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Actividad económica del Estado (página 7)



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SISTEMA FINANCIERO,
PODER
EJECUTIVO Y PODER
LEGISLATIVO

El sistema
financiero, al igual que los demás sectores y sistemas,
está condicionado por la envolvente política formal e
informal de los poderes del Estado y de
las fuerzas organizadas de la sociedad. Sin
embargo la relación del sistema
financiero con esa envolvente macropolitica es mucho más
acentuada, precisa y decisiva que en el caso de los demás
sistemas y sectores.

En particular el sistema financiero es el mecanismo de
articulación entre Congreso y el Gobierno. De la
riqueza instrumental del sistema y de la perfección con
que funcionen sus partes integrantes puede depender la
estabilidad de todos los elementos contemplados en este análisis: política y administración, instituciones,
sectores y sistemas, equilibrio de
poderes, equilibrio de partidos, equilibrio de grupos de
interes, equilibrio, en fin, de la ecuación de
insumo-producto
socilal para un valor
máximo, condicionado a las restricciones impuestas por un
grupo
social.

Con esto elementos previos del análisis
financiero se puede proceder al estudio del ámbito del
sistema entresacados del esquema general, abordaremos ahora el
examen del área operativa del sistema.

SISTEMA Y SUBSISTEMAS
FINANCIEROS

Se ha definido el sistema Financiero como el conjunto de
normas,
órganos y procesos
destinados a proveer de medios de pago
al sector
público nacional. En tal sentido quedan abiertas
cuatro áreas de imprecisión.

1) La primera, en cuanto a la connotación
neutralista que apareja la definición, ya ha sido salvada:
el sistema financiero puede perseguir otros fines, colaterales,
subsidiarios o aun prioritarios, respecto de esa función de
provisión, sin que ello afecte el concepto
aquí propuesto de sistema.

2) La segunda se refiere a la legitimidad de la
equivalencia entre el sistema asi definido y el ámbito
convencional del a Hacienda Publica. Bajo nuestros
términos de referencia, el desarrollo
anterior muestra que la
Hacienda Pública cubre un área más amplia,
incluyendo, las normas, órganos y procesos destinados a
establecer y administrar y, en su caso, someter al juego
político el patrimonio
público. El sistema aquí definido, sin embargo, el
patrimonio público, en tanto no es objeto de transacciones
lucrativas, no guarda relación alguna con la capacidad del
sistema financiero para generar medios de pago capaces de
adquirir insumos humanos o materiales.

Ello no impide que ciertos bienes
patrimoniales puedan ser en si mismos insumos de este ultimo
carácter, tales como los que integran el
sistema de construcciones públicas; o que puedan ser
objeto de transacciones no lucrativas, al servicio de la
actividad sectorial, como sería el caso de las cesiones de
terrenos públicos para construir ciudades universitarias o
parque industriales. Simplemente quedan excluidos de la
posibilidad de proveer medios e pago. En este sentido el
área convencional de la Hacienda Pública rebasa la
asignada del Sistema Financiero.

3) La tercera se refiere a la aceptación
más usual del Sistema Financiero como provisor de los
instrumentos de cambio
generados y utilizados conjuntamente por los sectores
público y privado y referido al conjunto de medios de pago
de la economía en su valor actual y descontado,
es decir, la oferta
monetaria y el crédito.

Nada impide considerar estas dos ultimas variables como
generadora de un sistema Monetario independiente del Financiero;
o reducirlas a subsistemas, según las ya indicadas pautas
de consolidación o desconsolidación y en
términos del grado de independencia
de que disfrutan respecto de la cabeza del Sistema Financiero,
con todas las salvedades hechas en la primera parte sobre el
rango político de esta cabeza.

Si restringimos la provisión de bienes y servicios
gubernamentales últimos al campo de los sectores nos vemos
en términos de economía real y abandonamos la
monetaria al papel neutral de lubricar las funciones reales
de producción y consumo y
hacer posible la distribución y el cambio. No tiene entonces
sentido hablar de política
monetaria, sino de simple administración de los medios de pago. Pero
si el grupo social demanda a
demás del Estado la utilización de esos medios para
la provisión de otros fines últimos, distintos de
los sectoriales, el ente publico aparece entonces
desempeñando el doble papel de jugador y de
árbitro; de una parte utiliza medios de pago para su
proceso
productivo, igual que lo hace el sector privado; de otra rige,
regula, canaliza y administra la oferta monetaria para lograr los
fines adicionales exigidos. Gran parte de la historia monetaria es un
espejo de la lucha por institucionalizar esta doble
función del Estado, revistiéndola de
garantías necesarias para que el Gobierno no actué
como juez y parte o permitiéndole, mas o menos deliberada
o abiertamente, jugar ese doble papel: Bancos de
emoción de propiedad
publica, privada o mixta, regidos por directorios de
composición publica, privada o mixta; reunión o
separación de la función emisora de la de banquero
de Gobierno; autoridad de
ministro de Hacienda sobre el Banco Central o
separación de ambos, dejando a la negociación política el resultado de
sus acciones;
control directo o
indirecto del ministro de Hacienda sobre el sistema bancario y
sobre las entidades de crédito, mediante su
regulación directa o por operaciones del
mercado abierto y
crédito publico.

Pero para nuestro análisis, una vez mas, si el
ministro de Hacienda es responsable de la política
monetaria consideraremos a esta como un subsistema del Sistema
Financiero, cualquiera que sea el grado de descentralización de los órganos que
lo rigen; en caso contrario, cualquiera que sea el grado de
influencia que el ministro ejerza sobre el volumen y
disponibilidad de los medios de pago, el sistema Monetario y
Bancario esta regido por una autorizad distinta y responsable en
última instancia ante la envolvente macro política,
estaremos en presencia de un sistema separado, al cual se
aplicaran las condiciones del análisis anterior, de
guardar una intima relación con la Hacienda Publica, pero
de tener una esfera de acción
propia e independiente.

En el presente análisis se supondrá que
este segundo caso no solo es el más frecuente en la
practica, sino el mas lógico desde el punto de vista de la
racionalidad social. El Banco de Inglaterra, el
cual sirve como modelo a la
mayor parte de los contemporáneos, ha mantenido desde su
fundación una posición de independencia de hecho
frente al Tesoro –aunque la ley de 1946
permite a este fijarle directivas <<de cuando en cuando y
previa consulta con el Gobernador>> –. Entre las dos
guerras
mundiales, los ordenamientos jurídicos de buen
número de paises hicieron de la dependencia de sus Bancos
centrales bandera de ortodoxia financiera. Aunque los Gobiernos
han recavado, en general, la autoridad monetaria en ultima
instancia y hecho uso de ella en tiempos de crisis, la
doctrina ha sonado desde antiguo su voz de alarma ante el peligro
de confundir los medios de pago de la econimia con la
provisión de recursos
publicos.

4) En cuarto lugar, eliminados del patrimonio y sistema
monetario del campo de este estudio, queda por organizar
coherentemente el contenido residual del sistema Financiero.
Aquí se opta por catalizarlo integralmente, considerando:
determinación, percepción, disposición,
contabilización y control de ingresos y
gastos
públicos a traves del Presupuesto
Funcional como arquetipo de la política y de la administración financiera.

Es importante, al efecto, subrayar el riguroso sentido
del termino <<catalizador>>. El presupuesto no
contiene todo ese volumen residual, ni en términos
positivos ni normativos; pero si se originan en su presencia
todas las interacciones políticas
y administrativas del aquí acotado como sistema
Financiero. Esto es suficiente para los objetivos de
este análisis.

Fuentes:

Adaptado por el autor de:
Jiménez N., Juan I. Política y
Administración
. 1970.


. Sitio web de la
Oficina
Oficina Nacional de Presupuesto de Venezuela.
Conectado a Internet Haga CLIC en el
vínculo y tendrá acceso a la información más actualizada sobre el
presupuesto nacional.

www.mf.gov.ve
Sitio web del Ministerio de Finanzas de la
República Bolivariana de Venezuela. Conectado a internet
haga CLIC en el vínculo para informaciónm
adicionalclicl

Nota el plan único
de cuentas
está vigente a partir de enero de 2005 .

 

 

  1. CAPITULO XI

    ADMINISTRACION FINANCIERA

    El proceso financiero

    El sistema Financiero, como instrumento neutro de
    provisión de medios de pago para adquirir los
    insumos de ultimo orden del proceso productivo, es
    estrictamente institucional. Las ciencias
    sociales lo contemplan desde sus perspectivas
    jurídica, administrativa y
    microeconómica.

    El ordenamiento jurídico establece el
    proceso financiero institucional y las funciones que
    incolucran a los órganos que lo administran. La
    descentralización política o administrativa
    de la institución, o la desconcentración
    interna de sus, funciones, delimitan el proceso y la
    organización.

    El proceso se inicia con el planeamiento del volumen y
    composición de la ecuación de insumo-producto
    institucional para una unidad de tiempo,
    convencionalmente fijada en el período anual. El
    planeamiento exige la optimización de esa
    relación, sea maximizando el producto a partir de la
    disponibilidad de recursos limitados, sea obteniendo un
    producto dado con la máxima economicidad.

    La limitación de los medios puede referirse
    a los insumos de último orden: la institución
    no podría ampliar su producto, aun contando con los
    necesarios recursos presupuestarios, si la comunidad
    no dispone de la mano de obra calificada o no calificada o
    de los insumos físicos muebles o inmuebles,
    corrientes o de capital,
    en la cuantía requerida, o si su escasez
    determina un costo
    marginal social superior al valor del producto marginal; o
    la limitación puede referirse a la disponibilidad de
    los recursos financieros; o puede venir impuesta por el
    tamaño del mercado del producto. La labor de
    planeamiento corresponde a la gerencia
    institucional, asesorada por su oficina de planeamiento, si
    existe.

    Formulación del
    presupuesto

    Determinada la cuantia del ingreso, y bajo las
    normas emanadas de la potestad reglada o discrecional de la
    Oficina Central, la oficina de presupuesto formula el
    anteproyecto presupuestario de la entidad
    según una clasificación por objeto del gasto,
    a la que se añade otra, por origen del ingreso,
    cundo existen fuentes de
    financiamiento distintas de las procedentes del fondo
    general del Tesoro.

    En este ultimo caso se encuentran todas las
    instituciones que perciben y retienen fondos en cuentas
    separadas del fondo general que administra el Ministerio de
    Hacienda como Oficina central del sistema, y su volumen y
    heterogeneidad corre parejas con el grado de
    descentralización institucional: las entidades
    centralizadas pueden administrar fondos rotatorios y las
    tasas por ellas percibidas; las descentralizadas
    administrativamente mantienen su propia tesoreria (sus
    saldos no revierten al fondo general al cierre del
    ejercicio fiscal),
    pudiendo nutrirse, además de las asignaciones del
    fondo general, con ingresos por venta de
    bienes y servicios, especialmente en el caso de las
    empresas
    públicas; las que disfrutan de autonomía
    política pueden, además, recibir sus propios
    ingresos tributarios o patrimoniales o contratar, si la
    Constitución lo autoriza, sus propios
    empréstitos.

    Al entrar en ejecución el presupuesto
    aprobado –el órgano que lo aprueba y las
    características de la aprobación
    varían también con el grado de
    descentralización–, la oficina de presupuestos emite libramientos u
    órdenes de pago contra las correspondientes fuentes
    de ingresos.

    Hechos efectivos los pagos a favor de los proveedores de insumos de último
    orden, las planillas o nóminas y los comprobantes de pago
    pasan a la oficina de contabilidad de la entidad, donde se
    asientan en los libros
    respectivos y según las mismas clasificaciones de
    gastos e ingresos recogidas en el presupuesto. En
    cualquiera de estas etapas pueden existir trámites
    de control interno o externo, y previo o posterior al
    gasto. Existen trámites legales para traspasar
    fondos de una a otra partida por objeto del gasto y para
    suplementar las deficitarias con recursos
    adicionales.

    Al fin del ejercicio, la oficina de contabilidad
    cierra las cuentas y, dependiendo del grado de
    descentralización, remite los saldos al Tesoro
    Central o los retiene. El resultado contable pasa a
    consolidarse a la Oficina Central del sistema. Ha concluido
    el proceso financiero institucional.

    Dos consideraciones son relevantes en este
    contexto.

    a) Los instrumentos básicos del proceso
    financiero institucional son las clasificaciones por objeto
    del gasto y por origen del ingreso y la contabilidad de
    transacciones efectivas; todos ellos de naturaleza jurídica, administrativa y
    microeconomica.

    La clasificación por objeto del gasto
    agrupa la ilimitada variedad de los insumos humanos y
    materiales al adquirirse en conjuntos y subconjuntos, definidos
    según su progresivo grado de la homogeneidad. El
    total del gasto puede dividirse, en un primer grado de
    clasificación, según los distintos sistemas a
    que pertenecen los respectivos insumos: Remuneraciones personales, Abastecimientos,
    Obras públicas contratadas y Servicios financieros
    de la Deuda Pública. Cada una de esta cuatro
    partidas genéricas se subdivide en otras mas
    específicas, según los criterios de
    homogeneidad que resulten relevantes por su naturaleza
    jurídica y administrativa.

    Por ejemplo, la de Remuneraciones personales puede
    subdividirse en remuneraciones del personal
    permanente y del personal contratado o en pagos por
    planillas y pagos eventuales; cualquiera de las dos
    posibilidades es igualmente consistente, pues ambos pares
    de subconjuntos suman el conjunto total; si ambos son
    útiles administrativamente, puede insertarse una de
    las subdivisiones dentro de la otra, originándose
    una clasificación de el tipo que presenta en el
    siguiente esquema:

    1.1. Personal permanente.

      1. Pagos por planilla.
      2. Pagos eventuales.

      1.2. Personal contratado.

      1.2.1. Pagos por planilla.

      1.2.2. Pagos eventuales.

      2. Abastecimientos

      3. Construcción de obras por
      contrato

    1. ………..

      4. Servicios financieros

    2. ………….
    3. ……………

    Siendo el gasto total = 1 + 2 + 3 + 4.

    La clasificación sucesiva
    (subclasificación) puede proceder indefinidamente,
    hasta llegar a identificar cada pago individual. El
    análisis permitiría clasificar la
    adquisición de una maquina de escribir de
    características perfectamente definidas a
    través del tan penoso como inútil procedimiento siguiente:

    2. Abastecimientos; 2.3. Equipos; 2.3.7. Equipos
    de oficina; 2.3.7.2. Equipos eléctricos. 2.3.7.2.4.
    Máquinas de escribir. 2.3.7.2.4.9.
    Máquinas de carro ancho; y así
    sucesivamente.

    De igual manera, el pago de horas extraordinarias
    al personal permanente puede representar una partida de
    cuarto nivel de subclasificación [ 1.1.2.X] o de grado n, si
    los pagos eventualmente se subdividen sucesivamente en
    otras partidas, en una de las cuales figuran las horas
    extraordinarias.

    Lo interesante para nuestro análisis son
    los criterios que determinan la estructura de la clasificación y el
    nivel de desconsolidación. Como su mismo nombre lo
    indica, la clasificacion se refiere al objeto del gasto,
    esto es, pretende identificar todos los posibles insumos
    según características homogéneas cuya
    mera denominación –sueldos, viáticos,
    material de escritorio, contrato de
    construcción de una carretera, servicio de la
    Deuda
    Pública—es plenamente significativa e
    inequívoca respecto del destino que habrá de
    darse a los fondos.

    Ello facilita la
    administración y el control, buscando una
    posición e equilibrio en el continuo <<plena
    rigidez-plena flexibilidad>> en el manejo
    institucional de los recursos financieros. En un extremo,
    si el gerente
    institucional pudiese disponer irrestrictamente del total
    de la apropiación de recursos hecha a la entidad,
    podría legalmente gastarlo integramente en
    remuneraciones personales, empezando por la suya propia;
    sin fondos para adquirir los demás insumos
    materiales necesarios al proceso productivo, el producto
    institucional podría ser cero. Notese bien que ni la
    sociedad, representada por la envolvente macropolitica, ni
    los responsables políticos del sector a que
    pertenecerían los frustrados productos aceptarían esa
    ecuación, pero que jurídica y
    administrativamente será válida.

    Lo único que la norma jurídica
    exigiría en tal caso es que no se gastase más
    del total de egresos aprobados, ni se hubieran usado otras
    fuentes de ingreso que las aprobadas también; por su
    parte, lo único que exigiría la
    Administración es que se emitiesen las oportuna
    órdenes y libramientos de pago y que se
    contabilizasen correctamente.

    En el otro extremo, si se diese valor legal al
    grado n de desconsolidación, la
    apropiación de fondos para máquinas de
    escribir eléctricas de carro ancho no podría
    usarse –sin que el Congreso autorizase el
    traspaso—para comprar una de carro estrecho; con ello
    se haría utópica la previsión adecuada
    de necesidades institucionales y, por precisa que fuere,
    existirían siempre partidas deficitarias y partidas
    excedentes.

    La posición de equilibrio señala la
    frontera
    entre la potestad reglada y la discrecional del gerente
    institucional. Los fondos apropiados para <<Equipos
    de oficina>> [ 2.3.7] no pueden destinarse a <<Equipos
    automóviles>> [ 2.3.X] ; menos aun podrán aplicarse a
    pagar alquileres [ 2.X] , y menos aun a pagar sueldos
    [
    1] .
    La frase <<menos aún>> es un pleonasmo:
    en realidad resultan igualmente vedadas las tres
    posibilidades.

    En la practica cabe establecer entre ellas una
    diferencia relevante, ya que la ley orgánica puede
    fijar distintos requisitos y procedimientos para autorizar cada una de
    ellas; pero desde el punto de vista del valor legal de la
    asignación, las tres restringen por igual la
    potestad discrecional de la gerencia.

    En cambio, los sucesivos niveles de
    desconsolidación (desde el 2.3.7. hasta el
    2.3.7…….n) no tienen valor legal y el gerente
    puede libremente dedicar los fondos de esa partida a
    comprar máquinas de escribir, calculadoras o
    máquinas de afilar lapiceros.

    CLASIFICACION DE
    ACUERDO A LA NATURALEZA DE LAS PARTIDAS

    En la práctica, el equilibrio suele fijarse
    en distintos grados de clasificación, dependiendo de
    la naturaleza de las partidas y de las consecuencias que
    pueda tener el abandonar cada una a la potestad
    discrecional del administrador. Puede esperarse que la
    legislación orgánica asigne carácter
    legal a ciertos gastos individualizados, como el sueldo
    básico de cada funcionario o la subvención a
    cada municipio; puede esperarse mucha mayor flexibilidad en
    la adquisición de bienes y servicios no personales,
    y tal vez una flexibilidad intermedia cuando se asignan
    fondos para la construcción de caminos
    [
    3.2]
    , sin especificar para cual de ellos
    [
    3.2.X]
    , quedando la institución (Ministerio de
    Transporte) en libertad
    para pagar mayor o menor cantidad al contratista X o al
    Y.

    La frontera entre la potestad reglada y la
    discrecional puede requerir modificaciones en el tiempo.
    Los órganos de control pueden consolidar
    innecesariamente desconsolidado un tipo de adquisiciones,
    en perjuicio de la flexibilidad del proceso productivo; o,
    por el contrario, considerar que el nivel legal de
    apropiación es demasiado amplio y se presta a
    irregularidades.

    La solución está en definir
    anualmente la legalidad, incluyendo la
    clasificación por objeto del gasto en cada ley anual
    de presupuesto. Como ya se indicó anteriormente, la
    jerarquia piramidal normativa asigna a las leyes de
    rango superior las características de permanencia y
    flexibilidad. Si en un ordenamiento jurídico se
    impone, en la ley orgánica de presupuesto, una
    determinada clasificacion por objeto del gasto, se puede
    requerir un tramite innecesariamente difícil
    (mayoría calificada) para modificar la ley
    orgánica, o se corre el peligro, mas frecuente en la
    práctica, de modificar por ley anual un precepto
    orgánico.

    La clasificación por origen del ingreso es
    igualmente jurídica y administrativa: señala
    las fuentes de los ingresos autorizados según su
    procedencia administrativa. Una clasificación de
    este tipo puede incluir partidas como las
    siguientes:

  2. Remuneraciones
    personales
  3. Fondo general del Tesoro.
  4. Impuestos destinados.
  5. Ingresos por ventas.
  6. Rentas patrimoniales.
  7. Tasas.
  8. Ventas patrimoniales.

    La aplicabilidad o no de varias de estas partidas
    depende, como ya se mencionó, del grado de
    descentralización y de la naturaleza institucional.
    En un extremo, un Ministerio e Defensa puede no tener
    más fuente de recursos que el Tesoro Público.
    En el otro extremo, un municipio autorizado a emitir
    empréstitos y a recaudar impuestos,
    propietario de una
    empresa de transporte urbano, que percibe tasas por la
    expedición de certificados del Registro
    Civil y que vende un paquete de acciones de una empresa
    privada del que es propietario, puede tenerlos
    todos.

    Como en el caso del gasto, el valor de esta
    clasificación es estrictamente legal; cada uno de
    esos tipos de ingresos puede tener sus mecanismos propios
    de exacción, sus restricciones o sus destinos
    preestablecidos, limitando la facultad institucional de
    recaudarlos en distintas cuantías o de aplicarlos a
    distintos objetos del gasto. La autorización
    constitucional para emitir empréstitos municipales
    podría estar restringida, por ejemplo, a la
    construcción de ciertos tipos de obras
    públicas.

    La contabilidad de Caja, o de transacciones
    efectivas, es el instrumento indispensable del control
    institucional, interno y externo, e, igualmente, tiene
    carácter jurídico-administrativo. Solas y
    todas las transacciones que generan pagos y cobros tienen
    valor legal; la institución quedó ya definida
    como el ente con personalidad jurídica de derecho
    público, capaz de obligarse y obligar; las
    obligaciones se cancelan con los pagos y los
    créditos con los cobros. La
    administración de esta contabilidad, normalmente por
    partida doble, presenta los estados de cada cuenta en
    valores
    efectivos, cuyos saldos se traducen en aumento o
    disminución del activo disponible o de las cuentas por
    cobrar o por pagar.

    La segunda consideración en punto se
    refiere a los órganos administrativos del proceso
    financiero institucional. Acaba de hacerse referencia a
    oficinas separadas de presupuesto y contabilidad, pero su
    separación o fusión dependerá
    exclusivamente de las normas preestablecidas o, en su
    defecto, de la decisión gerencial, basada en
    criterios de eficiencia institucional.

    La norma puede limitarse a establecer que la
    persona
    que autoriza las órdenes de pago no sea la misma que
    los hace efectivos, o que se requiera más de una
    firma para efectuar un pago. Sin embargo, el que existan
    órganos separados de presupuesto y contabilidad,
    así como el nivel jerárquico de su
    separación, puede resultar relativo.

    La entidad puede tener toda su función
    auxiliar de provisión de insumos bajo la autoridad
    de un director general de Administración, bajo el
    cual, en departamentos separados y a través de
    subdivisiones inferiores al nivel de departamento, se
    ubique mas o menos racionalmente la gestión de todos o varios de los
    sistemas
    administrativos; o la oficina auxiliar a cargo de cada
    sistema puede depender directamente del gerente
    institucional; o pueden agruparse dos o más de ellas
    bajo una sola jerarquia intermedia (tipicamente las de
    presupuesto, contabilidad y adquisiciones bajo un director
    financiero), quedando las demás (tipicamente la de
    personal) bajo la jurisdicción inmediata de la
    gerencia, etc.

    El nivel jerarquico de la separación puede
    depender tanto de normas regladas como del tamaño y
    naturaleza de la entidad. En un ministerio o gran empresa
    pública, la administración financiera puede
    estar separadas de las de personal y suministros desde el
    primer escalón jerarquico inferior al del gerente
    institucional: puede haber un director financiero, bajo el
    cual se abran departamentos separados de presupuesto,
    contabilidad, tesorería y
    fiscalización.

    En una municipalidad rural puede esperarse que la
    administración de los insumos de todo tipo
    esté repartida entre dos o tres personas que
    componen la sección administrativa: el mismo
    funcionario pagador puede administrar las compras
    y llevar las nóminas. La organización institucional de los
    sistemas es también, por tanto, de naturaleza
    jurídica, administrativa y gerencial.

    ADMINISTRACIÓN
    FINANCIERA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y
    PRIVADAS

    Desde el punto de vista del análisis
    interdisciplinario, la administración financiera de
    las instituciones públicas no difiere de las
    privadas sino por las garantías jurídicas
    exigidas a las primeras en defensa de la integridad fiscal.
    Los mismos razonamientos pueden aplicarse a la
    administración institucional de los demás
    sistemas administrativos de última orden: la
    regulación del proceso de administración de personal y de los
    de adquisiciones y construcciones solo pretende establecer
    garantías frente a la potestad discrecional del
    administrador.

    Todo ese conjunto de garantías se regula
    por el derecho
    administrativo, el Derecho
    fiscal o las demás disciplinas en que puede
    fraccionarse el Derecho público. Las demás
    ciencias
    sociales permanecen impávidas frente a esa
    distinción: todas las instituciones, públicas
    y privadas, son administrables, esto es, sujetas al proceso
    de planeamiento de sus fines y medios, y a su
    ejecución y control; todas ellas generan procesos
    microeconómicos de producción y consumo, con
    posiciones teoricas de equilibrio estable que maximizan la
    función de insumo-producto dentro de las
    restricciones a que pueda estar sometida la
    ecuación.

    Las restricciones de la ecuación privada
    pueden venir impuestas por la forma del mercado y las de la
    pública por la política de precios
    impuesta a la institución, originando, tanto en un
    caso como en otro, distintas posiciones de equilibrio: hay
    una solución de equilibrio para el monopolio distinta de la libre concurrencia,
    como hay una solución de equilibrio para precios
    subsidiados distinta de la ley de precios de monopolio
    fiscal que encierran un impuesto a
    la producción o al consumo; todo ello no son sino
    variedades consistentemente analizadas por la teoría
    microeconómica.

    La naturaleza pública o privada de la
    acción financiera institucional es igualmente
    inoperante para la macroeconomía: el efecto que esa
    accion pueda ejercer sobre las funciones de
    producción, consumo, distribución del
    ingreso, ahorro e
    inversión nacional, o sobre la
    balanza de
    pagos, se analiza en un agregado de cuentas nacionales
    que consolida las cuentas públicas y las privadas.
    Para la política, en fin, ambos son procesos
    políticamente neutros, aunque reencajables en una
    dimensión sectorial a través de la cual, y
    trascendiendo el marco de decisión gerencial, la
    envolvente política actua sobre insumos y productos
    públicos y privados en la provisión de los
    fines últimos demandados por el grupo
    social.

    LA
    ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y LOS SISTEMAS DE ULTIMO
    ORDEN

    El sistema financiero como instrumento neutro de
    acción pública tiene en común con el
    sistema de personal el área de las remuneraciones,
    sanciones pecuniarias, prestaciones sociales y pensiones. El
    enfoque descriptivo encontraría otros puntos de
    convergencia en otras etapas del proceso o en otros
    elementos del sistema.

    Por ejemplo, frecuentemente las leyes anuales de
    presupuesto contienen normas referentes a la
    administración del servicio civil que no son
    estrictamente financieras: el pragmatismo parlamentario encuentra en la
    ley presupuestaria un vehículo ágil y eficaz
    para hacer viajar por ella preceptos que deberían
    tener otros medios propios de transporte social; la ley
    anual resulta en ciertos casos un ómnibus de
    contenido heterogéneo, que tiene la gran ventaja de
    pasar siempre por la puerta del Congreso a la misma hora.
    Si el orden jurídico-administrativo no ha asignado
    claramente vehículo propio a cada decisión
    autoritaria, o el debate
    parlamentario y la presión de la envolvente macro
    política dificultan o retrasan su sanción ,
    el autobús presupuestario pasa siempre una vez al
    año, dispuesto a recoger a todos los viajeros
    retrazados.

    La convergencia práctica puede darse
    también al nivel de los órganos; la misma
    oficina auxiliar de presupuesto o contabilidad aparece
    fungiendo en ocaciones como oficina de personal. Incluso,
    al nivel macroadministrativo, y como ya se dijo, el
    ministro de Hacienda puede ser también titular de la
    Oficina Central del Servicio Civil. Sin embargo, el
    casuismo descriptivo no interesa a nuestro análisis:
    el criterio lógico restringe el área
    común que ambos sistemas comparten al financiamiento de los insumos humanos del
    sector público.

    La nómina o planilla de pagos del
    personal de la institución es el instrumento tipico
    de administración de este area conjunta y en ella se
    incorporan y refunden los respectivos instrumentos tipicos
    de ambos sistemas: el presupuesto y la clasificación
    de cargos. Esta ultima clasifica los recursos
    humanos necesarios a la institución según
    categorías, series, niveles o tipos, indicando los
    requisitos personales exigibles para cubrir cada puesto en
    términos de formación profesional,
    experiencia, edad o años de servicio. Una planta
    clasificada de cargos puede incluir los siguientes niveles:
    directivo, técnico, administrativo, profesional,
    subprofesional, auxiliar, manual y
    de campo.

    Dentro de cada nivel se defienden las
    características específicas de cada puesto a
    cubrirse, y todos ellos se homologan en una escala
    de grados que pueden ir, en orden decreciente de
    importancia, desde el grado 1 para el que corresponde al
    más alto nivel de remuneración hasta el grado
    n para el más bajo. La equidad
    horizontal requiere que a igualdad
    de trabajo
    exista igualdad de remuneración y, en la escala,
    igualdad de grado.

    Los saltos de un grado al siguiente se pueden
    atenuar mediante escalones dentro de cada uno, a los que se
    accede por antigüedad, para compatibilizar la igualdad
    de trabajo o responsabilidad con la experiencia. En todo
    caso y para lo que aquí importa, la
    clasificación de cargos no tiene por qué
    contener ninguna mención de las cuantías de
    los sueldos implicados. Si el puesto de ministro
    corresponde al grado 1 de la escala y el de chofer al grado
    20 y los saltos de grado varían en 10 por ciento, al
    primero correspondería un sueldo básico
    triple del del segundo, sin referencia a ningun importe
    monetario. El sistema de personal solo asigna así a
    las remuneraciones los
    valores relativos de una serie ordinal. Es un mero
    índice objetivo
    de igualdad y desigualdad, basado en los principios
    de equidad horizontal y vertical.

    Para convertir la clasificación de cargos
    en nómina de retribuciones basta asignar un sueldo
    tipo al grado 1 o al n de la escala y ajustar
    proporcionalmente los demás en el orden porcentual
    correspondiente. Los sueldos relativos se transforman
    entonces en absolutos; se pasa de los números
    ordinales a los cardinales. Aparece una cifra de
    retribuciones personales medida en valores monetarios que
    representa una deuda fiscal a favor de los proveedores de
    insumos personales; el objeto del análisis se
    traslada el sistema de Personal al sistema Financiero. El
    presupuesto incluirá las oportuna apropiaciones,
    ajustadas a la clasificacion por objeto del
    gasto.

    La administración de las remuneraciones
    supone así decisiones emanadas de los órganos
    de ambos sistemas: las oficinas de personal alteran la
    nómina de sueldos cada vez que se cubre una vacante,
    o se promueve, sanciona pecuniariamente, jubila o remueve a
    un empleado; la alteran también al registrar en ella
    las acciones o situaciones que generan remuneraciones
    complementarias, acreditando, por ejemplo, las horas
    extraordinarias trabajadas. La oficina de presupuesto
    ordenará los pagos de haberes en base a las
    correspondientes normas y procedimientos financieros, y las
    oficinas de contabilidad registrarán los pagos y los
    cotejarán con la nómina de
    personal.

    La coordinación entre ambos sistemas es
    consustancial a la eficiencia administrativa. Si la oficina
    de personal efectuase los nombramientos y promociones y la
    asignación de remuneraciones complementarias sin
    consideración a las asignaciones presupuestarias
    correspondientes, el personal podría quedar impago
    por falta de recursos, a menos que durante el ejercicio se
    amplíen las partida deficitarias; si las oficinas
    pagadoras cancelasen las remuneraciones contra
    presentación de un recibo de crédito
    elaborado por cada funcionario como acreedor directo de la
    institución y sin intervención de la oficina
    de personal que garantiza la cantidad y calidad
    de los servicios prestados, la ejecución y control
    del presupuesto quedarían librados a la contingencia
    de la evaluación de esos servicios por los
    propios acreedores.

    Análogas reflexiones caben sobre la
    integración de actividades en el pago
    de servicios, indemnizaciones y prestaciones de seguridad
    social; una administración eficiente exige una
    perfecta coordinación de los sistemas de Personal y
    Financiero.

    Algunas áreas de gestión conjunta
    entre los sistemas Financiero y de Abastecimientos son el
    inventario de existencias, la
    homologación de productos, los mecanismos de
    adquisición, el cálculo de mermas y la
    distribución de materiales. Para el sistema de
    Abastecimientos, la evaluación de existencias y el
    calculo de mermas representan recursos materiales
    disponibles para el proceso de insumo-producto
    institucional; para el sistema financiero significan
    economías o deseconomías en las
    correspondientes partidas por objeto del gasto para el
    ejercicio fiscal corriente.

    La homologación de productos significa una
    simplificación para el abastecimiento de repuestos y
    recambios y, también un menor gasto, derivado de las
    economías de escala en la adquisición de
    productos homogéneos. La regulación de las
    adquisiciones, según su cuantía, origen o
    naturaleza, por los procedimientos estereotipados del
    concurso de precios o de la licitación, no solo
    intentan garantizar la calidad del suministro sino su
    mínimo costo relativo.

    En conclusión: la optimización de la
    ecuación de insumo-producto institucional, examinada
    desde el miembro e los insumos, exige minimizar su costo en
    la obtención de un producto dado; el coste minimo es
    función de los precios de los factores y de la
    función técnica de rendimiento. El equilibrio
    de la producción combina el aspecto económico
    de ingresos, costos y
    beneficios con el técnico de la productividad de los factores. El sistema
    financiero enfoca el primer aspecto y los de personal y
    abastecimientos el segundo; los tres están
    íntimamente vinculados en la ecuación de
    insumo-producto institucional.

    PODERES DEL ESTADO Y
    ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

    Ya se mencionó el valor estratégico
    de un presupuesto programado en la determinación de
    un equilibrio estable entre los poderes del
    Estado.

    El presupuesto funcional está integrado por
    la suma de programas
    que recogen los compromisos aceptados por el Gobierno en la
    provisión de todos los Servicios Generales, Sociales
    y Económicos, divisibles e indivisibles,
    públicos puros y mixtos, generados por todas las
    instituciones públicas sectorializables; así
    como por todos los programas cuyos productos son de grado
    n-m en la producción de esos fines
    últimos.

    El giro radical con el pasado lo dio la
    Comisión Hoover de Estados
    Unidos al declarar que la finalidad del presupuesto
    radica en determinar las cosas que el gobierno hace
    más bien que las que el gobierno compra; al cambiar
    el acento del insumo al producto, el presupuesto
    dejó de ser una mera lista de gastos e ingresos para
    convertirse en un plan programado de acción
    anual.

    En el sistema tradicional, los fines de la
    acción pública estaban implícitos; era
    legitimo suponer que los gastos autorizados al Ministerio
    de Salud se
    dedicarían, más o menos imprecisamente, a
    actividades de medicina
    preventiva, curativa o sanidad ambiental; el grado de
    impresión, siempre referido a valores monetarios,
    dependía de la mayor o menor perfección con
    que estuvieran establecidos los gastos por su objeto y del
    grado de potestad reglada o discrecional que se otorgue a
    la institución para disponer de los
    ingresos.

    El impuesto destinado a fines específicos
    fue un recurso pragmático de los Congresos para
    garantizar el cumplimiento de ciertos fines
    institucionales. La consecuencia lógica de esta concepción fue
    la aprobación legislativa de fondos por
    instituciones y por objeto del gasto y la división
    de los ingresos entre los del fondo general del Tesoro y
    los destinados. Del fondo general, el congreso autorizaba
    gastos para la adquisición de bienes y servicios
    específicos por cada una de las instituciones
    públicas; las autorizaciones eran inflexibles en
    cuanto a su destino en la adquisición de insumos
    –remuneraciones personales, viáticos, compra
    de equipos, de materiales y suministros, construcciones,
    etc.—y plenamente flexible en cuanto ala posibilidad
    de su utilización en la producción de unos u
    otros de los fines institucionales.

    Un ministerio de Comunicaciones, que recibia apropiaciones en
    cada una de esas partidas por objeto del gasto, no
    podía tranferir fondos sin autorización
    legislativa de una partida de suministros con
    superávit a una de construcciones que resultase
    deficitaria; en cambio podía, a su arbitrio, usar
    los fondos de construcciones en construir centrales
    telefónicas o telagraficas o edificios para
    lña administración de correos. Si el Congreso
    deseaba asegurar la construcción de una central
    telefónica recurriría a crear un impuesto
    destinado a su construcción. Los impuestos
    destinados han sido, así, los deformes antepasados
    de la actual concepción
    programática.

    En el nuevo sistema, el Congreso no apropia los
    fondos por instituciones, sino por programas con metas
    especificas. El Ministerio de Comunicaciones puede tener
    como uno de los fines últimos de su función
    de línea el reparto y distribución de 200
    millones de encomiendas portales al año en todo el
    territorio nacional; esa es su meta y su producto final.
    Para ello requiere una red de
    oficinas de correos, un cuerpo de carteros,
    vehículos y sacos; esos son sus insumos de ultimo
    orden, que cuestan al año varios millones de
    unidades monetarias. La reunion de esos insumos y productos
    forma el programa
    presupuestario.

    Bajo iguales condiciones se pueden definir en ese
    mismo ministerio programas de servicios telefónicos
    y telegráficos, cada uno con sus fines ultimos como
    metas y con sus recursos humanos, materiales y financieros
    como insumos. Si el ejecutivo considera que el servicio de
    correos es insuficiente, el ministro de comunicaciones
    podrá proponer en el anteproyecto de presupuesto la
    ampliación de la meta
    a 250 millones de unidades de correspondencia y ello
    podrá requerir mayor numero de carteros, de
    vehículos, de sacos o de oficinas de correo y, en
    consecuencia, mayores gastos. Alternativamente, puede ser
    el congreso quien, presionado por el electorado, los
    partidos, o los intereses particulares de los grupos
    afectados, decida ampliar una meta que el Gobierno
    consideró suficiente y, al tiempo de la
    discusión legislativa del presupuesto,
    ampliará el programa. Los poderes quedan en
    equilibrio cuando, aprobada la meta, el programa de correos
    recibe la apropiación de recursos necesaria para
    adquirir los insumos requeridos.

    Al ampliarse el mandato se amplían,
    <<paripassu>>, la provisión de medios y
    la responsabilidad por su administración eficiente.
    Quedan en equilibrio cuando el Congreso varia la meta sin
    variar automáticamente la provisión de todos
    los medios humanos, materiales y financieros exigidos por
    las funciones técnicas de
    producción.

    EL PRESUPUESTO
    TRADICIONAL

    En el presupuesto tradicional, el Congreso
    discutía, recortaba, aprobaba o ampliaba recursos
    financieros sin referencia explicita a las funciones
    técnicas de producción y sin pasar juicio,
    por tanto sobre el efecto que la modificación de
    insumos podría tener en la obtención de
    productos finales. Nada apareja quiza mayor abuso y
    desequilibrio de poder en el recorte arbitrario de una
    partida de insumos limitativos de la función de
    producción para economizar su valor; es conocido el
    caso de un Congreso que, urgido de hacer economías
    en el proyecto
    de presupuesto, decidió suprimir del pliego del
    Ministerio de Salud
    Publica las remuneraciones a todo el cuerpo de
    enfermeras que, por ser personal eventual, podía ser
    despedido sin indemnización; los efectos sobre la
    ecuación de equilibrio no tardaron en hacerse
    sentir: no solo quedo todo el programa paralizado, sino que
    el falso ahorro presupuestario significo el despilfarro de
    los demas insumos complementarios que, por falta de aquel
    quedaron occisos.

    Esto es, no solo disminuyo el producto al
    disminuir el número de atenciones hospitalarias,
    sino que los gastos de mantenimiento de las camas ocupadas, la
    remuneración de los médicos inactivos y los
    costo de los productos sanitarios no utilizados
    generó una capacidad occisa de un costo fiscal
    varias veces superior al ahorro del sueldo de las
    enfermeras.

    En realidad, bajo las condiciones del presupuesto
    tradicional no podía ser de otra manera; si el
    mandato no incluía fines últimos
    explícitos ni análisis de la correspondiente
    relación insumo-producto, los resultados quedaban
    librados al azar de una correlación intuitiva mas o
    menos aproximada, o a la grosera falta de
    correlación del ejemplo citado.

    EL PRESUPUESTO POR
    PROGRAMAS

    El presupuesto por programas introduce una
    función técnica y, como tal, objetiva, frente
    a la interacción de las fuerzas de la
    envolvente macropolitica es posible que las enfermeras
    eventuales representasen el único insumo no
    defendido, ni por partidos
    políticos, ni por grupos de interés, ni por el ordenamiento
    jurídico, ni siquiera por el propio Ministerio de
    Salud a la hora de disminuir las asignaciones del pliego
    presupuestario, pudo moverse la Asociación
    Médica Nacional para que se mantuviesen intactas las
    remuneraciones de sus afiliados y las empresas
    constructoras para que no se excluyesen las partidas de
    construcción de hospitales; la legislación
    del servicio civil ampara a todo y sólo el personal
    permanente, pero no al eventual; sin una relación
    insumo-producto explícita, la ecuación se
    rompió por la variable más débil del
    entorno político-social. Cabría añadir
    que ni partidos ni grupos asumieron la defensa del
    producto, porque los enfermos ni están colegiados ni
    tienen filiaciones políticas como tales.

    Bajo el nuevo sistema la envolvente
    macropolítica sigue actuando, por supuesto, con el
    mismo vigor que antes, pues es una variable exógena;
    pero el presupuesto programado hace explícitas las
    consecuencias que sobre la optimización de la
    relación insumo-producto pueden derivarse de esas
    influencias del entorno político-social.

    El nuevo sistema presupuestario ofrece al poder
    Legislativo una coordinación mecanicista entre
    medios y fines; convierte al documento presupuestario en
    cuadro de insumo-producto de la acción
    pública. La apropiación de recursos no se
    hace ya por instituciones, sino por programas.
    Tradicionalmente, el Ministerio de Comunicaciones
    sería la unidad de apropiación; ahora el
    ministerio es un mero receptáculo de tres
    apropiaciones distintas, una para correos, otra para
    teléfonos y otra para telégrafos.

    El programa ha tomado el lugar de la
    institución como unidad de apropiación.
    Jurídicamente hay tres mandatos y tres unidades de
    rendición de cuentas por mandatarios;
    políticamente tres compromisos del Poder con el
    grupo social; contablemente, tres centros de contabilidad
    de caja y costos; económicamente tres unidades de
    producción y consumo, y en su caso, de
    formación de capital, sujetas al régimen de
    prioridad sectorial; administrativamente, tres unidades de
    gestión institucional. Para el sistema de Planificación, cada programa es un
    vehículo potencial de ejecución de las metas
    del plan; para el de Personal, un centro de reclutamiento, asignación, capacitación, promoción y remoción de
    recursos humanos; para los de Abastecimientos y
    Construcciones Públicas, el destino de sus
    suministros muebles e inmuebles; para el re
    racionalización, el criterio básico de
    reorganización de los órganos u procesos a su
    servicio.

    Al examinar, aprobar o reformar un programa
    presupuestario y al aprobar la Cuenta General que contiene
    la acción realizada en el período vencido, el
    Congreso emite juicio, explícito o implícito,
    sobre la triple condena del esquema macroadministrativo:
    instituciones, sectores y sistemas.

    Con ello cruzamos de nuevo la línea
    fronteriza entre política y
    administración.

    Fuentes:

    Adaptado por el autor de:
    Jiménez N., Juan I. Política y
    Administración
    . 1970.

    www.ocepre.gov.ve
    sitio web de la Oficina Nacional
    de Presupuesto del la República Bolivariana de
    Venezuela. Conectado a Internet haga CLIC aquí clic
    para información detallada en materia
    presupuestaria al nivel nacional.

     

  9. Empréstitos.

CAPITULO XII

POLITICA FINANCIERA

El sistema Financiero como variable independiente de la
ecuación de insumo-producto social es extrainstitucional,
extrajurídico, macroadministrativo, macroeconómico,
estocástico y, en ultimo término, político.
Las ciencias sociales los contemplan, por tanto, desde esas
mismas perspectivas disciplinarías.

El salto de lo micro a lo macro-financiero se realiza
con la transformación de los instrumentos de su
administración en otros equivalentes al servicio de su
política. Las clasificaciones por objeto del gasto y por
origen del ingreso, definidas ya como arquetipos del proceso
presupuestario y contable, son subsumibles en una
clasificación de las cuentas consolidadas del sector
público según su significación
económica y en la que se apoya el planeamiento,
ejecución y control de la política
financiera.

La contabilidad de valores efectivos, destinada a exigir
la responsabilidad institucional de la administración
financiera, se transforma en una contabilidad de
costos, utilizable como patrón de eficiencia de la
acción publica frente a la privada; el presupuesto
institucional como mandato se asocia al plan nacional como
cálculo técnico; el corto plazo se inserta en el
largo plazo; la ecuación de insumo-producto traslada su
equilibrio desde el fiel de la balanza institucional al del grupo
social; el planeamiento gerencial se conecta con la
planificación macro administrativa de sectores y
sistemas.

Política y administración no son
alternativas del análisis, sino complemento
recíproco de la apreciación integral del
fenómeno sociológico. Política y
administración financieras no sólo están
divorciadas, sino que necesariamente han de apoyarse
recíprocamente. Solo combinando los instrumentos al
servicio de una y otra en el tubo de ensayo del
análisis teórico-empírico logramos un
precipitado estable.

Importa entender que la reacción de estos
elementos heterogéneos se nos aparece como una ruta
aprovechable hacia la meta de la integración de las
ciencias sociales. A efectos pragmáticos, la
reacción carece de sentido cuando el objeto de cada
ciencia
particular es proceder a establecer, deductivo o inductivamente,
criterios relacionales para acciones sociales específicas
e individualizables. La referencia a algunos de los instrumentos
financieros bajo examen aclarara esta
afirmación.

Las transacciones agrupadas, a efectos de
administración financiera, entre gastos por su objeto e
ingresos por su origen son reclasificadas, según su
significación económica, de acuerdo a criterios
totalmente ajenos a los que presidieron la estructuración
de aquellas. La clasificación económica distribuye
el conjunto de gastos e ingreso publico en subconjuntos de
clasificación progresiva cuyo valor resulta tan ajeno a la
administración institucional como necesario para la
política financiera.

Dos subconjuntos son especialmente relevantes a este
último fin: la distribución entre transacciones
corrientes y de capital, de una parte, y la de transacciones
efectivas y de transferencia, de la otra. Cada uno de ellos
permite derivar magnitudes y saldos de importancia fundamental
para orientar la política financiera.

La distinción entre transacciones corrientes y de
capital se establece en base a la posibilidad de que gastos e
ingresos afecten o no el valor patrimonial neto de la unidad que
lo realiza, a través de variaciones en sus cuentas de
activo y pasivo. El saldo de transacciones corrientes presenta el
ahorro del sector o subsector público que se
consolida.

El total de ahorro público, sumado al generado
por los consumidores, las empresas privadas y el saldo en cuenta
corriente de la balanza de pagos, determina el total del ahorro
nacional; la relación de este total con las previsiones de
inversión ponen en marcha todo el proceso de equilibrio o
desequilibrio macroeconómico y afecta al nivel del ingreso
nacional y del empleo. Como
consecuencia la determinación del ahorro del sector
publico es un dato indispensable para planear cualquier
política financiera activa, tal como fue definida
anteriormente.

El saldo de las transacciones reales, corrientes y de
capital, determinan la inversión o desinversión
financiera neta, definida como la diferencia entre los prestamos
otorgados por el gobierno menos su reembolso y la
contratación de nuevos empréstitos menos la
amortización de los existentes. A su vez el
saldo de estas transacciones financieras refleja las variaciones
en las disponibilidades de Tesorería. La oferta monetaria
total, compuesta por el dinero en
circulación y los depósitos bancarios, se
distribuye entre los saldos de tesorería del sector
publico y el dinero en
poder del sector privado. Un aumento de los primeros restringe el
poder de compra del segundo. De nuevo, la situación de la
tesorería publica afecta la distribución de la
oferta monetaria y la estabilidad de la
economía.

El saldo de las transacciones corrientes de
transferencia (impuestos directos e indirectos, intereses y
dividendos y demás transferencias recibidas del sector
privado, menos los pagos de seguridad social,
subsidios, subvenciones e intereses pagados) sumado a las rentas
procedentes de la propiedad pública y al resultado neto de
las actividades empresariales del gobierno determina su ingreso
disponible que, sumado al ingreso disponible al sector privado,
determina el ingreso nacional disponible para consumo e
inversión en la economía.

El lector familiarizado con el análisis
económico puede añadir aquí cuantas
consideraciones considere oportunas en cuanto a la importancia
que estos y otros saldos, a demás del significado de las
partidas que los integran, tienen para la política
financiera. En este contexto, sin embargo, no nos interesa su
análisis sino la comparación de su significado y
utilización con el que justifica la elaboración de
las clasificaciones por objeto de gastos y por origen del
ingreso.

Las remuneraciones personales son concepto
homogéneo para la administración financiera;
aparecen, por ello, agrupadas bajo la misma partida
genérica. Sin embargo, la remuneración del conserje
de un ministerio y la de un obrero constructor de una carretera
difieren notablemente desde el punto de vista de la
política financiera: en la clasificación
económica, la primera es un gasto corriente y la segunda,
uno de capital; el primero disminuye el ahorro del gobierno y el
segundo no.

A los efectos de su planeamiento, formulación,
aprobación, ejecución, contabilización y
control presupuestario no existe diferencia alguna; tampoco la
hay desde el punto de vista de las relaciones jurídicas
generadas, ni desde el de la administración de personal.
La diferencia es macroeconómica. La nomina de pagos
personales puede incluir también bonificaciones por
familia, en
razón al numero de dependientes a cargo del empleado que,
desde el punto de vista administrativo, son homogéneas con
las demás remuneraciones personales.

Sin embargo, su sentido económico es claramente
diferente: las remuneraciones son transacciones
sinalagmáticas, que forman parte de la demanda efectiva
del gobierno, y las bonificaciones por familia son un subsidio o
pago de transferencia que no remunera un servicio, sino que va
destinado a aumentar el ingreso real del funcionario como
consecuencia de una política de redistribución del
ingreso nacional.

La administración de los abastecimientos no
distingue tampoco, por su destino, los que son simples gastos
corrientes de los que entran en la formación bruta de
capital: el mantenimiento de vehículos puede encontrarse,
respectivamente, en uno u otro caso si estos se destinan al
servicio regular de los funcionarios o si se emplean en trasladar
trabajadores a una represa en construcción. Incluso
similares construcciones permanentes, que desde cualquier punto
de vista administrativo son perfectamente homogéneas
–verbigracia, construcciones por el Ministerio de Defensa
de un cuartel del ejercito o de un grupo de vivienda para los
militares y sus familias—resultan también
reclasificadles como gasto corriente y como formación de
capital, respectivamente. El servicio de la deuda publica se
administra también como una unidad; sin embargo, la
diferencia entre pagos de intereses y amortización del
principal corresponde también a la distribución
entre gastos corrientes y de capital.

Por el contrario, para administración financiera,
la diferencia entre ingresos procedentes de impuestos a la
producción y al consumo y de los monopolios fiscales es
radical: los primeros se recaudan coactivamente y los segundos
proceden de compras voluntarias de los clientes. Para el
derecho, los primeros se originan en la capacidad de imponer
tributos que
acompaña a la soberanía del Estado y lo segundo, en un
simple contrato.

Todo el proceso de administración tributaria
–determinación de los sujetos activo y pasivo, de la
base imponible, de los tipos impositivos, de las cuotas,
régimen de exoneraciones, recargos, recaudación,
sanción, etc.—esta absolutamente separado del
proceso de venta de bienes y servicios por una empresa publica:
su punto de confluencia no llega hasta que ambos tipos de
ingresos entran en tesorería. Sin embargo, desde el punto
de vista de su significación económica se trata de
idénticos ingresos, porque ambos producen el mismo efecto
en la economía, es lo mismo, como ya se reseño,
imponer un tributo a la empresa
privada productora de un bien o servicio que producirlo
directamente en régimen de empresa publica monopolista a
un precio que
exeda del coste medio por el mismo valor del tributo.

De igual manera, las contribuciones publicas afectan
distintas partidas de la clasificación por objeto del
gasto, según se realicen por construcción directa o
por contrato; en el primer caso, la entidad constructora diluye
el costo de la obra a lo largo de partidas tan
heterogéneas que pueden alcanzar a todos las
genéricas: habrá remuneraciones personales,
materiales y suministros, compra de equipos y tal vez hasta pagos
financieros por empréstitos recibidos para su
construcción; en el segundo, el importe total de la obra
aparecerá bajo una sola partida (la 3.X del ejemplo
anterior) la administración de una y otra será
totalmente distinta en cuanto al tipo de actividades a realizarse
por la institución; los problemas
jurídicos implicados serán distintos
también. En cambio, desde el punto de vista de la
clasificación económica no hay ninguna diferencia:
en ambos casos se trata de una inversión real directa o
formación bruta de capital.

La administración financiera se controla por un
juego de cuentas de valores efectivos. Para exigir
responsabilidad `por el manejo de los fondos fiscales, arquear
las cuentas, conocer la disponibilidad de cada partida en cada
momento del proceso de ejecución presupuestaria y
determinar los saldos del ejercicio fiscal basta registrar todas
y solas las transacciones que presentan movimientos de fondos en
valores actuales o devengados.

Desde este punto de vista las partida de depreciación, de servicio gratuito
presentados o recibidos por la institución o de uso del
capital propio no tiene valor contable, a menos que generen
traspasos de recursos a fondos especiales administrados
separadamente. En cambio, desde el punto de vista de la
política financiera, esas imputaciones de gasto e ingresos
son imprescindibles si se desea llegar a conocer el costo
unitario de los bienes y servicios producidos por la
entidad.

Un servicio de correos que despacha sin estampillas la
correspondencia del gobierno o un servicio de teléfonos
públicos que no cobra las llamadas de las oficinas
gubernamentales tiene que imputar esos valores cono ingresos si
se desea conocer su costo de
producción o discutir las ventajas o inconvenientes de
mantener el servicio en régimen de empresa publica o de
entregarlo a actividad privada. Sin estimar esos valores no puede
obtenerse como saldo de las transacciones publicas corrientes la
partida de ahorro, bruto y neto, del gobierno.

En el caso de las empresas publicas al menos, esas
imputaciones han sido necesarias siempre; pero si se adopta un
régimen de presupuesto por programas, la necesidad de
conocer el costo unitario del producto final programado exige
aplicar análogo sistema de contabilidad de costos a las
transacciones de las agencias ejecutoras.

Ahora bien, acabamos de hacer referencia a las
imputaciones contables; en realidad, la clasificación
económica está cuajada de imputaciones, esto es, de
asignaciones convencionales de valores que, por no administrarse,
no son predecibles con exactitud aritmética, sino
estocástica o aproximada. Volviendo a los ejemplos
anteriores, las remuneraciones personales en el objeto del gesto
tiene una dimensión aritmética exacta; pero cuando
se trata de reclasificarlas entre las que pueden considerarse de
uso corriente o como formación bruta de capital entraremos
en el mundo de las aproximaciones.

En particular, la imputación de la
remuneración de la mano de obra en la formación de
capital supone, tratándose de obras por
administración directa –ya que no en las
contratadas, cuyo costo es igual a precio pagado—establecer
una línea divisoria, más o menos convencional,
entre el personal directamente afectado a las construcciones
–obreros y capataces—y que en el mayor o menor grado
participa en la construcción y que llega, en último
término, hasta el ministro que las autoriza, el director
que las supervisa o el ingeniero de departamento que las
dirige.

El entender que sólo es imputable a la
formación de capital el costo de la mano de obra
directamente afecta a los trabajos, clasificando como gastos
corrientes las remuneraciones de los funcionarios superiores cuya
actividad se relaciona más o menos directamente y en
relación inversa a su jerarquía con las obras de
inversión no resuelve el problema, ni en términos
prácticos (pues no es posible establecer con
precisión el concepto de afectación directa) ni
aún teóricos, pues nada impide admitir como
formando parte del costo de producción las actividades de
quien inciden, como supervisores, gestores o administradores en
el proceso productivo.

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA

Las técnicas de reclasificación
económica han de recurrir entonces a criterios
pragmáticos. Las soluciones
prácticas pueden consistir en establecer un cierto nivel
jerárquico de organización –Direcciones,
Departamentos, Divisiones, Secciones de
Construcción—por debajo de las cuales las
remuneraciones de la mano de obra se imputan a la
formación de capital, excluyendo las superiores; o cuando
es de temer excesiva arbitrariedad o inconsistencia en la
aplicación de este criterio o se trata de reclasificar
cuentas de ejercicios cerrados en las que no existen datos que lo
posibiliten, puede resultar preferible excluir totalmente el
cálculo directo de las remuneraciones personales y agregar
a la cifra obtenida de formación de capital por costo de
los demás insumos, una imputación global por el
importe de aquéllas, determinada empíricamente y
que permita estimar una cifra de inversión real razonable
correcta, aunque contablemente inexacta.

De igual forma, los suministros utilizables en
formación bruta de capital se prestan a similares
asignaciones arbitrarias. Más polémica aún
puede resultar la reclasificación, aceptar por la
práctica internacional, de las adquisiciones de activos
designados a la defensa nacional como gastos corrientes; la
clasificación como gasto corriente, en el Anuario
Estadístico de las Naciones Unidas,
de la adquisición de un portaviones por un determinado
país, originó una reclamación de las
autoridades nacionales ante la Secretaría General, por
publicar unas cifras de ahorro e inversión pública
muy inferiores a las contenidas en los documentos
nacionales.

Si la construcción de un cuartel se
consideró como un gasto corriente y, eventualmente, el
Ministerio de la Defensa decidiese acondicionarlo para viviendas,
sería preciso cargar a la cuenta de capitas no sólo
el valor de la refacción, sino el total de una
infraestructura que, por gracia del <<destino>>, se
convirtió súbitamente de bien de uso corriente en
uso capital.

En resumen, la administración financiera exige
instrumentos de exactitud contable para ejecutar y controlar el
proceso de insumo-producto institucional. La política
financiera sólo requiere establecer sus parámetros
con un orden de aproximación suficiente como para que el
margen de error no altere las apreciaciones. La
administración ha de cuadrar al céntimo todas y
cada una de sus cuentas; la política se orienta en base a
cifras que desprecian los guarismos correspondientes a los
cientos, miles o millones de unidades monetarias.

Con estas consideraciones sobre el valor y alcance de
los instrumentos al servicio de la política financiera
continuaremos el análisis de las relaciones más
características del sistema con los demás elementos
del modelo propuesto.

__________________________________________________________________

Adaptado por el autor de:
Jiménez N., Juan I. Política y
Administración
. 1970.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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