- Legalización de la
economía en Colombia - Instituciones que regulan la
actividad económica en Colombia
1. LEGALIZACION DE
LA ECONOMIA EN COLOMBIA.
La economía como
ciencia, tiene
conceptos que se aplican en forma general; pero las actividades
económicas que se realizan en los distintos países
presentan características diferentes.. Cada país
debe crear y aplicar las leyes que afecten
la actividad económica de acuerdo a su contexto, como
también determinar las instituciones
u organismos gubernamentales que diseñen y apliquen las
políticas económicas
La Constitución Política de Colombia de 1991
contempla las siguientes leyes relacionadas con la actividad
económica..
- CAPITULO I. DE LA ESTRUCTURA
DEL ESTADO.
Articulo 114. Corresponde al congreso de la republica
reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer
control
político sobre el gobierno y
la
administración. El congreso de la republica
estará integrado por el senado y la cámara de
representantes.
Articulo 115. El presidente de la republica es jefe del
estado, jefe del gobierno y suprema autoridad
administrativa.
El gobierno nacional esta formado por le presidente de
la republica, los ministros del despacho y los directores de
departamentos administrativos. Las gobernaciones y las
alcaldías, aso como las superintendencias, los
establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales del estado, forman parte de la rama
ejecutiva.
- TITULO XII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE
HACIENDA PÚBLICA.
Articulo 332. El estado es
propietario del subsuelo y de los recursos
naturales no renovables (en la medida que se utilizan tienden
a desaparecer: oro,
esmeraldas, petróleo, gas natural).sin
perjuicio de los derechos adquiridos y
perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Articulo 333. La actividad económica y la
iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio nadie podrá
exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de
la ley. La libre
competencia
económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades. La empresa como
base del desarrollo
tiene una función
social que implica obligaciones
- El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulara el
desarrollo empresarial - El estado por mandato de la ley, impedirá
que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitara o controlara cualquier abuso que
personas o empresas hagan de su posición dominante en
el mercado
nacional. - La ley delimitara el alcance de las libertades
económicas cuando así lo exija el interés social, el ambiente y
el patrimonio
cultural de la nación.
Articulo 334.La dirección general de la economía,
estará a cargo del Estado. Este intervendrá por
mandato de ley en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la
producción, distribución, utilización y consumo de los
bienes y en
los servicios
públicos y privados, para racionalizar la
economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la
calidad de
vida de los habitantes, la distribución equitativa de
las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano.
Intervendrá para dar pleno empleo a los
recursos
humanos y asegurara que todas las personas, en particular las
de menores ingresos, tengan
acceso efectivo a los bienes y servicios
básicos. También para promover la productividad y
la competitividad
y el desarrollo armónico de las regiones.
Articulo 335. Las actividades financiera,
bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de
captación provenientes del publico, solo pueden ser
ejercidas previa autorización del estado.
Articulo 336. Regular la creación y actividades
de monopolio, con
una finalidad de interés publico o social en virtud de la
ley
Articulo 337. La ley podrá establecer para las
zonas de frontera,
terrestres y marítimas, normas especiales
en materias económicas y sociales tendientes a promover su
desarrollo.
Articulo 338. En tiempo de paz,
solamente el congreso, las asambleas departamentales, los
concejos distritales y municipales podrán imponer
contribuciones fiscales ( impuestos) y
parafiscales (ISS, pensión, SENA, ICBF, Cajas de
Compensación Familiar).
- CAPITULO II. DE LOS PLANES DE
DESARROLLO
Articulo 339. Habrá un plan nacional de
desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de
las entidades publicas del orden nacional.
GENERAL: Se señalaran los propósitos y
objetivos
nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción
estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de las políticas
económicas, sociales y ambientales que serán
adoptadas por el gobierno.
INVERSIONES PUBLICAS: Contendrá los presupuestos
plurianuales de los principales programas y
proyectos de
inversión pública nacional y la
especificación de los recursos financieros requeridos para
su ejecución.
Las entidades territoriales (departamentos, los
distritos, los municipios y los territorios indígenas)
elaboraran y adoptaran de manera concertada entre ellas y el
gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar
el uso eficiente de los recursos y
el desempeño adecuado de las funciones que les
hayan sido asignadas por la constitución y al ley. Estos
planes también tendrán una parte estratégica
y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.
Articulo 340. Habrá un consejo nacional de
planeación integrado por representantes de
las entidades territoriales y de los sectores económicos,
sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El
consejo tendrá carácter consultivo y servirá de
foro para la
discusión del plan nacional de desarrollo.
- CAPITULO I I I. DEL PRESUPUESTO
Articulo 345. En tiempo de paz no se podrá
percibir contribución o impuesto que no
figure en el presupuesto de
rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se
halle incluida en el de gastos. Tampoco
podrá hacerse ningún gasto
público que no haya sido decretado por el congreso,
por las asambleas departamentales o por concejos distritales o
municipales, ni transferir crédito
alguno a objeto no previsto en el respectivo
presupuesto.
Articulo 346. El gobierno formulara anualmente el
presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá
corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentara al
congreso, dentro de los primeros diez días de cada
legislatura.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos
cámaras deliberaran en forma conjunta para dar primer
debate al
proyecto de
renta y ley de apropiaciones. (Articulo 200, numero 4)
Articulo 347. El proyecto de ley de apropiaciones
deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado
pretenda realizar durante la vigencia fiscal
respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren
suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno
propondrá por separado, ante las mismas comisiones que
estudian el proyecto de ley de presupuesto, la creación de
nuevas rentas o la modificación de las existentes para
financiar el monto de los gastos contemplados.
- CAPITULO IV. DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE
LAS COMPETENCIAS.
Articulo 356. Salvo lo dispuesto por la
constitución, la ley a iniciativa del gobierno, fijara los
servicios a cargo de la nación
y de las entidades territoriales. Determinara asimismo, el
situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes
de la nación que será cedido a los departamentos,
el distrito capital y los
distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla
para la atención directa o a través de los
municipios, de los servicios que se le asignen.
Los recursos del situado fiscal se destinaran a
financiar ka educación
preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud en los niveles que la
ley señale, con especial atención a los niños.
- Un 15% del situado fiscal se distribuirá por
partes iguales entre los departamentos, el distrito capital y
los distritos especiales. - El resto se asignara en proporción al numero
de usuarios actuales y potenciales de los servicios
mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo
fiscal y la eficiencia
administrativa de la respectiva entidad
territorial.
Articulo 357. Los municipios participaran en los
ingresos corrientes de la nación.
- 60% en proporción directa al numero de
habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al
nivel relativo de pobreza de la
población del respectivo
municipio - El resto en función de la población
total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso
demostrado en calidad de
vida. - CAPITULO VI. DE LOS ESTADOS DE
EXCEPCION
Articulo 212. El presidente de la republica, con la
firma de todos los ministros podrá declarar el estado de
guerra
exterior. El gobierno tendrá facultades especiales,
mediante previa autorizaron del senado.
Articulo 213. En caso de grave perturbación del
orden publico que atente de manera inminente contra la
estabilidad institucional, la seguridad del
estado, o la convivencia ciudadana, el presidente de la republica
con la firma de todos los ministros, podrá declarar el
estado de conmoción interior en toda la republica o parte
de ella, por termino no mayor de noventa días, prorrogable
por dos periodos iguales.
Articulo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos
a los del articulo 212 y 213 que perturben o amenacen perturbare
forma grave e inminente el orden económico, social y
ecológico del país, o que constituya grave
calamidad publica, el presidente con la firma de todos los
ministros, declarara el estado de emergencia por periodo de 30
días en cada caso, que sumados no podrán exceder de
90 días en el año en el año
calendario.
El presidente podrá dictar decretos con fuerza de ley,
destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a
impedir la extensión de sus efectos. Las medidas son
transitorias, pero el congreso en el año siguiente les
puede otorgar el carácter de permanente. El presidente de
la republica y los ministros serán responsables de las
medidas que tomen durante el estado de emergencia.
El gobierno no podrá desmejorar los derechos
sociales de los trabajadores, mediante los decretos contemplados
en este articulo. El gobierno debe enviar informe a la
corte constitucional al día siguiente de la
expedición del decreto, para que aquella decida sobre su
constitucionalidad.
Bibliografía.
Constitución Política de Colombia 1991.
El Pensador Editores Ltda. Santa Fe de Bogota.1999
2. INSTITUCIONES
QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN COLOMBIA.
MANUAL DE ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO. 3ª
Edición.
La organización administrativa del Estado
Colombiano, relacionada con la economía se encuentra en la
Rama Ejecutiva. El Departamento Administrativo de la
Función Pública es el organismo que formula las
políticas de administración
pública, relacionadas con la
organización administrativa del estado
colombiano.
La economía como ciencia tiene conceptos que se
aplican en forma universal, pero las actividades
económicas que se realizan son propias de cada
país. El gobierno debe crear y aplicar las leyes que
afecten la actividad económica de acuerdo a su contexto,
como también determinar las instituciones u organismos
gubernamentales que diseñen y apliquen las
políticas económicas.
Colombia en el ámbito mundial es un país
con menor desarrollo que los que integran el Grupo de los
7, pero esto no implica que no cuente con una estructura
administrativa debidamente legalizada que le permita desarrollar
sus actividades económicas en busca de mejorar las
condiciones de vida de sus habitantes.
COMPOSICIÓN DEL ESTADO
COLOMBIANO
Rama Ejecutiva, Rama Legislativa, Rama Judicial,
Organismos de Control y Organización Electoral
RAMA EJECUTIVA
Sector Presidencia de la República Presidencia de
la República (Organigrama.)
Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República.
1. Sector del Interior. Ministerio del
Interior
2. Sector de Relaciones Exteriores. Ministerio de
Relaciones Exteriores
3. Sector de Justicia y del
Derecho. Ministerio de Justicia y el Derecho
4. Sector Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5. Sector de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa
Nacional
6. Sector de Agricultura y
Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural
7. Sector de Trabajo y
Seguridad
Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
8. Sector de Salud. Ministerio de Salud
9. Sector de Desarrollo
Económico. Ministerio de Desarrollo
Económico
10. Sector de Comercio
Exterior. Ministerio de Comercio
Exterior
11. Sector de Minas y Energía. Ministerio de
Minas y Energía
12. Sector de Educación Nacional.
Ministerio de Educación Nacional
13. Sector de Medio
Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente
14. Sector de Comunicaciones. Ministerio del
Comunicaciones
15. Sector del Transporte.
Ministerio de Transporte
16. Sector de la Cultura.
Ministerio de Cultura
17. Sector de Planeación. Departamento Nacional
de Planeación
18. Sector de Inteligencia y
Seguridad del Estado. Departamento Administrativo de
Seguridad
19. Sector Función Pública. Departamento
Administrativo de la Función Pública
20. Sector de Estadística. Departamento Administrativo
Nacional de Estadística
21. Sector de Economía Solidaria. Departamento
Nacional de Economía Solidaria
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
OBJETO
Asistir al Presidente de la República en el
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y
prestarles
el apoyo administrativos y los demás servicios
necesarios para dicho fin.
FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ECONOMIA
¥ Asistir al Presidente de la República en la
distribución de los negocios y en
la coordinación de las actividades de los
ministerios,
departamentos administrativos, establecimientos públicos y
demás organismos y entidades administrativas.
¥ Presentar a consideración del Presidente de
la República los asuntos provenientes de los ministerios,
departamentos administrativos, establecimientos públicos y
demás organismos de la administración, cuando según la
Constitución fueren de competencia
presidencial.
¥ Someter a la aprobación del Presidente de
la República los proyectos de
Decretos, Resoluciones, Contratos y
demás actos o documentos que lo
requieran.
¥ Suscribir a nombre de la Nación los
contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la
República, conforme a la Ley, los actos de
delegación y las demás normas
pertinentes.
¥ Delegar en cualquier funcionario del Departamento
la realización de todos los actos inherentes a los
procesos de
contratación y la liquidación de los
contratos.
CONSEJOS Y COMISIONES PRECEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA.
¥ Consejo Nacional de Política
Económica y Social – CONPES (Ley 60 de 1993) Dec. 627
de 1994
¥ CONPES para la Política
Social (Dec. 2132 de 1992)
¥ Consejo Superior de Comercio Exterior (Ley
7» de 1991, Dec. 574 de 1992)
¥ Comisión Mixta de Comercio Exterior (Ley
7» de 1991)
¥ Consejo Nacional de Planeación (Art. 340
CP, Ley 152 de 1994)
¥ Comisión de Ordenamiento Territorial (Dec.
2868 de 1991. Dec. 325 de 1992, Dec. 338 de 1993)
¥ Consejo Nacional de Competitividad (Dec. 2010 de
1994)
ORGANOS SECTORIALES DE ASESORIA Y
COORDINACIÓN
¥ Consejo Superior de Política
Fiscal . CONFIS.(Dec. 411 de 1990.)
¥ Comité. de Gestión
Financiera.
¥ Consejo de Política Macroeconómica.
(Ley 35 de 1993)
¥ Comité. de Coordinación de la
Apertura Econ.-mica. (Dec. 2036 de 1991.
FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMA DE
CUENTAS
¥ Fondo de Organismos Financieros Internacionales –
FOFI
¥ SUPERINTENDENCIA SIN PERSONERÍA
JURÍDICA
¥ Superintendencia de Valores
SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL
CON PERSONERÍA JURÍDICA RELACIONADOS
CON LA ECONOMIA
¥ Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN
SUPERINTENDENCIA CON PERSONERÍA
JURÍDICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA
¥ Superintendencia de Economía
Solidaria
¥ Superintendencia Bancaria
ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA
ÚNICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA
¥ Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras – FOGAFIN
ENTIDADES VINCULADAS SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA
¥ Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –
FINDETER
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
OBJETO
Definir, formular y ejecutar la política
económica del país, de los planes generales, de los
programas y proyectos relacionados con esta, así como la
preparación de las leyes, la preparación de los
decretos y la regulación, en materia
fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público,
presupuestal, de tesorería, cooperativa,
financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de
las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la
República y las que ejerza a través de organismos
adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que
correspondan a la intervención del Estado en las
actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e
inversión de los recursos del ahorro
público y el tesoro nacional, de conformidad con la
Constitución Política y la Ley.
FUNCIONES
- Participar en la definición y dirigir la
ejecución de la política económica y
fiscal del Estado. - Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la
República las políticas gubernamentales en
materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y
fiscal. - Preparar, para ser sometidos a consideración
del Congreso de la República, los proyectos de acto
legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional de Desarrollo,
de Presupuesto General de la Nación y en general del
área de su competencia. - Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de
los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial,
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular
de conformidad con la ley, la administración y recaudo
de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales,
multas nacionales y demás recursos fiscales, su
contabilización y gasto. - Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de
aforo, tasación y recaudo de los gravámenes
arancelarios y los demás temas relacionados. - Apoyar la definición de las políticas,
planes y programas relacionados con el comercio exterior del
país en coordinación con el Ministerio de
Comercio Exterior. - Dirigir la preparación, modificación y
seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del
presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a
estas, de las entidades financieras de carácter
público y de los recursos parafiscales en las
condiciones establecidas en la ley. - Participar en la elaboración del Proyecto de
Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de
ley del presupuesto en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación y los demás organismos a
los cuales la ley les haya dado injerencia en la
materia. - Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de
las obligaciones
a cargo de la Nación, a través de los
órganos ejecutores o directamente, en la medida en que
se desarrolle la Cuenta Única Nacional. - Emitir y administrar títulos valores,
bonos,
pagares y demás documentos de deuda
publica. - Administrar las acciones de
la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le
están vinculadas y de las otras Sociedades de
Economía Mixta en virtud de convenios ínter
administrativos que celebre para el efecto y coordinar los
procesos de enajenación de activos y
propiedad
accionaría. - Custodiar y conservar los títulos
representativos de valores de propiedad de la Nación y
los títulos constituidos a su favor de cualquier
naturaleza. - Vender o comprar en el país o en el exterior
títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de
reserva. - Expedir la regulación del mercado
público de valores, por intermedio de la
superintendencia de valores. - Participar como parte del Gobierno en la
regulación del sistema de seguridad social
integral.
Antecedentes
El Consejo Nacional de Política Económica
y Social — CONPES — fue creado por la Ley 19
de 1958.
Ésta es la máxima autoridad nacional de
planeación y se desempeña como organismo asesor del
Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo
económico y social del país. Para lograrlo,
coordina y orienta a los organismos encargados de la
dirección económica y social en el Gobierno, a
través del estudio y aprobación de documentos sobre
el desarrollo de políticas generales que son presentados
en sesión.
El CONPES actúa bajo la dirección del
Presidente de la Republica y lo componen los ministros de
Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo,
Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura,
el Director del DNP, los gerentes del Banco de la
República y de la Federación Nacional de Cafeteros,
así como el Director de Asuntos para las Comunidades
Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de
la
Mujer.
El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES,
pero varía en su composición: lo dirige el
Presidente de la República y lo componen los ministros de
Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura,
Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y
el Director del DNP.
El Departamento Nacional de Planeación
desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del
CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de
coordinar y presentar todos los documentos para discutir en
sesión.
MIEMBROS DEL CONPES
El documento da a conocer los miembros (permanentes, no
permanentes, invitados y otros asistentes) que asisten a las
sesiones del Conpes
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y SOCIAL – CONPES (Conpes Económico)
MIEMBROS PERMANENTES
Presidente del Consejo
Presidente de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Hacienda y Crédito
Público
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Ministro de Transporte
Ministro del Medio Ambiente
Ministro de Comercio Exterior
Ministro de Cultura
Director General Departamento Nacional de
Planeación
Gerente del Banco de la República
Gerente de la Federación Nacional de
Cafeteros
Director Comunidades Negras del Ministerio del
Interior
Consejero Presidencial de Equidad para las
Mujeres
Secretario del Consejo
Subdirector Departamento Nacional de
Planeación
MIEMBROS NO PERMANENTES
Ministros del despacho y jefes de departamentos
administrativos no contemplados como miembros permanentes; los
directores o gerentes de organismos descentralizados, y los
demás funcionarios públicos que, por
invitación del Presidente de la República, asistan,
a las deliberaciones en que se traten asuntos de su
competencia.
OTROS ASISTENTES(1)
Secretario Jurídico de la Presidencia de la
República
Consejero Económico de la Presidencia de la
República
INVITADOS PERMANTES (2)
Vicepresidente de la República
Alto Consejero Presidencial
Consejero Presidencial para la Política
Social
Jefe Oficina Asesora
Jurídica, Departamento Nacional de
Planeación
(1) Estos funcionarios asisten por determinación
de normas que regulan la integración y funcionamiento del
CONPES.
(2) Su asistencia corresponde a la decisión del
señor Presidente de la República o a sugerencia del
Secretario del Consejo.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.
DNP.
WWW.DNP.GOV.CO
Origen
Hacia 1936, se facultó al Estado para
racionalizar la producción, distribución y consumo
de riquezas, así como para ofrecer al trabajador
colombiano la protección adecuada de acuerdo con sus
derechos adquiridos.
Bajo estos principios, la
planeación en Colombia hizo su aparición ligada a
cambios estructurales e institucionales que dieron inicio a los
Consejos nacionales de economía y de política
económica y social, como organismos asesores.
Posteriormente, en 1958, se creó el Consejo
Nacional de Política Económica y Planeación,
así como el Departamento Administrativo de
Planeación y Servicios Técnicos, entidades que
tuvieron funciones de estudio y recomendación de la
política económica.
De acuerdo con este proceso, en 1968 se modificaron las
estructuras
del Consejo y las entidades anteriormente mencionadas se
transformaron en el Consejo Nacional de Política
Económica y Social –CONPES– y en el
Departamento Nacional de Planeación –DNP–,
respectivamente.
Desde esta época, el DNP adquirió
capacidad decisoria y a partir de la década del cincuenta
se comenzaron a elaborar planes y programas generales para el
país con la colaboración de misiones técnicas
internacionales.
En la década del setenta, se inició la
elaboración de planes de desarrollo más
estructurados, de tal forma que sus enfoques estaban dirigidos
hacia el crecimiento
económico del país, con énfasis en el
proceso de planeación.
En orden ascendente los planes de desarrollo se han
denominado:
LAS CUATRO ESTRATEGIAS | LA REVOLUCIÓN PACÍFICA |
PARA CERRAR LA BRECHA | EL SALTO SOCIAL |
INTEGRACIÓN NACIONAL | CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ |
CAMBIO CON EQUIDAD | HACIA UN ESTADO COMUNITARIO |
ECONOMÍA SOCIAL |
Objetivos
El Departamento Nacional de Planeación
–DNP– tiene como objetivos fundamentales la
preparación, el seguimiento de la ejecución y la
evaluación de resultados de las
políticas, planes generales, programas y proyectos del
sector
público.
El DNP debe realizar de forma permanente el seguimiento
de la economía nacional e internacional y proponer los
planes y programas para el desarrollo económico, social y
ambiental del país. Adicionalmente, junto con el Consejo
Nacional de Política Económica y Social
–CONPES–, constituyen el conducto por medio del cual
el Presidente de la República ejerce su función de
máximo orientador de la planeación
nacional.
FUNCIONES DEL DNP
- Proponer los objetivos y estrategias
macroeconómicas y financieras, consistentes con las
políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con
la proyección de escenarios de corto, mediano y largo
plazo - .Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para
su evaluación por parte del Consejo Nacional de
Planeación, el Consejo Nacional de Política
Económica y Social, Conpes, y para su posterior
presentación al Congreso de la República,
coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la
evaluación de gestión y resultados del
mismo. - Coordinar a todas las entidades y organismos
públicos para garantizar el debido cumplimiento y
ejecución de las políticas, los programas y los
proyectos contenidos en el Plan Nacional de
Desarrollo. - Asegurar una adecuada programación del presupuesto, con base en
la evaluación de resultados. - Elaborar planes de largo plazo sobre
organización del Estado. - Elaborar planes de largo plazo sobre
planeación territorial del país. - Elaborar planes de largo plazo sobre políticas
ambientales y de desarrollo
sostenible. - Suministrar al Presidente de la República
informes
periódicos y los demás que este solicite acerca
del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la
preparación del informe que sobre la misma materia debe
presentar anualmente al Congreso de la
República. - Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la
deuda externa
pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de
Política Económica y Social, Conpes, las medidas
necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del
país. - Preparar, con la colaboración de los
organismos y entidades pertinentes, políticas, planes,
programas y proyectos relacionados con el estímulo a la
actividad productiva y la inversión privada. - Participar en la evaluación de los proyectos
de inversión privada nacional o extranjera que requieran
intervención del Gobierno Nacional. - Conceptuar sobre la creación de nuevos
departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según
las normas vigentes. - Participar en el diseño de la política para la
prestación de servicios públicos domiciliarios, a
través de las Comisiones de Regulación, y
promover su adopción
por parte de las empresas de servicios
públicos. - Controlar y vigilar directamente o mediante la
contratación de interventores, la correcta
utilización de los recursos provenientes de
regalías y compensaciones causadas por la
explotación de recursos naturales no renovables de
propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los
casos que se determine una mala utilización de dichos
recursos.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, CONPES
- Presentar para su estudio y aprobación la
programación macroeconómica anual. - Someter a su consideración el Plan Nacional de
Desarrollo, en los términos señalados en la Ley
Orgánica del Plan. - Presentar, para su aprobación, las
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos
del Gobierno Nacional. - Presentar, para su análisis, estudios sobre la
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las
políticas, estrategias, programas y proyectos del
Gobierno Nacional. - Someter a su estudio y aprobación las bases y
criterios de la inversión pública. - Presentar en coordinación con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, para estudio y
aprobación del Confis, el plan financiero del sector
público. - Presentar para su estudio y aprobación el plan
operativo anual de inversiones. - Presentar para su estudio y aprobación el
programa de
desembolsos de crédito externo del sector
público. - Presentar, para su estudio y aprobación, el
monto y distribución de las utilidades y los
superávit de las entidades descentralizadas.
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
OBJETIVOS
- Asegurar la confianza pública en el sistema
financiero y velar por que las instituciones que lo
integran mantengan permanente solidez económica y
coeficientes de liquidez apropiados para atender sus
obligaciones. - Supervisar de manera integral la actividad de las
entidades sometidas a su control y vigilancia no sólo
respecto del cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo
financiero, sino también en relación con las
disposiciones de tipo cambiario. - Supervisar las actividades que desarrollan las
entidades sometidas a su control y vigilancia con el objeto de
velar por la adecuada prestación del servicio
financiero, esto es, que su operación se realice en
condiciones de seguridad, transparencia y
eficiencia.
FUNCIONES
1. De aprobación u objeción para el
funcionamiento de las entidades
¥ Autorizar la constitución y funcionamiento
de las entidades vigiladas.
¥ Autorizar el establecimiento en el país de
oficinas de representación, de organismos financieros y de
reasegurados del exterior.
¥ Objetar la fusión y
la adquisición de entidades financieras y aseguradoras
cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales
previstas en la ley.
2. Respecto de la Actividad de las
entidades
¥ Autorizar, de manera general o individual, la
apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio
nacional.
¥ Aprobar inversiones de capital en entidades
financieras, compañías de seguros, de
reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el
exterior.
¥ Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de
seguros, en los casos en que a ello hay lugar conforme a la
ley.
¥ Aprobar, de manera general o individual, los
planes de capitalización.
3. De Control y Vigilancia
¥ Instruir a las instituciones vigiladas sobre la
manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su
actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos
que faciliten el cumplimiento de las normas y señalar los
procedimientos
para su cabal aplicación.
¥ Coordinar con los organismos oficiales encargados
de la inspección correspondiente, las actividades
necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que
realicen las instituciones financieras en acciones de las
sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios
técnicos y administrativos.
¥ Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
emanadas de la Junta Directiva del Banco de la
República.
4. De Supervisión
¥ Practicar visitas de inspección cuando
exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la
actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por
denuncio de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares
donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a
vigilancia permanente, examinar sus archivos y
determinar su situación económica, con el fin de
adoptar oportunamente, según lo aconsejen las
circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa
de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la
confianza del público en general.
¥ Practicar visitas de inspección a las
entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento
integral de su situación financiera, del manejo de su
negocio, o de los aspectos especiales que se
requieran.
5. De Prevención y
Sanción
¥ Emitir las ordenes necesarias para que se
suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no
autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas
correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia
considere que alguna institución sometida a su vigilancia
ha violado sus estatutos o alguna disposición de
obligatoria observancia, o este manejando sus negocios en forma
no autorizada o insegura.
¥ Coordinar con el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo
con las disposiciones que regulen su funcionamiento.
¥ Ordenar la recapitalizacion de la
institución, de acuerdo con las disposiciones
legales.
¥ Disponer la fusión de la
institución, en los términos previstos en el
Capitulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y demás normas vigentes al
respecto.
¥ Imponer a las instituciones vigiladas, directores,
revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de
acuerdo con el procedimiento
aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por
infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra
norma legal a que deban sujetarse, así como por
inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas
por la Superintendencia Bancaria.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
OBJETIVOS
La Superintendencia de Valores es un organismo
técnico de carácter constitucional que tiene por
objeto estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado
público de valores, así como ejercer las funciones
de inspección, vigilancia y control que le delegue el
Presidente de la República o le atribuya la
Ley.
FUNCIONES
¥ Adoptar las reglas generales que permiten
establecer cuándo una oferta de
valores tiene el carácter de oferta
pública.
¥ Fijar las normas generales sobre
organización y funcionamiento del Registro Nacional
de Valores y de Intermediarios de los mismos, así como los
requisitos que deben reunir documentos e intermediarios para ser
inscritos en tales registros.
¥ Adoptar, con sujeción a la ley, criterios
generales que permitan determinar cuales transacciones
deben
llevarse a cabo obligatoriamente a través de las
bolsas de valores.
¥ Decretar la disolución y liquidación
de personas jurídicas que sin estar inscritas en el
Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de
intermediación.
¥ Resolver sobre las solicitudes de
autorización de ofertas públicas de valores en el
país, bien sea emitidos por personas colombianas o por
personas extranjeras, con arreglo a las normas generales que al
efecto se expidan por el Superintendente, teniendo en cuenta las
condiciones financieras y económicas del
mercado.
¥ Determinar el capital mínimo de las bolsas
de valores.
¥ Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las
sociedades emisoras de títulos inscritas en el Registro
Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe
proporcionarse.¥
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
DIAN
WWW.DIAN.GOV.CO
OBJETO
La Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, tiene como objeto
coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano
y la protección del orden público económico
nacional, mediante la administración y control al debido
cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y
cambiarias, y la facilitación de las operaciones de
comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y
legalidad.
FUNCIONES
¥ La administración de los impuestos de renta
y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los
derechos de aduana y los
demás impuestos internos del orden nacional cuya
competencia no esta asignada a otras entidades del Estado, bien
se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así
como la dirección y administración de la
gestión aduanera, incluyendo la aprehensión,
decomiso o declaración en abandono en favor de la
Nación de mercancías y su administración y
disposición.
¥ Igualmente, le corresponde el control y vigilancia
sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de
importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera
de importaciones y
exportaciones, y
subfacturacion de estas operaciones.
¥ La administración de los impuestos
comprende su recaudación, fiscalización,
liquidación, discusión, cobro, devolución,
sanción y todos los demás aspectos relacionados con
el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¥ La administración de los derechos de aduana
y demás impuestos al comercio exterior, comprende su
recaudación, fiscalización, liquidación,
discusión, cobro, sanción y todos los demás
aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones
aduaneras.
¥ La dirección y administración de la
gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las
operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso
o declaración en abandono de mercancías a favor de
la Nación, su administración, control y
disposición.
¥ Le compete igualmente actuar como autoridad
doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera
y de control de cambios en relación con los asuntos de su
competencia.
¥ La Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollara Todas las
actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las
funciones de su competencia.
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA
SOLIDARIA
OBJETIVOS
- Ejercer el control, inspección y vigilancia
sobre las entidades que cobija su acción para asegurar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y
de las normas contenidas en sus propios estatutos. - Proteger los intereses de los asociados de las
organizaciones de economía solidaria, de los terceros y
de la comunidad en
general. Velar por la preservación de la naturaleza
jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer
sus valores, principios y características
esenciales. - Vigilar la correcta aplicación de los recursos
de estas entidades, así como la debida
utilización de las ventajas normativas a ellas
otorgadas. - Supervisar el cumplimiento del propósito
socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la
organización y funcionamiento de las entidades
vigiladas.
FUNCIONES.
¥ Verificar la observancia de las disposiciones que
sobre estados
financieros dicte el Gobierno Nacional.
¥ Fijar las reglas de contabilidad a
que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin
perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que
regulen la materia.
¥ Realizar de oficio o a solicitud de parte
interesada, visitas de inspección a las entidades
sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar
su situación socioeconómica y ordenar que se tomen
las mediadas a que haya lugar para subsanar las irregularidades
observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas
serán trasladados a las entidades vigiladas. En cuanto
fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados
con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas
podrán extenderse a personas no vigiladas.
¥ Realizar los actos de registro e
inscripción de las entidades de la economía
solidaria sujetas a su supervisión.
¥ Fijar con la aprobación del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los
criterios establecidos por el artículo 38 de la Ley 454 de
1998, el monto de las contribuciones que las entidades
supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus
gastos de funcionamiento en porcentajes
proporcionales.
¥ La Superintendencia de la Economía
Solidaria, contara con la asesoría técnica y
formación del recurso humano de la Superintendencia
Bancaria.
¥ Autorizar el ejercicio de la actividad financiera
en las cooperativas
de ahorro y crédito y en las multiactivas o integrales con
sección de ahorro y crédito, en los términos
y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998.
¥ Vigilar los procesos de liquidación y
designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su
vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de
Garantías de Entidades Cooperativas.
FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS –
FOGAFIN –
OBJETIVOS
Proteger la confianza de los depositantes y acreedores
en las instituciones financieras inscritas, preservando el
equilibrio y
la equidad económica e impidiendo injustificados
beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de
los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las
instituciones financieras.
FUNCIONES.
¥ Servir de instrumento para el fortalecimiento
patrimonial de las instituciones inscritas.
¥ Participar transitoriamente en el capital de las
instituciones inscritas.
¥ Procurar que las instituciones inscritas tengan
medios para
otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes
recibidos en pago.
¥ Adelantar los procesos liquidatorios originados en
medidas administrativas de liquidación adoptadas por la
Superintendencia Bancaria, para lo cual se observaran las normas
que regulan tales procesos.
¥ Asumir temporalmente la administración de
instituciones financieras, para lograr su recuperación
económica.
¥ Garantizar los Fondos de Cesantías en los
términos y condiciones señalados por las normas
legales y las que los desarrollen.
¥ Corresponderá al Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras designar al agente especial, quien
podrá ser una persona natural o
jurídica, podrá actuar tanto durante la etapa
inicial, como en la administración o liquidación y
podrá. Contar con una junta asesora con
representación de los acreedores en la forma que fije el
Gobierno. (Numeral 5, artículo 24 de la Ley 510 del 3 de
agosto de 1999)
¥ El Fondo podrá asumir la
representación de la entidad para los efectos que haya
lugar cuando se suspenda el proceso de toma de posesión si
las circunstancias así lo justifican, con las
consecuencias que señale el Gobierno. (Numeral 12,
artículo 24 de la Ley 510 del 3 de agosto de
1999.
Integración JUNTA DIRECTIVA
¥ El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, lo preside, o el Viceministro del mismo ramo como
su delegado.
¥ El Gerente
General del Banco de la República o el Subgerente
Técnico como su delegado.
¥ El Superintendente de Valores.
¥ Dos representantes del Presidente de la Republica
entre personas provenientes del Sector Financiero, uno de los
cuales, al menos, del sector privado.
¥ El Superintendente Bancario asistirá las
reuniones de la Junta Directiva.
SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. –
FINDETER –
OBJETIVOS
Su objeto social es la promoción del desarrollo regional y urbano,
mediante la financiación y asesoría en lo referente
al diseño, ejecución y administración
de proyectos o programas relacionados con las siguientes
actividades:
¥ Construcción, ampliación y
reposición de infraestructura correspondiente al sector de
agua potable y
saneamiento básico.
¥ Construcción, pavimentación y
remodelación de vías urbanas y rurales.
¥ Construcción, pavimentación y
conservación de carreteras departamentales, veredales,
caminos vecinales, puentes y puertos fluviales.
¥ Construcción, dotación y mantenimiento
de la planta física de los
planteles educativos oficiales de primaria y
secundaria.
¥ Construcción y dotación de la planta
física e instalaciones deportivas de instituciones de
educación
superior.
¥ Construcción y conservación de
centrales de transporte
¥ Construcción, remodelación y
dotación de la planta física de puestos de salud y
ancianazos.
¥ Construcción, remodelación y
dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas
de ferias.
¥ Recolección, tratamiento y
disposición final de basuras.
¥ Construcción y remodelación de
campos e instalaciones deportivas y parques.
¥ Construcción, remodelación y
dotación de mataderos.
¥ Ampliación de redes de telefonía urbana y rural.
¥ Adquisición o reposición de equipos
de producción, emisión y transmisión que se
requieran para la prestación del servicio público
de televisión, así como las obras de
infraestructura e instalaciones necesarias para su
funcionamiento.
FUNCIONES
¥ Redescontar créditos a los entes territoriales, a sus
entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a
las asociaciones de municipios, a las entidades a que se refiere
el Artículo 375 del Código
de Régimen Municipal, a las regiones y provincias
previstas en los artículos 306 y 321 de la
Constitución Política, para la realización
de los programas o proyectos de que trata el artículo
5¼ de estos estatutos; a las Instituciones de
Educación Superior Públicas u Oficiales del Orden
Nacional y a las regidas por las normas del derecho privado, para
la financiación de las actividades previstas en el literal
e) del artículo 5¼ de estos estatutos y, a las
Organizaciones Regionales de Televisión, para la financiación de
las actividades previstas en el literal m) del artículo
5¼ de estos estatutos.
¥ Recibir depósitos de las entidades
públicas, a término fijo o de disponibilidad
inmediata y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones
especiales.
¥ Celebrar operaciones de crédito con
sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos
por la legislación vigente para el endeudamiento externo
de las entidades descentralizadas del orden nacional.
¥ Celebrar contratos de fiducia para administrar
recursos que le transfiera la Nación u otras entidades
públicas para financiar la ejecución de programas
especiales relacionados con las actividades de que trata
el
¥ Cancelar pasivos laborales y los costos de
ejecución de planes de retiro de personal empleado
cuando formen parte de programas orientados a la
reestructuración o transformación de entidades
administradoras de servicios públicos, conducentes a
mejoras en la eficiencia de la prestación de los
mismos.
INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA
¥ El Ministro de Hacienda y Crédito
Público o su delegado
¥ El Ministro de Desarrollo Económico o su
delegado
¥ El Consejero Económico de la Presidencia de
la República
¥ El Director del Departamento Nacional de
Planeación o su delegado
¥ Dos (2) representantes, con sus respectivos
suplentes, de las Entidades Territoriales, elegidos
por la Asamblea a través de los Accionistas
distintos de la Nación, por periodos de un (1)
año
¥ La Junta Directiva será presidida por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado o, en ausencia de este, por el Ministro de Desarrollo
Económico o su delegado o por el Director del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado.
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL .
CONFIS
Es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, encargado de dirigir la
Política Fiscal y coordinar el Sistema
Presupuestal……………………………………………………………………………………………………….
El CONFIS esta integrado por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público quien lo preside, el Director del
Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el
Consejero Económico de la Presidencia de la
República o quien haga sus veces, los Viceministros de
Hacienda, los directores de la Dirección General del
Tesoro Nacional y Crédito Público y de lmpuestos y
Aduanas………………………………………………………………
SON FUNCIONES DEL
CONFIS……………………………………………………………………………………………………….:
1. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del sector
Público, previa su presentación al CONPES y ordenar
las medidas para su estricto cumplimiento.
2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones
fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa
presentación al
CONPES……………………………………………………………………………………………………………………..
3. Determinar las metas financieras para la elaboración
del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector
Público…
4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los
presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta
con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no
financieras, previas consultas con el Ministerio
respectivo.
5. Las demás que establezcan la Ley
orgánica de Presupuesto, sus reglamentos o las leyes
anuales de presupuesto. El Decreto No. 111 de 1996 establece que
el Sistema Presupuestal esta constituido por un plan financiero,
por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto
Anual de la Nación.
- El cumplimiento de las funciones mencionadas requiere
de la existencia de la oficina de los asesores del CONFIS cuyo
principal objetivo es
brindar los insumos necesarios para la toma de
decisiones de política fiscal.
Para llevar a cabo esta función, la oficina de asesores
del CONFIS debe tener como actividad principal el seguimiento,
evaluación y proyección de las cifras fiscales de
los sectores de Gobierno Nacional Central, Seguridad Social,
Eléctrico, Telecom, EPM, ETB, EMCALI, ECOPETROL, Fondo
Nacional del Café,
Regionales y locales y Resto de Entidades (SENA, ICBF, INVIAS,
FERROVIAS).
Con este propósito, la oficina de asesores del CONFIS
tiene las siguientes funciones específicas:
1.La
elaboración, seguimiento y revisiones al Plan Financiero
del Sector Público.
2. La realización de ejercicios de impacto
fiscal del Plan Operativo Anual de Inversiones.
3. Determinación de las metas financieras para la
elaboración del programa anual mensualizado de caja.
4.Determinación de las necesidades de financiamiento
del gobierno.
5. Elaborar los estudios pertinentes para la evaluación de
la ejecución del Plan Financiero y del Presupuesto General
de la Nación, con el fin de que el CONFIS ordene los
correctivos del caso, de ser necesarios.
6. Evaluación del impacto fiscal de las vigencias futuras,
para su posterior evaluación por parte del
CONFIS.
7. Evaluación del seguimiento y proyecciones de
las cifras fiscales y análisis de su consistencia con las
metas.
11. Publicación de los siguientes documentos:.
a. Plan Financiero
b. Seguimiento Tributario
c. Seguimiento al déficit del GNC
d. Documentos trimestrales de cierre fiscal
e. Boletines de Coyuntura Fiscal.
BANCO DE LA REPUBLICA:
El Banco de la República es el Banco Central de
Colombia y está organizado como una persona
jurídica de derecho
público con autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, sujeto a un régimen
legal propio, según lo expresado en la Constitución
Política de Colombia de 1991.
Las funciones del Banco de la República,
según la Ley 31 de 1992, sobre banca central,
son:
- La emisión de la moneda legal: El Banco de la
República es el único banco que tiene
autorización para emitir las monedas y billetes que se
utilicen en el país. Este derecho es exclusivo e
indelegable; es decir, el Banco de la República no le
puede dar ese derecho a ninguna otra entidad u
organización.
La anterior función le permite al Banco de la
República tener control sobre la política
monetaria, regulando la cantidad de dinero que se
encuentra en circulación en la economía. El Banco,
dependiendo de las condiciones económicas del país,
decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger
parte de los que se encuentren en circulación, evitando
que se produzcan efectos complicados sobre la economía,
como lo son los altos niveles de inflación o de desempleo.
Para la emisión de billetes, entre otras variables, es
importante el grado de deterioro de los billetes que se
encuentran circulando.
- Banquero de bancos: El
Banco de la República tiene algunas funciones similares
a las de un banco, pero sus clientes no son
personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino son
los bancos que existen en el país. El banco central
recibe dinero de los bancos como consecuencia de la reserva
bancaria (encaje bancario) y lo guarda en cuentas que
estos bancos tienen en él. Igualmente, puede cumplir con
la otra función que cumplen los bancos que es la de
prestamista. - El Banco de la República también
agiliza las operaciones y los manejos bancarios. Un importante
instrumento para ello es la "cámara de
compensación". Como normalmente todas las instituciones
financieras tienen depósitos en el Banco de la
República, la cámara permite establecer
rápidamente en cuánto quedan los depósitos
de cada banco al final de cada día después de
realizar el intercambio de cheques
entre ellos. - El manejo de la liquidez de la economía y la
evolución del sistema financiero
colombiano han llevado al Banco de la República a
establecer, al igual que con los bancos, relaciones de
colaboración con entidades como las corporaciones
financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda y las
compañías de financiamiento comercial. Estas
organizaciones también deben constituir reservas
(encaje)
y también le son otorgados créditos transitorios
cuando los solicitan. - Funciones de crédito: El Banco de la
República puede otorgar préstamos transitorios a
bancos colombianos que los soliciten. Los créditos del
Banco de la República al Estado, aunque no se
prohíben, si son regulados de forma muy estricta;
sólo se permiten en casos de extrema necesidad, y deben
ser aprobados por todos los miembros de la Junta directiva del
Banco.
De la misma forma, la Constitución dejó
abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar
adquiriendo, en el mercado secundario, títulos de deuda
emitidos por el Gobierno. De esta forma, no es el Banco el que
financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han
comprado estos títulos.
- Administrar las reservas internacionales: Un banco
central también administra las reservas internacionales
que los países tienen. Las reservas internacionales son
recursos que los Estados poseen y que se encuentran invertidos
en oro, derechos especiales de giro (DEG) o monedas de otros
países. Las inversiones que se realicen con las reservas
deben ser seguras y líquidas; es decir, no debe haber
posibilidad de perdida del dinero y se debe poder
disponer de éste en cualquier momento para cumplir con
otras funciones, como son los pagos que debe hacer el
país en el exterior. - Función cambiaria: El Banco de la
República debe diseñar la política
económica en materia cambiaria; es decir, debe
controlar, según las metas y los objetivos propuestos,
el valor de la
moneda local (peso colombiano) frente a monedas extranjeras
(tasa de cambio), las
condiciones de la deuda externa del país y la entrada de
recursos provenientes del exterior, todo esto para garantizar
el buen desempeño del comercio
internacional y de las finanzas del
Gobierno, entre otros aspectos.
BANQUERO, AGENTE FISCAL Y FIDEICOMISARIO DEL
GOBIERNO.
El Banco de la República cumple con estas
funciones al recibir en depósito fondos de la
Nación y de las entidades públicas bajo las
condiciones que establezca su Junta directiva. Además, por
solicitud del Gobierno, puede actuar como agente fiscal en la
contratación de créditos externos e internos y en
operaciones que sean compatibles con las finalidades del
Banco.
- Promotor del desarrollo científico, cultural y
social. | El nivel profesional y la estructura del Banco
le han permitido apoyar simultáneamente el desarrollo
científico, cultural y social del país a
través de la creación de fundaciones destinadas a
seleccionar, estimular y financiar investigaciones
en las áreas de las ciencias, la
tecnología, las humanidades, la antropología, la arqueología,
la
educación y la salud. Además, ha participado
en el rescate y preservación del patrimonio cultural y
en la creación de estímulos a su desarrollo
mediante la administración y creación de bibliotecas
y museos especializados en todo el país. El Museo del
Oro y la Biblioteca
Luis Ángel Arango hacen parte del Banco de la
República, siendo entidades que tienen amplio
reconocimiento nacional e internacional por la labor que
desarrollan. - Informe de la Junta directiva al Congreso de la
República: La Junta directiva del Banco de la
República debe presentar al Congreso de la
República un informe sobre las políticas que el
Banco ha implementado en las distintas áreas (monetaria,
cambiaria y crediticia) sobre las cuales tiene acción.
En este informe se debe incluir una evaluación de los
resultados obtenidos en el periodo anterior, así como
los objetivos propuestos para el siguiente periodo y para el
mediano plazo, una explicación sobre el desempeño
y la administración de las reservas internacionales y la
situación financiera del Banco y sus perspectivas. De
otra parte, si el Congreso lo cree necesario, podrá
solicitar informes adicionales.
MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Corresponden a este Ministerio las siguientes
tareas:
- Participar en la formulación de la
política económica y de los planes y programas de
desarrollo económico y social. - Formular la política del gobierno en los ramos
de industria,
tecnología industrial, comercio interno, turismo, desarrollo urbano
y vivienda social. - Colaborar, junto con el Ministerio de Hacienda en la
formulación de la política
tributaria.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y
vigilar la política de comercio exterior.
Funciones
- Dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la
política de comercio exterior de bienes, servicios y
tecnología en concordancia con los planes de desarrollo
económico y social del país, y garantizar su
adecuada ejecución. - Determinar el alcance de los acuerdos comerciales
internacionales suscritos por Colombia en interpretar las
disposiciones arancelarias y de comercio exterior. - Velar por la estabilidad y debida aplicación
de las políticas de incentivos,
normas y procedimientos. - Promover las relaciones comerciales del país
en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en
negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio exterior
que adelante el país.
INCOMEX
Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Funciona como
establecimiento público, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, encargado de la ejecución de la
política de comercio exterior.
Funciones
- Ejercer la política de importación y
exportación de bienes, tecnología y servicios
dentro de los criterios generales establecidos. - Llevar el registro de comercio exterior, y en
particular las importaciones y exportaciones de la
producción nacional, los precios
internacionales, los usuarios de comercio exterior y expedir
las certificaciones pertinentes. - Investigar los precios internacionales de los bienes
y servicios de importación y exportación, para
adoptar las medidas necesarias para controlar la
subfacturación de los mismos en cuanto exista
producción nacional.
WWW.DAFP.GOV.CO
. MANUAL DE
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO.
Constitución Política de Colombia 1991.
El Pensador Editores Ltda.
Paulo E Ricardo Arsuza
Economista
Especialista en Gerencia
Educativa
Diplomado en Docencia
Universitaria
Diplomado en Investigación Científica
Diplomado en Proyecto Docente.
Cartagena D T y C. Enero 29 de 2006