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Tribunal permanente de revisión del MERCOSUR. Alcance y perspectiva



Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes
    2. Base sociológica del
      ordenamiento jurídico del MERCOSUR
    3. Desarrollo histórico:
      antecedentes económicos y
      políticos
    4. Escenario del
      MERCOSUR
    5. Normas jurídicas y
      políticas
    6. Conclusión
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    PROLOGO

    Entrego el presente trabajo dando
    cumplimiento a lo dispuesto por las normativas que hacen respecto
    al Escalafón Diplomático y Consular del Ministerio
    de Relaciones Exteriores, conlleva el material los antecedentes
    próximos y lejanos de lo que hoy es uno de los orgullos de
    la Cancillería Nacional, la instauración y
    funcionamiento del TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION DEL MERCOSUR (TPR),
    en la Capital de la
    República, en un edificio emblemático,
    mítico, con rica historia y perfil
    solemne.

    Se somete a consideración, a quien de derecho,
    para el análisis pertinente y la
    contribución que se pretende hacer a los efectos del
    conocimiento,
    el alcance, la perspectiva, la realidad de la subregión en
    todos los ordenes de la vida institucional y organizativa de esta
    instancia judicial.

    El TPR marca presencia,
    es cita obligatoria, es fuente y naciente, esta estructurado
    funcionalmente con relativa precariedad, pero con un material
    humano entusiasta, dinámico, altruista, patriota, con una
    vocación funcional contagiante, que causa sorpresa y
    encandila su optimismo, todos dispuestos a consolidar con su
    esfuerzo, materializar con su idealismo,
    concretar el sueño de los creadores de este
    organismo.

    El material de consulta básicamente utilizado, es
    la ponencia presentada por el Arbitro Paraguayo, Profesor
    Doctor Wilfrido Fernández de Brix, bajo el título
    "El Nuevo Tribunal Arbitral del Mercosur", en el Seminario
    realizado en nuestra Capital el 10 y 11 de marzo del 2005, y la
    denominación de "Aplicación del Protocolo de
    Olivos para la Solución de Controversias del Mercosur",
    patrocinado por la Fundación Konrad Adenauer. Agradezco
    sensibilizado al amigo/colega Profesor Wilfrido Fernández
    la anuencia requerida, y otorgo el superlativo crédito
    al apreciado Maestro por la concesión de servirme del
    excelente trabajo, sistemático de clara y perfecta
    metodología.

    La tarea y la
    motivación principal fueron formular críticas,
    enseñar defectos, presentar propuestas, diseñar
    figuras nuevas en el proyecto
    jurídico institucional de la subregión, abogar por
    instancias jurisdiccionales propias, llegar al ideal de la
    supranacionalidad, lograr que el TPR se convierta cercanamente en
    la ebullición natural del mundo jurídico del
    Mercosur, que nuestros jóvenes talentos, consagrados
    juristas, inquietos estudiantes, acuciosos investigadores,
    curiosos observadores, críticos analistas, circunspectos
    diplomáticos, todos puedan compartir el desafío de
    contribuir con la consolidación y el fortalecimiento
    institucional que comenzara en el místico mes de Agosto
    del 2004.

    Demostraremos que el paraguayo sí puede, porque
    reúne en su esencia la voluntad, la determinación,
    la perseverancia, la nobleza y la rectilínea
    decisión de un Estado de Derecho
    próspero, con un ordenamiento jurídico que busca la
    paz, el bienestar, el progreso científico y cultural en un
    marco de equidad en
    todos los renglones de su vida institucional. El
    autor.

    Reconocimiento

    Debo registrar mi redoblada gratitud a un amigo, que
    aparece siempre cuando la necesidad se asoma a mi puerta, el
    Abogado Roberto Benjamin Schuartzman, quien sumó a su
    precioso tiempo horas
    frente a la
    computadora, distrayendo a sus compromisos familiares y
    profesionales, para él, gracias por hacerse presente en la
    hora indicada por los Dioses de todas las creencias, me considero
    por esas coincidencias, como mi fallecida madre me augurara, que
    era hijo de bendición, que las soluciones a
    mis anhelos llegarán y calladamente como todas las obras
    buenas y los regalos con aroma de incienso y mirra llegan, con
    velas prendidas dando luz a la
    oscuridad reinante, es tiempo de construir, es tiempo de
    alcanzar, es soplo de vida a preservar, es sueño a
    cumplir.

    Audria, hermana en el alma, mi
    gratitud y reconocimiento al esfuerzo desplegado, al singular
    estilo de manifestar la crítica, ha regocijarse y aplaudir para
    alegrar mi vanidad y los adelantos en la tarea, para ella mil
    gracias, para Yossi mi habitual afecto y disculpas por la
    distracción involuntaria, eres parte de mi universo de
    cariños familiares.

    Marzha, mi esposa, Oscar Bernardo, mi hijo, a quienes
    dedico mi fe en la vida, mi entrega a la vocación que me
    impulsa y al sueño compartido, y les afirmo que existe luz
    al final del túnel. El autor.

    ANEXOS

    1- Protocolo de Olivos Para la Solución de
    Controversias del Mercosur.

    2- Reglamento del Protocolo de Olivos para la
    Solución de Controversias del Mercosur.

    1. Vigencia y Aplicación de las Normas emanadas
      de los Organos con Capacidad Decisoria del
      Mercosur.

    …………….oooooooooo…………….

    I –
    ANTECEDENTES

    a) – Introducción

    Al inicio del siglo XX en París se realiza la
    primera exhibición de lo que en el futuro sería un
    helicóptero. Un asistente pregunta al filósofo
    Albert
    Einstein, ¿Para qué servirá este
    aparato?, Y él filosofo respondió: ¿Para que
    sirve el nacimiento de un niño?.

    La sociedad
    nacional, subregional e internacional también se
    preguntara para que servirá el Tribunal Permanente de
    Revisión del Mercosur(TPR), afirmo sin temor a equivocarme
    que este Organismo esta destinado a la perennidad sabia, a la
    ecuanimidad por principio, al sentido humano por dogma, y a la
    libertad por
    sus decisiones.

    La política es tema
    constante en el quehacer internacional, en menor o mayor grado
    esta ciencia se
    procesa en el espíritu de los seres humanos para
    satisfacer intereses necesarios, convenientes, variados, a los
    efectos de edificar una nueva sociedad en su ámbito,
    arrastrando consigo modificaciones constantes en las relaciones
    internacionales, razones que hace difícil al jurista
    actualizarse con precisión y con la presteza para
    acompañar los cambios, las mutaciones en todos los
    ordenes.

    La base social del tema abordado en él
    título de este trabajo tendrá en su alforja los
    pensamientos, las ideas, las doctrinas de juristas e
    internacionalistas creadores de un nuevo tiempo para el derecho,
    el derecho común a los miembros de una subregión
    del continente americano, buscando la armonización en las
    voluntades diferentes de los estados que componen esta zona
    enmarcada en el Tratado de Asunción.- Mercosur.

    La sociedad Mercosuriana surge de las relaciones
    dinámicas e intensas de los individuos y sujetos de
    derecho en general. En el plano internacional ocurren
    fenómenos de carácter social que cual avalancha arrastra
    consigo en torrente incontrolable los cambios y las ideas se
    entrecruzan y entrelazan con sorprendente celeridad. Esta
    sociedad Mercosuriana, su origen esta determinada en el contexto
    inicial de los Estados que lo componen. Su formación
    coincide con las primeras organizaciones
    creadas por sus impulsores como imposición de la corriente
    política y económica del final del siglo
    XX.

    Las colectividades estatales integradas en bloques,
    formadas por hombres por organismos nacionales, con necesidades y
    conveniencias propias y diferentes establecieron como denominador
    común relaciones económicas, jurídicas y
    políticas, continuas originando así
    una sociedad subregional activa, creando un nuevo ordenamiento
    jurídico diferentes y coincidentes en virtud de un
    complejo mecanismo de acción,
    de articulación, de estrategia y de
    Implementación, la presencia del derecho se hace
    nuevamente

    imprescindible, se aplica el viejo aforismo latino "IBI
    SOCIETAS IBI JUS". La sociedad Internacional y el derecho son
    contemporáneos dice Sereni (1)

    Así, el mundo jurídico / social del
    Mercosur, se compone de fuerzas actuantes que movilizan las
    conciencias y posturas conformando fuerzas con
    características propias y hasta a veces cáusticos,
    virulento en su intención.

    Las características de referencia en su
    diversidad no impiden su existencia porque el derecho y la
    sociedad varían según la época, negando o
    afirmando su imperio.

    Los Miembros del Mercosur, se presentan como entes
    resultantes de exigencia vital de su interés
    específico como poseedores de derechos y deberes otorgados
    por documentos
    plasmados de la voluntad legitima de los mismos, porque el
    derecho y la sociedad retratan la imagen de su
    tiempo.

    b) – Factores políticos, culturales,
    económicos, sociales y ambientales

    El Mercosur en su origen, se impone analizar los
    diversos factores que contribuyeron a su formación, sin la
    profundidad doctrinaria necesaria y si como un perfil ligero que
    se sumaron para la conformación del ente
    subregional.

    • Factor Político: Las fuerzas
      políticas que contribuyeron y actuaron en forma
      preponderante en la época de su formación fueron
      el fin de las dictaduras militares de los Estados Miembros, la
      fiebre
      democrática de la subregión, la idea de la
      integración fortalece y se propaga en
      todo el mundo con la formación de bloques posibilitando
      la defensa e intereses comunes que en la individualidad se
      debilitan.
    • Factor Económico: La idea central de
      economías modernas, las exigencias del mercado
      impulsada por la unipolaridad. Los acuerdos comerciales,
      financieros bi y multilaterales firmados entre los Estados y
      los organismos internacionales se multiplicaron en este tiempo,
      los problemas de
      naturaleza
      económica surgidos en el mundo moderno impone la
      cooperación interestatal para sus soluciones. La
      importancia es tan grande que el comercio
      internacional pasó a constituirse en la base
      sociológica que justifica la propia existencia del nuevo
      ordenamiento jurídico mundial.
    • Factor social: Las diferencias de formas de
      convivencia social, pasaron a una etapa de coyuntura de
      desarrollo
      de los Estados Miembros en forma individual creando la
      denominada asimetría de crecimiento a los efectos de
      lograr beneficios específicos que como afirmara Freyer
      "Nos constituimos hoy en comunidades extra históricas,
      que permanecen en un aspecto llamado de esencia natural"
      (2)

    Otras diferencias sociales, presentadas por los
    doctrinadores Keeton Schwarzenberger, que defienden ser "El
    criterio de la solidaridad o
    factor decisivo, concluyendo los Miembros de una comunidad
    subregional están unidos a pesar de su existencia
    individual, y como Miembros de una sociedad están
    aislados a pesar de su asociación". Para Max Weber,
    "La comunidad de intereses económicos, políticos,
    jurídicos, tiene origen en un sentimiento subjetivo, es
    orgánico como el aspecto emocional y tradicional,
    mientras la sociedad surge de la voluntad orientada por la
    razón visando a un determinado fin".
    (3)

    – Factor Ambiental: El nuevo orden mundial y ante
    la grave amenaza del deterioro del medio
    ambiente, se hace compulsoria que estos organismos
    subregionales tomen conciencia grupal
    de preservar la mayor riqueza que poseen como es la naturaleza,
    ríos, bosques, selvas, fuentes,
    faunas en general, y la educación
    ecológica del pueblo como una política ambiental
    del Estado.

    c) – Sociedad Internacional
    Subregional:

    Los Estados Miembros del Mercosur, poseen
    características políticas, económicas
    jurídicas muy similares, son abiertas,
    democráticas, republicanas, a pesar de las diferencias de
    idiomas de la división política territorial, de
    desarrollo estructural que marcan las
    asimetrías.

    La diferencia estructural existente, formula la
    necesidad de establecer nuevos mecanismos jurídicos,
    políticos de comunicación y de relacionamiento
    institucional. La tendencia a una moderna jerarquización
    en donde se reduce la soberanía de los Estados en beneficio de la
    cooperación internacional, pasando de un derecho
    internacional universal a un derecho comunitario regional y/o
    subregional.

    Es pensamiento de
    los doctrinadores contemporáneos la revisión de un
    derecho internacional clásico, que ya no corresponde a la
    realidad de nuestros días. (4)

    La revisión, puede ser entendida en un
    único aspecto conforme señala Celso D. de
    Albuquerque Mello, hacer un derecho más efectivo, un
    derecho que tenga una relación con el hecho que objetive
    la función
    social, es la aplicación del principio de la efectividad
    como eco de la doctrina contemporánea. Es la visión
    sociológica del derecho internacional a los efectos de
    evitar que grupos
    transnacionales de presión
    como partidos
    políticos transnacionales o influencias directas de
    potencias interesadas perturben el orden político
    jurídico de los Estados.

    Así, mientras se conserven las actuales estructuras
    jurídicas de acción y procedimiento
    tendremos un derecho de los desarrollados y no de los Estados en
    "vía de desarrollo". El derecho comunitario, es un derecho
    del desarrollo debe tornarse como un derecho consagrador de estos
    propósitos, el derecho dice nuestro citado autor, debe ser
    un derecho transformador de nuestra sociedad y no un sistema arcaico,
    obsoleto del siglo XX.

    George Scelle, "Observa que en la sociedad
    internacional, no jerarquizada predomina el principio del
    desdoblamiento funcional, es decir, los propios Estados autores y
    destinatarios de las normas internacionales prestan sus
    órganos para la acción, ejercicio e
    implementación de sus resoluciones ante los Miembros para
    que las normas se realicen. Así el ejecutivo de un Estado
    actúa como órgano del Estado y órgano de la
    sociedad internacional. En virtud que la sociedad internacional
    no tiene la división de poderes, pero si tienen funciones que
    corresponden a ellos. La moderna antropología observa que las funciones son
    más importantes que las estructuras "
    (5)

    El derecho internacional contemporáneo, tal como
    viene desarrollando desde el siglo pasado como doctrina
    clásica configura la aplicación en las relaciones
    entre los Estados la filosofía del absolutismo en
    el plano teórico y en la "praxis" la
    consecución de los ideales mercantilistas. (6)
    Artur Diniz.

    II- BASE SOCIOLOGICA DEL
    ORDENAMIENTO JURIDICO DEL MERCOSUR.

    Como hipótesis a la tesis
    implementada del TPR, siendo su composición en la
    base de pluralidad de Estado soberano, en un concepto de
    Alfred Verdross, "nos recuerda que el mejor criterio es el
    derecho de una comunidad de donde emanan las normas, una vez que
    tiene por objeto ordenaciones jurídicas concretas". Los
    ordenamientos jurídicos comunitarios consisten un en
    conjunto de normas que regular las relaciones externas de los
    actores que componen este grupo
    internacional con todas sus variantes y variables.

    El derecho Mercosuriano presupone, la existencia de
    factores que intervienen en la base social de sus Miembros. El
    edificio jurídico del Mercosur esta construido sobre tres
    pilares definidos plenamente:

    1. Pluridad de Estados Soberanos: La pluralidad
      se manifiesta en la existencia de normas emanadas de los
      Estados Miembros siendo necesario que los mismos tengan base
      soberanas, esto significa, estar directa e inmediatamente
      subordinados a un orden jurídico internacional estable.
      (7)

    Celso Mello, continua afirmando que si no existiese
    pluralidad de Estados soberanos no habría un derecho
    comunitario, y sí cualquier otra denominación como
    un derecho interestatal subregional.

    b) Comercio
    Internacional:

    El aforismo latino "UBI COMMERCIUM IBI JUS", nos retrata
    fielmente que donde existe comercio existe derecho, pues, una
    relación de comercio provoca inmediatamente el surgimiento
    de normas para regularlas. La diversidad de intereses
    individuales en el juego
    comercial proviene desde la más remota
    civilización, hoy, hombres y Estados establecen reglas
    para dirimir conflictos y
    salvar situaciones de enfrentamientos, los intereses comerciales
    se resumen a un único dato LA UTILIDAD, su
    filosofía central y su práctica política de
    ser siempre razones bastantes y suficientes para armonizar
    voluntades, satisfacer humores y apetitos de sus destinatarios.
    El beneficio del orden comercial y jurídico debe ser
    recíproco en un plan de igualdad y
    ecuanimidad.

    c) Principios
    Jurídicos Coincidentes:

    Las normas jurídicas Mercosurianas, enmarcadas en
    procedimientos
    propios buscan legislar para una sociedad supuestamente
    homogénea, no enfrentadas y si puestas frente a frente
    como ya decía el poeta salvadoreño Roque Daltom "No
    me quiero enfrentar. Quiero estar frente a frente".

    El método
    académico para un análisis sistemático y
    serio es necesario el estudio de tres metodológicas:
    deductivo, inductivo y mixto.

    En nuestra cultura
    jurídica subregional se aplica el inductivo, utilizado por
    los doctrinadores positivistas que ejercieron notable influencia
    en nuestros sistemas que
    partiendo de los hechos para la elaboración de las normas
    jurídicas pertinentes, en virtud de que el sistema
    jurídico subregional presenta caracteres semejantes al
    derecho interno en cuanto a orden normativa se refiere y la
    dotación de sanciones así como los conceptos
    comunes de actos ilícitos específicamente en la
    violación de una norma.

    La deficiencia en el sistema jurídico de la
    región se caracteriza conforme señala Aguilar
    Navarro. (8), por ser muy escasa en cuanto a numero; son
    extremamente abstractas y son atributivas en el sentido de que
    otorgan competencia sin
    fijar la materialidad de la acción a ejecutar
    (9)

    Otra interrogación que merece ser examinada es la
    de saber si las normas tienen la imperatividad necesaria o sus
    normas son simplemente dispositivas.

    La admisión de existencia de normas imperativas
    que ya sustentaba Miaja de la Muela y Aguilar Navarro, seguido
    por gran parte de la doctrina contemporánea donde afirman
    perentoriamente que no puede existir " un sistema jurídico
    estable sin la imperatividad de la misma".

    Finalmente, encontramos en la Convención de Viena
    sobre el Derecho de los Tratados (1969),
    en su articulo 53, Establece la nulidad de cualquier acuerdo que
    viole una norma imperativa del Derecho Internacional Universal y
    define como siendo una norma que se acepta y reconoce por la
    Sociedad Internacional en su totalidad, como una norma donde no
    se admite derogación y que solo puede ser modificada por
    una nueva norma de carácter internacional.

    El derecho siendo una extensión de auto control se vuelve
    un soporte externo para el instinto social del hombre contra
    las actividades antisociales de su instinto de auto
    afirmación, el derecho ejerce una presión
    psicológica en los individuos como herramienta capaz de
    equilibrar intereses adversos.

    III- DESARROLLO
    HISTORICO: ANTECEDENTES ECONOMICOS Y POLITICOS.

    El 26 de marzo de 1991, se suscribe en la ciudad de
    Asunción entre las Repúblicas de
    Argentina, Brasil, Paraguay y
    Uruguay de
    acuerdo a su articulo 23 se denomina Tratado de Asunción,
    de conformidad al artículo 19 su entrada en vigencia se
    produjo "treinta días después de la fecha de
    deposito del tercer instrumento de ratificación". El
    Paraguay depositó su ratificación en la misma fecha
    que Uruguay, primero de agosto de 1991, siendo el gobierno
    paraguayo designado para recibir los instrumentos de
    ratificación. Argentina y Brasil procedieron en forma
    simultanea el 30 de octubre del mismo año. En consecuencia
    y de acuerdo a lo previsto en su articulo 19 el Tratado de
    Asunción entró en vigencia el 29 de noviembre de
    1991.

    La creación del Mercosur representa un proceso en
    plena evolución estudiarlo como dice
    Gerónimo de Sierra, estudiarlo supone confrontarse con
    algo que esta sucediendo. Pues, Mercosur parte de la simple zona
    de libre comercio a
    un Mercado Común con su propia moneda regional
    única y todas sus implicancias así como si la
    integración subregional debe limitarse a los aspectos
    comerciales y económicos, o por el contrario, si debe
    constituirse en un pacto de integración productiva,
    social, política, geopolítica, jurídica y cultural,
    que involucre a toda la sociedad y no solo a empresarios o como
    dicen los expertos resumidos a los que exportan bienes "Bienes
    Transables". (10)

    El Mercosur debe ser analizado como un proceso abierto
    en formación y es necesario reconocer que las presiones
    existentes de las nuevas técnicas
    de producción así también la
    conformación de mercados amplios
    constituyen relaciones de fuerza en el
    mercado, las conexiones políticas y técnicas de la
    burocracia de
    los actores sociales y sobre todo económicos en la trama
    de decisiones concretas de los gobiernos. Esta relación de
    ideas, nos explica porque los EE.UU. de América
    y la propia cúpula de la
    Organización Mundial del Comercio constituyen
    aún hoy, aunque a veces en forma velada, serias
    reticencias a la profundización integral del Mercosur,
    estamos dice Gerónimo de Sierra "Ante un problema en
    sí mismo original que debe ser estudiado y explicado como
    tal, en vez de solo analizar sus efectos a posteriori".
    (11)

    El proceso de constitución del Mercosur se ha consolidado
    en 1995, es probable dice la Coordinadora EVE RIMOLDI DE LADMANN,
    que presenciemos avances y retrocesos y que el camino que falta
    recorrer para solucionar los problemas que se plantean, no sea
    lineal. No será fácil transitarlo juntos porque no
    siempre los objetivos de
    los países Miembros serán coincidentes.

    El Vicedecano de la Facultad de Derecho de Ciencias
    Sociales de la Universidad de
    Buenos Aires,
    Jaime Anaya vaticinaba en 1993, que los enfrentamientos entre
    naciones nos conmueven y son resultantes de impetuosos
    movimientos disgregadores para fragmentar algunos Estados, en
    realidad no pasan de ser la eclosión de crisis de
    algunos regímenes políticos. De modo alguno, estos
    hechos y acontecimientos desvirtúan la tendencia
    integracionista de las Naciones que se encaminan orientadas por
    un mundo que lo impulsa alcanzar proyecciones de carácter
    económico y político.

    Nos parece irreversible el proceso hacia un mundo
    integrado en unidades regionales que buscan su desarrollo en
    grandes espacios geográficos actos para constituir a su
    vez grandes mercados. (12)

    El Mercado Común es una meta en estos procesos de
    globalizacion de las relaciones económicas y este es el
    objetivo
    expresamente señalado en él artículo primero
    del Tratado de Asunción. Tenemos conciencia que un Mercado
    Común se constituye con la eliminación de las
    barreras económicas y jurídicas al comercio y con
    la consideración de la zona como un solo territorio
    aduanero. (13)

    Para alcanzar metas se debe extraer de la experiencia
    Europea, esfuerzos e iniciativas para llegar al punto que hemos
    logrado, que no es por el momento un Tratado de Mercado
    Común sino solamente un Tratado marco que establece los
    principios para llegar a constituirlo definitivamente. Esto nos
    coloca todavía a considerable distancia del Tratado de
    Roma al que los
    Europeos llegaron lentos y gradualmente, pero esta distancia no
    nos hace olvidar lo que se avanzo en la región.
    (14)

    En 1960, se cumplió un primer paso hacia la
    integración regional en una escala modesta en
    sus proyecciones con el Tratado de Montevideo de aquel año
    que dió origen a la Asociación Latinoamericana de
    Libre Comercio con, lamentablemente, parcos resultados
    prácticos. En 1980, otro Tratado de Montevideo, creo el
    régimen de ALADI, que preveía la posibilidad
    de lograr acuerdos de carácter parcial entre algunos de
    sus signatarios. En ese marco, que emitió la
    creación de Mercados Comunes limitados encontraron
    legitimidad jurídica el Tratado de Amistad,
    Cooperación y Comercio celebrado entre Argentina y Brasil
    en 1988, enarbolando la idea de la creación de un espacio
    económico común, y el acta de Buenos Aires de junio
    de 1990, creadora de un Mercado Común Argentino –
    Brasileño, este documento previno su puesta en marcha el
    31 de diciembre de 1994, estableciendo una Comisión y una
    metodología para lograr tal fin. (15) La
    reunión de Brasilia del 1º de agosto de 1990,
    abrió el ingreso a este mercado a la República
    Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, llegando
    de esta forma al 26 de marzo de 1991, cuando se firma el Tratado
    de Asunción. (16)

    Los signatarios del Tratado de Asunción, cursaron
    al Acuerdo General de Aranceles y
    Comercio, el Mercosur comprende un área de 11.800.000.km2,
    una población de 190 millones de personas, con
    un producto interno
    bruto cercano a 400 mil millones de dólares y un
    ingreso "per capita", de aproximadamente 2 mil
    dólares. El comercio exterior
    alcanzaba en 1990, exportaciones por
    44.500 millones de dólares e importaciones por
    23.400 millones de dólares, quedaba así descripta
    una base auspiciosa promisoria del Mercado Común que las
    partes desean constituir. (17)

    Jaime Anaya, manifiesta que nos encontramos ahora frente
    al desafío de cumplir las etapas que deberán
    implementarse para que los instrumentos idóneos concreten
    los elementos que integran el Mercosur, que coinciden en lo
    general y en lo esencial con lo determinado en él articulo
    3º del Tratado de Roma. Ellos están contemplados en
    él articulo 1º del Tratado de
    Asunción;

    1. Libre circulación de bienes, servicios y
      factores productivos eliminando los derechos aduaneros y
      demás restricciones;
    2. El establecimiento de un arancel externo común
      y la adopción
      de una política comercial común;
    3. La coordinación de políticas macro
      económicas y sectoriales;
    4. El compromiso de armonizar sus legislaciones en las
      áreas pertinentes.

    Es de interés de este trabajo, en la
    consecución de los objetivos enunciados, en especial lo
    relacionado a la armonización legislativa, convocando a
    los hombres de derecho formular programas
    estructurales y dar forma a los ordenamientos y reglas
    jurídicas adecuadas.

    La institucionalización definitiva del Mercosur
    estará dotado de una organización sólida en cuanto a
    sujeto de derecho internacional y tal respecto, podrá
    seguir el modelo
    determinado por los artículos 210, 211, del Tratado de
    Roma. Asimismo, deberá pronunciarse si existirá un
    régimen jurídico comunitario y tendrá un
    cuerpo orgánico y un consejo de Ministros con amplias
    competencias,
    siguiendo los lineamientos de los artículos 145, 154, 155
    a 166 del Tratado Europeo.

    Resaltamos la exigencia de definir una
    jurisdicción del Mercosur que dote de efectividad al
    Derecho Comunitario, y asegure la uniformidad interpretativa tal
    como se hizo en Europa a partir
    del articulo 164 del Tratado de referencia.

    Tras estas grandes definiciones que al culminar el
    periodo de transición, fijarán los alcances y
    darán fundamento al sistema de mercado, subsistirán
    tareas permanentes para el área jurídica en lo
    concerniente a la búsqueda e Implementación de la
    armonía legislativa que será indiscutiblemente
    requisito para un buen funcionamiento.

    La problemática que espera a las respuestas de
    los hombres de derecho para detectar las dificultades
    jurídicas que en diversas materias se plantean a la
    integración. Cabe citar como ejemplo, el elenco de reglas
    relativas a las empresas
    individuales y societarias, las formas jurídicas bajo las
    cuales se consentirá la actuación transnacional de
    las empresas, la posibilidad y la conveniencia de establecer un
    Estatuto Comunitario de la Región, pero sin embargo, la
    fijación de algunas reglas comunes para las sociedades
    constituidas o que se constituyan en la región de acuerdo
    con la legislación de alguno de los Estados integrantes
    del Mercosur, el marco jurídico a las vinculaciones
    asociativas no societarias, las uniones transitorias, las
    asociaciones de colaboración o consorcios empresariales,
    la disciplina en
    los transportes los seguros, los
    negocios
    internacionales, los títulos circulatorios, los
    instrumentos de pago, las operaciones
    bancarias, la trasferencia de tecnología, etc.
    (18)

    El Tratado de Asunción, en la visión de
    quien suscribe este trabajo estaba vaticinado hacia un destino de
    grandeza en el logro mayor de una integración regional
    enmarcado en la cooperación plena donde la disputa no es
    competición ni enfrentamiento y si solidaridad efectiva
    intensa hacia un mundo de apertura de amplios mercados
    económicos en donde el desarrollo esta subordinado al
    avance tecnológico industrial y las posibilidades
    competitivas requieren la nueva cultura de la calidad y
    inserción en economías de mayor
    dimensión.

    Confesamos, sin rubor, nuestra coincidencia con Jaime
    Anaya que el punto de partida radica en la grandeza de
    espíritu, la solidaridad y la disposición generosa
    de los Estados de mayor desarrollo con los asimétricamente
    desiguales.

    IV-
    ESCENARIO DEL MERCOSUR

    El Mercosur, políticamente transita desde el
    1º de enero de 1995, al respecto existen dudas y
    cuestionamientos, si avanzamos o retrocedemos en ese proceso, los
    juegos
    políticos y las crisis económicas provocan sino
    sobresaltos, si preocupan. Existen sectores empresariales
    afectados que presionan a sus gobiernos para aprobar medidas
    proteccionistas y esto es marco común entre los Estados
    Miembros.

    Por otra parte, la inestabilidad política y
    problemas económicos que se sortean las dos grandes
    potencias del bloque hace crecer la inquieta y formular
    vacilantes recomendaciones que parecen más paliativos que
    medicinas saludables.

    El escenario actual, que los especialistas analizan con
    cierta incertidumbre el panorama hacia el éxito
    que el proyecto pueda alcanzar en los plazos
    convenidos.

    La constitución de un Mercado Común, es
    solo un medio para alcanzar un objetivo que a criterio de los
    negociadores es prioritario, competir, o mejor, compartir en
    forma eficiente los mercados que se presentan en el escenario
    mundial. Frente a esta necesidad formulamos la siguiente
    pregunta. ¿Existe una estrategia mejor a la existente o
    una alternativa mejor?, si la respuesta es afirmativa entonces
    como implementar el alcance de esa estrategia, algunos hacen la
    sugerencia que la mejor estrategia o alternativa esta en la
    Unión
    Europea y otros en el NAFTA.(19)

    Sin perjuicio de establecer parámetros
    diferenciales las alternativas no son excluyentes, pues, pueden
    avanzar las negociaciones hacia un criterio de interés
    común que se satisfagan plenamente. Los móviles y
    los motivos que se esgrimen dependerán del manejo de las
    herramientas
    con que cuenta los actores para empuñar las espadas
    adecuadas en un juego de habilidad y destreza. Llevemos en
    consideración en este aludido escenario que se ha puesto
    énfasis en las asimetrías existentes el costo de los
    energéticos, los costos laborales,
    las diferencias en las cargas fiscales que impiden disminuir los
    precios para
    lograr que los mismos sean competitivos con relación a
    otras fuentes de producción. Estos son argumentos que se
    oponen al Mercosur o retardan al nacimiento del Mercado
    Común.

    La voluntad política de lograr la
    integración existe, las autoridades gubernamentales de los
    cuatro Estados, no obstante algunos titubeos, ratifican los
    propósitos esperanzados.

    EVE RIMOLDI DE LADMANN, encontró argumentos que
    permiten dar una repuesta optimista;

    1. Las circunstancias del contexto internacional que
      conocemos son diferentes: la tendencia a la constitución
      de bloques es innegable; las uniones económicas del
      Sudeste Asiático, obligan a una competencia coordinada,
      que no pueden afrontar los Estados aisladamente;
    2. La interdependencia en el mundo actual conduce
      también a la cooperación para solucionar
      problemas que exceden las fronteras convencionales de los
      Estados –Nación, tal como están
      organizados, obligando a los gobiernos a implementar
      decisiones en forma compartida;

      Por otra parte, el hecho de que nuestros Estados
      integren una estructura
      regional otorga a los inversores mayor seguridad
      contra decisiones gubernamentales políticas o
      económicas reversales.

    3. La participación de los Estados más
      desarrollados del Mercosur en el mercado
      global es hoy múltiple, lo que favorece su
      inserción en el mismo como bloque;
    4. El Estado se obliga a partir de un Tratado
      Internacional y tiene que dar cuenta de las modificaciones que
      introduzca o del incumplimiento de sus disposiciones, generando
      una responsabilidad ante otros Estados signatarios
      que presionaran para lograr que se respeten las normas
      acordadas. (20)
    5. Por otro lado se reafirma la necesidad de la
      "estabilidad jurídica", presupuesto
      incuestionable de cualquier inversión, completando así el
      tercer pilar de un proceso de integración que, en el
      entendimiento de EVE RIMOLDI DE LADMANN, necesita para
      afianzarse la "estabilidad política y la estabilidad
      económica",
      sin las cuales no podrá
      alcanzarse. Existe, sin embargo, una interrelación entre
      esas variables que se refuerzan mutuamente.

    f) Los Estados Miembros, están obligados a
    "poner la casa en orden", es decir adecuar su
    legislación y procedimientos a las exigencias del
    intercambio regional, factores que contribuyen a la seguridad
    jurídica. Aún, cuando no se alcancen las metas en
    los plazos previstos, este logro beneficiará al
    comercio. (21)

    g) En el sistema interno, los acuerdos a los que se
    arriba al Mercosur dan una base de apoyo a los gobiernos contra
    la acción que ejerce los grupos de
    presión para obtener decisiones de carácter
    proteccionista, permitiéndoles al mismo tiempo apoyar a
    las empresas que estén dispuestas al cambio.
    (22)

    V- NORMAS JURIDICAS
    Y POLITICAS

    PROTOCOLO DE BRASILIA.

    a)- Comentarios Generales

    Él artículo 3º del Tratado de
    Asunción, y en particular el anexo 3, designo un grupo Ad
    – Hoc de trabajo para elaborar un Sistema de
    Solución de Controversias a regir en la etapa transitoria
    del Mercosur.

    El grupo de trabajo, llega a la elaboración de un
    mecanismo de Solución de Controversias, el que fue
    aprobado sin modificación alguna en posteriores reuniones
    inclusive en la celebrada en Brasilia por el Consejo a lo que
    asistieron los Presidentes de los Cuatro Estados Miembros el 17
    de diciembre de 1991.

    La reunión de referencia fue la primera del
    Consejo del Mercado Común del Sur, y en su Decisión
    Nº 1, se estableció: "Aprobar el Protocolo para la
    Solución de Controversias, que se denominara "Protocolo de
    Brasilia". En el articulo 2º de dicha Decisión se
    estableció: "Elevar el Protocolo a sus respectivos
    Gobiernos, para que inicien sin demora los trámites
    internos pertinentes para su ratificación a fin de su
    rápida entrada en vigor". (23)

    El Grupo Ad- Hoc, utilizando un documento preparado por
    la Delegación de la República Argentina, donde
    recogía elementos de los recientes acuerdos celebrados
    entre Chile y México,
    EE.UU. y Canadá, así como en el propio Protocolo de
    Solución de Controversias de ALALC del año
    1967, y también en los Mecanismos de Solución de
    Controversias previstos en el Tratado Antártico y en el propio Acuerdo General
    sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.(24)

    Este grupo después de intensas reuniones lograron
    concluir un Sistema de Solución de Controversias que fue
    considerado en la 1º Reunión del Consejo del Mercado
    Común en Brasilia, habiendo recibido aprobación sin
    modificación alguna. (25)

    VIGENCIA

    El Protocolo de Brasilia afirma que, "Entrara en vigor
    una vez que los cuatro Estados Partes hayan depositado los
    respectivos instrumentos de ratificación".

    El Grupo de Trabajo, opto por desestimar las
    posibilidades de evitar un trámite parlamentario interno
    de los Estados sugiriendo su entrada vigencia por la sola
    aprobación del Poder
    Ejecutivo, en atención a lo dispuesto por el Anexo III y
    artículo 3º del Tratado; así como su
    aplicación provisional hasta tanto culminaren los
    procedimientos internos de aprobación. Ambas
    posibilidades, dejadas de lado, obedecían a la necesidad
    de contar cuanto antes con un "Instrumento eficaz para asegurar
    el cumplimiento del mencionado Tratado y de las disposiciones que
    de él deriven". (Preámbulo del Protocolo de
    Brasilia). (26)

    Él artículo transcripto posibilitó
    al fin determinar su entrada en vigor cuando todos los Estados
    Partes hubieren depositado sus respectivos instrumentos de
    ratificación, de modo a evitar que el Protocolo estuviere
    en vigencia entre dos o tres Estados partes y quedaren en
    consecuencia una o dos Estados fuera de su alcance.

    Por otro lado, y previendo que al 31 de diciembre de
    1994, tal como lo dispone él articulo 3º del Tratado
    y el numeral 3 del Anexo III, no esté pronto el sistema
    permanente y definitivo de solución de
    controversias.(Articulo 18 del Tratado). Se estableció por
    el articulo 34, que el Protocolo de Brasilia, "Permanecerá
    vigente hasta que entre en vigor el sistema Permanente de
    Solución de Controversias para el Mercado Común".
    (27)

    ADHESION

    El Protocolo de Brasilia pasa a formar parte del Tratado
    de Asunción, según expresa el artículo 33, y
    en consecuencia, la adhesión de un Estado al Mercosur
    implicará ser parte de este Protocolo (Artículo
    35). La intención fue evitar de esta forma que en el
    futuro pudiera ingresar algún Estado al Mercado
    Común sin aceptar el procedimiento de Solución de
    Controversias contenido en el Protocolo, adhiriendo solo al
    Tratado y no a aquel.(28)

    El mecanismo de Solución de Controversias
    contenido en el Protocolo comprende dos grandes divisiones,
    según la legitimación activa. Una reservada a los
    Estados Partes, (Capítulos I al IV), y otra reservada a
    Los Particulares, Personas Físicas o Jurídicas,
    contenida en el Capitulo V.

    PROCEDIMIENTO RESERVADO A LOS ESTADOS
    PARTES

    1) Ordenamiento Jurídico.

    Los conflictos que pueden suscitarse en el ordenamiento
    de un Mercado Común, pueden afectar a diversos actores o
    partes: Conflictos entre los Estados Partes; Entre los Estados
    Particulares Personas Físicas o Jurídicas) y los
    Estados Partes; entre los particulares y los Organos creados;
    entre los Organos creados y los Estados Partes, etc.

    Iniciamos por dar un criterio sobre el Derecho
    Comunitario o el Derecho de la Integración, siguiendo a
    FERNANDO URIBE, (29) podemos definirlo como "La
    normatividad jurídica que sirve de fundamento a la
    integración
    económica y que la controla, regula y
    orienta".

    El Ordenamiento Jurídico del Mercosur esta
    constituido fundamentalmente por las normas enunciadas en
    él articulo 1º del Protocolo de Brasilia, Tratado de
    Asunción, Acuerdos celebrados en el marco del mismo,
    Decisiones del Consejo y Resoluciones del Grupo Mercado
    Común.

    Siguiendo la doctrina, el Tratado, así como los
    Protocolos
    modificatorios, complementarios y demás acuerdos
    celebrados en el marco del mismo, integran el Derecho
    Constitutivo u originario del Mercosur. Por su parte, las
    Decisiones del Consejo y las Resoluciones del Grupo, configuran
    el Derecho derivado, esto es el emanado de los Organos creados
    por el Derecho Constitutivo o
    Constitucional.(30)

    Los Tratados creativos de las Comunidades Europeas no
    enumeran expresamente su Ordenamiento Jurídico, tarea que
    ha correspondido fundamentalmente a la jurisprudencia. En el Acuerdo de Cartagena, en el
    Tratado que crea el Tribunal de Justicia, se
    especifica en su articulo1º:

    "El Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de
    Cartagena comprende:

    El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos
    Adicionales;

    El presente Tratado;

    Las Decisiones de la Comisión; y

    Las Resoluciones de la Junta".

    La finalidad del articulo 1º del Protocolo no es la
    de delimitar el Ordenamiento Jurídico del Mercosur, sino
    la de limitar el ámbito de aplicación del
    procedimiento establecido. (31)

    Por lo tanto, cabe la pregunta de sí el
    Ordenamiento Jurídico del Mercosur se agota con la
    enumeración establecida en él articulo 1º del
    Protocolo de Brasilia.

    El incipiente desarrollo del Mercosur nos lleva a la
    formulación, y nos parece, acertado que las fuentes de su
    derecho formal se encuentran limitadas a las enunciadas en el
    articulo 1º del Protocolo de Brasilia, ya que la experiencia
    de los mecanismos semejantes, nos inclinan a predecir que las
    expresiones jurídicas del proceso no se agotaran en dicha
    enumeración. Seguramente, la inercia impulsiva del
    desarrollo del Mercosur, irá creando nuevos tipos de
    actuaciones de los órganos comunitarios, creadoras de
    situaciones que puedan generar derecho y obligaciones.(32)

    El Derecho Constitutivo, que surge de un Tratado, como
    éste, no puede desconocerse el valor que
    tienen los Principios Generales del Derecho Internacional, a los
    que se deben agregar los Principios Generales del Derecho, en
    virtud de formar parte de todo sistema
    jurídico.

    JERARQUIA DE LAS NORMAS.

    No existe en el Mercosur ninguna definición
    expresa sobre cual es la jerarquía relativa entre las
    distintas normas que integran su ordenamiento
    jurídico.

    Tampoco existió en el Acuerdo de Cartagena, ni en
    la Comunidad Económica Europea. Se considera de poca
    importancia este aspecto, la doctrina y la jurisprudencia han
    desarrollados una firme corriente al respecto, y puede concluirse
    con seguridad cual es esa jerarquía del Mercado
    Común del Sur. En un ordenamiento jurídico
    comunitario, al igual que en Derecho Interno, debe existir un
    orden jerárquico en sus diversas normas.

    En el ordenamiento jurídico del Mercosur, hasta
    el momento se puede establecer el siguiente orden
    jerárquico entre sus normas.

    En primer lugar cabe una primera gran división
    entre el derecho "Constitucional" Comunitario, o "Normas
    Primarias", "Básicas", "Originarias" o "De Origen", y el
    Derecho Derivado.

    En el Mercosur el Derecho
    Constitucional Comunitario esta representado por el Tratado
    de Asunción y sus Anexos así como los Protocolos
    que sobre la base del mismo se creen, por ejemplo, el Protocolo
    de Brasilia.

    Subordinado a éste, se encuentra lo que llamamos
    el Derecho Derivado, el cual hasta el momento esta constituido
    por las Decisiones del Consejo y las Resoluciones del Grupo,
    siendo estas de menor jerarquía que las
    anteriores.(33)

    1. En el procedimiento de Solución de
      Controversias contenidos en los Capítulos I al IV,
      inclusive, la legitimación activa y pasiva queda
      limitada a los Estados Partes, únicos actores y
      demandados de este procedimiento.

      El hecho de tener los órganos creados por el
      Tratado, esto es Consejo y Grupo, una integración
      intergubernamental y no Supranacional, unido a que sus
      Decisiones y Resoluciones respectivamente, deben adoptarse
      por consenso, lleva a que la posibilidad de conflicto
      entre éstos y los Estados Partes, sea muy remota o
      imposible todo lo cual, reduce las partes en posible
      discordia. Para tener una idea más precisa del alcance
      del Sistema de Solución de Controversias previsto en
      el Protocolo de Brasilia es conveniente recordar, repasar,
      esquemáticamente los recursos
      fundamentales previstos en el Tratado de la C.E.E., y en el
      Pacto
      Andino. (34)

      1. El Tratado de Roma que crea la Comunidad
        Económica Europea, prevé diversos recursos,
        no obstante puede considerarse que los principales son
        los de "Incumplimiento, Anulación, y
        Prejudicial".

        El recurso de incumplimiento es el
        resorte jurídico previsto para accionar cuando los
        Estados han incumplido las obligaciones que le incumben
        en virtud del Ordenamiento Jurídico Comunitario.
        Esto es, cuando los Estados violan tanto las obligaciones
        que emanan del Tratado Constitutivo, como de los
        órganos creados, es decir tanto del Derecho
        Originario como del Derivado.(35)

        En este recurso, la legitimación activa
        corresponde a la Comisión y a los Estados
        Miembros, y la legitimación pasiva recae solamente
        en estos últimos.(Artículo 169 a 171 del
        Tratado CEE).

        El recurso de anulación o nulidad,
        esta dirigido a lograr el control de la legalidad en los actos emanados del
        Consejo y de la Comisión, "Que no sean
        recomendaciones o dictámenes", esto es de los
        reglamentos directivas y decisiones. La
        legitimación activa la tienen tanto los Estados
        Miembros, como el Consejo, la Comisión y los
        Particulares (Personas Físicas o
        Jurídicas), estos últimos dentro de ciertas
        limitaciones.

        Por último, el recurso
        prejudicial, o también denominada consulta
        prejudicial, el cual no consiste en un procedimiento
        contencioso, y cuyo objetivo es el de lograr una interpretación uniforme del Derecho
        Comunitario en todos los Estados que integran el sistema.
        El recurso tiene lugar cuando en una litis ante un juez
        nacional es necesario aplicar una norma comunitaria. En
        tal caso, y reduciendo su explicación a una
        síntesis muy esquemática, a
        impulso de parte o de oficio, el juez nacional puede, o
        debe según el caso remitir la consulta sobre la
        interpretación de la norma comunitaria aplicable,
        al juez comunitario. La interpretación de este
        será obligatoria para el juez
        nacional.(36)

      2. La Comunidad Económica
        Europea:

        El Tratado de creación del Tribunal de
        Justicia del Acuerdo de Cartagena, a imagen y semejanza
        de la Corte de la CEE, limita su competencia a tres
        recursos: La acción de nulidad; La
        acción de incumplimiento; y la
        interpretación prejudicial.

        La acción de nulidad permite el
        control de la legalidad de los actos jurídicos
        emanados de la Comisión y de la Junta
        (Legitimación Pasiva), esto es de las Decisiones y
        Resoluciones respectivamente. La legitimación
        activa corresponde a cualquier Estado Miembro, a la
        Comisión., a la Junta o a los Particulares
        (Personas Naturales o Jurídicas) en las
        condiciones especificadas en su texto
        ( Artículos 17 al 22).

        La acción de incumplimiento va
        dirigida hacia los Estados Partes (Legitimación
        Pasiva) y pueden recurrir tanto estos, como la
        Junta.(37)

        En cuanto a los particulares, existen en el
        Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
        Cartagena, una diferencia con la CEE, pues, en su
        articulo 27 establece: "Las personas naturales o
        jurídicas tendrán derecho a acudir ante los
        Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las
        prescripciones del Derecho Interno, cuando los Estados
        Miembros incumplan lo dispuesto en el articulo 5º
        del presente Tratado, en casos en que sus derechos
        resulten afectados por dicho incumplimiento".

        Por otro lado, el articulo 5º establece:
        "Los Estados Miembros están obligados a adoptar
        las medidas que sean necesarias para asegurar el
        cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento
        jurídico del Acuerdo de Cartagena". (38)
        "Se compromete asimismo, a no adoptar ni emplear medida
        alguna que sea contraria a dichas normas o que de
        algún obstaculice su
        aplicación".

        Por último, en cuanto al recurso
        prejudicial, su régimen es similar al de la
        CEE.

        Retornando al Protocolo de Brasilia, y
        comparándolo con las diferencias del caso,
        resulta, que su aplicación queda limitada a la
        acción entre Estados Partes siendo estos
        exclusivamente los titulares de la legitimación
        activa y pasiva.(39)

      3. El Tribunal Andino de Justicia
      4. La Experiencia en el Derecho
        Comparado
    2. Legitimación Activa y
      Pasiva.

    ¿Cual es la experiencia en el Derecho
    Comparado Comunitario sobre la aplicabilidad por parte de los
    Estados de un recurso como titulares contra otro
    Estado?

    JORGE PEREZ OTERMIN, en su obra "Solución de
    Controversias en el Mercosur" se formuló la pregunta que
    antecede y dice que la práctica, tanto en la Comunidad
    Europea como en el Acuerdo de Cartagena, demuestra que muy pocas
    veces los Estados optan por actuar ellos como demandantes frente
    a otro Estado Parte, prefiriendo hacerlo por vías
    indirectas. En la Comunidad solo se conoce una sentencia, y
    ningún recurso en el Acuerdo de Cartagena.

    Continua diciendo, el citado autor, que los Estados
    dudan en el momento de enfrentarse abiertamente, y por razones
    diplomáticas y políticas prefieren utilizar
    medios
    indirectos que desembocan en iguales resultados. Así,
    prefieren suscitar mediante denuncia la apertura del
    procedimiento por la Comisión o incitar a las empresas
    privadas a que acudan a la Comisión.(40)

    Por su parte, el Dr. FERNANDO URIBE RESTREPO, como el
    Recurso de Incumplimiento en el Acuerdo de Cartagena expresa:
    "Debe observarse que la acción de incumplimiento en manos
    de los países Miembros no a funcionado como ha de
    esperarse en los sistemas de integración hasta ahora
    conocidos. Este aparente fracaso se debe, al parecer a
    elementales razones de orden político, diplomático
    y humano ya que a los Estados Miembros no les conviene
    enfrentarse ente si, así sea
    judicialmente…….."(41)

    En el incipiente proceso de integración que hasta
    ahora se desarrolla es interesante la consideración de
    FERNANDO URIBE RESTREPO, digna de ser estudiada: "Debe agregarse
    que según la experiencia en el Grupo Andino, la
    acción de incumplimiento no a funcionado debido
    precisamente- aunque resulte paradójico – a la gran
    cantidad de incumplimientos que se presentaron en las primeras
    etapas de la integración. Un explicable afán de
    acelerar el proceso, un exceso de optimismo en relación
    con las posibilidades y un cambio dramático en las
    condiciones económicas de la subregión, llevaron al
    señalamiento de plazos que resultaron luego de imposible
    cumplimiento.

    Hubo por lo tanto imprevisión, reconocida en el
    Protocolo de Quito, que
    llevó a olvidar en los inicios del proceso, que la
    política "No es el arte de lo
    deseable sino de lo posible", como bien se ha dicho".
    (42)

    Cabe recordar que entre la vigencia del Acuerdo de
    Cartagena y la creación del Tribunal de Justicia, hubo
    aproximadamente diez años. Al contrario en el Tratado de
    París (CECA), así como los de Roma (CEE-
    CEEA)
    , la Corte de Justicia fue incluida en sus respectivos
    textos desde su creación.

    "No fué hasta 1978, que por la primera vez los
    Estados Miembros introdujeron un recurso de incumplimiento contra
    otro. En un primer caso, un Estado Miembro se quejó de que
    otro impedía la libre entrada de la carne ovina. El asunto
    fue finalmente retirado, habiendo la Comisión introducido
    ella misma un recurso de acuerdo al cual el régimen
    nacional correspondiente fue declarado no conforme al Tratado. En
    un segundo caso un Estado Miembro, quiso hacer reconocer por la
    Corte que otro Estado Miembro había tomado medidas
    restrictivas ilícitas en el sector de la pesca
    marítima. La violación incriminaba fue sancionada
    por una sentencia de la Corte".(43)

    3- Ambito de Aplicación.

    El procedimiento para la Solución de
    Controversias previstos en el Protocolo de Brasilia, en la parte
    que nos ocupa, iniciativa de los Estados Partes, esta limitado a
    las "Controversias que surjan… sobre la interpretación,
    aplicación o incumplimiento…". de las siguientes normas:
    " …Disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción…
    Acuerdos celebrados en el marco del mismo… Decisiones del
    Consejo… y … Resoluciones del Grupo Mercado
    Común…"(44)

    Formulamos el siguiente cuestionamiento: ¿Es esta
    una enumeración taxativa de las normas jurídicas,
    objeto de la controversia?. La experiencia nos hace saber que la
    discusión al respecto es irrelevante y no ofrece dudas en
    cuanto a su aplicación, pues, el ejercicio lógico
    hace utilizar naturalmente conforme a las controversias que
    surjan y el ámbito especifico de su
    aplicación.

    La experiencia Europea, nos inclinaba y nos inclina a
    sostener que hubiera sido mas acertado a derecho y al fin de
    justicia perseguido, que no se hubiera realizado una
    enumeración taxativa de las normas que pueden ser objetos
    del procedimiento en estudio, sino meramente enunciativa, de modo
    de permitir que todo acto jurídico creador de derecho y
    obligaciones dentro del Ordenamiento Jurídico del
    Mercosur, pudiera ser objeto de acción por los Estados.
    (45)

    Los tres recursos fundamentales, como vimos
    anteriormente, en los mecanismos de integración
    económica más avanzados jurídicamente en el
    mundo, esto es la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo
    de Cartagena, son los de incumplimiento, anulación, y
    prejudicial.

    En la CEE como en el Pacto Andino EL Recurso de
    Nulidad esta dirigido al control de las instituciones
    comunitarias por violación de la legalidad comunitaria. En
    la hipótesis prevista el Estado en
    cuestión, estaría aplicando una norma contraria al
    ordenamiento comunitario, por lo que estaría incumpliendo
    con las obligaciones que se comprometió a respetar, todo
    lo cual nos induce, sin ninguna duda a concluir que la nulidad
    esta comprendida dentro de la "previsión o
    incumplimiento".(46)

    3.1 Aplicación o Incumplimiento

    La doctrina y la jurisprudencia comunitaria, nos
    enseña de la necesidad de conceptuar el término
    Incumplimiento de un Estado, que podría ser entendido y
    aplicado al Mercosur. ROSARIO SILVA DE LA PUERTA, se expresa: "El
    incumplimiento puede definirse como un Estado Miembro promulgue o
    mantenga una legislación o una reglamentación
    incompatible con el tratado o con el Derecho Comunitario
    Derivado, bien como la inejecución, por este Estado, o la
    ejecución incompleta o tardía de las obligaciones
    que se impone por las normas comunitarias".

    Este pensamiento coincide con PIERRE PESCATORE, en donde
    un Estado debe responder tanto de las acciones como
    de las omisiones".(47)

    La jurisprudencia comunitaria a avanzado tanto en sus
    conceptos, que ha quedado firme al manifestar que la
    ejecución tardía puede constituir una
    violación al orden jurídico comunitario. El
    problema puede plantearse, sin embargo, cuando no esta
    establecido un plazo preciso para el cumplimiento de la
    obligación.

    La jurisprudencia de la Corte Europea, así como
    la doctrina mas reciente resisten en afirmar que la
    violación se conforma por la sola existencia de la norma
    contraria al Orden Comunitario, dado que su vigencia "Da lugar a
    una situación de hecho ambigua manteniendo, para los
    sujetos de derecho concernientes, un Estado de incertidumbre en
    cuanto a los derechos que pueden ampararse".
    (48)

    Las características del Derecho Comunitario,
    así como la calidad de las relaciones que el regula,
    esencialmente económicas, nos inclina sin duda a sostener
    que la existencia de una disposición, en el ordenamiento
    nacional, contraria al ordenamiento comunitario, es por si sola
    violadora de éste, sin necesidad que sea aplicada en un
    caso concreto.(49)

    Otro aspecto interesante a considerar dentro del
    incumplimiento por parte de los Estados Miembros, es el relativo
    a determinar que normas son las que los Estados están
    obligados a cumplir, y en consecuencia, su no observancia,
    determina el incumplimiento. Los Estados Partes, por lo tanto,
    deben cumplir con el Derecho Originario o Constitutivo, como el
    Derivado.

    Por último, cabría considerar los laudos
    arbitrales producidos de acuerdo al propio Protocolo de Brasilia
    surge de los artículos 8 al 21 que estos son obligatorios,
    por lo cual, y sin perjuicio de las normas de retorsión
    previstas en el articulo 23 parece claro que su incumplimiento
    debe causar los mismos efectos que la violación de una
    norma del Tratado.(50)

    3.2. Autor del Incumplimiento

    Se resalta como interesante lo referente "al autor
    del incumplimiento".

    Esta situación se limita a los Estados Partes que
    nos lleva a una pregunta ¿Cual debe ser la
    extensión de dicha expresión?, se trata
    únicamente del Poder
    Ejecutivo, o el Estado debe ser considerado como un todo y en
    consecuencia comprende también al Poder
    Legislativo, Judicial, o Gobiernos Regionales, como en
    nuestro caso los Gobiernos Departamentales y en Brasil y
    Argentina sus correspondientes administraciones Regionales.
    Afirmamos sin temor a errar recurriendo a la jurisprudencia
    comunitaria que el criterio es el de considerar al Estado como un
    todo y en consecuencia su incumplimiento no puede
    excusarse.

    Un análisis particular merecería el "
    incumplimiento de los órganos judiciales"
    . Considerado
    el tema dentro del mecanismo jurídico – institucional de
    la Comunidad Europea, parecería tratarlo dentro del
    reciente proceso de integración del Mercosur, dada las
    asimetrías existentes: "Recordemos que es fundamental
    pensar en la idea de la Supranacionalidad dada por la
    aplicación directa y prioritaria del Derecho Comunitario,
    vigente tanto en la CEE, como en el Pacto Andino,
    así como en la asistencia en el recurso de
    interpretación prejudicial, legislado en ambos
    ordenamientos".(51)

    ¿Que enseñanza podemos extraer de esta
    experiencia comunitaria para nuestro embrionario sistema de
    solución de controversias; en el cual no existe aún
    la idea de Supranacionalidad, y poco se dice en cuanto al Derecho
    Derivado?. (52)

    Como primer punto, entendemos que la posición de
    sostener que el incumplimiento de los Estados debe considerar a
    estos como un todo, es inobjetable. Los Estados deben ser
    responsables por el incumplimiento de las normas a que
    están sujetos, sea que estas hayan sido desconocidas por
    el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Gobiernos
    Departamentales o cualquiera sea la denominación en
    regímenes con diversa administración territorial.

    3.3. Interpretación

    El otro objeto a que se encuentra limitada la
    acción de los Estados Partes en el procedimiento previsto
    en el Procedimiento de Brasilia es la controversia que surja
    sobre la interpretación del ordenamiento jurídico
    comunitario.

    Uno de los pilares fundamentales para el desarrollo y
    aplicación de las normas comunitarias en un Mercado
    Común, es la necesidad de una interpretación
    armónica tanto de sus disposiciones originarias como de
    las derivadas y esto
    se logra con la presencia de una Corte de Justicia Permanente a
    la cual se le otorgue la facultad de interpretar el Derecho
    Comunitario con carácter obligatorio para los Estados
    Partes.

    No existiendo esta institucionalidad, tendremos el
    factor fundamental de fracaso en el mecanismo de
    integración, ya que cada Estado le interprete y aplique en
    consecuencia el Derecho Comunitario en la forma que le sea mas
    conveniente a sus intereses.(53)

    4. Procedimiento

    El procedimiento se desarrolla en tres etapas cada una
    de las cuales es presupuesto
    obligatoria de la siguiente:

    4.1. Negociaciones Directas

    El articulo 2º determina que "Los Estados Partes en
    una controversia procuraran resolverla, ante todo, mediante
    negociaciones directas". Es la mecánica normal en todos los procedimientos
    de solución de controversias dejar abierta, o mejor
    aún obligar a las partes a intentar la solución de
    su diferendo en forma directa, antes de recurrir a etapas
    ulteriores en las cuales la solución será impuesta,
    o por lo menos originada en un tercero.

    El Protocolo de Brasilia otorga una gestión
    nueva a la Secretaria Administrativa, no prevista en el Tratado
    de Asunción, de seguimiento y apoyo logístico al
    procedimiento de solución de controversias, en todas sus
    etapas, de modo a facilitar el desarrollo del mismo, a la vez que
    trasforma a esta en un centro de verdadera información de tales gestiones. Por otro
    lado, el Grupo Mercado Común mantendrá una
    permanente información de las gestiones llevadas a cabo
    por las partes, así como de los resultados a los que se
    arriben.(54)

    4.2. Intervención del Grupo Mercado
    Común

    En caso de no llegarse a un acuerdo, o que este fuere
    parcial, queda habilitada la segunda etapa ante el Grupo Mercado
    Común, al cual puede acudir cualquiera de los Estados
    Partes en el diferendo.

    El Grupo evaluará la situación,
    deberá escuchar a las partes y si lo considera necesario
    podrá recurrir al asesoramiento de expertos. Fué
    preocupación fundamental Ad- Hoc, que elaboró el
    proyecto de protocolo, tratar de eliminar la dificultad que
    significa la decisión por consenso del Grupo, lo que
    representa que los Estados Partes tengan un poder de veto en toda
    decisión que quieran impedir sea adoptada. Por ello
    aquí, como en otras oportunidades se recurre al
    asesoramiento de expertos, de modo de obtener una opinión
    que no este condicionada por el consenso. En esta oportunidad, la
    presencia de expertos es discrecional del Grupo. Su
    elección se debe realizar de una lista establecida y
    preparada a tales fines, integrada por 24 personas "De
    reconocidas competencia en las cuestiones que puedan ser objeto
    de controversia". Cada Estado Parte designa seis
    expertos.(55).Los gastos de los
    expertos deben correr por partes iguales por los Estados en
    controversia, salvo que el Grupo Mercado Común determine
    otra proporción.

    La etapa ante el Grupo tiene un máximo de
    duración, establecido en treinta días, culminado
    con "Recomendaciones" a los Estados Partes en la controversia
    tendientes a la solución del diferendo. Estas
    recomendaciones no tienen carácter obligatorio, y el no
    acatamiento por las partes solo tiene como consecuencia el
    facilitar a cualquiera de las partes el acudir a la siguiente
    etapa del proceso que es la arbitral.(56)

    4.3.Procedimiento Arbitral

    Para que un Estado Parte en una controversia pueda
    acudir al procedimiento arbitral, es necesario que haya
    transitado por las dos etapas anteriores, las cuales no pueden
    extenderse por más de cuarenta y cinco días "A
    partir de la fecha en que uno de los Estados Partes
    planteó la controversia". El plazo nos parece excesivo y
    no existe la posibilidad de abreviarlo, salvo que exista acuerdo
    de las partes. Tampoco esta prevista la posibilidad de medidas de
    urgencia cuando así lo amerite la situación que
    sí esta previsto en la etapa arbitral. (artículo
    18).

    El procedimiento puede iniciarse por cualquiera de los
    Estados Partes, debiendo comunicar a la Secretaria Administrativa
    su intención de recurrir a este procedimiento, la cual a
    su vez, deberá poner a conocimiento del otro u otros
    Estados involucrados en la controversia, y el Grupo Mercado
    Común.

    La Secretaria Administrativa tiene un papel muy
    importante en el desarrollo proceso arbitral, pues actuará
    como gestor él mismo, teniendo a su cargo los
    trámites y centralizando toda la información,
    competencia esta que no estaba prevista en el Tratado de
    Asunción pero así atribuida en el Protocolo de
    Brasilia. En el reglamento interno del Grupo Mercado Común
    (Adoptado por Decisión N 1º del Consejo), en su
    artículo 33, se establece: "La Secretaria Administrativa
    del Grupo Mercado Común desempeñará las
    actividades siguientes: … g) Desempeñar otras tareas que
    les sean solicitadas por el Grupo Mercado Común", con lo
    que se a abierto la puerta para abrirle nuevas competencias no
    previstas en el Tratado.

    Se considera el logro más importante del
    Protocolo de Brasilia haber sido sin lugar a dudas la
    aceptación, previa y obligatoria por parte de los Estados
    Partes del Mercosur, de la jurisdicción del Tribunal
    Arbitral.

    4.3.1. Constitución del
    Tribunal

    La constitución del Tribunal se realizara en cada
    caso concreto, no teniendo en consecuencia carácter
    permanente. Se integra con tres árbitros, designados uno
    por cada Estado Parte y el tercero, de común acuerdo, el
    que no podrá ser nacional de ninguno de los Estados Partes
    de la Controversia, y ejercerá su Presidencia.

    El Tribunal se conformará también con
    árbitros suplentes que deben ser nombrados por cada Estado
    Parte, con iguales requisitos que el titular, para el caso de
    incapacidad o exceda del mismo, ya sea en el momento de su
    integración o durante el curso de procedimiento

    4.3.2. Fuentes de Derecho

    ¿Cuales son las Fuentes de Derecho a las que debe
    o puede recurrir el Tribunal Arbitral para decidir la
    controversia sometida a su jurisdicción ?.

    El artículo 19 expresa: "El Tribunal Arbitral
    decidirá la controversia sobre la base de las
    disposiciones del Tratado de Asunción, de los Acuerdos
    celebrados en el Tratado de Asunción, de los Acuerdos
    celebrados en el marco del mismo, de las Decisiones del Consejo
    del Mercado Común, de la Resolución del Grupo
    Mercado Común, como así también de los
    principios y disposiciones del Derecho Internacional aplicables a
    la materia".

    4.3.3. Ex Aequo Et Bono

    Con el ánimo de dar una oportunidad más a
    la solución de controversias en el ámbito del
    Mercosur, se incluyó el numeral 2, al artículo 19
    por el cual se faculta a que el Tribunal Arbitral, pueda decidir
    una controversia "ex aequo et bono", siempre que se cuente con el
    acuerdo de las partes.

    4.3.4. Sede

    El Tribunal Arbitral no tiene sede fija, por lo tanto se
    reunirá o integrará para cada oportunidad fijando
    en cada caso su sede en algunos de los Estados Miembros del
    Tratado. Por un criterio práctico se debería fijar
    la Secretaria Administrativa con sede en Montevideo conforme el
    artículo 7 que encomienda todo el apoyo logístico
    para el desarrollo del proceso, razones preliminares que llevaron
    a la creación del TPR por el Protocolo de
    Olivos.

    4.3.5.Reglas de Procedimiento

    El Tribunal en cada caso, adoptará sus propias
    reglas de procedimiento, estableciendo el Protocolo que "Tales
    reglas garantizaran que cada una de las partes en la controversia
    tenga plena oportunidad de ser escuchada y de presentar sus
    pruebas y
    argumentos y también asegurarán que los procesos se
    realizarán en forma expedita (artículo
    15).

    4.3.6. Medidas Provisionales

    El procedimiento ante el Tribunal Arbitral, conforme al
    articulo 18 prevé la posibilidad de adoptar medidas
    provisionales, para el caso que existan "Presunciones fundadas de
    que el mantenimiento
    de la situación ocasionaría graves e irreparables
    daños a una de las partes".

    Las partes deberán cumplir de inmediato, o en el
    plazo que el Tribunal fije, cualquier medida provisional, hasta
    tanto se adopte el laudo definitivo.

    4.3.7. El Laudo

    Luego de designado su Presidente el Tribunal tiene 60
    días, prorrogables por 30 días mas, para
    pronunciarse. El pronunciamiento se hará por escrito. La
    decisión final o mas precisamente LAUDO, como se a
    preferido utilizar en el Protocolo, se adoptara por
    mayoría, debiendo ser fundamentado y suscrito por todos
    sus integrantes.(57)

    A pesar del Laudo ser fundamentado y teniendo por
    finalidad la independencia
    de los árbitros, se exige a estos que mantengan la
    confidencialidad de la votación, prohibiéndose
    fundamentar los votos en disidencia.

    El Laudo es inapelable y obligatorio para los Estados
    Partes, "A partir de la recepción de la respectiva
    notificación y tendrán respecto de ellos fuerza de
    cosa juzgada". (58)

    Con estos antecedentes se está aceptando, en
    definitiva, la Supranacionalidad de la sentencia arbitral. El
    Laudo debe cumplirse en un plazo máximo de 15 días,
    plazo que debe ser
    notificado por el propio Tribunal, a su criterio. Dentro de dicho
    plazo cabe la posibilidad de presentar recurso de
    aclaración o interpretación los cuales no modifica
    el plazo de cumplimiento de la sentencia o Laudo salvo que el
    Tribunal considerare las circunstancias lo exigen.
    (artículo 22).

    Partes: 1, 2, 3

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