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"Del espíritu de las leyes" (Montesquieu) (página 2)



Partes: 1, 2

Marco teórico
específico.

Libro XIV: De las leyes con
relación al clima.

Idea general.

Si es cierto que el carácter del alma y las
pasiones del corazón
presentan diferencias en los diversos climas, las leyes deben
estar en relación con esas diferencias.

Los hombres son muy diferentes en los diversos
climas.

El aire frío
contrae las extremidades de las fibras exteriores de nuestro
cuerpo: esto aumenta la elasticidad y
favorece la vuelta de la sangre desde las
extremidades hacia el corazón. Disminuye la longitud de
las mismas fibras aumentando la fuerza. El
calor, al
contrario, afloja las extremidades de las fibras y las alarga,
disminuyendo su fuerza y su elasticidad.

Resulta, pues, que en los climas fríos se tiene
más vigor. Se realizan con más regularidad la
acción
del corazón y la reacción de las fibras; los
líquidos están más en equilibrio,
circula bien la sangre. Todo esto hace que el hombre
tenga más confianza en sí mismo, esto es más
valor,
más conocimiento
de la propia superioridad, menos rencor, menos deseo de venganza,
menos doblez, menos astucias, en fin, más fineza y
más franqueza. Quiere decir esto, en suma, que la variedad
de climas forma caracteres diferentes.

Haciendo helar la mitad de la lengua de
carnero se ha observado en el punto que a simple vista aparece
cubierta de mamilas. Con el microscopio se ve
sobre ellas una especie de pelusa; entre las mamilas había
unas pirámides que formaban por la punta como unos
pincelillos. Hay algún fundamento para creer que estas
pirámides son el órgano principal del
gusto.

Los hombres del Norte, son menos susceptibles de
alteración y desorden que las fibras más delicadas
de los del mediodía. Es más sensible al dolor el
alma de los hombres en los países ardientes. En los
países cálidos se ama el amor por el
amor; es
éste la causa de la felicidad: es la Vida. El calor del
clima puede ser tan extremado que el cuerpo del hombre
desfallezca. Perdida la fuerza física, el
abatimiento se comunicará insensiblemente al ánimo;
nada interesará, no se pensará en empresas nobles,
no habrá sentimientos generosos; todas las inclinaciones
serán pasivas, no habrá felicidad fuera de la
pereza y la inacción, los castigos causarán menos
dolor que el trabajo, la
servidumbre será menos insoportable que la fuerza de
voluntad necesaria para manejarse uno mismo.

Los malos legisladores han favorecido los vicios
propios del clima; se han opuesto a ellos los buenos
legisladores.

Los indios creen que el reposo y la nada son el
principio y el fin de todas las cosas. Foe, un legislador de los
indios, tomo por guía sus impulsos naturales al reducir a
los hombres a un estado
completamente pasivo.

Más sensatos los legisladores de China,
consideraron a los hombres en la actividad propia de la vida, la
quietud para ellos era un ideal de perfección al que
habían de llegar un día. Tanto como impulsen al
reposo las causas físicas, deben apartar de él las
morales.

Medios de fomentar la industria.

Podría emplearse el efecto contra la causa,
valerse del orgullo para combatir la indolencia. Premiar a lo
labradores por sus cultivos y a los artesanos por que
perfeccionaran sus industrias, es un
proceder que en cualquier país daría buenos
resultado. En nuestros días ha servido en Irlanda para
establecer una de las más importantes manufacturas de hilo
que hay en Europa.

De las leyes contra los suicidas.

No vemos en la historia que ningún
romano se diese muerte sin
motivo; pero los ingleses de nuestros días se matan
algunas veces por ignoradas causas, hasta en el seno de la
felicidad.

Es claro que las leyes de algunos países han
tenido razones para castigar el suicidio con la
infamia; pero en Inglaterra no es
posible castigarlo sino como se castigan los efectos de la
demencia.

Otros efectos del clima.

Los antiguos germanos vivían en un clima en que
eran poco vehementes las pasiones. Sus leyes no encontraban en
las cosas más que lo que se veía, no ponían
mayor refinamiento en los insultos hechos a las mujeres. En este
particular es muy curiosa la ley de los
alemanes. Pero al trasladarse a España un
pueblo germánico, impuso el clima otras leyes, la de los
visigodos prohibió a los cirujanos el sangrar a una
mujer ingenua
como no fuera en presencia de su padre o de su madre o
demás familiares. La imaginación de los pueblos
inflamó a los legisladores igualmente: La ley
sospechó de todo en un pueblo que podía sospecharlo
todo. La mujer ingenua
que se entregaba a un hombre casado era puesta en poder de la
mujer ofendida, quien disponía de ella según su
voluntad. Las mismas leyes obligaban a los esclavos a atar y
presentar al marido la mujer a quien sorprendían en
adulterio,
así fueron dichas leyes más a propósito para
refinar la susceptibilidad y el pundonor que para formar una
buena policía.

De la diferente confianza que las leyes tienen en el
pueblo, según los climas.

El carácter del pueblo japonés es tan
atroz, que sus legisladores y sus magistrados no han tenido
ninguna confianza en el; no le han puesto delante de los ojos
otra cosa que jueces, amenazas y castigos, y le han sometido para
todo a la inquisición y a las pesquisas de la autoridad.

No es así en los indios, los indios otorgan
fácilmente la libertad a un
esclavo, los casan, los tratan como a sus propios hijos, esto es
debido al clima afortunado que produce el candor en las
costumbres y la blandura en las leyes.

Libro XVIII: De las leyes con relación a la
naturaleza del
terreno.

De cómo influye en las leyes la naturaleza del
terreno.

La buena calidad de las
tierras de un país establece en él la dependencia
de manera natural. Los campesinos, que constituyen la parte
principal del pueblo, no son muy celosos de su libertad, ya que
están demasiado ocupados con sus asuntos Particulares. En
el campo, donde se producen bienes en
abundancia, se teme el pillaje y los ejércitos.
¿Quiénes forman el buen partido?—preguntaba
Cicerón a Ático—. ¿Serán acaso
los comerciantes y campesinos? a menos que pensemos que se oponen
al gobierno, ellos,
indiferentes a todo Gobierno desde el momento en que se sienten
tranquilos

Así, pues, encontraremos con frecuencia el
Gobierno de uno solo en los países fértiles y el
Gobierno de varios en los que no lo son, lo cual es a veces una
compensación.

La aridez del suelo del
Ática estableció allí el Gobierno popular;
la fertilidad del de Lacedemonia, el Gobierno
aristocrático, pues en aquel tiempo nadie
quería en Grecia el
Gobierno de uno solo; ahora bien, el Gobierno
aristocrático es el más parecido al Gobierno de uno
solo.

Los países fértiles son llanuras donde no
se puede disputar nada al más fuerte: todos se someten a
él y, una vez sometidos, es imposible recobrar el
espíritu de libertad; los bienes del campo son una prenda
de la fidelidad. En los países montañosos se puede
conservar lo que se tiene, pero es muy poco lo que hay que
conservar. La libertad, es decir, el Gobierno de que se disfruta,
es el único bien que merece defenderse. Así, pues,
hay más libertad en los países montañosos y
abruptos que en aquellos que parecen más favorecidos por
la Naturaleza.

Los habitantes de las montañas conservan un
Gobierno más moderado porque no están expuestos a
la conquista. Se defienden fácilmente y se les ataca con
dificultad: reunir y llevar hasta allí las municiones de
guerra y boca
necesarias, supone grandes gastos, pues el
país no las suministra. Así, pues, es más
difícil hacerles la guerra y más arriesgado
emprenderla. Apenas tienen allí objeto las leyes que se
hacen con vistas a la seguridad del
pueblo.

Cuales son los países más
cultivados.

Los países no están cultivados
según el grado de su fertilidad, sino según su
libertad. Si dividimos la tierra
mentalmente nos asombraremos al ver, casi siempre, desiertos en
las zonas más fértiles, y grandes pueblos
allí donde parece que el terreno lo niega todo.

Es natural que un pueblo abandone un país malo
para buscar otro mejor, y no que abandone uno bueno para buscar
otro peor. La mayor parte de las invasiones van a recaer, pues,
en los países creados por la Naturaleza para ser felices.
Y como nada está más cerca de la invasión
que la devastación, los mejores países suelen estar
despoblados mientras que el espantoso país del Norte
está siempre habitado, por la única razón de
que es casi inhabitable.

Otros efectos de la fertilidad o esterilidad del las
tierras.

La aridez del suelo hace a los hombres industriosos,
sobrios, curtidos en el trabajo,
valientes y aptos para la guerra, pues es preciso que busquen lo
que la tierra les
niega. La fertilidad de un país da, junto con la
comodidad, cierta blandura y cierto amor por la
conservación de la vida.

Se ha observado que las tropas alemanas reclutadas en
lugares donde los campesinos son ricos, como en Sajonia, no son
tan buenas como las otras. Las leyes militares podrán
remediar este inconveniente por medio de una severa disciplina.

De los pueblos insulares.

Los pueblos insulares tienden más a la libertad
que los pueblos del continente. Las islas tienen generalmente una
extensión pequeña; no es fácil que una parte
del pueblo pueda oprimir a la otra; el mar los separa de los
grandes imperios y la tiranía no puede
auxiliarse

Los conquistadores se ven detenidos por el mar; de ese
modo los insulares no son envueltos en la conquista y conservan
más fácilmente sus leyes.

De los países formados por la industria de los
hombres.

Los países que son habitables gracias a la
industria de los hombres y que necesitan de dicha industria para
existir, prefieren el Gobierno moderado. Hay principalmente tres
de este tipo: las dos hermosas provincias de Kiangnan y Tchekiang
en China, Egipto y
Holanda.

De las obras de los hombres.

Los hombres han hecho la tierra más apta para
vivir en ella gracias a sus cuidados y a sus buenas leyes. Vemos
correr ríos allí donde antes había lagos y
pantanos, y esto es un bien que no ha hecho la Naturaleza, pero
que ella conserva.

Del mismo modo que las naciones destructoras causan
males que duran más que ellas, hay naciones industriosas
que producen beneficios que no se terminan con ellas.

Relación general de las leyes.

Las leyes guardan estrecha relación con el modo
en que el pueblo se procura el sustento. Un pueblo que se dedica
al comercio y al
mar necesita un código
de leyes más extenso que uno que se limita a cultivar sus
tierras. Este necesita uno mayor que el pueblo que vive del
pastoreo. Y este último necesita uno mayor que un pueblo
que viva de la caza.

Del terreno de América.

La causa de que haya tantas naciones salvajes en
América, es que la tierra produce por sí misma
muchos frutos con que poder alimentarse. Si las mujeres cultivan
una parcela de tierra alrededor de su cabaña, plantan
maíz en
primer lugar La caza y la pesca acaban
de poner a todos en la abundancia. Además, los animales que
pastan, como los bueyes, búfalos, etc., se crían
mejor que los animales carnívoros, los cuales han tenido
su imperio en África.

Creo que en Europa no tendríamos todas estas
ventajas si se dejasen las tierras sin cultivar: sólo se
darían bosques de roble y otros árboles
improductivos.

Del número de hombres en relación con
la manera de vivir.

Cuando las naciones no cultivan las tierras, la
proporción en que se encuentra su número de
habitantes es la siguiente: el número de los salvajes en
un país donde no se cultivan las tierras es al
número de labradores en uno donde se cultivan, como el
producto de un
terreno inculto es al producto de un terreno cultivado. Cuando el
pueblo que cultiva la tierra cultiva también las artes, la
proporción que guardan pediría muchos
detalles.

Tales pueblos no pueden formar una gran nación.
Si son pastores necesitan un país extenso para poder
subsistir en gran número; si son cazadores, son menos
numerosos y forman, para vivir, una nación
más pequeña.

Su país está por lo común cubierto
de bosques, y como los hombres no han dado salida a las aguas,
está lleno do pantanos, donde cada horda se acantona
formando una pequeña nación.

De los pueblos salvajes y de los pueblos
bárbaros.

La diferencia entre los pueblos salvajes y los pueblos
bárbaros es que en los primeros son pequeñas
naciones dispersas, imposibilitadas de reunirse por unas u otras
razones, y los segundos son también pequeñas
naciones que pueden reunirse. Los pueblos salvajes son
generalmente cazadores, los pueblos bárbaros suelen ser
pastores, si los rebaños se juntan, pueden formar un
cuerpo todas las hordas de bárbaros; y sucede así
cuando un jefe se impone a los demás. Entonces no puede
ocurrir más que una de estas dos cosas: o vuelven a
separarse, o emprenden la conquista de algún imperio del
Sur.

Del derecho de gentes en los pueblos que no cultivan
la tierra.

Estos pueblos, no viviendo en un territorio demarcado,
se disputaran los terrenos incultos como entre nosotros hay
disputas por las lindes y las heredades; les sobraran motivos de
querella.

De las leyes civiles en los pueblos que no cultivan
la tierra.

La división de las tierras es lo que aumenta el
volumen del
código
civil. Pocas leyes civiles necesitaran las naciones donde no
exista la división de tierras. Las instituciones
de estos pueblos deben llamarse costumbres más bien que
leyes.

Sus leyes regularán el reparto del botín y
atenderán particularmente a los robos, como nuestras leyes
sálicas.

Del estado politico de los pueblos que no cultivan la
tierra.

Estos pueblos gozan de la mayor libertad, pues no siendo
labradores no se encuentran atados a la tierra, son vagabundos.
Entre ellos es tan grande la libertad del hombre, que lleva
consigo la del ciudadano.

De los pueblos que conocen el uso de la
moneda.

El cultivo de la tierra trae consigo el uso de la
moneda, porque la agricultura
supone muchas artes y conocimientos; las artes y conocimientos
caminan al mismo paso que las necesidades. Todo esto conduce al
establecimiento de un signo de los
valores.

De las leyes civiles en los pueblos que no conocen el
uso de la moneda.

Pueblo que no conozca el uso de la moneda, no
conocerá tampoco otras injusticias que las derivadas de la
violencia, y
de esta se defiende la debilidad por medio de la unión,
que hace la fuerza. Tampoco habrá legislaciones civiles
solo convenciones políticas.

De las leyes políticas en los pueblos que no
conocen la moneda.

En los pueblos donde no hay moneda son muy pocas las
necesidades y las satisfacen todas fácil e igualmente, de
donde resulta la igualdad; los
jefes, por consiguiente, no son despóticos.

Fuerza de la superstición.

Las preocupaciones de la superstición pueden
más que todas las supersticiones. Aunque los pueblos
salvajes no conocen naturalmente el despotismo, éste los
conoce. Los natchez adoran el sol, y si su
jefe no hubiera imaginado y hecho creer que era hermano del sol,
todos le habrían tenido por un cualquiera.

De la libertad de los arabes y de la servidumbre de
los tartaros.

Ambos eran pueblos pastores, los árabes son el
caso general del que se ha hablado y los tártaros eran
esclavos políticos. Los pueblos vencidos pueden conservar
alguna libertad, cuando por la fuerza de su situación
pueden ajustar convenios después de sus derrotas; pero los
tártaros, cuyo territorio no tiene defensa, mal pueden
pactar condiciones cuando son vencidos.

De los derechos de gentes de los
tártaros.

Los tártaros no tenían ciudades y
emprendían todas sus guerras con
ímpetu y prontitud. Con semejantes costumbres,
consideraban contrario a su derecho de gentes que los detuviera
una cuidad incapaz de resistirles, sacrificaban muchas victimas
para tomar ciudades y se cobraban en sangre la que ellos
derramaban.

Leyes civiles de los tártaros.

Entre ellos el heredero es siempre el menor de los
varones; la razón es que los hijos mayores, a medida que
están en edad a propósito para el pastoreo, se
alejan de sus casas con la cantidad de ganado que les da el padre
y se van a formar otra vivienda. No quedando en casa paterna
más que el menor de los hijos, este es el heredero
natural.

Una ley civil de los pueblos germanos.

La ley sálica dispone que si un hombre tiene
hijos, le sucedan en la tierra sálica los hijos varones
con exclusión de las hembras. La palabra sálica
viene de la palabra" sala", que quiere decir casa, por
consiguiente la tierra sálica era la tierra de la casa, lo
germanos no habitaban en urbes ni permitían que sus casas
estuvieran juntas. Cada uno tenía un terreno contiguo, o
alrededor de su casa, que había de estar cercado.
Tácito habla con exactitud al decir: pues varias leyes de
los códigos bárbaros contiene disposiciones contra
los que derribaran las cercas y penetraran en la casa. Por
Tácito y por César tenemos conocimientos de que los
germanos recibían por un año las tierras que
habían de cultivar. Ninguno tenía más
patrimonio que
la casa y un pequeño campo cercado alrededor de la misma:
todo esto era lo que heredaban los varones, a las hembras no les
tocaba nada, puesto que pasaban a otra casa.

Tierra sálica, era el recinto dependiente de la
casa del germano, quien no tenía más propiedad que
aquella.

Los francos, después de la conquista adquirieron
nuevas posesiones y siguieron dándoles el nombre de
tierras sálicas. Después de la conquista, que
proporcionó a los francos más vastas adquisiciones
de tierras, ya les pareció muy duro no darles nada a las
hijas ni los hijos de sus hijas. Y se introdujo entonces la
usanza mediante la cual se alteró la ley antigua
adoptándose nuevas. El objeto de la ley sálica no
era dar la preferencia a un sexo en
perjuicio del otro; menos aún el perpetuar el nombre,
la familia o
la transmisión de la tierra: todo esto era completamente
ajeno a las ideas de los germanos.

La ley sálica decía que después de
la hermana del padre sucediera el pariente más cercano por
línea de varón, con tal que no pasara del quinto
grado. Así una mujer en quinto grado de parentesco
habría sido sucesora, en perjuicio de un hombre pariente
de sexto grado. Y esto se ve en la ley de los francos ripuarios.
Si el padre al fallecer dejaba hijos, la ley sálica
mandaba a que las hembras quedaran excluidas de la
sucesión en cuanto a la tierra sálica. Las leyes de
los pueblos bárbaros, todos oriundos de Germania, se
interpretan las unas a las otras, tanto más por tener
todas casi el mismo espíritu. La ley de los sajones quiere
que el padre y la madre leguen si herencia al hijo
y no a la hija; pero si no tienen más que hijas, ellas son
las herederas.

Ni la ley sálica ni la de los borgoñones
daban a las hijas el derecho de compartir con sus hermanos la
sucesión de las tierras; tampoco sucedían en la
corona, la ley de los visigodos admitió a las hijas como
sucesoras, como sus hermanos; con ellos sucedían en las
tierras. Algunas mujeres ciñeron la corona, la ley civil
se extendió a la ley política. No fue
éste el único de los casos en que la ley
política se ajustó a la ley civil entre los
francos.

De la luenga cabellera de los reyes
francos.

Los reyes de los francos, de los borgoñones y de
los visigodos, no usaban más distintivo que los cabellos
largos.

De los matrimonios de los reyes
francos.

Los primeros reyes tenían tantas mujeres: las
tenían como atributo de su dignidad, y no
por incontinencia; al privarles de tal prerrogativa, se les
habría rebajado. Por la misma razón no era seguido
su ejemplo por los vasallos.

Childerico.

"Los matrimonios entre los germanos son severos; los
vicios allí no son motivo de broma; pervertir o ser
pervertido no es cosa que se achaque a las costumbres; si hay
ejemplos de adulterio, son escasos." Childerico rey disoluto que
atropellaba costumbres no corrompidas.

Del la mayoridad de los reyes francos.

Se era mayor de edad al cumplir los quince años,
si un ripuario muere o lo matan, dice la ley y deja un hijo, no
podrá este demandar ni ser demandado hasta que tenga los
quince años cumplidos; cuando los tenga, responderá
personalmente o nombrará un campeón.

Luego se reformo la ley e inmediatamente después
de muerto el padre el hijo tomaba su lugar, pero aun con este
cambio se
conservó el antiguo espíritu; no se ejecutaba
ningún acto en nombre de los reyes en tutela.
Había, pues, un doble gobierno entre los francos; uno
concerniente al rey pupilo y otro encargado del reino. En los
feudos había diferencia entre tutela y
bailía.

De las asambleas de la nación entre los
francos.

Los príncipes, deliberan y resulten en las cosas
menudas, pero las cosas importantes son tratadas por la
nación entera, con la intervención de un
príncipe, esto fue conservado hasta después de la
conquista.

De la autoridad del clero en tiempo de los primeros
reyes.

Los cleros eran los que cuidaban del orden del pueblo ya
que nadie más que ellos podían castigar y no lo
hacían por orden del príncipe, ni para infligir
pena sino que lo hacían por un mandato divino.

No debe, pues, sorprendernos que en los comienzos de la
primera raza fueran los obispos árbitros de los juicios y
que influyeran tanto en las decisiones de los reyes y se hicieran
ricos.

Libro XXIII: De las leyes con relación al
número de habitantes.

De los hobres y los animales con relación a la
propagación de cada especie.

Las hembras de los animales tienen más o menos
una fecundidad constante. Pero en la especie humana, la manera de
pensar, el carácter, las pasiones, las fantasías,
los caprichos, la idea de conservar la belleza, la molestia del
embarazo y la
de una familia demasiado
numerosa, alteran la propagación de mil
maneras.

De los matrimanios.

La obligación natural que tiene el padre de
sustentar a sus hijos ha hecho que se establezca el matrimonio, sin
el cual no se sabría a quien incumbe aquella
obligación. Los garamantas las fijaban por el
parecido.

De las familias.

La familia es un género de
propiedad: el hombre que no tiene hijos del sexo que la
perpetúa, no esta contento. Los apellidos, que dan la idea
de una cosa imperecedera, son muy convenientes para inspirar a
cada familia el deseo de prolongar su duración.

De los diversos órdenes de mujeres
legítimas.

Hay países donde la mujer legitima goza en la
casa de casi iguales honores que la esposa única de
nuestros climas. Gracias a esta ficción no hay en china
hijos bastardos; y en los países que tal ficción no
existe, la ley que legitima los hijos de las concubinas es una
ley forzosa, porque si así no fuera, la parte más
numerosa de la nación quedaría deshonrada por la
ley. Por otra parte la cuchilla que exterminará la madre
exterminará también al hijo.

De los bastardos en los diversos
gobiernos.

No hay bastardos donde la poligamia es permitida pero si
los hay donde no es permitida la poligamia, pero siendo
importante la calidad de ciudadano en las democracias, puesto que
en ellas gobierna el ciudadano, se hacían leyes en las
antiguas republicas acerca de la condición de los
bastardos, no tanto por la bastardía o la honestidad del
matrimonio como por la constitución particular del gobierno. Esta
es la causa por la cual, algunas veces admitiera el pueblos por
ciudadanos a los hijos bastardos, con lo que aumentaba su poder
contra los magnates.

Del consentimiento paterno para
casarse.

El consentimiento de los padre se funda en su potestad,
es decir, en su derecho, pero también en su amor en su
experiencia y en su desconfianza del acierto de los hijos,
inexpertos por su edad y enajenados por las pasiones.

En las republicas pequeñas, puede haber leyes que
den a los magistrados cierta inspección en los casamientos
de los hijos de los ciudadanos, como la que ha concebido a los
padres la naturaleza misma. El amor al bien público puede
ser tan grande en ellos que iguale o sobrepuje a cualquiera
otro.

En Inglaterra, las solteras abusan a menudo de la ley
para casarse a su antojo son consultar a sus padres. Las mujeres
no pueden tomar otro estado que el del matrimonio y, no son
libres de rehusarlo. En Francia, donde
existe el monacato, a las solteras les queda siempre el recurso
de hacerse monjas, la ley que las obliga a esperar el
consentimiento de sus padres es muy conveniente. En Italia y
España existe el monacato, y sin embargo, es posible
casarse son el consentimiento de los padres.

De las solteras.

Se cree que la mujer solo estando casada es libre ya que
de lo contrario es estúpida ya que están condenadas
siempre a nimiedades, frivolidades y a preceptos, son desde luego
y por sí mismas bastante inclinadas al matrimonio, caso
contrario es el del hombre que necesita estímulo para
casarse.

De la dureza del gobierno.

Las personas que no tienen nada en absoluto, como los
mendigos, tienen muchos hijos. La razón es que se
encuentran en el caso de los pueblos jóvenes: no le cuesta
nada al padre legar su oficio a sus hijos que son ya, al nacer,
instrumentos de dicho oficio. Estas gentes se multiplican en un
país rico o supersticioso, porque no sufren las cargas de
la sociedad, sino
que son ellos los que constituyen una carga para la sociedad.
Pero los que son pobres por vivir en un Gobierno duro, los que
miran sus tierras más como pretexto para vejaciones que
como fundamento de su subsistencia, tienen pocos hijos Carecen de
alimento, ¿cómo podrían pensar en
compartirlo?; no pueden cuidarse en sus enfermedades
¿cómo podrían criar niños
aquejados continuamente de esa enfermedad que es la infancia?

La ligereza para hablar y la incapacidad para examinar,
es lo que ha hecho decir que cuanto más pobres son los
súbditos, más numerosas son las familias; que
cuanto más cargados están de impuestos, mejor
pueden pagarlos: dos sofismas que han perdido siempre a las
Monarquías y que las perderán para
siempre.

La dureza del Gobierno puede llegar a destruir los
sentimientos naturales por medio de los mismos sentimientos
naturales. ¿Acaso no abortaban las mujeres americanas para
que sus hijas no tuviesen amos tan crueles?

De las producciones de la tierra que exigen
más o menos hombres.

Los países de pastos están poco poblados,
porque son pocas las personas que encuentran ocupación en
ellos; las tierras de pan llevar ocupan más hombres, y los
viñedos muchísimos más.

En Inglaterra ha habido con frecuencia quejas de que el
aumento de los pastos hacía disminuir el número de
habitantes, y se observa en Francia que la gran cantidad de
viñedos es una de las causas importantes de su gran
población.

Los países en que las minas de carbón
proporcionan materias combustibles, tienen la ventaja sobre los
demás de que no necesitan bosques, pudiéndose
cultivar todas las tierras.

En los lugares donde se da el arroz, son necesarios
muchos trabajos para regular las aguas, y así se da
trabajo a mucha gente. Además, para atender a la
subsistencia de una familia se necesitan menos tierras que en los
países donde se cultivan otros granos, y, finalmente, la
tierra que se emplea en otros lugares para el alimento de los
animales, sirve en éstos inmediatamente para la
subsistencia de los hombres, pues el trabajo que realizan los
animales en otros países, lo hacen allí los
hombres, y el cultivo de la tierra se convierte así en una
inmensa manufactura.

Del número de habitantes con relación a
las artes.

Cuando existe una ley agraria, y las tierras
están repartidas con igualdad, el país puede estar
muy poblado, aunque disponga de pocas industrias, ya que cada
ciudadano encuentra con qué alimentarse en el trabajo de
su tierra, y todos los ciudadanos juntos consumen todos los
frutos del país. Esto es lo que ocurría en algunas
antiguas repúblicas.

Pero en nuestros Estados actuales, los terrenos
están distribuidos con desigualdad, producen más
frutos de los que pueden consumir quienes los cultivan; si se
descuidan las industrias, dándose solo importancia a la
agricultura, el país no puede estar poblado. Los que
cultivan o hacen cultivar, tienen frutos de sobra y nada les
obliga a trabajar al año siguiente: los frutos no
serían consumidos por las gentes ociosas, pues
éstas no tendrían con qué comprarlos. Es
preciso, pues, que se establezcan las industrias para que los
frutos sean consumidos por los labradores y los artesanos. En una
palabra, estos Estados necesitan que muchas personas cultiven
más de lo que precisan, y para ello hay que inspirarles
deseos de tener cosas superfluas que sólo pueden
proporcionar los artesanos.

Las máquinas,
cuyo objeto es abreviar la industria, no son siempre
útiles. Si una obra tiene un precio medio,
que conviene igualmente al que la compra como al obrero que la ha
hecho, las máquinas que simplificarían su
manufactura, es decir, que disminuirían el número
de operarios, serían perniciosas; si los molinos de
agua no se
hubieran establecido en todas partes, yo no los creería
tan útiles como dicen, porque han dejado ociosos una
infinidad de brazos, han privado a mucha gente del uso de las
aguas y han hecho perder la fertilidad a muchas
tierras.

De las miras del legislador en lo relativo a la
propagación de la especie.

Los reglamentos sobre el número de los ciudadanos
dependen mucho de las circunstancias. Hay países donde la
Naturaleza lo ha hecho todo y, por consiguiente, el legislador no
tiene nada que hacer. ¿Para qué incitar a la
propagación por las leyes, si la fecundidad del clima da
bastante población? A veces el clima es más
favorable que el terreno; el pueblo se multiplica, pero el hambre
lo destruye: es el caso de China, donde los padres venden a sus
hijas y exponen a sus hijos. Las mismas causas, producen en
Tonkín los mismos efectos, y para explicar esto no hay que
recurrir a la creencia en la metempsicosis, como hacen los
viajeros árabes, de los que Renaudot nos ha dado la
relación.

Por los mismos motivos, la religión de Formosa
no permite a las mujeres traer hijos al mundo hasta los treinta y
cinco años: antes de esa edad, una sacerdotisa las hace
abortar.

De Grecia y del número de sus
habitantes.

Los griegos formaban una gran nación compuesta de
ciudades, cada una de las cuales tenia sus leyes y su propio
gobierno entre algunas de ellas se tenia una constitución
singular. En estos gobiernos se trato de regular la
población ya que iba creciendo degeneradamente y se puso
un limite de embarazos si la mujer se pasaba del limite tenia que
abortar al feto antes que
tuviera vida.

Despoblación del universo.

Todas las pequeñas republicas fueron absorbidas
por una grande, en el universo
comenzó insensiblemente a despoblarse; no hay más
que ver lo que eran Italia y Grecia antes y después de las
victorias romanas.

De las leyes de los romanos sobre la
propagación de la especie.

Las antiguas leyes de Roma se
encaminaban a facilitar los casamientos. Aparte de las leyes los
censores también se cuidaban de los matrimonios atendiendo
a las necesidades de la republica; para promoverlos se
valían de las amonestaciones y de las penas.

Por las leyes antiguas no se podía privar a nadie
de la facultad natural que tiene cada uno de casarse y tener
hijos; así al recibirse un legado con la condición
de no casarse, y al exigirle a un liberto el juramento de que no
se casaría, la ley Papia declaraba nulos este
juramento y aquella condición. Las cláusulas de
mantenerse en viudez, usuales entre nosotros, se hallan en
contradicción con el derecho antiguo y se derivaban de las
constituciones de los emperadores, inspiradas en las ideas de
perfección.

La misma razón espiritualista que lleva a
permitir el celibato impuso pronto la necesidad de establecerlo.
Es regla sacada de la naturaleza que, cuanto más se
disminuye el número de matrimonios que podrían
efectuarse, tanto más se corrompen los que existen: a
menos personas regularmente casadas, menos fidelidad en los
matrimonios, como al aumentarse el número de ladrones son
más numerosos lo robos.

De la exposición
de los hijos.

Los romanos en sus primeros tiempos tuvieron muy bien
reglamentada la exposición de los hijos, los germanos no
exponían a sus hijos y entre ellos tienen más
fuerza las buenas costumbres que en otras partes las buenas
leyes. No se encuentra ninguna ley romana que permita exponer a
sus hijos; sin duda fue esto un abuso introducido en los primeros
tiempos, cuando el lujo acabó con el bienestar de las
familias, cuando a las riquezas divididas se las llamo pobreza, cuando
el padre entendió perder lo que daba a los suyos y
distinguió familia de propiedad.

Mudanzas acaecidas en Europa respecto el
número de habitantes.

Las reuniones sucesivas de los estados pequeños
han traído la actual disminución. Cada ciudad de
Francia ha sido una capital; ahora
no hay más que una. Cada región del estado era un
centro de poder; pero hoy dependen todas de un centro
común, de un centro único, el cual, por decirlo
así es El
Estado.

De lo dicho que sucede en Europa tiene todavía
necesidad de leyes que favorezcan la multiplicación de la
familia humana; por lo mismo, así como los
políticos griegos hablan siempre del excesivo
número de ciudadanos que pesaban sobre la republica, los
políticos modernos hablan de los medios
conducendentes a aumentar la población.

De la ley hecha en Francia para favorecer la
propagación de la especie.

Luis XIV concedió pensiones para lo que tuvieran
diez hijos, y otras mayores para los que tuvieran doce o
más, pero lo importante no era dar premios
pródigos, era establecer a ejemplo de los romanos, premios
y penas generales.

De cómo puede remediarse la
despoblación.

Cuando un Estado se encuentra despoblado por accidentes
particulares como guerras, pestes o hambre, hay recursos para
repoblarlo. Los hombres que quedan pueden conservar el amor al
trabajo y a la industria, pueden tratar de reparar las
desgracias, y la misma calamidad los hará más
industriosos. Pero el mal e casi incurable cuando la
despoblación tiene su origen profundo y remoto el un vicio
interior o en un mal Gobierno. Los hombres han perecido, en ese
caso por una enfermedad insensible y habitual: nacidos en la
inacción y en la miseria, en la violencia y en los
prejuicios del Gobierno, se han visto destruir, sin comprender
siquiera las causas de su destrucción. Los países
devastados por el despotismo o por las excesivas ventajas del
clero sobre los laicos constituyen dos grandes
ejemplos.

Para restablecer un Estado despoblado de este modo, se
esperaría en vano el socorro de los niños que
podrían nacer. Ya no es el momento; los hombres, en su
desierto, están sin ánimo y sin industria. Con
tierras para alimentar a un pueblo, apenas tienen con qué
alimentar a una familia. El bajo pueblo, en estos países,
ni siquiera tiene parte en su miseria, es decir, en las tierras
incultas que abundan por todas partes. El clero, el
príncipe, las ciudades, los grandes y algunos
ciudadanos principales, han ido adueñándose de todo
el territorio y éste queda inculto; las familias
destruidas les han dejado los pastos y al trabajador no le queda
nada.

En esta situación habría que hacer en toda
la extensión del imperio lo que los romanos hacían
en una parte del suyo: practicar en los períodos de
escasez lo que
ellos observaban en la abundancia; distribuir tierras a todas las
flameas que no tienen nada, procurarles medios para roturarlas y
cultivarlas. Esta distribución debería hacerse en el
momento en que existiera un hombre para recibirla, de manera que
no hubiera un momento perdido para el trabajo.

Asilos y hospitales.

Un hombre es pobre por carecer de trabajo. Cuando la
nación es pobre, la pobreza
particular se deriva de la general; es por decirlo así una
parte de la miseria común. En este caso, no bastan a
remediarla todos lo hospitales del mundo; al contrario,
estimulando la pereza, aumenta la pobreza general y
consiguientemente la particular.

En Roma gracias a los hospicios, todo el mundo lo pasa
bastante bien menos los que trabajan, menos los que atienden
alguna industria, menos los cultivadores de las artes, menos los
que labran la tierra o se dedican al comercio.

Las naciones ricas necesitan hospitales, porque en ellas
está expuesta a mil accidentes la suerte de cada uno; pero
se comprende que los socorros pasajeros serían preferidos
a los establecimientos perpetuos. Donde el mal es
momentáneo, el socorro debe ser lo mismo: aplicable al
accidente particular y sin ningún carácter
permanente.

Libro XXIV: De las leyes con relación a la
religión establecida en cada país, considerada en
sus prácticas y en sí misma.

De las religiones en
general.

Como entre tinieblas, también entre las falsas
religiones
pueden apreciarse cuáles sean las más conformes al
bien de la sociedad, las que, si no llevan a los hombres a la
bienaventuranza en la otra vida, contribuyen en ésta a su
felicidad.

No examinaremos, las diversas religiones sino en cuanto
al bien que se saca de ellas en el orden civil, lo mismo si
hablamos de la que tiene su origen en el cielo que si nos
referimos a las que tienen su raíz en la
tierra.

Respecto a la verdadera religión, será
bastante un poco de equidad para
comprender que no se ha pretendido posponer sus intereses a los
políticos, sino armonizar los unos con los otros; para lo
cual es preciso conocerlos.

La religión cristiana, al ordenar que los hombres
se amen entre sí, quiere sin duda que cada pueblo tenga
mejores leyes políticas y civiles ya que el mayor bien que
un hombre puede hacer esta en el dar y recibir.

La paradoja de Bayle.

El señor Bayle ha pretendido probar que
más vale ser ateo que idólatra, o en otros
términos, que es menos malo no tener religión que
tener una religión falsa. Para la humanidad lo
único que importa es que se crea en la existencia de Dios.
De la idea de que no lo hay Dios, se deduce la de nuestra
independencia;
y si esta idea es inconcebible, se concibe a lo menos la de
nuestra rebelión. Aunque fuera inútil que los
súbditos profesaran una religión, no lo
sería que los príncipes creyeran en alguna, la cual
sería el único freno que atascara a los que no
temen las leyes de los hombres.

El príncipe que ama la religión y que la
teme, es un león que se amansa ante la mano que lo
acaricia o la vos que aplaca su fiereza. Para atenuar el horror
del ateísmo se pinta la idolatría con colores demasiado
negros.

El gobierno moderado conviene más a la
religión cristiana y el despótico a la
mahometana.

La religión cristiana se aviene mal con el
despotismo puro. Mientras los príncipes mahometanos den
sin cesar la muerte o la
reciben, la religión hace más tímidos o
menos crueles a los príncipes cristianos. La
religión cristiana, a pesar de la extensión del
imperio y del vicio del clima, ha impedido que el despotismo se
establezca en Etiopía, llevando a esa parte de
África las leyes y las costumbres de Europa. Como
cristiano el príncipe heredero de Etiopía da a los
demás súbditos ejemplo de amor, de obediencia, de
fidelidad.

Puede decirse que los pueblos de Europa no están
hoy más desunidos que lo estaban los pueblos y los
ejércitos, o unos ejércitos de otros, en el
imperio romano,
cuando éste degeneró es despótico y militar;
se recompensaba entonces a los combatientes dejándoles
entrar a saco en las ciudades, se despojaba a los vencidos de sus
posesiones, se confiscaban las tierras y se repartían
entre los vencedores.

Consecuencias del carácter de la
religión cristiana y de la mahometana.

La religión debe suavizar las costumbres de los
hombres, que no sean verdaderas. Es triste para la humanidad que
la religión sea dada por un con conquistador. La
mahometana, que no habla de otra cosa sino de la violencia, obra
siempre en los humanos con el destructor espíritu que de
Sabacón su fundador.

La religión católica es más
propia de una monarquía: la protestante se acomoda mejor
a una república.

Al formarse una religión en un Estado, se adapta
por lo común al régimen político, al
gobierno existente en el país. Porque los hombres que la
reciben y los que la enseñan no suelen tener otras ideas
que las del Estado en que nacieron y viven. Aun en los
países en que triunfó la religión
protestante, se hicieron las revoluciones según el
gobierno existente en cada uno.

Cada una de estas dos religiones se podía creer
la más perfecta: el calvinista se consideraba más
cristiano, es decir, más dentro de la predicción de
Jesucristo; el luterano se creía más conforme a lo
que practicaron los apóstoles.

Otra paradoja de Bayle.

El señor Bayle, después de haber insultado
a todas las religiones, anatematiza la cristiana y sostiene,
extremando su osadía, que los cristianos verdaderos no
formarán nunca un Estado capaz de subsistir. ¿Por
qué no? Serían ciudadanos bien conocedores de sus
deberes y celosos de cumplirlos; comprenderían los
derechos de defensa natural; cuanto más creyeran deber a
la religión, tanto más creerían deber al
patria.

Parece mentira que tan grande hombre desconozca el
espíritu de su propia religión, que no acierte a
distinguir el cristianismo
de las reglas que establecerlo, que confunda meros consejos con
los preceptos del evangelio, cuando un legislador en lugar de dar
leyes da consejos, es porque entiende que si los diera como leyes
serían contrarias al espíritu de las
leyes.

De las leyes de perfección en la
religión.

Las leyes humanas se dirigen al entendimiento, por lo
que deben dar preceptos y no consejos; la religión que le
habla al sentimiento, debe dar consejos y no
preceptos.

La religión no da reglas para el bien, sino para
lo mejor, no para lo bueno, sino para lo perfecto.

El celibato fue un consejo del cristianismo. El
legislador se cansó y cansó a la sociedad, en su
empeño de que los hombres ejecutaran por precepto lo que
por simple consejo hubieran ejecutado los amigos de la
perfección.

De la coincidencia de las leyes de la moral con
las de la religión.

En un país que tiene la desgracia de que su
religión no sea la que Dios ha dado, es indispensable que
a lo menos, estén las creencias concordes con la moral;
así la religión, aun siendo falsa, es la mejor
garantía que pueden tener los hombres de la probidad
ajena.

Los puntos principales de la religión que
profesan los habitantes de Perú, son los que siguen: no
matar, no robar, huir de la impudicia, no hacer ningún mal
al prójimo sino todo el bien posible.

De la secta estoica.

Las diversas sectas filosóficas de los antiguos
podían considerarse religiones. Jamás ha habido
cuyos principios fuesen
más dignos del hombre ni más a propósito a
formar gente de bien que la de los estoicos.

Ella sola sabía formar ciudadanos; ella sola
hacía los grandes hombres; ella sola modelaba los grandes
emperadores.

Los estoicos pensaban todos que, nacidos para la
sociedad, su destino era trabajar por ella sin serle nada
gravosos, puesto que hallaban su recompensa en sí mismos;
su felicidad la hallaban en su filosofía, puesto que
solamente podía aumentar la suya la felicidad de los
demás.

De la contemplación.

Llamados los hombres a conservarse, alimentarse,
vestirse y tomar parte en las acciones de la
sociedad, no debe a religión obligarles a una vida
contemplativa en exceso.

La religión de los güebros, corregían
los malos efectos del despotismo absoluto, hizo en otros tiempos
que el reino de Persia prosperase. La religión mahometana
es lo que destruye hoy el mismo imperio.

De los delitos
inexpiables.

El paganismo, religión que no prohibía
más que algunos crímenes groseros, que
detenía la mano y dejaba el corazón, podía
tener delitos inexpiables. Pero una religión que se
extiende a todas las pasiones, una religión que alcanza a
todos los actos, y se cuida tanto como de los actos de los deseos
y de los pensamientos; que no nos ata con algunas cadenas sino
con un sin número de hilos; que deja tras sí la
justicia
humana para iniciar otra justicia; que es adecuada para llevar
del arrepentimiento al amor y del amor al arrepentimiento, y
entre el justo y el mediador un gran juez; una religión
así no debe tener delitos expiables.

De cómo la fuerza de la religión se
aplica a la de las leyes civiles.

Las religiones y las leyes civiles deben tender
principalmente a hacer a los hombres buenos ciudadanos. Cuando la
religión establece el dogma de la necesidad de las
acciones humanas, debe ser las penas legales más severas y
la policía más vigilante para que los hombres sean
determinados por estos motivos, sin los cuales se descuidaran;
pero si la religión establece el dogma de libertad, eso es
otra cosa. Si la religión condena cosas que las leyes
civiles deben permitir, es peligroso que les permitan;
faltaría la armonía, necesariamente entre las leyes
de la religión. Las leyes que hacen mirar como necesario
lo que es indiferente, hacen que se mire como indiferente lo que
es verdaderamente necesario.

Cuando la religión aprueba o justifica por cosas
externas o accidentales, pierde inútilmente el resorte
más poderoso que exista entre los hombres.

El respeto de las
cosas antiguas, la sencillez o la superstición, han
establecido alguna vez ceremonias o misterios que podían
ser molestos para el pudor.

Las leyes religiosas corrigen los inconvenientes de
la constitución política.

La religión puede ser apoyo del estado cuando no
bastan las leyes. Cuando hay muchos motivos de odio en un Estado,
es preciso que la religión de muchos medios de
reconciliación. Los árabes, se hacían unos a
otros daños frecuentes injurias e injusticias.

De cómo las leyes de la religión surten
el efecto de las civiles.

Los griegos primitivos formaban pequeñas
agrupaciones, pueblos pequeños, dispersos casi siempre:
sin leyes, sin policía, que pirateaban en el mar y eran
injustos en la tierra. ¿Qué más podía
hacer la religión que lo que hizo para inspirar horror al
homicidio?
Estableció que el hombre muerto violentamente se
enfurecía contra el matador. No se podía tocar al
culpable ni hablar con el si quedar mancillado o inhábil
para se testigo, la ciudad había de expiar la presencia
del homicida y librarse de ella.

La verdad o falsedad de un dogma influye menos que
sea útil o pernicioso, que el uso o abuso que se hace de
él.

Los más verdaderos y más santos dogmas
pueden tener funestas consecuencias cuando no están
ligados con los principios de la sociedad. Para una
religión no es bastante el establecer un dogma: le es
necesario, el dirigirlo. Es lo que hace de una manera admirable
la religión cristiana en lo que se refiere a los
expresados dogmas. Los libros
sagrados de los antiguos persas decían:" Si quieres ser
santo instruye a tus hijos porque todas las cosas buenas que
ellos hagan te serán imputadas": Estos dogmas eran falsos,
pero útiles.

De las metempsicosis.

El dogma de la inmortalidad del alma se divide en tres
ramificaciones: la de la inmortalidad pura, la de un simple
cambio de morada y la de la metempsicosis, la de los cristianos,
la de los escritas y la de los indios. En la tercera, el sistema de los
indios, produce buenos y malos efectos según que haya sido
bien o mal dirigido. Las mujeres allí mueren quemadas al
quedarse viudas: las personas inocentes son las únicas que
no fenecen de muerte natural.

Es perjudicial que la religión inspire horror
a cosas indiferentes.

Por ciertos prejuicios religiosos, las castas de la
India se miran
con horror unas a otras. Es un honor fundado en la
religión únicamente, distinciones de familia que en
el orden civil no son tales funciones. Las
leyes de la religión deben impedir que se sienta mas
desprecio que el del vicio y evitar, que se entibie o se pierda
el amor que deben sentir los hombres a sus semejantes.

De las fiestas.

Cuando una religión ordena la suspensión
del trabajo, debe atender a las necesidades de los hombres antes
que a la grandeza del ser quien pretende honrar. Los
países protestantes, por su misma situación
necesitan más trabajo que los países
católicos, por eso la supresión o reducción
de fiestas ha sido más necesaria en los primeros que en
los últimos. Estas diferencias debe tenerlas en cuenta una
religión que hubiera de establecerse en unos u otros
países.

De las leyes locales de
religión.

Hay muchas leyes locales en las diferentes religiones.
La antigua Atenas tenía una población muy numerosa,
y por ser su territorio estéril, se estableció la
máxima religiosa de que eran más gratas a los
dioses las ofrendas
más pequeñas: se los honraba más con
ofrendas diminutas que inmolándoles bueyes.

Inconvenientes de trasladar una religión de un
país a otro.

Resultan inconvenientes graves de trasladar la
religión de un país a otro. En los países
cálidos se hacen continuas abluciones. Por lo mismo las
ordenan las religiones mahometana e india. Cuando una
religión cuyas prácticas se fundan en el clima
repugna en otro país, no ha podido establecerse en
él. Podría decirse que los límites de
la religión cristiana y de la mahometana los ha marcado el
clima. En las leyes concernientes sin prescribir una
mortificación determinada. El cristianismo abunda en buen
sentido: es de derecho divino la abstinencia, pero una
abstinencia particular es cuestión de policía y
puede cambiarse.

Libro XXVII: Del origen y de las revoluciones de
las leyes romanas acerca de las sucesiones.

De las leyes romanas acerca de las
sucesiones.

Rómulo distribuyo las tierras de su
pequeño estado entre todos los habitantes del mismo. Creo
que de aquí proceden las leyes romanas sobre
sucesiones.

La ley de la división de tierras exigía
que los bienes de una familia no pasasen a otra; de esto resulto
que solo hubo dos órdenes de herederos llamados por la
ley. Los hijos y todos los descendientes que estuvieran bajo la
potestad del padre, a los que llamo herederos de si mismo, y a
falta de ellos los más próximos parientes por
línea masculina, a los que se dio el nombre de agnados.
Los parientes por línea femenina, a los que llamo
cognados, no debían suceder, pues habrían hecho
pasar los bienes a otra familia. La ley de las Doce Tablas
excluye a tales herederos, puesto que llama a la sucesión
a los agnados y el hijo y la madre no son tales entre
si.

Entre los romanos de los primeros tiempos, las mujeres
sucedían cuando esto no alteraba la división de las
tierras, pero no cuando podía alterarla. Tales fueron las
leyes sucesorias de Roma primitiva; y por lo mismo que eran
consecuencia natural del reparto de las tierras, se ve que eran
de origen romano, es decir, que no formaban parte de las que
trajeron las diputaciones enviadas a las ciudades griegas.
Dionisio de Halicarnaso nos dice que Servio Tulio, encontrando
abolidas las leyes de Rómulo y de Numa sobre la
repartición de tierras, las puso de nuevo en uso u aun las
reforzó con otras. Es indudable que dichas leyes fueron
obras de los tres legisladores citados.

Las antiguas leyes de Atenas no permitían que el
ciudadano hiciera testamento. Preciso es confesar que las
antiguas leyes de Atenas eran más consecuentes que las de
Roma. Como los testamentos habían de hacerse en la
asamblea del pueblo, el ciudadano que estaba en el
ejército se hallaba imposibilitado de testar. Pero el
pueblo concedió a los soldados el derecho de manifestar su
última voluntad ante algunos de sus compañeros con
la misma validez que si la declarase ante el pueblo
reunido.

Las grandes asambleas del pueblo sola ente de
reunían dos veces cada año, y como el pueblo
había aumentado y los negocios
también, se creyó conveniente permitir que todos
los ciudadanos pudieran testar en cualquier momento, en presencia
de cinco testigos que fueran ciudadanos romanos ante los cuales
el heredero le compraba al testamento su familia la moneda
todavía. No faltan razones para que los cinco testigos
representaran las cinco clases del pueblo, no estado representado
la sexta, que ni siquiera la contamos, porque compuesta de gente
que nada poseían.

La mayor parte de las leyes que en sucesivo regularon
los testamentos nacieron de estas ventas, como
lo prueban los fragmentos de Ulpiano. El sordo, por no poder
oír las palabras del comprador de la familia; el mudo, por
no poder expresar el nombre del mismo comprador, el prodigo,
porque estándole prohibida la gestión
de cualesquiera negocios, mal podía estar facultado para
vender su familia. Como los testamentos se hacían en la
asamblea del pueblo, eran actos de derecho político mas
bien que de derecho privado; de esto resultaba que un hijo no
podía hacer testamento mientras estuviera bajo la patria
potestad. ero Roma, donde los testamentos se derivaron del
derecho publico, exigían mas formalidades que todos los
demás actos, lo cual subsiste en las comarcas de Francia
que se rigen por el derecho romano.

Siendo el testamento una ley del pueblo, como he dicho,
había hacerse en forma de mando, con palabras directas e
imperativas, como no fuera en términos de mandato, donde
se siguió que en ciertos casos no hubiera inconveniente en
hacer una sustitución, mandando que la herencia pasase a
otro heredero; mas nunca se podía hacer fideicomiso,
esto es, encargara alguno, en forma de ruego, que entregase a
otro la herencia a parte de ella. Ley Voconia, acabamos de
ver que esta ley se proponía impedir que las mujeres
sucediesen, y el capitulo que ponía limites a la facultad
de legar responde a este pensamiento;
porque no habiendo limitación en los legados hubieran
podido las mujeres recibir como legatarias lo que no
podían recibir como herederas. La Ley Voconia se
hizo para regularizar las riquezas y no para regularizar la
pobreza; el mismo Cicerón nos dic que no se aplicaba sino
a los inscritos en el censo.

La ley voconia sacrificaba al hombre y al ciudadano,
pues no pensaba más que en la republica, Las guerras
civiles hicieron parecer a un infinito numero de ciudadanos: en
tiempo de Augusto era Roma una ciudad desierta y se hacia preciso
repoblarla. Se dieron entonces las leyes Papias, en las
cuales no se omitía nada que estimulara al casamiento y a
la procreación. Uno de los medios empleados fue el
aumentar las 4speranzas de suceder para aquellos que secundaban
los fines de la ley, disminuyéndolas para los que no se
prestaban a secundarios; y como la ley Voconia había
incapacitado a las mujeres parta suceder, la ley Papia las
favoreció. Las antiguas leyes romanas comenzaba a parecer
duras, y los pretores ya no atendía sino a consideraciones
de equidad, de moderación y de decencia. Justiniano
emperador hizo desaparecer los últimos restos del derecho
antiguo en lo referente a sucesiones; estableció tres
ordenes de herederos; los descendientes, los ascendientes y los
colaterales, sin distinción ente varones y hembras, ni
entre parientes por línea masculi8na y parientes por
línea femenina. Creyó ajustarse a la Naturaleza al
derogar todo lo que el llamaba estorbos de la jurisprudencia
consuetudinaria.

Libro XXIX: Del modo de componer las
leyes.

Del espíritu del legislador.

El espíritu de la moderación debe ser el
que inspire al legislador, el bien político, lo mismo que
el bien moral, esta siempre entre dos limites. Ejemplo para la
libertad son necesarias las formalidades de la justicia. Pero
podrían ser tantas, que contrariasen la finalidad de las
leyes que las hubieran establecido, y los procesos no
tendrían termino; la propiedad de los bienes
quedaría dudosa; dariase a una de las partes, por
falta de atento examen, lo que perteneciera a la otra, o se
arruinaría a las dos a fuerza de examinar. Los ciudadanos
perdería su libertad y su seguridad; los acusadores no
tendrían medio de convencer ni los acusados de
justificarse.

Discurriendo Cecilio, en Aulo Gelio, acerca de la ley de
las Doce Tablas, que permita al acreedor descuartizar a su deudor
insolvente, justicia esta cruel disposición por su misma
atrocidad, la cual evitaba que nadie tomara a préstamo lo
que excediera de sus facultades. ¿serán pues las
leyes más duras las mejores?.

Las leyes que al parecer se apartan de las miras del
legislador suelen conformarse a ellas.

En nuestra modernas y grandes monarquías, los
partidos están formados por pocas personas y el pueblo
puede permanecer inactivo, por lo que es natural atraer los
sediciosos al grueso de los ciudadanos en lugar de ser los
ciudadanos atraídos por los sediciosos. En las
pequeñas republicas se debe hacer que el escaso
número de personas tranquilas y discretas se unan a los
sediciosos: la fermentación de un líquido pueda
quizá detenerla una gota de otro.

De las leyes que contrarían las miras del
legislador.

Hay leyes que el legislado no ha meditado mucho y le
resultan contrarias a lo que se proponía. La que
establecen, en Francia, que si muere uno de los dos pretendientes
a un beneficio se le de al superviviente, buscan sin duda el
evitar litigios o cortarlos; pero resultan contraproducentes,
pues vemos a los eclesiásticos embestirse como perros dogos y
batirse hasta la muerte.

Prosecución de la misma materia.

Para establecer un buen derecho de gentes entre los
griegos, hacia falta acostumbrarlos a pensar que ere cosa nefanda
el destruir una cuidad de Grecia; no se debía distribuir
ni aun a los destructores. La ley de Anfictión era justa,
más no prudente, lo que se prueba con el abuso mismo que
se hizo de ella.

Anfictión hubiera podido señalar otras
penas, como, por ejemplo, ordenar que algunos magistrados de la
ciudad destructora, o cierto número de jefes del
ejército destructor, pagaran con la vida su delito; que el
pueblo destructor no gozara, por algún tiempo, de los
privilegios de los griegos; y que hubiera de satisfacer una multa
hasta que ese restaurara la ciudad destruida. La ley debía
buscar, ante todo, la reparación del daño.

Las leyes que parecen idénticas o producen
siempre el mismo efecto.

Cesar prohibió que nadie guardara en su casa
más de sesenta sestercios. Esta ley se considero muy
oportuna en Roma, para conciliar a los deudores con los
acreedores, porque obligando a los ricos a prestar a los pobres,
facilitaba a los pobres y la manera de satisfacer a los ricos.
Una ley idéntica se hizo en Francia en tiempo del sistema
y resulto funesta, pero fue por haberla dictado en circunstancias
horrorosas. El objeto de la de Francia era acapararlo. El tiempo,
Cesar, dio por el dinero
finas o hipotecas de particulares. El ministro de Francia no daba
por el mas que efectos sin valor; y no podían tenerlo por
su naturaleza, pues que la ley obligaba a tomarlos.

Continuación de la misma materia, necesidad de
componer bien las leyes.

La ley del ostracismo rigió de Atenas, en Argos y
en Siracusa. En esta ciudad causo bastantes males porque fue
dictada de una manera imprudente. En Atenas, donde el legislador
había comprendido la extensión y límites que
debía dar a su ley, que el ostracismo cosa admirable: no
se aplicaba nunca más que a una sola personas, y
requería tal número de sufragios que era
difícil desterrar a alguno como u ausencia no fuera
verdaderamente necesaria. No era cosa de todos los días,
pues se desterraba solamente cada cinco años; como que el
ostracismo no debía aplicarse a todo el mundo, sino
precisamente a los grandes personajes que se hacían
peligrosos.

Las leyes que parecen iguales no siempre han tenido
igual motivo.

Se han tomado en Francia casi todas las leyes romanas
relativas a sustituciones; pero la razón, en Francia, no
es la misma que se tuvo en Roma. Entre los romanos, iban unidos a
la herencia algunos sacrificios que había de ejecutar el
heredero, y que estaban regulados por el derecho de los
pontífices. Esto fue causa de que miraran como deshonroso
el morir sin herederos y de que instituyesen heredado a los
esclavos e inventaran las sustituciones. La sustitución
vulgar, que fue la primera de todas y no tenía efecto sino
cuando el heredero sustituido no aceptaba la herencia, es prueba
de lo que digo; su objeto no era perpetuar la herencia en una
familia del mismo nombre, sino encontrar alguno que la
aceptara.

Leyes griegas y romanas castigaron el homicidio de si
mismo, sin fundarse en los mismos motivos.

Debe castigarse, dice Platón
al hombre que mata a aquel que le esta mas estrechamente unido,
La ley romana castigaba esta acción cuando no se
había ejecutado por debilidad, por cansancio de la vida,
por no poder soportar el dolor, sino por la desesperación
a consecuencia de algún crimen. La ley romana
absolvía cuando la ley griega condenaba, y condenaba
cuando la otra absolvía. En tiempo de la republica no
había en Roma ninguna ley que castigara a los suicidas;
los historiadores citan siempre los suicidios como acciones
laudables, y no vemos en ningún autor que se castigara a
los que los cometían. Cuando los emperadores se hicieron
tan avaros como antes habían sido crueles, privaron a las
personas de que deseaban deshacerse, del medio que tenían
para conservar sus bienes, declarando delito el suicidarse por el
remordimiento de haber perpetrado otro crimen.

Leyes al parecer contrarias, suelen tener el mismo
fundamento.

Los romanos. La citación judicial la consideraban
ellos como una especie de coacción física, y no se
podía ir al domicilio de un hombre para emplazarlo, como
hoy no se puede ir par prenderlo cuando solo ha sido condenado
por deudas civiles. La leyes romanas admitían el principio
de que el ciudadano tiene su domicilio por asilo, en el no puede
ser objeto de violencia alguna.

De que modo pueden compararse dos leyes
diversas.

En Francia se le impone pena capital a los testigos
falsos; en Inglaterra, no. Para juzgar cual de estas leyes es
mejor, debe añadirse; en Francia se da tormento a los
reos, en Inglaterra no; en Francia no puede el acusado presentar
testigos y es raro que se admitan hechos justificativos, y en
Inglaterra se reciben los testimonios de las dos partes, Las tres
leyes francesas forman un sistema lógica,
y lógicamente se enlazan entre si las tres
inglesas.

El falso testimonio, por lo tanto, es menos terrible en
Inglaterra, pues el acusado tiene para rechazarlo un recurso que
no existe en nuestra legislación. Por consiguiente, para
juzgar cuales de estas son más razonables, es preciso no
comparadas una a una, sino es su conjunto.

De cómo las leyes que parecen iguales suelen
ser a veces diferentes.

Las leyes griegas y romanas castigaban al encubridor, en
el delito de robo, con la misma pena que al ladrón; la ley
francesa, lo mismo. Como en Grecia y Roma se imponía al
ladrón una pena pecuniaria, lo mismo había de
hacerse con el encubridor, porque todo el que de cualquier modo
contribuye a causar daño, queda obligado a la
reparación. Pero siendo pena capital la señalada en
Francia para el robo, no se ha podido aplicar al encubridor, sin
extremar las cosas, la misma pena. El que recibe una cosa robada
puede recibirla inocentemente; el que la robo siempre es
culpable.

Los jurisconsultos han llegado a considerar el
encubrimiento mas odioso todavía que el robo, pues este
dicen, no quedaría oculto mucho tiempo si el
encubridor

Las leyes no deben separarse del objeto para que se
hicieron, de las leyes romanas acerca del robo.

Entre los romanos, cuando el ladrón era
sorprendido con la cosa robada y antes de llevarla al sitio donde
quería esconderla, llamaba robo manifiesto; y se llamaba
robo no manifiesto, cuando el ladrón no era descubierto
sino después de efectuar la ocultación. La ley de
las Doce Tablas disponía que, en los casos de robo
manifiesto, fuera azotado el ladrón y cayera en esclavitud, si
era púber, y solamente azotado si era impúber. Al
autor del robo no manifiesto lo condenaba únicamente a
pagar el doble de lo que valiera la cosa robada. Cuando la ley
Porcia abolió el uso de azotar con varas a los ciudadanos
y el de reducirlos a la esclavitud, se condenaba al
ladrón, si el robo era manifiesto, apagar el
cuádruple, si se trataba de robo no manifiesto, la pena
siguió siendo la misma. Como las leyes civiles dependen de
las políticas, porque unas y otras se dictan para la misma
sociedad, seria conveniente que no se trasladase ninguna ley
civil de una nación a otra sin ver antes que las dos
naciones tuvieran iguales instituciones y del mismo derecho
político. De modo que cuando las leyes concerniente al
robo pasaron de Creta a Lacedemonia como iban acompañadas
del gobierno y la constitución, encajaron bien en ambos
pueblos; pero al llevarse la Lacedemonia a Roma, como las
constituciones eran diferentes, fueron en Romo un elemento
extraño sin relación alguna con las demás
leyes civiles.

Las leyes no deben separarse de las Circunstancias en
que se hicieron.

Las leyes romanas disponían que se pudiera
castigar a los médicos culpables de negligencia o de
impericia. En estos casos, al medico de condición elevada
se le condenaba el destierro y al de condición humilde se
le condenaba a muerte. En este punto, nuestras leyes no siguen a
las romanas.

Es bueno a veces que una ley se corrija a sí
misma.

La ley de las Doce Tablas autorizaba a matar al
ladrón nocturno, también al que de día se
aprestaba a la defensa al verse perseguido, pero la misma ley
mandaba que el que matara si ladrón llamara a voces a los
ciudadanos. Este es un requisito que deben exigir todas las leyes
cuando autorizaban el individuo a
hacerse la justicia por su manso, es el grito de la inocencia
que, en el momento de obrar, llama testigos y jueces. Preciso es
que el pueblo tenga conocimientos del acto y que lo tengo en el
instante de su realización, cuando todo habla, cuando cada
palabra y cada gesto condenan o absuelve. Una ley que puede ser
tan peligrosa para la seguridad y la libertad de los ciudadanos,
debe aplicarse en presencia de estos.

Cosas que deben ser observadas en la
composición de las leyes.

El sitio de las leyes ha de ser sencillo; la
expresión directa se comprende siempre mejor que la
figura, Las Leyes del Bajo Imperio carecen de majestad el
príncipe se expresa en ellas como un teórico. Si el
es hinchado al estilo de las leyes, parecen estas una obra de
ostentación. Lo esencial es que la letra de las leyes
despierte las mimas ideas en todos. La ley de Honorio castigaba
con la pena de muerte
al que compara un manumiso como siervo o hubiese querido
inquietarlo.

La ye de los lombardos prohíbe casarse a la mujer
que haya vestido el habito de religiosa, aunque no haya
profesado: "porque, dicen no pudiendo el hombre que se ha
comprometido con una mujer por la simple entrega de un anillo
desposarse con otra sin incurrir en delincuencia,
menos puede hacerlo la desposada de Dios o de la Virgen…".
Por mi cuenta digo que, en las leyes, se debe racionar de lo real
o lo real y no lo figurado a lo real ni lo real a lo
figurado.

Las leyes no deben se sutiles: se hacen para gentes de
entendimiento mediano, han de estar al alcance de la razón
vulgar de un padre de familia, sin ser un arte de
lógica.

La ley de Platón,
como he dicho, disponía que se castigara al que se matara
por debilidad y no por evitar la ignominia. Era una ley viciosa,
porque en el único caso en que no podía obtenerse
del delincuente la confesión de los motivos determinante
de su acción, quería que el juez decidera acerca de
ellos. En Roma, la ley Falcidia mandaba que al heredero e quedara
siempre la cuarta parte de la herencia; otra ley permitió
que el testador prohibiese al heredero la retención de la
misma cuarta parte; esto es burlarse de las leyes. La ley
Falcidia resultaba inútil, porque si el testador
quería favorecer a su heredero, para nada necesitaba este
de la ley Falcidia; y si era otra su voluntad, le bastaba
prohibirle que se aprovechara de ella.

Mala manera de dar leyes.

Los emperadores romanos, como nuestros reyes,
manifestaban su voluntad por medio de decretos y de edictos,
pero, además, permitía que lo jueces, y aun los
particulares, les consultaran por escrito sobre sus diferencias,
las respuestas que daban a estas consultas se llamaban
rescriptos. Todos los que leyesen las leyes romanas distinguieran
bien estas hipótesis, y no las confundiera con los
senadoconsultos, con los plebiscitos, con las constituciones
generales de los emperadores ni con las leyes que se fundan en la
índole de las cosas, como las que hacen referencia a la
fragilidad femenina, a la debilidad de los menores y a la
utilidad
publica.

De las ideas de Uniformidad.

Ciertas ideas de uniformidad, con la que a veces los
hombres superiores se connaturalizan (buen testigo es
Carlomagno), pero que impresionan infaliblemente el vulgo, que
encuentra en ellas un genero de
defección que no puede pasar desapercibido; los mismo
pesos en el mercado, las
mimas medidas en el comercio, las mismas leyes en el Estado, en
el Estado la misma religión.

De los legisladores.

Aristóteles quería satisfacer, ya los
celos que tenia de Platón, ya su pasión por
Alejandro. Platón estaba indignado con la tiranía
del pueblo de Atenas. Maquiavelo no
pensaba más que en su ídolo, el duque de
Valentinois. Tomas Moro, que hablaba de lo que había
leído más bien que de lo que había pensado,
quería que todos los Estados se gobernaran con la
sencillez de una ciudad griega.

Conclusiones.

  • Las leyes tuvieron su origen en Roma con su
    fundación en el 753 A.C. y han sido compuestas por todas
    las cosas que rigen a nuestra sociedad que son las costumbres,
    la religión y la misma sociedad. Las leyes han ido
    evolucionando con los hombres ya que al igual que la sociedad
    las leyes también son cambiante solo que se desarrollan
    después de la sociedad y lo que debemos procurar es que
    la distancia entre estas no sea tan grande.
  • Las leyes también se han visto influenciadas
    con la naturaleza y el clima porque de estos dependen en una
    buena parte los grandes cambios que la sociedad va obteniendo y
    esto influye a las leyes ya que las normas
    jurídicas surgen de los acontecimientos sociales para
    poder lograr regir una buena convivencia social. La teoría del clima procede de la medicina;
    tendencia materialista que liga los estados del alma como
    reflejo de los humores del cuerpo y su situación como
    resultado de la diversidad de climas y territorios. El clima se
    relaciona con diversas enfermedades, con el carácter
    activo o perezoso, valiente o cobarde. Influye sobre el suelo,
    condicionando el tipo de cultivo, extensión del terreno,
    organización del trabajo; influye sobre
    la cantidad de población que podría alimentar el
    terreno. Se pueden contrarrestar los efectos de clima y suelo
    mediante el trabajo y la invención. La abundancia o
    escasez de suelo y su explotación determinan el tipo de
    sociedad.
  • La religión también ha sido un factor
    importante en el cambio social y jurídico ya que varias
    de las normas que rigen a nuestra sociedad se han basado en la
    religión predominante ya que es el elemento moral
    más importante en la acusación social. Es un
    fenómeno social que Montesquieu,
    estudia su lado convencional y humano pero ordenador de la
    sociedad a través de las creencias. Considera que es
    absurdo imponer la religión de una cultura a
    otra. La religión sirve de freno en los despotismos y
    sus leyes corrigen a veces los inconvenientes de la
    constitución política, por lo que cuenta
    más su utilidad que la verdad o no de sus dogmas. Toda
    persecución religiosa y todo prosetilismo es por
    principio intolerante. Y el número de habitantes
    también ha afectado porque este es el que da la pauta de
    que tan efectivas son las normas que se están planteando
    o que tan erróneas están ya que al darse una
    sobre población se necesitaría de normas que
    ayuden a disminuir la tasa de natalidad sin que esta implique
    llegar a cometer delitos tales como el aborto. En
    los pueblos civilizados se altera favorable o desfavorablemente
    la relación del número de habitantes con el clima
    y el suelo mediante las leyes y la
    organización social.

Bibliografía

ANEXOS

Obra "Del Espíritu de la
Leyes"

 

Montesquieu

 

Escultura de Jean Baptiste
Leymoyne

 

Datos del autor.

Maye Elizabeth Damas.

Estudios realizados: primer ciclo en ciencias
jurídicas.

Categoría: sociología.

UNIVERSIDAD DR. JOSÉ MATÍAS
DELGADO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES

DR. ISIDRO MENÉNDEZ

MATERIA: SOCIOLOGÍA GENERAL.

MARZO, 2006

Partes: 1, 2
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