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El Derecho Concursal en el sistema peruano. Principio de libre competencia




Enviado por alarconflores7



    1. INDECOPI –
      Competencia
    2. Principios generales del
      Derecho Concursal peruano
    3. Características que
      fundamentan el nuevo Régimen Concursal
      peruano
    4. Proceso Concursal
      ordinario
    5. Inicio del Procedimiento
      Concursal
    6. Efectos de la
      declaración de concurso
    7. Costos del Procedimiento
      Concursal

    La libre competencia genera avances en la
    tecnología, hace perfeccionar los productos y
    bajar los precios de los
    mismos.

    (Artículo 61° Constitución).

    El Estado
    facilita y vigila la libre competencia. Combate
    toda práctica que la limite y el
    abuso de posiciones dominantes o
    monopólicos. Ninguna ley ni
    concertación puede autorizar ni establecer
    monopolios….

    Para que COMPETENCIA
    genere bienestar se puede optar por:

    INDECOPI – COMPETENCIA

    Sin embargo este fenómeno es muy complejo ya que
    intervención en muchos casos se invierte.

    En la actualidad Políticas
    de Competencia se convierten en la REGLA y la regulación
    cada vez mas la EXCEPCIÓN (Las P. De C. son complementos y
    no sustitutos al fenómeno Competitivo).

    Ejems: A. Aparato telef. Terminal monedero (cualquier
    est. pub. puede contar con uno), y B. No solo se compite x
    precios sino x inv. Empresa innova
    tecnología – compartir con competidor – x facilidad
    esencial – reducimos incentivos a
    invertir.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL

    DERECHO CONCURSAL
    PERUANO

    LA UNIVERSALIDAD

    El proceso afecta
    todo el patrimonio del
    deudor, salvo las exclusiones legales (que son sus bienes
    inembargables y los excluidos por leyes especiales
    por Ejm. Arrendamiento
    Financiero – Leasing).

    Tenemos entonces que acreedores cuentan con todo el
    patrimonio del deudor para ejercer acciones que
    crean convenientes.

    Ante una sola autoridad se
    ventilan todos los conflictos
    relativos a los bienes del deudor y el pago de sus
    obligaciones

    Antonio Tonon – en su Libro Derecho
    Concursal dice lo siguiente: "si en violación de la
    normativa que le restringe o priva del poder de
    disposición, el deudor dispone de sus bines, el acto de
    disposición, sin perjuicio de su eventual eficacia entre
    las partes, resultará ineficaz frente a los acreedores que
    son llamados a participar del concurso o dicho en otros
    términos el acto resultará inoponible a los
    mencionados acreedores"

    LA COLECTIVIDAD

    Son procesos que
    persiguen la participación y beneficio de la totalidad de
    los acreedores involucrados, priorizando el interés
    colectivo de la masa de acreedores que el interés
    individual de cobro de cada acreedor.

    Además se dice que es colectivo porque pueden
    participar todos los acreedores del deudor

    DE IGUALDAD O DE
    PROPORCIONALIDAD

    ENTRE LOS
    ACREEDORES

    A los acreedores se les debe dispensar un trato
    igualatorio en la distribución de las ganancias y
    pérdidas resultantes de todo proceso Concursal.

    Lo más razonable y justo es que las
    pérdidas sean soportadas equitativamente.

    DE IGUALDAD O DE
    PROPORCIONALIDAD

    ENTRE LOS
    ACREEDORES

    Dentro de PC rige el trato igualitario en la
    distribución de la perdida "par conditio
    creditorum"
    fuera de el rige principio de quien llega
    primero cobra antes "prior en tempore potior in
    iure"

    El proceso tiene por objetivo
    mantener la igualdad entre los acreedores, garantizando que todos
    sean pagados en igual forma, proporción y plazo, salvo las
    preferencias legales establecidas en el Art. 42
    L.G.S.C.

    CARACTERÍSTICAS QUE FUNDAMENTAN EL NUEVO
    RÉGIMEN CONCURSAL PERUANO

    LA PREVENCION DE LAS
    SITUACIONES DE CRISIS

    La prevención de la crisis es
    menos costosa y más eficiente que el tratamiento de
    ésta una vez que se ha presentado.

    Se crean instrumentos legales orientados a prevenir
    situaciones de insolvencia (imposibilidad de pago).

    Se incrementan las posibilidades de reflotamiento de
    empresas
    viables.

    LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS
    VIABLES

    Si la empresa en
    crisis es conservada, todos los intereses en juego (de
    trabajadores, de acreedores, etc.) se podrán ver
    satisfechos en mayor medida.

    La conservación de la empresa favorece el pago de
    los créditos y la conservación de
    puestos de trabajo.

    La conservación de la empresa favorece la
    competencia en el mercado
    interno.

    LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS
    VIABLES

    Se evita la "canibalización" del patrimonio de
    empresas en crisis.

    Se prefiere la reestructuración de empresas
    viables.

    Sin embargo, también se prevén mecanismos
    orientados a reducir los costos de la
    liquidación de empresas que no hayan demostrado su
    viabilidad.

    RECONOCER LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS
    ACREEDORES EN EL DESTINO DE LAS EMPRESAS

    Mayor interés de los acreedores en lo que sucede
    con la empresa que los propios accionistas.

    Su "inversión" es mayor que la de los propios
    accionistas.

    Se ubica a los acreedores en la posibilidad de adoptar,
    colectivamente, la decisión más eficiente para sus
    intereses.

    La JUNTA DE ACREEDORES se constituye en el gran
    protagonista del proceso. Sustituye a la Junta de Accionistas o
    Socios.

    GENERAR UN AMBIENTE
    FAVORABLE DE NEGOCIACIÓN

    Al evitar la "canibalización" del patrimonio del
    deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en
    junta.

    Se convoca a todos los acreedores a fin de que registren
    los montos de su acreencia ante una sola autoridad.

    Se busca garantizar que los acreedores cuenten con
    información mínima que les permita
    adoptar una decisión eficiente.

    Los acuerdos adoptados por la mayoría obligan a
    todos. Ficción de "unanimidad".

    Se introducen mecanismos de protección del
    acreedor minoritario, otorgándole mayores facultades de
    fiscalización a la autoridad.

    Proceso Concursal Ordinario

    Comisión de Procedimientos
    Concúrsales (CCO) – Indecopi

    Es el órgano encargado de la tramitación
    de los distintos procedimientos destinados a afrontar la
    problemática de crisis
    que puede afectar a los
    agentes de relaciones de índole patrimonial. A
    través de los citados procesos se busca generar un
    ambiente idóneo para que, bajo la supervisión de INDECOPI, se lleve a cabo
    una negociación entre los acreedores y el
    deudor común a todos ellos sometido a concurso, de modo
    tal que se puedan alcanzar soluciones
    eficientes ante la situación de falencia orientadas a
    conseguir el máximo valor del
    patrimonio en crisis.

    INDECOPI – CCO – ODI

    Descentralización mediante suscripción de
    Convenios de Delegación de Funciones con
    instituciones
    representativas y de reconocido prestigio de los principales
    departamentos del Perú, las mismas que se han constituido
    en Entidades Delegadas del Indecopi (Oficina
    Descentralizada de Indecopi) y las que han asumido funciones
    inclusive en materia
    consursal (en Lima y diferentes departamentos del
    Perú).

    * En Lima tenemos además de CCO en la Principal
    del Indecopi las siguientes ODI:

    1. Escuela de
    Administración de Negocios para
    Graduados – ESAN

    2. Universidad de
    Piura con sede en Lima

    3. Universidad de Lima

    * En los departamentos del Perú tenemos ODI con
    Comisiones Delegadas de Procedimientos Concúrsales
    en:

    1. Arequipa.

    2. Cuzco.

    3. La Libertad
    (Trujillo).

    4. Lambayeque (Chiclayo).

    5. Loreto (Iquitos).

    6. Piura.

    De Deudor Competencia –
    Domicilio

    Para efectos de identificar la competencia territorial,
    será determinado de la siguiente manera:

    a) Personas jurídicas: El señalado en los
    estatutos del deudor que esté debidamente inscrito en
    Registros
    Públicos.

    b) Personas naturales, sociedades
    conyugales y sucesiones
    indivisas: El domicilio de las personas naturales y sociedades
    conyugales es aquel determinado en el Código
    Civil (Arts. 33º y 36º). El domicilio de las
    sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del
    causante.

    Competencia de Comisiones

    Se determina teniendo en cuenta el lugar donde se
    encuentre domiciliado el deudor.

    a) Si domicilia en Lima o Callao, competencia
    será de cualquiera de las Comisiones Delegadas que
    funcione en dichas provincias.

    b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no
    funciona ninguna Comisión Delegada, competencia
    corresponderá a la Comisión Delegada que hubiere en
    la provincia territorialmente más cercana,
    salvo que existiese otra Comisión Delegada que, de acuerdo
    a las vías de acceso, resultase más próxima
    a la provincia en que domicilia dicho deudor.

    Inicio del Procedimiento
    Concursal

    Puede ser:

    A solicitud del propio deudor.

    A solicitud de cualquier acreedor (es).

    Inicio del Procedimiento a Solicitud del
    Deudor

    Requiere acreditar que más de un tercio del total
    de sus obligaciones
    se encuentran vencidas por más de 30 días,
    ó

    Que tenga perdidas acumuladas (deducidas las reservas
    – 229º L.G.S.) cuyo importe sea mayor del tercio del
    capital social
    pagado.

    Deudor debe expresar su petición de llevar a cabo
    una Reestructuración Patrimonial o una Disolución y
    Liquidación, además de cumplir con presentar la
    integridad de documentos
    requeridos por la Ley (Art. 25 L.G.S.C.).

    Se publica sometimiento a concurso (Patrimonio
    Protegido)
    donde se señalan plazos para presentar
    solicitudes de Reconocimiento de Crédito.

    Se verifican solicitudes por INDECOPI.

    Se convoca a Junta de Acreedores

    Proceso Concursal Ordinario a Solicitud de
    Acreedores

    Inicio del Procedimiento a Solicitud de
    Acreedores

    Créditos superiores a 50 UIT y vencidos por
    más de 30 días (por uno o más
    acreedores).

    Citación a deudor para que se apersone a
    procedimiento (20 días hábiles – Art. 137.2
    L.G.S.C.)

    EXCEPCIÓN: Apercibimiento de Art. 703º del
    C.P.C. Intrascendente importe de Crédito – Se
    publica sometimiento a Disolución y Liquidación de
    deudor.

    ¿Cómo puede deudor
    emplazado

    Apersonarse a
    procedimiento?

    Pagando integro de créditos
    presentados.

    Ofreciendo pagar integro de créditos a
    satisfacción de acreedores.

    Oponiéndose frente a créditos
    invocados.

    Allanándose a la solicitud del deudor.

    ¿Qué efectos tiene
    apersonamiento del

    deudor al
    procedimiento?

    Si paga integro de créditos presentados
    CONCLUYE.

    Si se acepta ofrecimiento de pago por parte de
    acreedor(es) CONCLUYE.

    Si se declarará fundada oposición a los
    créditos invocados por acreedores CONCLUYE.

    ¿En que casos se declara
    situación de concurso de deudor?

    Cuando acreedor rechace ofrecimiento de pago.

    Cuando se declarará infundada oposición
    formulada.

    Cuando deudor reconoce deudas y se allana a
    solicitud.

    Cuando emplazado (deudor) no se pronuncia sobre ninguna
    alternativa en el plazo correspondiente una vez emplazado (20
    días hábiles).

    Efectos de la declaración de
    concurso

    (Evita la canibalización del
    patrimonio)

    Suspensión de la exigibilidad de las obligaciones
    existentes a dicha fecha.

    Suspensión de la ejecución de embargos y
    demás medidas
    cautelares trabadas sobre bienes del insolvente.

    No se levantan los embargos preventivos o definitivos en
    forma de inscripción. Sin embargo no se
    ejecutan.

    La suspensión no alcanza etapa de conocimiento.

    Concepto de Declaración de
    Concurso

    Antes era conocida como insolvencia, es distinto
    de quiebra.

    La declaración de situación de concurso no
    es necesariamente el comienzo del fin.

    La declaración de situación de concurso es
    el comienzo de la búsqueda de una solución
    negociada.

    La declaración de situación de concurso se
    da por una situación de insuficiencia patrimonial o por
    una situación de iliquidez.

    Junta de Acreedores (el protagonista
    del proceso)

    Declaración de situación de
    concurso.

    Convocatoria de Junta de Acreedores.

    30 días hábiles para reconocimiento de
    créditos.

    Instalación de la Junta de Acreedores (los
    acreedores asumen rol protagónico).

    Decisión sobre el destino del deudor (acuerdos
    por mayoría).

    Reestructuración Patrimonial o Disolución
    y Liquidación.

    Acuerdo de Reestructuración
    Patrimonial

    Proceso por periodo que se establezca como plazo
    máximo para cancelación de todas las obligaciones
    de deudor.

    Junta de Acreedores decide régimen de administración (que puede ser el mismo,
    administrador
    inscrito o mixto).

    Aprobación del Plan de
    Reestructuración.

    Conclusión del procedimiento y le
    extinción de la Junta de Acreedores.

    Acuerdo de disolución y
    liquidación

    Designación de entidad liquidadora.

    Aprobación y suscripción del convenio de
    liquidación.

    Liquidación del patrimonio del deudor.

    Pago de créditos reconocidos de acuerdo a orden
    de preferencia (Art. 42º L.G.S.C.).

    Conclusión del Proceso.

    Solicitud de Declaración Judicial de
    Quiebra.

    Costos del Procedimiento Concursal

    Derechos administrativos.

    Requisitos de la solicitud de acogimiento al
    Procedimiento Concursal Ordinario.

    Avisos de convocatoria a Junta de Acreedores.

    Honorarios de administrar o liquidador, técnicos,
    asesores (legales y financieros).

     

    Lic. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Abogado

    Magíster en la UNFV

    Doctor en la UNFV

    Conciliador Extrajudicial en CAPECA

    Conciliador Especializado en Familia en
    CAPECA

    Arbitro en CAPECA

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