- Antecedentes
históricos - El objetivo del Derecho Procesal
Penal - Finalidad del Derecho
Procesal Penal - Clases de sistemas
procesales - Personas auxiliares del
proceso - Los testigos
- Los peritos
- El
intérprete - El
secretario - La policía
judicial - Funciones de la policía
judicial - El atestado
policial - Valor procesal del atestado
policial - Ampliación del
atestado - El Ministerio de
Defensa - Naturaleza de esta
función - Obligaciones de los
defensores - Conclusiones
generales - Recomendaciones
- Bibliografías
Este trabajo esta
basado en el estudio del derecho
procesal penal y el derecho penal,
desde un punto de vista teórico pero también
critico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado
por estos días.
Mi pretensión no es otra que la de estudiar el
proceso penal
en todas sus facetas y sistemas y lo que
al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de
estudio y análisis, partiendo de la
comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e
indefectiblemente de la critica que resulta después de
todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y
tomado con seriedad.
Es así como enmarco el devenir del derecho
procesal penal estudiándolo en forma integral y en lo
posible productiva e interesante, partiendo de los principios,
sistemas, comparaciones, yuxtaposiciones y criticas, que a la
postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue
una obligación de materia pero
con el desarrollo de
lo pedido me fui, como diríamos hoy en día "CAMINO
HACIA LA VERDAD", apasionándome un poco mas, teniendo en
cuenta que lo que no haga uno por si mismo seguro que nadie
lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a que
alguien se te adelante en un tema de investigación jurídica.
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que
regulan los tres pilares del debido proceso, con la única
finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o
derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa también de la
competencia, y la
regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo,
materializa la ley de fondo en
la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal también existe un
conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta
la finalización del proceso. Tiene la función de
investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las
conductas que constituyen delitos,
evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina
jurídica encargada de proveer de conocimientos
teóricos, prácticos y técnicos necesarios
para comprender y aplicar las normas
jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el
inicio, desarrollo y culminación de un Proceso
Penal.
En síntesis,
es el conjunto de normas jurídicas que regulan el
desarrollo del Proceso Penal.
EL
OBJETIVO DEL
DERECHO PROCESAL PENAL
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el
Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de
pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de
un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa
de la pretensión punitiva del Estado, quien
la ejerce a través de la acción
del Ministerio Publico – Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por
eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se
busca determinar si se cometió o no delito, se busca
una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de
delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la
sanción para el infractor.
FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL
PENAL
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado
a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que
la acción penal no haya prescrito.
Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado,
condenándolo o absolviéndolo de la
acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su
responsabilidad durante la investigación.
* Sistema
Acusatorio: El órgano jurisdiccional se
activa siempre ante la acusación de órgano o una
persona, esto
es, se acciona motivando al poder
jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro
de bien jurídico protegido.
* Sistema Inquisitivo: El propio órgano
jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal
ante la puesta en peligro de un bien jurídico protegido,
es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es
excesivamente formal, riguroso y no público.
* Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema
Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos
etapas:
– La instrucción (investigación) /Sistema
Inquisitivo.
– El juicio oral o juzgamiento /Sistema
Acusatorio.
* Sistema Acusatorio Modernizado: El
órgano jurisdiccional se activa ante la acusación
de un ente ajeno a la
administración judicial (Ministerio Público) al
producirse un delito. El Ministerio Público está a
cargo de la etapa de la investigación.
PERSONAS AUXILIARES DEL PROCESO
También conocidos como órganos auxiliares,
o también como personal no
juzgador cuya participación tiene lugar en los siguientes
niveles:
* En las funciones
jurisdiccionales.- a través de la actividad procesal
coadyuvante en mesa de partes, despacho, diligencias y
notificaciones.
El auxiliar del juez por antonomasia es el secretario,
quien al decir de Binder, resulta importantísimo
que no ejerza nunca funciones jurisdiccionales en la medida que
no se convierta en el dueño del expediente lo que
corresponde con participación directa en el proceso penal
al juez. De donde observamos que su tarea se limita a asistir al
juez en las actuaciones o diligencias que realizan dentro o fuera
del local.
Dentro del mismo ámbito se encuentra el relator
de sala, quien tiene participación importante en el
desarrollo del juicio oral.
* En la actividad investigatoria y probatoria.- a
través del aporte que realiza personal especializado,
mediante sus conocimientos, para contribuir al esclarecimiento de
la verdad fáctica. Se trata de órganos de apoyo,
que actúan por mandato del juez, entre ellos tenemos
a:
– Peritos: nombrados por el juez en
número de dos, son profesionales con conocimientos
especiales en una materia determinada, que tienen a su cargo el
peritaje
respectivo en la instrucción, al final del cual emiten un
informe al juez
penal. Si bien no han presenciado los hechos, tienen la misión de
analizarlos y valorarlos.
– Policía Judicial:
originariamente con el C de PP de 1940, fue considerada como un
órgano de apoyo y auxilio necesario en la administración de justicia,
actualmente sus funciones son asumidas por la policía
nacional, por cuanto el art. 59 del C de PP. Hace referencia a
que debe poner a disposición del juez a los presuntos
responsables con los elementos de prueba y efectos que se hubiere
incautado.
Tiene a su cargo elaborar el atestado policial, anexando
las pericias que hubiere practicado (art. 62 del C. de PP) y
realizar las citaciones y detenciones para la comparecencia de
los acusados, testigos y peritos (art. 64 C de PP).
Los testigos son las personas que por haber presenciado
la ejecución de un hecho, pueden relatar como
ocurrió. Deponen sobre hechos percibidos, narran lo que
han visto u oído y dan
fe de ello porque les consta que es cierto.
Diversas definiciones sobre el concepto de
testigos:
* Von kries, dice.- en sentido juridico
probatorio, testigos son terceras personas llamadas a comunicar
al juzgado sus percepciones sensoriales.
* Sartorio, dice.- es el tercero que depone en
juicio sobre intenciones sensibles.
* Jofre, dice.- el testigo es la persona que se
encuentra presente, en el momento en que el hecho se
realiza.
* Alsina, dice.- es la persona capaz, extra al
juicio, que es llamada a declarar, sobre hechos que han
caído bajo el dominio de sus
sentidos. Para unos la palabra testigo deriva de testado, que
significa referir, narrar y para otros deviene de
testibus, que equivale a dar fe de la veracidad de
un hecho.
* Jeremias Bentham, dice.- los testigos
son los ojos y oídos de la justicia.
* Julio Acero, dice.- consideramos como
testigos a todas las personas que por medio de los sentidos,
hayan podido percibir algun hecho referente al delito que se
investiga.
* Eugenio Florián, dice.- es la
persona física
llamada a declarar en el proceso penal lo que sabe sobre el
objeto del mismo, con fines de prueba.
Por ende el testigo es la persona física que
aporta su relato al proceso sobre los hechos u objeto del
proceso, sin ser parte de el.
Lo hace en tanto observador directo o
indirecto.
Es el especialista conocedor, practico o versado en una
ciencia,
arte u oficio.
Es la persona que posee titulo otorgado por el estado
después de haber hecho determinados estudios de las
diferentes ramas del saber humano.
El perito es la persona versada en una ciencia arte u
oficio, cuyos servicios son
utilizados por el juez para que lo ilustren en el esclarecimiento
de un hecho que requiere de conocimientos especiales
científicos o técnicos.
Peritaje: es el examen y estudio que
realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego
entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo
dispuesto por la ley.
Prueba pericial: es la que surge del
dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar
ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos
especiales y siempre que sea necesario tal dictamen
científico, técnico o practico sobre hechos
litigiosos.
Es aquella persona que por su condición de
intérprete en idiomas o dialecto, se le invoca para
aclarecer tal situación, bajo apercibimiento de
ley.
Si el testigo no habla el idioma castellano se
nombrara obligatoriamente un interprete, cuya traducción debe agregarse al expediente en
ambos idiomas, el del testigo y el castellano o por que puede
prestarse a una maquinación maliciosa.
Si el testigo es mudo, sordo o sordo mucho declarara por
escrito, salvo el sordo que responderá oralmente; empero
si el sordo no sabe leer o el mudo no sabe escribir,
intervendrá un interprete (art. 205 del código
de 1991).
Es un auxiliar jurisdiccional, que es el encargado de
recibir todos los instrumentos para el esclarecimiento de un
hecho y el que dará a conocer en que estado se encuentra
el proceso, siempre que este en concordancia con el juez y sin
adelantar opinión, ya que se encuentra impedido y bajo
sanción de ley.
La constitución incardina a la policía
dentro del poder
ejecutivo y entre las variadas funciones que le reconoce se
encuentra la investigación del delito, la cual sin
embargo, como ya se expuso, esta sujeta a la conducción
del ministerio publico.
Desde esta perspectiva es exacto sostener, conjuntamente
con GOMEZ COLOMER, que es el órgano ayudante
de más importancia y que esta obligada a ayudar al
ministerio publico en su misión de persecución del
delito.
Esta actividad de investigación, es estrictamente
jurídica, en cuanto esta reglada por normas rígidas
del derecho positivo,
que excluyen la posibilidad de que tengan poderes discrecionales
los funcionarios que las cumplen.
FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL
La policía en su función represiva,
propiamente de policía judicial, es considerada un
órgano para la investigación y esclarecimiento de
los delitos.
Corresponde a la policía judicial investigar los
delitos públicos actuando inmediatamente a fin de
comprobar su comisión y descubrir a los delincuentes
deteniéndolos si mediare fragancia delictiva a cuyo
efecto, esta facultada tanto a recoger todos los efectos,
instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición
hubiere peligro, poniéndolos a disposición
judicial, cuanto a iniciar la correspondiente actividad pericial
a través de sus laboratorios científicos en los
casos que resultare procedente, para ofrecerla con el resto de la
investigación.
El atestado policial es el documento que contiene la
investigación que desarrolla la policía cuando
establece la comisión del delito y la responsabilidad del
investigado. Cuando de la investigación policial se
concluye que no existe indicio de la comisión del delito,
no se formula atestado sino un parte policial.
En nuestro concepto el atestado policial es el documento
elaborado por la policía, que contienen el resultado de
una investigación con motivo de la ejecución o
realización de un delito
Quien redacta y elabora el atestado policial es el
instructor bajo la supervisión de un superior.
Partes de un atestado policial: información, comunicación al representante del
ministerio publico, investigación y diligencias
practicadas (manifestaciones, pericias, inspección ocular,
notificaciones, etc.), análisis y evolución de los hechos, conclusiones,
situación de los investigados, anexos.
A partir de la dación del CPP se denominara
informe policial.
VALOR PROCESAL DEL ATESTADO
POLICIAL
Mediante la ley Nº9024 del 23 de noviembre de 1939,
se promulgo el código de procedimientos
penales, que entro en vigencia en 1940, motivo por el cual se le
conoce a este código como el código del 40. Este
código disponía que el atestado policial
constituía una mera denuncia.
Sin embargo, posteriormente mediante el decreto
legislativo Nº126 del 15 de junio de 1981 se modifico el
texto del
articulo 62 del código de procedimientos penales y se
estableció que la investigación policial previa que
se hubiera llevado a cabo con intervención del fiscal,
constituye elemento probatorio que deberá se apreciado en
su oportunidad, por los jueces y tribunales, conforme a los
dispuesto en el articulo 283 del código de procedimientos
penales.
El artículo 283 del código de
procedimientos penales establece que el juzgador debe apreciar
los hechos y las pruebas actuadas en el proceso con criterio de
conciencia.
De acuerdo al avance y desarrollo del reconocimiento de
los derechos humanos,
mediante la ley Nº24388 del 6 de diciembre de 1985 se
modifico el texto del articulo 72 del código de
procedimientos penales que en su segunda parte se establece que
las diligencias actuadas en la etapa policial con la
intervención del ministerio publico y las practicadas por
el propio fiscal provincial, con asistencia del defensor, que no
fueran cuestionadas mantendrán su valor
probatorio para los efectos del juzgamiento.
La constitución política de 1993 en
su artículo 2, inciso 24, párrafo
f, sostiene que nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del
juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el
término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas. En
tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de 15 días naturales.
Deben dar cuenta al ministerio público y al juez,
quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
termino.
En consecuencia el atestado policial debe ser elaborado
dentro de las 24 horas o en el plazo máximo de 15
días, después, debe ser remitido a la fiscalia
provincial de turno juntamente con el detenido.
En los delitos de trámite sumario la
policía nacional puede hacer las investigaciones y
elaborar el atestado policial en el término de 30
días o en el plazo que le concede el fiscal
provincial.
La misión del abogado defensor consiste en
aportar y hacer valer en el proceso todas las circunstancias y
puntos de vista, así en la cuestión de hecho como
en la jurídica, favorables al procesado. El defensor no
está obligado a valerse de los elementos inculpa torios
que no consten ya en la causa por otros medios de
información, ni puede tampoco aconsejar al procesado que
los aporte por sí, en sus declaraciones, en cuanto medio
de prueba.
El materia exculpatorio debe ser anexado al proceso,
mediante la oportuna alegación y proposición de
prueba, cualquiera sea la fuente lícita por la que haya
llegado a su conocimiento.
El defensor está autorizado
a:
* Tener acceso al expediente para informarse del
proceso, ingresar a los Centros Penitenciarios y Dependencias
Policiales para entrevistarse con sus patrocinados y expresarse
con amplia libertad en el
curso de su defensa, oralmente o por escrito.
* Prestar asesoramiento desde la etapa policial:
participar en todas las diligencias, salvo en la
declaración del inculpado a quien no defienda y presentar
peticiones orales o escritas para asuntos de simple
trámite.
Los abogados que en la etapa de la investigación
policial, ante el Ministerio Público y ante el
órgano jurisdiccional en todas sus instancias defienden de
oficio a los denunciados, inculpados y acusados. Estos abogados
están obligados a intervenir y autorizar con su firmar
todas las diligencias con su firma todas las diligencia previas a
la acción penal, así como durante la
instrucción y el juicio oral.
OBLIGACIONES DE LOS DEFENSORES
El defensor en la etapa de instrucción debe
procurar:
* Que se elimine la imputación contra su
patrocinado y en el más breve plazo.
* Que no se promueva la acción penal y, en su
caso, no se dicte el auto apertura de
instrucción.
* Que no se adopten contra él medidas
cautelares.
* Que se sobresea el procedimiento.
El defensor en la etapa intermedia debe
procurar:
* Proponer la práctica de actos de prueba de
descargo.
* Deducir los medios de defensa permitidos por la
ley.
* Interponer los recursos que
procedan contra las resoluciones perjudiciales para su
defendido.
En la etapa de enjuiciamiento:
* Asistir a las sesiones del Juicio.
* Intervenir en la práctica de
pruebas.
* Alegar oralmente en favor de su defendido.
* Alegar oralmente a favor de su defendido.
* Interponer los recursos que correspondan.
EL DEFENSOR DE OFICIO
El imputado ejerce su defensa por si, o por intermedio
de un abogado defensor. En el primer caso se habla de defensa
material, y en el segundo de defensa técnica.
Si se quiere asegurar efectivamente el derecho de
defensa del imputado, se torna necesariamente la
intervención del abogado defensor. De ahí que la
intervención del defensor sea de orden
público.
Incluso el defensor es considerado un auxiliar de
justicia, que defiende y asesora al imputado.
El juez nombrara al defensor de oficio si el imputado no
tuviera los recursos necesarios para optar un defensor
particular.
EL DEFENSOR DE AUSENTES y CONTUMASES
El código de procedimientos penales de 1940
declara que el juez nombrara defensor de oficio del reo ausente
para la realización del juicio en su contra, siempre que
el proceso sea contra una pluralidad de acusados (art.
321).
En cambio el
proyecto de
CPP 1997 otorga al abogado defensor una serie de facultades para
el ejercicio de su función, que se plasma
básicamente en el extenso art. 78. Además, la
variación de la condición juridico procesal, del
imputado, reo libre, reo en cárcel, reo ausente o reo
contumaz, no disminuyen las facultades del abogado
defensor.
Así por ejemplo en los casos concretos de
ausencia o contumacia, el abogado defensor podrá
intervenir en todas las diligencias y podrá hacer uso de
todos los medios de defensa que la ley le reconoce (art. 273 del
proyecto de CPP 1997). Del mismo modo y concordantemente los
abogados pueden, sin la necesidad de la intervención de su
cliente,
presentar, suscribir y oficiar todo tipo de escritos, con
excepciones de aquellos para los que requiere poder especial con
arreglo a ley (Art. 295 de la LOPJ de 1991).
El derecho procesal penal peruano, es una secuencia o
serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto
de resolver, mediante un juicio ante una autoridad
jurisdiccional, el conflicto
sometido a su decisión.
Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y
cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician
luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una
Resolución final.
En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un
delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para
que el órgano jurisdiccional resuelva la situación
jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo
al procesado o condenándolo.
Por tanto el derecho penal se define por la idea de
poder más que por la de conjunto de normas, estas lo que
constituyen es el lenguaje
del poder punitivo y la única manera de que éste
puede ser comprensible y atendible, lo contrario sería un
inaceptable y arbitrario abuso de poder desbordado a falta de un
conjunto de normas que lo encause.
Finalmente se postula que en los procesos de
creación y aplicación, como en los de enseñanza y aprendizaje del
derecho procesal penal, debe existir una conciencia plena de
qué es lo que en realidad se crea, y por qué se
crea, las consecuencias favorables y desfavorables de la
aplicación del castigo, y si lo que se enseña es
realmente derecho penal o es tan solo una manera exitosa de
resolver casos y afrontar procesos judiciales.
El estado debe dar a conocer a su población, lo que la ley permite y lo que
tendrá una sanción.
Una sana educación y un
gobierno que sea
para el pueblo, por el pueblo y con el pueblo, habremos
evolucionado para un fin.
* Las Garantías Constitucionales del Proceso
Penal, en APECC Revista de
Derecho. Año I, Nº 1. Autor: Víctor Cubas
Villanueva. Lima – Perú. 2004.
* Derecho Procesal Penal Argentino. Autor: Julio
Maier. Ed. Hammurabi. Buenos
Aires –
Argentina. 1989.
* Justicia Penal y Democracia en
el contexto extraprocesal. Autor: Luigi
Ferrajoli. Capítulo Criminológico Nº 16.
Instituto de Criminología de la Universidad de
Zulia. Maracaibo – Venezuela.
1990.
* Introducción
al Derecho Procesal Penal. Autor: Alberto Binder.
Buenos Aires
– Argentina. 1993.
* Proceso Penal y Derechos Humanos. Autor:
José Cafferata Nores. Buenos Aires –
Argentina.
* Sistema Acusatorio y Prueba (Revista temas
Procesales), Edición
especial julio de 2004, Autor: Ramiro Alonso Marín
Vásquez.
* El Principio de Oportunidad (Revista temas
Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor:
Carlos Alberto Mojica Araque.
* Constitución de 1933, 1979, 1993.
* Código Penal Peruano, Código Procesal
Penal Peruano, Código Procedimientos Penales Peruano,
LOMP, legislación de la PNP, LOPJ, Código Procesal
constitucional, entre otras…
ANEXOS
* altavista (internet)
* yahoo (internet)
Luis Alfredo Alarcón Flores