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Mercado de trabajo e inserción social femenina



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Persistencia de la
      discriminación
    3. Papel de la formación en
      el empleo
    4. Normativa laboral en el
      ámbito de la segregación por razón de
      sexo
    5. Evolución de la
      participación de la mujer en el mercado de
      trabajo
    6. Bibliografía

    Resumen:

    En este trabajo se ofrece una revisión del auge
    experimentado en el empleo
    femenino en el mercado de
    trabajo en España (y
    en Galicia).

    Se resalta la contribución que en los cambios de
    este mercado laboral, han
    tenido la evolución de la normativa legal y el nivel
    de educación
    de las mujeres, enfatizando la importancia de la formación
    en la elección laboral, al igual que la importancia que el
    capital humano
    presenta para combatir la discriminación de las mujeres.

    En segundo lugar, los cambios en nuestro país
    serán revisados a la luz de los
    datos
    estadísticos oficiales (INE, IGE).

    En suma, la positiva evolución del empleo
    femenino es un reflejo de los cambios experimentados por las
    sociedad y una
    parte muy importante de la misma (más de la mitad):
    la
    mujer.

    Palabras clave: educación y
    formación, capital
    humano, empleo de la mujer

    Abstract:

    The present article offers a review of the development
    in labour market and the women's employment in spain (and
    galicia).

    Present the contributions on this change at the labour
    markets, focused at legal changes and the education women levels,
    stressing the importance of the training and the education in the
    labour election, also the importance of human capital in the
    fight against woman discrimination.

    This article review will explore several legal
    dispositions -in the national and international level- implicated
    in the women's employment and this growth.

    Secondly, the changes in our country are reviewed at
    lighting of official statistical data (ine, ige).

    This positive performance partly reflects structural
    changes on the Spain's society and the spanish woman who show an
    great interest by work.

    Key words: education and formation, human
    capital, woman employment.

    1. La incorporación de la mujer al
      mercado laboral en nuestro país es una realidad
      palpable. Los cambios sociales y económicos observados
      en las últimas décadas han transformado nuestra
      sociedad y el papel que en ella desempeñan hombres y
      mujeres, especialmente el de éstas últimas
      (Aizpuru et als., 1994).

      Aunque persiste la situación de desigualdad
      que caracteriza la participación de nuestros
      conciudadanos de uno y otro sexo, la
      incorporación de la mujer en los diferentes
      ámbitos de la sociedad es un fenómeno imparable
      y creciente, que tiende a equipararnos con los países
      de nuestro entorno (Unión
      Europea y países de la OCDE, los más
      avanzados del planeta en esta materia).

      Pese a que la participación de la mujer ha
      aumentado, sigue teniendo un peso abrumador en las tareas
      domésticas, siendo testimonial su presencia en algunas
      instituciones, como sucede con: Fuerzas
      Armadas, Cuerpos de seguridad
      del Estado,
      Poder
      Judicial (tal es el caso de la primera fiscal de
      Sala del Tribunal Supremo, máxima instancia de
      España, nombrada en el Consejo de Ministros de 25 de
      Julio de 2003), Gobiernos Nacional y Regionales, Parlamentos
      Nacional y Regionales, Banca,
      Minería.

      Un papel determinante en el cambio
      operado, ha sido el derivado de la actitud
      ante la
      educación y la formación, terreno en el que
      la mujer ha multiplicado su reducida presencia tradicional,
      equiparándose en número de alumnado, con la
      presencia masculina hasta la enseñanza universitaria, y
      especialmente en las carreras volcadas a la atención de la salud, humanidades,
      ciencias
      sociales y jurídicas.

    2. Introducción
    3. Persistencia de
      la discriminación

    Pero a pesar de la creciente participación
    femenina, también existe una percepción
    de discriminación sexual, que permanece a
    través del tiempo, fruto
    de unas actitudes
    estereotipadas ante determinadas actividades (Appel, 1987; Byre,
    1987)).

    Existen tareas y labores que se consideran "femeninas",
    frente a otras no susceptibles de ser desempeñadas por
    hombres (Murgatroyd, 1982). Además, el papel de las
    mujeres a la hora de realizar una tarea, siempre está
    más sujeto a controversia: La mujer no sólo ha de
    demostrar su valía, sino que debe hacerlo mejor que su
    compañero masculino en igualdad de
    condiciones; y en ocasiones, con una retribución salarial
    menor (Martín et als., 1984; Hartmann, 1994).

    Resulta difícil discernir hasta donde ésta
    asignación sexual de tareas, es fruto de las actitudes de
    los individuos, o del papel peculiar que tiene la mujer en el
    mercado de trabajo, condicionado por el rol de esposa y de madre
    (Yeandle, 1984; Hakim, 1987).

    Con independencia
    del papel diferenciado de la mujer en el mercado de trabajo, ha
    existido una preocupación constante de la
    legislación de combatir la discriminación sexual, y
    el trato desigual de los ciudadanos. El camino recorrido a lo
    largo de los últimos 60 años ha sido
    enorme.

    Tal preocupación se ha traducido, hasta la fecha,
    en una labor de plasmación en normas legales y
    arbitrajes jurídicos, de una sensibilidad
    anti-discriminatoria, especialmente a partir de la II Guerra Mundial
    (1940-45), por parte de la
    Organización Internacional del Trabajo (OIT), y
    asumidas formalmente por la mayor parte de las naciones de
    la
    Tierra.

    3. Papel de la
    formación en el empleo:

    Desde el punto de vista teórico, el marco que
    permite dar una explicación más ajustada, a nuestro
    juicio, del comportamiento
    económico de las personas y del papel que la
    formación tiene en el mismo, es la Teoría
    del Capital humano (Becker, 1962, 1971, 1985; Blaug, 1966;
    Schultz, 1967; Quintás, 1978), a las que se
    sumarían las teorías
    de segmentación de los mercados de
    trabajo y teorías no económicas o feministas (Mate
    et als., 2002), en las que nosotros no incidiremos, a la hora de
    explicar la segregación ocupacional que sufre la
    mujer.

    Establece que las personas que dedican un mayor esfuerzo
    a la formación, y en consecuencia demoran a un futuro
    más o menos lejano, la satisfacción que
    obtendrían realizando otras actividades alternativas
    más placenteras y remuneradas, lo hacen buscando
    beneficios futuros derivados de su mayor cualificación
    personal.

    Estos gastos en
    formación constituyen una inversión en capital humano. La
    acumulación de capital humano así generada se
    traducirá en un aumento de la productividad, y
    un consecuente incremento de salarios.

    La Teoría del Capital humano, como enfoque
    general, ofrece una explicación plausible tanto de las
    diferencias salariales entre hombres y mujeres, en base a la
    diferente cualificación, y apunta una razón de la
    depreciación del capital humano, que radica
    en los períodos de ausencia del lugar de trabajo,
    más frecuente en el caso de las mujeres (al contraer
    matrimonio,
    dedicarse al cuidado del hogar, o al cuidado de los hijos)
    (Hartmann, 1994), tal y como confirman los datos de
    España, en general, y de Galicia en particular, que
    ofreceremos posteriormente.

    4. Normativa laboral
    en el ámbito de la segregación por razón de
    sexo.

    Previamente haremos un breve recorrido sobre la
    legislación existente, tendente a la consecución de
    la igualdad entre hombres y mujeres, en tres ámbitos en
    los que nuestro país ha participado activamente: en los
    Organismos Internacionales (ONU, OIT), en el
    ámbito de la Unión Europea y a nivel interno o
    nacional (sin contemplar la extensa legislación
    autonómica, bastante prolija).

    Pese a ser un principio de la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos,
    el que afirma la no-discriminación, y proclama la igualdad
    en dignidad y
    derechos, sin
    distinción alguna por razón de sexo, la igualdad de
    trato y oportunidades sigue siendo un deseo más que una
    realidad.

    El esfuerzo legislativo realizado para conseguir un
    orden económico y social que contribuyese a asegurar
    mejores condiciones de empleo para la mujer, ha sido
    considerable, lo que no atenúa la infravaloración
    del papel desempeñado por las mujeres en el desarrollo
    económico de nuestra sociedad.

    1. Regulación del trabajo femenino en la
      Organización Internacional del Trabajo
      (OIT).

    Los Organismos internacionales como Naciones Unidas
    (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
    han acometido un importante esfuerzo dirigido a que las mujeres
    puedan ejercer sus derechos, y a prestar su máxima
    contribución al desarrollo
    económico.

    En el ámbito de la Organización
    Internacional del Trabajo, la agencia más antigua de las
    Naciones Unidas, en la que España ha participado
    activamente, salvo un pequeño paréntesis entre 1941
    a 1956, centrada en la problemática de la mujer
    trabajadora, la acción
    normativa ha tenido como preocupación su protección
    contra unas condiciones de trabajo demasiado penosas, y la
    garantía de derechos iguales que a los hombres; variando a
    través del tiempo el énfasis que se hizo en una u
    otra (protección ó igualdad), tal y como se aprecia
    en la tabla 1.

    De modo muy esquemático y resumido se aprecia
    como desde el principio de "igual salario por un
    trabajo de igual valor"
    adoptado en la Constitución de este organismo, en el
    año 1919 en Versalles, la promoción de la igualdad de hombre y mujer
    se ha extendido a la no discriminación en el empleo y la
    ocupación, el fomento de la igualdad de la
    remuneración (ya citado), la preocupación por los
    trabajadores con responsabilidades familiares hasta la adopción
    voluntaria por los estados firmantes de instrumentos de
    evitación de la discriminación sexual.

    El otro eje de cobertura del trabajo femenino ha sido el
    relativo a la promulgación de normas sociales de
    protección, que han ido desde la función
    reproductora y de la maternidad, pasando por la salud durante el
    embarazo,
    lactancia y
    capacidad de concepción de la mujer trabajadora, hasta la
    preocupación ante determinadas condiciones que ha de
    observar el trabajo
    femenino, o las referidas a la seguridad, salud en el trabajo y
    al bienestar.

    El camino recorrido es largo y no está exento de
    dificultades. Tal y como se aprecia en la transparencia, el
    empeño de este Organismo se extiende a lo largo de la
    segunda mitad del pasado siglo.

    Tabla 1. Regulación del trabajo femenino por
    la OIT.
    Fuente: elaboración
    propia.

     
     
    1. FOMENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y
      OPORTUNIDADES
      :

    LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO Y LA
    OCUPACIÓN.

    • Convenio y Recomendación nº
      111, (1958)

    FOMENTO DE LA IGUALDAD EN LA
    REMUNERACIÓN:

    • Convenio nº 100 y Recomendación
      nº 90, (1951)

    TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES
    FAMILIARES:

    • Recomendación nº 123, (no
      España), (1965).
    • Convenio nº 156 y Recomendación
      nº 165, (1981).

    INSTRUMENTOS DE EVITACIÓN DE LA
    DISCRIMINACIÓN SEXUAL:

    • Convenio nº 110, plantaciones,
      (1958).
    • Convenio y Recomendación nº
      122, política de empleo,
      (1964).
    • Convenio nº 158, terminación
      relación de trabajo, (1982)
    • Recomendación nº 149, organizaciones de trabajadores
      rurales, (1975).
    • Convenio nº 159, readaptación
      profesional y empleo, (1983).
    • Convenio nº 140 y Recomendación
      nº 148, licencia pagada de estudios,
      (1974)
     

    B- NORMAS SOCIALES DE
    PROTECCIÓN
    :

    DE LA FUNCIÓN REPRODUCTORA: DE LA
    MATERNIDAD:

    • Convenio nº 3, sobre protecci´n
      de la maternidad, (1919)
    • Convenio nº 103 y Recomendación
      nº 95, sobre protección de la maternidad,
      (1952)
    • También recogida en Convenio nº
      110, protección sobre plantaciones, (1958), y
      Convenio nº 102, sobre seguridad social, (1952).

    DE LA SALUD EN EL EMBARAZO, LACTANCIA Y
    CAPACIDAD DE CONCEPCIÓN:

    • Recomendación nº4,
      protección contra el saturnismo, (sales de
      plomo), (1919)
    • Convenio nº 139 y Recomendación
      nº 144, sobre el benceno (1971)
    • Recomendación nº 128, sobre el
      peso máximo, (1967)
    • Recomendación nº 114, sobre
      protección contra las radiaciones,
      (1960).
    • Recomendación nº 157, sobre el
      personal de enfermería (1977).
    • Recomendación nº 116, sobre
      reducción sobre la duración del
      trabajo, (1962).
    • Convenio nº 89, sobre el trabajo
      nocturno, 1948.
    • Convenio nº 171, sobre el trabajo
      nocturno, (1990).
     

    REFERIDAS A LAS CONDICIONES DEL
    TRABAJO:

    • Convenio de Berna, sobre el trabajo
      nocturno de la mujer, (1906).
    • Convenio nº 4, sobre el trabajo
      nocturno, (1919).
    • Recomendación nº 13, sobre el
      trabajo nocturno de la mujer en el sector
      agrícola, (1921).
    • Revisiones Convenio nº 4:
    • 1934: Convenio nº 41
    • 1948: Convenio nº 89
    • 1990: Convenio nº 89
     
    • Convenio nº 171 y Recomendación
      nº 178, sobre el trabajo nocturno,
      (1990).
    • Recomendación nº 116,
      reducción de la duración del trabajo,
      (1962).

    REFERIDAS A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y
    AL BIENESTAR:

    • Convenio nº 13, sobre la cerusa,
      (1921), (derivados del plomo).
    • Convenio nº 45, sobre el trabajo
      subterráneo, (1935), (recientemente protestado
      por el Gobierno Español, (sí
      directivas).
    • Convenio nº 127 y Recomendación
      nº 128, sobre el peso máximo (1967),
      (límite de carga).
    • Recomendación nº 102, sobre
      servicios sociales,
      (1956).
    • Recomendación nº 112, de
      servicios de medicina en el trabajo,
      (1959)
     
    1. Regulación del trabajo femenino por parte
      de la Unión Europea.

    La incorporación de España a la
    Unión Europea en 1986 trajo consigo la adopción y
    trasposición de la normativa comunitaria a la
    legislación nacional, y se ahondó en la
    consecución de la igualdad entre hombres y
    mujeres.

    Desde la constitución de la COMUNIDAD
    EUROPEA, en 1957, con el Tratado de Roma,
    únicamente se abordaba la situación de la mujer, en
    un solo artículo, el 119, referido a la igualdad de
    retribución entre los trabajadores varones y mujeres, para
    el mismo puesto de trabajo:

    El artículo 119 dice:

    "Cada Estado miembro… velará por la
    aplicación del principio por el cual hombres y mujeres
    deben recibir igual salario por el mismo
    trabajo."

    El énfasis legislativo comunitario se dirige a
    salvaguardar la igualdad, sea de salarios, de trato, de cobertura
    de la Seguridad Social; pero sin olvidar la política de
    protección de la mujer ante el trabajo, tal y como se
    muestra
    resumido en la tabla 2.

    Tabla 2. Normativa comunitaria sobre el trabajo
    femenino.

    • IGUALDAD DE REMUNERACIÓN:

    • Artículo 119, del Tratado de Roma,
      (1957)
    • Directiva 75/117/ CEE. Igualdad de
      retribución, (1976).
    • IGUALDAD DE TRATO:

    • Directiva 76/207/CEE. Igualdad de trato, acceso
      al empleo, formación, promoción profesional
      y condiciones de trabajo (1978).
    • IGUALDAD EN COBERTURA POR LA SEGURIDAD
      SOCIAL:

    • Directiva 79/7/CEE. Igualdad de trato en
      materia de seguridad social, (1984).

    Fuente: Elaboración
    propia.

    4.3. Normativa española relativa al trabajo
    femenino.

    Como consecuencia de nuestra participación activa
    en los organismos internacionales que regulan el mundo del
    trabajo y nuestro ingreso en la Unión Europea, la sociedad
    española ha realizado un tremendo esfuerzo de
    adopción y trasposición de la normativa de tales
    ámbitos de decisión, contribuyendo a la
    modernización de la misma (tablas 3 a y 3 b).

    Fundamentalmente, tal y como se observa en la tabla 3.a,
    distinguimos entre la legislación básica referida
    al trabajo donde se hace la salvedad referida al empleo femenino
    por cuanto las autoridades se obligan a salvaguardar la igualdad
    de trato con independencia del sexo y no discriminación,
    protección con el objeto de fomentar la
    contratación de la mujer en aquellas tareas en las que se
    encuentre subrepresentada y, finalmente, la protección de
    la maternidad.

    Tabla 3.a. Legislación española
    relativa al trabajo femenino.

     

    IGUALDAD: NO
    DISCRIMINACCIÓN:

    • Artículo 14 de la
      Constitución Española,
      (1978)
    • Artículo 17.1, del Estatuto de los
      Trabajadores, (1980)

    PROTECCIÓN:

    • Ley 22/92: Fomento en tareas con
      subrepresentación femenina.

     

    MATERNIDAD:

    • Ley 42/94, Ley General de la Seguridad
      Social
    • Ley 31/95, Prevención de Riesgos Laborales, (artículo,
      26)

    Fuente: Elaboración
    propia

    En la tabla 3.b. nos hacemos eco de la aprobación
    del II Plan contra la
    exclusión
    social que en la 25 de julio de 2003, constituía toda
    una novedad, pero que a fecha de dos años mas tarde ha
    sido superada por sucesivas revisiones, planes y medidas, que
    devienen insuficientes para contrarrestar la brecha que separa a
    mujeres y hombres en el mercado laboral.

    Tabla 3.b. Legislación española
    relativa al trabajo femenino: novedades.

    NORMATIVA ESPAÑOLA:

    :

    • Red conjunta de todas las
      Administraciones
    • Acceso a las nuevas
      tecnologías (Internet), transporte
    • Fomento del autoempleo
    • Rentas mínimas de inserción
      (70% salario mínimo
      interprofesional).

    Fuente: elaboración
    propia.

    Consideramos que una de las vías para paliar este
    estado de cosas, es el incremento de la formación e
    instrucción de las personas, además de forma
    egoísta, porque no hacerlo es menoscabar la
    cohesión de la sociedad a la que pertenecemos y
    además excluir a una parte importante de sus recursos humanos
    (Hernández, 1999). Siguiendo, a grosso modo la
    teoría del capital humano, desarrollada por Schutz y
    Becker a comienzo de los años sesenta, pensamos que la
    educación aumenta la productividad de los individuos que
    la poseen, redunda en su beneficio personal y en el conjunto de
    la sociedad (Montiel, 1999). A tal efecto nos haremos eco de la
    realidad social que nos rodea y recabando los datos
    existentes.

    5. Evolución
    de la participación de la mujer en el mercado de
    trabajo.

    En la práctica, la situación de la
    inserción femenina en el mercado de trabajo la abordamos a
    través de los datos concretos, ofrecidos por los
    Organismos y entidades públicas, que ilustran sobre
    el estado
    actual de este proceso. Dos
    datos resultan significativos:

    • los cambios registrados en la participación
      activa de la mujer en el mercado de trabajo,
    • y la evolución en el empleo
      femenino.

    La decisión de tomar parte activa en el mercado
    de trabajo es la primera etapa de un proceso que lleva a una
    persona a
    buscar empleo y, si lo encuentra a estar ocupada.

    La participación activa de una persona en el
    mercado de trabajo, se fundamenta en: a) sus preferencias, y b)
    su valoración de las posibilidades que le ofrece el
    mercado laboral.

    Lógicamente la decisión de participar
    depende de: 1) la edad, 2) del nivel de estudios y, 3) el estado
    civil. Teniendo en cuenta todas estas condiciones, la mujer tiene
    la percepción personal del rango de empleos a los que
    podría tener acceso.

    5.1. Evolución del mercado
    laboral

    A continuación pasamos a exponer la
    evolución y situación actual de la inserción
    de la mujer en el mercado laboral.

    La evolución de la población ocupada entre 1981 a 1991 (Tabla
    4 ) nos muestra, según la situación profesional, en
    el caso de Galicia, un aumento de la ocupación femenina al
    pasar de 275.685 a 307.410 mujeres, y una paralela caída
    de la ocupación masculina (de 668.652 a 594.011), y del
    total de la población ocupada (de 944.337 a
    901.421).

    Tabla 4. Evolución de la población de
    Galicia mayor de 16 años, ocupada, según
    situación profesional y sexo (1981-1991).

       

    1981

          

    1991

       

    Situación profesional

    Mujeres

    %

    Varones

    %

    Ambos sexos

    %

    Mujeres

    %

    Varones

    %

    Ambos sexos

    %

    Tasa de incremento

    Empresarios

    65.150

    24.20

    204.089

    75.80

    269.239

    28.51

    99.288

    38.22

    160.496

    61.78

    259.784

    28.82

    96.49

    Miembros cooperativas

    5.875

    39.88

    8.855

    60.12

    14.730

    1.56

    2.474

    38.45

    3.960

    61.55

    6.434

    0.71

    43.68

    Ayuda familiar

    80.979

    57.92

    58.832

    42.08

    139.811

    14.81

    29.313

    66.30

    14.902

    33.70

    44.215

    4.91

    31.62

    Asalariados fijos

    103.297

    22.96

    346.698

    77.04

    449.995

    47.65

    113.923

    28.44

    286.676

    71.56

    400.599

    44.44

    89.02

    " eventuales

    16.103

    26.25

    45.234

    73.75

    61.337

    6.50

    57.181

    31.64

    123.543

    68.36

    180.724

    20.05

    294.64

    Otra situación

    4.281

    46.41

    4.944

    53.59

    9.225

    0.98

    5.231

    54.12

    4.434

    45.88

    9.665

    1.07

    104.77

    TOTALES

    275.685

    29.19

    668.652

    70.81

    944.337

    100

    307.410

    34.10

    594.011

    65.90

    901.421

    100

    95.46

    Fuentes: INE (1981): Censo de Población,
    y elaboración propia.

    INE (1991): Censo de Población y
    elaboración propia.

    Partes: 1, 2

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