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Distribución de gastos fijos. Sobre una base de horas empresa



    1. La Propuesta
    2. Aplicación en el
      Presupuesto
    3. Aplicación en la
      Práctica
    4. Bibliografía
    1. INTRODUCCIÓN

    El objeto de este trabajo es
    presentar una alternativa, que plantee una forma más
    razonable de distribución, forman parte de esta
    propuesta una hoja de Excel
    configurable de Jornadas de trabajo y día de cierre de
    mes, a seleccionar por el usuario en la página de
    índice, que permite determinar días a trabajar por
    meses y años (elegible también) y otra de Word que
    contiene los Artículos de la Ley del Trabajo,
    vigentes en Venezuela, que
    aplican al estudio, los cuales en su conjunto sirven de
    plataforma a este trabajo. Demás está decir, que
    sin la apertura de las tres hojas esta investigación no tiene sentido
    práctico. Ver libro de
    "Costos" desarrollado en
    Excel.

    Para los que hemos trabajado en el área de
    costos contables,
    y algunos que no lo han hecho también, sabemos que lo
    más complicado es la distribución de los gastos de
    planta, fábrica o fabricación (carga fabril),
    fijos, semivariables o variables.

    En estándar existen diversos métodos
    cuya aplicación se hace sobre una sola base, horas de mano
    de obra directa u horas hombre, horas
    máquinas o el costo primo,
    generalmente. La distribución en estándar y otros
    sistemas de
    costos, de la carga fabril, sobre una base única crea una
    distorsión en la valorización de la producción, ya que se subsidian los gastos
    dependiendo del sistema de
    distribución. En ABC (Costos Basados en Actividades) tiene
    diferentes bases de distribución, ajustados a los causales
    de costos, que permiten una mayor precisión.

    En ambos casos, así como, en costos reales, se
    cargan los gastos fijos de manera que crean distorsiones, es
    decir, la misma cantidad se carga en todos los meses, de
    ahí que sean fijos, incluso en aquellos que se conceden
    vacaciones colectivas, generalmente Diciembre y Enero, pero
    también, en aquellos meses que no tienen festivos, de
    acuerdo a la Ley del Trabajo, ejemplo de estos son los
    alquileres, depreciaciones en línea recta, sueldos y
    gastos conexos con nómina,
    por decir algunos, cuya tasa de absorción varía por
    la producción.

    1. LA
      PROPUESTA

    Al efecto, para simplificar y hacer más razonable
    esta repartición, y a manera de propuesta, planteo a
    continuación, la que en mi opinión es una forma
    más equilibrada de distribución de los Gastos Fijos
    de Planta, la misma es sobre la base de las horas de labor
    anuales de la empresa, es
    decir, la sumatoria de las horas estimadas mensuales. Esta base
    implica, que los meses de más horas de labor
    llevarán una carga mayor de gastos, lo cual no sólo
    es razonable y justo, sino que permite una mayor precisión
    en la determinación del costo.

    El método
    propuesto permite mejorar la exactitud en el costeo, al
    considerar una mejor distribución de la carga fabril, si
    adicionalmente se registran el impacto de las gestiones de
    Almacén, Compras y
    Control de
    Calidad a los inventarios y los
    efectos de la inflación en la tenencia de los mismos, el
    costo de los productos
    será más preciso, éste último impacto
    es objeto de otro estudio.

    Valuar de manera más precisa los productos
    manufacturados permite:

    • Una base sólida para la fijación de
      precios y
      la concesión de descuentos y promociones.
    • Tomar una decisión más acertada de
      hacer o comprar un producto.
    • Posicionar los productos por costos o
      diferenciación.
    1. Una de las columnas sobre las cuales descansa
      la
      organización de una Empresa,
      es sin lugar a dudas su presupuesto, materia
      sobre la cual hay excelentes tratados,
      sin embargo como parte fundamental de la propuesta de este
      trabajo, tengo algunas sugerencias de importancia, como
      son:

      1. Determinación fecha de fiestas movibles
        (Carnaval y semana santa)
      2. Precisar días de feriados.
      3. Fijación de días de
        cierre.
      4. Jornadas de labor.
      5. Cálculo horas de labor.
      6. Apartados y provisiones.
      7. Aplicación propuesta.
    2. APLICACIÓN EN EL
      PRESUPUESTO
    1. Sobre la base de una fórmula ideada por el
      astrónomo y matemático alemán Carl F.
      Gauss (1777-1855), se determina con precisión las
      fechas de carnaval y semana santa, de peso significativo en
      la producción, dado que, representa 4 ó 5
      días de producción.

    2. DETERMINACION FECHA DE FIESTAS MOVIBLES (CARNAVAL Y
      SEMANA SANTA).
    3. DETERMINACIÓN DIAS FESTIVOS

    En Venezuela, como en muchos países de América
    Latina, no se labora una cantidad de días, festivos
    nacionales (fiestas patrias), religiosos y los de
    celebración internacional como el 1° de Mayo y el 12
    de Octubre. Hay que agregar, además, que dependiendo de la
    ciudad o región, se le suman a estos días las
    fiestas patronales y las de celebración local, éste
    último grupo de
    días no es incluido en el estudio. De acuerdo a la Ley
    Orgánica del Trabajo vigente, el artículo 212
    contempla:

    "Artículo 212.- Son días
    feriados, a los efectos de esta Ley:

    1. Los domingos;
    2. El 1° de Enero, el Jueves y el Viernes Santos,
      el 1° de Mayo y el 25 de Diciembre;
    3. Los señalados en la Ley de Fiestas
      Nacionales; y
    4. Los que se hayan declarado o se declaren festivos
      por el Gobierno
      Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un
      límite total de tres (3) por año.

    Durante los días feriados se
    suspenderán las labores y permanecerán cerradas
    para el público las empresas y
    establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajo de
    ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta
    Ley."

    Como muestra el
    siguiente cuadro:

    Fecha:

    Motivo:

      

    1° de Enero

    Año Nuevo

    Movible

    Jueves Santo

    Movible

    Viernes Santo

    19 de Abril

    Declaración de Independencia.

    1° de Mayo

    Día del Trabajador

    24 de Junio

    Batalla de Carabobo

    05 de Julio

    Firma del Acta de Independencia

    24 de Julio

    Natalicio del Libertador

    12 de Octubre

    Día de la Resistencia Indígena

    25 de Diciembre

    Natividad de Nuestro Señor
    Jesucristo

    Cabe destacar, que el Lunes y Martes de Carnaval son
    concedidos por una buena parte de las Empresas en el territorio
    nacional, además, el sábado de gloria, en aquellas
    empresas que trabajan tres turnos. El cuadro anterior es la
    primera piedra del presupuesto, ya que permite por deducción determinar los días
    efectivos de labor en el ejercicio, base de los presupuestos
    de producción y ventas. La
    hoja de
    cálculo "Determinación Fiestas
    Movibles
    ", incluida en el libro Costos precisa las fechas
    correspondientes a los días de Carnaval y Semana Santa,
    incluyendo sábado de gloria, en un lapso de 10
    años, el primero de ellos modificable a discreción
    del usuario.

    1. FIJACIÓN DE LOS DIAS DE CIERRE

    En cuanto a los días de cierre de
    producción, que generalmente coincide con el último
    día del mes, la experiencia me indica que la mejor fecha
    para cerrar, es sin lugar a dudas, el último domingo del
    mes, veamos por qué:

      1. En cuanto a las tomas, se hacen más
        efectivas si éstas son cíclicas, es decir,
        un tipo de inventario por mes, así
        tendríamos cuatro (4) tomas al año de
        Producto Terminado, otras tantas de Materia
        Prima e igual número de Material de Empaque, salvo Proceso que si hay que contarlo
        mensualmente, para los ajustes de rigor. Esta
        periodicidad puede aplicarse a otros tipos de
        inventarios: papelería y material de oficina, partes y repuestos, uniformes y
        material de seguridad, etc. La periodicidad permite
        detectar y corregir sobre la marcha fallas en normas
        y procedimientos, así cómo
        también si fuere el caso, sustracción de
        material.

        De manera que en los meses primero, cuarto,
        séptimo y décimo del ejercicio se toman, de
        acuerdo a esta propuesta, el inventario de Materia Prima,
        en el segundo, quinto, octavo y undécimo, Material
        de Empaque y en el tercero, sexto, noveno y
        duodécimo, Producto Terminado, esto quiere decir,
        para una empresa que cierre su ejercicio en
        Diciembre, las tomas se harán de acuerdo a lo
        indicado en la columna de "MESES", y para aquellas cuya
        fecha de Cierre de Ejercicio sea diferente a Diciembre,
        corresponderán las de la columna "PERIODOS", es
        decir, estas tomas serán de la siguiente
        forma:

      2. En caso de inventarios físicos, agiliza
        los conteos, al permitir una mejor planificación, eliminar la parada de
        la producción, y por tanto, la improductividad y la
        presión que esta acción genera, por lo tanto, las
        tomas físicas se hacen el último
        sábado del mes, en caso de contratiempos se puede
        continuar el domingo.

      TIPO DE INVENTARIO

      MESES

      PERIODOS

      Materia Prima

      Ene., Abr., Jul. y Oct.

      1º, 4º, 7º y
      10º

      Material de Empaque

      Feb., May., Ago. y Nov.

      2º, 5º, 8º y
      11º

      Producto Terminado

      Mar., Jun., Sep. y Dic.

      3º, 6º, 9º y
      12º

      Productos en Proceso

      Todos los meses

      Todos los períodos

    1. Facilita el registro de las
      operaciones,
      al hacer los cortes de manera natural como nóminas
      y sus gastos conexos, como son el S.S.O. y el Paro
      Forzoso, entre otras operaciones de corte semanal.
    2. Permite un mejor análisis, ya que concede, en algunos
      meses, una mayor cantidad de días, sobre todo, en las
      Empresas que el cierre de producción no coincide con el
      de administración y ventas.

    De adoptarse esta política, la hoja de
    cálculo
    "Determinación Cierres de mes", ubicada en
    el libro "Costos", permite visualizar las fechas de inicio
    y cierre de mes, también disponible para el ultimo
    día del mes, así como también las fechas de
    inicio y reintegro de vacaciones, para éstas sobre un
    escenario de inicio en el tercer lunes de
    diciembre.

    1. Una vez determinadas las fechas de las fiestas
      móviles y los días festivos, se procede al
      cálculo de las horas de labor, tomando en
      consideración la(s) jornada(s) de labor de la
      Empresa

      El primer paso permite señalar las horas, que
      por días, semanas o meses, se han de trabajar. La hoja
      de cálculo "Jornadas de Trabajo",
      incluida en el libro "Costos" muestra algunas
      combinaciones de horario para uno, dos o tres turnos de
      labor, sobre la base del máximo de jornada permitido
      por la Ley Orgánica del Trabajo. Al efecto, la L.O.T.
      vigente en Venezuela establece, en el artículo 195 lo
      siguiente:

      "Artículo 195.- Salvo las
      excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no
      podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de
      cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no
      podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de
      cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá
      exceder de siete y media (7½) horas por día, ni
      de cuarenta y dos (42) por semana.

      Se considerará como jornada diurna la
      cumplida entre las 5:00 am y las 7:00 pm.

      Se considerará como jornada nocturna la
      cumplida entre las 7:00 pm y las 5:00 am.

      Se considerará como jornada mixta la que
      comprende períodos de trabajo diurnos y
      nocturnos.

      Cuando la jornada mixta tenga un período
      nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará
      como jornada nocturna.

      Parágrafo Unico.- El Ejecutivo
      Nacional podrá mediante resolución especial,
      determinar aquellas labores en las cuales podrá
      permitirse la prolongación de la jornada nocturna,
      pagándose dicha prolongación como trabajo
      extraordinario nocturno."

      Sin embargo, al respecto de la jornada de trabajo,
      la misma Ley Orgánica del Trabajo, en su
      artículo 196 expresa:

      "Artículo 196.- Por acuerdo
      entre el patrono y los trabajadores, podrá
      establecerse una jornada diaria de hasta nueve (9) horas sin
      que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro
      (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2)
      días completos de descanso cada
      semana."

      La aplicación del artículo anterior
      autoriza a jornadas mayores de 8 horas diarias, en la jornada
      diurna, y mayores a los tiempos estipulados por jornada, con
      el objeto de descansar sábado y domingo. Igualmente,
      el artículo 190, faculta a la Empresa a la continuidad
      de la jornada, concediendo ½ hora para la comida,
      imputable ésta a la jornada de trabajo, éste
      último artículo, dispone:

      "Artículo 190.- Cuando por
      la naturaleza
      de la labor el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde
      efectúe sus servicios
      durante las horas de reposo y de comidas, la duración
      de estos reposos y comidas será imputada como tiempo de
      trabajo efectivo a su jornada normal de
      trabajo"

    2. JORNADAS DE TRABAJO
    3. CALCULO HORAS DE TRABAJO.

    Para los efectos de este trabajo, la muestra considerada
    está regida por los siguientes
    parámetros:

    1. Inicio de Ejercicio: 1º de
      Enero.
    2. Jornada de Labor: Elegible por el usuario, en
      la página del Indice de la hoja "Costos", ver
      detalles en la página "Jornadas de
      Trabajo
      "
      .
    3. Año: También a escoger, en
      página Indice de la hoja "Costos".
    4. Vacaciones: Colectivas, a partir del tercer
      Lunes de Diciembre.
    5. Cierre de Ejercicio: 31 de
      Diciembre

    Los totales por jornadas (diurna y nocturna) y por
    turnos (primero, segundo o tercero), están determinados en
    las hojas "Horas de Labor x Jornada" y "Horas
    de Labor x Turno"
    , del libro
    "Costos".

    NOTA: En caso de uso, favor adaptar
    a los requerimientos y condiciones, o ponerse en contacto con el
    autor.

    1. APARTADOS Y PROVISIONES

    Con el objeto de distribuir de manera más
    equitativa los apartados y provisiones que genera la
    nómina, adicional a los tradicionales, es decir,
    vacaciones, utilidades, prestaciones
    sociales (de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, las
    políticas o compromisos contractuales de la
    Empresa) y los parafiscales (S.S.O., I.N.C.E, Ley de
    Política Habitacional y Paro Forzoso.), en mi
    opinión, sugiero se considere:

    1. Crear apartado y provisiones distribuidos a lo
      largo del año, tanto para días festivos como
      para el período de vacaciones, que comprenda
      además los apartados parafiscales (Seguro
      Social Obligatorio, Paro Forzoso, Ley de Política
      Habitacional y el I.N.C.E.).
    2. Crear provisiones para utilidades que incluya como
      base de cálculo todos los elementos del salario,
      en aquellas Empresas donde por contrato o
      política estén previstos de esta
      manera.
    3. Crear provisiones para prestaciones sociales,
      distribuidos igualmente a lo largo del año, de acuerdo
      a las estadísticas, es decir, considerando el
      porcentaje de despidos de años anteriores, o estimado
      para el año por un evento previsto, por ejemplo cierre
      de una línea o adquisición de una
      máquina o equipo que desplace puestos de
      trabajo.
    4. Crear apartados para los compromisos contractuales,
      en aquellas Empresas donde hubiere contrato, de acuerdo a la
      experiencia de años anteriores para algunas
      cláusulas, de igual manera acudir a los expedientes
      del personal,
      para determinar aquellos gastos variables como H.C.M.,
      útiles escolares y otras, donde el número de
      personas dependientes del personal empleado tenga
      incidencia.
    5. Crear provisiones para mantenimientos correctivos o
      en su defecto amortizarlos de acuerdo a la vida útil
      estimada para los mismos, esto con el objeto de distribuirlos
      y no impactar en los meses en que ocurren.

    Al respecto en la hoja "Pres. Gastos
    Personal"
    del libro "Costos", se
    muestra una aplicación de lo anteriormente
    expuesto.

    1. APLICACION DE LA PROPUESTA

    Una vez determinadas las horas efectivas de labor sobre
    la base de las fechas de días movibles, de cierres de mes
    y de vacaciones y los días feriados, se procede a la
    distribución de los gastos fijos sobre las mismas (horas
    efectivas de labor), asignándole a cada mes el cargo
    correspondiente sobre la base de la proporcionalidad, al
    respecto, ver las hojas "Dist. Gastos Personal" y
    "Dist. Dep. Edificio" del libro
    "Costos".

    1. En los casos de gastos como demanda
      facturada de electricidad (la parte fija de los recibos de
      electricidad), sueldos, beneficios y gastos
      conexos con nómina del personal de gerencia y
      supervisión, alquiler de edificaciones
      y mejoras a propiedades arrendadas, la depreciación de edificaciones,
      mobiliario de oficina, vehículos, gastos de
      instalación, material de despacho (paletas y cestas),
      herramientas de taller, software,
      moldes y troqueles, los mantenimientos programados
      (preventivos) y los estimados para correctivos, los gastos de
      pólizas de seguros,
      impuestos
      nacionales y municipales, suscripciones y afiliaciones,
      correspondientes a producción deben crearse un
      provisión y ser cargados por la asignación
      presupuestada, sobre la base de horas empresa y revisados y
      ajustados, en mi opinión, cada seis meses o antes si
      hubiere un monto significativo en una cuenta. La
      aplicación de esta manera va a permitir una
      distribución razonable de los gastos y evitará
      variaciones significativas mensuales.

    2. APLICACIÓN EN LA
      PRACTICA
    3. BIBLIOGRAFÍA

    GARAY, J.. (2002). Legislación Laboral
    Práctica.
    Venezuela, Ediciones Juan Garay. 238
    pp.

     

    Trabajo elaborado por:

    Carlos E. Watts J.

    Licenciado en Contaduría Pública Egresado
    de la Universidad
    Nacional Abierta de Venezuela

    Sus sugerencias y consultas serán bienvenidas
    a:

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