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Importancia del voto en Venezuela




Enviado por jaz268



    1. El Concejo Nacional
      Electoral
    2. Presidentes del
      Organismo
    3. Cronología de la
      Legislación Electoral Venezolana
    4. Integración del Concejo
      Nacional Electoral
    5. Directiva Actual del
      CNE
    6. Organismos
      Subordinados
    7. Organismos
      Subalternos
    8. Cargos que son elegidos a
      través del CNE
    9. Cargos que se eligen en la
      elecciones Estadales y Municipales

    Hoy en día, para un país el
    voto juega un papel importantísimo en su democracia, es
    por esto que en nuestra nación
    el contar con

    El
    Concejo Nacional Electoral

    El Consejo Nacional Electoral, es el ente rector del
    Poder
    Electoral, responsable de la transparencia de los procesos
    electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la
    eficiente organización de todos los actos electorales
    que se realicen en el país y en particular, la claridad,
    equidad y
    credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
    sostener el prestigio de la institución electoral. Noble
    propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto
    por la democracia, en cuanto al sistema
    más adecuado para una pacífica convivencia de
    nuestra sociedad.

    Misión:

    Ejercer como órgano rector del Poder Electoral
    la
    organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a
    procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional,
    regional, municipal y parroquial, a través de la Junta
    Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento
    y la Comisión de Registro Civil y
    Electoral como órganos subordinados, garantizando y
    preservando el sufragio como
    expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente
    creadora de los poderes públicos.

    Visión:

    Será el vértice de una organización
    electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura,
    procedimientos
    y sistemas
    optimizan la ejecución y control de los
    procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un
    equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral
    que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y
    bajo los principios de
    transparencia y respeto a la
    voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad,
    ubicándose como importante referencia en la
    organización de elecciones en América
    Latina.

    Presidentes del Organismo:

    A partir de año 1936 el órgano rector de
    los procesos electorales ha sido presidido por los siguientes
    ciudadanos:

    Carlos Morales Fernández 1936

    Rosendo Lozada Hernández 1944

    Diego Arreaza Romero 1945

    Jesús Enrique Lozada 1946-1947

    Joel Valencia Parpacén 1947-1948

    Vicente Grisanti 1951-1952

    Fidel Rotondaro Delgado 1958-1959

    Augusto Márquez Cañizales
    1959-1961

    Eduardo Arroyo Lameda 1961-1967

    Manuel Rafael Rivero 1967-1970

    Luis A. Pietri 1970-1975

    Carlos Delgado Chapellín 1975-1990

    Isidro Morales Paúl 1990-1995

    Enrique Yéspica 1995-1998

    Justo Pastor Fernández † feb.
    1998

    Rafael Parra Pérez 1998-1999

    Andrés Caleca mar. 1999-dic. 1999

    Omar Rodríguez Agüero dic. 1999-feb.
    2000

    Etanislao González mar. 2000-jun. 2000

    César Peña Vigas jun. 2000-sep.
    2000

    Roberto Ruiz sep. 2000-sep. 2002

    Alfredo Avella Guevara nov. 2002-ago. 2003

    Francisco Carrasqueño ago. 2003-ene.
    2005

    Cronología de la Legislación
    Electoral Venezolana:

    Las reformas realizadas a nuestro ordenamiento
    jurídico en materia
    electoral a través de  los años se evidencian
    de la siguiente manera:

    Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1936

    Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1940

    Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1941

    Ley de Elecciones 1945

    Ley de Elecciones 1957

    Ley Electoral 1958

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral
    1959

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral
    1964

    Ley Orgánica del Sufragio 1970

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
    Sufragio 1973

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
    Sufragio 1977

    Ley Orgánica del Sufragio 1988

    Ley Orgánica del Sufragio 1989

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
    Sufragio1992

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
    Sufragio 1993

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
    Sufragio 1995

    Ley Orgánica del Sufragio y Participación
    Política
    1997

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
    Sufragio y Participación Política 1998

    Ley Orgánica del Poder Electoral 2002

    Integración del Concejo Nacional
    Electoral

    El Consejo Nacional Electoral está integrado por
    cinco personas no vinculadas a organizaciones
    con fines políticos; tres de ellos postulados por la
    sociedad
    civil, uno por las facultades de ciencias
    jurídicas y políticas
    de las universidades nacionales, y uno por el Poder
    Ciudadano.

    Los tres integrantes postulados por la sociedad civil
    tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno
    designado por las universidades y el Poder Ciudadano
    tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del
    Consejo Nacional Electoral durarán siete años en
    sus funciones y
    serán elegidos por separado: los tres postulados por la
    sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea
    Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

    Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
    serán designados por la Asamblea Nacional con el
    voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los
    integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su
    seno a su Presidente, de conformidad con la
    ley.(Artículo
    296 Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela
    )

    Directiva Actual del CNE:

    • Presidente.

    Jorge Rodríguez Gómez.

    Primer Suplente: Estefanía
    Talavera,

    Segundo Suplente: Esther Gauthier

    • Vicepresidente.

    Sobella Mejías.

    Primer Suplente: Carlos Aguilar

    Segundo Suplente:

    Manuel Salvador Ramos.

    • Rector Electoral Principal.

    Oscar Battaglini González

    Primer Suplente: Germán
    Yépez,

    Segundo Suplente: Orietta Caponi

    • Rectora Electoral Principal.

    Tibisay Lucena.

    Suplente: Manuel Rachadell.

    • Rector Electoral Principal.

    Oscar León Uzcategui.

    Primer Suplente: Humberto Castillo

    Segundo Suplente: Carolina Jaimes.

    • Secretario General.

    Dr. William A. Pacheco M.

    • Consultor Jurídico.

    Andrés Eloy Brito.

    ORGANISMOS SUBORDINADOS:

    Son órganos de carácter permanente, que tienen competencia
    nacional y su sede en la capital de la
    República . Están conformados por tres (3)
    miembros, y sus decisiones serán tomadas con el voto
    afirmativo de por lo menos dos (2) de ellos. Corresponde al
    Consejo Nacional Electoral la toma de
    decisiones en torno al
    funcionamiento, coordinación y supervisión de sus
    órganos subordinados.

    Los organismos subordinados son los
    siguientes:

    • Junta Nacional Electoral: Jorge
      Rodríguez (Presidente), Tibisay Lucena, Humberto
      Castillo.
    • Comisión de Registro Civil y Electoral:
      Oscar Battaglini(Presidente), Oscar León Uzcategui,
      Carlos Aguilar.
    • Comisión de Participación
      Política y Financiamiento:
      Sobella
      Mejías(Presidenta), Oscar León Uzcategui, Manuel
      Salvador Ramos.

    ORGANISMOS SUBALTERNOS:

    Son organismos dependientes de la Junta Nacional
    Electoral y cumplen funciones en los procesos electorales para
    cargos públicos de representación popular y de
    referendos. Asumen la ejecución y vigilancia de los
    mencionados procesos en la entidad que les corresponda. Tienen su
    asiento en la capital de la respectiva entidad federal,
    municipal, distrital o parroquial. Están integrados al
    menos por tres (3) miembros principales con sus suplentes y un
    secretario, seleccionados por la Junta Nacional Electoral
    mediante sorteo público.

    Los organismos subalternos son los
    siguientes:

    • Juntas Regionales Electorales
    • Juntas Municipales Electorales
    • Mesas Electorales

    Cargos que son elegidos a través del
    CNE

    Cargo: Presidente de la
    República

    • Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e
      incompatibilidades:
      Para ser candidato a
      Presidente de la República se requiere: ser venezolano
      Cargo: Presidente de la República
    • Naturaleza/ Ámbito: El Presidente de la
      República es el Jefe del Estado y del
      Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
      (Artículo 226 Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela)
    • Período de Mandato/ Posibilidad de
      Reelección:
      El período presidencial es de
      seis años. El Presidente de la República puede
      ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un
      período adicional. (Artículo 230
      Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela)
    • Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e
      incompatibilidades:
      Para ser candidato a Presidente de la
      República se requiere: ser venezolano por nacimiento
      (Gozan de los mismos derechos de los
      venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y
      venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al
      país antes de cumplir los siete años de edad y
      residido en él permanentemente hasta alcanzar la
      mayoridad. (Artículo 40 Constitución de la
      República Bolivariana de Venezuela), no poseer otra
      nacionalidad, mayor de treinta años, de
      estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia
      definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
      establecidos en la Constitución. (Artículo 227
      Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela) (El Reglamento de Postulaciones, publicado en la
      Resolución N. 000306-137 de fecha 06 de Marzo de 2000,
      incorporó para el proceso
      electoral de 2000 como requisito para ser Presidente de la
      República estar inscrito en el Registro
      Electoral)

    No podrá ser elegido Presidente de la
    República quien esté de ejercicio del cargo de
    Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el
    día de su postulación o en cualquier momento
    entre esta fecha y la de la elección. (Artículo
    229 Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela) No podrán ser electores (y por tanto tampoco
    podrán optar a cargo de elección popular) quienes
    estén sujetos a interdicción civil o
    inhabilitación política. (Artículo 64
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela).

    No podrán optar a cargo alguno de
    elección popular quienes hayan sido condenados por
    delitos
    cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que
    afecten el patrimonio
    público, dentro del tiempo que
    fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de
    acuerdo con la gravedad del delito.
    (Artículo 65 Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela)

    • Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes
      Postulantes:
      Uninominal. No tiene Suplentes Pueden postular
      para Presidente de la República: Partidos
      Políticos Nacionales; Grupos de
      Electorales Nacionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales;
      e Iniciativas Propias.
    • Sistema de Votación: Voto Único
      – Uninominal. La elección del Presidente de la
      República se hará por votación libre,
      universal, directa y secreta, de conformidad con la ley
      (Artículos 228 y 63 Constitución de la
      República Bolivariana de Venezuela)
    • Sistema Electoral/ Sistema de Elección:
      Sistema Electoral Mayoritario- Mayoría Relativa. Se
      proclamará electo o electa el candidato o candidata que
      hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
      (Artículo 228 Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela)
    • Simultaneidad Electoral: No. Por vía de
      excepción en caso de concurrencia con las elecciones de
      Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5
      años) y/o las elecciones regionales: instancias
      estadales y municipales (período del mandato: 4
      años), o por confluencia de estos procesos electorales
      con la determinación de falta absoluta del Presidente de
      la República y convocatoria de elecciones, en
      idéntica fecha, conforme a lo establecido en los
      (Artículos 233 y 72 de la Constitución de la
      República Bolivariana de Venezuela)

    Cargos que se eligen en la elecciones Estadales
    y Municipales

    Los cargos que so elegidos es estos comicios son los
    siguientes:

    Gobernadores de Estado

    • Naturaleza/ Ámbito: El gobierno y
      administración de cada Estado corresponde
      a un Gobernador.
    • Período de Mandato/ Posibilidad de
      Reelección:
      El Gobernador será elegido por un
      período de cuatro años. El Gobernador
      podrá ser reelegido, de inmediato y por una sola vez,
      para un período adicional.

    Diputados a los Consejos Legislativos
    Estadales

    • Naturaleza/ Ámbito/ Número de
      integrantes:
      El Poder
      Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
      Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de
      quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente
      representarán a la población del Estado y a los
      Municipios.
    • Período de Mandato/ Posibilidad de
      Reelección:
      Los legisladores y legisladoras
      estadales serán elegidos o elegidas por un
      período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o
      reelegidas solamente por dos períodos.

    En cuanto a las elecciones municipales los cargos a
    elegir son los siguientes:

    Alcaldes Municipales

    • Naturaleza/ Ámbito: El gobierno y
      administración del Municipio corresponderán al
      Alcalde, quien será también la primera autoridad
      civil.
    • Período de Mandato/ Posibilidad de
      Reelección:
      El Alcalde será elegido o elegida
      por un período de cuatro años, y podrá ser
      reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un
      período adicional.

    Miembros de los Concejos
    Municipales

    • Naturaleza/ Ámbito/ Número de
      integrantes:
      La función
      legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por
      concejales elegidos en la forma establecida en esta
      Constitución, en el número y condiciones de
      elegibilidad que determine la ley.
    • Período de Mandato/ Posibilidad de
      Reelección:
      La duración del período de
      los concejales será de cuatro (4)
      años.

    Miembros de las Juntas
    Parroquiales

    • Naturaleza/ Ámbito/ Número de
      integrantes:
      La Junta Parroquial tendrá facultades
      administrativas y de prestación de servicios en
      el ámbito parroquial (Artículo
      78 Ley Orgánica de Régimen Municipal)

      . En las parroquias de las áreas urbanas con
      población superior a los cincuenta mil (50.000)
      habitantes estará constituida por cinco miembros y en
      las parroquias rurales, por tres miembros (Artículo
      73 Ley Orgánica de Régimen Municipal
      en
      concordancia con el
      Artículo 9 del Estatuto Electoral del Poder
      Público)
    • Período de Mandato/ Posibilidad de
      Reelección:
      La duración del período de
      los integrantes de las juntas parroquiales será de
      cuatro (4) años. (Artículo 2 Estatuto Electoral
      del Poder Público).

     

    José Zavarce

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