- Normas
convencionales - La moralidad y la obligatoriedad
moral - Normas
jurídicas - Conclusión
- Bibliografía
En el presente trabajo
definiremos las normas convencionales básicamente son
aquellas por convencionalismo social se aplican por razones de
uso y costumbres
Las normas jurídicas son el conjunto de normas
que tienen como objeto regular la conducta humana
cuya característica principal es la cohersibilidad
(fuerza).
Definición:
Son aquellas las cuales por convencionalismo social se
aplican por razones de uso y costumbres y cuyas
características son:
- Exterioridad
- Unilateralidad
- Incoercible
- Heteronimia
Es decir que Las normas convencionales es lo contrario
de las normas jurídicas.
Comencemos por definir y diferenciar las normas, de las
reglas.
Utilizaremos para ello los conceptos del Dr. GERARDO
Lievano Chorro.
- Una norma es una exigencia impuesta al hombre para
la realización de determinados valores…es un mandato imperativo que
ordena una conducta
como de vida.
Así pues la norma tiene la connotación de
ser un mandato teniendo un carácter de obligatoriedad.
Es, como dice: Lievano Chorro, un mandato positivo o
negativo, que reune las siguientes
características:
- Son preceptos
- Están dirigidas a la conducta
humana. - Orientadas hacia un valor
determinado. - Sustentadas en el principio del libre
albedrío.
De lo anterior se depende que, siendo la norma la
expresión de un deber ser, basado en la libre voluntad al
hombre le queda la opción de no acatarla o de ignorarla.
Esto le da un carácter de contingencialidad, es decir que
puede o no realizarse.
- Una regla es procedimiento
indica un cambio una
metodología a seguir para lograr un
resultado o fin determinado de ahí que se le confiere un
carácter tecnológico y se le puede denominar
"técnica".
Lievano Chorro lo expresa así:
Las reglas técnicas
no son deberes son juicios iniciativos que expresan una necesidad
acondicionada es decir, que indica los procedimientos a
seguir para la concusión de una finalidad
determinada.
La realización de una tarea, por ejemplo, la
escritura de
un informe
técnico o de un ensayo
literario, requiere que se observe ciertas reglas
(técnicas) que no son deberes en el sentido escrito de la
palabra pero de no cumplirse alteraran la naturaleza y
propósitos de la tarea invalidándola.
Las regla tiene entonces, una finalidad práctica
cuya observancia es garantía de obtención de un fin
determinado de una realización de una tarea que tiene una
fuerza moral, se
fundamenta en un valor, en un ideal, deberse y se cumple por un
libre albedrío por un alto conciente racional producto de la
voluntad de quien dicha norma cumple en cuando su estructura,
las normas según el Dr. Lievano Chorro pueden ser de dos
clases:
- Formal o Lógica: se trata de un juicio normativo o
precepto basado por un valor que el objetivita al valor.
Implica la existencia de: un destinatario a quien se dirige y
obliga ala norma.
Un mandato vale decir la norma formulada en un sentido
operativo y que se expresa en forma positiva como orden o forma
negativa, como prohibición.
- Material que se refiere a la parte esencial, su
contenido que presupone una "orientación
axiológica"
Un contenido de valor y una sanción que implica
una consecuencia no deseable para el infractor de la norma una
reprimenda, un abucheo, una critica etc.}
LA
MORALIDAD Y LA
OBLIGATORIEDAD MORAL
En forma sencilla, el termino el termino,"moralidad" se
refiere a lo moral .o si lo moral se refiere a un actuar de
acuerdo con la norma de la propia conciencia la
moralidad debe referirse a aquellas acciones que
el hombre
busca para el bien común.
En esta virtud y para fraseando a García Alonso,
la moralidad viene a ser " la relación intrínseca
que existe entre la conducta libre de las criaturas inteligentes
y el fin ultimo de estas Existen normas cuya observancia es
potestativa y normas de obligado cumplimiento.
En Derecho, hablamos de leyes y
reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido
aprobadas por entes soberanos. Se trata de normas legales que
regulan diversos aspectos de nuestro entorno social,
económico y político. En conjunto, todas estas
disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un
país.
Por el contrario las normas convencionales tienen un
carácter y una naturaleza totalmente distinta a las
anteriores. A diferencia de las disposiciones legales y
reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en
calidad de
recomendaciones por organizaciones
internacionales (ISO, ETC…)
comunitarias (CEN, CENELEC, ETSI, …) o nacionales (AENOR, en
nuestro país). Estas organizaciones basan su
funcionamiento en la agrupación de expertos que
representan los sectores económicos y profesionales
interesados.
En la medida que las decisiones de estas organizaciones
no sean aprobadas por órganos soberanos, sus normas no son
obligatorias. Se trata de normas de carácter
técnico que no regulan aspectos de la convivencia, sino de
la tecnología, la ciencia o
la industria.
Sin embargo muchas normas legales también regulan
aspectos de la técnica, la industria o la ciencia.
Así, en ámbito nacional (Leyes y Reales Decretos,
en España), o incluso supranacional
(Directivas en la CEE), podemos encontrar reglamentaciones que
contienen especificaciones técnicas sobre ejemplos tales
como la composición de los productos, el
tratamiento de los materiales, la
seguridad en las
máquinas, o incluso, la gestión
de ciertas materias en las empresas.
En estos aspectos, ambas normas (legal y convencional)
pueden concurrir, ya sea de forma armonizada o bien en conflicto. En
cualquiera de los casos, siempre prevalecen las normas legales
debido a su carácter soberano, su obligatoriedad y su
incorporación al ordenamiento jurídico (nacional o
comunitario).
Luego, una norma convencional será obligatoria
sólo cuando un gobierno la
apruebe y recoja en su ordenamiento jurídico.
Así ha ocurrido en el caso de la
homologación de productos, donde muchas normas de
carácter técnico se han convertido en obligatorias
al estar integradas en Leyes nacionales, Reales Decretos,
Directivas y Reglamentos comunitarios.
Exterioridad: se da por el hecho de que la norma tiene
aplicabilidad en el mundo exterior ya se cumpliéndola o
incumpliéndola.
Unilateralidad: supone la obligación de una sola
persona.
Incoercible: supone la no fuerza legítima que va
acompañada al derecho para ser exijible a sus obligaciones y
eficaces a sus preceptos (disposiciones legales de una
determinada norma)
Heteronimia: es aquella en la cual las normas son dadas
por un objeto distinto del destinatario.
Definición:
Es un conjunto de normas que tienen como objeto regular
la conducta humana cuya característica principal es la
cohersibilidad (fuerza).
GUD ROCHER, citando a EMILE DURKEIM, se refiere a las
normas sociales como regla que determina.
Maneras colectivas de obrar de pensar y de sentir
externas en las personas que ejercen un poder
coercitivo sobre su conducta.
Al definir su carácter coercido identificar lo
que es una norma, su verdadera personalidad
"una norma lo es, en la medida que pueda ejercer presión
sobre las personas y obligarlas a su observancia.
La pregunta surge ahora acerca de cuales son los
mecanismos socio cultural que hacen posible que la norma se
imponga, que obliguen a unas formas colectivas de obrar, de
pensar y de sentir.
- En primer lugar el proceso
educacional, a las personas, desde muy temprana edad les son
inculcadas reglas cívicas, religiosas, morales o
higiénicas; y las personas incorporan estas reglas a su
conducta, al grado de llegar a formar parte de
ella. - En segundo lugar la coacción, la
presión que ejerce sobre los individuos cuando ignoran
las normas o las contravienen. - En tercer lugar la convicción: cuando las
personas se convencen que la observancia de las normas es para
su beneficio tenderán a su observancia en una forma
racional.
Las maneras de obrar, de pensar y de sentir resultan
coercitivas por que nos presenta bajo norma de reglas, de normas,
de modelos en los
que debemos inspirarnos para encausar y orientar nuestra acción,
si queremos que sea aceptable dentro de la sociedad en la
que vivimos.
Las relaciones
interpersonales suponen un consenso, una forma de animidad
relativa por lo menos aun mínimo de normas comunes, a la
que cada cual acepta conformar la orientación de su
conducta. En caso contrario las relaciones
humanas seria pura incoherencia, anarquía
osaos.
Las normas se pueden clasificar en diversas
categorías según sea el terreno de acción en
que se aplique .así, podemos hablar de normas pura mente
sociales o culturales, normas religiosas, normas legales, normas
deportivas, normas escolares, normas ético-morales y
otras.
Aclarados estos conceptos, ya podemos entrar a conocer
qué, cómo y quién elabora las normas que
aquí hemos llamado "convencionales".
Toda actividad que aporta soluciones
para aplicaciones repetitivas que se desarrollan fundamentalmente
en el
Normalizar ámbito de la ciencia, la
tecnología y la economía, con el fin
de conseguir una ordenación óptima en un
determinado contexto
Es decir, normalizar equivale a emitir normas para
regular y ordenar situaciones que se repiten en la
realidad.
La normalización tiene muchas implicaciones en
nuestra sociedad. Desde el punto de vista económico, la
normalización es un compromiso mediante el cual todos los
agentes que intervienen en el mercado
(fabricantes, consumidores, usuarios y Administración) acuerdan cuales son las
características que debe reunir un producto o un servicio. Este
acuerdo o compromiso se manifiesta en un documento técnico
que llamamos norma.
Atendiendo a su origen, hoy por norma se
entiende:
Toda especificación técnica o documento
accesible al público, establecida por consenso de las
partes interesadas
Norma y aprobada por un organismo cualificado reconocido
a nivel nacional (AENOR en España), regional (CEN, CENELEC
y ETSI) o internacional (ISO, EIC,…).
El CEN es un organismo formado por los Organismos
Normalizadores de todos los países, los cuales ceden su
soberanía en materia de
normalización al único órgano con competencia para
la creación de normas armonizadas en Europa (queda
prohibido que los países creen sus propias normas
referentes a materias ya reguladas por el CEN).
A su vez, en ámbito internacional existen
Comités Internacionales de Normalización, formados
por delegaciones de los distintos países y por
asociaciones profesionales.
Como pudimos observar las normas convencionales es lo
contrario de las normas jurídicas.
En el trabajo
presentado anteriormente se llega a la conclusión de que
las normas convencionales se aplican en la sociedad por razones
de costumbrismo; y las normas jurídicas se aplican en la
conducta humana
Las dos se aplican cotidianamente y van a depender del
carácter y la perspectiva del ser humano.
Esta información se obtuvo del libro
"Sociología" de la carrera de derecho, de
El Salvador C.A
Mario E. Navas
http://www.humano.ya.com/mnavas42
09/02/2006