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La fauna: Vida para la vida preservación y extinción (página 2)




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Partes: 1, 2, 3

1.13. SANTUARIOS HISTÓRICOS

a) DEFINICIÓN

Los Santuarios Históricos son áreas
que protegen con carácter de intangible espacios que
contienen valores
naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de
especial significación nacional, por contener muestras
del patrimonio
monumental y arqueológico o por ser lugares donde se
desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del
país.

b) DESARROLLO Y
PROTECCIÓN

Cubren un área de 35 392 hectáreas que
representa el 0,028% del territorio nacional.

Los Santuario Histórico son:

  • Chacamarca
  • Pampa de Ayacucho
  • Machu Picchu
  • Bosque de Pomac

1.14. SANTUARIOS NACIONALES

a) DEFINICIÓN

Los Santuarios Nacionales son áreas donde se
protege, con carácter intangible, el hábitat de una especie o una comunidad de
la flora y fauna,
así como las formaciones naturales de interés científico y
paisajístico.

b) DESARROLLO Y PROTECCIÓN

En el Perú tenemos hoy en día seis
Santuarios Nacionales, que abarcan un área total de 48
113,10 hectáreas, lo que representa el 0,037% del
territorio nacional.

Los Santuario Nacionales son:

  • Huayllay
  • Calipuy
  • Lagunas de Mejía
  • Ampay
  • Los Manglares de Tumbes
  • Tabaconas Namballe
  • Megantoni

1.15. ZONAS RESERVADAS

a) DEFINICIÓN

Las Zonas Reservadas son áreas que, reuniendo
las condiciones para ser consideradas como Áreas
Naturales Protegidas, requieren la realización de
estudios complementarios para determinar, entre otras, la
extensión y categoría que les
corresponderá como tales.

b) DESARROLLO Y PROTECCIÓN

En la actualidad ya se han creado 15 Zonas
Reservadas que cubren un área total de 5 096 310,02
hectáreas, lo que representa el 4 % del territorio
nacional.

Las Zonas Reservadas son:

  • Laquipampa
  • Pantanos de Villa
  • Tumbes
  • Algarrobal El Moro
  • Chancaybaños
  • Aymara Lupaca
  • Güeppí
  • Río Rímac
  • Santiago Comaina
  • Cordillera de Colán
  • Cordillera Huayhuash

1.16. RESERVAS COMUNALES

a) DEFINICIÓN

Las Reservas Comunales son áreas destinadas a
la conservación de la flora y fauna silvestre, en
beneficio de las poblaciones rurales vecinas.

b) DESARROLLO Y PROTECCIÓN

El uso y comercialización de recursos
se hará bajo planes de manejo, aprobados y
supervisados por la autoridad
competente y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden
ser establecidas sobre suelos de
capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o
de protección y sobre humedales.

Las Reservas Comunales son:

  • Yanesha
  • El Sira
  • Matsiguenga
  • Amarakaeri
  • Asháninka
  • Purus

1.17. OTROS PARQUES

Los Otros Parques son:

  • Apurímac
  • Batán Grande
  • Alto Cañete y Cochas Pachacayo
  • Allpahuayo Mishana

II.
FAUNA EN EXTINCIÓN EN LA REGIÓN
LAMABAYEQUE

2.1. PARQUE NACIONAL BATAN
GRANDE

La Zona Reservada de Batán Grande se
estableció el 16 de octubre de 1991, por Decreto
Supremo Nº 031-91-ED. Se encuentra ubicada en el
departamento de Lambayeque, provincia de Ferreñafe,
distrito de Pitipo. Tiene una extensión de 13 400
hectáreas.

En Batán Grande se encuentra el bosque
natural más grande de la costa peruana, con
características de relicto natural de varias especies
de algarrobo del género
Prosopis.

En esta Zona Reservada se ubica el área
denominada Poma, lugar que guarda evidencia de
ocupación pre-cerámica (5000 años a.C.) y del
formativo (1000 años a.C.). Los
valores culturales del área, así como los
restos arqueológicos que allí se encuentran son
muy importantes y pueden ser singulares atractivos
turísticos.

Para salvaguardar este patrimonio, el Instituto
Nacional de Cultura, a
través del Museo Nacional Brünning, viene
trabajando, en forma coordinada con los pobladores locales y
otras instituciones en un programa de
Protección del Patrimonio Arqueológico.
.

Batán Grande, en su complejidad monumental,
ha merecido la atención de investigadores desde
principios de
siglo. Durante las dos últimas décadas, la zona
de Poma (Complejo Arqueológico de Batán Grande)
ha sido objeto de intensas investigaciones arqueológicas llevadas
a cabo de manera sistemática y que han documentado con
invalorable información la cultura
Sicán.

Además de su riqueza arqueológica, la
zona alberga diferentes tipos de bosques como los semidensos,
las sabanas y los chaparrales. Una de las curiosidades del
bosque que atrae la atención del público es el
Árbol Milenario, un enorme algarrobo, de formas
caprichosas, alrededor del cual hay creencias populares que
dicen que la persona que
lo corte, sufrirá algun mal.

Las especies representativas son el faique (Acacia
macracantha), el sapote (Capparis angulata), el bichayo
(Capparis ovalifolia), el cun cun (Vallesia dichotomica) y el
palo verde (Cercidium praecox).

La fauna está representada por el
hurón (Galictis vittata), el puma (Puma concolor), el
cuy silvestre (Cavia tschudii). Entre los reptiles, la boa
(Boa constrictor ortonii), y una excepcional variedad de
aves.

La Zona Reservada de Batán Grande tiene como
objetivo
principal conservar los bosques de algarrobo y otras especies
arbóreas típicas de la costa norte del
Perú, y también proteger los restos
arqueológicos de la cultura Sicán que
allí se encuentran.

2.2. SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE
POMAC

El Santuario Histórico Bosque de Pomac se ubica
en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe
(región Lambayeque). Abarca una superficie de 5,887.38
has que representan el 0.41% del área de la
región y es atravesado en su parte central por el
río La Leche.

La categorización definitiva como Santuario
Histórico ha permitido establecer una base sólida
para enfrentar la deforestación y pérdida de la
calidad
genética de las especies de flora y fauna
silvestres. Además de definir los lineamientos para
proponer las modalidades e intensidades del aprovechamiento
indirecto para la conservación y manejo de esta
área natural protegida y su zona de
influencia.

El Santuario Histórico Bosque de Pomac protege
el 0.2% del área total que abarca el Desierto
Pacífico Tropical, donde se desarrollan dos de las tres
Zonas de Vida que abarca este desierto, el Desierto
Superárido Tropical y el Desierto Superárido
Premontano Tropical. Allí se desarrollan varias
comunidades vegetales como los Bosques Densos y Semidensos,
Matorrales y la formación natural de algarrobo
más importante del país.

El algarrobal es la comunidad boscosa que domina el
paisaje en el norte del país. Está asociado
principalmente con el sapote (Capparis angulata) y en menor
proporción con el faique (Acacia macracantha), el
bichayo (Capparis ovalifolia) y arbustos como la vallesia
dichotoma. Este bosque tiene un alto valor
económico, en productos no
maderables, como la recolección de algarroba y miel para
el ecoturismo.

La diversidad biológica del Bosque de Pomac es
alta a pesar de encontrarse degradado. En esta área
protegida se encuentran hasta 26 especies de aves y 7 de
mamíferos.

La zona alberga también importantes muestras
arqueológicas del periodo dominado por la Cultura
Sicán o Lambayeque alrededor de los años 900
-1100 dc. Existen vestigios que van desde pequeños
montículos hasta monumentales pirámides en buen
estado de
conservación. La Cultura Sicán poseía una
tecnología metalúrgica masiva y a
gran escala. Las
ofrendas
funerarias encontradas en tumbas de elite de hasta 20 metros de
profundidad sorprendieron por su riqueza.

En el área circundante se mantiene una población pequeña de campesinos
dedicada a la ganadería a pequeña escala y
apicultura
incipiente. Con el reconocimiento del Bosque de Pomac como
Santuario Histórico bajo la protección del estado
se buscará plantear alternativas, con una adecuada
organización social, para el uso
indirecto del recurso forestal, ya que esta área
había venido sufriendo constantes invasiones y presión
de las poblaciones asentadas en las
cercanías.

Los objetivos
del Santuario Histórico Bosque de Pomac son los de
conservar la unidad paisajística y cultural que conforma
el bosque con el Complejo Arqueológico de Sicán y
garantizar la calidad natural de la formación de bosque
seco tropical.

CREAN EL "SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE
POMAC"

EN LA ZONA RESERVADA BATÁN
GRANDE

DS 034 2001 AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del
Perú establece en su Artículo 68º, que es
obligación del Estado promover la conservación de
la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas;

Que, la Ley
26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las
Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o
marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y
declarados como tales, incluyendo sus categorías y
zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su
contribución al desarrollo
sostenible del país; las cuales constituyen
patrimonio de la Nación, y su condición natural
debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 031-91-ED se
declaró la Zona Reservada Batán Grande con el fin
de proponer su ordenamiento territorial y su
categorización definitiva para la conservación y
desarrollo del área;

Que, es necesario, conservar la unidad
paisajístico-cultural que conforma el bosque de Pomac
con el complejo arqueológico de Sicán; la calidad
natural de la formación de bosque seco tropical y
detener los procesos de
cambios irreversibles del ecosistema
asegurando los usos compatibles con su
conservación;

Que, la Dirección General de Areas Naturales
Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios
pertinentes en coordinación con las instituciones de la
región, especialmente con el Instituto Nacional de
Cultura – INC, ha presentado el expediente técnico de
categorización y delimitación definitiva de la
Zona Reservada Batán Grande, en el que se propone el
establecimiento del "Santuario Histórico Bosque de
Pomac";

Que, el Artículo 22º de la Ley de Areas
Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, indica que los
Santuarios Históricos son áreas que protegen con
carácter de intangible los espacios que contienen
valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios
de especial interés nacional, por contener muestras del
patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares
donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del
país;

Que, el Artículo 54º de la Ley Marco para
el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo
Nº 757, señala que el establecimiento de Areas
Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta
los derechos
adquiridos con anterioridad a la creación de las
mismas;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo
7º de la Ley Nº 26834, la creación de Areas
Naturales Protegidas se realiza mediante

Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;

Que, corresponde al INRENA gestionar la
inscripción de las Areas Naturales Protegidas en los
registros
correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del
Artículo 8º de la Ley Nº 26834, así
como el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del
Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Delimitación.-
Declárase Santuario Histórico Bosque de Pomac, la
superficie de cinco mil ochocientos ochentisiete y 38/100
hectáreas (5 887,38 ha.), ubicado en el distrito de
Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de
Lambayeque, cuyos límites
figuran en la memoria
descriptiva y mapa que integran el Anexo I que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.

Es objetivo del Santuario Histórico Bosque de
Pomac conservar la unidad paisajístico cultural que
conforma el bosque de Pomac con el complejo arqueológico
de Sicán, la calidad natural de la formación de
bosque seco tropical y detener los procesos de cambios
irreversibles del ecosistema asegurando los usos compatibles
con su conservación.

Artículo 2º.- Inscripción
Registral.- El Ministerio de Agricultura,
a través del Instituto Nacional de Recursos
Naturales – INRENA, gestiona ante los Registros
Públicos correspondientes la inscripción como
Patrimonio de la Nación del conjunto del Santuario
Histórico, y demás inscripciones registrales
necesarias.

Artículo 3º.- Derechos Previos.- De
acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 26834 se
respetan los derechos adquiridos previos a la creación
del Santuario Histórico. No pueden otorgarse nuevos
derechos, ni extender ni renovar la vigencia de los existentes
que impliquen el aprovechamiento directo de recursos
naturales.

Artículo 4º.- Disposición
Derogatoria.- Derógase el Decreto Supremo Nº
031-91-ED, y las demás disposiciones legales que se
opongan a lo dispuesto por el presente Decreto
Supremo.

Artículo 5º.- Refrendo.- El presente
Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, el primer día del mes de junio del año dos
mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO,

Presidente Constitucional de la
República.

JAVIER PEREZ DE CUELLAR,

Presidente del Consejo de Ministros.

CARLOS AMAT Y LEON,

Ministro de Agricultura.

ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL SANTUARIO HISTÓRICO
BOSQUE DE POMAC

Base cartográfica:

Carta Nacional
1/100,00 IGN

LIMITES

– Norte

Partiendo desde el Hito Nº 01 "Compuerta Rivera"
en un punto de coordenadas UTM 633 105.46 E; 9 289 200.25 N, el
límite prosigue con dirección sureste por el
cerco paralelo al camino carrozable que divide los predios de
Poma con Ojo de Toro hasta un punto denominado "Tranca Bereche"
ubicado en un punto de coordenadas UTM 633 228.04 E; 9 289
128.15 N, desde este punto, el límite continúa en
la misma dirección hasta el punto denominado "Tranca
Montalván", en un punto de coordenadas UTM 639 638.59 E;
9 288 114.78 N, desde este punto, el límite prosigue en
dirección este por el cerco anteriormente mencionado,
que divide en este punto los predios de Paleria con Ojo de
Toro, y continúa hasta el Hito Nº 02 "Tranca
Relaiza" en un punto de coordenadas UTM 639 830.17 E; 9 287
935.19 N.

– Este

Desde el último punto descrito, el
límite prosigue en dirección sur por el cerco que
desde este lugar se denomina Paleria hasta un punto denominado
"El Higuerón", de coordenadas UTM: 639 416.57 E; 9 284
500.73 N, para luego continuar con dirección sureste por
el camino que lleva hasta desembocar en el río La Leche,
donde se establece el Hito Nº 03 "Higuerón" de
coordenadas UTM 639 458.92 E; 9 284 431.89 N, punto desde el
cual el límite prosigue por la margen derecha de este
río hasta el Hito Nº 04 "La Leche" en un punto de
coordenadas UTM 638 125.54 E; 9 283 667.47 N, ubicado en la
margen derecha de este río, desde este punto el
límite prosigue en línea recta de
dirección sur, hasta alcanzar la orilla opuesta en el
inicio de un camino y siguiendo un cerco que se dirige hasta el
Centro de Interpretación del Area Natural Protegida
en un punto de coordenadas UTM 638 186.71 E; 9 283 177.74 N, y
desde este punto se continúa en línea recta de
dirección sureste hasta la carretera que viene de
Batán Grande estableciéndose el Hito Nº 05
"Tranca Benitez" en un punto de coordenadas UTM 638 190.1 E;
9283 139.24 N, que está situado a un lado de la
carretera anteriormente mencionada, desde este último
punto descrito, el límite lo constituye el eje de la
carretera mencionada que se dirige al sur desde Batán
Grande a Ferreñafe hasta el Hito Nº 06 "Mauro" en
un punto ubicado en dicha carretera con coordenadas UTM 637
387.11 E; 9 276 449.83 N, que constituye el límite sur
de Santuario.

– Oeste

Desde el último de los puntos descritos, el
límite prosigue en dirección noroeste hacia la
divisoria de aguas del cerro Mauro, continuando en esta
dirección hacia el cerro Cuchillas y luego cerro
Gigante, siempre por divisoria de aguas, luego el límite
desciende por la divisoria de aguas hasta el cerco que divide
los predios de Moyocupe con Santa Rosa de las Salinas en el
Hito Nº 07 "Gigante" de coordenadas UTM 632 683.69 E; 9
282 697.00 E, prosiguiendo en dirección noroeste por el
mencionado cerco hasta el Hito Nº 08 "Santa Rosa" en un
punto de coordenadas UTM 631 509.25 E; 9 283 358.00 N, desde
este punto se prosigue en dirección suroeste hasta el
Hito Nº 09 "Tranca Moyocupe" en un punto de coordenadas
UTM 630 860.59 E; 9 282 894.93 N, desde este punto el
límite continúa en dirección norte por el
cerco que divide los predios de Túcume con La Merced
hasta alcanzar un punto en el cerro Sapame en la coordenada UTM
630 884.54 E; 9 284 264.74 N, a partir de este punto el
límite continúa con dirección norte por el
cerco Illimo, que más adelante divide Illimo con Poma
hasta el punto conocido con el nombre de Los Sánchez en
un punto de coordenadas UTM 631 109.28 E; 9 286 755.40 N, desde
este punto el límite continúa en dirección
oeste hasta el Hito Nº 10 "Los Sánchez" en un punto
de coordenadas UTM 631 007 E; 9 286 775.00 N, y desde este
punto se continúa en línea recta de
dirección noreste hasta el Hito Nº 11 "Poma" en un
punto de coordenadas UTM 631 320.94 E; 9 287 612.00 N, situado
en un canal que toma el nombre de "Poma", recorriéndolo
con dirección general noreste hasta el Hito Nº 01
inicio de la presente descripción.

La versión oficial digital de los
límites se encuentra en el INRENA-DGANPFS y constituye
en lo sucesivo el único documento al que deberá
recurrirse en materia de
ordenamiento territorial. (2)

2.3. ZONA RESERVADA DE
LAQUIPAMPA

En los bosques secos del norte del Perú
existe una rara especie de pava, llamada de ala blanca o
aliblanca (Penelope albipennis); es oriunda del Perú y
se halla en peligro de extinción.

En la Zona Reservada de Laquipampa se encuentran
otras especies de la fauna nacional como el oso de anteojosn
u oso andino, el cóndor andino, el buitre real, el
sajino, el shihui u oso hormiguero, el loro esmeralda y el
loro de cabeza roja. En cuanto a la flora, existen especies
de bosque seco como el hualtaco, el guayacán y el palo
santo, que han sido depredadas en toda la costa
norte.

La Zona Reservada de Laquipampa se estableció
el 5 de octubre de 1982 mediante Resolución
Ministerial Nº 00692-82-AG/DGFF.

Esta Zona Reservada se encuentra ubicada en el
departamento de Lambayeque, provincia de Ferreñafe,
distrito de Incahuasi y tiene una extensión de
11,346,90 hectáreas.

Su principal objetivo es la protección y
recuperación de la pava aliblanca (Penelope
albipennis), especie de la fauna silvestre que se encuentra
en peligro de extinción.

Los lugares en donde se han detectado algunos
ejemplares de la pava aliblanca son Quebrada de Negrahuasi,
Quebrada del Reloj-Sector Lajas, Quebrada del
Shembo.

2.3.1. LAQUIPAMPA MARAVILLA DEL
NORTE

En el Departamento de Lambayeque tenemos un sin
número de lugares turísticos por explorar.
El poco conocimiento sobre éstos y su
escasa difusión nos priva de sus maravillas y
bondades. Uno de estos lugares es la Zona Reservada de
Laquipampa, hábitat natural de la pava aliblanca,
ubicada en la provincia de Ferreñafe. En camioneta
nos toma sólo dos horas llegar hasta allí,
mientras disfrutamos del trayecto rodeado de bellos
paisajes, quebradas y pequeños riachuelos que
refrescan nuestros ojos y nos hacen olvidar por unos
instantes el intenso calor.

La Zona Reservada de Laquipampa, constituida por
un total de 11,346 hectáreas, se creó
básicamente para proteger la pava aliblanca, ave
oriunda de esta región y en vía de
extinción. En todo el mundo hay solo 350
ejemplares de esta especie, mientras que sólo en
Laquipampa existen entre 20 a 25. Además de esta
ave, podemos encontrar otros animales como el oso de anteojos, huayrul,
cóndor andino, el venado cola blanca, la pava
verde, gavilanes, loros, perdices, hurón,
chilalas, oso hormiguero, gato montés, puma,
zorros, etc. alguno de éstos en peligro de
extinción.

Asimismo encontramos una variedad de especies de
flora nativa como hualtaco, palo santo, higuerón,
cedro, palo blanco; frutales como la pitajilla y
chirimoya; tintes como el nogal y pasallo; así
también plantas
medicinales como overo y flor blanca. Ya en
Laquipampa empezamos nuestro recorrido a pie hacia unos
petroglifos muy poco explorados. Representaciones
iconográficas de espirales, cruces y figuras
difíciles de definir están plasmadas en una
gran roca y aunque el acceso a ésta es un tanto
sacrificado, vale la pena, pues el panorama desde este
lugar es maravilloso.

Los petroglifos aún no han sido
estudiados pero ya son considerados como uno de los
rasgos arqueológicos culturales más
interesantes que presenta la Zona Reservada de
Laquipampa. Al respecto el Arqueólogo Carlos Elera
Arévalo, Director del Museo Nacional Sicán,
señala que las figuras allí representadas
han sido inspiradas en el mundo de las creencias.
Asimismo agrega que "por el estilo de las
representaciones corresponderían a los
orígenes de las civilizaciones andina o periodo
formativo entre los 1,000 a 800 años a.C. muy
relacionado a la fase de Pacopampa ( sierra norte) y
Cupisnique (costa norte). Asimismo señala la
existencia de oquedades o grutas donde hay una serie de
osarios o cuevas utilizadas para fines funerarios, los
que estarían vinculados a una ocupación
humana cuya cultura aún no se conoce, muy
diferente a la cultura inmediata que se da en la parte
media y baja del valle del río La Leche. Otro de
los atractivos de este lugar son las cataratas de Laja,
cuyas aguas cristalinas discurren majestuosamente
embelleciendo la zona. Ubicada en la cuenca media del
río La Leche, estas cataratas son el lugar
perfecto para refrescarse y darse un buen chapuzón
después de una larga caminata. Muy pronto esta
Zona Reservada se convertirá en "Refugio de Vida
Silvestre" gracias a las acciones que está realizando el
Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) en
coordinación con el Gobierno Regional, el INC, el
Municipio de Ferreñafe, Pítipo e Incawasi,
lo que traerá beneficios para las comunidades del
lugar. Según el Ing. Aníbal
Calderón, Jefe del Inrena, filial Lambayeque,
anteriormente existió un Corredor
Biológico, es decir, animales silvestres de la
parte de Laquipampa bajaban al Bosque de Pomac, entre
éstas la pava aliblanca que lo hacía en
época de escasez de alimentos. Este sistema se ha cortado por la presencia de
áreas agrícolas; sin embargo se piensa
recuperar este Corredor Biológico, lo que
demandará un trabajo a largo plazo y de mucho esfuerzo,
pero que se constituirá en un gran atractivo
turístico. "Es decir sumando los atractivos
turísticos de Laquipampa más los del Bosque
de Pomac, tendremos un gran potencial turístico a
explotar" señala. Asimismo bajo un enfoque
multidisciplinario se busca la puesta en valor de todos
los componentes culturales que existen en Laquipampa y
que van en equilibrio con el patrimonio natural de la
zona. De esta manera la Zona Reservada de Laquipampa se
presenta como uno de los lugares turísticos dignos
de visitar. El cuidado y protección de las
especies de flora y fauna que allí habitan,
así como de restos arqueológicos
dependerá de la unión de esfuerzos entre
las diversas instituciones de la región


III. EXTINCIÓN DE LA FAUNA Y EL DELITO
ECOLÓGICO

3.1. DELITO ECOLÓGICO

Acciones penadas legalmente por ir en contra de la
naturaleza y el medio
ambiente. El Código Penal considera las conductas
sancionables con nuevos tipos legales como el delito
urbanístico, los atentados a espacios naturales
protegidos, los vertidos ilegales, la alteración
grave del medio natural, los daños a la flora, la
caza y la pesca,
el comercio
ilegal de especies amenazadas, entre otros.

Las Areas Naturales Protegidas (ANP) por
el
Estado Peruano

3.2. ¿Qué son las AREAS
NATURALES PROTEGIDAS?

La legislación peruana considera el
establecimiento de reservas de tierras para la
conservación de la naturaleza en regiones donde los
valores naturales o culturales son particularmente
importantes (desde el punto de vista
económico-social y/o
científico-biológico), por lo que desde la
década del 40 se han establecido áreas
protegidas, las mismas que en conjunto forman el sistema
peruano de áreas naturales protegidas por el Estado
(formalmente el Sistema Nacional Areas Naturales Protegidas
por el Estado, SINANPE).

Definición: "Son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonificaciones, para conservar la
diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y
científico, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del
país."

A la fecha existen 61 ANP en el país,
comprendiendo:

Areas donde los usos son muy restringidos y el
impacto mínimo: AREAS DE USO INDIRECTO (Parques
Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios
Históricos). "Son áreas protegidas de uso
indirecto, las que permiten la investigación científica no
manipulativa, la recreación y el turismo, en
zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En
estas áreas no se permite la extracción de
recursos naturales, así como modificaciones y
transformaciones del ambiente
natural" (3). ; y

Areas donde el uso de recursos y el impacto sobre
los ecosistemas son más o menos intensos:
ÁREAS DE USO DIRECTO (Reservas Comunales, Reservas
Nacionales, Cotos de Caza, Refugios de Vida Silvestre,
Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección
y Areas de Conservación Regionales). "Areas
protegidas de uso directo son aquellas que permiten el
aprovechamiento o extracción de recursos,
prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas
zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el
plan de
manejo del área. Otros usos y actividades que se
desarrollen deberán ser compatibles con los
objetivos del área". (Ley de ANP 1997)

Adicionalmente existen reservas de tierras de
carácter transitorio o temporal, las Zonas
Reservadas: "Areas que, reuniendo las condiciones para ser
consideradas como ANP, requieren la realización de
estudios complementarios para determinar, entre otras, la
extensión y categoría que les
corresponderá como tales".

3.2. DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

CAPITULO UNICO: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 304.- Contaminación del medio
ambiente

El que, infringiendo las normas
sobre protección del medio ambiente, lo contamina
vertiendo residuos
sólidos, líquidos, gaseosos o de
cualquier otra naturaleza por encima de los límites
establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o
alteraciones en la flora, fauna y recursos
hidrobiológicos, será reprimido con pena
privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres
años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco
días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena
será privativa de libertad no mayor de un año
o prestación de servicio
comunitario de diez a treinta jornadas.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23, 29, 32, 41 y 269;

L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;

Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art.
2

Artículo 305.- Formas
agravadas

La pena será privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años y con trescientos
sesenticinco a setecientos treinta días-multa
cuando:

1. Los actos previstos en el artículo
304º ocasionan peligro para la salud de
las personas o para sus bienes.

2. El perjuicio o alteración ocasionados
adquieren un carácter
catastrófico.

3. El agente actuó clandestinamente en el
ejercicio de su actividad.

4. Los actos contaminantes afectan gravemente los
recursos naturales que constituyen la base de la actividad
económica.

Si, como efecto de la actividad contaminante, se
producen lesiones graves o muerte,
la pena será:

a) Privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años y de trescientos sesenta y
cinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones
graves.

b) Privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil
cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte.
(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas,
publicado el 09.05.91 en el diario oficial El
Peruano.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23, 29, 41, 127, 269 y
280;

L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;

Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art.
2

Artículo 306.- Responsabilidad de
funcionario público por otorgamiento ilegal de
licencia

El funcionario público que otorga licencia
de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el
que, a sabiendas, informa favorablemente para su
otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y
reglamentos sobre protección del medio ambiente,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años, e
inhabilitación de uno a tres años conforme al
artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23, 29, 36 y 369;

L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;

C.M.Am.: arts. 120, 122 y 123;

Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art.
2

Artículo 307.- Incumplimiento
de normas sanitarias

El que deposita, comercializa o vierte desechos
industriales o domésticos en lugares no autorizados
o sin cumplir con las normas sanitarias y de
protección del medio ambiente, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de dos
años.

Cuando el agente es funcionario o servidor
público, la pena será no menor de uno ni
mayor de tres años, e inhabilitación de uno a
dos años conforme al artículo 36º,
incisos 1, 2 y 4.

Si el agente actuó por culpa, la pena
será privativa de libertad no mayor de un
año.

Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o
disposiciones establecidas y utiliza los desechos
sólidos para la alimentación de
animales destinados al consumo
humano, la pena será no menor de dos ni mayor de
cuatro años y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días-multa.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23, 29, 36, 41 y 287;

C.M.Am.: art. 124;

Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art.
2

Artículo 307-A.- Ingreso ilegal
al territorio nacional de residuos
peligrosos

El que ilegalmente ingresare al territorio
nacional, en forma definitiva o en tránsito, creando
un riesgo al
equilibrio ambiental, residuos o desechos resultantes de un
proceso
de producción, extracción,
transformación, utilización o consumo, que no
hayan ingresado como insumos para procesos productivos
calificados como peligrosos o tóxicos por la
legislación especial sobre la materia, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años y de ciento cincuenta a
trescientos días-multa.

Con igual pena se sancionará al funcionario
público que autorice el ingreso al territorio
nacional de desechos calificados como peligrosos o
tóxicos por los dispositivos legales.(*)

(*) Artículo incorporado por el
Artículo Unico de la Ley N° 26828, publicada el
30.06.97

Artículo 308.-
Depredación de flora y fauna legalmente
protegidas

El que caza, captura, recolecta, extrae o
comercializa especies de flora o fauna que están
legalmente protegidas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años.

La pena será no menor de dos ni mayor de
cuatro años y de ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa cuando:

1. El hecho se comete en período
de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las
especies.

2. El hecho se comete contra especies
raras o en peligro de extinción.

3. El hecho se comete mediante el uso de
explosivos o sustancias tóxicas.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23, 29, 41 y 267;

L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;

C.M.Am.: arts. 125 y 126;

Leyes Nºs. 26496, Nº 26585, Nº
26631 y Nº 26689 art. 2

Artículo 309.- Extracción
ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna
acuática en épocas, cantidades y zonas que
son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23 y 29;

L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;

C.M.Am.: arts. 125 y 126;

Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art.
2

Artículo 310.-
Depredación de bosques
protegidos

El que destruye, quema, daña o tala, en
todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales
naturales o cultivadas que están legalmente
protegidas, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres
años.

La pena será no menor de dos ni mayor de
cuatro años y de noventa a ciento veinte
días-multa, cuando:

1. Del delito resulta la
disminución de aguas naturales, la erosión del suelo
o la modificación del régimen
climático.

2. El delito se realiza en lugares donde
existen vertientes que abastecen de agua a
un centro poblado o sistema de
irrigación.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23, 29, 41, 267, 269 y 275 inc.
1;

L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;

C.M.Am.: art. 125;

Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art.
2

Artículo 311.- Utilización
indebida de tierras agrícolas

El que utiliza tierras destinadas por autoridad
competente al uso agrícola con fines de
expansión urbana, de extracción o
elaboración de materiales de construcción u otros usos
específicos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años.

El que valiéndose de anuncios en el
propio terreno o a través de medio de comunicación social, ofrece en
venta
para fines urbanos u otro cualquiera, áreas
agrícolas intangibles, será reprimido con
la misma pena.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23 y 29;

L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;

C.M.Am.: art. 127;

Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art.
2

Partes: 1, 2, 3
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