    historia. Todas
    las historias contractualistas ocultan ?la escena primigenia?. A
    juicio de esta autora, si se descifra esa parte oculta del estado
    de naturaleza será necesario reinterpretar el derecho
    político y el contrato social. La hipótesis de
    Pateman es que el contrato no explica el origen de toda la vida
    social. El contrato establece una comunidad de hombres libres e
    iguales. La cuestión es que para que hombres libres e
    iguales puedan construir un orden social nuevo debe haberse
    firmado previamente un contrato sexual a partir del cual los
    varones regulen el acceso sexual al cuerpo de las mujeres. El
    contrato sexual, por tanto, crea una relación de
    subordinación de las mujeres respecto de los varones, de
    forma que cuando se firma el contrato social, las mujeres
    están excluidas de él como
    sujetos.

    El contrato social es un pacto entre los dos sexos
    en el que las mujeres pactan su sujeción a cambio de la
    protección de los varones.

    Este contrato hace posible que el derecho
    ?natural? de los varones sobre las mujeres se transforme en
    derecho civil
    patriarcal.

    Pateman subraya que los contractualistas ocultan
    ese contrato sexual inicuo que se produjo en el estado de
    naturaleza y lo recuperan legítimamente en el estado
    social a través del contrato de matrimonio. Pateman
    concluye que así como el espacio público debe ser
    explicado a partir del contrato social, el origen del espacio
    privado debe ser interpretado desde el contrato
    sexual.

     

    III

    Una vez que se ha explicado cómo los
    varones se convierten en sujetos políticos a través
    del contrato social y cómo las mujeres pactan su
    subordinación a los varones a través del contrato
    sexual, es decir, una vez que se ha observado la exclusión
    de las mujeres de la vida pública, quedan dos cuestiones
    por examinar. La primera está relacionada con la
    institución que más directamente limita y
    constriñe a las mujeres. Esta institución clave en
    el estudio de la opresión femenina es la familia. La
    relevancia de la misma se debe a que recrea las condiciones de
    dominio
    social. La segunda cuestión se centra en cómo los
    teóricos de la libertad e igualdad concilian estos
    principios ético-políticos con la
    subordinación de las mujeres.

    Los varones no pactan
    sólo su libertad en el contrato social,
    también pactan la sujeción de las mujeres al
    genérico de los varones

    Los tres autores comparten la idea de que la
    sociedad familiar es un tipo de asociación diferente a la
    sociedad política, pero también sostienen que
    existen grandes semejanzas entre ambas formas de organización. La familia y la
    política se crean a partir de un contrato ?el contrato
    social y el contrato matrimonial? y ambas necesitan de la
    legitimidad que proporciona el consentimiento. La cuestión
    es que los dos contratos y los
    dos tipos de consentimiento son profundamente asimétricos
    entre sí. En el contrato social los varones consensuan su
    libertad y su igualdad ante la ley y en el contrato de matrimonio
    las mujeres ?consensuan? su sujeción a los varones y
    éstos su dominación sobre aquéllas. El
    contrato social produce una comunidad de hombres libres y el
    contrato matrimonial establece relaciones de
    dominio.

    La familia es, sobre todo, para Hobbes, Locke y
    Rousseau la institución en la que las mujeres se ocupan de
    la reproducción. Para los tres autores las mujeres son
    cuerpos. En Hobbes, esos cuerpos femeninos darán a luz
    guerreros que serán socializados para convertirse en
    sujetos obedientes al Estado. En Locke, sin embargo, los cuerpos
    de las mujeres serán utilizados para la transmisión
    segura de la propiedad
    privada por medio de los hijos
    consanguíneos.

    Estos hijos serán educados por sus madres
    como ciudadanos con capacidad económica. En Rousseau, las
    mujeres darán a luz y formarán a ciudadanos libres
    y autónomos.

    La familia es definida por estos autores como una
    forma de asociación completamente separada de la
    política que vincula el estado de naturaleza y el estado
    social. Esta institución garantiza la continuidad entre la
    naturaleza y la sociedad. Es decir, garantiza que la sociedad no
    sea completamente ajena a la naturaleza. Si el contrato social
    significa una ruptura entre ambos estados, el contrato sexual
    recompone esa quiebra. En
    efecto, hay formas de organización social comunes a ambos
    estados: la división sexual del trabajo, la
    subordinación de las mujeres a los varones y la familia
    patriarcal. Esta institución será la otra cara del
    pacto social. La dimensión más turbia y, por ello,
    inconfesable. Los varones no pactan sólo su libertad en el
    contrato social, también pactan la sujeción de las
    mujeres al genérico de los varones.

    Así como el espacio
    público debe ser explicado a partir del contrato
    social,
    el origen del espacio privado debe ser interpretado desde el
    contrato sexual

    La subordinación de las mujeres a los
    varones en el ámbito privado es necesaria para los tipos
    de sociedad que proponen Hobbes, Locke y Rousseau. El nuevo orden
    social que postulan, bien sea en clave liberal (Hobbes y Locke) o
    en clave de democracia radical (Rousseau) necesita de sujetos
    libres para la acción
    política o para la acción económica. La
    libertad de esos ciudadanos sólo puede desarrollarse si
    existe un espacio orientado a la reproducción humana y a
    la producción material que les libere de las pesadas
    tareas cotidianas.

     

    IV

    Tras todo lo anterior, la pregunta clave es
    ésta: ¿cómo justifican Hobbes, Locke y
    Rousseau la subordinación de las mujeres a los varones?
    Parece desprenderse que para ninguno de los tres ni Dios ni la
    naturaleza prescriben la sujeción de las mujeres. El
    contrato sexual parece sugerir que las mujeres renuncian
    ?libremente? a su libertad en virtud de la utilidad
    pública. Los tres autores comienzan afirmando la libertad
    y la igualdad naturales de todos los individuos sin
    distinción de sexo, pero los tres defienden el
    consentimiento de las mujeres a los varones en el estado social.
    El racionalismo
    de Hobbes y Locke queda en entredicho en el estado social. El
    racionalismo de Hobbes y Locke queda en entredicho en lo que
    concierne a las relaciones entre los sexos. Asimismo, la
    razón moral
    rousseauniana olvida su moralidad
    cuando las mujeres aparecen en la escena social. Los
    racionalismos de estos tres autores están construidos
    sobre la sinrazón de una subordinación esencial y
    necesaria para sus modelos de
    sociedad. En todo caso, las nociones de libertad e igualdad se
    diluyen por completo.

    Los tres pensadores, Hobbes, Locke y Rousseau,
    buscan la respuesta en la ontología al atribuir a las
    mujeres una naturaleza inferior a la del varón. El bon
    sens
    cartesiano ?común a toda especie ? se quiebra en
    mil pedazos.

    El contrato sexual parece
    sugerir que las mujeres renuncian ?libremente? a su libertad
    en virtud de la utilidad pública

    Locke señala que el dominio sexual del
    varón es natural y está de acuerdo con las
    costumbres humanas. Además, el varón es más
    inteligente y más fuerte: "Pero siendo necesario que el
    derecho de decidir en último término (es decir, de
    gobernar) esté colocado en una sola persona, va a parar
    naturalmente al hombre, como más capaz y más
    fuerte." Hobbes argumenta que los varones están
    naturalmente mejor dotados que las mujeres para las acciones de
    trabajo y peligro. También son superiores
    intelectualmente: "Al considerar de nuevo que se supone que cada
    monarca desea que sus sucesores continúen gobernando
    mientras sea posible, y que los hombres estén generalmente
    mejor dotados de inteligencia y
    valor que las
    mujeres, cualidades gracias a las cuales todas las
    monarquías se mantienen sin disolverse, es de presumir que
    no existiendo disposición expresa en contra, los hijos
    varones serán preferidos a las mujeres. Ello no implica
    que no sean aptas las mujeres para el gobierno, pues
    han gobernado sabiamente en diversas épocas y
    países; pero, en general, no son tan aptas como los
    hombres." En Rousseau se funde la exclusión radical de las
    mujeres de la política y una definición de la
    naturaleza femenina como irracional, desorden sexual y
    heteronomía. Rousseau teoriza el nuevo ideal de feminidad
    y además le ofrece un marco adecuado para desenvolverse:
    el doméstico. Exclusión de la vida pública y
    dedicación al ámbito privado será el destino
    de ?Sofía?. Por eso, en el capítulo V de
    Emilio el misógino se dedicará a redefinir
    la naturaleza femenina.

    Como señala Christine Fauré, se
    ontologiza la naturaleza femenina y se la dota de una pedagogía particular.

     

    V

    Concluyendo, podemos señalar algunas
    cuestiones muy brevemente:

    1) El contractualismo moderno descansa sobre la
    exclusión de las mujeres de la vida pública y su
    sujeción al genérico de los
    varones.

    2) La exclusión y la sujeción,
    según sean más o menos represivas, están
    íntimamente vinculadas con el tipo de pacto patriarcal que
    subyace al contrato social. El pacto patriarcal está
    vinculado a una definición de lo femenino, teniendo en
    cuenta que lo femenino tiene siempre un rango inferior a la
    naturaleza masculina.

    3) El contractualismo establece una poderosa
    alianza con el derecho natural, al proporcionar éste las
    bases ontológicas de la
    exclusión.

    4) La alianza entre contractualismo y derecho
    natural se expresa en la idea del contrato
    sexual.

    5) Este contrato, que en realidad es
    económico y político, ha sido ocultado
    cuidadosamente para mantenerlo fuera de la historia y así
    poder definir a la mujer como un ser
    de naturaleza.

    6) El contrato sexual reaparece en el estado
    social en forma de consentimiento. Sus expresiones son varias:
    matrimonio, nuevo ideal de feminidad y familia
    patriarcal.

    7) Si bajo el contrato social debían
    coexistir grupos
    socialmente hostiles entre sí, es decir, si el contrato
    social tiene dificultades para unificar intereses
    económicos divergentes, el contrato sexual ofrece la
    posibilidad de que todos los varones de diferentes estatus,
    clases y fortunas se unan entre sí. En efecto, la familia
    patriarcal proporciona un referente de unidad al ayudar a crear
    la ficción de las afiliaciones
    horizontales.

    La razón moral
    rousseauniana olvida su moralidad
    cuando las mujeres aparecen en la escena
    social

     

    Rosa Cobo Bedia

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