Organización de las Naciones Unidas y
su relación con los Derechos
Humanos;
Protección de los Derechos Humanos en América; Comisión Interamericana
y Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
- Glosario
- Acercamiento al
tema - Evolución
Histórica - Protección legal de los
Derechos Humanos - Protección
internacional - Sistema Interamericano de
protección y promoción de los Derechos
Humanos - Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos - Corte
Interamericana de Derechos Humanos - Conclusión
- Bibliografía
EPÍGRAFE
La vida humana es
inviolable
El propósito de este trabajo es
conocer sobre los Derechos Humanos, para ello se pretende definir
el concepto de
Derechos Humanos como aquellas facultades e instituciones
que en cada momento histórico, concreta las exigencias de
dignidad,
libertad, e
igualdad
humana, las cuales son reconocidas y tuteladas por el
ordenamiento jurídico nacional e internacional. O bien
definidos como aquellos indispensables para lograr la
realización plena e integral de la dignidad humana o para
lograr el ideal común de la humanidad.
A su vez la realización de este
trabajo pretenderá demostrar que si bien es cierto que en
las últimas décadas el Derecho
Internacional ha experimentado transformaciones y más
bien se encuentra en una fase de formación y
consolidación de los Derechos Humanos, y que además
los Estados han ido teniendo una tendencia marcada al
reconocimiento dentro de sus ordenamientos jurídicos
internos de los Derechos Humanos a través de
garantías mínimas que a pesar del desarrollo que
se viene dando, la experiencia ha demostrado que dichas
garantías resultan ineficaces, por ser fácilmente
modificadas por la voluntad unilateral de cada Estado, en
función
de los valores y
de los intereses de los grupos dominantes
en cada sociedad.
Se pretenderá demostrar que es
efectiva la protección de los Derechos Humanos, la cual se
consolida a partir de la creación de la
Organización de las Naciones Unidas, la cual a su vez
se estudiará a fondo. Como tema de mayor relevancia del
trabajo, ya que gracias a toda la institucionalización
nacional como internacional, cualquier ciudadano puede acudir a
instancias internacionales cuando considere amenazados sus
derechos o cuando ya hayan sido violados, así como se
pretende demostrar que esa protección es
efectiva.
Con la realización de esta
investigación en lo que se refiere al
Sistema
Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, se
buscará analizar la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el procedimiento
ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Se pretenderá estudiar
también las Organizaciones No
Gubernamentales de Derechos Humanos, su clasificación,
características y su relación con la ONU y con el
Sistema Interamericano de Protección de Derechos
Humanos.
Se buscará tomar en cuenta y se
analizarán los diversos sistemas de
protección a nivel internacional de los derechos humanos;
el modelo
tradicional de la Protección Diplomática es decir
aquel sistema que protege a la persona nacional
en el extranjero de las violaciones del derecho interno del
Estado, en que reside o se encuentre, y el modelo moderno de la
Protección de la Comunidad
Internacional o Protección Internacional, el cual se
encuentra limitado por la soberanía nacional de los países, y
el papel que desempeña el individuo
dentro del derecho internacional que da lugar a la competencia del
Estado de la Comunidad Internacional, si es considerado como
sujeto de derecho internacional.
Por tanto con relación a lo
anteriormente planteado y para cumplir con lo establecido se ha
estructurado el trabajo en
dos capítulos bastante amplios, los cuales a la vez poseen
diversas secciones.
Dentro del primer capítulo
específicamente la sección primera se refiere a un
acercamiento al tema, comienza con el concepto de Derechos
Humanos, y luego se extiende a analizar la evolución histórica, los
antecedentes considerados como los más próximos al
surgimiento de los derechos humanos como tales.
Dentro de la segunda sección, se
le da más énfasis a la protección legal de
los Derechos Humanos, los diversos sistemas de protección,
los denominados por la doctrina como el sistema tradicional y el
moderno. Ambas secciones son meramente introductorias, no
obstante la segunda parte de esta sección ya comienza a
referirse concretamente a la Organización de las Naciones Unidas, su
origen, sus órganos principales, especializados, funciones, etc. A
su ve analiza también el sistema de protección
regional; Organización de los Estados Americanos, sus
fines, órganos, y al final de la sección se
analizan las organizaciones no gubernamentales,
características y clasificación.
El segundo capítulo comprende el
Sistema Interamericano de protección y promoción de
los Derechos Humanos, procedimiento ante la Comisión y la
Corte, declaraciones, pactos y la protección de los
Derechos Humanos en América; la comisión y la corte
analizadas a fondo.
La técnica o el procedimiento
utilizado para la elaboración de este trabajo fue la
utilización de las fotocopias y fichas,
textuales, resumen y de opinión. Por medio de las cuales
se obtuvo la información de varias fuentes
primarias.
La metodología que se aplicó fue la
búsqueda, el análisis y la interpretación de las fuentes
primarias.
Se pretende además con este
trabajo que los interesados adquieran mayor conocimiento
sobre el tema expuesto, los problemas y
abusos por parte de autoridades o personas sobre los derechos
fundamentales de las personas y por tanto que se tenga una idea
clara acerca de la protección nacional e internacional en
materia de
Derechos Humanos, que cada día pretende fortalecerse
más y más.
- Comunidad: organización
integrada por personas o estados. - Constitución política: carta
fundamental que rige el
Estado. - Convención Americana sobre
Derechos Humanos: conferencia
especializada interamericana convocada por la OEA en
Costa Rica,
para redactar un tratado sobre derechos humanos en el
año 1969. - Corte: dependencia de los
tribunales - Comisión Interamericana:
originalmente concebida como un intento de la OEA de detener la
violación masiva de los derechos humanos del pueblo
cubano. - Corte Interamericana: es el
órgano más reciente del sistema interamericano
para lo protección y promoción de los derechos
humanos. - Declaración:
manifestación que se hace ante el juez o la autoridad. - Derecho: es el complejo de las
condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede
coexistir con el arbitrio de los demás, según la
ley universal
de libertad. - Derechos Humanos: Aquellas facultades
e instituciones que en cada momento histórico, concreta
las exigencias de dignidad, libertad, e igualdad humana, las
cuales son reconocidas y tuteladas por el ordenamiento
jurídico nacional e internacional. O bien definidos como
aquellos indispensables para lograr la realización plena
e integral de la dignidad humana o para lograr el ideal
común de la humanidad. Medio de impugnación que
se acuerda contra las resoluciones o sentencias. - Discriminación: acción de discriminar o rechazar por
razones de sexo,
color,
creencias. - Igualdad: estado en el cual los
individuos son tratados en
mismas condiciones. - Justicia: igualdad ante la ley, dar a
cada quien lo que corresponde. - Libertad: consiste en poder hacer
todo aquello que no daña al otro, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no
tiene más límites
que aquellos que aseguran a los demás miembros de la
sociedad el goce de estos mismos derechos. - Nación: grupo de
personas que habitan un determinado territorio, pertenecientes
a la misma raza y que poseen unidad de lengua,
religión
y costumbres. - OEA: organización de los
estados americanos. Organización de carácter intergubernamental más
antigua del mundo. - OIT: Organización
Internacional del Trabajo: constituida dentro del Tratado de
Versalles. Organismo autónomo vinculado a la Sociedad de
Naciones. Luego pasa a ser el primer órgano
especializado de la ONU. - Pacto: acuerdo obligatorio de
voluntades. Convención jurídica entre
Estados. - Pacto Internacional: pacto o acuerdo
bilateral o multilateral entre Estados. - Soberanía: referido a la
comunidad política estatal, y que significa una propiedad
del poder público que consiste en ser superior a los
demás. En este sentido es soberana la nación pero no las
provincias. - Sociedad: agrupación de
personas con unidad distinta y superior a la de sus miembros
individuales que cumple con la cooperación de sus
integrantes para alcanzar un fin común. O bien contrato por el
cual dos o más personas se obligan mutuamente con una
prestación de dar, hacer. - Sociedad de Naciones: primer
organización formal de la comunidad internacional, que
se realizó en el año 1919. - Soviet: voz eslava que significa
consejo o reunión de delegados representantes del
pueblo. - ONU: organización de las
naciones unidas, fomenta la paz, mundial surge luego de
la segunda
guerra mundial.
Capítulo I: Introducción.
Sección I: Acercamiento al
tema.
- Derechos Humanos.
- Concepto
Una de las áreas en las que el
Derecho Internacional en las últimas décadas ha
experimentado mayores transformaciones y se encuentra en una
etapa de formación y consolidación es en el campo
de los Derechos Humanos.
Siempre con el propósito de
preservar y fortalecer los derechos del individuo, se observa una
tendencia de los Estados a reconocer en sus ordenamientos
jurídicos internos la protección de lo que se
considera grupos vulnerables, hacia el diseño
de mecanismos internacionales de protección más
eficaces e incluso hacia la formulación de nuevos
derechos.
No obstante de incluir en los
ordenamientos internos garantías mínimas para el
goce y ejercicio de esos derechos; la experiencia ha demostrado
que tales garantías pueden ser modificadas por la voluntad
unilateral de cada Estado, en función de los valores y los
intereses prevalecientes de los grupos dominantes en cada
sociedad. Es a partir de la Segunda Guerra
Mundial que se da reconocimiento internacional de ciertos
derechos básicos de la persona, los derechos
humanos.
Los países americanos no han sido
la excepción y en el marco del sistema instaurado por
ello, han adoptado numerosos instrumentos relativos a la
protección de los derechos humanos; lo que queda por
examinar es la eficacia de ese
sistema.
Más allá de los aspectos
normativos, los derechos humanos son el producto de
luchas políticas
y dependen de factores históricos y sociales que reflejan
los valores y aspiraciones de cada sociedad, en este sentido la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que
el Estado de
Derecho, la democracia
representativa y el régimen de libertad personal, son
consustanciales con el régimen de protección de los
derechos humanos contenidos en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Pero ¿ Qué son los
Derechos Humanos?
La primer respuesta que damos a esa
pregunta resulta ser que no existe en doctrina unanimidad en
cuanto al criterio de delimitar un único concepto de "
Derechos Humanos".
Sin embargo la doctrina sí es
unánime en aceptar como válida la afirmación
de que son aquellos derechos indispensables para lograr la
realización plena e integral de la dignidad humana, o para
logra el ideal común de todos los pueblos y naciones es
decir el ideal de la humanidad.
Los Derechos Humanos pueden definirse
como aquellas prerrogativas que conforme al Derecho
Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos
del poder para preservar la dignidad como ser humano, y cuya
función es excluir la interferencia del Estado en
áreas específicas de la vida individual o asegurar
la prestación de determinados servicios por
parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas
y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano
puede formular a la sociedad que forma parte.
Es por esto que cada definición
de Derechos Humanos está cargada con el fundamento
filosófico del autor. Ejemplo; Antonio Truyol y Serra
indica " decir que hay derechos humanos o derechos del hombre en
el contexto histórico espiritual – que es el nuestro-
equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que
el hombre
posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y
dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de
una concesión de la sociedad política han de ser
por ésta consagrados y autorizados".
Esta definición implica la
consideración de los Derechos Humanos como derechos
naturales, a este fundamento lo denominan los racionalistas (ius
= vinculo). Iusnaturalista por que posee un vínculo con la
naturaleza propia del ser humano y racionalista porque
está basado en las concepciones filosóficas de los
racionalistas del siglo XVII.
Por otro lado el profesor
Gregorio Peces– Barba
considera que los derechos humanos son "facultad que la norma
atribuye de protección a la persona a lo referente a su
vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a
cualquier otro aspecto que fundamenta su vida, que afecte su
desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres
libres, exigiendo el respeto de los
demás hombres, de los grupos
sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha
el aparato coactivo del Estado en caso de
infracción".
Eusebio Fernández dice que " toda
persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que
estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el
derecho y el poder político, sin ningún tipo de
discriminación social, económica,
política, ideológica, cultural o sexual. Estos
derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente
conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las
condiciones del desarrollo de esa dignidad".
Esta definición señala la
defensa de los Derechos Humanos como un reto moral de
nuestro tiempo, la pieza clave de la justicia del
Derecho y de la legitimidad del poder.
Siguiendo las palabras de Antonio
Pérez Luño se define derechos humanos como
"conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento
histórico, concretan las exigencias de la dignidad,
libertad, y la igualdad humanas las cuales deben ser reconocidas
positivamente por el ordenamiento nacional e
internacional".
La anterior sería una
fundamentación histórica puesto que consagra los
derechos humanos como hechos históricos.
Para el fundamento iusnaturalista
racionalista de los Derechos Humanos, son inmutables, universales
y absolutos mientras que para la fundamentación
histórica, los Derechos Humanos son históricos,
variables y
relativos como bien afirma Manuel Periz " el concepto y
formulación de los Derechos Humanos se ha decantando a
través de la historia, a partir del
núcleo teórico más amplio de la humanidad,
entendida ésta no en su apoyo sentimental, sino como un
proceso de
autoconciencia, mediante el cual se ha objetivado la esencia del
hombre como un concepto unitario y abstracto.
Ahora bien ¿ qué valores
son los que sostienen a los Derechos Humanos? Ya se vio que giran
en torno a la idea
de la dignidad humana, preámbulo de la Declaración
de Derechos Humanos "… la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana".
Y en el artículo 1º " Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Por tanto los valores que fundamentan la idea de dignidad humana
son: la seguridad,
libertad e igualdad.
No puede decirse que hayan valores o
derechos por encima de otros, sino que todos son correlativos e
interdependientes entre sí.
2. El llamado efecto
vertical.
Los derechos humanos han pasado a
constituir una categoría normativa de la mayor importancia
en cuanto a lo que constituye un comportamiento
legítimo respecto de los órganos del Estado, en
efecto históricamente se han desarrollado como una
garantía del individuo y de los grupos más
vulnerables dentro de la sociedad en contra de la opresión
del Estado, es más lo que distingue a los derechos
inherentes a la persona de los derechos universales es
precisamente que las obligaciones
correlativas recaen en el Estado y no en otros individuos,
aspecto que la doctrina denomina " efecto vertical" de los
derechos humanos.
En un mundo como el actual en el que la
violencia es
cosa de todos los días, se ha discutido en torno a uno de
los elementos del concepto de derechos humanos,
específicamente en lo que se refiere a quién(es)
puede(n) violarlos; se ha dicho que además de los Estados,
las Organizaciones Internacionales, las empresas
multinacionales, también pueden incurrir en violaciones de
derechos humanos.
Según la posición
más ortodoxa se reserva el concepto de derecho humano a
las relaciones entre el individuo y el Estado; como señala
la Corte Interamericana de Derechos Humanos " el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer
penas a las personas culpables de sus violaciones, ni amparar a
las víctimas y disponer de la reparación de los
daños que les hayan sido causados por los Estados
responsables de tales acciones
además que a criterio de este tribunal, la competencia de
los órganos establecidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos para la protección de
derechos humanos se refiere exclusivamente a la responsabilidad
internacional del Estado y no a la de los
individuos.
En realidad, la negligencia en la
prevención del delito y en el
castigo del delincuente constituye una violación de las
obligaciones que el Estado ha asumido en materia de Derechos
humanos, debiendo garantizar el derecho de toda persona a vivir
sin temor de verse expuesta a la violencia criminal y debiendo
evitar por todos los medios a su
alcance la impunidad de
tales actos. Si bien es cierto que es un hecho ilícito que
inicialmente no resulte imputable al Estado, por ser obra de un
particular, puede acarrear responsabilidad internacional del Estado no por
ese hecho en sí mismo, sino por su falta de diligencia
para prevenirlo y garantizar efectivamente los derechos humanos,
la determinación de la responsabilidad de esos individuos
corresponde a las instancias jurisdiccionales
nacionales.
La función del Derecho de los
Derechos Humanos, como los agentes del Estado no pueden quedar
exentos del cumplimiento de la ley, lo que se rechaza es que el
crimen se combata con el crimen y que se pretenda justificar los
excesos cometidos en la represión del delito o que se
pueda utilizar el poder en forma contraria a los
propósitos del Estado, como señaló la Corte
en la sentencia del caso Velázquez Rodríguez y
Godínez Cruz, en una sociedad democrática, los
derechos humanos suponen un equilibrio
funcional entre el ejercicio del poder y el margen mínimo
de libertad a que pueden aspirar sus ciudadanos.
Es aquí donde el comentario
atribuido a George Shaw, " aunque es malo que los
caníbales se coman a los misioneros, sería terrible
que los misioneros se comieran a los caníbales" adquiere
dentro de este contexto, significación al destacar el
papel civilizador de los derechos humanos, en cuanto a
instrumento normativo para proteger al individuo de que el Estado
caiga en tentación de maldad.
El efecto vertical de los derechos
humanos supone una opción ideológica en que se
coloca al individuo por encima del Estado y del grupo social. A
los órganos de supervisión internacional o regional
sólo les corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad
del estado en las denuncias que se les sometan por la presunta
violación de los derechos humanos, la cual puede ser el
resultado de una acción directa de los órganos o de
una omisión del deber de garantía. En efecto, en el
sistema interamericano son los Estados quienes, de acuerdo al
artículo 1º de la Convención, asumen la
obligación de respetar los derechos reconocidos en
ella, y de garantizar su libre y pleno ejercicio.
Además el artículo 33 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, se refiere a la competencia de
la Comisión y de la Corte, para conocer del cumplimiento
de los compromisos contraídos por los Estados, quedando
excluidos del ámbito de los derechos humanos los hechos
que ni directa ni indirectamente puedan imputarse a los
Estados.
En consecuencia la existencia de
órganos internacionales de protección de los
derechos humanos obedece a la necesidad de proporcionar una
instancia a la que el individuo pueda recurrir cuando sus
derechos hayan sido violados por los órganos del Estado,
pero los órganos internacionales, previstos para
supervisar el respeto de las obligaciones asumidas por los
Estados en esta materia no pueden sustituir a las instancias
nacionales en la labor de investigar la comisión de actos
delictivos, ni mucho menos en la misión de
juzgar y sancionar a quienes resulten responsables de los
mismos.
Tratar de extender el concepto de
derechos humanos, que tiene connotaciones jurídicas y
políticas bien precisas, para equiparar con la
responsabilidad del Estado la de grupos insurgentes, terroristas,
o delincuentes comunes es una forma muy sutil de eludir las
obligaciones que le corresponden al Estado; con ello se ha
pretendido trivializar la noción de derechos humanos y
justificar el abuso y la arbitrariedad como única
respuesta posible frente al delito.
Como quiera que sea, ello no logra
justificar que se recurra a la intolerancia y a la
represión política en sus diversas formas que se
someta a censurar informaciones o ideas de todo tipo, que se
interfieran con la vida privada de las personas, que se impida el
ejercicio de los derechos de reunión o asociación,
que se coarte la libertad de conciencia y
religión, que se restrinja el ejercicio de los derechos
políticos, o que las controversias sobre cualquier materia
sean resueltas por tribunales de la debida independencia
e imparcialidad.
Más allá del aspecto
normativo, los derechos humanos han tenido un efecto
político importante, derivado de la interdependencia que
existe entre ellos, la democracia y el desarrollo
económico, pues tampoco se puede desconocer la
existencia de condiciones objetivas que en sí mismas
constituyen una violación de la dignidad humana, y que
hacen indispensable realizar esfuerzos que permitan erradicar
la pobreza
extrema y eliminar la injusticia social.
Los Derechos Humanos nacen con la
humanidad misma, siempre se han encontrado presentes en la
historia del ser humano. Si pensamos por ejemplo en la
sociedad griega de hace 2,500 años veremos que
existían los ciudadanos griegos que gozaban de
determinados derechos y que éstos estaban protegidos
por las leyes
griegas, sin embargo existían personas que no gozaban
de estos derechos y más bien estaban privados de
libertad; los esclavos. Cuando Roma
conquista Grecia
continúa con la esclavitudCada uno de los Derechos Humanos
actualmente protegidos por el Derecho Internacional ha sido
producto de luchas de miles de personas, pueblos,
naciones… es gracias a ellos que hoy podemos abrir una
Constitución y encontrar una efectiva
protección de tales derechos a nivel nacional como
internacional.Para conocer realmente la
evolución de los Derechos Humanos deberíamos
entonces estudiar la historia de cada pueblo sin embargo nos
remitiremos a los principales instrumentos que
históricamente se han referido a lo que hoy se conoce
como Derechos Humanos. Por tanto primero
analizaremos:- Carta Magna 1215, Inglaterra.
- Antecedentes.
Debido a una serie de manifestaciones
públicas del pueblo inglés
y que fueron promovidas por un importante sector de la nobleza,
el Rey Juan se vio obligado a conceder una serie de normas
jurídicas a favor de los nobles, las cuales luego se
extendieron a las clases populares. El gran avance de este
documento consiste en que el poder absoluto del rey estará
sujeto a disposiciones legales. Las leyes que creó este
documento son de vital importancia en la historia de la
humanidad, si bien es cierto que la Carta Magna
estuvo dirigida a los "Hombres de nuestro reino" también
lo es, que es un antecedente histórico de los Estados,
razón por la cual algunas veces se denomina a nuestra
constitución: Carta Magna.
Se integra de 63 disposiciones, en la
primera se establece la libertad de la iglesia con
respecto al poder del Rey, dando los primeros pasos para la
separación entre iglesia y gobierno. Pero
quizás lo fundamental lo consagra el artículo 39 "
ningún hombre podrá ser arrestado o detenido en
prisión, o desposeído de sus bienes,
proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no
dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión,
sino por el juicio legal de sus pares o por la ley del
país.
Es increíble todo lo que podemos
desprender del artículo anterior; en primer lugar habla de
hombres libres, lo que indica que hubo hombres que no tuvieron
esa suerte, luego está la prohibición de la
detención ilegal, el derecho a la propiedad privada y la
prohibición de ser desposeído de sus bienes, el
derecho a la libre circulación, la prohibición de
la tortura, malos tratos, tratos inhumanos, o degradantes,
derecho a un juicio justo, igualdad jurídica ante la
ley.
El artículo 40 señala el
derecho a la justicia pronta y expedita; "a nadie negaremos ni
retardaremos el derecho a la justicia".
El artículo 42 es la
génesis del derecho a la libre circulación
intranacional; "dejar nuestro reino y volver a él, salva y
seguramente por tierra o
agua…"
La Carta Magna contiene normas
jurídicas, que deben ser obedecidas y quien las infrinja
debe ser sancionado, además crea instituciones para
proteger esas normas, esta Carta consagra dos también dos
principios
fundamentales:
- El respeto de los derechos de la
persona. - La sumisión del poder
público a un conjunto de normas
jurídicas.
Es curioso que aún esta Carta
mantenga su vigencia en Inglaterra, aunque obviamente haya tenido
que modificarse con el transcurso del tiempo para adaptarse. En
1628, Carlos I reafirmó las garantías de la Carta
mediante un documento llamado " Petition of rights" y en 1689 se
promulgó la ampliación de la Carta Magna en el
documento conocido como " Bill of rights" al establecer "
… el pretendido poder de suspender las leyes o la
ejecución de las mismas, por especial autoridad real y sin
su consentimiento es ilegal".
La Carta Magna de 1215 marca una etapa
en la que el Rey ante las pretensiones sociales concede ciertos
derechos, posteriormente encontraremos que los pueblos que se
encontraban en las colonias norteamericanas luchan por suprimir
el poder del Rey, que es en ese territorio donde por primera vez
el pueblo de Virginia aprueba el 12 de junio de 1776 la
Declaración de Derechos formulada por los
Representantes del buen pueblo de Virginia en el cual es
el mismo pueblo quien dicta las leyes, aprueban su propia
constitución y se declara independientes de Inglaterra,
desconociendo la autoridad del Rey. En ese acto se aprobó
la primera declaración sobre Derechos Humanos:
- Declaración del Buen
Pueblo de Virginia.
En su artículo 1º aparece la
igualdad natural en la libertad y la independencia, derecho al
goce de la vida, derecho a adquirir y poseer la propiedad,
derecho a la felicidad. El texto original
dice así " que todos los hombres son por naturaleza
igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos
innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no
pueden privar o desposeer a su posterioridad por ningún
pacto, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios
a adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la
felicidad y la seguridad".
En 1776 entonces se consideró que
los Derechos Humanos se derivan de la naturaleza misma del ser
humano y que no pueden ser objeto de negociación por ningún motivo y que
son previos a la formación del Estado; de esta forma se
supera la idea contenida en la Carta Magna para la cual los
derechos humanos eran normas que se desprenden del derecho
positivo.
Siguiendo con el artículo segundo
se encuentra la definición de soberanía popular, "
que todo poder es inherente al pueblo, y en consecuencia procede
de él: que los magistrados son mandatarios y sus servidores, y en
cualquier momento responsables ante él".
En el artículo tercero
está el derecho a la resistencia, lo
que hoy se conoce como el derecho a la rebelión así
consagrado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
En el quinto se refiere por primer vez a
la separación de poderes, y que miembros del poder
legislativo y ejecutivo sean designados por elecciones
frecuentes, ciertas y regulares. Y que los del poder judicial
sean nombrados por el poder legislativo.
Al igual que la Carta Magna, en su
artículo ocho consagra que " nadie sea privado de su
libertad, salvo por mandato de la ley del país o por
juicio de sus iguales". Pero cabe resaltar la diferencia en que
en la Carta Magna es un juicio entre los pares y aquí
entre los iguales.
La libertad de prensa se
encuentra regulada en el artículo doceavo, al decir que la
libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad
y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos
despóticos. En el decimoquinto se exalta la justicia, la
moderación, la templanza, la frugalidad, la virtud, y los
principios fundamentales. Y es en el último
artículo en que aparece el derecho al libre ejercicio de
la religión, así como el deber de practicar
paciencia, amor, caridad,
con el prójimo.
Este documento del pueblo de Virginia es
de vital importancia para comprender como han evolucionado los
derechos humanos, aparecen tanto los individuales como los
derechos económicos o sociales, más adelante
aparecen los demás.
Se introduce este documento a la
Constitución de los Estados Unidos de
América de 1776, la cual mantiene su vigencia hasta ahora.
Evidencia de los rasgos de este documento se encuentran plasmados
en el artículo 2º de esta constitución; "
sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido
creados iguales; que a todos confiere su creador ciertos derechos
inalienables entre los cuales está la vida, libertad,
búsqueda de la libertad, que para garantizar esos
derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos
poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una
forma de gobierno tiene a destruir esos fines, el pueblo tiene
derecho a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno
que se funde en dichos principios y a organizar sus poderes en
aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y
felicidad".
Todos estos documentos nos
llevan a comprender que toda persona humana tiene un valor que la
hace digna y para que este valor exista, se hacen necesarias
ciertas condiciones de vida que nos permita desenvolvernos y
utilizar plenamente las dotes de inteligencia y
de conciencia como seres humanos, estas condiciones de existencia
– la ONU- las denomina como derechos humanos para vivir una
existencia en la que la dignidad inherente a cada persona reciba
respeto y protección.
1.3 Declaración de los
Derechos del Hombre y del ciudadano.
Fue aprobado por la Asamblea Nacional
francesa el 26 de agosto de 1789, después de largas
discusiones, previamente se había aceptado el principio de
la necesidad de formular una Declaración de Derechos antes
de discutir la Constitución.
La situación de la población francesa antes de la toma de la
Bastilla, era de una indefensión de sus derechos humanos,
carecían de medidas protectoras a esos derechos, esto
expresó de tal manera que la necesidad de establecer una
normativa expresa y solemne de los derechos de los individuos, en
su doble calidad de hombre
y ciudadano, era una idea tan generalizada en Francia en el
momento de estallar la revolución
que la mayoría de los candidatos a representantes,
incluían en sus proyectos de
Declaración en su propaganda
electoral.
Esta declaración fue
firmada por el rey ( el cual estaba prisionero), el 5 de
septiembre de 1789, posteriormente fue incorporada por la
Asamblea Nacional de la Constitución Francesa de
1791.
La influencia de esta declaración
en la historia de la humanidad ha sido decisiva, además ha
sido la base de todo los documentos posteriores.
En el preámbulo de la
Declaración se determina que " considerando la ignorancia,
el olvido o menosprecio de los derechos del hombre son las
únicas causas de las desgracias públicas y de la
corrupción
de los gobiernos".
En el artículo 2º se
encuentra la finalidad del Estado, el derecho a la libertad, el
derecho a la propiedad, el derecho a la seguridad y el derecho a
la resistencia. " la meta de toda
asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Todos estos
derechos son la libertad, propiedad, seguridad, resistencia a la
opresión. Es así como en el 4º se da una
definición de libertad " la libertad consiste en poder
hacer todo aquello que no daña al otro, el ejercicio de
los derechos naturales de cada hombre no tiene más
límites que aquellos que aseguran a los demás
miembros de la sociedad el goce de estos mismos
derechos.
También aparece el principio de
presunción de inocencia, el derecho a la libre comunicación de los pensamientos y las
opiniones por la palabra, la prensa y la imprenta, " la
libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones
es uno de los derechos más preciados del hombre; todo
ciudadano pude, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente
sin perjuicio de responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por ley".
El antepenúltimo artículo
(16) dice que la sociedad en la cual no está asegurada la
garantía de los derechos, ni definida la separación
de poderes, carece de constitución.
El último artículo expresa
que la propiedad es un derecho inalienable y sagrado, nadie puede
ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exige de forma evidente y a
condición de una justa y previa
indemnización.
Posteriormente a esta declaración
se da un enorme vacío en relación a la
protección de los derechos humanos, hasta el 5 de febrero
de 1917 en que la Constitución Mexicana incorpora ciertos
derechos que habían sido considerados como individuales
anteriormente, como derechos sociales.
El 12 de enero de 1918 se aprobó
por el III Congreso de los Soviets de Diputados obreros y
soldados de Rusia, la
Declaración de los Derechos del pueblo trabajador
explotado, esta marca un avance en materia de derechos
económicos, sociales, culturales además de sentar
las bases jurídicas para la organización
territorial del Estado.
1.4 Constitución de
Weimar. 1919. Esta constitución aparece por primera
vez cuando los hombres y mujeres son iguales en derechos y
obligaciones. Esta diferencia en razón de sexo se hace
para una mejor protección.
En los documentos anteriores siempre
aparecía el hombre como sujeto de derechos y obligaciones,
aunque se interpretaba ambos sexos, sin embargo a partir de esta
constitución la mujer forma
parte como elemento de la sociedad.
Cada uno de los derechos humanos han
sido una conquista en la historia del ser humano. Gracias a esas
luchas miles de personas de los pueblos enteros ahora vemos
avanzada la protección internacional de los derechos
humanos. En este sentido cuando se dice que los derechos humanos
nacen con la burguesía o con el comunismo, es una
falta de respeto a la lucha de nuestros antepasados, que no han
legado una maravillosa obra por continuar.
2. Precursores de la
Organización Internacional.
Zenón de Lea fundador de la
escuela
estoicista, en su Tratado sobre la moral,
habla de una organización más allá de la de
su propio Estado y que debe basarse en que el bien soberano
radica sólo obedecer a la razón, y en ser
indiferente al placer o dolor. Estas teorías
fueron recogidas en la edad media,
donde se comienza a hablar de la organización del
mundo.
Dante Alighieri es el primero que
escribe sobre una comunidad organizada de estados, ya no como
imperio unitario bajo el poder de un soberano, sino de tal manera
que los reinos y
repúblicas conserven su independencia, sus propias leyes y
su soberanía. Aunque estarán sometidos a la
jurisdicción y dirección de un soberano universal en lo
relativo a la defensa de la paz y del derecho.
Años después, Pedro
Dubois, recoge las ideas de la organización internacional
y se da cuenta de la imposibilidad de que los soberanos acepten
un monarca universal, entonces funda la Asamblea Permanente de
Estados, en la cual estarán los representantes
europeos.
La competencia no se limita a
regular únicamente los asuntos comunes, sino que
también crearía un tribunal de arbitraje que se
ocuparía de resolver los litigios interestatales,
además crea las sanciones contra un Estado que agrediese a
otro Estado miembro de la Asamblea.
Se aplicaría solamente en
Europa, sin
embargo su fin no sería la defensa de la paz, sino la
reconquista de la Tierra
Santa.
En 1461, el Rey de Bohemia, Jorge
de Podyebrad presentó un proyecto de
federación como un Tribunal federativo y funcionarios
federativos, este proyecto fue redactado por el abogado
francés Marini y estudiado a nivel de Cancillerías
Europeas; ya se comienza a hablar de la necesidad de un
ejército federativo.
El primer proyecto de
organización internacional que tiende a buscar la paz en
el mundo, fue presentado por Emerico Crucé, a esta
federación ya no pertenecería únicamente los
Estados cristianos sino también los turcos, africanos,
asiáticos, cada estado estaría representado en una
sesión permanente, con sede en una ciudad determinada y
que se ocuparía de resolver cualquier clase de
litigio. Para este tipo de federación se hace
indispensable la creación de una moneda universal y un
sistema de medidas y pesas común a todos los pueblos. Esta
obra fue publicada en 1623. En 1693 se publica Proyecto de Paz
presente y futura en Europa de William Pemm. Según el cual
se debería crear una federación Europea, sobre la
base de igualdad de derechos para los Estados y se
incluirían Rusia y Turquía, el poder de resolver
los litigios internacionales estaría en manos de una
Asamblea con competencia amplia, también indicaba que los
litigios internacionales deberían ser resueltos por
mayoría de las 374 partes de los miembros de los
representantes de la Asamblea.
En 1712, el Abbé de Saint
Pierre expresa que los tratados
internacionales, por sí mismos, no bastan para
mantener la paz y lo que hace falta es la unidad de los estados
en una organización permanente, esta organización
está dirigida a los Estados Europeos, aunque hacia los
otros estados tiene intenciones pacíficas, ya que habla de
concertar alianzas con un espíritu de tolerancia
religiosa. Acá el órgano supremo estaría
formado por senadores delegados de los Estados Miembros y cuya
presidencia estaría en forma rotativa y semanalmente entre
los Estados. Para la sede del senado se propondría
Holanda, además se crearían comisiones encargadas
de proponer resoluciones o soluciones a
los conflictos, un
ejército permanente y un aparato
burocrático.
Toda esta acumulación
histórica fue retomada por Jeremías Bentham,
fundador de la teoría
Utilitaria; ya que en su obra Proyecto de paz universal y
permanente, dice que se le debe dar mayor importancia a los
factores morales que a las medidas coercitivas. Pide que
libertades tan importantes como la libertad de prensa, debe ser
protegida en todas partes del mundo, pide también el
desarme general y una jurisdicción
obligatoria.
Emmanuel Kant, en una de
sus obras; Sobre la paz perpetua; ya no basa la
organización internacional en motivos utilitarios, sino en
la razón práctica y el imperativo categórico
el cual es una ley racional de validez universal. Este imperativo
categórico no sólo es válido para los
individuos sino también para los Estados. En este sentido
la moral obliga a los Estados a que se unan en una
organización pacífica de leyes racionales. Para
Kant la política viene a ser la aplicación de la
ley moral.
Kant propone una Sociedad de
Naciones con un congreso permanente de Estados y cuya finalidad
principal debe ser la resolución pacífica de todas
las controversias internacionales. Este importante
filósofo se da cuenta de que una asociación, de
estados se vería amenazada por su disolución,
debido a que no constituye un poder soberano. Sin embargo
considera que " la paz perpetua es la finalidad última del
derecho de gentes y que aunque es una idea irrealizable, es por
el contrario, tarea perfectamente realizable el deber de
acercarse paso a paso a esa meta…"
Esto implica que la paz perpetua
no puede asegurarse con la creación de una sociedad de
naciones, sino por cooperación y buena fe de sus miembros,
por que es una reunión de Estados distintos que puede
disolverse en todo momento y no una asociación fundada en
una Constitución Estatal que le de carácter
indisoluble.
La paz mundial para Kant, no es
solo producto de la razón, ya que ésta
vendrá aunque sea en contra de la voluntad de los hombres
y como consecuencia de una evolución paulatina, porque la
miseria mundial y el debilitamiento por las guerras
obligarán a los hombres a la paz…. " que la razón
les pudiera haber dictado sin tan tristes experiencias, a saber;
salir del estado de la barbarie anárquica e ingresar en
una sociedad de naciones, en la cual, todos incluso los Estados
más pequeños, pudieran esperar su seguridad y sus
derechos, no del propio poder o de alguna apreciación
jurídica propia sino única y exclusivamente de esta
gran sociedad de naciones".
Sección II: Protección legal de los
Derechos Humanos.
- Diversas
protecciones.
La organización
jurídica de la comunidad internacional y el avance
conceptual en su derecho normativo facilitaron el progreso de
un nuevo fenómeno; la protección
jurídica de los derechos humanos en el derecho
positivo internacional, como consecuencia natural y lógica del reconocimiento universal de
que el bien común de toda sociedad política
debe buscarse en el respeto, salvaguardia y promoción
de los derechos y libertades fundamentales de todos los seres
humanos sin excepción alguna y que la tutela de
tales derechos, en las circunstancias actuales de la
comunidad internacional, debe intentarse bajo un
régimen de derecho positivo.Tal idea había quedado
acordada en la Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5)
cuando en su preámbulo se escribió, " nosotros
los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar
la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas… hemos decidido sumar nuestros esfuerzos
para realizar estos designios" y luego de manera más
explícita, cuando expresaron entre sus
propósitos el siguiente " realizar la
cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto de los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma,
religión".Para el cumplimiento de tal
propósito inicialmente se continuaba concibiendo como
agente inmediato al Estado, a cuya custodia la
tradición occidental había confiado cierto
número de garantías al ciudadano, a partir de
las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas
el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la
amarga experiencia de la Segunda Guerra
Mundial y la caótica situación
política creada por sus consecuencias en muchas
naciones demostraba la consagración de los derechos
humanos en constituciones y leyes internas que no eran
suficientes para asegurar su protección y respeto por
parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores
diversos, la protección del derecho nacional resultaba
eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada
por gobiernos de fuerza o
de careta jurídica.Toda esta situación,
examinada a la luz de la
notable evolución del derecho internacional
contemporáneo, vino a reforzar la convicción
expresada por la Asamblea General de la ONU en el
considerando tercero de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de que es " esencial que los derechos del
hombre sean protegidos por un régimen de Derecho, con
el fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión".- Derecho Positivo.
La progresiva incorporación
de los derechos del hombre en los ordenamientos
jurídicos estatales fue la más novedosa e
importante conquista del Derecho Moderno, cuando derribado el
absolutismo monárquico por las
revoluciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y
posteriormente América
Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus
constituciones y leyes buen número de derechos civiles
y políticos para sus súbditos.En el campo
jurídico-político y constitucional el papel de
vanguardia
corresponde a Inglaterra, por tres famosos documentos, ya
expuestos con anterioridad; "Petition of rights" de 1628 que
protegía ciertos derechos personales y patrimoniales,
el Acta de Habeas
Corpus de 1679 que prohibía la detención
sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona
detenida al juez ordinario dentro de un plazo de 20
días y la Declaración de Derechos más
conocida como " Bill of rights" de 1689, que confirmaba los
derechos anteriores a los ciudadanos ingleses.Más avanzadas en su
concepción isunaturalista y por tanto en su alcance
universal fueron las formulaciones de la Declaración
de los Derechos de Virginia, en 1776, y la francesa de 1789,
do notoria influencia sobre el derecho
constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo
artículo segundo se determina " el fin de toda
asociación política es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y
la resistencia a la opresión".Es innegable, según Antonio
Truyol y Serra que " el mensaje político de la
Revolución Francesa fue en conjunto, el
advenimiento de unos derechos individuales que, si hoy pueden
considerarse sin los derechos sociales, suelen ser, sin
embargo, condición previa para su reconocimiento y
desde entonces son inseparables de la idea misma del Estado
de Derecho".Otros hitos históricos que
influyen en el desarrollo del Derecho Constitucional, fueron
los movimientos socialistas posteriores a 1848, y las
revoluciones; mexicana de 1917 y la soviética de 1918,
unos y otras reinvindicadores de los derechos
económicos, sociales y de repercusión inmensa
en los planos económico, laboral,
político, sindical, seguridad
social, cuyas preocupaciones frente al desarrollo
industrial y capitalista han dejado huella profunda en el
mundo contemporáneo, y han impulsado a numerosos
países hacia la búsqueda de una
conciliación de los derechos sociales con los
individuales, como se observa en las constituciones
modernas.Todo este paulatino progreso en el
derecho nacional ha llevado a la clarificación hoy
aceptada universalmente de que los derechos fundamentales del
hombre no son una dádvida del Estado sino, que existen
con anterioridad a las normas internas. - Protección
Estatal.La protección de la persona
humana y de sus derechos fundamentales para asegurar la paz,
la seguridad y la convivencia internacional parece haber ido
a la máxima lección dejada por la más
cruenta y desoladora guerra que
ha sufrido la humanidad, y por la orgía de terror que
le precedió con el desbordamiento de los sistemas
totalitarios.Nunca antes se había
declarado con unanimidad como se hizo en la Carta de las
Naciones Unidas, la fe de la comunidad mundial en la dignidad
y el valor de la persona humana y el propósito firme
de cooperar en el respeto y protección de los derechos
y libertades fundamentales de todos los seres
humanos.No obstante esta cooperación
para ser eficaz requería, primero que todo sacar dicha
protección de la tradicional jurisdicción
nacional y del control
absoluto del Estado para convertirla en problema de la
humanidad, ventilarla en el ámbito internacional y
garantizarla legalmente por el Derecho de gentes.Se hacía indispensable
previamente acordar y definir como guía y norma
básica del empeño común los principios y
derechos específicos que deberían ser objeto de
la tutela internacional. Como resultado tenemos la
Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada
en París por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 10 de diciembre de 1948, mediante
resolución 217, como "ideal común por el que
todos los pueblos deben esforzarse".De esta manera por primera vez en la
historia, la comunidad internacional aceptó
formalmente, como obligación permanente, la
responsabilidad de velar por la protección y el
cumplimiento de los derechos humanos. Tanto civiles como
políticos, económicos como sociales y
culturales.En cuanto al valor jurídico
de esta primera codificación internacional de los
derechos humanos, han sido varias las tesis en;
para unos, solo tiene valor moral, para otros, tiene un poco
de valor jurídico, y para una tercera tesis; es un
anexo a la Carta de las Naciones Unidas, y por tanto tiene
cierto valor similar al que éste concede.En el ámbito internacional
encontramos dos modalidades o sistemas de protección
de los Derechos Humanos; el tradicional de la
protección diplomática, y el moderno de
protección de la comunidad internacional.- Protección
Internacional Tradicional o
Diplomática.
- Protección
- Protección
Internacional.
Es el sistema que protege a la persona
nacional en el extranjero de las violaciones del derecho interno
del Estado, en que reside o se encuentre, o del derecho
internacional, y en concreto del
derecho de extranjería (admisión y
expulsión de los extranjeros y situación de los
mismos en el país que se trate).
Todo Estado al que se le impute un acto
ilícito debe una reparación al que se considere
perjudicado, los actos ilícitos pueden
producirse:
- Por actos legislativos; leyes
fiscales para extranjeros, requisa o expropiación de
bienes sin indemnización. - Por actos administrativos; contratos
celebrados en nombre del Estado, trato diferencial, sevicias y
violencias, detenciones arbitrarias. - Por actos judiciales;
denegación de justicia, defectos en la
administración de justicia. - Por actos realizados por
particularesEl objeto de la Protección
Diplomática es la reparación del daño causado. La reclamación se
realiza de Estado a Estado. El individuo afectado endosa a su
Estado el planteamiento de la reclamación. El sujeto
activo pasa a ser el Estado al que pertenece el perjudicado.
El sujeto pasivo es el Estado en donde se originó el
daño o vulneración. Para que el endoso sea
admisible, es necesario; - Por ciertos actos en caso de guerra
civil - vínculo jurídico o
político entre afectado y el Estado que hace la
reclamación, normalmente nacionalidad. - Agotamiento de los recursos
internos por el particular reclamante - La conducta
correcta del reclamante, es decir no haber cometido un
delito.
La forma de actuación de Estado a
Estado es la convencional a través de la
negociación y del acuerdo mutuo, quedando a la
discreción del Estado protector de su nacional ejercitar o
no la Protección Diplomática.
- Protección Moderna o
Internacional.
Al hablar de protección
internacional, nos encontramos con dos obstáculos; la
soberanía nacional y el papel del individuo en el Derecho
Internacional y la cuestión de si es o no sujeto de
Derecho Internacional, dando lugar en algunos aspectos al
traspaso de la competencia del Estado a la Comunidad
Internacional.
Salvando esos casos, la
protección internacional de los derechos humanos es
más completa que la protección diplomática;
ya que por un lado protege al individuo no sólo en el
extranjero sino hasta en su propio Estado. Y por otro;
amplía la relación o negociación de Estado-
Estado a la intervención de varios Estados u Organismos
Internacionales.
Al existir varias organizaciones
internacionales que se refieran a la protección de
derechos humanos; se distingue entre Protección
Internacional Mundial (ONU) y Protección Internacional
Regional. (Consejo de Europa, OEA.)
Cabe recordar que este punto del
trabajo se verá en la sección
siguiente.
- Carta Internacional de Derechos
Humanos.
Como bien se venía hablando en el
punto tercero de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, para reforzar y amparar el contenido de dicha
declaración, con toda fuerza legal posible, la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU trabajó por
una Convención Internacional hasta 1951, cuando la
Asamblea General ante la dificultad de unificar criterios nacidos
de concepciones filosófico- políticos distintas,
decidió que se articulase en dos convenios que fueron
adoptados el 16 de diciembre de 1966 con el nombre de Pactos; el
Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales,
culturales, y el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos.
El conjunto de instrumentos sumado a la
Declaración Universal, conforma la Carta Internacional de
Derechos Humanos.
Los pactos y declaraciones se
tratan ampliamente en el capítulo II.
Estos pactos tendían a convertir
en obligaciones contractuales los principios proclamados en la
Declaración y estaban además destinados a
establecer un mecanismo internacional para vigilar y poner en
práctica la aplicación de los derechos
garantizados.
Dada la gran renuencia de muchos
gobiernos, a asumir claras obligaciones internacionales de
protección de los derechos humanos, y a aceptar eficientes
controles internacionales para su aplicación, no resulta
sorprendente que el proceso de redacción de los pactos se viese atascado
durante muchos años.
Al lado de la Carta Internacional es
necesario recordar como fruto necesario del naciente sistema de
la ONU para la protección de los derechos humanos,
cimentado en la Carta de San Francisco el variado aporte de
organismos y organizaciones intergubernamentales que en una u
otra forma se ocupan de dicha protección y pueden ser
considerados como componentes de un sistema único de
carácter universal. Tales son por ejemplo; la Asamblea
General, el Consejo de Seguridad, en Consejo Económico y
social, Secretaría General, la Corte Internacional de
Justicia, Organización mundial de la Salud, la FAO,
etc.
La primera organización
formal de la comunidad internacional se realizó
mediante la fundación de la Sociedad de Naciones
en 1919.Tal como lo expuso Kant, los
hombres se vieron obligados ante la destrucción
producida por la Primera
Guerra Mundial (1914-1918), la
muerte de nueve millones de seres humanos, la
devastación de las ciudades, el rompimiento de la
unidad familiar; llevó al Papa Benedicto XV a
proponerles a los Jefes de Estado beligerantes, en su
discurso del 1º de agosto de 1917, un
plan
de Paz Justa y Verdadera, y un plan de
instauración de un nuevo orden pacífico
mundial mediante la creación de una
organización de la comunidad mundial.Este proyecto fue retomado por
los catorce puntos del Presidente de Estados Unidos,
Wilson, en su mensaje al congreso el 8 de enero de 1918,
en el punto catorce se habla de la constitución de
una Sociedad General de Naciones con garantías
mutuas de independencia política y de
integridad territorial para todos los Estados, grandes o
pequeños.Estos catorce puntos fueron
ampliados por los cuatro puntos del discurso del mismo
Wilson, el 4 de julio de 1918, entre ello está un
avance del Derecho Internacional, al proponer; "que todas
las cuestiones, incluyendo las territoriales,
habrán de resolverse a base del libre
consentimiento de las poblaciones directamente
interesadas… "(Derecho a la libre determinación
de los pueblos). Y además pide que la Sociedad de
Naciones Garantice la paz y la justicia y zanje todos los
litigios internacionales que no puedan ser resueltos
directamente por acuerdo de los Estados
interesados.Estos puntos no fueron simples
exposiciones sino que se convirtieron en lex contractus
de los tratados de paz, es decir tuvieron
significación
jurídico-internacional.Al firmarse la paz mediante los
Tratados de Versalles, Saint Gemain, Trianon y Neuilly en
1919, se fundó la Sociedad de Naciones. EL pacto
fundacional, de 26 artículos, que abarca la
sección I de los Tratados de Paz, constituye la
Primera organización de la comunidad
internacional.La finalidad de la Sociedad de
Naciones, era mantener la paz mundial, fomentar la
cooperación internacional y registrar los Tratados
Internacionales, también se encargaba de proteger
las minorías, estableciendo mediante tratados bajo
la protección de la Sociedad de Naciones, la
obligación de conceder a los súbditos
pertenecientes a una minoría religiosa, lingüística etc, el mismo
estatuto jurídico que a la mayoría, la
protección de los derechos humanos, mediante un
deber impuesto únicamente a los Estados
vencidos, al territorio de Trieste, de asegurar a todas
las personas bajo su jurisdicción los derechos
humanos, y las libertades fundamentales, así como
le correspondió también, el control de los
estados que ejercían mandato. Los territorios bajo
fideicomiso, estaban bajo la observación de la Sociedad de las
Naciones, el artículo 22 del Pacto de la Sociedad
de Naciones obligaba a los mandatarios a promover el
máximo bienestar de los habitantes de esos
territorios, y finalmente le correspondía llevar
el registro de los Tratados;La Sociedad de las Naciones
estaba organizada, por la Asamblea General que estaba
integrada por los representantes de todos los Estados
Miembros a nivel de igualdad de derechos y obligaciones,
y el Consejo de Seguridad que comprendía a ocho
miembros permanentes y no permanentes, luego este
número se elevó a once. También
existió una Secretaría Permanente con un
secretario general, en funciones.En la Sociedad de Naciones no
existía un Tribunal Internacional como el que hoy
existe en la ONU, si bien es cierto sí funcionaba
un Tribunal Internacional ajeno a la Sociedad de Naciones
fundado por un tratado colectivo
autónomo.La Asamblea General de la
Sociedad de Naciones podía discutir todas las
cuestiones relativas a la paz mundial, formular por
unanimidad resoluciones, también se ocupaba de
instar a sus miembros a que revisaran los Tratados cuando
éstos ya eran anticuados.El Consejo de Seguridad era un
órgano permanente de mediación en todas las
controversias y litigios internacionales, aunque
también tenía la facultad para adoptar
medidas preventivas en aras del mantenimiento de la paz, éstas
consistían en amonestaciones y propuestas
directas. El Consejo estaba encargado de la
protección de las minorías, y de controlar
a los mandatarios.Las resoluciones y acuerdos
tanto de la Asamblea General como del Consejo se tomaban
en principio con el voto unánime de todos los
miembros presentes y votantes. Esta regla se fue
modificando en la medida en que ingresaban nuevos
miembros, la admisión de un nuevo miembro era
válida con las 2/3 partes, en lo relacionado al
Consejo cuando se trataba de cuestiones de procedimiento
se requería simple mayoría, las partes en
litigio no tenían derecho a votar.El Consejo de la Sociedad de
Naciones no tenía posibilidad de utilizar medidas
coercitivas, en caso de una guerra que fuera en contra
del Pacto, únicamente podían hacer
recomendaciones, pero los miembros tenían la
obligación de tomar medidas económicas y
financieras de carácter coercitivas, contra un
Estado miembro que hubiere atacado a otro miembro del
pacto, así como autorizar el paso de tropas por su
territorio para atacar al Estado agresor.Este organismo no tuvo el apoyo
necesario de los Estados que habían participado en
su constitución, tal fue así que los
Estados Unidos de Norteamérica ni siquiera
solicitaron su admisión, otros miembros como
Japón, Alemania e Italia
se retiraron de la Sociedad de Naciones.Este organismo internacional es
el antecedente más inmediato de la actual
Organización de las Naciones Unidas, además
existen actualmente organismos especializados de las
Naciones Unidas que se crearon bajo la Sociedad de
Naciones; vgr. Organización internacional del
trabajo (OIT), Comisión internacional de
navegación aérea (CINA), Alto Comisionado
para los refugiados que en 1946 dio paso al Alto
Comisionado de la ONU para los refugiados
(ACNUR).La creación de la
Sociedad de Naciones fue un paso importantísimo en
la organización de la comunidad
mundial.- Sociedad de Naciones.
Entonces la Sociedad de Naciones
no tuvo el apoyo necesario y se disolvió con el
inicio de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), 36
millones de seres humanos perdieron la vida.El pensamiento de Kant seguía vigente;
había una real necesidad de organizar a la
comunidad internacional y luchar por erradicar las
guerras. Existía en al ambiente mundial un consenso tácito
de buscar la paz.El 1º de enero de 1942,
veintiséis países que luchaban contra
Alemania y demás países del eje,
suscribieron La Declaración de las Naciones
Unidas, la cual establece el principio de que la
comunidad internacional debe ser organizada en beneficio
de buscar la paz.Al finalizar la guerra se
reunieron los representantes de cincuenta países
en la ciudad de San Francisco, (EEUU), y redactaron del
25 de abril al 26 de junio de 1945, el documento que es
la columna vertebral de la ONU, La Carta de las
Naciones Unidas. Firmada por 51 estados fundadores el
26 de junio de 1945, las Naciones Unidas fueron
constituidas oficialmente el 24 de octubre de 1945 al
quedar ratificada la Carta por las cinco potencias, EEUU,
China,
Francia, Inglaterra, Unión soviética; y por
la mayoría de los Estados fundadores.Durante la formación de
la ONU, se conocieron dos propuestas; una de Australia y
otra presentada por las cinco potencias. La primera
indicaba la necesidad de que todos los Estados tuvieran
los mismos derechos y obligaciones y que nadie tuviera
derecho al veto, la segunda hacía énfasis
en la necesidad de que estas potencias tuvieran derecho
al veto y que formaran parte permanente del Consejo de
Seguridad; triunfó la segunda propuesta ante la
posibilidad de no crearse la ONU.En el Preámbulo de la
Carta se determina que; " nosotros los pueblos de las
naciones unidas resueltos a preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante
nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos
indecibles, a reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
personas humana, en la igualdad de derechos de hombre y
mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas…"Los propósitos y
principios de la ONU están contenidos en el
artículo 1º de la Carta que dice; " los
propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener
la paz y seguridad internacional, y con tal fin tomar las
medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar
amenazas a la paz, y para suprimir actos de
agresión u otros quebrantamientos de la paz, y
lograr por medios pacíficos y de conformidad con
los principios de la justicia y del Derecho
Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
situaciones internacionales susceptibles de conducir a
quebrantamiento de la paz. 2. Fomentar entre las naciones
relaciones de amistad, basadas en el respeto al
principio de igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otras
medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. 3.
Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural,
humanitario, y el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos, y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción de
sexo, raza, idioma, religión, y 4. Servir de
centro que armonice los esfuerzos de las naciones por
alcanzar estos principios comunes".La ONU, procede de acuerdo con
los siguientes principios: a) la organización
está basada en la igualdad soberana de todos sus
miembros; b) todos los miembros cumplirán de buena
fe las obligaciones contraidas de conformidad con la
Carta; c) los miembros arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacíficos
y sin poner en peligro la paz, seguridad o justicia; d)
los miembros en sus relaciones internacionales se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza contra otros Estados; e) los miembros
prestarán a la ONU toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerzan de conformidad con la
Carta, y no ayudarán a Estado alguno contra el
cual la organización estuviere ejerciendo
acción preventiva o coercitiva; f) la ONU
hará que los Estados que no son miembros de la ONU
se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida
que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacional; g) no intervenir en asuntos esencialmente
de la jurisdicción interna de los
Estados.La Carta estableció seis
órganos principales; la Asamblea General, el
Consejo de Seguridad, el Consejo económico y
social, el Consejo de administración fiduciaria, la Corte
Internacional de Justicia y la Secretaría.
Posteriormente se analizará cada uno.Para ser miembro de la ONU se
requiere demostrar vocación de paz y que acepte
las obligaciones de la Carta, y que a juicio de la
organización este capacitado para cumplir las
obligaciones. La Asamblea General de la ONU puede admitir
a nuevos Estados miembros por recomendación del
Consejo de Seguridad, la Carta autoriza a suspender o
expulsar a un Estado miembro por violación a los
principios o propósitos de la Carta; esta medida
no se ha tomado en contra de ningún Estado
miembro.La Carta puede ser susceptible
de enmienda, siempre y cuando exista el voto de los dos
tercios de los representantes de la Asamblea General y la
ratificación de los dos tercios de los miembros de
la ONU, incluidos los cinco miembros permanentes del
Consejo de Seguridad. A la presente fecha la Carta ha
sido enmendada cinco veces. Estas enmiendas tienen que
ver, especialmente en la ampliación de miembros en
los órganos principales y en el número
afirmativo de votos en el Consejo en relación con
cuestiones de procedimiento.Los idiomas oficiales de la ONU
son el español, chino, francés,
ruso, inglés y árabe como idioma oficial de
la Asamblea General, en Consejo de Seguridad y el Consejo
económico y social.El presupuesto de la ONU está basado
en contribuciones de los Estados Miembros, con arreglo a
una escala
de cuotas determinada por la Asamblea General, con el
asesoramiento de una comisión. Cuotas de 18
miembros. El criterio que sirve de base para determinar
las cuotas es la capacidad real de pago de los Estados
Miembros. La Asamblea General ha fijado un máximo
del 25% (EEUU)y un mínimo de 0.01% (Bolivia) del presupuesto para cualquier
contribuyente.Las normas de la Carta de la ONU
son obligatorias (pacta sunt servanda) para los Estados
Miembros aun en el caso de conflicto armado. (Artículo 103 de
la Carta). - Origen de la
ONU.
- Mundial: Organización de
las Naciones Unidas.
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