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Normas convencionales y Normas jurídicas




Enviado por mnavas42 mnavas42



    1. Normas
      convencionales
    2. La moralidad y la obligatoriedad
      moral
    3. Normas
      jurídicas
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    INTRODUCCION

    En el presente trabajo
    definiremos las normas convencionales básicamente son
    aquellas por convencionalismo social se aplican por razones de
    uso y costumbres

    Las normas jurídicas son el conjunto de normas
    que tienen como objeto regular la conducta humana
    cuya característica principal es la cohersibilidad
    (fuerza).

    NORMAS CONVENCIONALES

    Definición:

    Son aquellas las cuales por convencionalismo social se
    aplican por razones de uso y costumbres y cuyas
    características son:

    • Exterioridad
    • Unilateralidad
    • Incoercible
    • Heteronimia

    Es decir que Las normas convencionales es lo contrario
    de las normas jurídicas.

    Comencemos por definir y diferenciar las normas, de las
    reglas.

    Utilizaremos para ello los conceptos del Dr. GERARDO
    Lievano Chorro.

    • Una norma es una exigencia impuesta al hombre para
      la realización de determinados valores…es un mandato imperativo que
      ordena una conducta
      como de vida.

    Así pues la norma tiene la connotación de
    ser un mandato teniendo un carácter de obligatoriedad.

    Es, como dice: Lievano Chorro, un mandato positivo o
    negativo, que reune las siguientes
    características:

    • Son preceptos
    • Están dirigidas a la conducta
      humana.
    • Orientadas hacia un valor
      determinado.
    • Sustentadas en el principio del libre
      albedrío.

    De lo anterior se depende que, siendo la norma la
    expresión de un deber ser, basado en la libre voluntad al
    hombre le queda la opción de no acatarla o de ignorarla.
    Esto le da un carácter de contingencialidad, es decir que
    puede o no realizarse.

    • Una regla es procedimiento
      indica un cambio una
      metodología a seguir para lograr un
      resultado o fin determinado de ahí que se le confiere un
      carácter tecnológico y se le puede denominar
      "técnica".

    Lievano Chorro lo expresa así:

    Las reglas técnicas
    no son deberes son juicios iniciativos que expresan una necesidad
    acondicionada es decir, que indica los procedimientos a
    seguir para la concusión de una finalidad
    determinada.

    La realización de una tarea, por ejemplo, la
    escritura de
    un informe
    técnico o de un ensayo
    literario, requiere que se observe ciertas reglas
    (técnicas) que no son deberes en el sentido escrito de la
    palabra pero de no cumplirse alteraran la naturaleza y
    propósitos de la tarea invalidándola.

    Las regla tiene entonces, una finalidad práctica
    cuya observancia es garantía de obtención de un fin
    determinado de una realización de una tarea que tiene una
    fuerza moral, se
    fundamenta en un valor, en un ideal, deberse y se cumple por un
    libre albedrío por un alto conciente racional producto de la
    voluntad de quien dicha norma cumple en cuando su estructura,
    las normas según el Dr. Lievano Chorro pueden ser de dos
    clases:

    • Formal o Lógica: se trata de un juicio normativo o
      precepto basado por un valor que el objetivita al valor.
      Implica la existencia de: un destinatario a quien se dirige y
      obliga ala norma.

    Un mandato vale decir la norma formulada en un sentido
    operativo y que se expresa en forma positiva como orden o forma
    negativa, como prohibición.

    • Material que se refiere a la parte esencial, su
      contenido que presupone una "orientación
      axiológica"

    Un contenido de valor y una sanción que implica
    una consecuencia no deseable para el infractor de la norma una
    reprimenda, un abucheo, una critica etc.}

    LA
    MORALIDAD Y LA
    OBLIGATORIEDAD MORAL

    En forma sencilla, el termino el termino,"moralidad" se
    refiere a lo moral .o si lo moral se refiere a un actuar de
    acuerdo con la norma de la propia conciencia la
    moralidad debe referirse a aquellas acciones que
    el hombre
    busca para el bien común.

    En esta virtud y para fraseando a García Alonso,
    la moralidad viene a ser " la relación intrínseca
    que existe entre la conducta libre de las criaturas inteligentes
    y el fin ultimo de estas Existen normas cuya observancia es
    potestativa y normas de obligado cumplimiento.

    En Derecho, hablamos de leyes y
    reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido
    aprobadas por entes soberanos. Se trata de normas legales que
    regulan diversos aspectos de nuestro entorno social,
    económico y político. En conjunto, todas estas
    disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un
    país.

    Por el contrario las normas convencionales tienen un
    carácter y una naturaleza totalmente distinta a las
    anteriores. A diferencia de las disposiciones legales y
    reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en
    calidad de
    recomendaciones por organizaciones
    internacionales (ISO, ETC…)
    comunitarias (CEN, CENELEC, ETSI, …) o nacionales (AENOR, en
    nuestro país). Estas organizaciones basan su
    funcionamiento en la agrupación de expertos que
    representan los sectores económicos y profesionales
    interesados.

    En la medida que las decisiones de estas organizaciones
    no sean aprobadas por órganos soberanos, sus normas no son
    obligatorias. Se trata de normas de carácter
    técnico que no regulan aspectos de la convivencia, sino de
    la tecnología, la ciencia o
    la industria.

    Sin embargo muchas normas legales también regulan
    aspectos de la técnica, la industria o la ciencia.
    Así, en ámbito nacional (Leyes y Reales Decretos,
    en España), o incluso supranacional
    (Directivas en la CEE), podemos encontrar reglamentaciones que
    contienen especificaciones técnicas sobre ejemplos tales
    como la composición de los productos, el
    tratamiento de los materiales, la
    seguridad en las
    máquinas, o incluso, la gestión
    de ciertas materias en las empresas.

    En estos aspectos, ambas normas (legal y convencional)
    pueden concurrir, ya sea de forma armonizada o bien en conflicto. En
    cualquiera de los casos, siempre prevalecen las normas legales
    debido a su carácter soberano, su obligatoriedad y su
    incorporación al ordenamiento jurídico (nacional o
    comunitario).

    Luego, una norma convencional será obligatoria
    sólo cuando un gobierno la
    apruebe y recoja en su ordenamiento jurídico.

    Así ha ocurrido en el caso de la
    homologación de productos, donde muchas normas de
    carácter técnico se han convertido en obligatorias
    al estar integradas en Leyes nacionales, Reales Decretos,
    Directivas y Reglamentos comunitarios.

    Exterioridad: se da por el hecho de que la norma tiene
    aplicabilidad en el mundo exterior ya se cumpliéndola o
    incumpliéndola.

    Unilateralidad: supone la obligación de una sola
    persona.

    Incoercible: supone la no fuerza legítima que va
    acompañada al derecho para ser exijible a sus obligaciones y
    eficaces a sus preceptos (disposiciones legales de una
    determinada norma)

    Heteronimia: es aquella en la cual las normas son dadas
    por un objeto distinto del destinatario.

    NORMAS JURÍDICAS

    Definición:

    Es un conjunto de normas que tienen como objeto regular
    la conducta humana cuya característica principal es la
    cohersibilidad (fuerza).

    GUD ROCHER, citando a EMILE DURKEIM, se refiere a las
    normas sociales como regla que determina.

    Maneras colectivas de obrar de pensar y de sentir
    externas en las personas que ejercen un poder
    coercitivo sobre su conducta.

    Al definir su carácter coercido identificar lo
    que es una norma, su verdadera personalidad
    "una norma lo es, en la medida que pueda ejercer presión
    sobre las personas y obligarlas a su observancia.

    La pregunta surge ahora acerca de cuales son los
    mecanismos socio cultural que hacen posible que la norma se
    imponga, que obliguen a unas formas colectivas de obrar, de
    pensar y de sentir.

    • En primer lugar el proceso
      educacional, a las personas, desde muy temprana edad les son
      inculcadas reglas cívicas, religiosas, morales o
      higiénicas; y las personas incorporan estas reglas a su
      conducta, al grado de llegar a formar parte de
      ella.
    • En segundo lugar la coacción, la
      presión que ejerce sobre los individuos cuando ignoran
      las normas o las contravienen.
    • En tercer lugar la convicción: cuando las
      personas se convencen que la observancia de las normas es para
      su beneficio tenderán a su observancia en una forma
      racional.

    Las maneras de obrar, de pensar y de sentir resultan
    coercitivas por que nos presenta bajo norma de reglas, de normas,
    de modelos en los
    que debemos inspirarnos para encausar y orientar nuestra acción,
    si queremos que sea aceptable dentro de la sociedad en la
    que vivimos.

    Las relaciones
    interpersonales suponen un consenso, una forma de animidad
    relativa por lo menos aun mínimo de normas comunes, a la
    que cada cual acepta conformar la orientación de su
    conducta. En caso contrario las relaciones
    humanas seria pura incoherencia, anarquía
    osaos.

    Las normas se pueden clasificar en diversas
    categorías según sea el terreno de acción en
    que se aplique .así, podemos hablar de normas pura mente
    sociales o culturales, normas religiosas, normas legales, normas
    deportivas, normas escolares, normas ético-morales y
    otras.

    Aclarados estos conceptos, ya podemos entrar a conocer
    qué, cómo y quién elabora las normas que
    aquí hemos llamado "convencionales".

    Toda actividad que aporta soluciones
    para aplicaciones repetitivas que se desarrollan fundamentalmente
    en el

    Normalizar ámbito de la ciencia, la
    tecnología y la economía, con el fin
    de conseguir una ordenación óptima en un
    determinado contexto

    Es decir, normalizar equivale a emitir normas para
    regular y ordenar situaciones que se repiten en la
    realidad.

    La normalización tiene muchas implicaciones en
    nuestra sociedad. Desde el punto de vista económico, la
    normalización es un compromiso mediante el cual todos los
    agentes que intervienen en el mercado
    (fabricantes, consumidores, usuarios y Administración) acuerdan cuales son las
    características que debe reunir un producto o un servicio. Este
    acuerdo o compromiso se manifiesta en un documento técnico
    que llamamos norma.

    Atendiendo a su origen, hoy por norma se
    entiende:

    Toda especificación técnica o documento
    accesible al público, establecida por consenso de las
    partes interesadas

    Norma y aprobada por un organismo cualificado reconocido
    a nivel nacional (AENOR en España), regional (CEN, CENELEC
    y ETSI) o internacional (ISO, EIC,…).

    El CEN es un organismo formado por los Organismos
    Normalizadores de todos los países, los cuales ceden su
    soberanía en materia de
    normalización al único órgano con competencia para
    la creación de normas armonizadas en Europa (queda
    prohibido que los países creen sus propias normas
    referentes a materias ya reguladas por el CEN).

    A su vez, en ámbito internacional existen
    Comités Internacionales de Normalización, formados
    por delegaciones de los distintos países y por
    asociaciones profesionales.

    Como pudimos observar las normas convencionales es lo
    contrario de las normas jurídicas.

    CONCLUSIÓN

    En el trabajo
    presentado anteriormente se llega a la conclusión de que
    las normas convencionales se aplican en la sociedad por razones
    de costumbrismo; y las normas jurídicas se aplican en la
    conducta humana

    Las dos se aplican cotidianamente y van a depender del
    carácter y la perspectiva del ser humano.

    BIBLIOGRAFIA

    Esta información se obtuvo del libro
    "Sociología" de la carrera de derecho, de
    El Salvador C.A

     

     

    Mario E. Navas

    http://www.humano.ya.com/mnavas42

    09/02/2006

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