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Personas auxiliares en el proceso




Enviado por alarconflores



    1. Antecedentes
      históricos
    2. El objetivo del Derecho Procesal
      Penal
    3. Finalidad del Derecho
      Procesal Penal
    4. Clases de sistemas
      procesales
    5. Personas auxiliares del
      proceso
    6. Los testigos
    7. Los peritos
    8. El
      intérprete
    9. El
      secretario
    10. La policía
      judicial
    11. Funciones de la policía
      judicial
    12. El atestado
      policial
    13. Valor procesal del atestado
      policial
    14. Ampliación del
      atestado
    15. El Ministerio de
      Defensa
    16. Naturaleza de esta
      función
    17. Obligaciones de los
      defensores
    18. Conclusiones
      generales
    19. Recomendaciones
    20. Bibliografías

    INTRODUCCION

    Este trabajo esta
    basado en el estudio del derecho
    procesal penal y el derecho penal,
    desde un punto de vista teórico pero también
    critico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado
    por estos días.

    Mi pretensión no es otra que la de estudiar el
    proceso penal
    en todas sus facetas y sistemas y lo que
    al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de
    estudio y análisis, partiendo de la
    comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e
    indefectiblemente de la critica que resulta después de
    todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y
    tomado con seriedad.

    Es así como enmarco el devenir del derecho
    procesal penal estudiándolo en forma integral y en lo
    posible productiva e interesante, partiendo de los principios,
    sistemas, comparaciones, yuxtaposiciones y criticas, que a la
    postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue
    una obligación de materia pero
    con el desarrollo de
    lo pedido me fui, como diríamos hoy en día "CAMINO
    HACIA LA VERDAD", apasionándome un poco mas, teniendo en
    cuenta que lo que no haga uno por si mismo seguro que nadie
    lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a que
    alguien se te adelante en un tema de investigación jurídica.

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    El Derecho Procesal es un conjunto de normas que
    regulan los tres pilares del debido proceso, con la única
    finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o
    derecho sustancial.

    El Derecho Procesal se ocupa también de la
    competencia, y la
    regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo,
    materializa la ley de fondo en
    la sentencia.

    En el Derecho Procesal Penal también existe un
    conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta
    la finalización del proceso. Tiene la función de
    investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las
    conductas que constituyen delitos,
    evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

    El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina
    jurídica encargada de proveer de conocimientos
    teóricos, prácticos y técnicos necesarios
    para comprender y aplicar las normas
    jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el
    inicio, desarrollo y culminación de un Proceso
    Penal.

    En síntesis,
    es el conjunto de normas jurídicas que regulan el
    desarrollo del Proceso Penal.

    EL
    OBJETIVO DEL
    DERECHO PROCESAL PENAL

    El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el
    Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de
    pruebas.

    El objeto es obtener, mediante la intervención de
    un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa
    de la pretensión punitiva del Estado, quien
    la ejerce a través de la acción
    del Ministerio Publico – Fiscal.

    El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por
    eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se
    busca determinar si se cometió o no delito, se busca
    una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de
    delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la
    sanción para el infractor.

    FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL
    PENAL

    El fin del Derecho Procesal Penal está orientado
    a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que
    la acción penal no haya prescrito.

    Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado,
    condenándolo o absolviéndolo de la
    acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su
    responsabilidad durante la investigación.

    CLASES DE SISTEMAS PROCESALES

    * Sistema
    Acusatorio:
    El órgano jurisdiccional se
    activa siempre ante la acusación de órgano o una
    persona, esto
    es, se acciona motivando al poder
    jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro
    de bien jurídico protegido.

    * Sistema Inquisitivo: El propio órgano
    jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal
    ante la puesta en peligro de un bien jurídico protegido,
    es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es
    excesivamente formal, riguroso y no público.

    * Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema
    Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos
    etapas:

    – La instrucción (investigación) /Sistema
    Inquisitivo.

    – El juicio oral o juzgamiento /Sistema
    Acusatorio.

    * Sistema Acusatorio Modernizado: El
    órgano jurisdiccional se activa ante la acusación
    de un ente ajeno a la
    administración judicial (Ministerio Público) al
    producirse un delito. El Ministerio Público está a
    cargo de la etapa de la investigación.

    PERSONAS AUXILIARES DEL PROCESO

    También conocidos como órganos auxiliares,
    o también como personal no
    juzgador cuya participación tiene lugar en los siguientes
    niveles:

    * En las funciones
    jurisdiccionales.- a través de la actividad procesal
    coadyuvante en mesa de partes, despacho, diligencias y
    notificaciones.

    El auxiliar del juez por antonomasia es el secretario,
    quien al decir de Binder, resulta importantísimo
    que no ejerza nunca funciones jurisdiccionales en la medida que
    no se convierta en el dueño del expediente lo que
    corresponde con participación directa en el proceso penal
    al juez. De donde observamos que su tarea se limita a asistir al
    juez en las actuaciones o diligencias que realizan dentro o fuera
    del local.

    Dentro del mismo ámbito se encuentra el relator
    de sala, quien tiene participación importante en el
    desarrollo del juicio oral.

    * En la actividad investigatoria y probatoria.- a
    través del aporte que realiza personal especializado,
    mediante sus conocimientos, para contribuir al esclarecimiento de
    la verdad fáctica. Se trata de órganos de apoyo,
    que actúan por mandato del juez, entre ellos tenemos
    a:

    Peritos: nombrados por el juez en
    número de dos, son profesionales con conocimientos
    especiales en una materia determinada, que tienen a su cargo el
    peritaje
    respectivo en la instrucción, al final del cual emiten un
    informe al juez
    penal. Si bien no han presenciado los hechos, tienen la misión de
    analizarlos y valorarlos.

    Policía Judicial:
    originariamente con el C de PP de 1940, fue considerada como un
    órgano de apoyo y auxilio necesario en la administración de justicia,
    actualmente sus funciones son asumidas por la policía
    nacional, por cuanto el art. 59 del C de PP. Hace referencia a
    que debe poner a disposición del juez a los presuntos
    responsables con los elementos de prueba y efectos que se hubiere
    incautado.

    Tiene a su cargo elaborar el atestado policial, anexando
    las pericias que hubiere practicado (art. 62 del C. de PP) y
    realizar las citaciones y detenciones para la comparecencia de
    los acusados, testigos y peritos (art. 64 C de PP).

    LOS
    TESTIGOS

    Los testigos son las personas que por haber presenciado
    la ejecución de un hecho, pueden relatar como
    ocurrió. Deponen sobre hechos percibidos, narran lo que
    han visto u oído y dan
    fe de ello porque les consta que es cierto.

    Diversas definiciones sobre el concepto de
    testigos:

    * Von kries, dice.- en sentido juridico
    probatorio, testigos son terceras personas llamadas a comunicar
    al juzgado sus percepciones sensoriales.

    * Sartorio, dice.- es el tercero que depone en
    juicio sobre intenciones sensibles.

    * Jofre, dice.- el testigo es la persona que se
    encuentra presente, en el momento en que el hecho se
    realiza.

    * Alsina, dice.- es la persona capaz, extra al
    juicio, que es llamada a declarar, sobre hechos que han
    caído bajo el dominio de sus
    sentidos. Para unos la palabra testigo deriva de testado, que
    significa referir, narrar y para otros deviene de
    testibus, que equivale a dar fe de la veracidad de
    un hecho.

    * Jeremias Bentham, dice.- los testigos
    son los ojos y oídos de la justicia.

    * Julio Acero, dice.- consideramos como
    testigos a todas las personas que por medio de los sentidos,
    hayan podido percibir algun hecho referente al delito que se
    investiga.

    * Eugenio Florián, dice.- es la
    persona física
    llamada a declarar en el proceso penal lo que sabe sobre el
    objeto del mismo, con fines de prueba.

    Por ende el testigo es la persona física que
    aporta su relato al proceso sobre los hechos u objeto del
    proceso, sin ser parte de el.

    Lo hace en tanto observador directo o
    indirecto.

    LOS
    PERITOS

    Es el especialista conocedor, practico o versado en una
    ciencia,
    arte u oficio.
    Es la persona que posee titulo otorgado por el estado
    después de haber hecho determinados estudios de las
    diferentes ramas del saber humano.

    El perito es la persona versada en una ciencia arte u
    oficio, cuyos servicios son
    utilizados por el juez para que lo ilustren en el esclarecimiento
    de un hecho que requiere de conocimientos especiales
    científicos o técnicos.

    Peritaje: es el examen y estudio que
    realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego
    entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo
    dispuesto por la ley.

    Prueba pericial: es la que surge del
    dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar
    ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos
    especiales y siempre que sea necesario tal dictamen
    científico, técnico o practico sobre hechos
    litigiosos.

    EL
    INTÉRPRETE

    Es aquella persona que por su condición de
    intérprete en idiomas o dialecto, se le invoca para
    aclarecer tal situación, bajo apercibimiento de
    ley.

    Si el testigo no habla el idioma castellano se
    nombrara obligatoriamente un interprete, cuya traducción debe agregarse al expediente en
    ambos idiomas, el del testigo y el castellano o por que puede
    prestarse a una maquinación maliciosa.

    Si el testigo es mudo, sordo o sordo mucho declarara por
    escrito, salvo el sordo que responderá oralmente; empero
    si el sordo no sabe leer o el mudo no sabe escribir,
    intervendrá un interprete (art. 205 del código
    de 1991).

    EL
    SECRETARIO

    Es un auxiliar jurisdiccional, que es el encargado de
    recibir todos los instrumentos para el esclarecimiento de un
    hecho y el que dará a conocer en que estado se encuentra
    el proceso, siempre que este en concordancia con el juez y sin
    adelantar opinión, ya que se encuentra impedido y bajo
    sanción de ley.

    LA
    POLICIA JUDICIAL

    La constitución incardina a la policía
    dentro del poder
    ejecutivo y entre las variadas funciones que le reconoce se
    encuentra la investigación del delito, la cual sin
    embargo, como ya se expuso, esta sujeta a la conducción
    del ministerio publico.

    Desde esta perspectiva es exacto sostener, conjuntamente
    con GOMEZ COLOMER, que es el órgano ayudante
    de más importancia y que esta obligada a ayudar al
    ministerio publico en su misión de persecución del
    delito.

    Esta actividad de investigación, es estrictamente
    jurídica, en cuanto esta reglada por normas rígidas
    del derecho positivo,
    que excluyen la posibilidad de que tengan poderes discrecionales
    los funcionarios que las cumplen.

    FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL

    La policía en su función represiva,
    propiamente de policía judicial, es considerada un
    órgano para la investigación y esclarecimiento de
    los delitos.

    Corresponde a la policía judicial investigar los
    delitos públicos actuando inmediatamente a fin de
    comprobar su comisión y descubrir a los delincuentes
    deteniéndolos si mediare fragancia delictiva a cuyo
    efecto, esta facultada tanto a recoger todos los efectos,
    instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición
    hubiere peligro, poniéndolos a disposición
    judicial, cuanto a iniciar la correspondiente actividad pericial
    a través de sus laboratorios científicos en los
    casos que resultare procedente, para ofrecerla con el resto de la
    investigación.

    EL ATESTADO POLICIAL

    El atestado policial es el documento que contiene la
    investigación que desarrolla la policía cuando
    establece la comisión del delito y la responsabilidad del
    investigado. Cuando de la investigación policial se
    concluye que no existe indicio de la comisión del delito,
    no se formula atestado sino un parte policial.

    En nuestro concepto el atestado policial es el documento
    elaborado por la policía, que contienen el resultado de
    una investigación con motivo de la ejecución o
    realización de un delito

    Quien redacta y elabora el atestado policial es el
    instructor bajo la supervisión de un superior.

    Partes de un atestado policial: información, comunicación al representante del
    ministerio publico, investigación y diligencias
    practicadas (manifestaciones, pericias, inspección ocular,
    notificaciones, etc.), análisis y evolución de los hechos, conclusiones,
    situación de los investigados, anexos.

    A partir de la dación del CPP se denominara
    informe policial.

    VALOR PROCESAL DEL ATESTADO
    POLICIAL

    Mediante la ley Nº9024 del 23 de noviembre de 1939,
    se promulgo el código de procedimientos
    penales, que entro en vigencia en 1940, motivo por el cual se le
    conoce a este código como el código del 40. Este
    código disponía que el atestado policial
    constituía una mera denuncia.

    Sin embargo, posteriormente mediante el decreto
    legislativo Nº126 del 15 de junio de 1981 se modifico el
    texto del
    articulo 62 del código de procedimientos penales y se
    estableció que la investigación policial previa que
    se hubiera llevado a cabo con intervención del fiscal,
    constituye elemento probatorio que deberá se apreciado en
    su oportunidad, por los jueces y tribunales, conforme a los
    dispuesto en el articulo 283 del código de procedimientos
    penales.

    El artículo 283 del código de
    procedimientos penales establece que el juzgador debe apreciar
    los hechos y las pruebas actuadas en el proceso con criterio de
    conciencia.

    De acuerdo al avance y desarrollo del reconocimiento de
    los derechos humanos,
    mediante la ley Nº24388 del 6 de diciembre de 1985 se
    modifico el texto del articulo 72 del código de
    procedimientos penales que en su segunda parte se establece que
    las diligencias actuadas en la etapa policial con la
    intervención del ministerio publico y las practicadas por
    el propio fiscal provincial, con asistencia del defensor, que no
    fueran cuestionadas mantendrán su valor
    probatorio para los efectos del juzgamiento.

    AMPLIACION DEL ATESTADO

    La constitución política de 1993 en
    su artículo 2, inciso 24, párrafo
    f, sostiene que nadie puede ser detenido sino por mandamiento
    escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
    flagrante delito.

    El detenido debe ser puesto a disposición del
    juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el
    término de la distancia.

    Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
    espionaje y tráfico ilícito de drogas. En
    tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
    detención preventiva de los presuntos implicados por un
    término no mayor de 15 días naturales.

    Deben dar cuenta al ministerio público y al juez,
    quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
    termino.

    En consecuencia el atestado policial debe ser elaborado
    dentro de las 24 horas o en el plazo máximo de 15
    días, después, debe ser remitido a la fiscalia
    provincial de turno juntamente con el detenido.

    En los delitos de trámite sumario la
    policía nacional puede hacer las investigaciones y
    elaborar el atestado policial en el término de 30
    días o en el plazo que le concede el fiscal
    provincial.

    EL MINISTERIO DE DEFENSA

    La misión del abogado defensor consiste en
    aportar y hacer valer en el proceso todas las circunstancias y
    puntos de vista, así en la cuestión de hecho como
    en la jurídica, favorables al procesado. El defensor no
    está obligado a valerse de los elementos inculpa torios
    que no consten ya en la causa por otros medios de
    información, ni puede tampoco aconsejar al procesado que
    los aporte por sí, en sus declaraciones, en cuanto medio
    de prueba.

    El materia exculpatorio debe ser anexado al proceso,
    mediante la oportuna alegación y proposición de
    prueba, cualquiera sea la fuente lícita por la que haya
    llegado a su conocimiento.

    El defensor está autorizado
    a:

    * Tener acceso al expediente para informarse del
    proceso, ingresar a los Centros Penitenciarios y Dependencias
    Policiales para entrevistarse con sus patrocinados y expresarse
    con amplia libertad en el
    curso de su defensa, oralmente o por escrito.

    * Prestar asesoramiento desde la etapa policial:
    participar en todas las diligencias, salvo en la
    declaración del inculpado a quien no defienda y presentar
    peticiones orales o escritas para asuntos de simple
    trámite.

    NATURALEZA DE ESTA FUNCION

    Los abogados que en la etapa de la investigación
    policial, ante el Ministerio Público y ante el
    órgano jurisdiccional en todas sus instancias defienden de
    oficio a los denunciados, inculpados y acusados. Estos abogados
    están obligados a intervenir y autorizar con su firmar
    todas las diligencias con su firma todas las diligencia previas a
    la acción penal, así como durante la
    instrucción y el juicio oral.

    OBLIGACIONES DE LOS DEFENSORES

    El defensor en la etapa de instrucción debe
    procurar
    :

    * Que se elimine la imputación contra su
    patrocinado y en el más breve plazo.

    * Que no se promueva la acción penal y, en su
    caso, no se dicte el auto apertura de
    instrucción.

    * Que no se adopten contra él medidas
    cautelares.

    * Que se sobresea el procedimiento.

    El defensor en la etapa intermedia debe
    procurar
    :

    * Proponer la práctica de actos de prueba de
    descargo.

    * Deducir los medios de defensa permitidos por la
    ley.

    * Interponer los recursos que
    procedan contra las resoluciones perjudiciales para su
    defendido.

    En la etapa de enjuiciamiento:

    * Asistir a las sesiones del Juicio.

    * Intervenir en la práctica de
    pruebas.

    * Alegar oralmente en favor de su defendido.

    * Alegar oralmente a favor de su defendido.

    * Interponer los recursos que correspondan.

    EL DEFENSOR DE OFICIO

    El imputado ejerce su defensa por si, o por intermedio
    de un abogado defensor. En el primer caso se habla de defensa
    material, y en el segundo de defensa técnica.

    Si se quiere asegurar efectivamente el derecho de
    defensa del imputado, se torna necesariamente la
    intervención del abogado defensor. De ahí que la
    intervención del defensor sea de orden
    público.

    Incluso el defensor es considerado un auxiliar de
    justicia, que defiende y asesora al imputado.

    El juez nombrara al defensor de oficio si el imputado no
    tuviera los recursos necesarios para optar un defensor
    particular.

    EL DEFENSOR DE AUSENTES y CONTUMASES

    El código de procedimientos penales de 1940
    declara que el juez nombrara defensor de oficio del reo ausente
    para la realización del juicio en su contra, siempre que
    el proceso sea contra una pluralidad de acusados (art.
    321).

    En cambio el
    proyecto de
    CPP 1997 otorga al abogado defensor una serie de facultades para
    el ejercicio de su función, que se plasma
    básicamente en el extenso art. 78. Además, la
    variación de la condición juridico procesal, del
    imputado, reo libre, reo en cárcel, reo ausente o reo
    contumaz, no disminuyen las facultades del abogado
    defensor.

    Así por ejemplo en los casos concretos de
    ausencia o contumacia, el abogado defensor podrá
    intervenir en todas las diligencias y podrá hacer uso de
    todos los medios de defensa que la ley le reconoce (art. 273 del
    proyecto de CPP 1997). Del mismo modo y concordantemente los
    abogados pueden, sin la necesidad de la intervención de su
    cliente,
    presentar, suscribir y oficiar todo tipo de escritos, con
    excepciones de aquellos para los que requiere poder especial con
    arreglo a ley (Art. 295 de la LOPJ de 1991).

    CONCLUSIONES GENERALES

    El derecho procesal penal peruano, es una secuencia o
    serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto
    de resolver, mediante un juicio ante una autoridad
    jurisdiccional, el conflicto
    sometido a su decisión.

    Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y
    cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician
    luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una
    Resolución final.

    En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un
    delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para
    que el órgano jurisdiccional resuelva la situación
    jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo
    al procesado o condenándolo.

    RECOMENDACIONES

    Por tanto el derecho penal se define por la idea de
    poder más que por la de conjunto de normas, estas lo que
    constituyen es el lenguaje
    del poder punitivo y la única manera de que éste
    puede ser comprensible y atendible, lo contrario sería un
    inaceptable y arbitrario abuso de poder desbordado a falta de un
    conjunto de normas que lo encause.

    Finalmente se postula que en los procesos de
    creación y aplicación, como en los de enseñanza y aprendizaje del
    derecho procesal penal, debe existir una conciencia plena de
    qué es lo que en realidad se crea, y por qué se
    crea, las consecuencias favorables y desfavorables de la
    aplicación del castigo, y si lo que se enseña es
    realmente derecho penal o es tan solo una manera exitosa de
    resolver casos y afrontar procesos judiciales.

    El estado debe dar a conocer a su población, lo que la ley permite y lo que
    tendrá una sanción.

    Una sana educación y un
    gobierno que sea
    para el pueblo, por el pueblo y con el pueblo, habremos
    evolucionado para un fin.

    BIBLIOGRAFIAS

    * Las Garantías Constitucionales del Proceso
    Penal
    , en APECC Revista de
    Derecho. Año I, Nº 1. Autor: Víctor Cubas
    Villanueva. Lima – Perú. 2004.

    * Derecho Procesal Penal Argentino. Autor: Julio
    Maier. Ed. Hammurabi. Buenos
    Aires –
    Argentina. 1989.

    * Justicia Penal y Democracia en
    el contexto extraprocesal
    . Autor: Luigi
    Ferrajoli. Capítulo Criminológico Nº 16.
    Instituto de Criminología de la Universidad de
    Zulia. Maracaibo – Venezuela.
    1990.

    * Introducción
    al Derecho Procesal Penal
    . Autor: Alberto Binder.
    Buenos Aires
    – Argentina. 1993.

    * Proceso Penal y Derechos Humanos. Autor:
    José Cafferata Nores. Buenos Aires –
    Argentina.

    * Sistema Acusatorio y Prueba (Revista temas
    Procesales), Edición
    especial julio de 2004,
    Autor: Ramiro Alonso Marín
    Vásquez.

    * El Principio de Oportunidad (Revista temas
    Procesales), Edición especial julio de 2004,
    Autor:
    Carlos Alberto Mojica Araque.

    * Constitución de 1933, 1979, 1993.

    * Código Penal Peruano, Código Procesal
    Penal Peruano, Código Procedimientos Penales Peruano,
    LOMP, legislación de la PNP, LOPJ, Código Procesal
    constitucional, entre otras…

    ANEXOS

    * google (Internet)

    * altavista (internet)

    * yahoo (internet)

     

    Luis Alfredo Alarcón Flores

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