El Derecho Concursal en el sistema peruano. Principio de libre competencia
- INDECOPI –
Competencia - Principios generales del
Derecho Concursal peruano - Características que
fundamentan el nuevo Régimen Concursal
peruano - Proceso Concursal
ordinario - Inicio del Procedimiento
Concursal - Efectos de la
declaración de concurso - Costos del Procedimiento
Concursal
La libre competencia genera avances en la
tecnología, hace perfeccionar los productos y
bajar los precios de los
mismos.
(Artículo 61° Constitución).
El Estado
facilita y vigila la libre competencia. Combate
toda práctica que la limite y el
abuso de posiciones dominantes o
monopólicos. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer
monopolios….
Para que COMPETENCIA
genere bienestar se puede optar por:
Sin embargo este fenómeno es muy complejo ya que
intervención en muchos casos se invierte.
En la actualidad Políticas
de Competencia se convierten en la REGLA y la regulación
cada vez mas la EXCEPCIÓN (Las P. De C. son complementos y
no sustitutos al fenómeno Competitivo).
Ejems: A. Aparato telef. Terminal monedero (cualquier
est. pub. puede contar con uno), y B. No solo se compite x
precios sino x inv. Empresa innova
tecnología – compartir con competidor – x facilidad
esencial – reducimos incentivos a
invertir.
DERECHO CONCURSAL
PERUANO
LA UNIVERSALIDAD
El proceso afecta
todo el patrimonio del
deudor, salvo las exclusiones legales (que son sus bienes
inembargables y los excluidos por leyes especiales
por Ejm. Arrendamiento
Financiero – Leasing).
Tenemos entonces que acreedores cuentan con todo el
patrimonio del deudor para ejercer acciones que
crean convenientes.
Ante una sola autoridad se
ventilan todos los conflictos
relativos a los bienes del deudor y el pago de sus
obligaciones
Antonio Tonon – en su Libro Derecho
Concursal dice lo siguiente: "si en violación de la
normativa que le restringe o priva del poder de
disposición, el deudor dispone de sus bines, el acto de
disposición, sin perjuicio de su eventual eficacia entre
las partes, resultará ineficaz frente a los acreedores que
son llamados a participar del concurso o dicho en otros
términos el acto resultará inoponible a los
mencionados acreedores"
LA COLECTIVIDAD
Son procesos que
persiguen la participación y beneficio de la totalidad de
los acreedores involucrados, priorizando el interés
colectivo de la masa de acreedores que el interés
individual de cobro de cada acreedor.
Además se dice que es colectivo porque pueden
participar todos los acreedores del deudor
DE IGUALDAD O DE
PROPORCIONALIDAD
ENTRE LOS
ACREEDORES
A los acreedores se les debe dispensar un trato
igualatorio en la distribución de las ganancias y
pérdidas resultantes de todo proceso Concursal.
Lo más razonable y justo es que las
pérdidas sean soportadas equitativamente.
DE IGUALDAD O DE
PROPORCIONALIDAD
ENTRE LOS
ACREEDORES
Dentro de PC rige el trato igualitario en la
distribución de la perdida "par conditio
creditorum" fuera de el rige principio de quien llega
primero cobra antes "prior en tempore potior in
iure"
El proceso tiene por objetivo
mantener la igualdad entre los acreedores, garantizando que todos
sean pagados en igual forma, proporción y plazo, salvo las
preferencias legales establecidas en el Art. 42
L.G.S.C.
CARACTERÍSTICAS QUE FUNDAMENTAN EL NUEVO
RÉGIMEN CONCURSAL PERUANO
LA PREVENCION DE LAS
SITUACIONES DE CRISIS
La prevención de la crisis es
menos costosa y más eficiente que el tratamiento de
ésta una vez que se ha presentado.
Se crean instrumentos legales orientados a prevenir
situaciones de insolvencia (imposibilidad de pago).
Se incrementan las posibilidades de reflotamiento de
empresas
viables.
LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS
VIABLES
Si la empresa en
crisis es conservada, todos los intereses en juego (de
trabajadores, de acreedores, etc.) se podrán ver
satisfechos en mayor medida.
La conservación de la empresa favorece el pago de
los créditos y la conservación de
puestos de trabajo.
La conservación de la empresa favorece la
competencia en el mercado
interno.
LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS
VIABLES
Se evita la "canibalización" del patrimonio de
empresas en crisis.
Se prefiere la reestructuración de empresas
viables.
Sin embargo, también se prevén mecanismos
orientados a reducir los costos de la
liquidación de empresas que no hayan demostrado su
viabilidad.
RECONOCER LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS
ACREEDORES EN EL DESTINO DE LAS EMPRESAS
Mayor interés de los acreedores en lo que sucede
con la empresa que los propios accionistas.
Su "inversión" es mayor que la de los propios
accionistas.
Se ubica a los acreedores en la posibilidad de adoptar,
colectivamente, la decisión más eficiente para sus
intereses.
La JUNTA DE ACREEDORES se constituye en el gran
protagonista del proceso. Sustituye a la Junta de Accionistas o
Socios.
GENERAR UN AMBIENTE
FAVORABLE DE NEGOCIACIÓN
Al evitar la "canibalización" del patrimonio del
deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en
junta.
Se convoca a todos los acreedores a fin de que registren
los montos de su acreencia ante una sola autoridad.
Se busca garantizar que los acreedores cuenten con
información mínima que les permita
adoptar una decisión eficiente.
Los acuerdos adoptados por la mayoría obligan a
todos. Ficción de "unanimidad".
Se introducen mecanismos de protección del
acreedor minoritario, otorgándole mayores facultades de
fiscalización a la autoridad.
Comisión de Procedimientos
Concúrsales (CCO) – Indecopi
Es el órgano encargado de la tramitación
de los distintos procedimientos destinados a afrontar la
problemática de crisis que puede afectar a los
agentes de relaciones de índole patrimonial. A
través de los citados procesos se busca generar un
ambiente idóneo para que, bajo la supervisión de INDECOPI, se lleve a cabo
una negociación entre los acreedores y el
deudor común a todos ellos sometido a concurso, de modo
tal que se puedan alcanzar soluciones
eficientes ante la situación de falencia orientadas a
conseguir el máximo valor del
patrimonio en crisis.
INDECOPI – CCO – ODI
Descentralización mediante suscripción de
Convenios de Delegación de Funciones con
instituciones
representativas y de reconocido prestigio de los principales
departamentos del Perú, las mismas que se han constituido
en Entidades Delegadas del Indecopi (Oficina
Descentralizada de Indecopi) y las que han asumido funciones
inclusive en materia
consursal (en Lima y diferentes departamentos del
Perú).
* En Lima tenemos además de CCO en la Principal
del Indecopi las siguientes ODI:
1. Escuela de
Administración de Negocios para
Graduados – ESAN
2. Universidad de
Piura con sede en Lima
3. Universidad de Lima
* En los departamentos del Perú tenemos ODI con
Comisiones Delegadas de Procedimientos Concúrsales
en:
1. Arequipa.
2. Cuzco.
3. La Libertad
(Trujillo).
4. Lambayeque (Chiclayo).
5. Loreto (Iquitos).
6. Piura.
De Deudor Competencia –
Domicilio
Para efectos de identificar la competencia territorial,
será determinado de la siguiente manera:
a) Personas jurídicas: El señalado en los
estatutos del deudor que esté debidamente inscrito en
Registros
Públicos.
b) Personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones
indivisas: El domicilio de las personas naturales y sociedades
conyugales es aquel determinado en el Código
Civil (Arts. 33º y 36º). El domicilio de las
sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del
causante.
Competencia de Comisiones
Se determina teniendo en cuenta el lugar donde se
encuentre domiciliado el deudor.
a) Si domicilia en Lima o Callao, competencia
será de cualquiera de las Comisiones Delegadas que
funcione en dichas provincias.
b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no
funciona ninguna Comisión Delegada, competencia
corresponderá a la Comisión Delegada que hubiere en
la provincia territorialmente más cercana,
salvo que existiese otra Comisión Delegada que, de acuerdo
a las vías de acceso, resultase más próxima
a la provincia en que domicilia dicho deudor.
Inicio del Procedimiento
Concursal
Puede ser:
A solicitud del propio deudor.
A solicitud de cualquier acreedor (es).
Inicio del Procedimiento a Solicitud del
Deudor
Requiere acreditar que más de un tercio del total
de sus obligaciones
se encuentran vencidas por más de 30 días,
ó
Que tenga perdidas acumuladas (deducidas las reservas
– 229º L.G.S.) cuyo importe sea mayor del tercio del
capital social
pagado.
Deudor debe expresar su petición de llevar a cabo
una Reestructuración Patrimonial o una Disolución y
Liquidación, además de cumplir con presentar la
integridad de documentos
requeridos por la Ley (Art. 25 L.G.S.C.).
Se publica sometimiento a concurso (Patrimonio
Protegido) donde se señalan plazos para presentar
solicitudes de Reconocimiento de Crédito.
Se verifican solicitudes por INDECOPI.
Se convoca a Junta de Acreedores
Proceso Concursal Ordinario a Solicitud de
Acreedores
Inicio del Procedimiento a Solicitud de
Acreedores
Créditos superiores a 50 UIT y vencidos por
más de 30 días (por uno o más
acreedores).
Citación a deudor para que se apersone a
procedimiento (20 días hábiles – Art. 137.2
L.G.S.C.)
EXCEPCIÓN: Apercibimiento de Art. 703º del
C.P.C. Intrascendente importe de Crédito – Se
publica sometimiento a Disolución y Liquidación de
deudor.
¿Cómo puede deudor
emplazado
Apersonarse a
procedimiento?
Pagando integro de créditos
presentados.
Ofreciendo pagar integro de créditos a
satisfacción de acreedores.
Oponiéndose frente a créditos
invocados.
Allanándose a la solicitud del deudor.
¿Qué efectos tiene
apersonamiento del
deudor al
procedimiento?
Si paga integro de créditos presentados
CONCLUYE.
Si se acepta ofrecimiento de pago por parte de
acreedor(es) CONCLUYE.
Si se declarará fundada oposición a los
créditos invocados por acreedores CONCLUYE.
¿En que casos se declara
situación de concurso de deudor?
Cuando acreedor rechace ofrecimiento de pago.
Cuando se declarará infundada oposición
formulada.
Cuando deudor reconoce deudas y se allana a
solicitud.
Cuando emplazado (deudor) no se pronuncia sobre ninguna
alternativa en el plazo correspondiente una vez emplazado (20
días hábiles).
Efectos de la declaración de
concurso
(Evita la canibalización del
patrimonio)
Suspensión de la exigibilidad de las obligaciones
existentes a dicha fecha.
Suspensión de la ejecución de embargos y
demás medidas
cautelares trabadas sobre bienes del insolvente.
No se levantan los embargos preventivos o definitivos en
forma de inscripción. Sin embargo no se
ejecutan.
La suspensión no alcanza etapa de conocimiento.
Concepto de Declaración de
Concurso
Antes era conocida como insolvencia, es distinto
de quiebra.
La declaración de situación de concurso no
es necesariamente el comienzo del fin.
La declaración de situación de concurso es
el comienzo de la búsqueda de una solución
negociada.
La declaración de situación de concurso se
da por una situación de insuficiencia patrimonial o por
una situación de iliquidez.
Junta de Acreedores (el protagonista
del proceso)
Declaración de situación de
concurso.
Convocatoria de Junta de Acreedores.
30 días hábiles para reconocimiento de
créditos.
Instalación de la Junta de Acreedores (los
acreedores asumen rol protagónico).
Decisión sobre el destino del deudor (acuerdos
por mayoría).
Reestructuración Patrimonial o Disolución
y Liquidación.
Acuerdo de Reestructuración
Patrimonial
Proceso por periodo que se establezca como plazo
máximo para cancelación de todas las obligaciones
de deudor.
Junta de Acreedores decide régimen de administración (que puede ser el mismo,
administrador
inscrito o mixto).
Aprobación del Plan de
Reestructuración.
Conclusión del procedimiento y le
extinción de la Junta de Acreedores.
Acuerdo de disolución y
liquidación
Designación de entidad liquidadora.
Aprobación y suscripción del convenio de
liquidación.
Liquidación del patrimonio del deudor.
Pago de créditos reconocidos de acuerdo a orden
de preferencia (Art. 42º L.G.S.C.).
Conclusión del Proceso.
Solicitud de Declaración Judicial de
Quiebra.
Costos del Procedimiento Concursal
Derechos administrativos.
Requisitos de la solicitud de acogimiento al
Procedimiento Concursal Ordinario.
Avisos de convocatoria a Junta de Acreedores.
Honorarios de administrar o liquidador, técnicos,
asesores (legales y financieros).
Lic. Luís Alfredo Alarcón
Flores
Abogado
Magíster en la UNFV
Doctor en la UNFV
Conciliador Extrajudicial en CAPECA
Conciliador Especializado en Familia en
CAPECA
Arbitro en CAPECA