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La privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas (página 3)




Enviado por Vallo Alfredo



Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, , 3

 

2.9 Las Medidas
Cautelares Sustitutivas frente a la Privación de
Libertad.

La aplicación de las medidas cautelares
sustitutivas en contraposición con la privación
judicial preventiva de libertad significa una serie de beneficios
para el proceso que
ayuda a todas las partes intervinientes en el mismo, como lo son
el imputado y el Estado, y
entre estos beneficios que se pueden distinguir se deben
señalar que existen razones de naturaleza
económica, política, social y
por supuesto judicial. Económicas dado que la
manutención del imputado a la sociedad
venezolana le sale en un aproximado de mil (1000 $)
dólares mensuales por cada procesado detenido, incluyendo
en este hecho pago de personal,
custodios, alimento desayuno, almuerzo y cena; personal de
limpieza, traslados de los imputados a los recintos judiciales,
por ende la desconcentración de los recintos penales es un
factor positivo.

Políticamente porque permite al estado
venezolano en principio colocarle el tratar de corregir un mal
que ha venido padeciendo el sistema judicial
en los últimos veinte (20) años, lo cual se debe
principalmente a un fenómeno social dado que como se ha
venido describiendo y analizando, el incremento vertiginoso de
la pobreza en
los últimos años ha exacerbado el incremento de la
delincuencia.
Los porcentajes así lo revelan, más del ochenta y
cinco por ciento (85%) de la población viven en situación de
pobreza,
más de tres millones (3.000.000) de jóvenes entre
los catorce y dieciocho años de edad no estudian ni
trabajan, más del cincuenta y seis por ciento (56%) de la
población pertenece al sector informal esta desempleada,
según sostiene la Oficina Central
de Estadística e Informática, esta serie de hechos se
agravarían aún más si no se disponen de las
medidas cautelares sustitutivas que en cierto modo controlen el
crecimiento desmesurado de la población carcelaria y por
último en lo relativo al sistema judicial va a favorecer
de algún modo el hecho de: desconcentrar los recintos,
humanizar el sistema, propiciar una política de
clasificación del imputado para evitar la mezcla entre
sujetos incursos en delitos con
alto grado de violencia y
sujetos que son juzgados por delitos leves, de igual manera
señala Pérez (1998) lo siguiente:

El juzgamiento en libertad absoluta, es decir, donde
el imputado no es sometido a ningún tipo de medida
cautelar, ni detentivas (reclusión domiciliaria), es
perfectamente posible en el sistema acusatorio. Con ello se
contribuye decisivamente a aliviar el problema de la
superpoblación carcelaria. (p. 245)

También es menester traer a colación que
un beneficio de estas medidas es que durante la imposición
y vigencia de ellas sobre el imputado, éste ultimo se vera
más intimidado ó incluso imposibilitado
(según la modalidad de la medida impuesta) de cometer un
nuevo delito, o dicho
de otra manera que el procesado prosiga con su actividad
delictiva, es decir continué atacando el orden
jurídico, aunque la detención preventiva judicial
de libertad fundada en esta razón no es legitima ni
procedente desde el marco legal, por cuanto no guarda ninguna
conexión jurídica con nuestro ordenamiento
judicial.

Estos elementos son algunas de los beneficios más
resaltantes de la instrumentación de las medidas cautelares y
por ende del código,
señalando que el reconocido jurista Moreno (1998)
señalo entre otras cosas lo siguiente:

Y sólo así en definitiva podrá
lograse de la mejor manera el tránsito de un sistema de
justicia
anacrónico a una administración de justicia moderna,
ágil, eficiente, menos costosa, más humana,
accesible y transparente, en suma, que sea en la
práctica, real y efectiva garantía de vigencia
del estado de
derecho. (p. 15)

Ahora bien, con estos planteamientos quedo claro que
efectivamente las medidas sustitutivas ofrecen una gran gama de
ventajas en el proceso; pero en contrario la medida privativa de
libertad no ofrece las mismas ventajas, ya que lo único
que garantiza es la presencia segura del imputado durante todo el
proceso judicial, cosa que por si sola ya es bastante importante;
pero a todo evento la privación de libertad trae consigo
una serie de desventajas en comparación con las medidas
sustitutivas, y entre estas se podrían enunciar las
siguientes:

1.- La poca preparación de los sujetos participes
en la aplicación de las mismas, ya que por ser de una
creación novísima no existen criterios exactos en
cuanto a su aplicación que sirvan de norte para aplicarla
adecuadamente según el delito y el perfil del
imputado.

2.- Los recintos carcelarios no están calificados
para albergar a los imputados según un sistema
clasificatorio

3.- La lentitud y entrabamiento del sistema judicial son
alguna de las desventajas que desdibujan aún más su
implementación ya que se busca primordialmente la
celeridad del proceso para lograr la pronta aplicación de
la justicia, y mientras el proceso se retarda el imputado sufre
una condena más que una medida privativa de carácter temporal.

Así mismo, en el proceso penal cuando se sobresee
a un procesado o se dicta un fallo absolviéndolo de los
cargos formulados en su contra, si la detención preventiva
no cesare la misma dejaría de ser una medida cautelar para
tornarse pura y simplemente en una sanción sin objetivo
mediato de ninguna especie, ilegitima por demás, por lo
cual también debe considerarse que durante el proceso fue
ilegitima, ya que fue sobreseído y/o absuelto según
el caso en particular, por ende se le impuso una medida en su
contra que lo coloco en una Capitis Diminuis máxima, desde
este enfoque se observa una clara desventaja de estas
medidas.

También es necesario recalcar la importancia de
vigilar detenidamente cada tres meses la imposición de
todas las medidas cautelares como lo señala el
artículo 264 ejusdem, ya que se ha dado y se puede seguir
dando el supuesto de que la medida deje de ser apta para ese
proceso determinado y por ende para el acusado en
cuestión, tal y como se plantea por ejemplo, cuando en un
proceso determinado se modifica la tipificación penal y el
delito actualmente incriminado solo puede ser penado con multa.
En este supuesto, y si inicialmente se dispuso la
detención preventiva del imputado, la misma debe cesar
pues ya no es apta para asegurar la ejecución de una
sentencia de condena a pagar multa, y si se mantuviera
objetivamente dejaría de ser una medida cautelar para
convertirse en una verdadera pena sin finalidad asegurativa
alguna, ya que la pena a ser impuesta no puede ser mayor que la
medida precautelativa impuesta.

De igual manera, señalan autores que una clara
desventaja es que la medidas privativa de libertad puede tener
como finalidad legitima intimidar al procesado para obtener su
confesión ó admisión de los hechos, como
nadie puede ser obligado a admitir la responsabilidad de un determinado hecho sino a
declarar no es posible asegurar la eficacia de la
obtención de una confesión como lo señalan
autores como en el caso especifico de Abal (1977) quien establece
lo siguiente:

En este caso la finalidad de la medida radica no en
asegurar que va a poder
tomársele declaración al imputado (esto es que no
va a fugar u ocultarse), sino en obtener un determinado
contenido de su declaración (con lo cual la medida
sería instrumental pero no cautelar). Como nadie puede
ser citado a confesar, sino a declarar (al menos en nuestro
derecho: Art. 20 Constitución), no es posible asegurar la
eficacia de esa medida, es decir la obtención de una
confesión. (p. 102)

Lo que ocurre en la práctica, es que debido a la
desmedida extensión temporal que suelen tener los procesos
penales, ha tenido andamiento esta solución ilegal e
inconstitucional de castigar al procesado antes de la sentencia,
solución que resulta práctica en muchos casos, pero
en otros tiene por lamentabilísima consecuencia castigar a
quien en definitiva es inocente. Tampoco ha faltado quien ha
señalado que muchas de estas medidas son impuestas para
calmar la opinión
pública por la comisión de un hecho punible
significativo, ya que en ciertas oportunidades la gravedad de un
delito ha originado tanto clamor público que solo puede
ser calmada esa sed de justicia a través de la
detención de algún supuesto culpable; pero esto no
deja de ser un simple rumor que no se ajusta a nuestra normativa
legal, al respecto Abal (1977) indica lo siguiente:

Suele así decirse que la prisión puede
justificarse en razón del alivio de la alarma social que
la misma produce, lo que equivale a reconocer que tal cosa es
una de sus posibles finalidades. Así un Tribunal de
Apelaciones señalaba a raíz de un sonado caso
ocurrido en el interior, que con la prisión preventiva
cumplida hasta la fecha en que fue elevada la causa –y
como fundamento de la negativa a la libertad provisional-, no
se ha aquietado aún la alarma social que el hecho
significó en el Departamento de Paysandú. (p.
109)

Esto como antes se señalo colide rotundamente con
cualquier idea jurídica establecida en toda nuestra
normativa legal vigente y en todos los campos bien sean no solo
penales, sino de cualquier otra rama del Derecho, y en torno a esto
Pérez (1998) señala lo siguiente:

Por otro lado, si bien es cierto que las normas
constitucionales citadas se refieren a la policía como
organismo autorizado a detener, no puede sindicarse de
inconstitucional a la norma que amplía considerablemente
los derechos y
garantías de los ciudadanos en el proceso penal, al
sujetar toda forma de detención, salvo la que se produce
in franganti, a la calificación de la autoridad
judicial, conforme a las modernas orientaciones universalmente
reconocidas en materia de
derechos
humanos, pues nuestra propia constitución, en sus
artículos 50 y 68 refrenda el reconocimiento de todas
las circunstancias que propendan a la defensa de los derechos
fundamentales de la persona humana.
(p. 244)

Por lo cual, como bien ha señalado el referido
autor, todo acto judicial debe estar perfectamente enmarcado en
nuestra normativa legal ó de lo contrario no solamente
atentaría atenta contra los derechos humanos, sino
también contra nuestro sistema legal vigente, y el
supuesto de la detención para calmar la alarma o
sensación pública o social de un delito consumado
no se ajusta a nuestra normativa jurídica, ya que dicha
detención no debe nunca proceder por motivos de
sensación o alarma pública por mas escándalo
que él mismo suceso haya producido, sino únicamente
por darse los supuestos establecidos en nuestro ordenamiento
adjetivo penal, ya que de lo contrario estaríamos en
presencia de una violación del estado de derecho para
pasar a un marco extrajudicial en el cual prevalecen los
comentarios y rumore sobre el marco jurídico legal, y como
es lógico existe un grado de supremacía entre la
colectividad y quien debe imponerse es siempre el sistema legal
independientemente del delito o de las personas que en él
mismo se vena involucradas.

2.10 Los Derechos Humanos

En este punto se describen y analizan alguna de las
fuentes de
consultas que de manera directa han escrito sobre el tema, y
otras que de manera indirecta hacen referencia a algunos aspectos
positivos, Beling (1943), en Derecho
Procesal Penal aborda en el capítulo III elementos
como la actividad para asegurar el proceso, y se refiere
más particularmente a lo inherente a la política
procesal; siendo esta dimensión del estudio en
cuestión de importancia capital, dado
que a través de ella se comprende el proceso en si mismo,
dándole al interesado en la materia una idea sumamente
general e ilustrativa del mismo, al respecto destaca el
prenombrado autor en torno a este particular lo
siguiente:

Al considerar el ordenamiento Jurídico la
Justicia como un bien Jurídico declara indirectamente
antijurídico los ataques contra ellos. Entre estos
ataques destaca un grupo
especial que consiste en la perturbación del trafico
procesal ordenado sea en su forma directamente fijada por la
ley, sea en su
forma preescrita por los funcionarios dentro del marco de su
arbitro legal. (ob. cit., p. 376)

Los elementos descritos por el precitado autor
posteriormente serán trabajados en mayor detalle, motivado
a que es a partir de la implementación de las políticas
procésales en una sociedad como se pueden entender algunas
de las medidas de aseguramiento procesal al cual hace
mención el autor, de igual manera aborda lo inherente a la
detención, elemento inherente a las medidas contempladas
en nuestra norma adjetiva, la caución real, la juratoria,
cada una de ellas son desarrolladas como parte esencial de las
bases técnicas
de la investigación. Nikken (1991), por su parte
en el Código de Derechos Humanos establece entre otras
cosas la obligación de respetar y garantizar los derechos
humanos, al respecto destaca que:

El análisis de las disposiciones mencionadas
debe hacerse a la luz de la
concepción…tratados
como instrumentos que contienen un orden Jurídico
destinado a preservar la integridad de los atributos inherentes
a la dignidad
humana y a instaurar un sistema de protección frente a
las ofensas a tales derechos que pueden ser atribuidas al
ejercicio del poder público (p. 30)

A los elementos descritos, el autor va desagregando en
dimensiones mas operativas lo relativo al respeto, la
garantía que debe tener todo ciudadano independientemente
de su raza, condición social, credo o sexo o incluso
que haya infringido la ley. De allí la importancia de
incorporar como parte de los antecedentes lo relativo a los
derechos humanos, aspectos estos que se contemplan en la Carta Magna
(2001) de la República Bolivariana de Venezuela como
documento que en teoría
garantiza tales derechos. Estos elementos desagregados en dicha
constitución se incorporan por primera vez en la historia de la sociedad
venezolana.

Por otro lado se encuentra lo inherente al titulo I del
ejercicio de la acción
penal en la norma adjetiva desde el artículo 24 al 27, del
capitulo VI del imputado, sección primera, las normas
generales en sus artículos 124 al 129, así como lo
relativo a la declaración del imputado en los siguientes
artículos 130 al 146, y el titulo VIII inherente a las
medidas de coerción personal, el capitulo III de la
privación judicial preventiva de libertad, los cuales
todos estos artículo y capítulos constituyen
algunos elementos que sustentan teóricamente el presente
estudio. Aún en su forma más atenuada,
indiscutiblemente, la cárcel es sinónimo de lazos
rotos, aislamiento, es dolor, aflicción, según la
concepción de existencia, la pena de privación de
la libertad ambulatoria le sigue en gravedad a la pena de muerte
y es entendida como el estadio más violento del derecho,
se trata de uno de los castigos más terribles a los que un
ser humano pueda ser sometido.

En la práctica, miles de personas inocentes, en
formas más o menos violentas, pero todas igualmente
abusivas, son sujetados a su acción. De manera que: al ser
la cárcel dolor, aflicción, la aplicación
del instituto denominado prisión preventiva, en la
realidad moral no puede
ser otra cosa que la aplicación, lisa y llana, de una pena
anticipada; sin embargo desde el punto de vista jurídico
legal es simplemente una garantía del proceso.

Como derivado del problema de los largos proceso
penales, en América
Latina ha habido regiones en las que la cantidad de presos
sin condena ha superado el 80% del total de la población
penal, con la implementación del Código
Orgánico Procesal Penal, fruto de un largo camino de
reclamos tendientes al desarrollo del
proceso legal dentro de los plazos legales, o al menos dentro de
un plazo razonable se incluyo un artículo que
intentó poner fin a los abusos a los que tal instituto
daba lugar; y el mismo establece lo siguiente:

Artículo 244. Proporcionalidad. No se
podrá ordenar una medida de coerción personal
cuando ésta aparezca desproporcionada en relación
con la gravedad del delito, las circunstancias de su
comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena
mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de
dos años

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el
querellante podrán solicitar al Juez de Control, una
prórroga, que no podrá exceder de la pena
mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción
personal que se encuentren próximas a su vencimiento,
cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las
cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el
Querellante.

En torno a este artículo, es interesante estudiar
la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 28/08/03, con ponencia de Doctor
José Manuel Delgado Ocanto, quien entre otras cosas
señala lo siguiente:

Esta Sala observa que el legislador estableció
como limite máximo de toda medida de coerción
personal, independientemente de su naturaleza, la
duración de dos años, puesto que previó
que era un lapso suficiente para la tramitación del
proceso. Ahora bien, una vez transcurridos los dos años,
decae automáticamente la medida judicial privativa de
libertad, sin embargo, es probable que para asegurar la
finalidad del proceso sea necesario someter al imputado o al
acusado a alguna otra medida, que, en todo caso, debe ser menos
gravosa.

 En este sentido, cabe destacar que corresponde
al juez hacer cumplir la norma contenida en el artículo
244, primer aparte del Código Orgánico Procesal
Penal, por cuanto la legislación adjetiva le atribuye el
rol del director del proceso,; de modo que "cuando, la
Constitución, en su condición de norma suprema y
fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea
el principal garante de la actuación circunstanciada de
la ley y de sus propios mandatos normativos, le está
imponiendo el deber constitucional de hacer valer,
permanentemente, los principios
asociados al valor
justicia, indistintamente del proceso de que se trate, de la
jerarquía del juez o de la competencia que
le ha conferido expresamente el ordenamiento"
(Sentencia
nº 2278 de esta Sala, del 16 de noviembre de 2001, caso:
Jairo Cipriano Rodríguez Moreno).

 Por lo tanto, en aquellos supuestos en que una
medida coercitiva exceda el limite máximo legal, esto
es, el lapso de dos (2) años, sin que se haya solicitado
su prórroga tal como lo establece el último
aparte del artículo 244 del Código
Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe citar de
oficio tanto al Ministerio Público como a la
víctima -aunque no se haya querellado- y realizar una
audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una
medida cautelar menos gravosa para el imputado o acusado, sin
menoscabar el derecho a la defensa y a ser oído de
las partes.

De la lectura de
dicho fallo, se puede apreciar que efectivamente el sistema
judicial penal venezolano a traves de sus magistrados dictan los
parámetros acordes con el Código Organico Procesal
Penal para que la medida privativa de libertad tenga un limite en
el espacio para su duración, y de esta manera evitar lo
errores del pasado, en el cual los procesados duraban años
detenidos bajo una medida privativa, y el juicio no se
materializaba por razones diversas, por lo cual, con esta
sentencia relativa a la proporcionalidad se le asegura a los
imputados una mayorceleridad no solo en sus causas, sino tambien
en la imposición de las medidas que le son
impuestas.

Se debe tener en cuenta, que no es lo mismo someter a
una persona a prisión preventiva en condiciones adecuadas,
acorde a lo que las normas prevén al respecto, que en un
medio en el cual las condiciones son sencillamente inhumanas, tal
como es sabido, sucede en la realidad carcelaria, donde cada
día de sufrimiento en éstas condiciones equivale a
muchos días de prisión en un establecimiento digno.
También se debe traer a colación, que en la
novísima Constitución, el constituyente
adecuándose a la moderna corriente de
multiplicación y especificación de derechos
fundamentales amplió el espectro de Garantías,
receptando tratados
internacionales de derechos humanos, entre los cuales se
encuentra la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos.

Como ya se menciono, el Código en estudio
reglamentó el Art. 7º inc. 5 de la mencionada
Convención, de lo cual deriva lo siguiente: "La
razonabilidad del tiempo de
juzgamiento de la persona encarcelada preventivamente, como ,en
caso contrario ; su acceso a la libertad, se deben entender como
garantías fundamentales."

Es importante destacar que todas las resoluciones
judiciales que no se ajustan a la Convención violan los
derechos de los detenidos, y además exponen a la Nación
al riesgo de
continuar recibiendo sanciones de índole internacional,
casos que son denunciados por los familiares o abogados de los
detenidos, aunque en Venezuela no se ha dado este supuesto, en
Argentina ha sido muy sonado estas denuncias; como ejemplo de
alguna tenemos el caso en diciembre 7 de 1995 el Gobernador
Argentino., remitió un informe a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el
informe 18/95 del caso 11.245, recordándole la vigencia de
la Ley 24.390, que permite computar el doble cada día de
prisión preventiva luego de un determinado período
de tiempo.

2.10.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos

El indiscutible mérito histórico de la
Carta de las
Naciones Unidas
fue su efectividad parcial, dado que sólo se limitó
a proclamar los principios de protección del hombre, sin
abocarse en el plano concreto al
diseño
de normas, reglamentos o leyes de
carácter universal. Es el diez (10) de Diciembre de Mil
Novecientos Cuarenta y Ocho (1948), cuando la comisión de
derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas también muy
conocida a través de sus siglas O.N.U., que en virtud de
esta carencia y laguna legal desarrollan la conocida Carta de
Declaración Universal de los Derechos Humanos (D.U.D.H.)
como instrumento de doble conjunción política y
cultural al servicio de la
humanidad. Al respecto Nikken (1991) destaca lo
siguiente:

La Declaración Universal es el instrumento
fundamental y punto clave en la historia de la humanidad, por
haber sido la carta fundamental del oprimido, la oración
del humillado, la fe y la esperanza del desposeído y la
antorcha iluminada en la cual todos los pueblos del orbe han
puesto su mirada para otear (escuchar) el horizonte y ver lejos
en pos de un destino mejor. (p. 37)

La declaración universal de los derechos del
hombre se ha plasmado en la reciente Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en lo inherente a los
deberes, derechos humanos y garantías en su
artículo 19, 20, 21, 22, y 23 los cuales se citan
seguidamente:

El Estado garantizará a toda persona conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos
humanos. Su respeto y Garantía son obligatorios para los
órganos del Poder Público de conformidad con la
Constitución, los Tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la república y la leyes que
los desarrollan. (p. 172)

El artículo en cuestión da cuenta de un
derecho irrenunciable de todo ser humano, en este sentido
según la naturaleza del delito la privación
judicial preventiva de libertad se constituye en una clara
violación de él, a ello se suma el hecho de que no
precisamente los recintos carcelarios son un claro ejemplo de la
violación de tal principio, por su parte el
artículo 20 del mismo texto
jurídico señalado anteriormente expresa lo
siguiente: "toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad
sin más limitaciones que las que derivan del derecho de
las demás y del orden público y social."(p.
172)

En función a
lo expresado cabria preguntarse entonces si un imputado cuando es
privado de su libertad por la causa que fuere, estaría
ejerciendo su derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad sin más limitaciones. Obviamente que tal
hecho es privativo del desenvolvimiento de la
personalidad, aunado a ello las condiciones bajo las cuales
se da su condena no precisamente son favorables para tal hecho.
En este mismo orden de ideas el artículo 21 ofrece una
mayor ilustración sobre estas interrogantes, el
cual expresa los siguiente:

Todas las personas son iguales ante la Ley y en
consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas
en la raza, el sexo, el credo, la condición social
ó aquellas que en general tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad de
los derechos y libertades de toda persona. (p. 172)

En la sociedad venezolana, ha sido bastante frecuente
que un sector de la población de escasos recursos, son
víctimas frecuente de violación de los derechos
humanos, por ello el enunciado de tal articulado no es
suficiente, es pertinente crear las condiciones necesarias tanto
a nivel institucional como en la formación de los recursos
humanos con sensibilidad social, una gestión
más eficaz y eficiente de los procesos judiciales que no
pongan en tela de juicio la posibilidad de tal sistema, por otro
lado expresa que:

2.- La ley Garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables,
protegerá especialmente a aquellas personas que por
alguna de las condiciones antes especificada se encuentran en
circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3.- Solo se dará el trato oficial de ciudadano
ó ciudadana, salvo las formulas diplomáticas
y

4.- No se reconocerán títulos
nobiliarios, ni distinciones hereditarias. (p. 172)

Los elementos descritos en el artículo en
cuestión apuntan a crear unas condiciones más
favorables para la
administración de la justicia en el ordenamiento
legal, propiciando una mayor igualdad ante la ley entre todos los
ciudadanos venezolanos, por ende dar cumplimiento a los tratados,
pactos y convenciones al cual hace referencia el artículo
23 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo
siguiente:

Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y
ejercicio más favorables a las establecidas por esta
constitución y la Ley de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público. (p.
172)

Estos aspectos son reforzados aún más en
el Código de Derechos Humanos según la Corte
Interamericana , la cual ha determinado que:

La protección a los derechos humanos, especial
a los derechos civiles y políticos recogidos en la
Convención, parte de la afirmación de la
existencia de ciertos atributos inviolables de la persona
humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por
el ejercicio del poder público. Se trata de esferas
individuales que el Estado no puede vulnerar o en la que solo
puede penetrar limitadamente. Así en la
protección de los derechos humanos esta necesariamente
comprendida la noción de la restricción al
ejercicio del poder estatal. (p. 8)

En este sentido, el estado venezolano debe ser garante
del articulado contemplado tanto en la Constitución
Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, así
como en las convenciones y tratados internacionales. Así
mismo, debe ser una condición inherente a todo ser humano
poder disponer de un conjunto de garantías sociales no
sólo desde el punto de vista normativo, sino que en la
practica concreta ello se pueda traducir en acciones
orientadas a humanizar el proceso y los procedimientos,
así lo expresa Nikken (1991), al referirse a la
garantía de los derechos humanos:

Los Estados partes en las convenciones no están
obligados solamente a respetar los derechos humanos en los
términos señalados, sino a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.
Esta obligación de Garantía es aún
más amplia que la anterior, pues impone al Estado el
deber de asegurar la efectividad en el goce de los derechos
humanos con todos los medios a su
alcance. (p.33)

Los elementos descritos en cada uno de los puntos
tratados permitieron corroborar aún más los
objetivos
enunciados en el presente trabajo, los
cuales describen con una elevado grado de exactitud la materia en
general que vincula y a la vez es vinculada, valga la
reabundancia, todo el tramite procesal penal en torno a la
aplicación, procedencia de las medidas cautelares,
resaltando la función de cada una de ellas y su
importancia.

Por lo cual se puede a esta altura del trabajo
señalar con suficiente firmeza que las medidas cautelares
poseen el peso de garantizar las resultas del proceso legal, y
además como es lógico son medidas de
coerción personal, ya que se aplican directamente sobre
personas y no sobre objetos, ya que en el caso de la fianza real
aunque se deposita valores o
dinero en
efectivo lo que realmente condiciona la ejecución de la
garantía es el comportamiento
del procesado durante su proceso; pero en resultas lo que se
trata de lograr es la coerción ó mejor dicho la
obligación para que una determinada persona cumpla con las
obligaciones
impuestas por el juzgado que conoce de esa causa en
específico, ya que de otra manera resultaría
inoperante cualquier acto del tribunal si el imputado no se
ajusta a lo acordado por el Juez.

Finalizando, se puede señalar que las necesidades
a través de toda la historia de la humanidad han
constituido y aún hoy día (2003) continua siendo el
motor que mueve
al ser humano, desde el nacimiento mismo el hombre en
teoría esta provisto de un derecho
natural, entendido este según expresa Naranjo (1982)
"el conjunto de principios universales e inmutables fundados en
la naturaleza
humana y descubiertos por la razón (los cuales) al ser
aplicados a la vida social devienen en preceptos, contingentes y
variables" (p.
29).

Estos elementos expresados por el autor dan cuenta de
los derechos sociales o derechos del hombre, nos presentan a
estos como aquellos beneficios, facultades o privilegios que el
hombre posee y puede hacerlos exigibles ante el mundo o el medio
que los rodea de acuerdo a las normas de convivencia establecidas
y justificadas por el derecho natural, no existen más
allá de las medidas establecidas por los organismos
internacionales.

En nuestro tiempo aceptar los derechos del hombre
equivale a reconocer que existen derechos fundamentales en el
hombre en sentido genérico, el cual los posee por su
propia naturaleza y dignidad inherente a su condición, no
pueden ser restringido por poder alguno o cualquier otra
condición, como por ejemplo estar privado de unas
condiciones económicas optimas. Esta situación
descrita ha movilizado la energía de los defensores de los
derechos humanos, hoy día (2001) su reconocimiento es uno
de los problemas
más importante que enfrenta el derecho natural, así
lo expresa Naranjo (1998):

La condición humana exige del reconocimiento de
ciertos derechos o Garantías, sin las cuales no
sería factible vivir con dignidad. Entre ellos tenemos
fundamentalmente el Derecho a la Vida (a la Libertad) el
derecho a un trato Digno y decoroso, todo derecho objetivo o
subjetivo (expresa el autor) es del hombre y para el hombre,
los derechos humanos podríamos definirlos como aquellos
que se adquieren por causa del nacimiento. (p. 45)

Las Naciones Unidas en este sentido se abocaron a la
búsqueda de instrumentos que promoviesen los derechos
humanos y desde entonces se ha concebido y expandido una variada
gama de normas jurídicas internacionales, tratados,
convenios, acuerdos y declaraciones de obligatorio cumplimiento
para los países miembros de este esfuerzo que
surgió en 1945 el cual quedo impreso en la Carta de las
Naciones Unidas, la cual tuvo como fin el de instituir los
principios de estabilidad y bienestar necesario para el
mantenimiento de relaciones amistosas y pacificas entre las
naciones. Tal hecho marcó la pauta para la solución
de los problemas humanos, no obstante tal acción se
quedó corta en cuanto al poder promover el respeto de los
derechos esenciales antes enunciados, los cuales son pilares
fundamentales hoy día en casi todos los países bien
sean estos Desarrollados o en proceso de desarrollo; aunque es
innegable la violación a los mismos que diariamente se
cometen bajo intereses personales, políticos,
económicos y hasta teológicos.

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Modelo de la
investigación

La presente investigación se enmarca dentro del
estudio de las ciencias
fácticas, por dar atención a un problema de corte social, lo
que se refiere entonces a las ciencias
sociales y jurídicas y que repercute de manera directa
en el colectivo social venezolano. Al respecto García
(1998) afirma que "Las ciencias fácticas tienen por objeto
la resolución practica a problemas que aquejan a entidades
o grupos
sociales." (p. 25); utilizando el método del
análisis cualitativo; por tal motivo es necesario
adentrarse en la parte del conocimiento,
y el mismo es el reflejo activo y orientado de la realidad
objetiva y de sus leyes en el cerebro humano.
En teoría del
conocimiento hay que razonar dialécticamente, es
decir, no considerar que el
conocimiento es acabado e inmutable, sino que está en
constante movimiento: de
la ignorancia al saber, de lo incompleto a lo completo, de lo
inexacto a lo exacto.

Al analizar la esencia de estos postulados se puede
descubrir que hay un reconocimiento de la existencia del mundo
objetivo, externo, la posibilidad de la reproducción en la conciencia del
hombre y el carácter contradictorio y complejo del proceso
cognoscitivo. Por lo tal, reconocer es una relación que se
establece entre el sujeto que conoce y el objeto conocido. En el
proceso del conocimiento, el sujeto se apropia en cierta forma
del objeto conocido. Si la apropiación es física, sensible, por
ejemplo, la representación de una onda luminosa, de un
sonido, lo que
causa una modificación de un órgano corporal del
sujeto cognoscente, se tiene un conocimiento sensible. Tal tipo
de conocimiento se encuentra tanto en hombres como en animales, si la
representación no es sensible, lo que ocurre con
realidades tales como los conceptos, las verdades, los principios
y las leyes, se tiene entonces un conocimiento intelectual.
Entonces se puede establecer varias clases de conocimiento: el
empírico, el científico, el filosófico y el
teológico.

  El conocimiento empírico o vulgar, es el
conocimiento popular, obtenido por azar, luego de numerosas
tentativas. Es ametódico y asistemático. El
conocimiento
científico va más allá del
empírico, por medio de él trascendido el
fenómeno, de conocer las causas, las leyes y el origen, es
metódico. Conocer verdaderamente, es conocer por las
causas. Se conoce una cosa de manera absoluta cuando se sabe cual
es la causa que la produce y el motivo por el cual no puede ser
de otro modo, esto es saber por demostración, por eso
la ciencia se
reduce a la demostración. Las características del
conocimiento científico son: Es cierto, porque explica los
motivos de su certeza, lo que no ocurre con el empírico;
es general, es decir conoce en lo real lo que tiene de más
universalmente válido para todos los casos de la misma
especie; es metódico y sistemático, su objetivo es
encontrar y reproducir éste encadenadamente lo alcanza por
medio del conocimiento de las leyes y principios, por eso la
ciencia
constituye un sistema; además posee objetividad,
desinterés y el espíritu crítico.

El conocimiento filosófico se distingue del
científico por el objeto de investigación y por el
método. El filosofar es un interrogar, un continuo
cuestionar sobre sí y sobre la realidad, la
filosofía no es algo hecho, acabado, la filosofía
es una búsqueda constante de sentido, de
justificación, de posibilidades, de interpretación al respecto de todo aquello
que rodea al hombre y sobre el hombre mismo, en su existencia
concreta.

En relación al conocimiento teológico, dos
son las actitudes que
pueden tomar frente al misterio, la primera es intentar penetrar
en él con el esfuerzo personal de la inteligencia.
Mediante la reflexión y el auxilio de instrumentos, se
procura obtener el conocimiento que será científico
o filosófico. La segunda actitud
consistirá en aceptar explicaciones de alguien que ya
tiene develado el misterio. Implicará siempre una actitud
de fé frente al conocimiento revelado.

  Pero por ser este un trabajo basado en una
ciencia fáctica, se debe realizar un breve estudio sobre
la ciencia per se, y en tal aspecto se puede considerar que lo
más específico y característico de la
ciencia, aquello que la constituye como tal y la distingue de los
demás tipos de conocimiento es el método
científico, la ciencia no se distingue de otros tipos
de conocimientos por los objetos sobre los que trabaja,
sino por su método. La ciencia es un conocimiento apoyado
en la demostración y en la experimentación. La
ciencia sólo acepta lo que ha sido probado.

Una realidad desconocida es un reto para el
investigador, para el hombre de ciencia. El planteamiento del
problema es el primer paso que da el investigador para
descifrar el enigma.

  Siguiendo este orden de ideas, se define la
investigación como una actividad encaminada a la
solución de problemas. Su objetivo consiste en hallar
respuestas a preguntas mediante el empleo de
procesos científicos. El trabajo
científico original es aquella investigación cuyos
resultados vienen a representar nuevas conquistas para la ciencia
respectiva que se esta desarrollando por el
investigador.

  Las ciencias se subdividen de acuerdo con la
naturaleza del objeto que investigan. Una determinada área
de las ciencias puede tener un mismo objeto de
investigación. Tal objeto está enfocado bajo un
aspecto significativo, dando lugar a subdivisiones o
especificaciones y en esos términos se localiza una
ciencia aislada.

En cuanto al método, este proviene de las voces
griegas meta que significa con, y odos, camino; esto es, manera
de proceder para descubrir algo o alcanzar un fin. El
método representa la manera de conducir el pensamiento o
las acciones para alcanzar un fin. Los métodos,
de un modo general y según la naturaleza de los fines que
procuran alcanzar, pueden ser agrupados en tres (3) tipos, a
saber, métodos de transmisión, son los destinados a
transmitir conocimientos, actitudes o ideales, se denominan
métodos de enseñanza; métodos de organización, son los que trabajan sobre
hechos conocidos y procuran ordenar y disciplinar esfuerzos para
que haya eficiencia en lo
que se desea realizar; métodos de
investigación, destinados a descubrir nuevas verdades,
a esclarecer hechos desconocidos o a enriquecer el patrimonio de
conocimientos, pueden ser de investigación religiosa,
filosófica o científica, de acuerdo con el mundo de
valores o hechos que se pretenda esclarecer.

Los conceptos de método y técnica no
están totalmente esclarecidos, habiendo definiciones
diferentes al respecto. Se acuerda que método es
más amplio que técnica en sentido de que
método indica aspectos generales de acción no
específica mientras que técnica conviene al modo de
actuar, objetivamente, para alcanzar una meta.

Para alcanzar sus objetivos, un método necesita
echar mano de una serie de técnicas. Se puede decir que el
método se efectiviza a través de las
técnicas. Técnica es el sistema de supuestos y
reglas que permite realizar algo. La diferencia entre el
método y la técnica radica en que el primero es el
proceso fundamental mediante el cual avanza toda ciencia, y
técnica es la manera particular en que se emplea el
método.

Se pueden llamar técnicas aquellos procedimientos
específicos utilizados por una ciencia determinada, en el
cuadro de las investigaciones
propias de esta ciencia. De esta manera, hay técnicas
asociadas al uso de ciertas pruebas en
laboratorio, a
la consecución de opiniones de masa, a la recolección
de datos estadísticos, hay técnicas para
conducir una entrevista,
determinar la edad en función del carbono,
descifrar inscripciones desconocidas, y otro sin numero de
actividades. Las técnicas en una ciencia son los medios
correctos de ejecutar las operaciones de
interés
de ésta. El entrenamiento
científico reside, en gran parte, en el dominio de estas
técnicas. Ocurre sin embargo, que ciertas técnicas
son utilizadas por algunas ciencias o por todas ellas. El
conjunto de estas técnicas generales constituye el
método. Se tiene por tanto que los métodos son
técnicas suficientemente generales para convertirse en
procedimientos comunes a un área de las ciencias o a todas
éstas.

El método científico es el procedimiento
riguroso, válido y fiable para adquirir conocimiento
acerca de las leyes que rigen los hechos o las ideas. El
método científico permite categorizar, estructurar,
ordenar y generalizar experiencias y observaciones en
términos de conceptos. Los conceptos son los elementos
críticos en cualquier teoría, porque definen las
formas y contenidos de las teorías.

El método científico sigue el camino de la
duda sistemática y aprovecha el análisis, la
síntesis, la deducción y la inducción . Es el camino planeado o la
estrategia que
debe seguirse para descubrir o determinar las propiedades del
objeto de estudio. En cierto modo es el camino que se
efectúa al recorrer el trayecto de cada
investigación.

En el método científico se encuentran un
conjunto de formas que se utilizan en la adquisición y
elaboración de nuevos conocimientos, éste opera con
conceptos, definiciones, hipótesis, variables e indicadores
que son los elementos básicos que proporcionan los
recursos e instrumentos intelectuales
con los que se ha de trabajar para construir el sistema
teórico de la ciencia. El empleo del método
científico es lo que distingue a la ciencia de otros tipos
de conocimientos. El conocimiento científico no es
definitivo y el método científico se encarga de
perfeccionarlo.

Un modelo científico es esencialmente una
analogía; un sistema conceptual que intenta representar
algunos aspectos interrelacionados de sistemas reales u
objetos. Las teorías no son modelos, sino
que incluyen modelos. Por ejemplo como si las neuronas
funcionarán a la manera de un sistema
electrónico.

  El presente proyecto de
tesis es la
parte escrita del examen profesional, presupone el descubrimiento
o creación de conocimientos nuevos, o un enfoque diferente
al conocimiento, por tanto, es un documento donde el alumno,
libre y creativamente, plasma lo que aprendió en sus
estudios profesionales aplicando aspectos metodológicos y
la filosofía de la investigación científica.

3.2 Tipo y Diseño de la
Investigación

El Tipo de investigación está referido a
las investigaciones documentales, por cuanto el proyecto a
desarrollar se enmarca en las ciencias
jurídicas. Y en cuanto al nivel de la
investigación, considerando y delimitando el tipo de
investigación, siendo el mismo de los estudios
exploratorios-analíticos, dado que intenta conocer un
fenómeno poco conocido e investigado en la sociedad
venezolana. Al respecto Sabino (1992), destaca que: "Los estudios
exploratorios intentan conocer un fenómeno poco conocido o
investigado por el investigador" (p. 80). En este sentido
también se puede parafrasear a Arias (1997), quien en
torno al mismo tópico señala lo siguiente: "los
estudios descriptivos se constituyen en el primer nivel del
proceso investigativo, dado que es a partir de ellos cuando se
van a profundizar algunas áreas del quehacer humano."
(p.54)

Así mismo, remitiéndonos al diseño
metodológico, en el marco de la investigación
planteada, referida la privación judicial preventiva de
libertad y las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el
código orgánico procesal penal venezolano, el
diseño de la investigación como el plan o la
estrategia global en el contexto del estudio propuesto, que
permite orientar desde el punto de vista técnico, y guiar
todo el proceso de investigación, desde la
recolección de los primero datos, hasta el
análisis e interpretación de los mismos en
función de los objetivos definidos en la presente
investigación, parafraseando a Balestrini (2001), quien
establece lo siguiente:

Atendiendo a los objetivos delimitados, de manera
primaria, la investigación se orienta hacia la
incorporación de un diseño. Por cuanto, este
diseño de investigación permite no solo observar,
sino recolectar los datos directamente de la realidad objeto de
estudio, en su ambiente
cotidiano, para posteriormente analizar e interpretar los
resultados de estas indagaciones. (p. 134)

Por lo tanto, el diseño metodológico,
constituyó la manera como el investigador operacionalizo
el estudio, en este sentido el mismo será
bibliográfico. Dicho diseño bibliográfico se
refiere que se extrajeron de las fuentes primarias y secundarias
los datos relevantes. Al respecto Arias (1997), expresa sobre el
primero de ellos que los diseños bibliográficos
documentales permiten a los estudiosos de las ciencias
naturales, jurídicas, sociales entre otras poder
sustentar teóricamente un problema o fenómeno
determinado, en el presente caso la privación judicial
preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas
establecidas en el código orgánico procesal penal
venezolano. Por lo que queda por decir en cuanto al diseño
de la investigación, por ser este de tipo documental, le
correspondió el diseño bibliográfico, por
ser este según las Normas de la Universidad Santa
Maria para la elaboración, presentación y evaluación
de los Trabajos de Grado (2001), "…el diseño
básico de las investigaciones documentales, ya que a
través de la revisión del material documental de
manera sistemática, rigurosa y profunda se llega al
análisis de diferentes fenómenos o a la
determinación de la relación de las variables."
(p.24)

3.3 Procedimiento

En principio cabe destacar que las etapas y/o fases que
se cumplierón para culminar el presente proyecto de
trabajo, estas se refieren a todos los aspectos pertinentes en la
elaboración del trabajo; siendo entre estos los mas
importantes a destacar, las fases de investigación del
tema, seguido por la elaboración del marco teorico, la
recolección de datos y consecuentemente su
interpretación y análisis. En este último
punto, referido a la interpretación y análisis del
material obtenido, se emplearon las técnicas del estudio
para los trabajos documentales bibliograficos referidas al
estudio cualitativo. Para tal efecto, en este tipo de proyecto
nos podemos referir las etapas a cumplir fueron las
siguientes:

1.Indagación en los antecedentes previos sobre el
tema de la privación judicial preventiva de libertad y las
medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código
orgánico procesal penal venezolano.

2.Se reviso el material bibliográfico documental
respectivo, implementando las técnicas expresadas en
líneas anteriores.

3. Se desarrollo una perspectiva teórica adecuada
a los planteamientos expuestos

4. Se construyo el marco teórico

5.Y se elaboraron una serie de Conclusiones con base en
la investigación realizada, para finalmente realizar un
humilde aporte de recomendaciones en torno al tópico
desarrollado.

En este sentido, era imprescindible poder delimitar en
el tiempo y el espacio quien o quienes serian el universo
estadístico dado que diversos especialistas en el
área lo han clasificado, Sabino (1992); Arias, F. (1997);
y otros. El objeto de la aclaratoria busca establecer una
distinción entre los trabajos de campo y los estudios
bibliográficos documentales, de allí que el
universo o
población ha sido entendido como un conjunto infinito o
finito de seres, objetos o cosas. Este hecho en particular
explicito en la definición más o menos coincidente
en casi todos los textos, permitieron establecer una suerte de
delimitación y simultáneamente precisar que era un
universo o población finita, motivado a que el numero de
textos no es infinito, dado que en Venezuela el problema en
cuestión es de reciente data, por ende los textos,
trabajos especial de grado, documentales, revistas es finito
valga la redundancia, aunado a ello pueden ser vistos entendido
como objetos o cosas. Se ha querido hacer esta extensa
explicación para clarificar lo expresado en
párrafos anteriores.

En relación al universo y población
estadística cabe resaltar en principio que el primero de
ellos generalmente lo constituye un conjunto infinito o finito de
seres, objetos o cosas, al respecto Seijas (1995) así lo
concibe: "El universo estadístico es un conjunto finito o
infinito de seres, objetos o cosas" (p. 140). En el presente
estudio el universo estadístico es finito, ya que el
Código Orgánico Procesal Penal Venezuela es uno
sólo, por otro lado es un objeto motivado a que el texto
donde esta plasmado es para la consulta de abogados, jueces,
juristas y estudiosos de las ciencias penales.

En cuanto a las técnicas que se emplearon y
parafraseando a Montero (1975) y Ilis (1988) quienes
señalan entre otras cosas lo siguiente: "las
técnicas son los distintos procedimientos del cual se
valen los investigadores entre ellas se pueden mencionar: la del
fichaje-entrevista, observación y análisis de contenido
entre otras." (p. 50).

La ficha constituyó una de las técnicas de
recolección de información que permitió
sistematizar, ordenar y jerarquizar aquellos datos relevantes
para el estudio. Por último, la observación
estructurada constituyo al igual que las anteriores otra de las
técnicas en esta fase del proceso, tal y como lo
señala Tamayo y Tamayo (1987), quien indica lo
siguiente:

Se presenta esta técnica cuando el investigador
corrobora los datos de otros ya sea a través de
testimonios orales o escritos de personas expertos en el
área de estudio que han tenido contacto de primera mano
con la fuente que proporciona los datos. (p. 100)

Por otro lado también se emplearon otras
técnicas como la técnica del resumen, la cual
según Méndez (1996) "la misma consiste en extraer
de las fuentes primarias información válida que
servirá de sustentación para corroborar aún
más los objetivos de la investigación" (p. 80). De
igual modo se consultó en detalle otra de las
técnicas como es el análisis de contenido, a objeto
de poder hacer las interpretaciones pertinentes en
relación a las variables en estudio, al respecto el
precitado autor resalta lo siguiente:

La técnica de análisis de contenido es
de suma utilidad para
los estudios bibliográficos-documentales, porque permite
extraer de las fuentes consultadas no sólo
información valida sino que también estos datos
pueden ser objeto de análisis por parte del investigador
desagregando el todo en las partes en un ir y venir de las
partes al todo y viceversa . (p. 81)

Y finalmente la técnica de la observación
estructurada, mediante la cual fue posible centrar la misma en
aquellos elementos que de manera directa y/o indirecta se
relacionan con el estudio en cuestión. Al respecto
Méndez (1996) manifiesta lo siguiente: "La técnica
de la observación estructurada constituye otra de las
formas procedimentales de recabar información relevante y
de utilidad en los estudios bibliográficos-documentales."
(p. 82)

Las técnicas en cuestión facilitaron no
sólo la consecución de los objetivos, sino
también ir construyendo en el proceso investigativo lo
inherente a la operacionalización que no fue otra cosa que
la manera como se procedimiento. El diario de campo parafraseando
a Méndez (1996) establece lo siguiente:

Es un instrumento de recolección de
información que se emplea generalmente en los trabajos
de campo, mientras que la hoja cronológica y el informe
expresa el autor en cuestión permite sistematizar y
jerarquizar aquellos datos de interés para el estudio.
(p. 85 )

Obviamente si nos ceñimos estrictamente a su
nombre para algunos dogmáticos de la metodología de la investigación ello
seria incurrir en caso erróneo porque no se esta
realizando trabajo de campo, pero tal instrumento no solo es
empleado en tales situaciones, sino que también podemos
emplearlo en los trabajos bibliográficos-documentales
sobre todo si pretendemos ir haciendo interpretaciones sobre
algunos y este instrumento facilitó tal registro.

Por último a través de la
observación estructurada se pudo direccionar adecuadamente
la información pertinente que era necesaria para constatar
a nivel bibliográfico o documental los elementos a partir
se desarrollo el proceso investigativo. Al respecto Méndez
(1996) expresa: "que la observación estructurada es un
procedimiento empleado por el investigador para constatar las
variables discretas o continuas, enunciadas en el curso del
proceso." (p. 88). Este conjunto de procedimientos empleados
permitió verificar teóricamente los elementos
anotados y descritos en la operacionalización de las
variables ajustado en todo momento a lo solicitado en el manual para la
elaboración, presentación y evaluación de
los trabajos de grado.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones

La realidad contradictoria entre el deber ser y el ser
del sistema penal genera falta de legitimidad en el mismo, lo que
constituye una de las críticas más importantes y
reiterativas a esta forma de control. Otra de las razones de
incriminación del ejercicio de la Justicia Penal, radica
en que el desempeño de la función retributiva
o represiva implica la imposición de un sufrimiento
doloroso al detenido y colateralmente a su familia y otros
individuos asociados al mismo.

Este subproducto dañoso de la acción del
Sistema Penal es en cierto sentido una paradoja moral, pues se
persigue el bienestar de la sociedad, la restricción del
uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la
libertad, y la promoción de la dignidad humana,
recurriendo a actividades que implican coerción,
privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana.
Se llega a afirmar, por algunos autores de tendencia
abolicionista, que la violencia
social que es condenada a través de las tipificaciones
delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando
es usada como sanción o penalidad por el Sistema Penal.
Conjuntamente con la violencia legitimada intrínseca a la
aplicación de una sanción penal, encintramos un
resultado no declarado ni perseguido por la reacción
formal ante el delito; nos referimos a la estigmatización
como efecto residual de la acción del Sistema
Penal.

La violencia o intimidación de violencia
física que implica la pena privativa de libertad significa
una afectación corporal o limitación física
de movimientos que se concentra en una temporalidad determinada;
sin embargo, la estigmatización ó plus de la medida
privativa de libertad, como se le denomino en el presente
trabajo, se entroniza como una consecuencia social que permanece
visible en el medio y en el tiempo, pues trasciende el eventual
cumplimiento de la pena formal, deviniendo en una sanción
casi perpetua y de erosión
lenta.

A su vez como parte dolorosa de la
estigmatización, aparece la reducción de la
autoestima del
sujeto y consecuentemente la autoestigmatización.
Más allá de la marginación real a que lo
somete su medio social, comienza en el individuo un
proceso de automarginación, generado por una
autovaloración como ente anómalo, negativo y
extraño al conglomerado social. Sus intereses vitales se
atemperan a esta percepción
negativa y como resultado el individuo estructura su
actuar, proyectándose al cumplimiento del comportamiento
antisocial que se presupone o se espera de él, en
consonancia con la estigmatización y la
autoestigmatización a que está sometido.

Se debe comprender que la visión crítica
del Sistema Penal no debe limitarse a constatar la dosis de
violencia que porta la imposición y ejecución de
las penas o a reconocer la nociva secuela estigmatizante que
victimiza al propio justiciable. El análisis
holístico crítico que la realidad exige, debe
extenderse además a la valoración en torno al
funcionamiento de las instituciones,
que dentro del propio aparato de justicia, son las encargadas de
aplicar la concepción legislativa plasmada en las
leyes.

Aún cuando el análisis de la labor de las
agencias ejecutivas del control social formal no constituye
objeto de este trabajo; no podemos obviar el razonamiento de que
la acción de estas agencias debe materializarse dentro del
marco estipulado por los legisladores; sin embargo, la realidad
de aplicación de las normas nunca coincide con la
concepción legislativa originaria; pues a dichos
aplicadores les queda espacio legal para interpretar las normas,
para subsanar sus oscuridades o vacíos y, en fin, para
decidir cuando se aplican y cuando no, lo que, comúnmente
se traduce en una continuación de las selecciones,
positivas y negativas, realizadas en la etapa de creación
de las disposiciones penales.

Otro relevante aspecto a concluir en el contexto del
Sistema Penal, lo constituye el exagerado uso de la
sanción privativa de libertad. Las funciones de este
tipo de penalidad se dirigen, según reconocimiento
teórico, a imponer un castigo justo al delincuente
función retributiva; a garantizar la separación de
este individuo del cuerpo social, logrando su
incapacitación para cometer nuevos ilícitos
función neutralizante; la anterior finalidad se relaciona
estrechamente con la demanda de
protección o de defensa de la sociedad función
defensista; y como objetivo esencial más perseguido se
encuentra la pretensión reeducativa que
garantizaría supuestamente la reinserción del
sancionado en su vida post-carcelaria función
resocializadora. Estas pretensiones o finalidades de la pena, en
la realidad se logran cumplir de manera parcial y solo desde la
óptica
retributiva y de la prevención especial negativa
neutralización.

No resulta novedosa la afirmación de que la
realidad carcelaria ha evidenciado ampliamente la pobre capacidad
resocializadora de la pena privativa de libertad. La alta cuota
de reincidencia y el ostensible engrosamiento de la carrera
criminal de los detenidos ó penados demuestra el fracaso
de la cárcel como instrumento de control social, entre
otras razones porque no se puede segregar personas y al mismo
tiempo pretender reintegrarlas. La valoración en torno a
la prisión adquiere matices peculiares en nuestra Latinoamérica, pues el descreimiento
masivo, se potencia cuando
se observa que mientras estos verdaderos resumideros
multitudinarios de almas revelan cotidianamente su inutilidad y
barbarie, la impunidad
más descarada se obtiene de parte de quienes cometen
enormes negociados, violentan sin pudor elementales deberes de
cuidado que derivan en tragedias otrora impensables, lavan
dinero, incurren en actos de corrupción
de alarmante envergadura, trafican drogas y
armas.

Se demuestra con lo valorado hasta el momento, que la
pena de privación de libertad debe ser usada solo en
última instancia por la agencia judicial del Sistema
Penal; teniendo en cuenta que a esta reacción
enérgica solo debe recurrirse en los casos que sea
conveniente y necesario, pues su empleo exagerado implica una
saturación penitenciaria, que a la postre desvirtúa
la utilidad y pertinencia del Control Social Punitivo.

Como resumen de esta evaluación crítica,
conviene tomar posición respecto a los álgidos
debates que en el seno de la doctrina jurídica y
específicamente de la Sociología del Derecho se producen, debido
a la existencia de dos perspectivas extremas y contrapuestas en
relación con el uso del Derecho Penal,
como parte del control social formal; nos referimos a la variante
abolicionista y a la variante de maximización del Derecho
Penal.

La pretendida abolición del Sistema Penal, en la
etapa actual de desarrollo de la sociedad, solo
garantizaría, una incontrolable anarquía social,
pues los instrumentos controladores no penales sustitutivos del
Derecho Penal se encuentran apenas esbozados en el nivel
teórico y sin ninguna validación práctica.
De otro lado, el uso hipertrofiado de la respuesta punitiva,
propio de la maximización del Derecho Penal, solo
significaría un aumento de la criminalidad detectada como
lógico correlato a la ampliación de la
represión penal; lo que no se traduce necesariamente en
una disminución de la criminalidad real. El uso
desproporcionado de la vía punitiva, lo que
lograría a la postre sería el desarrollo de un
control penal desordenado y arbitrario. De igual manera, el
presente investigador resalta puntualmente las siguientes
conclusiones:

-Las medidas cautelares se clasifican en restrictivas y
sustitutivas, el primer grupo conformado por una sola modalidad,
la privación de libertad, y el segundo grupo compuesto de
ocho (8) modalidades de medidas cautelares
sustitutivas.

-La Constitución Nacional y el Código
Orgánico Procesal Penal, establecen y garantizan la
libertad individual del ser humano, sin discriminaciones de
ninguna índole.

-La facultad que posee el sistema judicial para decretar
la privación judicial preventiva de libertad, se encuentra
fundamentada en el ordenamiento jurídico venezolano,
establecida en la Constitución Nacional y en el
Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su
procedencia e imposición goza de completa legalidad.

-La facultad que posee el sistema judicial para privar
de la libertad ó limitársela a cualquier ciudadano
es una excepción al principio de libertad, que solo
procede bajo interpretaciones restrictivas de la ley. La libertad
es la regla y la detención es la
excepción.

-Existen ciertos requisitos indispensables para que
proceda la medida privativa de libertad y estos extremos legales
deben estar cubiertos para que se acuerde la misma, como son la
justificación del peligro de fuga y el peligro de
obstaculización; así como un delito que amerite
pena privativa d libertad.

-La medida restrictiva será aplicable cuando los
supuestos de la ley sean suficientemente demostrables para
privarlo de la libertad, teniendo como norte el siguiente axioma:
la libertad es la norma y la detención la
excepción, el cual es el alma y
espíritu de el Código Orgánico Procesal
Penal y por supuesto del sistema acusatorio y por supuesto de la
Constitución Nacional.

-La medida privativa de libertad debe ser revisada de
oficio cada tres (03) meses ó a petición de parte
cuando así lo desee el detenido, para de esta manera
examinar la necesidad de su mantenimiento.

-Existen limitaciones a la medida privativa de libertad,
cierto grupo de personas que por encontrarse en estados de
salud
físico ó mental determinados, madres en lactancia,
personas mayores de setenta años (70) que la ley los exime
de la imposición de la medida gravosa de
libertad.

-La medida privativa de libertad solo procede a
solicitud del representante del Ministerio Público y a
través de la decisión debidamente motivada de un
Juez en materia Penal.

-Los imputados impuestos de una
medida privativa de libertad, son ubicados en centros
penitenciarios sin clasificación alguna según el
delito que hayan cometido; ubicando a personas violentas con
detenidos por delitos sin violencia alguna.

-Los centros de reclusión aportados por el estado
venezolano no cumplen con las normas mínimas que establece
las naciones Unidas, ocasionando esta situación
daños físicos y psicológicos a dichos
detenidos.

-Las medidas cautelares sustitutivas y la privativa de
libertad se deben adecuar a la naturaleza del delito del cometido
por el imputado y al perfil criminal que este pueda presentar; ya
que son legisladas pensando en la generalidad para después
aplicarla a casos específicos, sin que estos permita que
el Juez se salga de la restrictividad que la ley le
impone.

-El Código Orgánico Procesal Penal por
intermedio de las providencias judiciales puede desconcentrar los
recintos carcelarios a través de las medidas cautelares
sustitutivas.

-Una de las funciones de las medidas cautelares
sustitutivas es humanizar el sistema judicial penal.

-Las condiciones materiales de
vida de una sociedad en si mismo ameritan del establecimiento de
normas, reglamentos, leyes, políticas carcelarias y de la
rehabilitación de los individuos que han infringido de una
u otra manera estos instrumentos legales.

-El sistema judicial venezolano no se adecua por
completo aún a la instrumentación de las medidas
cautelares sustitutivas por ser burocrático, lento,
atrasado y engorroso, mientras que las medidas son sumamente
modernas para una sociedad en la cual el nivel de desarrollo no
es el optimo.

-Las medidas sustitutivas serán aplicables cuando
la naturaleza del delito sea menos gravosa y la conducta anterior
de la persona sea aceptable por el tribunal, que no sea
reincidente, ósea para delincuentes primarios, aunque el
termino delincuente no se ajusta a este momento procesal ya que
bien podría salir absuelto el imputado y esto
significaría lógicamente que jamás
asumió una conducta delictual.

-Las medidas cautelares sustitutivas se clasifican en
ocho (8) modalidades, las cuales nombradas taxativamente son las
siguientes: la detención domiciliaria; el cuidado ó
vigilancia por parte de alguna persona ó
institución; la presentación periódica ante
el tribunal; la prohibición de salir del país
previa autorización por parte del juzgado de la causa; la
prohibición de concurrir a determinados lugares; la
prohibición de comunicarse con determinadas personas; el
abandono del domicilio y por último la caución ,
esta ultima en varias modalidades que son: la caución
económica; la caución de fiadores y la
caución personal.

Por ultimo, se puede determinar que es una realizar que
estas la privación de libertad y las medidas sustitutivas
solo buscan como norte que efectivamente se logre a materializar
las resultas de un proceso judicial penal, solo que la
aplicación de las mismas siempre afecta de manera poderosa
al que se la impone, y crea un grado de seguridad
jurídica al agraviado en dicha relación
jurídica penal, por lo cual es ineludible el papel
fundamental que estas representan y la necesidad y obligatoriedad
de las mismas en los casos.

4.2. Recomendaciones.

-Se debe aplicar la medida privativa de libertad solo
cuando sea imposible imponerle al imputado una medida cautelar
sustitutiva.; y por ende se debe adoptar y sostener este criterio
en la columna vertebral del sistema judicial penal, para evitar
criterios contradictorios entre los jueces.

-Se deben crear ó mejorar los centros de
reclusión, para que cumplan con las normas mínimas
señaladas por las naciones Unidas, para de esta manera
evitar los males, ó plus, que traen consigo la
privación de libertad sobre el detenido.

-Es importante que se establezcan políticas
carcelarias para seleccionar a los detenidos según la
naturaleza del delito cometido y su perfil criminal ó
delictual, según sea el caso.

-La aplicación de las medidas sustitutivas j
deben ser objeto del estudio y revisión detenidamente
antes de imponerla ya que se deberá evaluar la exacta
imposición de las mismas teniendo en consideración
el delito cometido, la gravedad de la medida y el perfil del
imputado.

-La humanización del sistema judicial es una
condición necesaria para mejorar los procesos

-Se recomienda a los entes gubernamentales y no
gubernamentales contribuir a mejorar las condiciones materiales
de vida de la población de escasos recursos ya que
estudios de criminalidad determinan desde cientos de años
atrás que en los lugares con mayor pobreza es mayor el
índice delictivo.

-Se recomienda a las distintos instancias del sistema
judicial venezolano, adecuar los recintos carcelarios a un
sistema de clasificación según la naturaleza de la
pena.

-Se recomienda crear los mecanismos necesarios para
hacer cumplir en las instancias pertinentes los acuerdos
establecidos por los organismos internacionales.

-Los recintos carcelarios en los cuales se encuentran
delincuentes cumpliendo condena conviven con personas imputadas
de un delito a quienes no se le ha condenado todavía, sino
que se encuentran en un proceso judicial, y por ende estos
procesados se encuentran en las mismas condiciones que un
condenado, lo cual resulta ilógico y por ende se
recomienda ser corregido con premura.

Por último en este capítulo final es
necesario señalar la importancia que se le debe dar a
materializar tan pronto como sea posible estas recomendaciones
las cuales crearían un estado de completa seguridad
jurídica penal, ya que cuanto mejor, rápida y
exacta sea la aplicación de la justicia penal más
seguros se
sentirán tanto los agraviados como la colectividad en
general al observar la pronta justicia a favor del débil
jurídico, la víctima, y a la vez aunque
jamás se toca este punto, cada imputado en su interior
sabe la responsabilidad que posee en torno al delito por el cual
se le juzga y aunque siempre se muestren inconformes adoptando un
papel de víctima, él mismo en su interior reconoce
la aplicación exacta de la justicia aunque sea en su
perjuicio.

Por ende cuanto más rápido y más
exacto se apliquen las recomendaciones antes sugeridas, se
podría hablar e incluso propiciar en la colectividad
venezolana y en toda nuestra esfera nacional que la medida
privativa de libertad y las medidas cautelares sustitutivas en
general están cumpliendo a cabalidad su función y
objetivo por el cual el legislador las creo.

Finalizando la recomendación más
significativa es la de ajustar debidamente la pena y la medida
cautelar, ya que hay que superar, para ello dos dificultades,
primero trasladar las medidas sobre las personas, lo que
estableció una larga tradición para las que recaen
sobre las cosas. En segundo lugar, vencer la ambigüedad de
las medidas de privación de libertad, porque en la
realidad prácticamente no se diferencian de la pena que en
ello consiste sin perjuicio de que, cuando se disponga de otros
medios materiales pueda alcanzarse alguna diferencia.

Y por otra parte, la ambigüedad que aparentemente
se presenta en derecho, pues la ley establece el descuento
anticipado de la pena con la preventiva que se hubiese sufrido,
correspondiendo a la realidad mencionada; pero sin poder evitar
que esto influya en la fijación de las mismas, que lleva a
veces a los magistrados a pedirla o decretarla, teniendo en
cuenta, por anticipado, los criterios que en rigor han de
presidir a la determinación de la pena y no de la medida
cautelar, ya que cuando el Ministerio Público juzga
prematuro el otorgamiento de la libertad provisional, casi
siempre está pensando en que esa será la
única pena que habrá de sufrir el imputado,
teniendo especialmente en cuenta el instituto de la libertad bajo
caución; por lo cual terminado este pensamiento con objeto
de recomendación se debe evaluar hasta que punto aquella
ambigüedad y su influencia en los estrados, podría
disminuir las garantías procésales y tergiversas el
sentido del proceso, lo cual es lo que se debe evitar para de
esta manera poder ser el día de mañana un ejemplo
Internacional en torno no solo a la aplicación de la
justicia, sino también a la prontitud con la cual esta se
aplica y el digno trato que se le dispensa tanto a los imputados
como a los agraviados, ya que ninguno de los dos debe gozar de un
trato especial que los diferencien, la diferencia entre ambos
debe radicar en otros aspectos, pero nunca se les debe obviar sus
derechos humanos ya que estos son inalienables, por más
grave y cruel sea el delito por el cual se le juzga, ya que es el
Código Penal quien señala la pena que debe cumplir
por su acción contraria a Derecho y no nosotros los que
debamos castigarlos con actos que en resultados nos pongan en su
misma condición.

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo de Grado a Dios en primer
lugar, por haberme concedido los medios para lograrlo, quien es
el autor directo de todos mis logros. Así mismo, se lo
dedico a mis padres Eduardo Vallo Camino y
Concepción López Neira, y a mi futura esposa
Irama R. Uzcategui Ramírez, por estar siempre a mi lado
apoyándome en todas y cada una de mis decisiones y
aconsejándome sobre las mismas; ya que son ellos quienes
me han acompañado a todo lo largo de este aprendizaje que
ha significado la Maestría, dándome constante
estímulo y compartiendo las vicisitudes de mi
vocación por el Derecho Penal. De igual manera se lo
dedico a todas aquellas personas que directa ó
indirectamente me han ayudado ofreciéndome lo mejor de
ellas mismas, las cuales por la inmensidad que representan seria
imposible mencionarlas detalladamente.

Así mismo, agradezco la valiosa
colaboración que me ha prestado la Universidad Santa Maria
como casa de estudio, y a los profesores por su gran amabilidad,
comprensión y solidaridad
humana para conmigo.

Trabajo de Grado presentado como
requisito

para optar al Título de Magister Scientiarum
en Derecho Penal

 

 

 

 

Autor:

Vallo Alfredo

UNIVERSIDAD SANTA MARIA

DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

MAESTRIA EN DERECHO PENAL

Año: 2003

Caracas, Octubre, 2003

Partes: 1, 2, 3
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