- Algunos de los fenómenos
sociológicos insuperables que padecen los partidos
políticos - Resultandos
- Conclusiones
Muchos afirman que hay que dejar las cosas como
están. Que así fatalmente somos y que nada podemos
cambiar por que somos un pueblo débil e indiferente al
poder
político. ¿Usted que opina?.
Trataremos de esclarecer el sentido de la visión
que el legislador puso en el Código
Federal de Instituciones
y Procedimientos
Electorales que en su Título II Capítulo Quinto del
Artículo 205 fracción 2 inciso j, respecto del
contenido de las boletas electorales dice:
EL ARTICULO 205 (REFORMADO, D. O. 24 DE SEPTIEMBRE DE
1993): Fracción 2 dice: Las boletas para la
elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, senadores y diputados, contendrán: (ADICIONADO,
Diario Oficial de 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) j) Espacio para
candidatos o fórmulas no registradas.
La inclusión de este espacio en las boletas
electorales nos da la idea de que en verdad no se excluye a los
candidatos no registrados de poder participar en un proceso de
elección aún y cuando éstos no estén
patrocinados por algún partido, dejando abierta la
posibilidad de poder sostener legalmente una candidatura sin
registro.
EL ARTICULO 230 fracción I dice: Para determinar
la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas
siguientes: (REFORMADO, Diario Oficial de 22 DE NOVIEMBRE DE
1996) inciso c) Los votos emitidos a favor de candidatos no
registrados se asentarán en el acta por
separado.
No reconocer como valido un voto emitido a favor de
candidato no registrado, implica desconocer el derecho activo de
los electores que optaron por emitir su decisión, implica
un despojo a sus prerrogativas constitucionales de expresarse de
manera libre y secreta sobre su mejor decisión en los
comicios electorales.
La Constitución Federal que está por
encima de las leyes secundarias
que dispone en su artículo 35 fracción II, que los
ciudadanos tienen la potestad o prerrogativa (derecho
reconocido por la ley) no tan solo de votar (derecho
Activo, de actuar, de dar un voto), sino también de
ser votados (Derecho Pasivo de recibir votos), no es sino
lo que la doctrina jurídica reconoce como derecho
subjetivo; esta facultad es propia de las personas, (de los
seres humanos) es decir, el interés
jurídico es de los individuos (del hombre en
sociedad),
compete al patrimonio de
sus bienes
jurídicos, es parte de sus derechos políticos
como ser humano en sociedad. Para ejercer esta prerrogativa la
ley le es
facultativa no limitativa, es decir, no obliga a los ciudadanos a
tener alguna membresía o ser patrocinado por alguna
Asociación Política como
requisito para ser candidato a un cargo de elección
directa o indirecta, por el contrario, el legislador
contempló también la hipótesis legal para los casos de los
candidatos, formulas o planillas sin registro.
Esta bien claro que al solo convocarse a los partidos
políticos a un proceso comicial, se pierde el sustento
del sentido de la convocatoria pues, se convoca a quienes no son
titulares de ninguna prerrogativa esencial, fundamental,
básica, o necesaria como ingrediente principal que nos de
la certeza jurídica de que verdaderamente se está
haciendo del conocimiento
de los legítimos y posibles interesados en ejercer su
derecho, sino que, por el contrario, se hace la por el contrario
la cita, el llamado o el edicto correspondiente se hace a quienes
no ostentan derechos políticos para recibir votos, pues
los beneficiarios son los candidatos no los partidos que en
realidad son meros intermediarios, negociantes, traficantes con
facultades meramente de apoyo, de colaboración
(contribuir, ayudar, auxiliar, cooperar) como su
etimología lo indica del térmico "COLABORAR"
proviene de "COL" prefijo de "COL_A" : de Cola, Rabo, o parte
final o trasera de algo (una formación) o de
alguien; y "LABORAR", labrar, trabajar para algo o para
alguien.
¿ Que sentido tiene convocar mejor a los
ayudantes, a los apéndices, a los interlocutores,
mediadores, mercaderes o árbitros tratantes de los asuntos
que solo incumben a los ciudadanos como personas o seres humanos
en sociedad ¿.
Una de las desdichas de éste país
(México)
ha sido precisamente el error de confiarse de esa engañosa
y falsa "facultad concurrente" por la incredulidad de las
personas en permitir que los "corredores" anden por delante en
nuestro camino comerciando y negociando nuestros bienes
jurídicos, aquellos son herencia y
patrimonio legado por nuestros ancestros que perdieron la vida
por darnos un país mejor.
Debe quedar bien claro que la facultad concurrente a que
se refiere el artículo 35 de la Constitución, es un
derecho y no una obligación, por ende, el ciudadano se
encuentra en la libertad de acudir a un proceso electoral
sin ser asistido por algún partido, pues tiene a su favor
también, el legítimo derecho para tener la
divergencia o rivalidad al respecto, optando mejor por competir,
rivalizar, o contender en la justa electoral eludiendo, si
así lo determina, cualquier apoyo o patrocinio de
intermediarios.
Se trata de garantizarle a todos los ciudadanos,
incluyendo a aquellos que no pertenecen a una Asociación
Política o "partido" la concesión como prerrogativa
del principio rector de igualdad,
pero, no la igualdad en lo referente a la equidad de
género,
ni mucho menos la igualdad en igualdad de oportunidades por
razón de su sexo sino,
aquella que es necesaria para hacer realidad el proceso
democrático en materia
electoral, es decir, se hace necesario legislar y reformar la ley
para hacer realidad: 1.- El principio de igualdad en la
votación; 2.- El principio de igualdad en la
participación efectiva (segura, verdadera, real) y,
3.- El principio de igualdad en la inclusión de todos los
individuos en el proyecto
democrático.
La concesión del principio de igualdad en la
votación, para tener la seguridad
jurídica de que en nuestra calidad de
ciudadanos podemos ser convocados a un proceso de elección
por tenemos derecho a recibir en igualdad de condiciones frente a
los partidos el sufragio activo de los electores.
La concesión del principio de igualdad en la
participación efectiva, para tener la seguridad
jurídica de que se reconoce como valido cualquier sufragio
emitido por el elector a favor de los candidatos no
registrados.
La concesión del principio de igualdad en la
inclusión de todos lo individuos en el proyecto
democrático, para tener la seguridad jurídica de
que los ciudadanos pueden individual y libremente promover su
propia candidatura a cargos de elección popular sin la
necesidad del patrocinio de algún partido.
Lo que se pretende lograr es garantizarle a los
integrantes de la sociedad civil la
seguridad jurídica del ejercicio de sus derechos
políticos electorales a todos aquellos ciudadanos que
individual y libremente hayan optado por no afiliarse ni ser
patrocinados por algún partido político, ante el
acontecimiento de la fiesta cívica de los procesos
comiciales, y que mejor prefirieren promover su candidatura sin
registro y sin la intermediación o patrocinio de
algún partido.
Según la legislación en consulta, el
artículo 43 previene que los "partidos" políticos
son entidades de interés público y tienen derecho a
participar en las elecciones constitucionales de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y de Ayuntamientos… Ese derecho
como su propia palabra lo indica, se limita a una simple
"participación" (colaboración,
intervención, adhesión), colaboran,
contribuyen, cooperan, pero en nada se asemeja con el derecho de
los ciudadanos a participar directamente en el ejercicio de sus
derecho políticos como personas o individuo en
sociedad.
Máx. Weber, en su
libro
"Economía y Sociedad"
dice: "Los partidos
políticos son sólo un medio para hacer efectivo el
principio democrático, no son la única vía
para ello, ni pueden sustituir la intervención directa de
la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos
políticos.".
Entendemos como
"medio", una manera, un
procedimiento,
una forma, pero no la única vía en la
concreción del principio democrático por el que se
accede al poder. Entonces, ¿ cuál será pues
la otra vía ¿. La respuesta es sin lugar a duda,
son las candidaturas sin registro y sin partido.
El derecho para dar o recibir una voluntad electoral
forma parte del patrimonio de sus bienes jurídicos
protegidos, una decisión libre de otro individuo en
sociedad emitida a su favor a través de una
manifestación unilateral de voluntad, misma que
está representada a en un sufragio (voto) y que se
materializa con el depósito de las boletas electorales en
las urnas el día de los comicios electorales.
Históricamente la Sociedad Civil en los
años de 1810 y 1910 impulsó movimientos sociales en
búsqueda de cambios políticos, al paso de los
años también, se han buscado la muda hacia nuevos
gobiernos surgidos de distintos partidos políticos
logrando transitar de gobiernos monopartidistas (de un solo
partido) al pluripartidismo (gobiernos resultados del
ejercicio del poder de varios partidos), lo que puso a prueba
y en la balanza del juicio popular la efectividad de la
alternancia de las diversas Asociaciones Políticas
del país en el ejercicio del poder del Estado.
La Sociedad Civil cada determinado tiempo busca
una transformación, reflexiona sobre si las viejas
convicciones que sustentan su condición no la conducen a
nada nuevo y busca como lograr encontrar algo mejor, así,
desprendiéndose del pasado y abandonando sus propias
comodidades y temores intenta salir de una difícil
situación.
Como una vieja convicción hemos tenido un
Régimen de Sistema de
Partidos, ideado como medio para lograr el principio
democrático del el ejercicio de los Poderes del Estados a
través de representantes electos por el pueblo, para esto,
se requiere la intervención o intermediación de las
Asociaciones Políticas denominadas "partidos". Así,
y pasado el tiempo bajo la rectoría de este sistema se
hace necesario hacer una pausa para reflexionar que tanto hemos
aprendido de él, y si es necesario afrontarlo.
También, y para planear el futuro es necesario saber
cuales y cuantos son los errores que se han cometido en el pasado
bajo ese Sistema, por lo que se hace necesario examinas que tanto
es importante que la Sociedad Civil integrada por ciudadanos,
tengan la misma posibilidad en condiciones de igualdad de ser
beneficiaria de el reconocimiento de la validez de los votos
emitidos a su favor cuando el elector haya optado por marcar las
boletas electorales en el espacio destinado para candidatos,
fórmulas o planillas no registradas.
La vida democrática del país no esta
exenta de prácticas negativas de interés de los
grupos de
individuos que comandan o dirigen las Asociaciones
Políticas llamadas
"partidos," aquellos a los
que se les conoce comúnmente como
"políticos",
su actuación ha sido divergente por que no va de acuerdo
con el interés general, normalmente tienden a buscar
perpetuarse en el poder para vivir pendientes de los cargos
públicos, de la "polis" (la política) que es
su principal negocio y su
"empresa" o
"compañía" de la que se erigen propietarios
son las Asociaciones Políticas llamadas
"partidos".
Andrés Serra Rojas en su libro "Origen del
Estado", dice:
"Una sociedad está gobernada por dos
corrientes diferentes: Las fuerzas del espíritu contenidas
en sus tradiciones, en la naturaleza
espiritual del hombre que cultiva valores y
principios;
mas hay otras fuerzas negativas que operan sobre la sociedad
deformándola, se originan en los egoísmos,
pasiones, instintos e intereses de los hombres."
Carlos Ruiz Alegría en su obra titulada
"Teoría Política"
dice: "Los partidos presentan
serias imperfecciones fenómenos graves y desordenes
sociológicos que les limitan el cumplimiento de las
funciones que
justifican su existencia".
ALGUNOS DE LOS FENOMENOS SOCIOLOGICOS
INSUPERABLES QUE PADECEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
.
Expresaré algunos fenómenos
sociológicos que inciden como fuerzas negativas en el
ejercicio del poder llamado "no visible", que resultan de las
representaciones electas bajo el Régimen del Sistema de
Partidos Políticos, a efecto de ver que tanto hemos
aprendido sobre el poder de los partidos y los errores que se han
cometido en el pasado bajo el imperio de éste sistema y de
esa forma poder obtener algunas primeras conclusiones que se
puedan utilizar para justificar la necesidad del reconocimiento
de los principios de igualdad en la votación; en la
participación efectiva y en la inclusión de los
individuos libres de partidos, en el proyecto
democrático.
1.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS
PARTIDOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR QUE SE PUEDE
PRESCINDIR DE ELLOS.
Investigaciones en ciencias
políticas concluyen que la utilidad de los
partidos no hay que definirla en función a
su declaración de principios o programas de
acción,
ni en razón de su filosofía o clase social
de afinidad ideológica a la que pertenezcan, sino en
atención de lo que hacen diariamente para
conquistar el poder o por conservarlo, dependiendo del cabal
cumplimiento de sus facultades.
Manuel Ovilla Mandujano en su obra Teoría
Política en sus páginas 175 y 176 transcribe la
opinión de el escritor Octavio Rodríguez Araujo
dice: La misión de
un partido para conquistar el poder consiste en lo siguiente:
Organizar al electorado; Servir de puente entre la sociedad y
el gobierno;
Fortalecer una estructura
organizacional más eficiente; Formular programas
políticos de calidad; Representar efectivamente los
intereses de sus afiliados; Lograr mas aceptación entre la
ciudadanía; Defender su ideología política; Seleccionar y
capacitar lideres para elevarlos a la aceptación de la
ciudadanía; Formular estrategias que
permitan una mayor exposición
de sus objetivos y
logros; Demostrar con hechos su intención de tomar el
poder; Formar organismos que orienten a la opinión
pública; Formulas programas de actividad
política que tiendan al mejoramiento de la colectividad;
Mantener un control real del
gobierno; y, Promover la participación de los ciudadanos
en la vida democrática.
Todo lo anterior no se considera indispensable ni se
pone en práctica, normalmente la comodidad en la que viven
no se los exige y nadie los puede obligar a que lo
cumplan.
A la vista de la Sociedad Civil los partidos
políticos no mantienen una organización política seria, su
existencia no obedece como es su finalidad a objetivos de
interés público, por el contrario, estas
Asociaciones Políticas sólo procuran todo aquello
que sea en provecho de los intereses particulares y del grupo selecto
de sus dirigentes.
Para conservar el poder, la tarea de los partidos y sus
dirigentes consiste en lograr por todos los medios a su
alcance, mantenerse en el poder y como método
para conseguirlo, confabulan (conjuran, intrigan, conspiran,
maquinan), y en ocasiones, aliados con otros partidos
políticos o grupos, hasta hay contubernio para cometer
complot en perjuicio de los fines del Estado y del interés
público.
A pesar de que cuentan con mucho presupuesto
público es común que sus socios o afiliados
casi no cooperan económicamente, su aparición como
partido ocurre solo en temporadas de elección, en donde
como arma política para cautivar al electorado solo hacen
gala de su capacidad para descalificar a sus adversarios,
haciendo un derroche de recursos
económicos que bien pueden ser usados en obras de mejor
provecho colectivo a favor de la concreción del principio
rector del bien común.
La utilidad de los partidos no hay que definirla en
función de sus principios, programas de acción o
documentos
básicos, sino en lo que hacen diariamente por el
interés público. En realidad no importan ni deben
importar al interés público de la sociedad ninguno
de los documentos básicos que contienen las doctrinas de
los diversos partidos mas que como cultura
general, en razón de que la forma de cómo gobernar
(Sistema
Político Mexicano) este país esta definida
en el artículo 40 de la Constitución Federal.
Ningún partido debe gobernar contrario a la normatividad
que tutela el
principio democrático de la procuración de los
derechos económicos, políticos y sociales de las
clases populares.
El paulatino relajamiento en las acciones de
las representaciones electas por la vía del sistema de los
partidos ha generado la omisión de facultades y acciones a
favor del interés público y ha actualizado la
hipótesis de que
el Régimen de Sistema de Partidos Políticos ha
dejado de representar utilidad para el interés
público.
2.-DE LA OLIGARQUÍA AL INTERIOR DE LOS
PARTIDOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR COMO SE
INHIBE LA POSIBILIDAD DE CUALQUIER CIUDADANOS A SER
PATROCINADOS POR LOS PARTIDOS.
Según Robert Michels, en su libro llamado: "Los
Partidos Políticos", dice: La ley de hierro de la
oligarquía consiste, en: "Las ambiciones personales o
de grupo de los dirigentes de los partidos, (los
políticos) que crean una clase políticamente
diferenciada y subdividida muy distante de la gente común
que forman las bases de sus afiliados, esos dirigentes, hacen un
proceso de selección
interna cerrado, lo que supone un conflicto
forzoso de intereses de la mayoría sus asociados, a los
que solo utilizan como un mero instrumento de utilidad para el
día de las votaciones".
Las asociaciones políticas llamadas
"partidos" dentro de
estructura
interna en realidad, la toma de
decisiones compete a un grupo pequeño (camarilla,
fracción o bando) muy limitado y cerrado, ellos mismos
eligen, registran y promueven a su gusto a las personas que
habrán de gobernar mas tarde a la gran mayoría de
la población.
Para la Sociedad Civil que generalmente no se encuentra
afiliada a algún partido, su espacio es reducido, ellos no
intervienen en esos procesos internos, su opinión no
cuenta por que tienen un lugar secundario, su intervención
solo ocurre hasta el día de las votaciones, su
decisión es impersonal, es decir, los electores no votan
por la persona sino que,
manifiestan su conformidad (adhesión) por alguno de
los símbolos distintivos de los partidos que
aparecen impreso en las boletas electorales, en la mayoría
de las ocasiones ni conocen personalmente el candidato mas que
por las fotografías de la propaganda.
3.- LA "PARTIDOCRACIA". FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN
DEMOSTRAR QUE LOS PARTIDOS POLITICOS PRIVAN A LOS ELECTORES DE
SU MANDATO.
Gonzalo Fernández de la Mora, en su libro
titulado "La Partidocracia" dice:
"Analizando históricamente la
evolución, desarrollo y
fortalecimiento de los partidos, se ha comprobado que
éstos, se han colocado en un lugar preeminente (superior)
con relación a la toma de decisiones en el ejercicio del
poder, al grado de que, el centro verdadero del poder del estado,
se ha degenerado peligrosamente desplazándose hacia la
voluntad de los partidos".
El desplazamiento del poder institucional del Estado
hacia los partidos es: "La democracia
degenerada en el poder oligárquico (el
gobierno de unos pocos) de uno o más partidos
políticos". El Estado Partidocratico, es
aquél en el que el poder resulta monopolizado, más
o menos legítimamente por un partido o por una pluralidad
de partidos aliados, lo que da lugar a que éstos, no lo
substituyan, ni coadyuvan con él en el ejercicio del
poder, sino que, al disputárselo lo invalidan y lo
descuartizan en las dos formas siguientes:
PRIMERA.- La substitución de los partidos en el
papel del Estado resultado del fenómeno denominado la
"Partidocracia":Sus características son: La
pérdida de independencia de los representantes populares; _
El sacrificio de la capacidad de los representantes en busca de
una mayor disciplina
de partido; _ La transferencia de la voluntad popular a la
voluntad partidista; _ La deshumanización de los
representantes de elección que se convierten un mero
instrumento de votación para los partidos; _ La devaluación política de la
asamblea legislativa; _ El desarrollo del proceso real de
legislación y de acuerdos parlamentarios fuera de los
recintos para ese efecto; _ La falta de control real sobre el
gobierno; _ La confusión de los poderes del estado; _ La
pérdida de funciones reales de las cámaras de
representantes; _ El deterioro de la vida política local
por la imposición de criterios partidistas; _ La
monopolización de la actividad política que
impide la creación y competitividad equilibrada de los partidos en el
ejercicio del poder; y, _ La consolidación monopolica de
una administración que impide un pluralismo
efectivo.
SEGUNDA.- De la desintegración del Estado
derivado de la "Partidocracia": Sus características son:
Un pluralismo caro y desquiciante, en donde no se logra una
coalición mayoritaria, solo un proceso legislativo
fragmentado y caótico; _ La paralización de la
acción de gobierno; _ Un vacío de poder; y, _ La
carencia de un proyecto definido de gobierno.
Carina Gómez Fröde en su obra titulada
Introducción a la Teoría
Política cita lo siguiente: Respecto de los poderes
invisibles. Bobbio llama poder invisible a la mafia, al
narcotráfico, a las logias
masónicas, los servicios
secretos no controlados. Alan Wolfe ha dicho que existe un
"doble Estado" en el sentido de que al lado del "Estado
Visible" existe otro "invisible". " …. La democracia
como advenimiento del gobierno visible está perdida;
existe entonces la tendencia ya no hacia el máximo
control del poder por parte de los ciudadanos, sino por el
contrario, hacia el máximo control de los
súbditos por parte del poder.
Puede considerarse que es contra el derecho
natural, la moral y el
orden público que los "representantes" populares en la
realidad no representan el interés público de los
gobernados, sino el de su propia asociación
política, de esta forma se mantiene una relación de
divorcio con
la Sociedad Civil que los eligió, ellos prefieren una
incondicional fidelidad y lealtad para con su Asociación
Política, éstas (las relaciones de
fidelidad) no desaparecen, la voluntad de los ya convertidos
en servidores
públicos sigue sometida al dictado de los pocos dirigentes
de su partido, manteniéndose un indebido control sobre las
decisiones de los representantes populares. Así tenemos
que ese vínculo de dependencia no desaparece, es el mismo
que les impide ser realmente servidores del Estado que procuren
el interés público.
Los partidos políticos no son órganos del
Estado, y tan es así que se retoma el sentido de la
Sentencia número 10/1983 del Tribunal Constitucional
Español de
fecha 21 de febrero de 1983, por la que se resuelve lo
siguiente: "Se impide a los partidos
invadir la autonomía propia de los representantes del
pueblo en los órganos parlamentarios, sin importar que
hayan sido sus promotores, pues la investidura popular recae
sobre los candidatos, no sobre los partidos que los presentan y
éstos no pueden privar o sustituir a los electores de su
mandato".
Es del dominio
público que las elecciones por la vía del
Régimen del Sistema de Partidos, tienden a privar y
sustituir a los electores de su mandato. La finalidad de la
existencia de los partidos políticos obedece a fines de
interés público, pero la actuación de sus
integrantes no encuadra (no va de acuerdo) con esa
finalidad. Los representantes populares no son en realidad
servidores del Estado ni obedecen los dictados de la ley o del
interés público, su actuación corresponde a
mandatos de intereses particulares o de grupos cerrados de los
dirigentes de su partido. Esto debe ser controlado.
4.- LA PRETENSIÓN ENGAÑOSA DE LOS
PARTIDOS EN APLICAR UN SISTEMA POLITICO DE REGIMEN DE GOBIERNO
DISTINTO AL DISPUESTO POR LA CONSTITUCION. FACTOR NEGATIVO QUE
INCIDE EN COMPROBAR QUE LOS REPRESENTANTES POPULARES ELECTOS
POR CUALQUIER PARTIDO, SOLO DEBEN GOBERNAR BAJO UN SOLO SISTEMA
POLÍTICO DE GOBIERNO PREESTABLECIDO.
Se ha comprobado que la alternancia en el poder de
muchos partidos no resuelve de fondo los grandes problemas
nacionales, de nada sirve elegir a mucho, cuando se suceden
"acuerdos" "contubernios" entre unos cuantos, los
dueños y propietarios o dirigentes de los partidos con el
jefe del otro poder, convenios en donde no tiene lugar la
voluntad particular de los representantes electos por el pueblo,
sino la voluntad de los propietarios de los partidos.
Manuel Ovilla Mandujano en su obra "Teoría
Política" dice: "Por hacer un
esquema realista diríamos, que existen dos grandes tipos
de sistemas
políticos, el socialismo y el
capitalismo".
El artículos 40 de la Constitución Federal
dice: "Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una república representativa,
democrática y federal."
Consultando cualquier diccionario
"democrática" significa:-
"Relativo a las clases populares y sus
derechos económicos políticos y sociales; _
Popular.- Es sinónimo de gente común,
pública, ordinaria, genérica, universal,
general".
Los partidos tratan de convencernos que son diferentes
por que dicen que se distinguen de los otros por
"algunos rasgos en
particular", esto derivado del contenido
filosófico de sus documentos básicos,
(generalmente tomados de moldes ideológicos de otros
lugares) pero, al final de cualquier análisis, no se escapan a la
clasificación común y corriente que los ubica en
cualquiera de los dos sistemas, el socialista o el
capitalista.
En México, la mayoría de los ciudadanos se
distinguen por pertenecer a las clases populares como son: La
obrera, la campesina, y la urbana. Lamentablemente muchos son
convertidos en soldados de una guerra
artificial, dado que, entre ellos exista afinidad de
categoría social, entonces la pregunta es:
¿Por qué pelean o qué defienden?,
si la Constitución ordena, que la acción
equilibrante del Estado a través de los representantes del
pueblo en el gobierno debe ser a favor de las clases populares,
de esa manera se puede sacar por conclusión que la
mayoría de los miembros de un partido que pertenecen a las
clases de las llamadas populares, tan solo son utilizados como un
mero instrumento de utilidad para el día de las
votaciones, en virtud de que cualesquier partido que obtenga el
triunfo, habrá de gobernar invariablemente bajo los
lineamientos del sistema político y régimen de
gobierno ordenado por el artículo 40 de la
Constitución Federal.
Es falsa la creencia de que al votar por un partido
diferente le da la posibilidad de que éste pueda de
gobernar bajo los dictados de un sistema de gobierno distinto al
dispuesto por la ley. El Sistema Político dispuesto por la
Constitución para ser aplicado en los Estado Unidos
Mexicanos es uno, y cualquier partido, sea del color que sea,
habrá de gobernar bajo ese régimen de gobierno ya
previamente establecido.
5.- EL ABSTENCIONISMO ELECTORAL. FACTOR NEGATIVO QUE
INCIDE EN DEMOSTRAR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS EN SU
DEBER EN FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN "EFECTIVA" DEL PUEBLO
EN LA VIDA DEMOCRÁTICA DEL PAÍS, LA CONSECUENTE
FALTA DE LEGITIMIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LOS
"REPRESENTANTES" DE ELECCION POPULAR POR MANDATO EMANADO DE LA
VOLUNTAD DE LAS MINORIAS Y LA COSECHA DE LA APATÍA
POLÍTICA DE LAS MAYORIAS.
Los partidos y sus candidatos mantienen una
relación de divorcio con la mayoría de la Sociedad
Civil. Se trata de una crisis de
participación que origina una crisis de legitimidad que
nos arroja como resultado representaciones populares electas por
simples minorías.
Jorge Vera Estañol, en su libro, "Al margen de la
Constitución de 1917"; dice:
"Cuando la opinión pública no
se manifiesta en los comicios; más que esto, deja de hacer
oír su voz en todos los momentos con relación a
todos los actos importantes de la
administración, la comunidad de
ideas entre el pueblo y sus representantes insensiblemente va
desvaneciéndose, las fuerzas que mantienen los lazos de
dependencia y responsabilidad, se relajan paulatinamente; y si
el silencio se prolonga el gobierno acaba por sentirse
independiente, irresponsable, infalible, omnipotente. La
democracia resulta entonces una quimera; (un
sueño, una ilusión) la autocracia
(tiranía-dictadura) vestida con falsos ropajes, en
la realidad: El gobierno es amo y no servidor; hace
los comicios, en vez de que los comicios hagan el
gobierno".
La crisis de participación en los procesos
electorales refleja el desencanto de la Sociedad Civil respecto
del Régimen del Sistema de Partidos y también nos
da una prueba bien clara de que éste se encuentra en la
fase final de su decadencia.
Según resultados que arrojan las elecciones, en
el país existe una población general de 105
millones de habitantes de los que 80 millones de ciudadanos no
votan por que no tienen credencial o no acuden a emitir su
sufragio el día de las elecciones. El resto, 25 millones
si votan, pero lo hacen de manera diferenciada dividiendo su
sufragio entre los diferentes partidos que existen.
Para calificar el esfuerzo que hacen los partidos
más pequeños cuando participan en los procesos
electorales, resultan críticas muy serias en las que
cualquier voto a su favor se le ha dado en llamar
"votación inútil"
o elección inútil. Se ha podido comprobar que
el interés de estos partidos es artificial pues su
única labor consiste en trabajar hasta donde pueden lograr
sostener el nivel de votación requerido por la ley, que
les alcance para conservar su registro y los beneficios del
presupuesto
público.
La votación diferenciada pone de manifiesto la
división de la Sociedad Civil que se deja seducir por tal
o cual partido, es el caso que después de un proceso de
elección dividido, los electores cosechan rencores y
frustraciones muchas veces insuperables que dan lugar al
fenómeno al que se le ha dado en llamar "abstencionismo
electoral".
Se puede considerar que es contra el interés
público que una sociedad se divida en fracciones cuando se
sucede un proceso de elección. También, es contra
el orden público que después de un proceso de
elección florezcan los rencores y resentimientos entre los
electores. Es contra el interés general que la sociedad
civil no está legítimamente representada cuando sus
sirvientes obtuvieron el triunfo electoral por la decisión
de las simples minorías.
6.- LA FALTA DE IDENTIDAD
IDEOLOGICA DE LOS MIEMBROS DE LOS PARTIDOS. FACTOR NEGATIVO QUE
INCIDE EN DEMOSTRAR LA AUSENCIA DEL CONJUNTO DE VALORES
ACTITUDES Y
COMPORTAMIENTOS POSITIVOS DE LOS REPRESENTANTES POPULARES
ELECTOS POR LA VÍA DE LOS PARTIDOS.
Los representantes de los partidos nos han dado pruebas en
muchas ocasiones de que es relativamente falsa la lealtad a los
principios o doctrinas y estatutos de un partido pues, los
dirigentes, militantes, afiliados o simpatizantes a los diversos
partidos generalmente, cuando las condiciones se lo permiten o
así lo marca su
particular interés negativo, prefieren cambiarse a otro
partido diferente al suyo sin ningún recato ético,
demostrando su falta de valores e identidad
ideológica.
Los candidatos socios de los partidos, no saben
más que cualquier ciudadano medianamente instruido. Para
bien gobernar tan solo debe haber carácter, que se traduce en autodisciplina
(auto dominio de sí mismo), y una vida publica y
privada positivamente virtuosa, además de seguir al pie de
la letra las indicaciones que contienen las leyes del
país, mismas que precisan con claridad las instrucciones
de cómo, cuándo y en qué sentido orientar
las acciones del mandato conferido. Por su comportamiento
a través de los años, los representantes populares
ante la opinión pública generalmente no gozan de
buena aceptación, se les asocia con la idea de faltos de
castidad moral,
capacidad, credibilidad, honor, lealtad, patriotismo y respeto por la
nación.
Se puede considerar de interés público la
intervención de la Sociedad Civil en defensa del Estado,
para buscar erradicar el comportamiento malsano de las fuerzas
negativas de las pasiones y de los instintos provenientes de los
representantes electos por la vía de los
partidos.
La existencia de los políticos llamados
"camaleones" (los que cambian de color o de partido), no
es útil ni necesaria, sólo son traductores de
pensamientos o doctrinas, son meros intermediarios, negociantes,
mediadores, traficantes, en la transición
democrática, empleados que se ofrecen por un poco de
poder, por mucho dinero y
vergonzosas complicidades a agencias de promoción de empleos para el mejor
postor.
7.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DEL ESTADO.
FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR QUE LOS REPRESENTANTES
POPULARES PROPICIAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES PROPIAS
DEL ESTADO EN FRANCO DESACATO AL ARTICULO 5º PARRAFO
CUARTO Y 115 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
No obstante los mandamientos de la constitución y
de las leyes que de ella emanan, los representantes populares
paulatinamente han desatendido cumplir con los postulados del
Sistema Político Mexicano, descuidando brindarle bienestar
a las clases populares, por el contrario, mantienen oídos
sordos y por acción u omisión, se han venido
apartando de procurarle calidad y eficacia al
cumplimiento de sus respectivas actividades.
Las diversas representaciones populares de gobierno,
llámense nacionales estatales y municipales, aún
las más recientemente llamadas
"del cambio", han ignorado consagrar
el desarrollo de las facultades del ser humano, poner en
práctica el amor a la
patria, la conciencia de
solidaridad
basada en la independencia y en la justicia, la
lucha contra la ignorancia y sus efectos, los fanatismos y los
prejuicios, bajo un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social, político y
cultural, comprender los problemas, defender la independencia
política de su nivel de gobierno, incrementar la
cultura bajo una mejor convivencia humana, guardar aprecio a la
dignidad de
las personas y la integridad de las familias, inspirándose
en ideales de fraternidad y justicia, brindarle orden y
racionalidad a la ciudad conforme a los planes y programas para
el desarrollo urbano de manera tal que ésta, represente un
lugar con expectativas de bienestar. Se ha incumplido con al
deber de garantizar la libertad, la
seguridad, tranquilidad, moralidad y el
orden. Han invalidado el desarrollo equilibrado de los programas
de salud, higiene y
ecología y
cometido desacato al deber de tutelar, proteger, conducir,
ayudar, gestionar y procurar el bien común.
Ejemplos del incumplimiento de las facultades del Estado
existen muchos, pero, en ocasión de esta iniciativa tan
solo referiré aquellos que están en
contravención con el artículo de la
Constitución Federal en su numeral 115 fracción
III, relativo a la exigencia de orientar el gasto
público a la atención de obras y servicios de
mayor beneficio colectivo, aquellas que se distinguen por ser
elementales y prioritarias para asegurar la sobrevivencia de una
comunidad de personas.
Los desencuentros con lo ordenado por la ley son muchos,
pero en este espacio tan solo se mencionarán algunos como:
El Asegurar la equidad en los procesos productivos y
distributivos; _ orientar correctamente el gasto público;
y _ descentralizar la atención de los servicios
públicos". La omisión en la construcción, equipamiento y
operación de: _ "Mercados
públicos; _ centros de abasto. _ obras de apoyo a la
producción y a la comercialización; _ limpieza de la
vía pública; _.tratamiento de aguas residuales; y,
_- parques recreativos". Servicios que no
existen en muchas cabeceras ni en comunidades. El descuidado
brindarle calidad y eficiencia a
la
organización y funcionamiento de los servicios de:
_ "Agua potable; _ calles;
_-drenaje; _ alcantarillado; _.recolección, tratamiento y
disposición final de la basura; _
panteones; rastro;._ jardines; _ seguridad pública; _
tránsito; _ educación; y _,
salud." Servicios que son parcialmente
deficientes y no se adaptan a las necesidades de la
mayoría de las comunidades.
Se ha desatendido hacer uso de la facultad de
corresponsabilidad entre los diversos órganos de gobierno,
en franco desacato a la fracción III del artículo
115 constitucional.
Se puede considerar que es contra el orden
público que las representaciones que resultan de los
diversos partidos, al ejercer el gobierno en las distintas
jurisdicciones y jerarquías, incumplen su deber de
corresponsabilidad, es decir, no cooperan entre sí por el
contrario, difieren con los demás de otros partidos y
tienden a enfrentarse con mayor rigor a como lo hicieron antes en
las campañas electorales, no se les olvida que fueron y
siguen siendo adversarios de ideas y, generalmente utilizan de su
autoridad para
fracturarse y entorpecer sus respectivas atribuciones.
Lo anterior supone una conjunción de dos
elementos pues, además del interés
jurídico, existe en el artículo 5º párrafo
cuarto de la Constitución Federal un deber
jurídico de desempeñar los cargos públicos
de elección. Por tanto, al existir derecho subjetivo
(interés jurídico, facultad o potestad) dada
por un orden jurídico objetivo
(legislación) también regula la
actuación particular del individuo imponiendo el elemento
coercitivo, es decir, existe un poder de exigencia imperativo
(de obligatoriedad) en base a un interés
público en el que un cargo de elección popular es
para el benéfico para la colectividad.
La omisión de facultades implica desobediencia al
carácter obligatorio del de la función
pública de los cargos de elección popular directa o
indirecta lo que redunda en perjuicio del párrafo cuarto
del artículo 5º de la Constitución Federal,
que a la letra dice: "En cuanto a
los servicios públicos, solo podrán ser
obligatorios, en los términos de las leyes respectivas,
…. el desempeño de los cargos concejiles y los de
elección popular directa o indirecta".
La resistencia a
someterse a la observancia del carácter obligatorio de la
ley afecta al interés público y acarrea perjuicios
a los derechos de terceros, su rebeldía, está en
desacuerdo con el espíritu que contienen los
artículos 6º y 8º del Código
Civil Federal que dicen: "La
voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de
la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los
derechos privados que no afecten directamente el interés
público, cuando la renuncia no perjudique derechos de
terceros". "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes de
orden público o de interés social serán
nulos, excepto los casos en que la ley ordene lo
contrario".
El deber de desempeñarse en un cargo
público es un deseo de la colectividad (de todos) y
debe apreciarse como un bien para la satisfacción de
todos. Ante tal posición, el derecho tiene la
obligación de emitir una norma protectora de dicho bien,
de esa manera el interés público tomaría
relevancia de superioridad jurídica.
Rafael I. Martínez Morales en su obra "Diccionario
Jurídico Temático 3 de Derecho
Administrativo" dice: "Por la
importancia de lo que se menciona, el interés
público es una limitante de la libertad individual, a
efecto de que no se cause un perjuicio a la colectividad, de
ahí que, es necesario el carácter obligatorio de la
función pública para la realización de un
fin común. La voluntad del representante de
elección queda sometida al cumplimiento del interés
general, y no puede estar en pugna el interés particular
del servidor público, con el de la colectividad. El
desvío o exceso del poder de la autoridad, no puede
invocar razones de interés público; por tanto, si
no se satisfacen éstos requisitos habrá la
posibilidad de obtener la ineficiencia".
El deseo social consiste en el logro de determinados
beneficios comunes, (interés público), la
realización de ciertas acciones tendientes a la
consecución de un bien para la humanidad. En cambio, el
incumplimiento de facultades de los servidores público
conlleva perjurio (perfidia, traición, mentira, falsedad)
al juramento exigido en el artículo 128 de la
Constitución Federal. Este juramento tiene un valor
esencial, dado que aquel que rinde la protesta, está
poniendo de testigo a Dios y a los presentes de que su honor y su
palabra son la prenda que da de que habrá de cumplir su
encomienda.
Es contra el interés general el hecho de que las
personas que son electas en primera ocasión y antes de
concluir su primer mandato, se promuevan de nueva cuenta como
candidatos para acceder a otro cargo de elección,
ocurriendo luego la reunión de las investiduras de dos
poderes en una misma persona. Debe controlarse esa
situación.
8.- LA INEFICACIA DEL SISTEMA DE MEDIOS DE CONTROL
CREADO PARA REGULAR EL COMPORTAMIENTO DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN COMPROBAR QUE LA
ACTUACIÓN DE REPRESENTANTES ESTA EN DESACUERDO CON EL
ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL.
Durante muchos años en los tres
poderes del Estado se han venido sucediendo acciones y
omisiones de los "representantes" populares de primer nivel,
aquellos que son designados por elección a través
de los partidos políticos, generalmente faltan al
cumplimiento de la sus obligación por salvaguardar los
principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia del servicio.
Se ha comprobado que no han sido eficaces las
instituciones y procedimientos encargados de aplicar el Sistema
de Medios de Control, aquel que fue creado para contener el
irregular comportamiento de los servidores públicos; las
instancias, las leyes, el juicio político, el de
responsabilidades, el de desafuero, el de amparo, el juicio
administrativo, civil o el penal; ellos los políticos, son
asociados (socios de interés) de tal manera que,
los medios de control legal están al mando de la misma
membresía, (hermandad) de otros asociados y
así todos confabulados, tienen asegurada la dispensa
(impunidad)
de sus infracciones.
Para controlar la magnitud del irregular comportamiento
de los "representantes" populares electos por el pueblo, sucede
que los responsables de las instancias de mayor jerarquía
solo se preocupan por la imagen
pública del departamento que está a su cargo y al
saber que se trata de un compañero de trabajo
tienden a tomar partido y buscar favorecerlo procurando a su
favor todas las formas que permitan el desequilibrio cualquier
procedimiento de investigación interno para, de esa forma,
resulte bien librado, es decir, se configura la
actualización de la hipótesis presuntiva de
probable asociación delictuosa en los problemas
relacionados con el desempeño de las diversas instancias
de gobierno.
La corrupción
y la impunidad proveniente de los individuos representantes de
los partidos, aquella cometida por acciones u omisiones, se debe
al descuido derivado del paulatino relajamiento de los superiores
jerárquicos encargados de supervisar el cumplimiento de
facultades de los subordinados y su complicidad en al omitir su
obligación (deber) de denunciar y castigar severamente y
de manera ejemplar tales conductas indebidas, lo que supone la
hipótesis de delincuencia
organizada.
Dejar de fomentar los principios la honradez, la
lealtad, la eficiencia en el servicio como principios rectores e
la función pública, ha propiciado un ambiente de
corrupción, autoritarismo, desvío de
poder, ultrajes a las instituciones y formas de
gobierno, lo que necesariamente acarrea la
responsabilidad.
Es de interés público recibir una
actuación de representantes populares bajo la
rectoría de la ley, con calidad, calidez, orden, sobriedad
y buen comportamiento.
Es contra el interés público que los
representantes populares comprometan la estabilidad del bien
común, hagan dispendios de fondos públicos,
mantengan el autoritarismo del a maquinaria oficial, se den
oportunidades para la corrupción, propicien la
desviación del poder, auspicien el tráfico de
influencias, los fraudes y abusos a la confianza que les fue
depositada.
Francisco Porrúa Pérez, en su libro
"Teoría del
Estado" dice:
"Es lógico que cuando con el
pretexto de formar un partido político se constituya una
asociación que sea contraria a los principios
democráticos, que sea contraria en consecuencia, al
bienestar general, debe ser prohibida, debe prohibirse la
asociación delictuosa, contraria a la moral, al derecho
natural, o al orden público. ¿Cómo
habría el estado de
tolerar y amparar una libertad que en la práctica tendiese
a destruir los valores
mismos que están bajo su custodia?"
I.- Que las desgracias y los desordenes de la vida
política del país son de interés
público.
II.- Que el pueblo (la sociedad civil) esta
facultado responder a problemas del ejercicio del poder, puede
intervenir en defensa de la nación
y del Estado; la jerarquía superior de su investidura le
permite buscar, erradicar el comportamiento malsano de las
fuerzas negativas provenientes de los miembros integrantes de las
Asociaciones Políticas también llamados "partidos
políticos".
III.- Que es un deber humano, moral, espiritual y legal
participar en la vida política de la comunidad haciendo lo
necesario para corregir las imperfecciones del sistema
político mexicano, buscar que la sociedad en que vivimos,
sea lo más justa y social posible, en donde estemos
orgullosos de una raza humana de servidores públicos
más equilibrados y seguros de sus
responsabilidades, de aquellos que nos aparten de la angustia de
la incertidumbre de las fantasías y de las promesas
artificiales de desarrollo, para que, bajo criterios racionales,
no se pierdan de vista los verdaderos objetivos para los que
existe la figura jurídica del Estado.
IV.- Que al intervenir como personas físicas
(no colectivas) en la vida política del
país, lo hacemos en defensa _ muy lógica _
de nuestro derecho a la libertad de elección y de no ser
excluidos en beneficio de la salvaguarda de los intereses
generales de la comunidad y del Estado.
V.- Que es contra el interés público que
las representaciones populares patrocinadas por los "partidos",
comprometan la estabilidad del bien común, hagan
dispendios de fondos públicos, mantengan un autoritarismo
de la maquinaria oficial, se den oportunidades para la
corrupción, propicien la desviación del poder,
auspicien el tráfico de influencias, los fraudes y abusos
de la confianza que les fue depositada en su carácter de
sirvientes.
VI.- Que es contra el interés público
prevenir que, la alternancia en el poder de varios partidos, no
resuelve los grandes problemas nacionales, por el contrario, por
su posición de interés y adversidad los
complican.
VII.- Que es contra el derecho natural, la moral y el
orden público, que para fortalecer la imagen de las
asociaciones políticas, se utilicen recursos
públicos haciendo aparecer como de útil su
existencia, cuando, se descubre que, sus filosofías,
doctrinas y postulados son meras interpretaciones o copias de los
pensamientos que ya fueron logrados desde hace mucho
tiempo.
VIII.- Que los candidatos socios de cualquier partido,
no saben mas que cualquier ciudadano medianamente instruido y
que, para bien gobernar, tan solo debe haber carácter que
se traduce en autodisciplina (auto dominio de sí
mismo), y una vida publica y privada positivamente virtuosa,
además de seguir al pie de la letra las indicaciones que
contienen las leyes del país, mismas que precisan con
claridad las instrucciones de cómo, cuándo y en
qué sentido orientar las acciones del mandato
conferido.
IX.- Que es un deber humano, espiritual y legal,
participar en la vida política de la comunidad haciendo lo
necesario para corregir las imperfecciones del Sistema
Político Mexicano, buscar que la sociedad en que vivimos,
sea lo más libre y justa posible, en donde estemos
orgullosos de una raza humana de servidores públicos
más equilibrados y seguros de sus responsabilidades, de
aquellos que nos aparten de la angustia de la incertidumbre de la
opresión y de las fantasías y de las promesas
artificiales de desarrollo para que, bajo criterios racionales,
no se pierdan de vista la verdadera finalidad para la que existe
la figura jurídica del Estado.
X.- Que los pueblos que ya tienen una madurez
política por las experiencias que han vivido, saben que el
estado atraviesa por una crisis propiciada por la falta de
eficacia del sistema de partidos políticos; la perdida de
confianza en las ideas de los hombres que dirigen esas
instituciones; ellos mantienen una mentalidad de una soberanía (autoridad)
histórica la que ya no resulta la que ya no comprende a
una sociedad que busca realizar un gobierno de opinión,
único, más estable y a la vez progresivo (de
resultados), de gente que valide su responsabilidad, para
que, de la misma manera que la acción es correlativa de la
fuerza que la
impulsa, su elección y el desempeño de sus
representantes sea co-extensiva de la opinión
pública.
XI.- Que se trata de hacer efectivo el derecho a la
facultad de no ser excluidos, de disponer libremente (sin
restricciones) de la propia voluntad de una persona, en hacer
uso de sus prerrogativas y de sus bienes jurídicos
protegidos por la ley como parte de sus bienes patrimoniales,
atendiendo a la capacidad de actuar que las normas legales
les confieren a las personas jurídicas individuales, para
ser titular de derechos y obligaciones o
para hacer valer aquellos o cumplir estas, así como a
ejercer sus derechos adquiridos y todo aquello que represente
expectativas de derecho o derechos creados a su favor por las
fuentes de la
ley o el derecho de la naturaleza del ser humano.
XII.- Que el sentir de la mayoría de los
electores que concretaron el triunfo de los partidos que hoy son
substitutos (los del cambio mas reciente), reflejó
el deseo de la Sociedad Civil de mermar la fuerza del partido
único dominante, votaron por los candidatos de
oposición buscando que los nuevos representantes liberaran
al Estado de la dependencia en la que vive, pero, lamentablemente
encontraron más de lo mismo.
XIII.- Que la Sociedad Civil está facultada y
puede utilizar todos los causes legales e institucionales para
liberar al Estado de las fuerzas negativas de los partidos, y en
su lugar impulsar que la Sociedad Civil tome el poder. Representa
un deber cívico
humanamente moral, espiritual y legal por el que se busca
rehabilitarlo en el cumplimiento de sus fines, brindándole
sanidad al ejercicio del poder evitándole la infinidad de
abusos, desordenes, desvíos, ultrajes, ataques a las
instituciones, a la forma de gobierno y al estado de
derecho.
XIV.- Que la existencia de partidos y sus
políticos no es tan útil ni necesaria, solo son
intérpretes (traductores) de pensamientos;
intermediarios (negociantes, mediadores, traficantes) en
la transición democrática, agencias de empleos para
una reducida parte de su membresía de socios, y que como
personas jurídicas colectivas no tienen a su cargo el
cumplimiento de facultades propias de las tareas de gobierno, eso
compete a los candidatos electos como personas jurídicas
individuales también llamadas personas físicas o
seres humanos.
XV.- Que es contra el interés general, el derecho
y el orden público que las personas jurídicas
colectivas llamadas "Asociaciones
Políticas o partidos", restrinjan la
libertad y la capacidad de ejercicio de las personas
jurídicas colectivas llamadas
"Estado Federal Mexicano, Entidades
federativas y Municipios".
XVI.- Que es contra el orden público, contra la
moral y el derecho natural (de la naturaleza del ser
humano), buscar la democracia a través de la
división, el encono y el enfrentamiento de clases
sociales, de la discriminación entre los asociados a
diversos grupos que al final pertenecen a una misma
categoría, ("la
popular"), cuando establecido está por la
constitución que la forma de gobierno que debe aplicar
cualquier representante electo debe ser la misma que
señala la Carta
Fundamental.
XVII.- Que es un fraude a la ley
el hecho de que el voto sea impersonal, es decir, un acto de
libre decisión (de voluntad) en el que el elector
decide no está encaminado a votar por un ciudadano (una
persona), sino a votar por el símbolo o emblema
representativo de una Asociación Política a la que
pertenece el candidato; se trata de un acto procesal equivocado
puesto que la elección debe ser respecto de una persona
física no
de una persona jurídica tomando en cuenta que el derecho
subjetivo de recibir un voto es del ciudadano, en cambio, la ley
no le reconoce ningún derechos en ese sentido a los
partidos políticos.
XVIII.- Que es necesario la inmediata
intervención de la sociedad civil mexicana para que haga
uso de su derecho al sufragio pasivo (de recibir votos)
para acceder en condiciones de igualdad frente a los partidos,
esto tomando en consideración el espíritu similar
al del código civil que a la letra dice:
"Los habitantes tienen obligación de
ejercer sus actividades, de usar y disponer de sus bienes, no
solo en forma que perjudiquen a la colectividad, sino
también de manera que redunde en beneficio de ésta,
bajo las sanciones establecidas en este código y en las
leyes locales respectivas. También tienen la
obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de
sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición
se cause un daño
general o impida un bienestar colectivo".
XIX.- Que la Sociedad Civil puede liberar al Estado de
las fuerzas negativas de los partidos políticos y sus
dirigentes; puede en su lugar, impulsar que los ciudadanos
promuevan su candidatura para tomar el poder. Hacer algo a favor
de esta institución representa un deber cívico
humano, patriótico y legal para rehabilitarlo en el
cumplimiento de sus fines, brindándole sanidad al
ejercicio del poder, evitando que los ciudadanos seamos excluidos
del proyecto democrático.
XX.- Que para cumplir las tareas de gobierno existen tan
sólo un régimen de gobierno dispuesto por la
Constitución además, las propias leyes
reglamentarias contienen las instrucciones o instructivos, las
formas o sistemas, los métodos,
los planes, las políticas, los fundamentos, los objetivos,
las metas, las estrategias, en fin, las indicaciones de
cómo, cuando y en que sentido orientar las acciones del
mandato conferido.
XXI.- Que se hace necesario garantizarle en forma
equitativa a los ciudadanos la disposición de los medios
que le permitan hacer uso de su derecho a la libertad de
expresión haciendo valido el uso del espacio destinado
en las boletas electorales para los candidatos, formulas o
planillas no registradas, para ese fin se estima establecer como
valida la prerrogativa de los ciudadanos electores a su derecho a
la libertad de expresión, su acceso permanente y sin
restricciones al lugar destinado en las boletas electorales para
emitir un voto a favor de distinto candidato o fórmula
diferente a aquella que promueven los partidos políticos.
El reconocimiento de validez a esta prerrogativa (derecho
activo) tiene el propósito de dar vigencia en forma
más efectiva al derecho a la libertad de expresión
que mediante la constitución federal y que incorpora a los
artículos 6 y 7, y que será básico para el
mejoramiento de una condición ciudadana y
contribuirá a que esté más enterada,
vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso
de nuestra sociedad. Siendo la sociedad civil la que está
facultada para hacer uso de sus derechos políticos de
votar y ser votados (dar y recibir) y de hacer valer con
definición sus ideas y decisiones a través de la
escritura como
medio de comunicación, se traducirá en un
mayor respeto a la pluralidad ideológica y cobrará
plenitud el derecho a la libertad de expresión y a la
declaración unilateral de su voluntad.
XXII.- Que las candidaturas sin registro es un
instrumento ciudadano legítimo, legal y valido, es un arma
cívica para sostener dentro del gobierno las propias
convicciones de la comunidad civil que no es socia de
algún partido, aquella que es consciente, celosa de sus
derechos políticos y asidua a su ejercicio, de tal forma
que, existe certeza y seguridad jurídica el derecho
constitucional para hacer valer de manera personal y
directa el sufragio pasivo (el de recibir votos) además es
una prerrogativa de carácter natural (humano)
íntima e inseparable del hombre en sociedad y a la vez
positivo (legal) por ser del reconocimiento pleno de la
legislación mexicana.
XXIII.- Que haciendo uso de esta alternativa _ de
la candidatura sin registro _ el elector puede tener la
opción de decidir respecto de aquellas personas cuyas
virtudes sean la generosidad, el altruismo, la liberalidad, las
que son conocidas como gente bien intencionada en procurar el
bienestar de la colectividad y que sean muy resistentes a las
inercias de las tentaciones de los intereses malsanos de su
plaza.
XXIV.- Que se trata de una acción licita,
susceptible de realizarse, un ideario de carácter
individualista, el que no es antisocial, aquel que representa la
forma de comprender y colaborar con la sociedad en la
solución de sus problemas.
XXV.- Que constitucionalmente los ciudadanos tienen la
potestad o prerrogativa (derecho reconocido por la ley) de
ser votados, (Derecho Pasivo) no es sino lo que la
doctrina jurídica reconoce como derecho subjetivo; esa
facultad es propia de las personas, (de los seres humanos)
es decir, el interés jurídico es de los individuos,
(no de los partidos), compete al patrimonio de sus bienes
jurídicos propios, es parte de sus derechos
políticos como ser humano en sociedad. Para ejercer esta
prerrogativa, la ley le es facultativa respecto de su otro
derecho a pertenecer o no a algún instituto
político, es decir, la ley no obliga a los ciudadanos a
tener alguna membresía en algún partido como
requisito para ser candidato a un cargo de elección, por
el contrario, el legislador contempló también la
hipótesis legal para los candidatos, formulas o planillas
sin registro y libres de asociaciones
políticas.
XXVI.- Que las candidaturas sin registro, es un
instrumento ciudadano legítimo, legal y valido, es un arma
cívica para sostener dentro del gobierno las propias
convicciones de la comunidad civil que no es socia de
algún partido, aquella que es consciente de que no puede
ser excluida del proyecto democrático, celosa de sus
derechos políticos y asidua a su ejercicio, de tal forma
que, existe certeza y seguridad jurídica el derecho
constitucional para hacer valer de manera personal y directa el
sufragio pasivo (el de recibir votos) además es una
prerrogativa de carácter natural (humano)
íntima e inseparable del hombre en sociedad y a la vez
positivo (legal) por ser del reconocimiento pleno de la
legislación mexicana.
XXVII.- Que de esta forma se puede ahorrar al
presupuesto público del país, un gasto anual en
cada proceso de elección de aproximadamente $ 11.870
millones de pesos, los que se pueden utilizar en obras de mejor
provecho colectivo.
A.- Es de interés público, reconocer la
nula eficiencia y eficacia de la existencia de las Sociedades
Políticas llamadas "Partido" en la concreción de
los fines del Estado.
B.- Es de interés público, reconocer que
la Sociedad Civil mexicana ha comprobado la nula eficiencia y
eficiencia del Régimen del Sistema de Partidos por el que
se obtienen representaciones populares electas mediante la
intermediación de las Asociaciones Políticas
denominadas
"Partidos".
C.- Es de interés público, reconocer que
la Sociedad Civil ha sido la que mantiene de pie y funcionando a
este país, es la base de la vida productiva y
también puede contribuir al desarrollo de la vida
democrática del país promoviendo entre sus
integrantes las candidaturas sin registro que sirvan para
integrar cualquier representación Nacional, Estatal y
Municipal.
D.- Es de interés público, reconocer que
las imperfecciones del Régimen de Sistema de Partidos ha
sido el factor que incide en la alteración del orden
público, la división el encono y el enfrentamiento
de la Sociedad Civil en grupos
sociales discordantes y por ellos se fomenta una innecesaria
pugna de intereses entre las clases sociales.
E.- Es de interés público, liberar al
estado de las asociaciones políticas llamadas
"partidos políticos",
debiendo cesar de manera, temporal o definitivamente
cualquier mandato popular posterior, por la vía del
sistema de representantes de elección de
partidos.
F.- Es de interés público, restituirle
crédito
a la función pública, lograr una claridad
expositiva de proyecto de gobierno, eludiendo la pluralidad
artificial de muchos partidos; y la mercadotecnia
del abuso de la palabra en los medios como factor que nos
embobe.
G.- Es de interés público, hacer lo que
sea necesario para combatir la crisis de ineptitud
congénita de la gran mayoría de los representantes
populares provenientes electos por la vía de los partidos,
ponga en peligro la seguridad de las tareas del
Estado.
H.- Es de Interés público, procurar que
los derechos e intereses de los dirigentes, dueños y
propietarios de las asociaciones políticas llamadas
"partidos" (los políticos), no se opongan
radicalmente a los derechos, fines e intereses del pueblo y del
Estado.
I.- Es de interés público, reconocer que
el ser humano tiene una investidura superior, que es portador de
virtudes cívicas y las puede emplear para lograr el
respeto de los derechos fundamentales de las personas en
sociedad, para que, con un buen desempeño en el ejercicio
del mando de su autoridad, más que mandar, ayuden a
recuperar la confianza en el Sistema Político
Mexicano.
J.- Es de interés público, recibir una
actuación de representantes populares bajo la
armonía de la ley, con calidad, calidez, sensatez, orden,
sobriedad y buen comportamiento, para lograrlo, la sociedad esta
facultada por el derecho positivo
para usar, gozar y disfrutar de prerrogativas políticas,
bienes jurídicos protegidos por las leyes del país
como exclusivos de su patrimonio, de los cuales puede hacer uso a
fin de propiciar una mejor evolución de los procesos
naturales del hombre en sociedad, de manera anticipada para
prevenirles riesgos a las
presentes y futuras generaciones.
K.- Es de interés público, restablecerle a
todas las diversas representaciones del Estado, el conjunto de
valores, actitudes y buenos comportamientos que exige la
función pública y que forma parte de los principios
que están bajo su custodia.
L.- Es de interés público, hacer lo que
sea necesario para relativizar (subordinar) el papel de
los partidos quitándoles todo el privilegios e importancia
de ser los únicos en la concreción del principio
democrático e impulsar las candidaturas sin registro y sin
partido.
M.- Es de interés público, liberar al
Estado de las fuerzas negativas que significan la
actuación divergente de las representaciones electas por
la vía del Sistema de Partidos.
N.- Es de interés público, poner el
práctica la utilidad del deseo del legislador en el
sentido de votar por candidatos fórmulas o planillas no
registradas escribiendo sus nombres, cruzando el circulo blanco
que aparece en las boletas electorales.
Ñ:- Es de interés público, que la
Sociedad Civil decrete la necesidad de crear las condiciones
necesarias bajo las cuales se pueda, utilizando las todas las
fuerzas positivas a nuestro alcance, colaborar para acelerar la
fase final de la decadencia del Régimen de Sistema de
Partidos y así poder lograr que el Estado cumpla su
verdadero fin que es la libertad.
O.- Es de interés público, convocar a los
conciudadanos mexicanos para que: Haciendo un acto de fe, unamos
nuestros esfuerzos a efecto de liberar al Estado de las fuerzas
negativas que padece el Régimen del Sistema de Partidos
Políticos.
P.- Es de interés público, informar sobre
los resultados de esta iniciativa, para enriquecer el campo
jurídico de las ciencias
sociales y fomentar la cultura cívica de un
sentimiento patriótico de unión y libertad entre
los conciudadanos de la Sociedad Civil mexicana.
Son 21 hojas tamaño carta. Anexo 1 de
la monografía titulada:
La Revolución
Mexicana y el Proyecto Civil 2010
LIC. JOSÉ ALFREDO LOREDO
ZÁRATE
ESTUDIOS: LICENCIADO EN DERECHO. (ABOGADO).
FECHA: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006.