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Derecho a la intimidad



Partes: 1, 2, 3

    1. Definición
    2. Diferencia entre intimidad y
      privacidad
    3. Naturaleza y
      características
    4. Regulación
      Normativa
    5. Factores que
      afectan
    6. Límites
    7. Conclusiones
    8. Anexos

    El desarrollo
    tecnológico y el avance de las telecomunicaciones han obligado a los Estados a
    desarrollar una legislación con el fin de proteger,
    garantizar y respetar la intimidad de los seres humanos.
    Benjamín Constant afirmaba que: "…hay una parte de la
    existencia humana que, necesariamente, tiene que mantenerse
    individual e independiente y que queda, por derecho, fuera de
    toda competencia
    social
    ".

    El derecho a la intimidad consiste en una especie de
    barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo
    humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las
    posibles injerencias indebidas de los poderes públicos,
    sus órganos y sus agentes.

    1. DEFINICIÓN
    DE INTIMIDAD

    La intimidad es una necesidad humana y un derecho
    natural del hombre por lo
    que es independiente y anterior a su regulación
    positiva.

    El término intimo viene de intimus,
    superlativo latino que significa "lo más interior". La
    intimidad corresponde al ámbito psicológico e
    inconmensurable del individuo, comprende su personalidad,
    sus valores
    morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus
    orientaciones ideológicas. Lo íntimo está
    más fuera del alcance del interés
    público que lo privado.

    Existen algunas definiciones de intimidad. Según
    el diccionario de
    la Real Academia de la Lengua
    Española es la "zona espiritual y reservada de una
    persona o un
    grupo,
    especialmente una familia
    ".

    Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la
    facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera,
    ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad
    individual, el cual no
    puede ser invadido por terceros, ya
    sean particulares o el propio Estado,
    mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden
    asumir diversos signos
    "

    Con otros fundamentos, Humberto Quiroga Lavié
    reflexiona que en el concepto de
    intimidad y lo define como: "el respeto a
    la
    personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo
    íntimo de cada uno, de la vida privada, de la persona
    física,
    innata, inherente y necesaria para desarrollar su vida sin
    entorpecimientos, perturbaciones y publicidades indeseadas
    ".
    Y continúa: "Es un derecho personalísimo que permite sustraer a las
    personas de la publicidad o de
    otras turbaciones a su vida privada, el cual está limitado
    por las necesidades sociales y los intereses
    públicos
    ".

    2. DIFERENCIA ENTRE
    INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

    En la legislación en general, íntimo y
    privado aparecen como sinónimos, si bien como veremos no
    son términos iguales.

    Germán Bidart Campos, que diferencia el concepto
    de intimidad del de privacidad, define la intimidad como: "la
    esfera personal que está exenta del conocimiento
    generalizado de tercero
    ", y la privacidad es: "la
    posibilidad irrestricta de realizar acciones
    privadas (que no dañen a otros) que se cumplan a la vista
    de los demás y que sean conocidas por
    éstos
    ".

    Eduardo P. Jiménez manifiesta por su parte, que
    privacidad e intimidad integran una zona de reserva personal,
    propia de la autonomía del ser humano, irreducible para la
    intromisión de los restantes habitantes y el poder
    público. Este autor define a la intimidad como: "la
    antítesis de lo
    público, y por lo tanto, todas aquellas circunstancias
    relativas al hogar, la familia, la
    religión,
    la salud, la
    sexualidad,
    los asuntos legales y económicos personales del
    individuo
    ".

    Lo privado es, entonces, aquello restringido, dominio de unos
    pocos, referido a lo doméstico y familiar y consagrado en
    el "derecho a la privacidad", mientras que lo intimo es lo que
    corresponde al ámbito personal y psicológico, las
    creencias y la moral de la
    persona.

    Norberto González Gaitano señala cuatro
    razones que justifican la distinción entre privacidad e
    intimidad:

    "1) Sólo las personas físicas
    gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones,
    no.

    "2) La intimidad requiere el consentimiento para
    participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del
    consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a
    otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su
    voluntad comporta automáticamente su
    destrucción.

    "3) La intimidad implica el respeto a la libertad de
    las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión
    ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre
    y voluntaria, como en el caso de la amistad y
    el
    amor.

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