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Sobreseimiento




Enviado por SALAZAR Maria



    1. El Problema
    2. Clasificación
    3. Causales
    4. Requisitos
    5. Oportunidad
      procesal
    6. Efectos
    7. Recursos
    8. Archivo
      Fiscal
    9. Facultad de la
      víctima
    10. Pronunciamiento del
      tribunal

    El
    Problema

    • Sobreseimiento: Resolución que pone fin a un
      proceso
    • Archivo Fiscal: Si
      no hay fundamentos para proponer la incriminación al
      imputado, se procede al Archivo
      fiscal.

    DESARROLLO DEL
    PROBLEMA

    Sobreseimiento:

    Está estipulado en el Articulo 318 del Código
    Orgánico Procesal Penal. Se entiende por SOBRESEIMIENTO
    a toda resolución judicial constituida por razón de
    la cual se decide la terminación del proceso penal en
    proporción de uno o diversos sujetos imputados
    establecidos, con anterioridad al momento en que el dictamen
    definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal
    que impide en forma concluyente la continuidad de la
    persecución penal y pues impide una posterior apertura de
    un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo
    hecho.

    El Sobreseimiento aún cuando es solicitado por el
    Fiscal del Ministerio Público o por el Fiscal Superior del
    Ministerio Publico, es un pronunciamiento judicial por ser
    decretada exclusivamente por el Juez de Control
    Penal.

    Clasificación:

    • Definitivo: Es definitivo porque pone fin al procedimiento
      penal.
    • Provisional, (también llamado Archivo fiscal):
      Provisional debido a que permite una nueva reanudación
      si se encontraren nuevos elementos de comisión del
      delito.
    • Total: es total el sobreseimiento que abarca a todos
      los imputados.
    • Parcial: Debido a que solo incluye solo una parte de
      los imputados.
    • De oficio a solicitud de la parte: según lo
      decrete el tribunal por iniciativa propia.
    • Facultativo y obligatorio: Es facultad sólo
      del tribunal y cuando concurran las causales que la
      determinen.

    Causales:

    Estas causales están establecidas en el
    Artículo 318 y sus ordinales del Código
    Orgánico Procesal Penal:

    • El hecho objeto del proceso no se ejecuto o no puede
      atribuírsele al imputado: Uno de los objetos del proceso
      es la evidencia del hecho punible probablemente cometido, en
      caso de que el hecho que impulso la apertura del proceso no
      hubiere concurrido o se verifique que el autor no es participe
      del hecho delictivo.
    • El hecho imputado no es típico o concurre una
      causa de justificación o no punibilidad: Esta causal
      entra en la teoría del hecho punible analizando la
      tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
      del comportamiento del imputado, apreciando el hecho
      que ha investigado el fiscal encuadra o no en algún tipo
      penal.
    • A pesar de la falta de certeza, no exista
      razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
      investigación, y no haya bases para
      solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
      imputado.
    • La acción penal ha extinguido o resulta
      acreditada la cosa juzgada: La acción penal y la
      responsabilidad ha extinguido por las causales
      del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal
      Penal, las cuales se describen algunas:
    • Muerte del imputado.
    • Desistimiento de querella.
    • Cumplimiento de acuerdos reparatorios.
    • Pago de multa.
    • Cumplimiento de la suspensión condicional
      del proceso.

    Requisitos:

    Los requisitos del Sobreseimiento están plasmados
    en el Articulo 324 del Código orgánico Procesal
    Penal y que expresa que debe contener cada auto que declare el
    sobreseimiento.

    • Nombre y Apellido de la persona a quien
      se le esta imputando el hecho delictivo.
    • La descripción del hecho objeto de la
      investigación.
    • Las razones de hecho y de derecho en que se fundan la
      decisión, con indicación de las disposiciones
      legales aplicadas.
    • El dispositivo de la decisión.

    Oportunidad
    procesal:

    El sobreseimiento puede ser dictado en la fase
    preparatoria si existen algunas de estas causales:

    • El fiscal argumenta prescindir del ejercicio de la
      acción penal.
    • Se aprueba un acuerdo reparatorio.
    • Se cumple la suspensión condicional del
      proceso.
    • Concluido el debate
    • O si existiere alguna de las causales del
      sobreseimiento establecidas en el Articulo 318 del
      Código Orgánico Procesal Penal.

    El sobreseimiento puede ser declarado también en
    la culminación de la fase intermedia, al término de
    la Audiencia Preliminar o en la Fase del Juicio Oral.

    Efectos:

    De acuerdo al Articulo 319 del Código
    Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento pone
    término al procedimiento y tiene la autoridad de
    cosa juzgada e impide que por el mismo hecho exista una nueva
    persecución contra el imputado o acusado a favor de quien
    se hubiere declarado.

    Recursos:

    El sobreseimiento es apelable ante la Corte de
    Apelaciones y recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.

    Archivo
    Fiscal:

    Si el Fiscal del Ministerio Público, una vez
    desarrollada la investigación, estima que no hay
    suficientes elementos para proponer la acusación,
    decretara el archivo, lo cual no evita una nueva
    persecución en caso de aparecer nuevos elementos de
    convicción. El archivo fiscal debe ser notificado a la
    víctima que haya intervenido en el proceso.

    En caso de que la víctima considere de que no se
    debió archivar puede pedir al Juez de Control que examine
    los fundamentos del archivo, si el Juez de Control determina que
    no se debió archivar notificara a un Fiscal Superior par
    que este ordene a otro fiscal de proceso formular la
    acusación.

    El Archivo Fiscal esta estipulado en el Articulo 315 del
    Código Orgánico Procesal Penal, lo cual dice lo
    siguiente:

    Cuando el resultado de la investigación resulte
    insuficiente para acusar, el Ministerio Público
    decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de
    la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de
    convicción.

    De esta medida deberá notificarse a la
    víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará
    toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se
    acuerda el archivo.

    En cualquier momento la víctima podrá
    solicitar la reapertura de la investigación indicando las
    diligencias conducentes.

    Parágrafo Único:

    En los casos de delitos en los
    cuales se afecte el patrimonio del
    Estado, o
    intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio
    Público deberá remitir al Fiscal Superior
    correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones
    pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su
    dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el
    archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los
    fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto
    conclusivo a que haya lugar.

    Facultad de la
    víctima:

    Cuando el fiscal del Ministerio Público haya
    resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en
    cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control
    solicitándole examine los fundamentos de la
    medida.

    Pronunciamiento del
    tribunal:

    Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la
    víctima así lo declarará formalmente, y
    ordenará el envío de las actuaciones al fiscal
    superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo
    pertinente

     

     

    Elaborado por:

    SALAZAR Maria

    Estudio: Quinto Año de Derecho.

    Fecha: Enero de 2006

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