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Ley General del equilibrio ecológico y protección al ambiente




Enviado por ababas



    1. La descentralización de
      la materia ambiental
    2. Normas
      oficiales mexicanas

               
    Su antecedente más cercano es la Ley Federal para
    Prevenir y Controlar la
    Contaminación de 1971

      La Ley Federal de Protección al Ambiente de
    1982;

     En el año de 1988 durante el mandato del
    Licenciado Miguel De la Madrid
    Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de
    ordenar el ambiente

      En el año 1996 sufre una trascendental
    reforma.

     La LGEEPA sufrió una modificación
    trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de
    diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición
    de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y
    metas que se pretender alcanzar con estas reformas.

               
    Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron
    producto de
    las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron
    propuestas por los diversos sectores de la sociedad
    durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental,
    convocada en el año de 1995 por la comisión de
    ecología y
    medio ambiente
    de las cámaras de diputados y senadores.

               
    A dicha convocatoria respondieron organizaciones
    son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones
    de productores, cámaras empresariales, dependencias y
    entidades de la administración
    pública federal, estatal y municipal, organismos
    cívicos internaciones, entre otros.

               
    Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de
    los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida
    y el desarrollo de
    nuevas generaciones, así como promover el desarrollo
    sustentable de los recursos
    naturales y la viabilidad de las normas propuestas
    en atención a los factores económicos,
    sociales y culturales que inciden en la eficacia de las
    mismas.

               
    En términos generales esta modificación tuvo como
    propósito:

    La
    descentralización de la materia ambiental

               
    A través de esta ley se pretende lograr la
    descentralización de la materia ambiental mediante la
    participación de los Estados y Municipios, control de
    residuos, evaluación
    de impacto
    ambiental, control de acciones para protección,
    preservación y restauración en la zona federal
    marítima terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre
    otros.

               
    Esta ley es orden público e interés
    social
    y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable
    y además:

    I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir
    en un medio ambiente adecuado para su

    desarrollo, salud y
    bienestar;

    II.- Definir los principios de
    la política ambiental y los instrumentos para su
    aplicación;

    III.- La preservación, la restauración y
    el mejoramiento del ambiente;

    IV.- La preservación y protección de la
    biodiversidad, así como el establecimiento y
    administración de las áreas naturales
    protegidas;

    V.- El aprovechamiento sustentable, la
    preservación y, en su caso, la restauración del
    suelo,
    el agua y
    los demás recursos
    naturales, de manera que sean compatibles la obtención
    de beneficios económicos y las actividades de la
    sociedad con la preservación de los ecosistemas;

    VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y
    suelo;

    VII.- Garantizar la participación
    corresponsable de las personas, en forma individual o
    colectiva, en la preservación y restauración del
    equilibrio ecológico y la protección al
    ambiente;

    VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia
    ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el
    Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de
    concurrencia previsto en el artículo 73 fracción
    XXIX – G de la Constitución;

    IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación
    entre

    autoridades, entre éstas y los sectores social
    y privado, así como con personas y grupos
    sociales, en materia ambiental, y

    X.- El establecimiento de medidas de control y de
    seguridad para garantizar el cumplimiento y la
    aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de
    ella se deriven, así como para la imposición de
    las sanciones administrativas y penales que
    correspondan.

         La LGEEPA, cuenta con seis
    títulos y sus respectivos capítulos

    . El Primer Título se refiere a las
    Disposiciones Generales, se compone de cuatro
    capítulos y nueve secciones

    . En el Primer Capítulo relativo a las Normas
    Preliminares,
    establece el objeto de la ley, las razones por
    las cuales es considerada de utilidad
    pública, y un glosario, de
    términos que se utilizarán en materia
    ambiental.

               
    Dentro del Capítulo II titulado de la
    Distribución de Competencias y
    Coordinación
    , establece que la Federación, los
    Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán
    sus atribuciones en materia de preservación y
    restauración del equilibrio ecológico y la
    protección al ambiente, determina de forma
    específica las facultades de la Federación, de los
    Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de
    coordinación que podrán celebrar los tres niveles
    de gobierno, a fin
    de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos
    característicos y a través de los cuales se
    pretendió solucionar el problema de la competencia en
    materia ambiental.

                
    El Capítulo III, relativo a la Política
    Ambiental
    establece en primer lugar los principios que
    deberán regir a dicha política como son:

    I.- Los ecosistemas son patrimonio
    común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida
    y las posibilidades productivas del país;

    II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser
    aprovechados de manera que se asegure una

    productividad óptima y sostenida, compatible
    con su equilibrio e integridad;

    III.- Las autoridades y los particulares deben asumir
    la responsabilidad de la protección
    del

    equilibrio ecológico;

    IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o
    puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir,
    minimizar o reparar los daños que cause, así como
    a asumir los costos que
    dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a
    quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los
    recursos naturales;

    V.- La responsabilidad respecto al equilibrio
    ecológico, comprende tanto las condiciones presentes
    como las que determinarán la calidad de la
    vida de las futuras generaciones;

    VI.- La prevención de las causas que los
    generan, es el medio más eficaz para evitar los
    desequilibrios ecológicos;

    VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales
    renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y
    renovabilidad;

    VIII.- Los recursos naturales no renovables deben
    utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y
    la generación de efectos ecológicos
    adversos;

    IX.- La coordinación entre las dependencias y
    entidades de la administración pública y entre
    los distintos niveles de gobierno y la concertación con
    la sociedad, son indispensables para la eficacia de las
    acciones ecológicas;

    X.- El sujeto principal de la concertación
    ecológica son no solamente los individuos, sino
    también los grupos y
    organizaciones sociales. El propósito de la
    concertación de acciones ecológicas es reorientar
    la relación entre la sociedad y la naturaleza;

    XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes
    confieren al Estado, para
    regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en
    general, inducir las acciones de los particulares en los campos
    económico y social, se considerarán los criterios
    de preservación y restauración del equilibrio
    ecológico;

    XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un
    ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las
    autoridades en los términos de esta y otras leyes,
    tomarán las medidas para garantizar ese
    derecho;

    XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades,
    incluyendo a los pueblos indígenas, a la
    protección, preservación, uso y aprovechamiento
    sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de
    la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley
    y otros ordenamientos aplicables;

    XIV.- La erradicación de la pobreza es
    necesaria para el desarrollo sustentable;

    XV.- Las mujeres cumplen una importante función
    en la protección, preservación y aprovechamiento
    sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su
    completa participación es esencial para lograr el
    desarrollo sustentable;

    XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado
    aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento
    del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos
    fundamentales para elevar la calidad de
    vida de la población;

    XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven
    a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde
    ejerce su soberanía y jurisdicción, no
    afecten el equilibrio ecológico de otros países o
    de zonas de jurisdicción internacional;

    XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de
    circunstancias ante las demás naciones,
    promoverán la preservación y restauración
    del equilibrio de los ecosistemas regionales y
    globales;

    XIX.- A través de la cuantificación del
    costo de la
    contaminación del ambiente y del
    agotamiento de los recursos naturales provocados por las
    actividades económicas en un año determinado, se
    calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El
    Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto
    Interno Neto Ecológico al Sistema de
    Cuentas
    Nacionales y

    XX.- La
    educación es un medio para valorar la vida a
    través de la prevención del deterioro

    ambiental, preservación, restauración y
    el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello
    evitar los desequilibrios ecológicos y daños
    ambientales.

        El Capítulo IV relativo a los
    Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve
    secciones;

       La sección I, se refiere a la
    Planeación Ambiental mencionando a quien
    corresponde su elaboración y su acción.

               
    En la sección II relativa al Ordenamiento Ecológico
    del Territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho
    ordenamiento, los programas que se
    aplicarán, el contenido de estos y el procedimiento
    para elaborarlos.

               
    En la sección III habla de los Instrumentos
    Económicos, su finalidad, su clasificación y
    aplicación.

               
    En la sección IV menciona la Regulación Ambiental
    de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los
    criterios que se tomarán en cuenta para su
    regulación.

               
    En la sección V de la Evaluación de Impacto
    Ambiental, lo define, establece los procedimientos
    para llevarlos a cabo, habla de los informes
    preventivos y hace alusión al reglamento
    correspondiente.

               
    La sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en
    Materia Ambiental, estableciendo el objeto o finalidad de estas y
    los procedimientos para llevarlas a cabo.

               
    La sección VII es relativa a la Autorregulación y
    Auditorias Ambientales en donde establece que los productores,
    empresas u
    organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos
    voluntarios de autorregulación ambiental, a través
    de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la
    legislación y normatividad vigente en la
    materia.

               
    La sección VIII habla de la Investigación y
    Educación
    Ecológicas, estableciendo que las autoridades competentes
    promoverán la incorporación de contenidos
    ecológicos, conocimientos, valores y
    competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en
    el nivel básico, así como en la formación
    cultural de la niñez y la juventud.

               
    Por último la sección IX  habla de la
    Información y Vigilancia que se encuentra actualmente
    derogada.

               
    La parte medular de la presente legislación se encuentra
    en este primer título, por lo que se enunciará de
    manera breve los siguientes títulos y
    capítulos.

               
    El Título Segundo es el relativo a la
    Biodiversidad
    , integrado por 3 capítulos: el
    primero trata todo lo referente a las Áreas Naturales
    Protegidas, este a su vez se divide en cuatro secciones, la
    primera de las disposiciones generales, la segunda del tipo y
    características de las áreas naturales protegidas,
    la tercera de la declaratoria para el establecimiento,
    administración y vigilancia de áreas naturales
    protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de
    Áreas Naturales Protegidas; el capítulo segundo
    habla de las Zonas de Restauración y finalmente el
    capítulo tercero habla de la Flora y Fauna
    silvestre

               
    El Título Tercero relativo a los Aprovechamiento
    Sustentable
    de los Elementos Naturales, se compone de tres
    capítulos

    :       
    capítulo primero relativo al Aprovechamiento Sustentable
    del agua y los ecosistemas acuáticos

    ;       capítulo
    segundo habla de la preservación y aprovechamiento
    sustentable del suelo y sus recursos

            
    capítulo tercero habla de la exploración y
    explotación de los recursos no renovables en el equilibrio
    ecológico.

               
    El Título Cuarto relativo a la Protección al
    Ambiente
    , se compone de 8 capítulos, el primero
    relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la
    Prevención y Control de la Contaminación de la
    Atmósfera;
    el capítulo tercero es la Prevención y Control de
    la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas
    Acuáticos; el capítulo cuarto es la
    Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo
    quinto son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas;
    el capítulo seis son los Materiales y
    Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la
    energía
    nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido,
    vibraciones, energía térmica y lumínica
    olores y contaminación visual

    .
               
    El Título Quinto es el referente a la Participación
    Social e Información Ambiental, se integra de dos
    capítulos;

    el primero es el de Participación Social y 
    el segundo de Derecho a la Información
    Ambiental

    .
               
    Finalmente el Título sexto que se integra de ocho
    capítulos relativos; capítulo primero a las
    Disposiciones Generales; capítulo segundo es la
    Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son
    las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las
    Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el
    Recurso de Revisión; el capítulo sexto son los
    Delitos del
    Orden Federal y finalmente el capítulo octavo es la
    Denuncia Popular

    .
               
    Dada la naturaleza de la Ley General del Equilibrio
    Ecológico y Protección al Ambiente, al constituirse
    como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos
    derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los
    más significativos:

    • Para la Evaluación del Impacto
      Ecológico.
    • Para la Prevención y Control de la
      Contaminación de la Atmósfera.
    • Para los Residuos Peligrosos.
    • En materia de Auditoria Ambiental.
    • En materia de Áreas Protegidas.
    • Para la prevención y control de la
      Contaminación generada por vehículos
      automotores.

     Cabe destacar, que no solo se derivan reglamentos
    de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos,
    guías para la elaboración de manifiestos, entre
    otros documentos que
    forman parte de la gran gama de la legislación ambiental
    mexicana.

    "L E Y   D E   A G U A
    S   N A C I O N A L E S"

               
    La Ley de Aguas Nacionales fue publicada el primeo de diciembre
    de 1992, durante el periodo de Carlos Salinas de Gortari. Esta
    ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional y de
    observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus
    disposiciones de orden público e interés
    social.

               
    Esta ley tiene por objeto, regular la explotación, uso o
    aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la
    preservación de su cantidad y calidad para lograr su
    desarrollo integral sustentable.

               
    Esta ley se compone de diez títulos y sus respectivos
    capítulos.

               
    En el Titulo Primero, relativo alas Disposiciones Preliminares,
    se compone de un único Capítulo, dentro del cual,
    se establece el objeto de la presente ley y un glosario de los
    términos que se utilizarán en la presente
    legislación.

               
    En el Título Segundo relativo a la Administración
    del Agua, el capítulo primero es referente a las
    disposiciones generales; el capítulo Segundo habla del
    Ejecutivo Federal y sus facultades en materia de agua; el
    capítulo tercero, de la Comisión Nacional del Agua
    y sus facultades y los órganos que la integran; el
    capítulo cuarto de los Consejos de Cuenca, sus
    atribuciones, y quienes son los órganos encargados de su
    establecimiento; finalmente el capítulo quinto habla de
    la
    Organización y Participación de los Usuarios,
    estableciendo que CNA acreditará, promoverá y
    apoyará la organización de los usuarios para
    mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y
    control de su calidad, y para impulsar la participación de
    éstos a nivel estatal, regional o de cuenca.

               
    El Título Tercero habla de la Programación Hidráulica, y se
    integra de un Capítulo único en el cual se precisa
    a quien corresponde la formulación, aplicación y
    vigilancia de los programas hidráulicos.

               
    El Título Cuarto es el relativo a los Derechos de uso o
    aprovechamiento de Aguas Nacionales, el cual se compone de cinco
    capítulos; el capítulo primero es el relativo a las
    Aguas Nacionales, estableciendo que las aguas nacionales con las
    que se mencionan en el artículo 27 constitucional; el
    capítulo segundo habla de las Concesiones y Asignaciones
    para la explotación de las aguas, los requisitos y
    procedimientos para obtener dichas concesiones y asignaciones; el
    capítulo tercero que habla de los derechos y obligaciones
    de concesiones o asignatarios, en donde establece
    específicamente los derechos y obligaciones de los
    concesionarios; el capítulo cuarto relativo al Registro
    Público de Derecho de Agua, en donde establece lo
    procedimientos para llevar a cabo dicha inscripción;
    finalmente el capítulo quinto que habla de la
    Transmisión de Títulos y todo lo relativo a los
    supuestos en que habrá de presentarse y el procedimiento
    para llevarlo a cabo.

               
    El Título Quinto que habla de las Zonas Reglamentadas, de
    veda o de reserva, integrado de un Capítulo Único,
    en donde se establece todo lo relativo a estas en cuanto a su
    declaración, solicitud para explotarlas, etc.

               
    El Título Sexto que habla de los Usos del agua, compuesto
    de cinco capítulos; el capítulo primero habla del
    uso público urbano; el capítulo segundo habla del
    Uso Agrícola, este capítulo se integra de cinco
    secciones: primera, relativa  las disposiciones generales,
    la segunda de los ejidos y comunidades, la tercera de las
    unidades de riesgo, la cuarta
    de los distritos de riesgo, la quinta del drenaje
    agrícola; el capítulo tercero habla del Uso en
    Generación de Energía
    Eléctrica; el capítulo cuarto del Uso en otras
    Actividades Productivas y finalmente en el capítulo quinto
    habla del Control de Avenidas y Protección contra
    Inundaciones.

               
    En el Título Séptimo, habla de la Prevención
    y Control de la Contaminación de las Aguas, integrado por
    un Capítulo Único, estableciendo las facultades de
    la CNA en esta materia, las declaraciones que debe rendir, los
    procedimientos relacionados, la suspensión de actividades
    como consecuencia de esta, las causas de revocación de los
    permisos entre otras.

               
    En el Título Octavo, habla de la Inversión en Infraestructura
    Hidráulica, se integra de cuatro capítulos: el
    capítulo primero habla de las Disposiciones Generales; el
    capítulo segundo de la participación de
    Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas
    Federales; el capítulo tercero de la Recuperación
    de Inversión Pública; y el capítulo cuarto
    habla del Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de
    Aguas Nacionales y Bienes
    Nacionales.

               
    El Título Noveno relativo a los Bienes Nacionales a cargo
    de la CNA, se integra de un Capítulo único, habla
    de la administración de dichos bienes, de los cambios de
    corrientes, de su uso, explotación y aprovechamiento de
    estos.

               
    Finalmente en el Título Décimo habla de las
    Infracciones, Sanciones y Recursos se integra de dos
    capítulos; primero de las Infracciones y Sanciones
    Administrativas y el capítulo Segundo de los Recursos de
    Revisión.

               
    Por lo que se refiere al Reglamento de la Ley de Aguas
    Nacionales, se compone de los mismos títulos y
    capítulos que la ley, con las mismas denominaciones, con
    la salvedad de que se agrega un último Título
    undécimo, relativo a la Conciliación y el Arbitraje,
    integrado de un Capítulo único, en donde se
    establece en forma clara el procedimiento que se lleva a cabo y
    sus diferentes etapas.

    "N
    O R M A S  O F I C I A L E S   M E X I C A N A
    S"

               
    Como lo menciona la LGEEPA, sirven para garantizar la
    sustentabilidad de la actividad económica, son de
    cumplimiento obligatorio en el territorio nacional. Para algunos
    teóricos son ordenamientos jurídico-administrativos
    auxiliares en la administración de justicia en
    materia ambiental, de acuerdo con la mencionada ley, se establece
    que, tienen por objeto:

    I.- Establecer los requisitos, especificaciones,
    condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites
    permisibles que deberán observarse en regiones, zonas,
    cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales,
    en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y
    destino de bienes, en insumos y en procesos;

    II.- Considerar las condiciones necesarias para el
    bienestar de la población y la preservación o
    restauración de los recursos naturales y la
    protección al ambiente;

    III.- Estimular o inducir a los agentes
    económicos para reorientar sus procesos y
    tecnologías a la protección del ambiente y al
    desarrollo sustentable;

    IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la
    inversión e inducir a los agentes económicos a
    asumir los costos de la afectación ambiental que
    ocasionen, y

    V.- Fomentar actividades productivas en un marco de
    eficiencia y
    sustentabilidad.

    En la formulación de normas oficiales
    mexicanas
    en materia ambiental deberá considerarse que
    el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de
    conformidad con las características de cada proceso
    productivo o actividad sujeta a regulación
    , sin que
    ello implique el uso obligatorio de tecnologías
    específicas.

    Cuando las normas oficiales mexicanas en materia
    ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o
    tecnologías específicas
    , los destinatarios de
    las mismas podrán proponer a la Secretaría para su
    aprobación, los equipos, procesos o tecnologías
    alternativos mediante los cuales se ajustarán a las
    previsiones correspondientes.

    Para tal efecto, los interesados
    acompañarán a su propuesta la justificación
    en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y
    finalidades
    establecidos en la norma oficial mexicana de que
    se trate.

    Una vez recibida la propuesta, la Secretaría
    en un plazo que no excederá de treinta días
    emitirá la resolución respectiva. En caso de que no
    se emita dicha resolución en el plazo señalado, se
    considerará que ésta es negativa.

    Cuando la resolución sea favorable,
    deberá publicarse en un órgano de difusión
    oficial
    y surtirá efectos en beneficio de quien lo
    solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en
    materia de propiedad
    industrial.

    Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental
    son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y
    señalarán su ámbito de validez, vigencia y
    gradualidad en su aplicación.

               
    De acuerdo con lo anterior cabe señalar que existe un sin
    número de Normas Oficiales Mexicanas a las cuales las
    podemos clasificar en: agua, ruido, atmósfera (por
    industria o
    vehículos automotores), recursos naturales, residuos
    peligrosos, materia fitosanitaria, materia zoosanitaria, salud
    ambiental, pesca,
    ordenamiento ecológico e impacto ambiental, normas de
    emergencia o emergentes
    , entre otras.

     

     

    Por

    Abraham Bastida Aguilar

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