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La sociología del Derecho




Enviado por alarconflores7



Monografía destacada

    1. Sumilla del
      curso
    2. Objetivos del
      curso
    3. Contenido del
      Curso
    4. Fundamentos de la
      sociología jurídica, diferencias con la
      sociología general y el Derecho
    5. Aspectos internos en las fases
      teóricas de la racionalidad
    6. Aspectos externos en las
      fases teóricas de la racionalidad
    7. Conceptos fundamentales en el
      análisis socio-jurídico
    8. Modernidad, posmodernidad y
      pluriculturalidad

    Sumilla del curso

    La asignatura tiene por objeto el desarrollo de
    los fundamentos, conceptos y teoría
    que conforman la sociología
    jurídica o del derecho como un campo de investigación y formación
    profesional. Su desarrollo se hará considerando
    preferentemente la realidad nacional.

    OBJETIVOS DEL CURSO

    El curso debe procurar los siguientes logros en el
    estudiante:

    *Que comprenda los fundamentos e importancia de la
    sociología jurídica.

    * Que conozca los campos de aplicación de esta
    disciplina
    y,

    * Que conociendo los instrumentos básicos del
    análisis sociojurídico esté
    en capacidad de aplicarlo en el ejercicio profesional y en la
    investigación.

    Contenido del Curso

    Conforme a sus objetivos el
    curso tiene previsto tres unidades donde se expondrán los
    principales conceptos de esta disciplina contrastándolos
    con la realidad inmediata y una unidad donde los estudiantes
    expondrán los resultados de una investigación, a
    nivel de ensayo, sobre
    cualquier tema socio jurídico.

    I PARTE

    FUNDAMENTOS DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA,
    DIFERENCIAS CON LA SOCIOLOGÍA GENERAL Y EL
    DERECHO

    Fundamentos de la sociología
    jurídica

    1.- EL CONCEPTO DEL
    DERECHO: Principios y
    reglas que regulan las relaciones sociales entre individuos y
    grupos en una
    sociedad y que
    a su vez descansan en la creencia de:

    1. El carácter legítimo de la autoridad.
    2. El carácter superior de las normas y su
      correspondencia con los valores
      de la sociedad (justicia,
      paz, etc.)
    3. El carácter obligatorio
    4. La necesidad y legitimidad de una sanción,
      así como de la autoridad que la aplica.

    Es imposible ubicar al derecho, conforme al concepto
    antes expuesto, fuera de la sociedad y de su funcionamiento y las
    preguntas a discutir son:

    ¿Dónde se encuentra el derecho? ¿En
    el Estado, en
    la Sociedad o en ambas?

    ¿Hay un sistema o
    subsistema jurídico?

    2.- LA EVOLUCION DE LA SOCIEDAD Y EL
    DERECHO:

    1. De los usos y costumbres a las convenciones y las
      normas jurídicas.
    2. De la función
      del derecho frente al desarrollo de una nueva economía.
    3. De la función del derecho en el desarrollo
      político.
    4. De la función del derecho frente al movimiento y
      el cambio
      social.

    3.- LA EXISTENCIA DE UN CAMPO JURÍDICO QUE UNE
    DERECHO Y SOCIEDAD:

    1. El campo jurídico y sus componentes: jueces,
      abogados, litigantes, etc.
    2. La aplicación de la normatividad
      jurídica y sus implicancias sociales.
    3. La discreción y autoridad de los jueces frente
      a los justiciables

    Fundamentos de la sociología
    jurídica: Conclusión

    En conclusión, lo que podemos afirmar es que el
    derecho y, desde luego su ejercicio, está
    íntimamente vinculado a la sociedad; el propio concepto de
    derecho, su evolución y aplicación son
    suficiente fundamento para sostener tal cosa.

    En virtud de ello, surge la sociología
    jurídica o sociología del derecho, una disciplina a
    través de la cual se trata de estudiar los diversos
    aspectos en que se vinculan la sociedad y el derecho.

    Definición de
    sociología jurídica

    Por lo general la sociología jurídica
    tiende a ocuparse de:

    *Las causas y efectos sociales de las normas
    jurídicas.

    * Del contenido de las normas, no de su interpretación o descripción, en tanto trata de definirse a
    quienes o a que propósito sirven.

    * La calidad o
    características de los operadores jurídicos, dentro
    de los cuales, el fundamental es el hombre o
    profesional del derecho.

    Diferencias con la
    sociología general y el derecho

    Frente a la sociología general que se ocupa de
    las relaciones entre individuos y grupos que se dan en una
    sociedad determinada, respecto de la naturaleza de
    esa sociedad, del medio ambiente
    y de la cultura en la
    cual se desarrolla, la sociología jurídica
    sólo se ocupa de las relaciones entre la sociedad y el
    derecho.

    La sociología jurídica no busca reemplazar
    o desplazar al derecho como una disciplina científica,
    pues, el campo del derecho se encuentra debidamente delimitado en
    el estudio e interpretación de las normas
    jurídicas. La sistematización de las normas
    conforme a un orden jurídico es tema del
    derecho.

    Pero, cuando se buscan causalidades y efectos que van
    más allá de la norma se ingresa al terreno de la
    sociología jurídica que deviene en una disciplina
    que apoya o sirve al derecho.

    Causas y efectos de las normas
    jurídicas

    En relación a este aspecto cabe destacar que
    dentro de las causas lo que tiene más relieve son
    por una parte, las causalidades sociales inmediatas y, por otra,
    las de orden político, pues, las decisión sobre la
    generación, modificación de leyes etc. son de
    carácter político. Es más, el poder del
    derecho se mantiene por la fuerza
    coercitiva que le proporciona el Estado.

    En lo relativo a los efectos se destaca lo
    siguiente:

    * La eficacia de la
    norma, es decir en que proporción su aplicación
    cumple con los objetivos contenidos en ella.

    * La eficiencia, esto
    es la relación costo beneficio,
    en el sentido que debe haber una proporcionalidad entre el costo
    de aplicación de una norma y los resultados de la
    misma.

    * El impacto social en el sentido que las resoluciones
    jurídicas frente a cualquier problema afectan las
    expectativas de los ciudadanos, de grupos sociales o de la
    opinión
    pública en general.

    El contenido de las
    normas

    Las normas jurídicas no se dan al margen de la
    existencia y presencia de grupos de interés y
    de presión,
    los mismos que de una u otra forma buscan influir en los aparatos
    decisorios del Estado. Los partidos
    políticos presentes en el poder
    legislativo, no son ajenos a determinadas ideologías y
    ellas se trasladan para beneficio o perjuicio de algunos a las
    normas legales.

    Los operadores
    jurídicos

    Su estudio es fundamental, pues en el campo
    jurídico son éstos, en especial los abogados, los
    que interpretan y aplican la ley. La forma en
    que interpretan y aplican la misma va a tener efectos inmediatos
    sobre la sociedad. El extremado formalismo del cual se acusa a
    nuestros operadores jurídicos, puede hacer perder de vista
    el acto de justicia que debe repararse conforme a ley

    Sociología jurídica: diferencias son
    la sociología general y el derecho

    * En relación con la sociología que tiene
    por objeto lo social, esto es la relación entre los
    individuos y grupos en una sociedad determinada, frente a la
    sociedad misma, el medio ambiente y la
    cultura; la sociología jurídica tiene por objeto el
    estudio de las relaciones entre el derecho y la
    sociedad.

    * En relación con el derecho, mientras
    éste estudia e interpreta las normas jurídicas
    desde el punto de vista de la dogmática, la
    sociología jurídica debe conocer las normas pero
    sólo para determinar sus múltiples relaciones con
    la sociedad.

    Evolución de la
    sociología y de la sociología
    jurídica

    * Del positivismo a
    la sociología comprensiva de Weber

    * El estructural funcionalismo, el
    marxismo y el
    análisis sistémico.

    * El análisis contemporáneo,
    aproximaciones entre el neomarxismo y el análisis
    sistémico

    * La relativa autonomía del campo jurídico
    y el análisis sociojurídico: Actores, poder y
    procesos

    Los aportes de Max Weber: La
    mirada occidental

    Weber, quien es el que mayores aportes teóricos
    hace al desarrollo de la sociología jurídica, toma
    como base el estudio sistemático e histórico de la
    forma cómo ha evolucionado la sociedad y el derecho en el
    mundo occidental en la creencia que, en forma natural, todas las
    sociedades
    iban a llegar al modelo que se
    desarrollaba en el denominado occidente. Quizás esto
    último sea la gran limitación de la teoría
    Weberiana que no alcanzó a ver la importancia que
    tenían las dinámicas ajenas a occidente y que
    marcaban distintos derroteros.

    Weber: la racionalidad en el
    desarrollo del derecho

    La racionalidad es uno de los conceptos fundamentales de
    Weber en el
    estudio histórico y comparativo que hace del desarrollo
    del derecho, pues, observa que la evolución de éste
    se orienta progresivamente a una mayor racionalidad, esto es,
    hacer del derecho un trabajo
    sistemático basado, cada vez más, en conocimientos
    científicos.

    Aspectos internos en las fases teóricas de la
    racionalidad:

    I.-El derecho por revelación
    carismática

    1.- Es irracional y esencialmente formal (ritos,
    procesos) y no requiere de pruebas
    procesales. Todo descansa en los poderes divinos conferidos al
    profeta.

    2.- No existe diferencia entre el derecho, la magia y la
    religión.

    3.- Lo positivo es que se sustituye la venganza y da
    lugar a que se instituya en forma progresiva el derecho como una
    cuestión especial en la sociedad.

    II.-El derecho por honoratiores
    jurídicos

    1.- Es un derecho fundamentalmente empírico y
    casuístico y surge en la medida que va desapareciendo la
    creencia en los poderes mágicos y
    carismáticos.

    2.- El derecho comienza a ser un oficio especializado,
    pues el crecimiento de las causas y el desarrollo de la urbe
    demanda, como
    garantía de justicia, que se consulte a los que conocen
    las normas existentes.

    3.- El movimiento económico y el desarrollo
    político contribuyen a separar la religión y el
    derecho.

    4.- Comienza la contradicción entre los
    denominados "practicos" y los "teóricos"

    III. El Derecho por el imperium profano y los
    poderes teocráticos

    1.- El derecho es fundamentalmente material y trata de
    expresar lo intereses de quienes se encuentran en el Estado o
    dominan la economía.

    2.- Los derechos patrimoniales y los
    privilegios que son posibles bajo los regímenes de corte
    feudal son un ejemplo de lo anterior.

    3.- Bajo estas condiciones el derecho no consigue su
    autonomía respecto, sobre todo, del poder
    político.

    IV. El Derecho sistemáticamente estatuido y
    aplicado por juristas especializados

    1.-Busca conciliar formalismo jurídico con
    imperativos colectivos, no obstante se da una
    contradicción constante entre los principios formales y
    materiales.

    2.-Su desarrollo está asociado a los intereses
    del capitalismo
    que requiere previsibilidad, formalidad, libertad e
    igualdad
    jurídica y poca o nula discresionalidad de los
    jueces.

    3.-Dentro de la modernidad, sea
    por la protesta de los particulares que no entienden el lenguaje
    jurídico o por la ideología de los prácticos, va
    ganado terreno lo material e irracional.

    Aspectos externos en las fases teóricas de
    la racionalidad

    1.- Las condiciones económicas, las mismas que no
    son determinantes pero condicionan la generación de nuevos
    procedimientos
    y normas que garanticen el desarrollo, en la modernidad, del
    capitalismo.

    2.- Las condiciones políticas,
    las que influyen directamente sobre el derecho, pues, aquí
    se encuentra su principal fuente de
    poder. Las formas del derecho están asociadas a los
    tipos de regímenes políticos.

    El Estado moderno racional y el
    Derecho

    Se consideran las siguientes
    características:

    1. Es legal, esto es que su constitución y funcionamiento se rige por
      leyes en las que se ha puesto de acuerdo la
      sociedad.
    2. Es legítimo, en el sentido que todos se
      someten a él en la creencia de su legalidad.
    3. Es burocrático, en el sentido que existen
      aparatos especializados que permiten la gestión del Estado en todos sus
      ámbitos por expertos o profesionales.

    Los aportes de Max Weber: El Estado
    moderno y la racionalidad jurídica

    Entendiendo que la racionalidad supone un ordenamiento
    científico-profesional del derecho al que no es ajeno el
    movimiento social, ésta da lugar a los siguientes tipos de
    tensión:

    * Entre los operadores jurídicos teóricos
    y prácticos

    * Entre la racionalidad formal y material y,

    * Entre lo que se consideran límites de
    lo racional y lo irracional en el Estado moderno.

    El neomarxismo: Pierre
    Bourdieu

    A diferencia del marxismo clásico que
    tenía entre sus principios considerar la superestructura,
    dentro de ella la jurídica, como resultado o consecuencia
    de la estructura
    económica, Pierre Bourdieu postula la relativa
    autonomía de esas estructuras,
    coincidiendo con Weber en el señalamiento de la influencia
    que puede ejercer el orden social sobre el orden jurídico
    y viceversa.

    El neomarxismo: Pierre Bourdieu:
    Poder, Clases
    Sociales y Derecho

    A pesar de esa y otras coincidencias con Weber, Pierre
    Bourdieu plantea un esquema de análisis que parte por
    reconocer la relación existente entre el poder, varias
    formas de poder, las clases sociales y el derecho.

    En ese sentido, sostiene que detrás del poder
    simbólico (el del derecho) hay un conjunto de relaciones
    sociales y de poder que se expresan en su desarrollo.

    Pierre Bourdieu: El campo social de lo
    jurídico

    a) Posición de los agentes: operadores
    jurídicos

    b) Capital
    específico. Condiciones de entrada

    c) La negociación y producción del capital simbólico:
    los diversos poderes.

    d) Relativa autonomía del Campo Jurídico:
    su poder, relaciones de dominio y
    red de
    coacción.

    e) Todos participan en la creencia de un interés
    que motiva las diversos tipos de acción
    jurídica (la justicia, la verdad).

    En síntesis,
    el campo jurídico es el lugar de emergencia de la
    razón jurídica donde se disputa, además, por
    diversos agentes, la interpretación y la jurisprudencia
    del derecho bajo el supuesto interés común del
    derecho.

    Pierre Bourdieu: El Habitus

    Se llama así al conjunto de disposiciones y
    prácticas de los agentes definidas por el entorno social y
    que a su vez generan en forma sistemática
    prácticas, en este caso,
    socio-jurídicas.

    Estas disposiciones o prácticas son productos de
    varios niveles o factores de socialización, la familia, la
    escuela, clases o
    grupos
    sociales.

    Pierre Bourdieu: El Habitus y el
    Cambio

    Pero el hábitus, fundamental en la conducta de los
    operadores o agentes jurídicos no es inmutable. Este puede
    cambiar en la medida de que los propios agentes, conscientes de
    las limitaciones que éste puede significar en sus funciones, se
    decidan a modificarlos y adquirir otros.

    II PARTE

    CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN EL ANÁLISIS
    SOCIO-JURÍDICO

    Conceptos fundamentales de
    sociología jurídica: La Libertad

    Es difícil entender que una sociedad se
    desarrolle armoniosamente si no logra conjugar principios
    fundamentales como el de la libertad, la justicia y la
    igualdad.

    ¿Qué se entiende por Libertad?
    Alude a la cualidad de cada persona, resume
    los derechos individuales de una persona respecto del todo. La
    construcción de este valor ha dado
    lugar, bajo diversas formas a las doctrinas liberales.

    Sin embargo, la libertad no es ningún tiempo
    irrestricta, ésta se encuentra sujeta al orden
    jurídico que la sociedad ha establecido para que su
    ejercicio sea compatible con los otros derechos y aspiraciones de
    las personas.

    Tipos de
    Libertad

    Dentro de ese concepto se entienden los siguientes tipos
    de libertad:

    a) Negativa, en el sentido de la libertad de obrar sin
    que exista la construcción o el sometimiento de otro u
    otros hombres. Nadie debe ser obligado a hacer algo y ser
    libres respecto de…

    b) Positiva, en el sentido que la voluntad y decisiones
    personales no están sometidas a la voluntad de otros.
    El hombre es
    autónomo

    Libertades positiva y
    negativa

    Las libertades positiva y negativa no pueden ir
    separadas. Las libertades individuales como las de
    opinión, organización etc. que son libertades
    negativas no pueden ejercerse si acaso no hay libertad (positiva)
    para orientar mi voluntad y mis decisiones en ese
    sentido.

    Debemos tener la libertad de intervenir o no en política, pero si
    optamos por lo primero deben haber condiciones que aseguren las
    libertades de ideas, de reunión, organización
    etc.

    Libertad positiva y libertad
    colectiva o de las naciones

    La libertad positiva en el mundo moderno ya no se
    restringe a la persona, a la autonomía de ésta,
    sino que se ha extendido a la autonomía que deben tener
    las naciones para ejercer su voluntad y tomar libremente sus
    decisiones.

    De hecho es difícil que la libertad o el conjunto
    de libertades individuales sea libremente ejercida en una
    nación
    cuyas decisiones están atadas a las voluntades de
    otras.

    Conceptos fundamentales de
    sociología jurídica: Igualdad

    La Igualdad, aunque de por sí no es un valor,
    muchos lo consideran así, sí es una
    condición necesaria para el desarrollo armónico de
    la sociedad, pues con ello se trata de establecer una
    relación en la cual se defina en qué o respecto de
    qué debemos ser iguales. Este concepto o idea ha dado
    lugar a las doctrinas igualitaristas

    ¿Igualdad de todos en
    todo?

    La igualdad de todos en todo es imposible, por eso
    existe la tendencia a aceptar universalmente que los hombres sean
    tratados como
    iguales respecto de aquellas cualidades que, según
    diversos estudios, son esenciales al hombre: a) el libre uso de
    la razón, b) la capacidad jurídica, c) la libertad
    de poseer y d) la dignidad
    social.

    De lo que se trata es de eliminar no son las
    desigualdades naturales, sino las sociales.

    Expresiones de
    igualdad

    1.- Igualdad ante la ley, que implica que por
    encima de las desigualdades no existe discriminación por estamentos o castas lo
    que debe asegurar imparcialidad frente a la justicia.

    2.- Igualdad en derechos e igualdad
    jurídica.- Lo primero supone que los derechos
    fundamentales (civiles y políticos) consignados en la
    constitución alcanzan a todos los ciudadanos por igual, lo
    segundo se refiere a la igualdad de todos ante la ley

    3.-Igualdad de oportunidades que implica
    fundamentalmente una democracia
    social donde se corrigen desigualdades en el acceso a la educación, la
    salud, la
    vivienda, cuestiones que afectan el ejercicio de los derechos
    ciudadanos.

    4.-Igualdad de hecho respecto de los bienes
    materiales y de los ingresos
    económicos.

    Avances en la
    Igualdad

    En relación a las desigualdades:

    * De Raza

    * Sexo
    y,

    * Socioeconómicas

    Conceptos fundamentales de
    sociología jurídica: Justicia

    La justicia es un valor y un bien social, a
    través del cual la sociedad busca la armonía o el
    equilibrio
    entre las partes. Este equilibrio se sustenta fundamentalmente en
    la igualdad, por eso es común hablar de justicia y
    libertad o igualdad y libertad por el hecho que el valor justicia
    requiere de la igualdad como condición necesaria para la
    armonía o equilibrio entre las partes.

    Situaciones de
    justicia

    * Conmutativa o retributiva que es igual a la
    relación entre las partes: mercancía y precio,
    salario y
    trabajo, daño e
    indemnización, delito y
    castigo.

    * Distributiva o Atributiva que es igual a
    la relación entre el todo y las partes o viceversa.
    Consiste en el problema de asignar ventajas o desventajas,
    beneficios o gravámenes, derechos o deberes a una
    pluralidad de individuos pertenecientes a una determinada
    categoría: Deberes y derechos de las mujeres y el marido,
    estado jurídico de obreros y empleados.

    Criterios de
    Justicia

    Establecer la igualdad o las situaciones de justicia
    parte por definir con qué criterios de vamos a
    actuar:

    * Delito y castigo iguales en el sufrimiento

    * Ley del talión

    * Salario según las necesidades, el esfuerzo, los
    méritos etc.

    Reglas de
    Justicia

    Establecidos los criterios de justicia
    ¿cuáles son sus reglas?

    a) Tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales
    de manera desigual.

    b) Aplicación escrupulosa e imparcial de la ley
    en tanto no sea reemplazada por otra siguiendo los canales de
    legalidad.

    Lo anterior demanda, a su vez, lealtad respecto del
    legislador, de los criterios y reglas de justicia.

    Justicia, igualdad y
    libertad

    * Una acción es justa si se ajusta a la ley y, si
    ésta representa un orden en el cual se ha definido el
    lugar de cada quien y sí se actúa por restablecer
    ese orden que no puede ser otro que el del equilibrio entre las
    partes.

    * El equilibrio en toda sociedad está asociado a
    la igualdad deseable y en tanto la justicia mantiene ese
    equilibrio se relaciona con la igualdad y ésta con lo
    justo.

    * De otra parte el equilibrio entre las partes no
    está garantizado si acaso no funcionan las libertades
    individuales y las de orden colectivo.

    Otros conceptos
    sociojurídicos

    * La norma.

    * La sanción

    * Deberes

    * Derecho subjetivo: confianza y seguridad
    jurídica (predecibilidad)

    * Incertidumbre

    * Derechos fundamentales (a la vida, seguridad
    jurídica, vida pública y privada,
    ciudadanos)

    * Valores:
    Justicia (libertad e igualdad, DDHH, seguridad jurídica
    etc).

    * Control social y
    anomia o desviaciones de conducta

    III PARTE

    MODERNIDAD, POSMODERNIDAD
    Y PLURICULTURALIDAD

    El Derecho
    Moderno

    El Derecho en la modernidad:

    * Sólo reconoce el derecho occidental, en tanto
    fundado en la razón, desaparecen privilegios y
    jerarquías estamentales y de castas.

    * Desaparece la pluralidad de regímenes
    normativos. Todos se rigen por las mismas reglas.

    * Deviene autoritario pues no acepta o impide la
    diversidad.

    Se expresa en: una sola fuente de producción
    normativa, un sistema único de administración del derecho y en un Estado
    unitario. Desconoce el derecho consuetudinario.

    El derecho en la
    posmodernidad

    Derecho posmoderno:

    En un contexto en el cual existe un desencanto de la
    modernidad y su racionalidad, de sus mega-teorías, se produce en el derecho una
    tendencia a una organización no totalitaria, no lineal y
    no mecánica, a la vez que se busca el orden
    dentro de la diversidad o al revés diversidad dentro del
    orden.

    Esto resulta compatible con la noción de libertad
    y desde luego con la de igualdad.

    Cabe indicar que el derecho posmoderno no pretende
    renunciar a la unidad de un sistema jurídico, lo que
    pretende es que esa unidad se construya y se desarrolle de modo
    que de cavidad a la diversidad y a la pluriculturalidad y, a la
    vez, a las cuestiones de interés general, de donde se
    entiende que debe haber un equilibrio entre el derecho del todo y
    el de las partes.

    Desde otra óptica,
    en el derecho posmoderno se enfrentan la
    globalización y el multiculturalismo de modo que ambos
    procesos, uno desde fuera y otro desde dentro, minan la identidad
    nacional.

    1.- Desde el multiculturalismo:

    a) Crece la conciencia del
    derecho que les asiste a todas la comunidades para autoafirmarse
    frente a las otras en igualdad de condiciones.

    b) Se rechaza que la cultura occidental trate de hacer
    pasar sus parámetros de racionalidad por las condiciones
    universales de definición de la realidad, vinculantes para
    todos.

    2.- Desde la globalización:

    a) Se establecen estructuras sociales sistémicas
    de dimensión planetaria que no son necesariamente
    consensúales y que tienden a reproducir formas de dominio
    de unos países sobre otros.

    b) Se desarrollan relaciones virtuales por medio de las
    nuevas tecnologías que independientemente de las
    nacionalidades pueden contribuir a diversas formas de solidaridad.

    Globalización y
    multiculturalidad

    Ante la globalización y la multiculturalidad es
    necesario que se encuentren canales globalizantes para recuperar
    la solidaridad que reclaman los multiculturalistas y formas de
    participación democrática para permitir el
    ejercicio de la tolerancia como
    medio de convivencia pacífica.

    Globalización y
    multiculturalidad: De la confrontación al
    consenso

    Es conveniente tener en cuenta que uno y otro proceso, el de
    globalización y el de la multiculturalidad puede o da
    lugar a fundamentalismos que tienen intereses diversos y que no
    aportan a la convivencia pacífica.

    Por ello es necesario, tomando los argumentos de unos y
    otros encontrar los puntos de unidad o de interés general
    a partir de los cuales se de un equilibrio entre la
    multiculturalidad y la globalización. Esto es algo que
    aún está por hacerse.

    El pluralismo
    jurídico

    Se admite la existencia de pluralismo jurídico
    allí donde coexisten normas que reclaman obediencia en un
    mismo territorio y que pertenecen a sistemas
    distintos.

    Dentro de este pluralismo puede reconocerse en América
    Latina la existencia de dos formas, una que busca derrotar la
    hegemonía del derecho oficial y otro que aparece como
    derecho alternativo sin esa pretensión.

    Formas de pluralismo
    jurídico en América Latina

    * El derecho consuetudinario de los pueblos
    indígenas, andinos y nativos.

    * El derecho y la informalidad

    * El derecho y los grupos subversivos

     

    Lic. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Abogado

    Magíster en la UNFV

    Doctor en la UNFV

    Conciliador Extrajudicial en CAPECA

    Conciliador Especializado en Familia en
    CAPECA

    Arbitro en CAPECA

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