- Antecedentes históricos
generales del juicio de amparo - Antecedentes
históricos nacionales del juicio
amparo - Conclusiones
- Bibliografía
El presente trabajo trata
de presentar los datos más
esenciales de lo que es el amparo, su
origen, las figuras más similares que podemos encontrar en
los diversos ordenamientos jurídicos que han regido a
nuestra patria, en las diversas etapas en el andar
histórico de nuestra nación.
Sin duda nos ayudará a crear una concepción
más amplia de esta figura jurídica de gran
trascendencia que sin lugar a dudas ha sido mencionada una
infinidad de veces pero que poco nos ha llevado ha reflexionar
cual es su origen y su significado.
Los antecedentes que mencionaremos están basados
y analizados durante tres generaciones de mexicanos que lucharon
con extranjeros y entre sí.
En el año de 1215 hasta 1948 en que se
suscribió la Declaración universal de los Derechos Humanos,
han pasado más de 8 siglos para que en la mayor parte del
mundo se reconozca que toda persona tiene una
serie de derechos que
deben de ser respetados y vindicados, en caso necesario. Sus
antecedentes Legislativos suelen clasificarse en Nacional y
Extranjeros. Para establecer las bases de lo que ahora son las
garantías
individuales. Y con esto la protección de ellas a
través del Juicio de Amparo
Que hoy vivimos. Las garantías que son tales derechos y
libertades se refuerzan, estableciendo procedimientos
preferentes y rápidos para su protección y la
creación, en ocasiones, de un órgano supremo de
jurisdicción constitucional al que se encomienda, en
última instancia, la protección de los derechos
referidos con el Juicio de Amparo
Los Antecedentes fundamentales para la creación
del juicio de Garantías: la elaboración de la
Constitución de Apatzingán, de 1814.
La constitución de Yucatán de 1840; y de los
antecedentes extranjeros: la Carta Magna de
Inglaterra, la
acta Hábeas La Declaración de los derechos del
hombre de
1789, y entre otras que mencionaremos.
Se han calificado como garantías individuales los
derechos y libertades propiamente dichos del ser humano: la Vida,
la integridad física y la moral; etc.
por lo tanto la acción
de amparo; es el derecho subjetivo que tiene el gobernado de
acudir ante las autoridades para reclamar o pedir
protección frente a la autoridad que
le ha violado una garantía. El Juicio de amparo es el
derecho a la tutela efectiva
de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado
por la ley, a la defensa
y a la asistencia de letrado, derecho del acusado.
1
ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES DEL JUICIO DE
AMPARO
1.1 Época primitiva
A través de estudios de las diferentes culturas
se ha podido conocer. Que el hombre
desde sus orígenes ha tenido derechos y obligaciones
o mejor dicho permisiones las cuales iban en proporción
a su trabajo dentro de su comunidad donde
pertenecía. En los tiempos más primitivos se
regían primero por matriarcado, posteriormente
Patriarcado, en donde ambos padres tenían a cargo
la
educación de sus hijos, el orden, y respeto,
trabajo que desempeñaban todos los miembros que
integraban una familia donde
cuyo conjunto componía una tribu en la cual sé
tenia un absoluto respeto y veneración a las gentes que
los antecedían es decir a las personas mas a viejas por
el concepto de
eran las personas mas cultas de la comunidad. También
existía la esclavitud en
las comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba
el derecho al estar señalada esta sanción, la
cual se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los
mandatos de sus jefes y la sanción más grave era
el "Destierro".
1.2 Estados orientales
EN los estados orientales vemos que el individuo
como miembro de la sociedad
tenía también restricciones y obligaciones en
donde algunos Estados estaban regidos por la Ley de Dios. Sin
embargo algunos habitantes ansiosos del poder de
auto designaban como la autoridad por la voluntad divida y con
este cargo cometían una serie de arbitrariedades,
abusos, irregularidades en la
organización de un Estado. Tal
caso lo vemos en las culturas antiguas como es a Hebrea,
egipcia, Hindú.
En la cultura
hebrea algunos consideran que es la era la mas avanzada en lo
que respecta a Derecho y algunos autores le consideran que fue
base para Derecho
Romano en que ve algunos ejemplos, de cómo sé
regia el derecho en ese pueblo; En le libro de la
Biblia Deuteronomio: Nos indica que esta cultura sé
regia por los mandatos de Dios único " Jehová" lo
que se sustentaba como el pacto entre Dios y el pueblo en la
creencia que la lo tenia todo controlado y era el único
que sancionaba por consecuencia estos mandatos quedaban al
arbitrio de los individuos cumplirlas o no y si bien en la cual
existían charlatanes que se hacían llamar
autoridades por voluntad divina, también era cierto que
nadie sobrevenía los mandatos de Dios.
Otro pueblo como la India
tenían un principio en el "Cual el hombre vivía
en su entorno con viviendo con la naturaleza"
y para evitar las injusticias o desorden fue necesario
construir un Estado por la necesidad de Protección de
toda esa comunidad, para hacer prevalecer el orden y para eso
debían existir autoridades. El Monarca se concentraba
todo el poder, sin embargo no había normas que
regularan la Justicia e
Equidad como
un derecho esencial humano era la Libertad.
En china se
predicaban principios de
"Igualdad del
hombre, democracia"
donde tenían bien definidos los derechos como gobernados
y tenían la facultad en caso de estar en desacuerdo con
los mandatos de las autoridades podían
manifestarlos.
1.3 Grecia
En Grecia aunque se tenían bien definidos los
derechos políticos, civiles no tenían derechos
individuales una de sus ciudades Esparta había una
desigualdad
Social en la cual existía división de clases
y en la cual no podemos hablar de igualdad y ni siquiera de
derechos del individuo, Sus clases eran: "Ilotas Siervos: se
dedicaban al trabajo agrícola, "Periecos o clase media,
eran los que desempeñaban la industria y
el Comercio los
espartanos "clase aristócrata" y con
privilegios.
En Atenas no existían clases pero
también exista desigualdad de hombre sí bien en
la que los habitantes podían actuar, criticar, hasta
impugnar las procedencias de las asambleas, No-tenia derechos
en particular para reclamar los mandatos arbitrarios de las
autoridades.
Las normas se regían por la costumbre. En donde
podemos señalar algunos pensamientos importantes como el
de los Sofistas " Los cuales tenían la idea que los
derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el estado
como una especie de dadiva de favor, en la cual estos
gobernados por este hecho no tenían el derecho de
atacarlas." Sócrates hablaba "Todos los hombres
habían nacido en un Plano de igualdad", Platón hablaba que la "Existencia de
clases era por la sumisión de los mediocres con respecto
de los mejores los cuales tenían el control del
Estado" Aristóteles " nos habla de Lna.
Supremacía de la Ley natural ante las leyes positivas
es decir que él " El Estado existe por naturaleza y es
anterior al individuó basándose de que el hombre
no puede vivir aislado.
1.4 Roma
En Roma se hablaba de la libertad política y la
libertad civil sin embargo era desconocida la libertad humana
para reclamar actos de autoridad, la libertad política
era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus
diversas manifestaciones pero esta se disfrutaba como un hecho
sin un interés
importante el cual no era respetable.
Esta libertad estaba reservada parra ciertas personas
como el Paterfamiliar quien gozaba de un amplio poder sobre los
miembros de su familia y esclavos y tanto la libertad
política y civil fue en crecimiento tanto del ciudadano
romano y el poder publico pero la libertad de individuo era
totalmente desconocida Dentro de la organización política de Roma
sabemos que se dio la Monarquía, la Republica y El Imperio en
la cual se desarrollaba el Estado, y se podría mencionar
una acción que se derivaba del Interdicto, "De Homine
Libero Exhibendo" era una acción civil establecida por
el pretor que se intentaba contra actos de una persona con
respecto en el mismo plano de su titular, de particulares el
cual solo se empleaba contra secuestros de personas. Y se puede
decir que esto era una mera protección de los derechos
del hombree contra los ataques de las autoridades del
Estado.
En la republica romana en donde se pretendía
tener un control de los poderes del Estado y así los
intereses del pueblo en donde la plebe podría oponerse
mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el
" Intercessio "Era un acto que invalidaba un acto de autoridad
impugnado, sin embargo carecía de eficacia
anulatoria, En donde se reducía a evitar la
ejecución o la producción de efectos donde los tributos de
la plebe presionaba a las autoridades para quitar esos actos o
manifestaciones que hubieran emanado. Existía una
garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las
autoridades y la consistía en la acusación del
funcionario cuando terminaba su cargo en la cual no podemos
hablar de una comparación de los que es la
protección de los derechos subjetivitos tutelados y
mucho menos un precedente el juicio de
garantías.
1.5 Edad
Media
La situación del individuo en esta época
puede decir que se comprendía en tres periodos,
:
Época de invasiones donde los pueblos estaban
formados por diferentes tribus y en donde la libertad no estaba
reglamentada, prevalecía la justicia por propia
mano.
En la época Feudal todo estaba a control del
señor feudal tanto del trabajo como también de la
libertad de sus siervos los rendían homenaje, respeto y
obediencia al poseedor de las tierras, en que podemos ver que
no existía en si una idea del derecho que garantizaba la
libertad de hombre como algo inherente al él.
En el derecho cartulario durante el avance de las
ciudades libres de esa época y su situación
económica fueron adquiriendo importancia. Y se crea un
régimen de legalidad en
que se limitaba la autoridad del señor feudal en
beneficio de los habitantes, sin embargo estos regímenes
no eran considerados como garantías ya que estas, en
cualquier momento eran contravenidas y violadas, frente a estas
situaciones no había sanción.
Con el Cristianismo
se pretendió suavizar las desigualdades que
existían. Y donde su principal pensamiento
era " Que los hombres eran iguales ante Dios y que todos
están regidos por una ley Universal. La existencia de un
derecho
natural y la idea de este pensamiento no formo una
institución jurídica medieval que protegiera las
garantías del individuo.
1.6 España
En España su derecho estaba conformado varios
estatutos de diferentes reinos, como el
de roma, árabes, visigodos y los cuales presentaban una
gran influencia de carácter militar, político. Mas
tarde con la influencia de "Justicia de mayor Aragón"
donde esta se encargaba de observar los actos de autoridades
uno de los fueros más importantes con mayor
significación en lo que respecta a garantías fue
el llamado "Privilegio General" que se dio en reino de
Aragón expedido Pedro III en 1348 en la cual se
consagraban los " Derechos del gobernado" oponibles a las
arbitrariedades de las autoridades y se manifestaba a
través de medios
procésales llamados "Procesos
forales" el cual constituía un verdadero antecedente de
Juicio de Amparo. El Privilegio General contenía
prerrogativas a sus súbditos frente a las autoridades,
es decir otorgaba una concesión de derechos parra el
individuo frente a la autoridad la cual se llamaba "
Manifestación de personas y al Jurisfirma estos se
constituían como un verdadero medio de protección
o preservación de los derechos dentro del Privilegio
General.
Tutelaba libertad personal contra
actos de autoridades. Porque constituía un verdadero
control de Legalidad de actos de autoridades del tribunal
inferior. En el reino de Aragón donde sé
constituida el Juicio de amparo y se procedían con la
acción llamada "Grevcer, cuando el agravio era temido
oference del proceso de
Jurisfrima. Donde la justicia ofrecía garantías a
las personas, a propiedades, reconociendo, la inviolabilidad
del domicilio y el cual se proclamaba al juez castigaban la
sentencia. La consagración de estas garantías fue
en la Constitución de 1812 en la cual "La
Declaración de las garantías individuales, como
ejemplos están: de Audiencia, Libertad de pensamiento,
protección de propiedad, y
la inviolabilidad de domicilio.
El régimen republicano.- España por
medio de la constitución de 1931 se da un catalogo de
garantías individuales en las cuales se
reconocían varios recursos como
son:
*Recurso de inconstitucionalidad de Leyes
* Recurso de Amparo ( Copiada de México)
* Vía de excepción.
1.7 Inglaterra
En Inglaterra se estableció el " Writ Of
Habeas
Corpus" en defensa de la libertad de hombre contra actos
ilegales tanto por parte de las autoridades como los
particulares. Este "Wirt" que en ingles quiere decir auto orden
o mandato de gran tradición en las instituciones inglesas paso a las cartas de los
británicos y la cual se estableció como
Constitución con estos lograron su independencia Sin embargo este Habeas Corpus
solamente acta cuando la liberte física de una persona,
y ni contra actos de autoridades
1.8 Francia:
Dentro del derecho francés algunas de las
fuentes
más importantes son: "La Declaración de los
derechos del Hombre de 1789 desde el momento en que parra
instaurar un proceso constitucional en defensa de derechos
desconocidos la persona humana se requería previamente
los conceptos constitucionales. En la Constitución de
1836 se considera como antecedente del amparo, porque si bien
es cierto que el juicio constitucional mediante la
intervención de un órgano separado de los tres
poderes públicos no es precisamente el adoptado en
el amparo debe considerarse que la creación del
órgano político y su fracaso. Otro elemento
corresponde a lo que se llamaba Recurso de Casación
Francés, que son adoptados en términos generales
por nuestro proceso para interponer el amparo el cual servia
para la revisión de sentencias en ultima instancia el
consejo de Estado francés y la justicia administrativa
quede la deriva ha desarrollado de nuestro administrativo,
tanto la ley de Lares de 1853 en la legislación del
Distrito federal lo integra.
1.9 Colonias Inglesas
Cuando los colonos de Inglaterra llegaron a América infundaron la libertad Humana. El
rey parra organizar las colonias en América
expedía documentos
importantes donde ponían reglas de gobierno parra
las diferentes entidades esas reglas se llamaban "CARTAS,
dichas estas reconocían la supremacía de las
leyes de Inglaterra y su Constitución donde estas fueron
traspasadas a sus colonias de América. La primera
constitución expedida fue "New Hamshire" en 1775 y
posterior las de Carolina del sur y Virginia en 1776,
descollando después la de Massachussets. Pero la
Constitución de Virginia es donde encontramos un
importante vestigio de los derechos fundamentales del individuo
colocándolo en un plan de
igualdad, a parte de esto las colonias inglesas también
pusieron en vigor el "Writ Habeas Corpus cuya practica fueron
respetadas.
Estados Unidos
Vemos que en Estados Unidos
el " Habeas Corpus" Ha sido un gran recurso ante la autoridad
para preservar la libertad personal, tomado como medio de
garantías. En general la Constitución de Estados
Unidos funciona con lo que se le ha denominado "El Juicio
Constitucional" donde el afectado podría interponer el
recurso correspondiente llamado " Writ of Certiorari, que se
sustituyo por " Writ of error" en donde este era una especie de
apelación que se interponía contra sentencia
definitiva del juez. El cual era resuelto por la Suprema Corte
la cual siempre ejercía un control. Otra llamada " Wirt
of Mandamus " que era una orden dirigida por la Suprema Corte y
servia parra obligar a las autoridades que habían
violado la constitución a ejecutar sus decisiones. Otra
era la " Writ of Certiorari en la que era un recurso que
revisaba los actos de un órgano judicial inferior o
organismo, esto era parra que el oferente, pudiera solucionar
rápidamente. Sin embargo se trata de decir que es un
antecedente de nuestro juicio de amparo sin embargo podemos
decir que ellos se inspiraron en nuestro juicio de
amparo.
Argentina
Ellos contra las detenciones arbitrarias ilegales o
otros derechos del gobernado, adoptaron también el "
Habeas corpus del derecho americano. En> 1957 se dicta el
caso de "Angel Siri", quien crea el amparo como acción
distinta al anterior para tutelas todos los aspectos de
libertad constituciones no considerados en el Habeas corpus.
Sien embargo no puede compararla juicio de amparo de
México y lo que podemos ver que el amparo argentino
tiene demasiadas deficiencias, ya que es de origen judicial o
jurisprudencial al haber sido implantado en una
resolución dictada, y el cual su finalidad es
protegerlas a los grupos de
presión y no únicamente contra los actos d e
autoridad.
Brasil
La constitución instituye como medios el " Writ
Hábeas
corpus y el "Mandamiento de seguridad",
el cual debe de entenderse como "derecho firme y cierto".
Atendiendo a su objeto de protección, se puede decir que
es deficiente como medio exclusivo del gobernado de reclamar
sus garantías individuales lo que el mandamiento de
seguridad.>Sien embargo se puede decir que en Brasil hay
medio directo de control constitucional frente al estado. Y
este se ejerce por la " Intervención del Gobierno
Federal" y este se hará por parte del procurador basado
en el Art.7 Brasileño, debe de acatar el acto de
inconstitucionalidad parra que el Suprema Tribunal Federal
Declare la procedencia.
Nicaragua
Este país adopta nuestros lineamientos
generales de nuestro juicio de amparo Pero también del
Writ Habeas Corpus" y en este país se regula ambos
medios. Donde México a influido un gran ordenamiento, y
protección para los abusos de las autoridades y el
dónde el ciudadano nicaragüense puede confiar mas
en juicio de amparo, que el Wirt Habeas Corpus.
2 ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES DEL JUICIO
AMPARO
Analizando la historia de esta figura
Jurídica es de una trascendente magnitud remontarnos
hacia el pasado para poder desentrañar información relevante para el estudio del
amparo.
2.1 En la Época
Prehispánica.
Algunos autores han afirmado que no existió
antecedente alguno del amparo, pero a su vez otros
señalan que si no era un antecedente directo, se
había descubierto una figura con grandes aproximaciones
a estas. El Doctor Ignacio Burgoa cita al investigador Ignacio
Romero vargas el cual cree haber encontrado en la
organización jurídico política de los
pueblos de Anáhuac un antecedente del amparo a
través del funcionamiento de un tribunal llamado "de
principales " o sea, de "tecuhtlis y gobernantes" , al afirmar
que éste "tenía asiento en la sala de Tecpan
denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis,
donde altépetl asistido de los principales guerreros y
gobernantes, de los pillis, juzgando con extrema severidad y de
acuerdo con las normas y costumbres de la nación, verdadero tribunal de amparo
contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los
indígenas."
2.2 En la Época Colonial
En esta etapa histórica de nuestro país
es lógico señalar que el derecho que regía
a la Nueva España era el derecho español en su forma legal y
consuetudinaria y en cierta medida de costumbres
indígenas, que posteriormente fueron desplazadas por las
Leyes de Indias de 1681 en donde se encontraba un
artículo que autorizaba su validez en todo aquello que
no fuesen compatibles con los principios morales y religiosos
que informaban al derecho español. Se ha llegado a
afirmar que existió una figura similar al amparo, y se
dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos
de los individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el
efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos
que no hubiesen sido desconocido judicialmente. Existió
también un recurso conocido como "obedézcase y no
se cumpla", el cual no se consignó por medio de una
regulación sistemática, en ninguno de los
estatutos que integraron el Derecho Español, sino que
existía como resultado de la costumbre
jurídica.
Cuando algún soberano, mediante actos
inherentes a sus funciones
legislativas o administrativas, osaba atentar contra los
citados derechos, privilegios o prerrogativas, se
acostumbró que los afectados "obedecieran" las
disposiciones reales respectivas, pero sin "cumplirlas". Aunque
esto puede parecer una contradicción
etimológicamente son diferentes, obedecer significa
reconocer la autoridad legítima de quien da la orden, de
quien manda, o sea, asumir una actitud
pasiva de respeto hacia el gobernante, considerándolo
investido con la facultad de gobernar. Y cumplir entraña
la idea de realización, quiere decir ejecutar, llevar a
efecto. Así, cuando el rey expedía alguna orden
que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o
privilegios del gobernado, éste obedecía pero no
cumplía esa orden, no la cumplía, mientras se
convencía al propio monarca de que estaba afectada por
los vicios de obrepción o de subrepción, para el
efecto de que, en su caso la revocara.
2.3 En la Época Independiente
"El primer cuerpo político previo a la
consumación de la Independencia en nuestro país
fue la constitución de Apatzingán, que nunca
estuvo vigente, y no obstante que consagró diversas
garantías en favor de los individuos no expresa la forma
en que se podía ejercer un medio tutelador, por virtud
de la cual podía hacer respetar tales derechos, y aunque
así hubiera sido, como no estuvo vigente no
podría considerarse que hubiere asistido un antecedente
del juicio de amparo."
2.4 Constitución de
Apatzingán
"No obstante que la Constitución de
Apatzingán contiene los derechos del hombre declarados
en algunos de sus preceptos integrantes de un capítulo
destinado a su consagración, no brinda, por el
contrario, al individuo, ningún medio jurídico de
hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o
reparando las mismas en caso de que ya hubiesen
ocurrido.
En tal virtud, no podemos encontrar en este cuerpo de
leyes un antecedente histórico de nuestro juicio de
amparo, el cual, como veremos oportunamente, tiene como
principal finalidad la protección, en forma preventiva o
de reparación, de las garantías individuales. La
omisión del medio de control de éstas en que
incurrieron los autores de la Constitución de
Apatzingán tal vez se haya debido a dos causas,
principalmente, a saber:
Al desconocimiento de las instituciones
jurídicas semejantes y;
A la creencia que sustentaban todos o casi todos los
jurisconsultos y hombres de Estado de aquella época, en
el sentido de estimar que la sola inserción de los
derechos del hombre en cuerpos legales dotados de
supremacía, era suficiente para provocar su respeto por
parte de las autoridades, concepción que la realidad se
encargó de desmentir palpablemente".
2.5 En la Constitución de
1824
Siendo ésta Constitución un ordenamiento
jurídico cuya vigencia se prolongó por espacio de
doce años, que tuvo el mérito de ser el primer
ordenamiento que estructuró a nuestra patria que acababa
de haber sido testigo de la consumación de la guerra de
independencia, no sería correcto omitir lo que al
respecto de nuestro tema de estudio tiene que decirnos esta.
Esta Constitución en lo relativo a las Garantías
individuales está por muy debajo de la
Constitución de Apatzingán en cuanto a los
apartados que tenía esta, en la ya mencionada materia, y
por consiguiente no consigna en ella un medio efectivo para
tutelarlas.
Pero no podemos dejar de tomar en cuenta una
porción de esta Constitución, que para ser
más exacto se trata de la última parte del inciso
sexto de la fracción V del artículo 137 en donde
se consagra una facultad que le es imputada a la Suprema Corte
de Justicia, que consiste en "conocer de las infracciones de la
Constitución y leyes generales, según se prevenga
la por ley", que es una atribución que, podría
suponerse, que podía implicar un verdadero control de
constitucionalidad y de legalidad, según el caso,
ejercitado por dicho alto cuerpo jurisdiccional.
2.6 Constitución Federal de
1836
Estas eran de carácter centralista o
también unitarias, y en estas se llevó a cabo un
intento por establecer un órgano protector de la
Constitución que tendría un carácter
político, al cual se le llamó Supremo Poder
Conservador, que estaba compuesto por cinco miembros, cuyas
facultades se encontraban insertas en el Art. 12, fracciones I,
II y III de la segunda de las Siete Leyes mencionadas, y que
consistían en declarar la nulidad de una ley o decreto
dentro de los dos meses después de su sanción,
cuando fueren contrarios al texto de la
Constitución, y asimismo declarar en el mismo
término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de
Justicia, excitada por alguno de los otros poderes, y solo en
caso de usurpación de facultades.
2.7 Voto particular de Fernando Ramírez
Cuenta que cuando se formo la Comisión de
reformas en el año de 1840 para reorganizar la
Constitución centralista de 1836 José Francisco
Ramírez presento un voto en particular en que se
esbozaba un sistema de un
control, constitucional donde menciona que la existencia del
Supremo poder Conservador, y que ninguna otra medida
podía remplazar su falta, que conceder a la Suprema
corte justicia una nueva atribución por la que cuando
cierto numero de senados o diputados reclamaren una ley o acto
ejecutivo como opuesto a la Constitución, se diese
reclamo el carácter contencioso y se sometiere al fallo
a la Corte de justicia.
Así Ramírez sostiene la
conservación del control de la Constitución que
tenia el supremo Poder Conservador, pero afirmando la necesidad
de que el Poder Judicial
se encargue de ello. Mediante un juicio contencioso cuyas
instancias y modos de verificarse se fijarían en una
ley.
2.8 La Constitución de Yucatán de
1840
Ya casi llegando a la recta final del año de
1840, en el Estado de Yucatán hubo bastantes
movimientos, y los jurídicos no eran la excepción
pues se acordó la inserción de varias
garantías individuales (religiosa, de tránsito,
etc.) que por consiguiente generaron la creación de un
medio de control de la constitución llamado amparo. La
razón por la cual aparece el amparo en una entidad
federativa es que en aquel entonces se libraba una lucha entre
los simpatizantes del restablecimiento del sistema federal y
los conservadores, y en el estado de Yucatán
regía un gobierno partidario de la Unión federal.
Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro
C. Pérez, "propusieron la inserción en dicha
constitución de crear un medio de control de la
Constitución al que nombraron Amparo, en donde era
competente la Corte de Justicia del Estado y se podía
promover contra leyes o decretos de la legislatura
que fueran contrarios a la Constitución local, o contra
los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la
Constitución o las leyes; también tenían
competencia
para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando
ser promovía en contra de actos del poder judicial;
contra los actos de los jueces de primera instancia
conocían los superiores de los mismos.
Los principios básicos que regían este
juicio eran: la necesidad de que sea, precisamente, la parte
agraviada quien solicite el amparo contra los actos que se han
mencionado; y, asimismo que el amparo solo surtía efecto
en relación con la persona que lo solicitase y
únicamente contra los actos que reclamara, subsistiendo
este principio hasta la actualidad. En las relacionadas
condiciones, la constitución Yucateca constituye un
verdadero antecedente de nuestro juicio de amparo, siendo
Crescencio Rejón su máximo exponente. "En el
ámbito nacional el amparo fue establecido en el Acta de
reformas de 18 de mayo de 1847, que debe su nombre a que dicho
documento introdujo modificaciones a la Constitución
federal de 1824, cuya vigencia había sido
restablecida."
2.9 Proyecto de la
Minoría de 1842
La minoría era una parte de la comisión
encargaba de redactar una nueva constitución para
dictador Santa Anna; estaba compuesta por los diputados
Espinosa de los monteros, Muñoz Ledo, y Otero,
simpatizantes todos ellos del Federalismo.
Este proyecto estructura,
en su articula 18, un sistema mixto de control
constitucionalidad en que intervenían: Como
órgano Jurisdiccional, la Suprema Corte, y como
órganos políticos, el Congreso Federal y las
legislaturas de los estados. Pero su naturaleza mixta
permitía fricciones y choques de los poderes federales o
estaduales exceptuando el judicial; además la
protección de este sistema era confusa e in completa, ya
que solamente planteaba la posibilidad de reclamo contra actos
de los estados ante la Suprema Corte, sin especificar los
alcances o efectos de resolución.
2.10 Bases Orgánicas de 1843
Podemos hablar que el proyecto de constitución
de 1942 elabora por la Comisión del Congreso
extraordinario Constituyente, no llevo a aplicarse por decreto
de Santa Anna, nombrado a nueva junta. Donde esta estaba
integrada por colaboradores de Don benito Juárez quien
se encarga de elaborar un nuevo proyecto Constitucional, que se
convirtió en las " Bases DE Organización
Política de la Republica Mexicana expedidas el 12 de
junio de 1843. dicho documento adopto el régimen central
sin implantar uno de protección o preservación,
Sin embargo el Art. 66 fracción XVII, permaneció
latente un control por el órgano " Supremo Poder
Conservador" la cual tenia la facultad de aprobar o reprobar
decretos, por disposición de Congreso las cuales fueran
contrarias a la Constitución
2.11 Acta de Reforma de 1847
Este documento precedió a la
organización del control constitucional también a
través del sistema mixto semejante al Proyecto de
minoría de 1842, que defendía al individuo contra
las violaciones cometidas por poderes federales estatales
exceptuando el judicial en su Art., 25 facultaba al Congreso
para declarar nulas las leyes de los estados que atacaran la
Constitución o Leyes generales Art.22 y
establecía el procedimiento
para que una ley del Congreso, reclama ante la suprema Corte
como anticonstitucional pudiera ser anulada Art., 23.
Precisamente en el Art.25 de esta acta de reformas, el que
expresa la Conocida formula de Otero, que consagraba el
principio de la relatividad de las sentencias que ha
caracterizado hasta nuestros días en el juicio de
amparo.
2.12 Constitución Federal de
1857
En esta época el Congreso Constituyente
consideró importante plasmar la necesidad de la
implantación del juicio de amparo, en los
términos que ahora se concibe, reglamentado por las
diversas leyes orgánicas que se fueron expidiendo. De
esta manera en esta Constitución se plasma en su
artículo 101, la procedencia del juicio de amparo, y que
es el mismo texto actual del art. 103 constitucional, en tanto
que en el numeral 103 se contemplan los principios
fundamentales del juicio de amparo tales como: instancia de
parte agraviada, prosecución judicial del procedimiento
y relatividad de las sentencias de amparo.
2.13. Constitución Federal de
1917
En la cual podemos decir que sigue la misma
línea general de la Constitución de 1857, en la
cual se reafirma nuevamente el control, de la
Constitución en el mismo juicio, aunando a la defensa
Constitucionalidad una tercera instancia, especie de
casación o apelación. Situación que fue
justificada por Venustiano carranza en su proyecto de
Constitución. Es así como el Constituyente de
1916 1917 reproduce él articulo 103 exactamente en los
mismos términos aquel art101 de la Constitución
de 1857 y introduce el Art.107 el texto del Art.102 de 1857
agregando diversas bases fundamentales a las que debe ajustarse
el juicio de amparo.
El proyecto del Art.107 con sus doce fracciones fue
discutido los diputados jara y medina los cuales formularon un
voto en la asamblea en el cual se manifestaban en contra del
amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en los
juicios civiles y penales, argumentando que con ello se
atentaba contra la
administración de justicia en los estados y se
nulificaba la soberanía de los mismos, en la cual fue
aceptada. Los principales lineamientos del Art.107 original que
algunos se conservan como, la Formula d Otero, crea regula el
amparo directo y suspensión en materia civil penal. (II
III, IV, V; VI, VII y VIII. Establece las reglas generales del
amparo ante los jueces de Distrito Determina un régimen
de responsabilidades, X, XI, XII .
A través de la historia hemos podido comprender
que el tener en nuestras manos un medio por el cual uno pueda
defenderse de cualquier acto de la autoridad que violente
nuestras garantías individuales, representa una medida
de vital importancia y trascendencia en la vida jurídica
de nuestra nación, ya que esta figura ha sido difundida
a muchas otras naciones, siendo de gran ayuda en la construcción de una mejor
impartición de justicia pugnando por la defensa de
aquellos derechos a los cuales todos somos acreedores, como lo
son nuestras garantías individuales.
El presente estudio tuvo como meta dar una
visión muy general a lo referente a las fuentes de donde
bebieron aquellos hombres que implantaron esta figura
jurídica en nuestro sistema legal. Y donde podemos decir
que el juicio de amparo es 100% neto de Creación de
México y su autor principal es Don Manuel Crecencio
Rejón.
Vemos que todas las luchas que acontecieron, se
debatían tanto decisiones políticas y
Económicas Fundamentales, Independencia y Sometimiento
de Republica y Monarquía, Régimen Federal,
explotación alcanzaron el Reconocimiento derechos del
gobernado o Garantías Individuales y así su
protección como Juicio de amparo.
Pudimos ver que el reconocimiento de ciertos Derechos
de los súbditos Ingles, significo un acontecimiento para
la Constitución, y con el tiempo
adquirieron calidad de
leyes supremas dichas Garantías fueron necesarias para
la creación de la disciplina
jurídica que explicara el origen, desarrollo
histórico y técnica de reconocimiento de las
mismas y las instituciones que se han ido creando parar
protegerlas.
En Conclusión podemos decir Juicio de Amparo
hecho indispensable para los Proyectos de
vida social que se ha ido transformando con el tiempo. Debido a
los requerimientos económicos, presiones sociales y a
los Trastornos políticos del país Y Mediante
estas características en los derechos fundamentales, la
ciudadanía hace valer sus derechos frente
al poder del Estado, trazando los límites
de actuación de éste frente a los particulares. Y
que consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su
vez están constituidos por la facultad de los individuos
para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad
y de la seguridad.
- BURGOA, Ignacio. El Juicio de Amparo 15ª
edición Editorial Porrúa, S.A.
México, 1982 - CASTRO V. Juventino " Lecciones de Amparo". 2ª
ed. Edit.Porrua S.A; México 1978 - CHAVEZ CASTILLO, Raúl. El Juicio de
Amparo> Editorial Harla, S.A de C.V.; México,
1994. - GONZALEZ COSIO Arturo " El Juicio de Amparo"
5ª ed. Editorial Porrua S.A: México
1998 - FIX-ZAMUDIO, Héctor. Ensayos
sobre el derecho de Amparo 2ª ed; Editorial
Porrúa, S.A. México, 1999.
Estefania Solis Cabrera