- Tipos de
leasing - Ventajas de un contrato de
leasing - Documentación requerida
para la evaluación de la solicitud de
leasing - Ventajas económicas y
financieras de leasing - Operatoria de
leasing - Operaciones de
leasing - Definición
- Sujetos que intervienen en la
operación - Leasing operativo
(renting) - Leasing
financiero - Leasing operativo frente
a leasing financiero - Variantes de la
operación - El contrato de
leasing - Condiciones
generales - Condiciones
particulares - Resumen de derechos y
obligaciones de las partes - Conclusión
Contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien "mueble,
inmueble o maquinaria" con la particularidad de que se puede
optar por su compra.
Es un financiamiento
comercial para adquisición de equipo y maquinaria que
será utilizada con el propósito de generar ingresos para su
negocio.
* Financiero
* Operativo
* Lease-back
VENTAJAS DE UN CONTRATO DE
LEASING
Se consigue una amortización acelerada del bien a gusto de
la empresa y
no de la Ley del Impuesto de
Sociedades.
Se consiguen descuentos por pago al contado.
Al final, mediante el pago de un valor residual
prefijado en el contrato, se puede adquirir la propiedad del
bien.
A diferencia de alguna otra fuente de
financiación, el leasing
permite la financiación del 100% del bien.
No es necesario hacer un desembolso inicial, con lo que
la empresa no sufre
una disminución del activo circulante.
Suele poder cerrarse
una operación en menos tiempo que
pidiendo un préstamo bancario.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EVALUACION DE LA
SOLICITUD DE LEASING
Carta Solicitud detallando Razón Social de la
empresa, RUC, monto y objeto de la operación.
EE.FF de los dos últimos ejercicios y del
último trimestre con el detalle de las principales
cuentas.
Flujo de Caja Proyectado por el plazo total de la
operación.
Proforma del Proveedor.
VENTAJAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS DE
LEASING
Inexistencia de inversión inicial.
Libertad de acceso a otras fuentes de
financiamiento.
Incidencia sobre el balance impositivo minimizando el
costo total de la
inversión.
Reducción del costo financiero del IGV crédito
fiscal.
Simplicidad del control de
costos.
Movilización de capital
El tomador de leasing elige el bien necesario y que
más se adecua a su actividad.
Solicita al proveedor del bien una factura
proforma.
El tomador remite la factura proforma a Provincia
Leasing S.A.
Provincia Leasing S.A procede a cotizar las condiciones
del leasing detallando:
* Canon
* Plazo
* Periodicidad de pago
Valor de la opción de compra y envía la
misma al solicitante.
El tomador analiza la propuesta y si decide aceptarla,
envía una solicitud de Leasing.
Provincia Leasing S.A. procede a evaluar el riesgo.
En el momento de la firma, el tomador, abona
únicamente, la comisión contractual recién
cuando se concreta la entrega del bien.
Se abona el primer canon y se continúa luego con
el pago periódico
según lo pactado hasta el vencimiento del
contrato.
En ese momento, el tomador tiene el derecho a ejercer
o no la opción de compra cuyo valor ya fue estipulado al
momento de la firma del contrato.
1. Definición
2. Clasificación
3. Variantes de la operación y diferencias con
figuras afines
4. El contrato de leasing
5. Planteamiento financiero de la
operación
6. Conclusión: Ventajas e inconvenientes del
leasing
El leasing es una forma de financiación de
bienes,
muebles o inmuebles, que consiste en la cesión por parte
del propietario de dichos bienes de los derechos de uso a otro
agente, cobrando en contrapartida una tasa de arrendamiento y
cediendo al usuario una opción de compra sobre los bienes
en cuestión.
Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento en
base al cual un agente adquiere los derechos de uso sobre un
activo fijo.
El leasing puede considerarse como una forma de
financiación que permite a las empresas que
necesitan determinados bienes la posibilidad de disponer de ellos
durante un periodo determinado, mediante el pago periódico
de una cuota.
Esta cuota debe cubrir tanto el coste del bien como la
carga financiera exigida contractualmente (intereses).
Una vez finalizado dicho periodo, el arrendatario tiene
tres opciones:
* Devolver los bienes al arrendador
* Convenir un nuevo contrato de arrendamiento
* Adquirir los bienes por un precio
estipulado en el contrato, llamado valor residual.
Sujetos que intervienen en la
operación
La entidad de leasing, que actúa como
intermediario. Puede ser una sociedad
especializada en operaciones de
leasing o un banco, caja de
ahorros o cooperativa de
crédito.
El arrendatario. Es quien necesita disponer de un
determinado bien. Suscribe el contrato de leasing para disfrutar
de la posesión del bien, adquiriendo su propiedad si
ejercita la opción de compra.
El proveedor. Vende el bien a la entidad de
leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el
proveedor, siendo la entidad de leasing quien adquiere el
bien.
Sujetos que
intervienen en la operación
(1) La entidad de leasing adquiere el bien al
proveedor
(2) La entidad de leasing cede el uso al
arrendatario
(3) El proveedor entrega el bien al
arrendatario
(4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas
periódicas a la entidad de leasing
(5) Al término del contrato, el arrendatario
puede elegir:
* Devolver el bien a la entidad de leasing
* Ejercer la opción de compra, adquiriendo el
bien a cambio de su
valor residual.
* Renovar el contrato de leasing
Existen dos grandes modalidades de leasing: financiero y
operativo.
Leasing operativo (Renting)
Se considera la forma primitiva de leasing.
Consiste en la cesión de uso de un bien de equipo
a cambio de una serie de pagos periódicos.
Características:
El fabricante o distribuidor suele ser uno de los
sujetos de la operación de arrendamiento. No obstante, no
existe inconveniente en que dicha operación sea realizada
por una empresa
independiente, aunque en ese caso deberá mantener
relaciones con algún fabricante que le permitan garantizar
el servicio
técnico.
Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el
que ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la
operación. Al finalizar este periodo el usuario puede
rescindir el contrato.
Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el
riesgo de obsolescencia del bien es asumido por la entidad de
leasing (o fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las
cuotas.
Los contratos tienen
una duración inferior a la vida útil del material,
lo que provoca que sea necesaria la realización de
más de una operación sobre el mismo bien por parte
de la entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para
amortizarlo en su totalidad.
La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente
el riesgo técnico de la operación: garantiza el
mantenimiento,
reparación, etc.
Lógicamente, la asunción de tales
compromisos implica un aumento de las cuotas de
alquiler.
Además, suele establecerse un número
máximo de horas diarias de uso.
Al término de la operación el usuario
puede:
* Devolver el bien
* Renovar el contrato
* Ejercer la opción de compra, pagando el valor
residual.
Suele tratarse de un elemento más de promoción por parte del distribuidor y no
suele ejercerse la opción de compra, por lo que es un
auténtico contrato de arrendamiento. Se suele utilizar con
equipos informáticos, vehículos, etc.
Sus características son las
siguientes:
La entidad de leasing actúa en todo momento
siguiendo las especificaciones del usuario. Se trata de una forma
de financiar la inversión, por lo que no pueden atribuirse
a la entidad de leasing otros objetivos que
no sean estrictamente financieros.
Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que
ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la
operación. La duración de este periodo suele estar
próxima a la vida útil del equipo.
Los pagos realizados por el usuario del bien,
distribuidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser
capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto
el coste del material y los gastos de
explotación y financiación, además del
beneficio de la entidad de leasing (intereses).
No existen limitaciones en el empleo del
bien arrendado, excepto su correcta utilización.
Además, la entidad de leasing no se hace cargo de
ningún gasto en concepto de
reparaciones, mantenimiento ni seguros, que
corren por cuenta del usuario.
Debe existir una opción de compra a favor del
usuario al término del periodo contractual. Dado que los
pagos efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han
amortizado completamente el equipo, el valor residual suele ser
reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la
compra del equipo.
Leasing operativo frente a leasing
financiero
Ambos tipos de leasing son contratos de arrendamiento.
Sin embargo, existe una diferencia fundamental, que se plasma en
el objetivo
perseguido por el arrendatario en cada caso.
Mientras en el leasing financiero se pretende la
utilización total del bien, en el operativo suele tratarse
más bien de un uso parcial.
Es decir, en el leasing financiero el acceso al bien y
su financiación constituyen la razón de ser de la
operación, mientras que en el leasing operativo el
objetivo suele ser el empleo del equipo de forma
coyuntural.
Por lo tanto, dado que el leasing operativo se considera
una operación de prestación de servicios,
más que una operación de financiación, el
estudio financiero de la operación que realizaremos
posteriormente se centrará en el leasing
financiero.
Además, de estas dos categorías de
leasing, pueden distinguirse otras clasificaciones, generalmente
en referencia al leasing financiero.
Según las relaciones entre fabricante y entidad
de leasing:
* Leasing directo: el arrendatario gestiona directamente
la financiación con la entidad de leasing, a la que da
instrucciones sobre el material a comprar.
* Leasing indirecto: el fabricante, o distribuidor, es
quien propone la forma de financiación a la entidad de
leasing.
Según el tipo de bines objeto de
arrendamiento:
* Leasing mobiliario: es el referido a bienes muebles
(vehículos, maquinaria, equipos informáticos,
etc.)
* Leasing inmobiliario: referido a bienes inmuebles
(edificios comerciales e industriales, almacenes, naves,
terrenos, etc.).
Variantes de la operación y diferencias con
figuras afines
Laveraged leasing. Interviene un agente adicional en
calidad de
financiador, aportando los recursos
necesarios para financiar la operación, que normalmente es
avalada con alguna clase de
garantía, generalmente una hipoteca.
Sale and leaseback (retroleasing). Son operaciones que
combinan una operación de compraventa con una de leasing
posterior. El propietario de un bien lo vende a una entidad de
leasing para arrendárselo posteriormente en régimen
de leasing. Suele utilizarse sobre todo en el caso de bienes
inmuebles.
Alquiler tradicional (renting). Es una operación
muy similar al leasing operativo, hasta el punto de que muchos
autores las consideran operaciones idénticas. Las
principales diferencias con el leasing financiero son:
En el leasing financiero el material es nuevo y se
adquiere por la entidad de leasing siguiendo las instrucciones
del usuario. En el alquiler el material es usado, salvo que se
haya adquirido recientemente.
La entidad de leasing es una sociedad financiera que no
asume ningún tipo de carga ni de riesgos
inherentes a quien tiene la condición de propietario. Sin
embargo, la empresa de renting corre con los riesgos
técnicos de la operación (mantenimiento,
reparaciones, etc.), así como con los riegos de
obsolescencia, pérdida, destrucción, etc. del
bien.
En el alquiler no existe la posibilidad de ejercer la
opción de compra.
La venta a plazos.
Diferencias con el leasing:
* En el leasing el pago inicial es mínimo y a
veces inexistente, mientras que en la venta a plazos el pago
inicial (entrada) suele ser elevado.
* Jurídicamente en la venta a plazos se transmite
la propiedad desde el comienzo de la operación, mientras
que en el leasing sólo se transmite dicha propiedad cuando
se ejerce la opción de compra.
Es el contrato donde se plasma el acuerdo
jurídico en el que se recogen los derechos y obligaciones
de las partes.
El arrendador es dueño de los bienes,
obligándose a ceder su uso al cliente y la
propiedad, en caso de que éste ejercite la opción
de compra.
Los bienes son adquiridos por el arrendador en
cumplimiento de las instrucciones del cliente, que es quien ha
seleccionado el proveedor y el bien.
El usuario libera a la empresa de leasing de toda
responsabilidad por la idoneidad, funcionamiento,
estado o
cualquier otra circunstancia de los bienes.
Los gastos que origine el montaje, puesta en marcha y la
instalación del material son a cargo del
cliente.
El arrendador cede al cliente los derechos y acciones que
le correspondan como comprador, pudiendo actuar el usuario ante
el proveedor ante posibles desavenencias
contractuales.
El contrato entra en vigor tan pronto como los bienes
estén en posesión del cliente. Si se produjese
algún tipo de incumplimiento por parte del proveedor, el
cliente se compromete a liberar al arrendador de su
obligación de compra, reembolsándole todos los
gastos soportados hasta el momento, y subrogándose en su
lugar para ejercitar los derechos y obligaciones como comprador
ante el proveedor.
El usuario se compromete a afectar el bien a fines
empresariales o profesionales y a utilizar el material con
diligencia y cuidado, siendo a su cargo los gastos de
mantenimiento y reparaciones.
El cliente no podrá, salvo consentimiento expreso
de la empresa de leasing, alterar o sustituir los elementos
integrantes del bien, excepto los necesarios para su
conservación. Las mejoras realizadas se
considerarán propiedad del arrendador, salvo pacto en
contra.
El cliente asume los riesgos de deterioro o
pérdida del bien, así como la responsabilidad por
daños y perjuicios materiales o
personales que el bien pudiera causar a terceros. El cliente
queda obligado a concertar un seguro que cubra
los riesgos, siendo la empresa de leasing la beneficiaria de
dicho seguro.
En caso de que el bien objeto de leasing sea un
vehículo, el cliente queda obligado a
matricularlo.
El cliente se obliga a no constituir carga o gravamen
alguno sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualquier
otro, y manifestar a quien pretenda trabar o embargar el bien que
éste es de propiedad exclusiva de la entidad de
leasing.
El cliente no podrá ceder, enajenar ni subrogar
los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del
contrato de leasing.
La empresa de leasing sí puede ceder su
posición contractual a terceros, debiendo
comunicárselo al cliente.
El cliente se obliga a pagar puntualmente las cuotas de
arrendamiento.
Serán de cuenta del usuario todos los gastos e
impuestos que
se deriven de la celebración del contrato.
En el supuesto de que durante la duración del
contrato se alterase el régimen fiscal, tal
alteración será soportada por el cliente,
aumentando o disminuyendo el importe de los recargos.
El usuario se obliga a remitir a la empresa de leasing
con carácter periódico (normalmente
anual) los siguientes documentos:
balance y cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de
personas jurídicas, y declaración del IRPF en el
caso de personas físicas.
El contrato será intervenido por agente de cambio
y bolsa o corredor de comercio o
formalizado mediante escritura
pública otorgada ante notario.
El incumplimiento de las obligaciones del arrendador
facultará al cliente a exigir de aquél el 25% de
las cuotas percibidas en concepto de
indemnización.
El contrato de leasing es irrevocable, por lo que en
principio finalizará el día prefijado en el
contrato. A su término el cliente tendrá
opción a:
* Devolver el material al arrendador,
entregándolo en el lugar y condiciones que la entidad de
leasing determine, siendo por cuenta del cliente los gastos que
origine la restitución.
* Convenir un nuevo contrato de
arrendamiento.
* Adquirir el material pagando el valor residual
estipulado en el contrato.
Sin embargo, una vez transcurrido un plazo mínimo
establecido por las disposiciones legales vigentes y acordada
entre las partes la terminación del contrato, el usuario
podrá ejercitar anticipadamente la opción de
compra, satisfaciendo:
* El importe de los plazos vencidos y no satisfechos,
con sus gastos e intereses de demora.
* Capital pendiente de amortizar, incluido el valor
residual, a esa fecha.
* Comisión por cancelación.
* Impuesto indirecto aplicable, al tipo
vigente.
Detalle de los bienes del contrato.
Duración del contrato.
Precio del contrato de arrendamiento y detalle de las
cuotas.
Fecha de pago de las cuotas.
Opción de compra.
Manifiesto de que el arrendador ha adquirido al
proveedor el bien objeto del contrato, de acuerdo con la
solicitud expresa del cliente.
Manifiesto de que el cliente ha recibido, sin reserva
alguna, el bien y que dicho material se ajusta a las
especificaciones técnicas y
de precio pactadas.
Importe de la cantidad entregada como fianza (si fuese
solicitada) como garantía de las obligaciones del
contrato.
Resumen
de derechos y obligaciones de las partes
Sociedad de leasing
Derechos | Obligaciones |
Exigir pago precio pactado Reclamar indemnización en su caso | Adquisición del bien a un proveedor |
Usuario
Derechos | Obligaciones |
Exigir la entrega del bien Ejercitar la opción de compra Adquirir el | Pagar el precio acordado en el plazo Utilización correcta del bien Correr con los gastos de conservación y |
Proveedor
Derechos | Obligaciones |
Recibir de la entidad de leasing el precio | Entregar el bien en buenas condiciones Responder |
Conclusión: Ventajas del
leasing
La financiación facilitada por la empresa de
leasing es del 100% del valor del bien.
Evitar la inmovilización de capitales propios o
acudir al crédito bancario.
Sustituye la compra por el alquiler, con la posibilidad
de adquirir el equipo arrendado.
Beneficios fiscales: aceleración de la
amortización fiscal.
Conclusión: Inconvenientes del
leasing
El coste es más elevado que en las
técnicas clásicas de financiación (tipos de
interés
más elevados).
Por su condición de irrevocable, disminuye la
flexibilidad para adquirir equipos más modernos (peligro
de obsolescencia).
Lic. Luís Alfredo Alarcón
Flores
Abogado
Magíster en la UNFV
Doctor en la UNFV
Conciliador Extrajudicial en CAPECA
Conciliador Especializado en Familia en
CAPECA
Arbitro en CAPECA