Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La fauna: Vida para la vida preservación y extinción (página 3)




Enviado por filosophon



Partes: 1, 2, 3

Artículo 312.- Autorización de
actividad contraria a los planes o usos previstos por la
ley

El funcionario público que autoriza un
proyecto de
urbanización para otra actividad no conforme con los
planes o usos previstos por los dispositivos legales o el
profesional que informa favorablemente, a sabiendas de su
ilegalidad, será reprimido con pena privativa de
libertad
no mayor de dos años e inhabilitación de uno a
dos años conforme al artículo 36º, incisos
1, 2 y 4 (*).

(*)Rectificado por Fe de Erratas, publicada el
09-05-91 en el diario oficial El Peruano.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23, 29, 36 y 369;

L.O.M.P.: arts. 1,9,11 y 94;

Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art.
2

Artículo 313.- Alteración del
ambiente o
paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la
autoridad
competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o
rural, o modifica la flora o fauna,
mediante la construcción de obras o tala de
árboles que dañan la
armonía de sus elementos, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con
sesenta a noventa días-multa.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 12, 23, 29 y 41;

C.M.Am.: art. 124;

Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art.
2

Artículo 314.- Medida
cautelar

El Juez Penal ordenará, como medida cautelar,
la suspensión inmediata de la actividad contaminante,
así como la clausura definitiva o temporal del
establecimiento de que se trate de conformidad con el
artículo 105º inciso 1, sin perjuicio de lo que
pueda ordenar la autoridad en materia
ambiental.

Concordancias:

Const.: arts. 66 y ss.;

C.P.: arts. 105 inc. 1.;

L.O.P.J.: arts. 187 y 188;

3.3. INFORME DEL
GRAL. E.P. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, MINISTRO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DEL INTERIOR A LA COMISION DE AMBIENTE, AMAZONIA Y
ECOLOGIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
*

INTRODUCCION

El Perú es el país de la
megadiversidad por los innumerables recursos
con que cuenta. Esta situación hace que nuestro
país sea un potencial receptor de inversiones de capital
nacional y extranjero donde los recursos
naturales constituyen uno de los elementos base para la
inversión que crea más fuentes de
trabajo.

El tema del medio
ambiente se fomentó a nivel mundial recién
a partir de 1992, ante el grave deterioro de la calidad de
vida y la depredación de los recursos naturales
del planeta.

En torno a
este tema, los problemas
mas saltantes en el Perú están referidos a la
sobre explotación de la flora y fauna y de los
ecosistemas, la deforestación, la
desertificación, el mal uso de los suelos,
la
contaminación de los ríos y mares, la
contaminación del medio ambiente y las
amenazas a las áreas naturales protegidas. Consciente
de este problema, nuestra Constitución dedica un Capítulo
al Ambiente y los Recursos Naturales, habiéndose
dictado los dispositivos legales que norman la
protección y el uso de los recursos y la
inclusión en el nuevo Código Penal, de los Delitos
contra la Ecología, suscribiéndose
tratados y
convenios internacionales.

Bajo ese marco jurídico y en
aplicación a las políticas que en el campo del medio
ambiente y recursos naturales emiten los sectores del
Poder
Ejecutivo de conformidad a la ley del Poder
Ejecutivo, el sector Interior asumió el reto de
contrarrestar el problema descrito, creando dentro de la
estructura
orgánica de la Policía Nacional, la
División de Policía Ecológica, como la
unidad especializada para lograr la participación de
la comunidad en
la toma de conciencia
sobre la necesidad de preservar y conservar los recursos
naturales y del medio ambiente, así como la
represión de los delitos ecológicos1
.

LA DIVISION DE ECOLOGIA DE LA POLICIA NACIONAL
DEL PERU

A. MISION

La División de Ecología de la
Policía Nacional del Perú tiene por misión planear, organizar, dirigir,
controlar y ejecutar las actividades referidas a la
protección y conservación de los recursos
naturales y el medio ambiente; investigando y denunciando
los delitos y faltas
contra la ecología a nivel nacional.

B. OBJETIVOS

1. Intensificar el patrullaje ecológico,
teniendo como común denominador el mantenimiento del orden interno.

2. Repotencializar técnica y
científicamente a nivel nacional a la policía
ecológica, a fin de preservar, proteger conservar y
cautelar los recursos naturales y el medio ambiente, con el
apoyo de organismos nacionales e internacionales
identificados con el problema ecológico.

3. Reforestar el Perú, a través de
las brigadas ecológicas y verdes, ejecutando los
planes respectivos.

4. Reducir los índices de
contaminación medio ambientales impidiendo la
deforestación y reduciendo ostensiblemente el
tráfico de especies.

5. Consolidar la concientización de la
población, logrando el equilibrio ecológico.

C. FUNCIONES

1. Proteger las unidades de conservación
(parques nacionales, reservas nacionales e
históricas, entre otros).

2. Investigar y denunciar los delitos, faltas y
transgresiones a los dispositivos legales.

3. Realizar controles sobre la
contaminación del mar, ríos y lagos, y las
producidas por el parque automotor, parque industrial y el
manejo de los residuos
sólidos.

4. Controlar la extracción y comercialización de los recursos de
flora y fauna silvestre.

5. Asumir la función de Policía de Turismo en
unidades de conservación donde exista no
representatividad de la división de policía
de turismo.

6. Crear una conciencia ambiental en la
población mediante el departamento de
proyección social.

D. FORMAS DE ACCION

1. PREVENTIVAS:

Realizar campañas de proyección social
, mediante:

  • Brigadas Ecológicas
  • Brigadas Verdes
  • Plan de concientización
  • Coordinación con el Ministerio de Educación

2. COERCITIVAS:

Ejecución de los (17) planes de operaciones
especiales para prevenir los delitos contra la
ecología y atención de denuncias mediante sus
cuatro departamentos de investigación.

E. PLANES DE OPERACIONES

Con el propósito de lograr alcanzar los
objetivos,
en cumplimiento de las funciones que tiene la
División, se ha desarrollado un planteamiento
orientado a buscar soluciones
integrales, en coordinación con diferentes instituciones con afinidad funcional, para
cuyo objeto se ha diseñado los siguientes planes de
operaciones:

1. PLAN DE
OPERACIONES "AGRO QUIMICOS 97
"

Para garantizar el cumplimiento del D.S. Nº
037-91-AG. Del 12 SET91, sobre comercialización
interna y externa de los plaguicidas agrícolas y
afines, preservando las restricciones de orden sanitario,
conservación y protección de la flora y fauna
nacional; en el ámbito jurisdiccional de la dirección nacional de apoyo a la
justicia y
protección especial de la PNP.

2. PLAN DE OPERACIONES "AGUAS SERVIDAS
97"

Para velar por el cumplimiento de dispositivos
legales que aseguren la conservación del medio
ambiente y la ecología (Contaminación Ambiental y
violación de las normas
sanitarias), producidas por regadío de tierras y/o
parcelas agrícolas con aguas servidas vertidos al
río Rímac, con residuos fecales.

3. PLAN DE OPERACIONES "AGUILA 97"

Para prevenir, detectar, controlar y neutralizar la
depredación y aprovechamiento irracional de las
especies de fauna silvestre que se encuentran legalmente
protegidas por el Estado,
las mismas que son cazadas y/o capturadas, recolectadas,
extraídas para luego ser comercializadas en Lima y/o
exportadas a distintos países del mundo.

4. PLAN DE OPERACIONES "BAHIA 97"

Para intervenir policialmente a las diferentes
fábricas de harina y conservas de pescado, ubicados en
el litoral, así mismo intervenir a pescadores
artesanales, transportistas, comerciantes de productos
hidrobiológicos, a fin de asegurar el cumplimiento de
los dispositivos legales relacionados a la protección
y conservación de los recursos hidrobiológicos
provenientes del litoral peruano, investigando y denunciando
a los infractores ante la autoridad competente.

5. PLAN DE OPERACIONES "CAMELIDOS
97"

Para detectar y reprimir la caza furtiva de la
vicuña así como la comercialización de
su lana y cuero.

6. PLAN DE OPERACIONES "PORCINO 97"

Para realizar operativos policiales permanentes,
tendentes a prevenir, investigar y denunciar los delitos
contra la ecología, en lo relacionado a criaderos y/o
engorde de cerdos en basurales o lugares declarados
insalubres.

7. PLAN DE OPERACIONES "RETORNO 97"

Para el transporte de especies de la fauna silvestre
de nuestra selva peruana que son decomisadas en los
operativos policiales en la jurisdicción de Lima –
Callao; y su devolución o liberación a su
hábitat natural de las
mismas.

8. PLAN DE OPERACIONES "PURIFIQUEMOS EL RIO
RIMAC"

Para ejecutar las acciones
preventivas y/o coercitivas en la cuenca del río
Rímac, orientadas a generar conciencia
ecológica en las personas establecidas en los
márgenes, denunciando a los infractores por la
comisión de delitos contra la
ecología.

9. PLAN DE OPERACIONES "SALUD 97"

Para garantizar la protección del medio
ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico,
contrarrestando y reduciendo la contaminación
ambiental por emanación de gases
tóxicos, ruidos molestos y nocivos para la salud
provenientes de los parques industriales, ubicados dentro de
la jurisdicción de la dirección nacional de
apoyo a la justicia y protección especial de la
PNP.

10. PLAN DE OPERACIONES SILENCIO 97

Para garantizar la protección del medio
ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico,
contrarrestando y reduciendo la polución sonora, por
emanación de ruidos molestos, nocivos para la salud,
proveniente de actividades industriales (Discotecas, locales
de venta de
cassettes y otros en la jurisdicción de la
dirección nacional de apoyo a la justicia y
protección especial de la PNP.

11. PLAN DE OPERACIONES "CONCIENTIZACION
97"

Para crear conciencia conservacionista en la
población mediante la ejecución de operaciones
psicológicas.

12. PLAN DE OPERACIONES "GALLINAZOS
97"

Para investigar y denunciar delitos contra la
ecología, bajo la modalidad de arrojo de residuos
sólidos (basura)
ocasionando grave peligro a los seres vivientes. De acuerdo
a leyes y
disposiciones vigentes.

13. PLAN DE OPERACIONES "HIDROBIOLOGICOS
97"

Para investigar y denunciar delitos contra la
ecología, bajo la modalidad de arrojo de residuos
sólidos (basura)
ocasionando grave peligro a los seres vivientes, de acuerdo a
leyes y disposiciones vigentes.

14. PLAN DE OPERACIONES "HUMO 97"

Para garantizar la protección del medio
ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico,
contrarrestando y reduciendo la contaminación
ambiental por emanación de gases tóxicos
(Monóxido de carbono
y/o óxido de nitrógeno), provenientes del
parque automotor en la jurisdicción de la Av. Abancay
cdra. 1.

15. PLAN DE OPERACIONES "DESCONTAMINEMOS EL MAR DE
GRAU"

Para investigar y denunciar los delitos contra la
ecología, bajo la modalidad de arrojo de sustancias
tóxicas o de residuos sólidos, líquidos
y gaseosos en le Océano Pacífico, ámbito
jurisdiccional de la dirección nacional de apoyo a la
justicia y protección especial; ocasionando grave
peligro para la salud de los seres vivientes; de acuerdo a
las leyes y disposiciones legales vigentes.

16. PLAN DE OPERACIONES "MOCHICA 97"

Para prevenir, detectar, controlar y neutralizar
la depredación y aprovechamiento irracional de las
especies forestales vedadas extraídas de los bosques
naturales de los departamentos de La Libertad, Lambayeque,
Piura, Tumbes y posterior comercialización hacia
Lima y otras ciudades.

17. PLAN DE OPERACIONES "REFORESTEMOS EL
PERU"

Para contribuir, plantear y propiciar acciones
para el logro de objetivos, trazados por el Estado para
reforestar el territorio nacional con 100 millones de
árboles para el año 1997.

F. LOGROS OBTENIDOS

1. La ejecución de los 17 planes operativos
han dado lugar a la formulación de 448 atestados, 1278
partes, 192 informes,
la inmovilización de 652,000 pies tablares de madera, el
decomiso de 6,960 especies de fauna y 8,450 kg, de productos
hidrobiológicos, el comiso de 4,800 kg. de
carbón, que alcanza un valor
estimado de más de cinco millones de soles.

2. La reducción de la contaminación
del parque automotor, habiéndose recomendado la
importación de vehículos
modernos y la imposición de 4,000 papeletas a los
infractores por emanación de gases
tóxicos.

3. Se viene logrando la toma de conciencia
conservacionista, con el apoyo de los sectores, municipios,
instituciones y medios de
difusión, los que al brindar cobertura
periodística a las intervenciones como a la de la
bahía de Paracas, el mar de Grau, han contribuido a
que la población se sume a la guerra
contra la contaminación y los depredadores logrando
que, las empresas
comprometidas se sujeten al programa de
adecuación y manejo ambiental. Se ha brindado
instrucción a más de 137,000 alumnos de los
diversos centros educativos, se han arborizado sus
respectivos colegios.

* Enviado mediante Oficio Nº
241-97-IN/010101010000 de fecha 11 de junio de 1997. 1 Nota del
Editor: La primera parte del Informe que sigue a esta introducción ha sido obviada para
resaltar la labor de la División de la Policía
Ecológica.

¿Cual es la situación de la
ecología y el medio ambiente en el
Perú…?

Reflexionemos ante esta fatal y oficial estadística del ministerio de salud del
Perú (marzo 2002) disa-sur, Dr. luis martin borton). "de
cada cuatro muertes de niños
ocurridas en el peru, una es por accidentes,
enfemedades infantiles o por causas naturales, pero tres son
indefectiblemente producidas a causa del envenenado medio
ambiente, que viene produciendo mortales enfermedades
broncopulmonares y gastrointestinales (o j o) es decir, el 75%
de nuestros niños mueren por los venenos que respiran y
comen… ¡¡¡ algo tenemos que
hacer!!!

El Perú se encuentra situado en la parte
central y occidental de américa del sur y abarca una superficie
de 1'285,216 km2. de ese total la superficie insular es de
133.4 km2, de los cuales 94.35 km2 corresponden a las islas
ubicadas frente al litoral marítimo del perú y
39.04 km2 a las islas del sector peruano del lago titicaca. la
longitud del litoral marítimo, entre "boca capones" al
norte y "concordia" en el sur, es de 3,080 km. el
perímetro total del territorio peruano, incluyendo el
litoral marítimo es de 10,153 km.

El Perú que en su configuración
topográfica es atravesada longitudinalmente por la
cordillera de los andes, tiene tres vertientes. la vertiente
del pacífico que abarca una extensión de 279,689
km2 y está conformada por 54 ríos de corto
recorrido, fuerte pendiente y que transcurren en
dirección uniforme de este a oeste. la vertiente del
atlántico, con 956,751 km2, está conformada por
ríos de largo recorrido de desnivel gradual y curso
sumamente variado debido a la accidentada fisiografía
del terreno. la vertiente del "titicaca" tiene 48,775 km2, con
ríos de mediana longitud de recorrido, pendiente
reducida, cauces anchos y profundos.

La mayoría de los ríos que discurren en
el territorio nacional, nacen en la parte alta de la cordillera
de los andes, entre los 4,000 y 6,000 msnm. Los cursos de
agua son
alimentados principalmente por las precipitaciones
estaciónales que ocurren en la parte alta y del deshielo
de los nevados. Como consecuencia de la estacionalidad, los
patrones de escurrimiento son irregulares y torrentosos,
ocurriendo las mayores descargas durante un corto
período del año.

En el país existen 12,201 lagunas. Del total de
lagunas, 3,896 se encuentran en la vertiente del
pacífico, 7,441 en la vertiente del atlántico,
841 en la vertiente del titicaca y 23 en una vertiente cerrada
del sistema de
"huarmicocha". se han inventariado 186 lagunas en
explotación, con una capacidad total de
regulación de 3,028.07 millones de m3; y 342 lagunas con
estudios, con una capacidad total de regulación de
3,953.04 millones de m3. actualmente el mayor número de
lagunas en explotación, se halla en la vertiente del
pacífico, en la que se localizan 105, con una capacidad
total de regulación de 1,378.58 millones de m3, seguida
de la vertiente del atlántico con 76 lagunas y una
capacidad de 1,604.73 millones de m3. igualmente la vertiente
con mayor número de lagunas con estudios, es la del
pacífico con 204 y una capacidad total de
regulación de 616.62 millones de m3, seguida de la del
atlántico con 133 lagunas y una capacidad total de
3,006.42 millones de m3. Asimismo de las lagunas en
explotación, 16 cuentan con obras de derivación
trasandina hacia los ríos de la vertiente del
pacífico y tienen en conjunto una capacidad de
regulación de 385.12 millones de m3. últimos
estudios definen que sur América posee la mitad de agua
dulce del planeta. nuestro país hace uso y adquiere
responsabilidad sobre mas de la mitad de este
vital elemento ya escaso en el mundo.

A lo largo de toda la historia de la
república, el desarrollo
se ha enfocado desde la perspectiva de la promoción de actividades
económicamente atractivas en el corto plazo, como la
agricultura,
la ganadería, la minería
y la pesca con
fines industriales. sin embargo, estas actividades en muchos
casos no han respondido a la realidad ecológica del
país.

El Perú es un país ecológicamente
complejo; cuenta en su territorio con el 80 % de las zonas de
vida del mundo, lo que determina la existencia de una de las
diversidades biológicas más altas del planeta.
por ello, el perú está considerado
privilegiadamente, entre los diez países megadiversos
del planeta. pero también tenemos el triste record de
poseer la mayor contaminación de ríos, lagos,
lagunas y el mar, los cuales desafortunadamente, han servido
desde hace varios lustros, como el depósito final de las
evacuaciones domésticas, industriales, mineras y
petroleras.

En todas nuestras ciudades, la insuficiente o mal
diseñada red de alcantarillado,
ocasiona que la mayor parte de los desagües
domésticos vayan hacia los ríos o el mar.
anotemos que para que la vida acuática sea posible, el
contenido de oxígeno disuelto en estas aguas no debe
ser inferior a cuatro partes por millón los
desagües domésticos, por ejemplo, contienen
residuos de detergentes que afectan la vida acuática.
uno de los casos más resaltantes se produjo en el verano
de 1991, en la ciudad de chimbote, donde se desató la
epidemia del cólera. Chimbote es un importante centro
norteño industrial, para la producción de "harina de pescado", insumo
utilizado para el engorde de aves y
ganado las fábricas situadas a orillas del litoral,
arrojan libre e impunemente sus desperdicios o residuos al mar,
al igual que los desagües de la ciudad. Esto
originó que la bacteria del cólera encontrara las
condiciones apropiadas, para convertirse en epidemia
nacional.

Generalmente la eliminación de líquidos
provenientes de procesos
químicos para la obtención de minerales,
contienen residuos químicos y excesos de minerales no
recuperados, que afectan la calidad
físico-química de las
aguas, impidiendo el desarrollo de la vida acuática en
1970, por descargas excedentes de concentrado de cobre se
produjo la mortandad de peces y
algas, en un tramo de 30 km en la desembocadura del río
pisco. en la sierra central se encuentra ubicado uno de los
centros mineros más importantes, en el eje cerro de
pasco-la oroya, donde una tercera parte del lago junín
está contaminado por relaves mineros. (Ya
desapareció la gran rana del lago). en el río
mantaro, desde su nacimiento hasta donde las aguas son
utilizadas para la generación de energía
eléctrica como en la represa de "tablachaca",
existen 18 plantas
concentradoras mineras que arrojan a sus aguas residuos
mortales para toda forma de vida, incluido el hombre
.

La extracción petrolera en la selva viene
ocasionando serios perjuicios a la vida silvestre, así
tenemos que en la reserva nacional "pacaya samiria", el lago
"pastococha" desde la década del 70 está
fuertemente contaminado por los residuos provenientes de la
extracción petrolera igualmente por efectos de la
extracción petrolera de "petroperu", dentro de la
reserva, en la estación "yanayacu", se arrojan a los
ríos aguas saladas; sólo en el río
"corrientes" se vierten 30,000 barriles diarios aunado a ello,
no hay que olvidar la amenaza de la que fue objeto la reserva
nacional "pacaya samiria", por la posible firma de un contrato para
la exploración de petróleo, entre "petroperu" y la "texas
crude", que de haberse producido hubiera ocasionado serios
daños a esta llanura de inundación o varzea
amazónica. Otra amenaza latente y en marcha es que la
gran reserva de gas proveniente
de la zona de "camisea", descargue a través de las
tuberías del gaseoducto dentro de la reserva nacional de
paracas y su zona de amortiguamiento…

El agua proveniente de los desbordes de los
ríos, cubre periódicamente extensos territorios
aluviales, que permanecen secos otra parte del año,
alternando el paisaje entre una fase "de vaciante", en que la
llanura sólo retiene las aguas permanentes de lagunas y
canales y otra "de creciente", en que las aguas desbordadas
cubren una extensión que depende de la magnitud de la
inundación y la topografía del terreno.

Los residuos industriales, provenientes de las
fábricas de papel, curtiembres y pesqueras, son
altamente tóxicos y afectan las actividades de manejo de
recursos hidrobiológicos, así como a la flora y
fauna las descargas de la industria de
harina de pescado en pisco, chimbote y Piura son también
alarmantes, por sus fuertes efectos contaminantes.

El uso indiscriminado de insecticidas prohibidos en
otros países, como herbicidas y agro químicos
fertilizantes en la agricultura envenenan todos los alimentos que
llevamos a nuestra mesa. Estos residuos llegan a los lechos de
los ríos o de las lagunas, atenta además contra
el éxito
reproductivo de las aves acuáticas y de las especies
hidrobiológicas, como el camarón de
río.

La destrucción del hábitat es una de las
amenazas más serias para los ambientes acuáticos.
a través de la ampliación de la frontera
agrícola, se vienen perdiendo grandes extensiones de
humedales o son utilizados para el cultivo del arroz perdiendo
su capacidad de generar biodiversidad. en áreas aledañas
al santuario nacional de las lagunas de mejía, se han
perdido en los últimos años 3,000 has. de
humedales la laguna de pucchún (arequipa) ha sido
totalmente desecada, perdiéndose cerca a 5,000 has. de
humedales otros humedales están siendo desecados, pero
se desconoce la tasa de destrucción.

Mientras en la vertiente del Atlántico el agua es
abundante, en la vertiente del pacífico es escasa por
ello en la costa, que es un desierto, uno de los mayores
problemas es el establecimiento de cultivos como el arroz, que
demandan grandes cantidades de agua. lo que viene a demostrar
que el agua es mal utilizada en la agricultura (70% del agua de
riego se pierde) provocando salinización y anegamiento
temporal de terrenos eriazos.

En la amazonía
peruana se han deforestado impunemente cerca a 8' 0 0 0 , 0
0 0 de has. esto trae como consecuencia la erosión
hídrica en forma de huaycos y aluviones y la
pérdida de la capacidad retentora de las cuencas;
pérdida del potencial hidroenergético de la
cuenca amazónica, por la irregularidad de los flujos y
sedimentos; limitaciones para la navegación fluvial;
reducción del potencial de los recursos
hidrobiológicos; y erosión genética, por lo cual, casi un tercio de
la diversidad genética podría perderse por la
deforestación en selva alta. por décadas los
recursos del estado para programas de
reforestación son mal aplicados por ignorantes,
complacientes y corruptas autoridades locales y no son
monitorizados por el gobierno
central.

La mayoría de los humedales presentan
comunidades vegetales conformadas por totorales, gramadales y
otras herbáceas, palatables para el ganado
doméstico. la escasez de
pastos naturales, obliga a que los campesinos lleven a pastar
su ganado a estas áreas. el sobrepastoreo acarrea la
destrucción de la vegetación natural, erosión y la
destrucción de nidos de aves situados en el suelo o entre
la vegetación herbácea, atentando contra el
éxito reproductivo. una práctica común de
los ganaderos, cuando los gramadales están secos, es
someterlos a quemas periódicas esta práctica es
totalmente negativa porque destruye el suelo y elimina la
microfauna.

Una serie de factores sociales y económicos han
originado que una parte importante de la población alto
andina o amazónica, migre hacia las ciudades de la costa
en busca de mejores oportunidades con ello se han producido
invasiones en áreas perimétricas a las ciudades,
en muchas de las cuales, además de terrenos de cultivo,
existen humedales que han sido desecados para ser urbanizados.
este es el caso del otrora famoso "pantanos de villa", ubicado
en la parte sur del sector urbano de lima, en el distrito de
chorrillos, que tuvo cerca a 5,000 has. de humedales
actualmente se ha visto reducido a sólo 300 has.,
logrando ser protegido recién en 1989, a través
del establecimiento de la "zona reserva de los pantanos de
villa". a pesar de la "vigilancia" establecida, la zona pierde
semanalmente 100m2 de área húmeda a través
del arrojo adrede de desmonte para aumentar área seca y
construir viviendas sobre el humedal. pero "el agua siempre
recupera su nivel…" y hoy cientos de viviendas que
otrora invadieron "los pantanos de villa", sufren de
inundaciones en el primer piso de sus moradas, lo que los ha
obligado a trasladarse al segundo piso por el incontenible
acuífero que brota de la milenaria "napa
freática" subterránea, que fluye sin parar,
proveniente de las alturas de la cordillera de los
andes.

Para la construcción de una serie de obras de
infraestructura, no se ha contado con el respectivo estudio de
impacto
ambiental, que proponga adoptar las medidas que minimicen
sus efectos negativos que afectan la vida acuática.
así tenemos fuertes problemas de colmataje en las
grandes represas, como la de "Poechos" y otras que afectan los
sistemas
ecológicos como los manglares a través de las
represas previstas por el proyecto "Puyango-tumbes", ubicadas
aguas arriba, en la frontera entre el Perú y el Ecuador.

El desarrollo de la acuicultura en algunas
áreas costeras, lamentablemente no ha considerado el
impacto ambiental. este es el caso de los manglares de tumbes,
donde, en el afán de buscar rápidas ganancias se
han destruido más de 10,000 has. de mangle.
Afortunadamente en 1988, se estableció el santuario
nacional de los manglares de tumbes, protegiéndose 2,972
has., iguales medidas deben adoptarse para proteger a los
manglares de san pedro, ubicados en Piura, que constituyen el
extremo sur de la distribución de los manglares en la costa
pacífica.

La extracción de totorales con fines
artesanales es una actividad tradicional en la costa y sierra,
de la que dependen muchas familias para su subsistencia. sin
embargo es una actividad que algunas veces se desarrolla de
manera irracional. lo conveniente es establecer períodos
de corte, de tal manera que a la vez que el campesino
obtenga la materia
prima de la totora, también deje sectores de
vegetación donde la fauna pueda refugiarse. los
totorales son lugares donde, preferentemente, anidan patos,
zambullidores y garzas.

La caza furtiva es una de las actividades que afecta
principalmente a las aves acuáticas si bien se cuenta
con un calendario de caza deportiva, por falta de control y
vigilancia, no se respetan las vedas, épocas de reproducción y cuotas de caza.

Las actividades turísticas desordenadas y sin
la planificación adecuada, generan serios
trastornos en el ambiente, principalmente, por efectos de la
contaminación a través del arrojo de
desperdicios, entre ellos, algunos que no son biodegradables
como los plásticos.

Señaladamente grave es que el adrede mutilado
decreto legislativo nº 613 conocido como el "código
del medio ambiente y los recursos naturales", notable
instrumento ecológico, dado por el ex presidente Alberto
Fujimori en agosto de 1990, es hoy un debilitado conjunto de
normas legales contra la ecología y el medio ambiente,
que como otras legislaciones del Perú, no se aplica y
todos burlan.

Mientras tanto que autoridad pone el dedo en la llaga
y actúa : ¿quien recuperará el lago
Junín envenenado por la crónica ineficiencia y
corrupción de industriales mineros y
genuflexas autoridades…?. ¿Quién
denunciara a las siete mineras que siguen arrojando venenosos
relaves al polucionado rió Mantaro (futura fuente de
"agua limpia" para lima)…?. ¿Quién
detendrá el arrojo de venenos al titicaca, el lago
más alto del mundo…? ¿quien
denunciará a los buscadores
de oro por el
envenamiento con mercurio del rió Nanay en
Iquitos…? ¿Que minera está envenenando de
mercurio y cianuro los ríos y lagos de Cajamarca
eliminando sus truchas y vegetación…?
¿Quien defiende al envenenado pueblo de "choropampa en
Cajamarca, envenenado con mercurio proveniente de la minera
"yanacocha"…? ¿Quien denunciará a "la
southern Perú" por envenenar irreversiblemente la costa
de la playa de "ite" en moquegua eliminando los recursos
marinos de veinte kilometros de costa (daño
que quizo repetir en la punta "morro sama" y que ayudamos a
evitar)…?. ¿Quien denunciará el reciente
arrojo de petróleo a varias playas de
tumbes…?. ¿Quien es el cándido industrial
(para condecorarlo) que aplica el programa "p a m a" (programa
de adecuación al medio ambiente)…?. ¿quien
le dice a la minera "manhattan" que no insista en afectar a la
población y la vital agricultura del valle de "San
Lorenzo" en Piura…?. ¿por qué los vocales
de la sala corporativa transitoria especializada de derecho
publico del poder judicial
han obligado a la municipalidad de magdalena del mar en lima
(ver resolucion nº 1539 del 31ago2000-expd.590-2000), para
que de licencia de construccion y funcionamiento a un
"servicentro" de "operaciones y servicios
generales s.a. "osgsa" del grupo dongo,
por ubicarse en la rivera de playa de "la costa verde",
exponiendo a mayor peligro el contaminado ecosistema
marino de la zona…? ¿quien le dice a "yanacocha"
que no utilice mas mercurio por envenenar el ecosistema de
Cajamarca…?. ¿Quien defendera al cerro "kilish"
de Catamarca, y producirá un

O b j e t i v o estudio de "impacto ambiental", sin
que las autoridades cedan, protegiendo los intereses de la
minera "yanacocha"… ? ¿Quien controla la "empujante"
minería nacional que avanza impunemente atentado contra
el patrimonio
cultural-natural, con ciego apoyo estatal…?

¿Quien indemniza a los niños del callao,
ventanilla, lima, ate, vitarte, chorrillos, Ilo, Cerro de Pasco
y últimamente Huaraz, etc., que respiran humos y vapores
venenosos de las industrias,
acumulando en su organismo plomo, cadmio, zinc,
arsénico, nitrógenos, etc. además de
evidenciar problemas dermatológicos, afectando su
calidad de vida futura…? ¿Por qué ninguna
autoridad publica y aplica los claros informes de d i g e s a,
(dirección general del ministerio de salud), quien
encontró alta concentración de partículas
tóxicas en el ambiente del distrito de "ventanilla" en
el callao, por encima de los niveles permisibles a nivel
mundial (según la o m s), provenientes de la planta
privada de petróleos y derivados de la transnacional r e
p s o l (ex planta pampilla)? ¿Quién
prohíbe el arrojo de toneladas de metales pesados
tóxicos y químicos al mar (plomo, cadmio, zinc,
cobre, cromo, mercurio, selenio, cianuro, etc.) metales pesados
que según el "Laboratorio
Labeco" convierten en "balas", por el exagerado contenido de
plomo en peces mariscos y algas, y que al ser consumidos por la
incauta población, es absorbido y acumulado en el
organismo, produciendo por acumulación repetimos,
problemas neurológicos irreversibles y malformaciones
genéticas…?. ¿Quién protege
nuestros ríos de la selva que están
envenenándose a causa de los insumos químicos que
arroja el execrable narcotráfico…?.
¿quién detendrá la libre
importación, comercialización y aplicación
en nuestro agro de fertilizantes e insecticidas prohibidos en
Norteamérica, el Asia y la
comunidad europea, cuyas empresas encuentran un gran mercado en
nuestro subdesarrollado país…? (su uso produce
cáncer, malformaciones genéticas y daños
neurológicos irreversibles), pesticidas que dificultan
nuestras exportación al mundo como hortalizas,
frutas, etc._ ¿quién detendrá el que los
peruanos sigamos consumiendo medicamentos producidos o
importados por laboratorios privados, señalados como
prohibidos de recetar y consumir, por la O M S…?
¿Quién detiene que sigamos saturando las calles
de las ciudades del Perú de mas vehículos
automotores, envenenando nuestros hogares y centros de
trabajo…? ¿Cómo se podrá combatir
el asma
convenientemente si una de las principales causas es el
dióxido de azufre y otros vapores químicos, que
libre e impunemente arrojan al ambiente todos los
vehículos que transitan frente a nosotros…?
¿quién sancionará a conocidas y poderosas
molineras peruanas que por años nos han hecho consumir
en el Perú, a sabiendas, pan, galletas, empanadas,
panetones, tortas, pasteles, etc. con el
cancerígeno "bromato de potasio…"?
¿Quién impedirá que se siga sazonando
nuestra comida criolla con el cancerígeno "glutamato
monosódico"…? ¿Quién
ordenará que estrictamente se aplique la ley del fumador
nº 25357 contra el venenoso cigarro…? ¿Por
qué seguimos utilizando indiscriminadamente el
cancerígeno asbesto, (cuyos deshechos puniblemente son
arrojados al mar y no enterrados con extremas medidas), veneno
no biodegradable, que por pandemia produce "asbestosis" y
"mesioteloma",y que se usa en el Perú en la
fabricación de tanques de fibra de vidrio, pisos
vinílicos, techos, textiles, cemento
asbesto, empaquetaduras, hornos, calderos, fajas de freno,
etc.…?. la unión
europea en 1999 presentó la última
prohibición para todo tipo de asbesto, crisotilo y
amianto (este ultimo liberado al ambiente accidentalmente el 11
de setiembre del 2001 al ser destruido por terroristas el "WTC"
de New York) ¿Por qué no se investiga en general,
el factor epidemiológico en el centro de
trabajo…?.

¿ Quién controla a los industriales
pesqueros para que no sigan "quemando alimento humano para
producir harina", con peces de consumo
humano, como el jurel, caballa, sardina, cabinza, jurel, coco,
lisa, bonito y otros de nuestro mar, y que podrían
alimentar sobradamente a $ 0.20 centavos de dólar por
kilo, ( precio
público), a nuestra desnutrida población que ya
llega al 70% de crónica anemia y
desnutrición …? ¿Quien
convertirá en alimento las miles de toneladas de "hoja
de coca" que posee sin igual valor nutritivo superior a la
kiwicha, tarwi, etc.…? ¿Por qué somos el
país con mayor índice de tuberculosis de
América…? ¿por qué poseemos el
cociente de inteligencia
mas bajo de América…? ¿por qué
seguimos aplicando la peor educación escolar,
técnica y universitaria del
continente…?

Mientras tanto, nada detiene la tala o quema
indiscriminada de árboles en la selva que destruye un
área verde de 10,000 hectareas por día y elimina
miles de especies de flora y fauna. ya peligra la caoba y el
cedro. nadie denuncia al alcalde de chorrillos por matar 1 0 0
eucaliptos de un centenario bosque natural de la playa "agua
dulce", en pleno vigor a pesar de sus años. Nadie
denuncia al alcalde de Miraflores por una antitécnica
poda de árboles en el parque central… ni al
alcalde de surco por destruir sus parques (talar y podar
añejos árboles y arbustos) dizque para
mejorarlos, pero para un beneficio ecológico dentro de
veinte años…?. ¿Qué autoridad
revocará el decreto andrade nº 310 del concejo
provincial de lima, que llenará de ladrillo, cemento y
fierro el único pulmón verde que existe cerca a
lima : lurín y pachacamac…?. ¿quién
detendrá la activa depredación y reducción
de parte de constructoras privadas contra "los humedales de
villa" y ahora "los humedales de puerto viejo"…?
¿Quién clausurará el "grifo
ecológico de gas" dentro de los pantanos de villa, se
dice autorizado a cambio de
una "pc", por un furibundo ecólogo-periodiquero, otrora
"director municipal de ecología" en la triste
época del ex alcalde Hugo Valdivia, y que
irónicamente siempre se auto invita a todo "foro ecológico…"?.
¿Quién controla la emisión de radiación electromagnética llamada
"electro-smog", producida por su "celular" y las numerosas
"antenas de
telefonía móvil" instaladas en
techos dentro del casco urbano y que en otros países
están siendo reubicadas a 500 metros de cualquier zona
urbana?

Otras muestras peruanas: las tortugas de mar siguen
sacrificándose y comiéndose en la ciudad de pisco
y anexos. y el "lomo seco" del hermoso delfín (muchame),
sigue siendo impunemente vendido por un italiano en el callao
en la calle Saenz Peña y en Chucuito por una anciana
italiana. los pescadores matan al lobo marino para vender "sus
afrodisíacos genitales" al Japón. o sus pieles a Europa.
También los pescadores se comen a los "Pingüinos" o
"pájaros niños" y las "chuitas" o "cormoranes",
aves generadoras del valioso guano de islas. continua la pesca
con dinamita en toda la costa incluso frente a lima por
carencia de patrullaje naval. en toda la costa los buzos de
"compresora" cazan todo tipo de pez con arpón, de
pequeño tamaño todavía sin desovar, para
comercializarlo en los mercados,
incluso en grandes almacenes de
autoservicio, lo que viene depredando de nuestro mar toneladas
de diferentes especies como la pintadilla, chita, tramboyo,
cherlo, etc. la caza submarina con arpón y aire comprimido
está prohibida en los paises civilizados.

Alentando esta concertada galería de
crímenes de lesa natura y actos intolerables de barbarie
contra nuestro valioso patrimonio natural, el reciente "decreto
Andrade" nº 269 del concejo provincial de lima,
señala que hoy las areas publicas (parques, playas,
áreas verdes, etc.) han perdido su intangibilidad y
pueden ser entregadas en concesión a empresarios
privados para construir centros comerciales, viviendas,
servicentros, hoteles,
restaurantes, etc. ¿a quien beneficia este decreto..,?
¿quién les exigirá no variar el paisaje
natural y les exigirá previamente el estudio de impacto
ambiental y que éste no sea pagado, dirigido y
presentado por el interesado predador…?.

Da t o : la O M S recomienda (08) ocho metros
cuadrados de áreas verdes por habitante. en lima
llegamos a 0,50 cm. por habitante. según la o m s la
falta de áreas verdes son causantes de violencia.

Recordemos que los antiguos peruanos cultivaban t r e
s veces más area agrícola lo que permitía
alimentar sobradamente a más de doce millones de
habitantes. nuestros ancestros fueron los pioneros de la
ecología mundial ellos lograron resolver problemas que
hoy con toda nuestra tecnología medianamente logramos resolver
hoy lo hemos olvidado. sin embargo importadas costumbres
bárbaras como "la corrida de toros", "el jalapatos",
"yawar fiesta" (cruenta lucha entre un cóndor y un toro)
, "peleas de gallos", "peleas de perros", etc.,
nos degradan y envilecen como nación

Mientras tanto continuaremos con nuestra tenaz
cruzada, y con el prístino propósito y esperanza
que toda campaña o manifestación pronatura y el
patrimonio natural-cultural del Perú, esté
dirigido por la materia, inteligencia y espíritu de los
mejores peruanos. Necesariamente creativos, eficaces,
eficientes y honestos (sin segundo frente…) .

Deseamos agradecer vuestro interés
a nuestra inquietud, tenaces defensas y justas denuncias, y le
reiteramos que nuestra intención, tan sólo
pretende lograr elevar al máximo en el Perú
nuestra autoestima
social, reconocer nuestra identidad
nacional, fomentar una dinámica formación educativa
autodidacta además de la académica, y que se
difunda la práctica permanente de valores
humanos fundamentales como : "lealtad", "respeto",
"justicia", "responsabilidad", "tolerancia",
"honestidad",
"solidaridad" y
"reciprocidad", como profundas y necesarias bases fundamentales
para el logro de nuestro impostergable desarrollo integral de
la nación.

IV.
CONCLUSIONES

  • La fauna tiene una alta importancia para el
    país en lo económico, social y alimenticio,
    además de su importancia ecológica y
    científica. La pesca marina es un importante rubro de
    divisas
    (cerca de mil millones de US$ anuales) y la amazónica
    produce al año cerca de 80 000 t de alimentos para los
    pobladores, muy superior a las 12,000 t anuales de carne
    vacuna.
  • En el Perú se hace necesario mejorar los
    conocimientos sobre la distribución de las especiales de
    la fauna, en particular de aquellas en peligro de
    extinción, raras y endémicas.
  • El aprovechamiento indirecto de la fauna silvestre a
    través del turismo es una actividad en desarrollo,
    especialmente con los albergues turísticos en la selva.
    Cada vez más hay una demanda
    turística para admirar especies de la fauna,
    especialmente aves .
  • El uso de la fauna es de especial importancia para la
    alimentación tanto de las ciudades como
    en las zonas rurales. Sólo los recursos pesqueros
    marinos son importantes para la exportación.
  • El fomentar la investigación de las especies
    en peligro, vulnerables, raras y endémicas es
    también de alta prioridad para tomar las decisiones para
    su conservación.
  • Igualmente la investigación de las especies de
    importancia económica actual y potencial, especialmente
    en lo relacionado a las poblaciones y biomasa, es de
    trascendental importancia para el manejo de las
    mismas.
  • El cumplimiento de las normas es una acción no menos importante, para lo cual
    se debe alertar a la población e imponer sanciones a los
    infractores. Por lo general, el ser humano sólo cumple
    la ley cuando es objeto de sanciones en caso de
    transgredirla.
  • Estas normas deben referirse también al
    control de la contaminación de ríos, lagos y el
    mar, y al control de la tala y quema de la vegetación en
    forma indiscriminada.

LEY DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley norma los
aspectos relacionados con la gestión de las Areas Naturales Protegidas
y su conservación de conformidad con el artículo
68º de la Constitución Política del
Perú.

Las Areas Naturales Protegidas son los espacios
continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonificaciones, para conservar la
diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y
científico, así como por su contribución
al desarrollo
sostenible del país.

Las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio
de la Nación. Su condición natural debe ser
mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del
área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la
restricción de los usos directos.

ARTÍCULO 2.- La protección de las
áreas a que se refiere el artículo anterior tiene
como objetivos:

a. Asegurar la continuidad de los procesos
ecológicos y evolutivos, dentro de áreas
suficientemente extensas y representativas de cada una de las
unidades ecológicas del país.

b. Mantener muestras de los distintos tipos de
comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en
especial de aquellos que representan la diversidad única
y distintiva del país.

c. Evitar la extinción de especies de flora y
fauna silvestre, en especial aquellas de distribución
restringida o amenazadas. d. Evitar la pérdida de la
diversidad genética.

e. Mantener y manejar los recursos de la flora
silvestre, de modo que aseguren una producción estable y
sostenible.

f. Mantener y manejar los recursos de la fauna
silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para
la producción de alimentos y como base de actividades
económicas, incluyendo las recreativas y
deportivas.

g. Mantener la base de recursos, incluyendo los
genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar
los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a
eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de
sustento para investigaciones
científicas, tecnológicas e
industriales.

h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de
las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la
captación, flujo y calidad del agua, y se controle la
erosión y sedimentación.

i. Proporcionar medios y oportunidades para
actividades educativas, así como para el desarrollo de
la investigación
científica.

j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del
estado del medio ambiente.

k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire
libre, así como para un desarrollo turístico
basado en las características naturales y culturales del
país.

l. Mantener el entorno natural de los recursos
culturales, arqueológicos, e históricos ubicados
en su interior. m. Restaurar ecosistemas
deteriorados.

n. Conservar la identidad
natural y cultural asociada existente en dichas
áreas.

ARTÍCULO 3.- Las Areas Naturales
Protegidas, con excepción de las Areas de
Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción
física o
modificación legal de las áreas del Sistema
Nacional de Areas Naturales Protegidas -SINANPE, sólo
podrá ser aprobada por Ley.

ARTÍCULO 4.- Las Areas Naturales
Protegidas, con excepción de las Areas de
Conservación Privadas, son de dominio
público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a
los particulares. Cuando se declaren Areas Naturales Protegidas
que incluyan predios de propiedad privada, se podrá
determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio,
y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias
correspondientes. La
administración del Area Natural Protegida
promoverá la suscripción de acuerdos con los
titulares de derechos en las
áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos
sea compatible con los objetivos del área.

ARTÍCULO 5.- El ejercicio de la
propiedad y de los demás derechos
reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un
Area Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los
objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas.
El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer
otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier
transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador
de un Area Natural Protegida, deberá ser previamente
notificada a la Jefatura del Area. En caso de transferencia del
derecho de
propiedad, el Estado tendrá la primera opción
de compra.

TITULO II

DE LA GESTION DEL
SISTEMA

ARTICULO 6.- Las Áreas Naturales
Protegidas a que se refiere el artículo 22º de la
presente ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de
Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya
gestión se integran las instituciones públicas
del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades,
instituciones privadas y las poblaciones locales que
actúan, intervienen o participan, directa o
indirectamente en la gestión y desarrollo de estas
áreas.

ARTICULO 7.- La creación de Areas
Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de
Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo,
aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de
Agricultura, salvo la creación de áreas de
protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas
continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos
hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda
el Ministro de Pesquería.

Por Resolución Ministerial se reconocen las
Areas de Conservación Privada y se establecen las Zonas
Reservadas a que se refieren los artículos 12º y
13º de esta ley respectivamente.

ARTÍCULO 8.- El Instituto Nacional de
Recursos Naturales, INRENA, del Sector Agrario, creado por
Decreto Ley Nº 25902, constituye el ente rector del
SINANPE y supervisa la gestión de las Areas Naturales
Protegidas que no forman parte de este Sistema.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de
creación, corresponde al INRENA:

a. Definir la política nacional para el
desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.

b. Proponer la normatividad requerida para la
gestión y desarrollo de las Areas Naturales
Protegidas.

c. Aprobar las normas administrativas necesarias para
la gestión y desarrollo de las Areas Naturales
Protegidas.

d. Conducir la gestión de las áreas
protegidas de carácter nacional, sea de forma directa o
a través de terceros bajo las modalidades que establece
la legislación.

e. Llevar el Registro y
Catastro oficiales de las Areas Naturales Protegidas y promover
su inscripción en los registros
correspondientes.

f. Proponer al Ministerio de Agricultura el Plan
Director, para su aprobación mediante Decreto Supremo,
previa opinión del Consejo de Coordinación del
SINANPE.

g. Aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales
Protegidas.

h. Velar por el cumplimiento de la normatividad
vigente, los planes aprobados y los contratos y
convenios que se suscriban.

i. Supervisar y monitorear las actividades que se
realicen en las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de
amortiguamiento.

j. Dictar las sanciones administrativas que
correspondan en caso de infracciones.

k. Promover la coordinación interinstitucional
entre las instituciones públicas del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que actúan,
intervienen o participan, directa o indirectamente en la
gestión y desarrollo de las Areas Naturales
Protegidas.

l. Promover la participación de la sociedad civil,
y en especial de las poblaciones locales en la gestión y
desarrollo de las áreas protegidas.

m. Nombrar un Jefe para cada Area Natural Protegida de
carácter nacional y establecer sus funciones.

n. Proponer a la instancia correspondiente, la
tramitación ante UNESCO para la declaración e
inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el
reconocimiento de Reservas de la Biosfera.

ARTÍCULO 9.- El ente rector cuenta en
su gestión con el apoyo de un Consejo de
Coordinación del SINANPE, en tanto instancia de
coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada
planificación y manejo de las áreas que componen
el SINANPE. El Consejo se reunirá regularmente tres
veces por año, o de manera extraordinaria cuando
así se requiera. Está integrado por un
representante de los siguientes:

a. Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,
quién lo presidirá.

b. Consejo Nacional del Ambiente – CONAM.

c. Dirección Nacional de Turismo del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.

d. Gobiernos Descentralizados de nivel
regional.

e. Instituto de Investigaciones de la Amazonía
Peruana -IIAP.

f. Los Comités de Gestión de las ANP a
que se hace referencia en la presente ley.

g. Las universidades públicas y
privadas.

h. Las Organizaciones
no Gubernamentales con trabajos de significativa importancia y
trascendencia en Areas Naturales Protegidas.

i. Organizaciones empresariales privadas.

ARTÍCULO 10.- En los casos de asuntos
que versen sobre áreas con presencia de poblaciones
campesinas y nativas, recursos arqueológicos o sobre la
autorización o aprovechamiento de recursos
hidrobiológicos o minero-energéticos, pueden
participar en el Consejo un representante de las direcciones
especializadas de los siguientes Ministerios:

a. Ministerio de Promoción de la Mujer y
el Desarrollo
Humano.

b. Ministerio de Educación.

c. Ministerio de Pesquería.

d. Ministerio de Energía y Minas.

ARTICULO 11.- Los Gobiernos Descentralizados
de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector
a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la
creación de un Area de Conservación Regional en
su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 7º de la presente ley. Las Areas de
Conservación Regional se conformarán sobre
áreas que teniendo una importancia ecológica
significativa, no califican para ser declaradas como
áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad
Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas
áreas regionales que posean una importancia o
trascendencia nacional.

ARTÍCULO 12.- Los predios de propiedad
privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser
reconocidos por el Estado, en toda o parte de su
extensión, como Areas de Conservación Privada,
siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y
técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Areas de
Conservación Privada les son de aplicación, en
cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la presente
Ley.

ARTICULO 13.- El Ministerio de Agricultura
podrá establecer Zonas Reservadas, en aquellas
áreas que reuniendo las condiciones para ser
consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la
realización de estudios complementarios para determinar,
entre otras, la extensión y categoría que les
corresponderá como tales.

Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, y por
lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a
las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la presente
Ley y sus reglamentos, con excepción de lo dispuesto en
el artículo 3º.

ARTÍCULO 14.- Cada Area Natural
Protegida tiene un Jefe de Area, designado por el INRENA para
las Areas Naturales Protegidas de carácter nacional, o
por los Gobiernos Descentralizados de nivel regional en caso de
Areas de Conservación Regional. La gestión de las
Areas de Conservación Privada se sujeta a su respectivo
plan maestro.

ARTICULO 15.- Cada Area Natural Protegida
excepto las Areas de Conservación Privada,
contará con el apoyo de un Comité de
Gestión integrado por representantes del Sector
Público y Privado que a nivel local, tengan
interés o injerencia en el área protegida,
aprobado por el INRENA o los gobiernos regionales, según
sea el caso.

ARTICULO 16.- Los Comités de
Gestión son competentes para:

a. Proponer las políticas de desarrollo y
Planes del ANP para su aprobación por la Autoridad
Nacional Competente, dentro del marco de la política
nacional sobre Areas Naturales Protegidas.

b. Velar por el buen funcionamiento del área,
la ejecución de los Planes aprobados y el cumplimiento
de la normatividad vigente.

c. Proponer medidas que armonicen el uso de los
recursos con los objetivos de d. conservación del Area
Natural Protegida.

e. Supervisar y controlar el cumplimiento de los
contratos y/o convenios relacionados con la administración y manejo del
área.

f. Facilitar la coordinación intersectorial
para apoyar la gestión de la administración del ANP.

g. Proponer iniciativas para la captación de
recursos financieros.

ARTICULO 17.- El Estado reconoce y promueve la
participación privada en la gestión de las Areas
Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u
otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a
nivel nacional, regional o municipal, según sea el
caso:

a. Contratos de Administración del
área.

b. Concesiones para la prestación de servicios
económicos dentro del área.

c. Contratos para el aprovechamiento de recursos del
Sector.

d. Convenios para la ejecución de proyectos o
programas de investigación y/o
conservación.

e. Autorizaciones y permisos para el desarrollo de
actividades menores.

f. Otras modalidades que se establezcan en la
legislación.

El otorgamiento de derechos a particulares obliga a
éstos a cumplir con las políticas, planes y
normas que la Autoridad Nacional Competente determine para las
áreas protegidas.

TÍTULO III

DE LOS INSTRUMENTOS DE
MANEJO

ARTÍCULO 18.- Las Areas Naturales
Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de
planificación de carácter general y
específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados
por el INRENA con participación de los sectores
competentes correspondientes.

Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad
Nacional Competente, constituyen normas de observancia
obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro
de las áreas.

ARTÍCULO 19.- Los lineamientos de
política y planeación estratégica de las
Areas Naturales Protegidas en su conjunto, serán
definidos en un documento denominado "Plan Director de las
Areas Naturales Protegidas". El Plan Director será
elaborado y revisado bajo un amplio proceso
participativo y deberá contener, cuando menos, el marco
conceptual para la constitución y operación a
largo plazo de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE,
áreas de Conservación Regionales y Areas de
Conservación Privadas; así como analizar los
tipos de hábitat del Sistema y las medidas para
conservar y completar la cobertura ecológica
requerida.

ARTÍCULO 20.- La Autoridad Nacional
aprobará un Plan Maestro para cada Area Natural
Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de
planificación de más alto nivel con que cuenta un
Area Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos
participativos, revisados cada 5 años y
definirán, por lo menos:

a. La zonificación, estrategias y
políticas generales para la gestión del
área

b. La
organización, objetivos, planes específicos
requeridos y programas de manejo

c. Los marcos de cooperación,
coordinación y participación relacionados al
área y sus zonas de amortiguamiento.

ARTÍCULO 21.- De acuerdo a la naturaleza y
objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará
una categoría que determine su condición legal,
finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas
contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:

a. Areas de uso indirecto. Son aquellas que permiten
la investigación científica no manipulativa, la
recreación y el turismo, en zonas apropiadamente
designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se
permite la extracción de recursos naturales, así
como modificaciones y transformaciones del ambiente natural.
Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales,
Santuarios Nacionales y los Santuarios
Históricos.

b. Areas de uso directo. Son aquellas que permiten el
aprovechamiento o extracción de recursos,
prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas
y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de
manejo del área. Otros usos y actividades que se
desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos
del área. Son áreas de uso directo las Reservas
Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida
Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección,
Cotos de Caza y Areas de Conservación
Regionales.

ARTICULO 22.- Son categorías del
Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas:

a. Parques Nacionales: áreas que constituyen
muestras representativas de la diversidad natural del
país y de sus grandes unidades ecológicas. En
ellos se protege con carácter intangible la integridad
ecológica de uno o más ecosistemas, las
asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos
sucesionales y evolutivos, así como otras
características, paisajísticas y culturales que
resulten asociadas.

b. Santuarios Nacionales: áreas donde se
protege con carácter intangible el hábitat de una
especie o una comunidad de la flora y fauna, así como
las formaciones naturales de interés científico y
paisajístico.

c. Santuarios Históricos: áreas que
protegen con carácter de intangible espacios que
contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno
de sitios de especial significación nacional, por
contener muestras del patrimonio monumental y
arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron
hechos sobresalientes de la historia del
país.

d. Reservas Paisajísticas: áreas donde
se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una
armoniosa relación entre el hombre y la
naturaleza, albergando importantes valores naturales,
estéticos y culturales.

e. Refugios de Vida Silvestre: áreas que
requieren intervención activa con fines de manejo, para
garantizar el mantenimiento de los hábitats, así
como para satisfacer las necesidades particulares de
determinadas especies, como sitios de reproducción y
otros sitios críticos para recuperar o mantener las
poblaciones de tales especies.

f. Reservas Nacionales: áreas destinadas a la
conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de los recursos de flora y fauna
silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el
aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes
de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la
autoridad nacional competente.

g. Reservas Comunales: áreas destinadas a la
conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio
de las poblaciones rurales vecinas. El uso y
comercialización de recursos se hará bajo planes
de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y
conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser
establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor
agrícola, pecuario, forestal o de protección y
sobre humedales.

h. Bosques de Protección: áreas que se
establecen con el objeto de garantizar la protección de
las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos
y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la
erosión a las tierras frágiles que así lo
requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el
desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la
cobertura vegetal del área.

i. Cotos de Caza: áreas destinadas al
aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la
práctica regulada de la caza deportiva.

ARTÍCULO 23.- Independientemente de la
categoría asignada, cada área deberá ser
zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos,
pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso
limitado, cuando así se requiera. Las Areas Naturales
Protegidas pueden contar con:

a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos
espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada
intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas
únicos, raros o frágiles, los que, para mantener
sus valores, requieren estar libres de la influencia de
factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo
mantenerse las características y calidad del ambiente
original. En estas Zonas sólo se permiten actividades
propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente,
y excepcionalmente, la investigación
científica.

b. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o
nula intervención humana y en las que predomina el
carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que
las áreas incluidas en la Zona de Protección
Estricta. En estas zonas es posible, además de las
actividades de administración y control, la
investigación científica, educación y la
recreación sin infraestructura permanente ni
vehículos motorizados.

c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T):
Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para
los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso
recreativo compatible con los objetivos del área. En
estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas
y de investigación, así como infraestructura de
servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute
de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables,
albergues y uso de vehículos motorizados.

d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios
previstos para llevar a cabo la utilización directa de
flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las
categorías de manejo que contemplan tales usos y
según las condiciones especificadas para cada ANP. Se
permiten actividades para la
educación, investigación y recreación.
Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán
ser establecidas en áreas clasificadas como de uso
directo, de acuerdo al art. 21º de la presente
Ley.

e. Zona de Uso Especial (UE): Espacios ocupados por
asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Area
Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales,
ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario,
agrosilvopastoril u otras actividades que implican la
transformación del ecosistema original.

f. Zona de Recuperación (REC): Zona
transitoria, aplicable a ámbitos que por causas
naturales o intervención humana, han sufrido
daños importantes y requieren un manejo especial para
recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la
zonificación que corresponde a su naturaleza.

g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define
ámbitos que cuentan con valores históricos o
arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse
a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es
posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y
población local. Se promoverán en dichas
áreas la investigación, actividades educativas y
uso recreativo, en relación a sus valores
culturales.

ARTÍCULO 24.- La infraestructura y
facilidades necesarias para la administración del Area
Natural Protegida podrán ubicarse en cualquiera de las
zonas señaladas con excepción de las Zonas de
Protección Estricta y las Zonas Silvestres. La
habilitación de infraestructura, centros de
interpretación y, eventualmente, otros servicios para
visitantes, buscará un equilibrio entre los
requerimientos de la administración y el impacto
mínimo en la calidad natural del área.

ARTÍCULO 25.- Son Zonas de
Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales
Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y
ubicación requieren un tratamiento especial para
garantizar la conservación del área protegida. El
Plan Maestro de cada área definirá la
extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento.
Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento
no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area
Natural Protegida.

ARTÍCULO 26.- El incumplimiento del
Plan Maestro en las Areas de Conservación Privada
determina la pérdida del reconocimiento otorgado al
predio. El Estado promoverá un régimen de
incentivos a
fin de favorecer el establecimiento y protección de las
Areas de Conservación Privadas.

TÍTULO IV

DE LA UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS
AREAS NATURALES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 27.- El aprovechamiento de
recursos naturales en Areas Naturales Protegidas sólo
podrá ser autorizado si resulta compatible con la
categoría, la zonificación asignada y el Plan
Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe
perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha
establecido el área.

ARTÍCULO 28.- Las solicitudes para
aprovechar recursos naturales al interior de las Areas
Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de
Conservación Regionales, se tramitarán ante la
autoridad sectorial competente y sólo podrán ser
resueltas favorablemente si se cumplen las condiciones del
artículo anterior. La autorización otorgada
requiere la opinión previa favorable de la autoridad del
SINANPE.

ARTÍCULO 29.- El Estado reconoce la
importancia de las Areas Naturales Protegidas para el
desarrollo de actividades de investigación
científica básica y aplicada, así como
para la educación, el turismo y la recreación en
la naturaleza. Estas actividades sólo serán
autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios
de conservación del área en la cual se lleven a
cabo y se respete la zonificación y condiciones
establecidas en el Plan Maestro del área.

ARTÍCULO 30.- El desarrollo de
actividades recreativas y turísticas deberá
realizarse sobre la base de los correspondientes planes y
reglamentos de uso turístico y recreativo, así
como del Plan Maestro del Área Natural
Protegida.

ARTÍCULO 31.- La administración
del área protegida dará una atención
prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de
vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que
habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno,
respetando su libre determinación, en la medida que
dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas.
El Estado promueve la participación de dichas
comunidades en el establecimiento y la consecución de
los fines y objetivos de las Áreas Naturales
Protegidas.

DISPOSICION
COMPLEMENTARIA

UNICA.- En la Ley Orgánica de
Municipalidades se considerará el grado de
participación de los Gobiernos Locales en la
gestión e implementación de las Areas Naturales
Protegidas a que se refiere la presente ley.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Reglamento de la presente Ley se
aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por los
Ministros de Agricultura y Pesquería en un plazo
máximo de 90 días calendario.

SEGUNDA.- En tanto no se apruebe el Reglamento
de la presente Ley, seguirá vigente el Decreto Supremo
160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservación, en
cuanto sea pertinente. Los Contratos de Administración
de áreas protegidas a que se refiere el artículo
17º inc. a) de la presente ley sólo podrán
ser suscritos una vez que se apruebe dicho Reglamento. Quedan
derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la
presente Ley.

TERCERA.- El INRENA evaluará la
situación actual de las áreas que componen el
SINANPE, adecuando su régimen legal y administrativo a
las disposiciones de la presente Ley.

Lima, junio de 1997.

OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE Presidente

RAFAEL URRELO GUERRA

LUIS CAMPOS BACA

SEGUNDO ALIAGA ARAUJO

GENARO COLCHADO ARELLANO

GAMANIEL CHIROQUE RAMIREZ

ANSELMO REVILLA JURADO

GRACIELA FERNANDEZ BACA

ALEJANDRO SANTA MARIA SILVA

BEATRIZ MERINO LUCERO

ALFONSO BAELLA TUESTA

VICTOR CORAL PEREZ

BIBLIOGRAFÍA

  1. ARAUJO, Hilda Organización Social Andina y Manejo de
    Recursos en la Sierra. En Ecología, Agricultura y
    Autonomía Campesina en los Andes, DSE. 1989.
  2. CERPA, Blanca Aspectos Teóricos e
    Históricos de la Relación Sociedad y
    Naturaleza.. En Revista
    Tierra
    Nuestra Nº 3 y 4 Dpto. de Ciencias
    Humanas.
  3. CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES ANDINOS, Recursos
    Naturales: Tecnología y Desarrollo (Marticorena,
    Benjamín , Compilador), Cuzco, 1993.
  4. CHARPENTIER, Silvia y Jessica HIDALGO
    Políticas Ambientales en el Perú. Agenda
    Perú. Lima, 1999
  5. EARL, John Evolución Histórica de la
    Agricultura en el Perú: Ecodesarrollo Andino en: La
    Agricultura Ecológica en el Perú
    . I Encuentro
    Nacional de Agricultura Ecológica, Lima,
    1987.
  6. EGÚSQUIZA Ignacio La Sociedad Sin Hombres
    Barcelona: Editorial Anagrama, 1989.
  7. FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES
    UNIDAS. La Población y el Medio Ambiente: Los
    Problemas que se Avecinan. Nueva York.. 1990.
  8. FONSECA, César y Enrique MAYER Comunidad y
    Producción en la Agricultura Andina FOMCIENCIAS, Lima,
    1998
  9. GOMERO OSORIO, Luis La Revolución Verde y el Desequilibrio de
    los Agrosistemas en la Agricultura Ecológica en el
    Perú. En: I Encuentro Nacional de Agricultura
    Ecológica 1,987
    , Lima 1987.
  10. LUHMANN Niklas El Sistema Social Editorial,
    VAB-PAIDOS. Barcelona, 1989
  11. MORAN, Emilio La Ecología Humana de las
    Pueblos de la Amazonía; Capítulo I : El Hombre
    y El Ambiente: Una Relación Compleja;

    Capítulo II: El Hombre y el Ambiente. Una
    Historia
    . F.C.E., México, 1993.
  12. SANCHEZ , Pablo Población, Desarrollo y Medio
    Ambiente en: IV Reunión Nacional sobre
    Población
    , Lima, 1995.
  13. TODOROV, Tzvetan La Conquista de América. El
    problema del Otro. Siglo XXI, México. 1987
  14. VASQUEZ, Absalón Manejo de Cuencas Altoandinas
    Tomo II. UNALM.
  15. VILLARAN, Fernando: Riqueza Popular. Pasión y
    Gloria de la Pequeña Empresa. Lima:
    Ediciones del Congreso del Perú, 1988

 

POR:

JUAN ALBERTO CHUNGA ESPINOZA

ESPECIALIDAD: CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y
FILOSOFÍA FACHSE/UNPRG-LAMBAYEQUE

¡VISITA FERREÑAFE! ORGULLO DEL
PERÚ

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter