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Los medios alternativos de solución de conflictos – MASC




Enviado por alarconflores7



    1. Evolución
      histórica
    2. La
      negociación
    3. La
      mediación
    4. La
      conciliación
    5. El arbitraje
    6. La evaluación
      neutral
    7. Otros medios alternativos de
      solución de conflictos
    8. Los MASC no adversaria les y
      adversariales
    9. En
      conclusión
    10. Recomendaciones

    Introducción

    Formas de terminación de los
    conflictos:

    Autotutela

    * La acción
    directa de quien hace justicia por
    su propia mano.

    * La solución al conflicto
    depende de quien es el depositario del mayor poder.

    * Algunas formas de autotutela permitidos
    excepcionalmente:

    – La defensa posesoria inmediata (ámbito
    civil).

    – La legitima defensa (ámbito
    penal).

    Autocomposición

    * Las propias partes ponen fin al conflicto a
    través de un acuerdo de voluntades, sin la
    intervención de un tercero mediante el reconocimiento o la
    renuncia.

    – desistimiento, allanamiento, transacción,
    mediación, negociación,
    conciliación.

    Hetercomposición

    Es indispensable la presencia de un tercero neutral e
    imparcial que defina el conflicto suscitado entre las
    partes.

    – judicial, arbitral.

    Evolución
    histórica

    Los masc, estamos ante el redescubrimiento de los medios
    de solución de conflicto- MASC; pues en sus
    diversas instituciones
    estos han existido desde épocas antiguas. La
    conciliación por Ej. Como señala
    Gozaini, se halla en las formas tribales, para avanzar
    históricamente afincándose en los consejos de
    familia,
    clanes o reunión de vecinos caracterizados.

    Los MASC, motivas como reflexión la
    polémica moderna acerca de los limites de la acción
    del estado. En
    particular de quien debe administrar justicia.

    Al respecto en un intento de sistematización
    puede hablarse mismamente de tres posiciones, dos radicales y una
    intermedia.

    a) la teoría
    del monopolio
    estatal judicial, sostiene que la
    administración de justicia es un servicio
    publico que de manera exclusivo brinda el estado, por
    tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a
    ella todas sus controversias.

    b) la teoría de la judicatura como actividad
    únicamente privada, considera que la justicia debe ser
    administrada por particulares y no por el estado, de modo que los
    particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia
    necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la
    intervención de un tercero (que en este caso puede ser
    también un órgano estatal pero que actúa
    como una posibilidad privada mas dentro de las existentes en el
    mercado).

    c) la teoría de la alternativa
    jurídica-estatal y privada, estima que es posible la
    existencia paralela tanto de la administración de justicia por parte del
    estado, así como justicia privada a través de los
    medios alternativos de solución de
    conflictos-MASC.

    Es de señalarse que nuestro país ha optado
    por esta posibilidad, haciendo factible que las personas podamos
    recurrir de modo alternativo a la negociación a la
    mediación y al arbitraje, a la
    conciliación extrajudicial como vía
    previa al proceso
    judicial y a la conciliación aun en el mismo proceso
    judicial.

    EN DEFINICION DE LOS MASC

    Los medios alternativos de solución de
    conflictos-MASC, pueden definirse todo en sentido amplio
    como en sentido restringido.

    En sentido amplio, los MASC, son aquellas
    atribuciones, alternativas al sistema judicial
    oficial, que permite la solución privada de los
    conflictos.

    En sentido restringido, los MASC, son aquellos
    procedimientos
    que buscan la solución a los conflictos entre las partes,
    ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de
    agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o
    mediante la intervención de un tercero imparcial (como son
    los casos de la mediación, la conciliación y el
    arbitraje).

    Los principales MASC

    * La negociación

    * La mediación

    * La conciliación

    * El arbitraje

    * La evaluación
    neutral

    LA
    NEGOCIACION

    Según el diccionario de
    la lengua
    española, la palabra negociación proviene del
    latín negotiatio que significa acción y
    efecto de negociar.

    A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociación es
    un proceso de comunicación dinámico, en merito del
    cual dos o mas parte tratan de resolver sus diferencias e
    intereses en forma directa a fin de lograr con ello una
    solución que genere mutua satisfacción de
    intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes
    aprovechando los distintos valores que
    cada una de ellas asigna a la toma de
    decisiones.

    Existen ciertas características institucionales y
    estructurales de las situaciones de negociación que pueden
    facilitar la táctica del compromiso, o hacerla más
    accesible a una de las partes que a la otra o afectar a la
    probabilidad
    de un compromiso simultáneo o de un punto
    muerto:

    * Utilización de un agente negociador.

    * Secreto contra publicidad

    * Negociaciones entrecruzadas.

    * Negociaciones continuas.

    * Agenda restringida

    * La posibilidad de compensación.

    LA
    MEDIACION

    Para Pinkas Flint la mediación constituye una
    variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta
    las mismas reglas generales, difiere de la negociación en
    que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del
    mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes,
    traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar
    sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los
    estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos
    exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.

    Para Ruprecht es un medio de solución de los
    conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano
    designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone
    una solución que puede o no ser acogida por las
    partes.

    Para Gerard Couturier, se trata de un procedimiento de
    investigación completo que conlleva a
    proponer precisas recomendaciones para solucionar un
    conflicto.

    Características:

    * Al igual que en la conciliación, al mediador lo
    escogen o eligen las partes o un tercero, misión que
    deberá recaer en una persona que posea
    los dotes necesarios para hallar soluciones a
    un problema que las partes por iniciativa propia no están
    en capacidad de brindar.

    * constituye un sistema intermedio de solución de
    conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja
    adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en
    familia, y de manera directa, la solución que no ha sido
    posible aun materializarse.

    * Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar
    una aceptación de las partes por intermedio de la
    propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de
    recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y
    labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las
    partes para lograr por si misma la solución directa del
    conflicto.

    * El tercero pese a no tener autoridad
    sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en
    el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre
    ellas.

    LA
    CONCILIACION

    Para Caivano, la conciliación implica la
    colaboración de un tercero neutral a quien las partes
    ceden cierto control sobre el
    proceso pero sin delegar en el la solución. La función
    del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas
    acuerden la solución, guiándolos para clarificar y
    delimitar los puntos conflictivos.

    Para Manuel Alonso García, la conciliación
    es una forma de solución de los conflictos, en virtud de
    la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni
    decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de
    llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial.
    Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho
    ni las normas, sino que
    le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos
    de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el
    carácter decisivo de una
    sentencia.

    Fernando Onfray, considera que la conciliación es
    un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos
    constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las
    partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y
    ante el cual recurren los primeros en busca de un
    acuerdo.

    La conciliación es, pues una forma de
    solución de una controversia que acelera su
    terminación definitiva a través de un acuerdo de
    las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de
    derechos que no
    tienen carácter de indisponibles.

    Es un proceso mediante el cual una tercera persona,
    neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una
    solución consensual, proponiendo si fuera necesario
    formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o
    aceptar.

    Características:

    * es un acto jurídico a través del cual
    las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un
    conflicto.

    * requiere la existencia de un tercero, este no decide,
    se limita a señalar el camino posible de solución
    de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las
    soluciones que ellos mismos estimen conveniente.

    * es un mecanismo alternativo de solución de
    conflicto, ya que las partes pueden optar por la
    conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder
    Judicial.

    * la oralidad e inmediación están siempre
    presentes, pues el conciliador estará al lado de las
    partes que han solicitado su actuación, las que se
    realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso
    conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad
    de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de
    documento alguno o de formalidad especifica.

    * Ese tercero no propone, no decide, ni siquiera
    interpreta la norma en conflicto, menos hace esfuerzo alguno para
    su aplicación. Se limita simplemente a señalar el
    camino posible de solución de conflictos, pues en
    última instancia las partes se avendrán o no a las
    soluciones que ellos mismo estimen conveniente.

    * pretende evitar un procedimiento heterónomo o
    la simple prosecución del proceso ya iniciado.

    * trata de fomentar un acercamiento entre las partes con
    miras a demostrar que este es preferible a su total inexistencia,
    propiciando que el dialogo
    posibilite la solución del conflicto.

    * carece de toda formalidad, es un acto informal por
    excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta
    flexible por la amplia libertad
    conservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que
    tenga su propia metodología para lograr el éxito
    que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.

    EL
    ARBITRAJE

    Es un método de
    solución de controversias en virtud del cual las partes
    acuerdan (convenio arbitral), someter la
    solución de determinados conflictos que hayan surgido o
    puedan surgir entre ellas respecto a una determinada
    relación jurídica a la decisión
    (laudo arbitral), de uno o varios terceros
    (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros
    también es acordada por las partes.

    El arbitraje es un sistema de solución de
    conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la
    voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto
    o convenio entre los litigantes en el sentido de que
    someterán sus voluntades a la convicción y al
    pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo
    que por el se decida.

    Para Napoli, es el procedimiento que tiene por objeto la
    composición del conflicto por una persona u organismo cuyo
    laudo una vez dictado tiene que cumplirse
    obligatoriamente.

    Para Cabanellas, es toda decisión dictada por un
    tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o asunto
    que las partes han sometido su decisión y que tiene que
    cumplirse obligatoriamente.

    Según Krotoschin, el arbitraje suple el
    entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre
    ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un
    tercero llamado arbitro.

    El arbitraje, comparte con el sistema judicial la
    característica de ser adversarial y adjudicativo. El
    tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden
    la solución, sino que se las impone mediante el dictado de
    un laudo igual en sus efectos a una sentencia
    judicial.

    Características:

    * el proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas
    basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes
    públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable
    institución jurisdiccional.

    * el laudo arbitral será siempre una
    solución de conciencia, toda
    vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre
    todo a la equidad,
    evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan
    figurar en el derecho y las obligaciones
    de las partes en conflicto.

    * es necesario la existencia de un conflicto entre dos o
    mas partes para que sea necesario recurrir a la
    institución arbitral y que las partes involucradas hayan
    decidido esta vía de solución, para cuyo efecto
    suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso
    arbitral.

    * siendo las partes las depositarias del derecho
    solucionar sus diferencias como mejor les parezca, es posible que
    de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un
    conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral
    siempre que no se vulneran intereses, el orden publico ni
    derechos de terceros.

    * Por un lado el juez tiene jurisdicción el
    arbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y
    ejecutivas que no tiene el arbitro, no obstante, para que obtenga
    estas tendrá necesariamente que recurrir a
    aquel.

    * los árbitros deben emitir un fallo, tiene
    facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar
    y valorar las pruebas que
    les permitan arribar a una decisión final.

    LA EVALUACION
    NEUTRAL

    Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de
    conciliación para que un tercero (evaluador
    neutral), les aclare una situación litigiosa y les
    pueda facilitar un acuerdo conciliatorio.

    Es absolutamente voluntario, no hay obligación de
    recurrir a este método.

    Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la
    evaluación neutral.

    Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones
    a fin de que estén abiertas al dialogo y a la
    creación de opciones de solución que impliquen
    mutuos beneficios llegando así a un acuerdo.

    El evaluador neutral solo da una opinión, no se
    involucra en el proceso de negociación.

    Otros
    medios alternativos de solución de
    conflictos

    Otros medios alternativos de solución de
    conflictos-MASC que aunque hasta hoy no han tenido gravitancia en
    el Perú, pero que si la doctrina y otras realidades las
    consagran estas son:

    * Mediación – arbitraje
    (med-arb)

    * Arbitraje – mediación
    (arb-med)

    * Tribunal multipuertas (multidoor
    court-house)

    * Defensor del pueblo (ombudsman)

    * Evaluación neutral previa

    * Dictamen de expertos

    * Grupo asesor
    circunscrito

    * Juez de alquiler (rent a judge)

    * Juicio
    abreviado (summar y jury trial)

    * Arbitraje delegado

    * Mini trial

    LOS MASC
    NO ADVERSARIALES Y ADVERSARIALES

    Los medios de solución de conflictos MASC,
    pueden clasificarse en no adversariales y no
    adversariales.

    * No adversariales: conocidos
    también como autocompostivos. Los MASC, no
    adversariales de mayor importancia en el Perú son la
    negociación, la mediación y la conciliación
    extrajudicial.

    * Adversariales: conocidos también
    como heterocompositivos. El MASC adversarial de mayor
    gravitación en nuestro país es el
    arbitraje.

    LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS
    MASC

    Como se ha señalado, los principales MASC, son la
    negociación, la mediación, la conciliación y
    arbitraje, como características de ellos, podemos destacar
    las siguientes:

    * en cuanto a la voluntariedad: la
    mediación, la negociación y el arbitraje son
    absolutamente voluntarios, en tanto que la voluntariedad de la
    conciliación extrajudicial esta limitada a la
    decisión unilateral de la parte citada de asistir o no a
    la audiencia, puesto que como institución la
    conciliación extrajudicial pre-proceso es
    obligatoria.

    * En cuanto a la formalidad: la
    mediación y la negociación no tiene una estructura
    formal determinada, en tanto que en el arbitraje y en la
    conciliación extrajudicial si tienen formas y etapas que
    cumplir.

    * en cuanto al control de las partes sobre el
    proceso
    : en la mediación y en la
    negociación las partes ejercen sobre el proceso un control
    alto; en la conciliación extrajudicial ejercen un control
    medio y en el arbitraje un control menor.

    * En cuanto a la intervención de terceros
    neutrales
    : en la negociación no se produce la
    intervención de terceros neutrales (pues el negociador
    representa una de las partes), en tanto que en los otros medios
    alternativos si. En la mediación al tercero neutral s ele
    denomina mediador, en la conciliación extrajudicial se
    denomina conciliación extrajudicial y en arbitraje se le
    denomina árbitro.

    * en cuanto a la duración del
    proceso
    : en la negociación y en la
    mediación la duración del proceso es también
    generalmente corta, dependiendo de las partes y del tercero
    neutral en tanto que en la conciliación extrajudicial la
    duración del proceso es corta, estando sujeta al
    legislador.

    * en cuanto a la obligatoriedad de cumplimiento
    del acuerdo o laudo
    : en la mediación y en la
    conciliación extrajudicial el acuerdo es voluntario, de
    producirse este es obligatorio, en tanto que en el arbitraje el
    laudo arbitral es decisión exclusiva del tercero neutral y
    es obligatorio para las partes.

    * en cuanto a la confidencialidad: en la
    mediación y en la negociación la confidencialidad
    esta en poder de las partes, en la conciliación
    extrajudicial, tanto las partes como el conciliador deben guardar
    absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto, en tanto que
    en el arbitraje la excepción a la confidencialidad se
    producen en el supuesto de que se pida la nulidad del
    fallo.

    * En cuanto a la economía: en la
    negociación, salvo nombramiento de negociadores, es
    posible que no se produzcan desembolso alguno de dinero en
    tanto no participa un tercero neutral, por otra parte en la
    mediación, en el arbitraje y en la conciliación
    extrajudicial intervienen terceros neutrales cuyos servicios
    privados son remunerados.

    En
    conclusión

    Estos MASC, son necesarios y primordiales, mejor
    dicho en otras palabras, deben ser de obligatoriedad antes de
    iniciar a un proceso civil, ya que hay una perdida de tiempo y
    gastos y otros,
    en el caso de la conciliación extrajudicial, debe darse
    absolutamente obligatorio antes de iniciar un proceso vía
    judicial ya que en la realidad es mas rápido y
    económico para nuestra sociedad, y
    que los costos del
    arbitraje, deben de ser reducidos que también sean
    accesibles a todas aquellas personas que quieran someterse a
    estos MASC, ya que en mi opinión, por falta de
    publicidad y de
    conocer sus ventajas, finalidades, celeridad, economía, sea
    obligatorio para las partes ya que estas son las protagonistas de
    la incertidumbre o intereses de conflictos, dando una
    solución mas rápida y con trascendencia
    jurídica, si en los casos que una parte no cumpla se
    ejecutara en vía correspondiente.

    Recomendaciones:

    Antes de inicio de un conflicto en las partes se deben
    informar sobre los MASC, en los centros de
    conciliación y arbitraje, para un entender mejor y una
    pronta solución y satisfacción de las
    partes.

    Lo que buscan los MASC es la solución
    más rápida y dinámica que un proceso vía judicial
    ya que los costos a veces no son proporcionales con las partes en
    conflicto.

    Existe una confidencialidad absoluta, con reserva de
    todo lo actuado y convenido, esperando con todo lo explicado sea
    de su ayuda y comprensión de que trata los MASC con
    difusión y publicidad este medio será de
    obligatoriedad para las partes antes de iniciar un proceso
    judicial largo y costoso, y que a veces las resoluciones no
    están conforme con las partes, en cambio en los
    MASC ambos llegan a un acuerdo y que este acuerdo tiene la
    calidad de una
    sentencia judicial.

     

    Lic. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Abogado

    Magíster en la UNFV

    Doctor en la UNFV

    Conciliador Extrajudicial en CAPECA

    Conciliador Especializado en Familia en
    CAPECA

    Arbitro en CAPECA

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