Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La revolución mexicana



    1. Algunos de los fenómenos
      sociológicos insuperables que padecen los partidos
      políticos
    2. Resultandos
    3. Conclusiones

    Muchos afirman que hay que dejar las cosas como
    están. Que así fatalmente somos y que nada podemos
    cambiar por que somos un pueblo débil e indiferente al
    poder
    político. ¿Usted que opina?.

    Trataremos de esclarecer el sentido de la visión
    que el legislador puso en el Código
    Federal de Instituciones
    y Procedimientos
    Electorales que en su Título II Capítulo Quinto del
    Artículo 205 fracción 2 inciso j, respecto del
    contenido de las boletas electorales dice:

    EL ARTICULO 205 (REFORMADO, D. O. 24 DE SEPTIEMBRE DE
    1993): Fracción 2 dice: Las boletas para la
    elección de Presidente de los Estados Unidos
    Mexicanos, senadores y diputados, contendrán: (ADICIONADO,
    Diario Oficial de 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) j) Espacio para
    candidatos o fórmulas no registradas.

    La inclusión de este espacio en las boletas
    electorales nos da la idea de que en verdad no se excluye a los
    candidatos no registrados de poder participar en un proceso de
    elección aún y cuando éstos no estén
    patrocinados por algún partido, dejando abierta la
    posibilidad de poder sostener legalmente una candidatura sin
    registro.

    EL ARTICULO 230 fracción I dice: Para determinar
    la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas
    siguientes: (REFORMADO, Diario Oficial de 22 DE NOVIEMBRE DE
    1996) inciso c) Los votos emitidos a favor de candidatos no
    registrados se asentarán en el acta por
    separado.

    No reconocer como valido un voto emitido a favor de
    candidato no registrado, implica desconocer el derecho activo de
    los electores que optaron por emitir su decisión, implica
    un despojo a sus prerrogativas constitucionales de expresarse de
    manera libre y secreta sobre su mejor decisión en los
    comicios electorales.

    La Constitución Federal que está por
    encima de las leyes secundarias
    que dispone en su artículo 35 fracción II, que los
    ciudadanos tienen la potestad o prerrogativa (derecho
    reconocido por la ley
    ) no tan solo de votar (derecho
    Activo, de actuar, de dar un voto),
    sino también de
    ser votados (Derecho Pasivo de recibir votos), no es sino
    lo que la doctrina jurídica reconoce como derecho
    subjetivo; esta facultad es propia de las personas, (de los
    seres humanos)
    es decir, el interés
    jurídico es de los individuos (del hombre en
    sociedad)
    ,
    compete al patrimonio de
    sus bienes
    jurídicos, es parte de sus derechos políticos
    como ser humano en sociedad. Para ejercer esta prerrogativa la
    ley le es
    facultativa no limitativa, es decir, no obliga a los ciudadanos a
    tener alguna membresía o ser patrocinado por alguna
    Asociación Política como
    requisito para ser candidato a un cargo de elección
    directa o indirecta, por el contrario, el legislador
    contempló también la hipótesis legal para los casos de los
    candidatos, formulas o planillas sin registro.

    Esta bien claro que al solo convocarse a los partidos
    políticos a un proceso comicial, se pierde el sustento
    del sentido de la convocatoria pues, se convoca a quienes no son
    titulares de ninguna prerrogativa esencial, fundamental,
    básica, o necesaria como ingrediente principal que nos de
    la certeza jurídica de que verdaderamente se está
    haciendo del conocimiento
    de los legítimos y posibles interesados en ejercer su
    derecho, sino que, por el contrario, se hace la por el contrario
    la cita, el llamado o el edicto correspondiente se hace a quienes
    no ostentan derechos políticos para recibir votos, pues
    los beneficiarios son los candidatos no los partidos que en
    realidad son meros intermediarios, negociantes, traficantes con
    facultades meramente de apoyo, de colaboración
    (contribuir, ayudar, auxiliar, cooperar) como su
    etimología lo indica del térmico "COLABORAR"
    proviene de "COL" prefijo de "COL_A" : de Cola, Rabo, o parte
    final o trasera de algo (una formación) o de
    alguien; y "LABORAR", labrar, trabajar para algo o para
    alguien.

    ¿ Que sentido tiene convocar mejor a los
    ayudantes, a los apéndices, a los interlocutores,
    mediadores, mercaderes o árbitros tratantes de los asuntos
    que solo incumben a los ciudadanos como personas o seres humanos
    en sociedad ¿.

    Una de las desdichas de éste país
    (México)
    ha sido precisamente el error de confiarse de esa engañosa
    y falsa "facultad concurrente" por la incredulidad de las
    personas en permitir que los "corredores" anden por delante en
    nuestro camino comerciando y negociando nuestros bienes
    jurídicos, aquellos son herencia y
    patrimonio legado por nuestros ancestros que perdieron la vida
    por darnos un país mejor.

    Debe quedar bien claro que la facultad concurrente a que
    se refiere el artículo 35 de la Constitución, es un
    derecho y no una obligación, por ende, el ciudadano se
    encuentra en la libertad de acudir a un proceso electoral
    sin ser asistido por algún partido, pues tiene a su favor
    también, el legítimo derecho para tener la
    divergencia o rivalidad al respecto, optando mejor por competir,
    rivalizar, o contender en la justa electoral eludiendo, si
    así lo determina, cualquier apoyo o patrocinio de
    intermediarios.

    Se trata de garantizarle a todos los ciudadanos,
    incluyendo a aquellos que no pertenecen a una Asociación
    Política o "partido" la concesión como prerrogativa
    del principio rector de igualdad,
    pero, no la igualdad en lo referente a la equidad de
    género,
    ni mucho menos la igualdad en igualdad de oportunidades por
    razón de su sexo sino,
    aquella que es necesaria para hacer realidad el proceso
    democrático en materia
    electoral, es decir, se hace necesario legislar y reformar la ley
    para hacer realidad: 1.- El principio de igualdad en la
    votación; 2.- El principio de igualdad en la
    participación efectiva (segura, verdadera, real) y,
    3.- El principio de igualdad en la inclusión de todos los
    individuos en el proyecto
    democrático.

    La concesión del principio de igualdad en la
    votación, para tener la seguridad
    jurídica de que en nuestra calidad de
    ciudadanos podemos ser convocados a un proceso de elección
    por tenemos derecho a recibir en igualdad de condiciones frente a
    los partidos el sufragio activo de los electores.

    La concesión del principio de igualdad en la
    participación efectiva, para tener la seguridad
    jurídica de que se reconoce como valido cualquier sufragio
    emitido por el elector a favor de los candidatos no
    registrados.

    La concesión del principio de igualdad en la
    inclusión de todos lo individuos en el proyecto
    democrático, para tener la seguridad jurídica de
    que los ciudadanos pueden individual y libremente promover su
    propia candidatura a cargos de elección popular sin la
    necesidad del patrocinio de algún partido.

    Lo que se pretende lograr es garantizarle a los
    integrantes de la sociedad civil la
    seguridad jurídica del ejercicio de sus derechos
    políticos electorales a todos aquellos ciudadanos que
    individual y libremente hayan optado por no afiliarse ni ser
    patrocinados por algún partido político, ante el
    acontecimiento de la fiesta cívica de los procesos
    comiciales, y que mejor prefirieren promover su candidatura sin
    registro y sin la intermediación o patrocinio de
    algún partido.

    Según la legislación en consulta, el
    artículo 43 previene que los "partidos" políticos
    son entidades de interés público y tienen derecho a
    participar en las elecciones constitucionales de los poderes
    Legislativo, Ejecutivo y de Ayuntamientos… Ese derecho
    como su propia palabra lo indica, se limita a una simple
    "participación" (colaboración,
    intervención, adhesión),
    colaboran,
    contribuyen, cooperan, pero en nada se asemeja con el derecho de
    los ciudadanos a participar directamente en el ejercicio de sus
    derecho políticos como personas o individuo en
    sociedad.

    Máx. Weber, en su
    libro
    "Economía y Sociedad"
    dice: "Los partidos
    políticos son sólo un medio para hacer efectivo el
    principio democrático, no son la única vía
    para ello, ni pueden sustituir la intervención directa de
    la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos
    políticos.".

    Entendemos como
    "medio", una manera, un
    procedimiento,
    una forma, pero no la única vía en la
    concreción del principio democrático por el que se
    accede al poder. Entonces, ¿ cuál será pues
    la otra vía ¿. La respuesta es sin lugar a duda,
    son las candidaturas sin registro y sin partido.

    El derecho para dar o recibir una voluntad electoral
    forma parte del patrimonio de sus bienes jurídicos
    protegidos, una decisión libre de otro individuo en
    sociedad emitida a su favor a través de una
    manifestación unilateral de voluntad, misma que
    está representada a en un sufragio (voto) y que se
    materializa con el depósito de las boletas electorales en
    las urnas el día de los comicios electorales.

    Históricamente la Sociedad Civil en los
    años de 1810 y 1910 impulsó movimientos sociales en
    búsqueda de cambios políticos, al paso de los
    años también, se han buscado la muda hacia nuevos
    gobiernos surgidos de distintos partidos políticos
    logrando transitar de gobiernos monopartidistas (de un solo
    partido
    ) al pluripartidismo (gobiernos resultados del
    ejercicio del poder de varios partidos),
    lo que puso a prueba
    y en la balanza del juicio popular la efectividad de la
    alternancia de las diversas Asociaciones Políticas
    del país en el ejercicio del poder del Estado.

    La Sociedad Civil cada determinado tiempo busca
    una transformación, reflexiona sobre si las viejas
    convicciones que sustentan su condición no la conducen a
    nada nuevo y busca como lograr encontrar algo mejor, así,
    desprendiéndose del pasado y abandonando sus propias
    comodidades y temores intenta salir de una difícil
    situación.

    Como una vieja convicción hemos tenido un
    Régimen de Sistema de
    Partidos, ideado como medio para lograr el principio
    democrático del el ejercicio de los Poderes del Estados a
    través de representantes electos por el pueblo, para esto,
    se requiere la intervención o intermediación de las
    Asociaciones Políticas denominadas "partidos". Así,
    y pasado el tiempo bajo la rectoría de este sistema se
    hace necesario hacer una pausa para reflexionar que tanto hemos
    aprendido de él, y si es necesario afrontarlo.
    También, y para planear el futuro es necesario saber
    cuales y cuantos son los errores que se han cometido en el pasado
    bajo ese Sistema, por lo que se hace necesario examinas que tanto
    es importante que la Sociedad Civil integrada por ciudadanos,
    tengan la misma posibilidad en condiciones de igualdad de ser
    beneficiaria de el reconocimiento de la validez de los votos
    emitidos a su favor cuando el elector haya optado por marcar las
    boletas electorales en el espacio destinado para candidatos,
    fórmulas o planillas no registradas.

    La vida democrática del país no esta
    exenta de prácticas negativas de interés de los
    grupos de
    individuos que comandan o dirigen las Asociaciones
    Políticas llamadas
    "partidos," aquellos a los
    que se les conoce comúnmente como
    "políticos",
    su actuación ha sido divergente por que no va de acuerdo
    con el interés general, normalmente tienden a buscar
    perpetuarse en el poder para vivir pendientes de los cargos
    públicos, de la "polis" (la política) que es
    su principal negocio y su
    "empresa" o
    "compañía" de la que se erigen propietarios
    son las Asociaciones Políticas llamadas
    "partidos".

    Andrés Serra Rojas en su libro "Origen del
    Estado
    ", dice:
    "Una sociedad está gobernada por dos
    corrientes diferentes: Las fuerzas del espíritu contenidas
    en sus tradiciones, en la naturaleza
    espiritual del hombre que cultiva valores y
    principios;
    mas hay otras fuerzas negativas que operan sobre la sociedad
    deformándola, se originan en los egoísmos,
    pasiones, instintos e intereses de los hombres."

    Carlos Ruiz Alegría en su obra titulada
    "Teoría Política"
    dice: "Los partidos presentan
    serias imperfecciones fenómenos graves y desordenes
    sociológicos que les limitan el cumplimiento de las
    funciones que
    justifican su existencia".

    ALGUNOS DE LOS FENOMENOS SOCIOLOGICOS
    INSUPERABLES QUE PADECEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    .

    Expresaré algunos fenómenos
    sociológicos que inciden como fuerzas negativas en el
    ejercicio del poder llamado "no visible", que resultan de las
    representaciones electas bajo el Régimen del Sistema de
    Partidos Políticos, a efecto de ver que tanto hemos
    aprendido sobre el poder de los partidos y los errores que se han
    cometido en el pasado bajo el imperio de éste sistema y de
    esa forma poder obtener algunas primeras conclusiones que se
    puedan utilizar para justificar la necesidad del reconocimiento
    de los principios de igualdad en la votación; en la
    participación efectiva y en la inclusión de los
    individuos libres de partidos, en el proyecto
    democrático.

    1.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS
    PARTIDOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR QUE SE PUEDE
    PRESCINDIR DE ELLOS.

    Investigaciones en ciencias
    políticas concluyen que la utilidad de los
    partidos no hay que definirla en función a
    su declaración de principios o programas de
    acción,
    ni en razón de su filosofía o clase social
    de afinidad ideológica a la que pertenezcan, sino en
    atención de lo que hacen diariamente para
    conquistar el poder o por conservarlo, dependiendo del cabal
    cumplimiento de sus facultades.

    Manuel Ovilla Mandujano en su obra Teoría
    Política en sus páginas 175 y 176 transcribe la
    opinión de el escritor Octavio Rodríguez Araujo
    dice: La misión de
    un partido para conquistar el poder consiste en lo siguiente:
    Organizar al electorado; Servir de puente entre la sociedad y
    el gobierno;
    Fortalecer una estructura
    organizacional más eficiente; Formular programas
    políticos de calidad; Representar efectivamente los
    intereses de sus afiliados; Lograr mas aceptación entre la
    ciudadanía; Defender su ideología política; Seleccionar y
    capacitar lideres para elevarlos a la aceptación de la
    ciudadanía; Formular estrategias que
    permitan una mayor exposición
    de sus objetivos y
    logros; Demostrar con hechos su intención de tomar el
    poder; Formar organismos que orienten a la opinión
    pública; Formulas programas de actividad
    política que tiendan al mejoramiento de la colectividad;
    Mantener un control real del
    gobierno; y, Promover la participación de los ciudadanos
    en la vida democrática.

    Todo lo anterior no se considera indispensable ni se
    pone en práctica, normalmente la comodidad en la que viven
    no se los exige y nadie los puede obligar a que lo
    cumplan.

    A la vista de la Sociedad Civil los partidos
    políticos no mantienen una organización política seria, su
    existencia no obedece como es su finalidad a objetivos de
    interés público, por el contrario, estas
    Asociaciones Políticas sólo procuran todo aquello
    que sea en provecho de los intereses particulares y del grupo selecto
    de sus dirigentes.

    Para conservar el poder, la tarea de los partidos y sus
    dirigentes consiste en lograr por todos los medios a su
    alcance, mantenerse en el poder y como método
    para conseguirlo, confabulan (conjuran, intrigan, conspiran,
    maquinan),
    y en ocasiones, aliados con otros partidos
    políticos o grupos, hasta hay contubernio para cometer
    complot en perjuicio de los fines del Estado y del interés
    público.

    A pesar de que cuentan con mucho presupuesto
    público es común que sus socios o afiliados
    casi no cooperan económicamente, su aparición como
    partido ocurre solo en temporadas de elección, en donde
    como arma política para cautivar al electorado solo hacen
    gala de su capacidad para descalificar a sus adversarios,
    haciendo un derroche de recursos
    económicos que bien pueden ser usados en obras de mejor
    provecho colectivo a favor de la concreción del principio
    rector del bien común.

    La utilidad de los partidos no hay que definirla en
    función de sus principios, programas de acción o
    documentos
    básicos, sino en lo que hacen diariamente por el
    interés público. En realidad no importan ni deben
    importar al interés público de la sociedad ninguno
    de los documentos básicos que contienen las doctrinas de
    los diversos partidos mas que como cultura
    general, en razón de que la forma de cómo gobernar
    (Sistema
    Político Mexicano
    ) este país esta definida
    en el artículo 40 de la Constitución Federal.
    Ningún partido debe gobernar contrario a la normatividad
    que tutela el
    principio democrático de la procuración de los
    derechos económicos, políticos y sociales de las
    clases populares.

    El paulatino relajamiento en las acciones de
    las representaciones electas por la vía del sistema de los
    partidos ha generado la omisión de facultades y acciones a
    favor del interés público y ha actualizado la
    hipótesis de que
    el Régimen de Sistema de Partidos Políticos ha
    dejado de representar utilidad para el interés
    público.

    2.-DE LA OLIGARQUÍA AL INTERIOR DE LOS
    PARTIDOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR COMO SE
    INHIBE LA POSIBILIDAD DE CUALQUIER CIUDADANOS A SER
    PATROCINADOS POR LOS PARTIDOS.

    Según Robert Michels, en su libro llamado: "Los
    Partidos Políticos", dice: La ley de hierro de la
    oligarquía consiste, en: "Las ambiciones personales o
    de grupo de los dirigentes de los partidos, (los
    políticos) que crean una clase políticamente
    diferenciada y subdividida muy distante de la gente común
    que forman las bases de sus afiliados, esos dirigentes, hacen un
    proceso de selección
    interna cerrado, lo que supone un conflicto
    forzoso de intereses de la mayoría sus asociados, a los
    que solo utilizan como un mero instrumento de utilidad para el
    día de las votaciones".

    Las asociaciones políticas llamadas
    "partidos" dentro de
    estructura
    interna en realidad, la toma de
    decisiones compete a un grupo pequeño (camarilla,
    fracción o bando)
    muy limitado y cerrado, ellos mismos
    eligen, registran y promueven a su gusto a las personas que
    habrán de gobernar mas tarde a la gran mayoría de
    la población.

    Para la Sociedad Civil que generalmente no se encuentra
    afiliada a algún partido, su espacio es reducido, ellos no
    intervienen en esos procesos internos, su opinión no
    cuenta por que tienen un lugar secundario, su intervención
    solo ocurre hasta el día de las votaciones, su
    decisión es impersonal, es decir, los electores no votan
    por la persona sino que,
    manifiestan su conformidad (adhesión) por alguno de
    los símbolos distintivos de los partidos que
    aparecen impreso en las boletas electorales, en la mayoría
    de las ocasiones ni conocen personalmente el candidato mas que
    por las fotografías de la propaganda.

    3.- LA "PARTIDOCRACIA". FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN
    DEMOSTRAR QUE LOS PARTIDOS POLITICOS PRIVAN A LOS ELECTORES DE
    SU MANDATO.

    Gonzalo Fernández de la Mora, en su libro
    titulado "La Partidocracia" dice:
    "Analizando históricamente la
    evolución, desarrollo y
    fortalecimiento de los partidos, se ha comprobado que
    éstos, se han colocado en un lugar preeminente (superior)
    con relación a la toma de decisiones en el ejercicio del
    poder, al grado de que, el centro verdadero del poder del estado,
    se ha degenerado peligrosamente desplazándose hacia la
    voluntad de los partidos".

    El desplazamiento del poder institucional del Estado
    hacia los partidos es: "La democracia
    degenerada en el poder oligárquico
    (el
    gobierno de unos pocos) de uno o más partidos
    políticos".
    El Estado Partidocratico, es
    aquél en el que el poder resulta monopolizado, más
    o menos legítimamente por un partido o por una pluralidad
    de partidos aliados, lo que da lugar a que éstos, no lo
    substituyan, ni coadyuvan con él en el ejercicio del
    poder, sino que, al disputárselo lo invalidan y lo
    descuartizan en las dos formas siguientes:

    PRIMERA.- La substitución de los partidos en el
    papel del Estado resultado del fenómeno denominado la
    "Partidocracia":Sus características son: La
    pérdida de independencia de los representantes populares; _
    El sacrificio de la capacidad de los representantes en busca de
    una mayor disciplina
    de partido; _ La transferencia de la voluntad popular a la
    voluntad partidista; _ La deshumanización de los
    representantes de elección que se convierten un mero
    instrumento de votación para los partidos; _ La devaluación política de la
    asamblea legislativa; _ El desarrollo del proceso real de
    legislación y de acuerdos parlamentarios fuera de los
    recintos para ese efecto; _ La falta de control real sobre el
    gobierno; _ La confusión de los poderes del estado; _ La
    pérdida de funciones reales de las cámaras de
    representantes; _ El deterioro de la vida política local
    por la imposición de criterios partidistas; _ La
    monopolización de la actividad política que
    impide la creación y competitividad equilibrada de los partidos en el
    ejercicio del poder; y, _ La consolidación monopolica de
    una administración que impide un pluralismo
    efectivo.

    SEGUNDA.- De la desintegración del Estado
    derivado de la "Partidocracia": Sus características son:
    Un pluralismo caro y desquiciante, en donde no se logra una
    coalición mayoritaria, solo un proceso legislativo
    fragmentado y caótico; _ La paralización de la
    acción de gobierno; _ Un vacío de poder; y, _ La
    carencia de un proyecto definido de gobierno.

    Carina Gómez Fröde en su obra titulada
    Introducción a la Teoría
    Política cita lo siguiente: Respecto de los poderes
    invisibles. Bobbio llama poder invisible a la mafia, al
    narcotráfico, a las logias
    masónicas, los servicios
    secretos no controlados. Alan Wolfe ha dicho que existe un
    "doble Estado" en el sentido de que al lado del "Estado
    Visible" existe otro "invisible". " …. La democracia
    como advenimiento del gobierno visible está perdida;
    existe entonces la tendencia ya no hacia el máximo
    control del poder por parte de los ciudadanos, sino por el
    contrario, hacia el máximo control de los
    súbditos por parte del poder.

    Puede considerarse que es contra el derecho
    natural, la moral y el
    orden público que los "representantes" populares en la
    realidad no representan el interés público de los
    gobernados, sino el de su propia asociación
    política, de esta forma se mantiene una relación de
    divorcio con
    la Sociedad Civil que los eligió, ellos prefieren una
    incondicional fidelidad y lealtad para con su Asociación
    Política, éstas (las relaciones de
    fidelidad)
    no desaparecen, la voluntad de los ya convertidos
    en servidores
    públicos sigue sometida al dictado de los pocos dirigentes
    de su partido, manteniéndose un indebido control sobre las
    decisiones de los representantes populares. Así tenemos
    que ese vínculo de dependencia no desaparece, es el mismo
    que les impide ser realmente servidores del Estado que procuren
    el interés público.

    Los partidos políticos no son órganos del
    Estado, y tan es así que se retoma el sentido de la
    Sentencia número 10/1983 del Tribunal Constitucional
    Español de
    fecha 21 de febrero de 1983, por la que se resuelve lo
    siguiente: "Se impide a los partidos
    invadir la autonomía propia de los representantes del
    pueblo en los órganos parlamentarios, sin importar que
    hayan sido sus promotores, pues la investidura popular recae
    sobre los candidatos, no sobre los partidos que los presentan y
    éstos no pueden privar o sustituir a los electores de su
    mandato".

    Es del dominio
    público que las elecciones por la vía del
    Régimen del Sistema de Partidos, tienden a privar y
    sustituir a los electores de su mandato. La finalidad de la
    existencia de los partidos políticos obedece a fines de
    interés público, pero la actuación de sus
    integrantes no encuadra (no va de acuerdo) con esa
    finalidad. Los representantes populares no son en realidad
    servidores del Estado ni obedecen los dictados de la ley o del
    interés público, su actuación corresponde a
    mandatos de intereses particulares o de grupos cerrados de los
    dirigentes de su partido. Esto debe ser controlado.

    4.- LA PRETENSIÓN ENGAÑOSA DE LOS
    PARTIDOS EN APLICAR UN SISTEMA POLITICO DE REGIMEN DE GOBIERNO
    DISTINTO AL DISPUESTO POR LA CONSTITUCION. FACTOR NEGATIVO QUE
    INCIDE EN COMPROBAR QUE LOS REPRESENTANTES POPULARES ELECTOS
    POR CUALQUIER PARTIDO, SOLO DEBEN GOBERNAR BAJO UN SOLO SISTEMA
    POLÍTICO DE GOBIERNO PREESTABLECIDO.

    Se ha comprobado que la alternancia en el poder de
    muchos partidos no resuelve de fondo los grandes problemas
    nacionales, de nada sirve elegir a mucho, cuando se suceden
    "acuerdos" "contubernios" entre unos cuantos, los
    dueños y propietarios o dirigentes de los partidos con el
    jefe del otro poder, convenios en donde no tiene lugar la
    voluntad particular de los representantes electos por el pueblo,
    sino la voluntad de los propietarios de los partidos.

    Manuel Ovilla Mandujano en su obra "Teoría
    Política" dice: "Por hacer un
    esquema realista diríamos, que existen dos grandes tipos
    de sistemas
    políticos, el socialismo y el
    capitalismo".

    El artículos 40 de la Constitución Federal
    dice: "Es voluntad del pueblo
    mexicano constituirse en una república representativa,
    democrática y federal."

    Consultando cualquier diccionario
    "democrática" significa:-
    "Relativo a las clases populares y sus
    derechos económicos políticos y sociales; _
    Popular.- Es sinónimo de gente común,
    pública, ordinaria, genérica, universal,
    general".

    Los partidos tratan de convencernos que son diferentes
    por que dicen que se distinguen de los otros por
    "algunos rasgos en
    particular"
    , esto derivado del contenido
    filosófico de sus documentos básicos,
    (generalmente tomados de moldes ideológicos de otros
    lugares)
    pero, al final de cualquier análisis, no se escapan a la
    clasificación común y corriente que los ubica en
    cualquiera de los dos sistemas, el socialista o el
    capitalista.

    En México, la mayoría de los ciudadanos se
    distinguen por pertenecer a las clases populares como son: La
    obrera, la campesina, y la urbana.
    Lamentablemente muchos son
    convertidos en soldados de una guerra
    artificial, dado que, entre ellos exista afinidad de
    categoría social, entonces la pregunta es:
    ¿Por qué pelean o qué defienden?,

    si la Constitución ordena, que la acción
    equilibrante del Estado a través de los representantes del
    pueblo en el gobierno debe ser a favor de las clases populares,
    de esa manera se puede sacar por conclusión que la
    mayoría de los miembros de un partido que pertenecen a las
    clases de las llamadas populares, tan solo son utilizados como un
    mero instrumento de utilidad para el día de las
    votaciones, en virtud de que cualesquier partido que obtenga el
    triunfo, habrá de gobernar invariablemente bajo los
    lineamientos del sistema político y régimen de
    gobierno ordenado por el artículo 40 de la
    Constitución Federal.

    Es falsa la creencia de que al votar por un partido
    diferente le da la posibilidad de que éste pueda de
    gobernar bajo los dictados de un sistema de gobierno distinto al
    dispuesto por la ley. El Sistema Político dispuesto por la
    Constitución para ser aplicado en los Estado Unidos
    Mexicanos es uno, y cualquier partido, sea del color que sea,
    habrá de gobernar bajo ese régimen de gobierno ya
    previamente establecido.

    5.- EL ABSTENCIONISMO ELECTORAL. FACTOR NEGATIVO QUE
    INCIDE EN DEMOSTRAR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS EN SU
    DEBER EN FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN "EFECTIVA" DEL PUEBLO
    EN LA VIDA DEMOCRÁTICA DEL PAÍS, LA CONSECUENTE
    FALTA DE LEGITIMIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LOS
    "REPRESENTANTES" DE ELECCION POPULAR POR MANDATO EMANADO DE LA
    VOLUNTAD DE LAS MINORIAS Y LA COSECHA DE LA APATÍA
    POLÍTICA DE LAS MAYORIAS.

    Los partidos y sus candidatos mantienen una
    relación de divorcio con la mayoría de la Sociedad
    Civil. Se trata de una crisis de
    participación que origina una crisis de legitimidad que
    nos arroja como resultado representaciones populares electas por
    simples minorías.

    Jorge Vera Estañol, en su libro, "Al margen de la
    Constitución de 1917"; dice:
    "Cuando la opinión pública no
    se manifiesta en los comicios; más que esto, deja de hacer
    oír su voz en todos los momentos con relación a
    todos los actos importantes de la
    administración, la comunidad de
    ideas entre el pueblo y sus representantes insensiblemente va
    desvaneciéndose, las fuerzas que mantienen los lazos de
    dependencia y responsabilidad, se relajan paulatinamente; y si
    el silencio se prolonga el gobierno acaba por sentirse
    independiente, irresponsable, infalible, omnipotente. La
    democracia resulta entonces una quimera;
    (un
    sueño, una ilusión) la autocracia
    (
    tiranía-dictadura) vestida con falsos ropajes, en
    la realidad: El gobierno es amo y no servidor; hace
    los comicios, en vez de que los comicios hagan el
    gobierno".

    La crisis de participación en los procesos
    electorales refleja el desencanto de la Sociedad Civil respecto
    del Régimen del Sistema de Partidos y también nos
    da una prueba bien clara de que éste se encuentra en la
    fase final de su decadencia.

    Según resultados que arrojan las elecciones, en
    el país existe una población general de 105
    millones de habitantes de los que 80 millones de ciudadanos no
    votan por que no tienen credencial o no acuden a emitir su
    sufragio el día de las elecciones. El resto, 25 millones
    si votan, pero lo hacen de manera diferenciada dividiendo su
    sufragio entre los diferentes partidos que existen.

    Para calificar el esfuerzo que hacen los partidos
    más pequeños cuando participan en los procesos
    electorales, resultan críticas muy serias en las que
    cualquier voto a su favor se le ha dado en llamar
    "votación inútil"
    o elección inútil. Se ha podido comprobar que
    el interés de estos partidos es artificial pues su
    única labor consiste en trabajar hasta donde pueden lograr
    sostener el nivel de votación requerido por la ley, que
    les alcance para conservar su registro y los beneficios del
    presupuesto
    público.

    La votación diferenciada pone de manifiesto la
    división de la Sociedad Civil que se deja seducir por tal
    o cual partido, es el caso que después de un proceso de
    elección dividido, los electores cosechan rencores y
    frustraciones muchas veces insuperables que dan lugar al
    fenómeno al que se le ha dado en llamar "abstencionismo
    electoral".

    Se puede considerar que es contra el interés
    público que una sociedad se divida en fracciones cuando se
    sucede un proceso de elección. También, es contra
    el orden público que después de un proceso de
    elección florezcan los rencores y resentimientos entre los
    electores. Es contra el interés general que la sociedad
    civil no está legítimamente representada cuando sus
    sirvientes obtuvieron el triunfo electoral por la decisión
    de las simples minorías.

    6.- LA FALTA DE IDENTIDAD
    IDEOLOGICA DE LOS MIEMBROS DE LOS PARTIDOS. FACTOR NEGATIVO QUE
    INCIDE EN DEMOSTRAR LA AUSENCIA DEL CONJUNTO DE VALORES
    ACTITUDES Y
    COMPORTAMIENTOS POSITIVOS DE LOS REPRESENTANTES POPULARES
    ELECTOS POR LA VÍA DE LOS PARTIDOS.

    Los representantes de los partidos nos han dado pruebas en
    muchas ocasiones de que es relativamente falsa la lealtad a los
    principios o doctrinas y estatutos de un partido pues, los
    dirigentes, militantes, afiliados o simpatizantes a los diversos
    partidos generalmente, cuando las condiciones se lo permiten o
    así lo marca su
    particular interés negativo, prefieren cambiarse a otro
    partido diferente al suyo sin ningún recato ético,
    demostrando su falta de valores e identidad
    ideológica.

    Los candidatos socios de los partidos, no saben
    más que cualquier ciudadano medianamente instruido. Para
    bien gobernar tan solo debe haber carácter, que se traduce en autodisciplina
    (auto dominio de sí mismo), y una vida publica y
    privada positivamente virtuosa, además de seguir al pie de
    la letra las indicaciones que contienen las leyes del
    país, mismas que precisan con claridad las instrucciones
    de cómo, cuándo y en qué sentido orientar
    las acciones del mandato conferido. Por su comportamiento
    a través de los años, los representantes populares
    ante la opinión pública generalmente no gozan de
    buena aceptación, se les asocia con la idea de faltos de
    castidad moral,
    capacidad, credibilidad, honor, lealtad, patriotismo y respeto por la
    nación.

    Se puede considerar de interés público la
    intervención de la Sociedad Civil en defensa del Estado,
    para buscar erradicar el comportamiento malsano de las fuerzas
    negativas de las pasiones y de los instintos provenientes de los
    representantes electos por la vía de los
    partidos.

    La existencia de los políticos llamados
    "camaleones" (los que cambian de color o de partido), no
    es útil ni necesaria, sólo son traductores de
    pensamientos o doctrinas, son meros intermediarios, negociantes,
    mediadores, traficantes, en la transición
    democrática, empleados que se ofrecen por un poco de
    poder, por mucho dinero y
    vergonzosas complicidades a agencias de promoción de empleos para el mejor
    postor.

    7.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DEL ESTADO.
    FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR QUE LOS REPRESENTANTES
    POPULARES PROPICIAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES PROPIAS
    DEL ESTADO EN FRANCO DESACATO AL ARTICULO 5º PARRAFO
    CUARTO Y 115 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

    No obstante los mandamientos de la constitución y
    de las leyes que de ella emanan, los representantes populares
    paulatinamente han desatendido cumplir con los postulados del
    Sistema Político Mexicano, descuidando brindarle bienestar
    a las clases populares, por el contrario, mantienen oídos
    sordos y por acción u omisión, se han venido
    apartando de procurarle calidad y eficacia al
    cumplimiento de sus respectivas actividades.

    Las diversas representaciones populares de gobierno,
    llámense nacionales estatales y municipales, aún
    las más recientemente llamadas
    "del cambio", han ignorado consagrar
    el desarrollo de las facultades del ser humano, poner en
    práctica el amor a la
    patria, la conciencia de
    solidaridad
    basada en la independencia y en la justicia, la
    lucha contra la ignorancia y sus efectos, los fanatismos y los
    prejuicios, bajo un sistema de vida fundado en el constante
    mejoramiento económico, social, político y
    cultural, comprender los problemas, defender la independencia
    política de su nivel de gobierno, incrementar la
    cultura bajo una mejor convivencia humana, guardar aprecio a la
    dignidad de
    las personas y la integridad de las familias, inspirándose
    en ideales de fraternidad y justicia, brindarle orden y
    racionalidad a la ciudad conforme a los planes y programas para
    el desarrollo urbano de manera tal que ésta, represente un
    lugar con expectativas de bienestar. Se ha incumplido con al
    deber de garantizar la libertad, la
    seguridad, tranquilidad, moralidad y el
    orden. Han invalidado el desarrollo equilibrado de los programas
    de salud, higiene y
    ecología y
    cometido desacato al deber de tutelar, proteger, conducir,
    ayudar, gestionar y procurar el bien común.

    Ejemplos del incumplimiento de las facultades del Estado
    existen muchos, pero, en ocasión de esta iniciativa tan
    solo referiré aquellos que están en
    contravención con el artículo de la
    Constitución Federal en su numeral 115 fracción
    III, relativo a la exigencia de orientar el gasto
    público a la atención de obras y servicios de
    mayor beneficio colectivo, aquellas que se distinguen por ser
    elementales y prioritarias para asegurar la sobrevivencia de una
    comunidad de personas.

    Los desencuentros con lo ordenado por la ley son muchos,
    pero en este espacio tan solo se mencionarán algunos como:
    El Asegurar la equidad en los procesos productivos y
    distributivos; _ orientar correctamente el gasto público;
    y _ descentralizar la atención de los servicios
    públicos". La omisión en la construcción, equipamiento y
    operación de: _ "Mercados
    públicos; _ centros de abasto. _ obras de apoyo a la
    producción y a la comercialización; _ limpieza de la
    vía pública; _.tratamiento de aguas residuales; y,
    _- parques recreativos".
    Servicios que no
    existen en muchas cabeceras ni en comunidades. El descuidado
    brindarle calidad y eficiencia a
    la
    organización y funcionamiento de los servicios de:
    _ "Agua potable; _ calles;
    _-drenaje; _ alcantarillado; _.recolección, tratamiento y
    disposición final de la basura; _
    panteones; rastro;._ jardines; _ seguridad pública; _
    tránsito; _ educación; y _,
    salud."
    Servicios que son parcialmente
    deficientes y no se adaptan a las necesidades de la
    mayoría de las comunidades.

    Se ha desatendido hacer uso de la facultad de
    corresponsabilidad entre los diversos órganos de gobierno,
    en franco desacato a la fracción III del artículo
    115 constitucional.

    Se puede considerar que es contra el orden
    público que las representaciones que resultan de los
    diversos partidos, al ejercer el gobierno en las distintas
    jurisdicciones y jerarquías, incumplen su deber de
    corresponsabilidad, es decir, no cooperan entre sí por el
    contrario, difieren con los demás de otros partidos y
    tienden a enfrentarse con mayor rigor a como lo hicieron antes en
    las campañas electorales, no se les olvida que fueron y
    siguen siendo adversarios de ideas y, generalmente utilizan de su
    autoridad para
    fracturarse y entorpecer sus respectivas atribuciones.

    Lo anterior supone una conjunción de dos
    elementos pues, además del interés
    jurídico, existe en el artículo 5º párrafo
    cuarto de la Constitución Federal un deber
    jurídico de desempeñar los cargos públicos
    de elección. Por tanto, al existir derecho subjetivo
    (interés jurídico, facultad o potestad) dada
    por un orden jurídico objetivo
    (legislación) también regula la
    actuación particular del individuo imponiendo el elemento
    coercitivo, es decir, existe un poder de exigencia imperativo
    (de obligatoriedad) en base a un interés
    público en el que un cargo de elección popular es
    para el benéfico para la colectividad.

    La omisión de facultades implica desobediencia al
    carácter obligatorio del de la función
    pública de los cargos de elección popular directa o
    indirecta lo que redunda en perjuicio del párrafo cuarto
    del artículo 5º de la Constitución Federal,
    que a la letra dice: "En cuanto a
    los servicios públicos, solo podrán ser
    obligatorios, en los términos de las leyes respectivas,
    …. el desempeño de los cargos concejiles y los de
    elección popular directa o indirecta".

    La resistencia a
    someterse a la observancia del carácter obligatorio de la
    ley afecta al interés público y acarrea perjuicios
    a los derechos de terceros, su rebeldía, está en
    desacuerdo con el espíritu que contienen los
    artículos 6º y 8º del Código
    Civil Federal que dicen: "La
    voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de
    la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los
    derechos privados que no afecten directamente el interés
    público, cuando la renuncia no perjudique derechos de
    terceros". "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes de
    orden público o de interés social serán
    nulos, excepto los casos en que la ley ordene lo
    contrario".

    El deber de desempeñarse en un cargo
    público es un deseo de la colectividad (de todos) y
    debe apreciarse como un bien para la satisfacción de
    todos. Ante tal posición, el derecho tiene la
    obligación de emitir una norma protectora de dicho bien,
    de esa manera el interés público tomaría
    relevancia de superioridad jurídica.

    Rafael I. Martínez Morales en su obra "Diccionario
    Jurídico Temático 3 de Derecho
    Administrativo" dice: "Por la
    importancia de lo que se menciona, el interés
    público es una limitante de la libertad individual, a
    efecto de que no se cause un perjuicio a la colectividad, de
    ahí que, es necesario el carácter obligatorio de la
    función pública para la realización de un
    fin común. La voluntad del representante de
    elección queda sometida al cumplimiento del interés
    general, y no puede estar en pugna el interés particular
    del servidor público, con el de la colectividad. El
    desvío o exceso del poder de la autoridad, no puede
    invocar razones de interés público; por tanto, si
    no se satisfacen éstos requisitos habrá la
    posibilidad de obtener la ineficiencia".

    El deseo social consiste en el logro de determinados
    beneficios comunes, (interés público), la
    realización de ciertas acciones tendientes a la
    consecución de un bien para la humanidad. En cambio, el
    incumplimiento de facultades de los servidores público
    conlleva perjurio (perfidia, traición, mentira, falsedad)
    al juramento exigido en el artículo 128 de la
    Constitución Federal. Este juramento tiene un valor
    esencial, dado que aquel que rinde la protesta, está
    poniendo de testigo a Dios y a los presentes de que su honor y su
    palabra son la prenda que da de que habrá de cumplir su
    encomienda.

    Es contra el interés general el hecho de que las
    personas que son electas en primera ocasión y antes de
    concluir su primer mandato, se promuevan de nueva cuenta como
    candidatos para acceder a otro cargo de elección,
    ocurriendo luego la reunión de las investiduras de dos
    poderes en una misma persona. Debe controlarse esa
    situación.

    8.- LA INEFICACIA DEL SISTEMA DE MEDIOS DE CONTROL
    CREADO PARA REGULAR EL COMPORTAMIENTO DE LOS SERVIDORES
    PUBLICOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN COMPROBAR QUE LA
    ACTUACIÓN DE REPRESENTANTES ESTA EN DESACUERDO CON EL
    ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN
    FEDERAL.

    Durante muchos años en los tres
    poderes del Estado se han venido sucediendo acciones y
    omisiones de los "representantes" populares de primer nivel,
    aquellos que son designados por elección a través
    de los partidos políticos, generalmente faltan al
    cumplimiento de la sus obligación por salvaguardar los
    principios de legalidad,
    honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia del servicio.

    Se ha comprobado que no han sido eficaces las
    instituciones y procedimientos encargados de aplicar el Sistema
    de Medios de Control, aquel que fue creado para contener el
    irregular comportamiento de los servidores públicos; las
    instancias, las leyes, el juicio político, el de
    responsabilidades, el de desafuero, el de amparo, el juicio
    administrativo, civil o el penal; ellos los políticos, son
    asociados (socios de interés) de tal manera que,
    los medios de control legal están al mando de la misma
    membresía, (hermandad) de otros asociados y
    así todos confabulados, tienen asegurada la dispensa
    (impunidad)
    de sus infracciones.

    Para controlar la magnitud del irregular comportamiento
    de los "representantes" populares electos por el pueblo, sucede
    que los responsables de las instancias de mayor jerarquía
    solo se preocupan por la imagen
    pública del departamento que está a su cargo y al
    saber que se trata de un compañero de trabajo
    tienden a tomar partido y buscar favorecerlo procurando a su
    favor todas las formas que permitan el desequilibrio cualquier
    procedimiento de investigación interno para, de esa forma,
    resulte bien librado, es decir, se configura la
    actualización de la hipótesis presuntiva de
    probable asociación delictuosa en los problemas
    relacionados con el desempeño de las diversas instancias
    de gobierno.

    La corrupción
    y la impunidad proveniente de los individuos representantes de
    los partidos, aquella cometida por acciones u omisiones, se debe
    al descuido derivado del paulatino relajamiento de los superiores
    jerárquicos encargados de supervisar el cumplimiento de
    facultades de los subordinados y su complicidad en al omitir su
    obligación (deber) de denunciar y castigar severamente y
    de manera ejemplar tales conductas indebidas, lo que supone la
    hipótesis de delincuencia
    organizada.

    Dejar de fomentar los principios la honradez, la
    lealtad, la eficiencia en el servicio como principios rectores e
    la función pública, ha propiciado un ambiente de
    corrupción, autoritarismo, desvío de
    poder, ultrajes a las instituciones y formas de
    gobierno, lo que necesariamente acarrea la
    responsabilidad.

    Es de interés público recibir una
    actuación de representantes populares bajo la
    rectoría de la ley, con calidad, calidez, orden, sobriedad
    y buen comportamiento.

    Es contra el interés público que los
    representantes populares comprometan la estabilidad del bien
    común, hagan dispendios de fondos públicos,
    mantengan el autoritarismo del a maquinaria oficial, se den
    oportunidades para la corrupción, propicien la
    desviación del poder, auspicien el tráfico de
    influencias, los fraudes y abusos a la confianza que les fue
    depositada.

    Francisco Porrúa Pérez, en su libro
    "Teoría del
    Estado
    " dice:
    "Es lógico que cuando con el
    pretexto de formar un partido político se constituya una
    asociación que sea contraria a los principios
    democráticos, que sea contraria en consecuencia, al
    bienestar general, debe ser prohibida, debe prohibirse la
    asociación delictuosa, contraria a la moral, al derecho
    natural, o al orden público. ¿Cómo
    habría el estado de
    tolerar y amparar una libertad que en la práctica tendiese
    a destruir los valores
    mismos que están bajo su custodia?"

    R E
    S U L T A N D O S :

    I.- Que las desgracias y los desordenes de la vida
    política del país son de interés
    público.

    II.- Que el pueblo (la sociedad civil) esta
    facultado responder a problemas del ejercicio del poder, puede
    intervenir en defensa de la nación
    y del Estado; la jerarquía superior de su investidura le
    permite buscar, erradicar el comportamiento malsano de las
    fuerzas negativas provenientes de los miembros integrantes de las
    Asociaciones Políticas también llamados "partidos
    políticos".

    III.- Que es un deber humano, moral, espiritual y legal
    participar en la vida política de la comunidad haciendo lo
    necesario para corregir las imperfecciones del sistema
    político mexicano, buscar que la sociedad en que vivimos,
    sea lo más justa y social posible, en donde estemos
    orgullosos de una raza humana de servidores públicos
    más equilibrados y seguros de sus
    responsabilidades, de aquellos que nos aparten de la angustia de
    la incertidumbre de las fantasías y de las promesas
    artificiales de desarrollo, para que, bajo criterios racionales,
    no se pierdan de vista los verdaderos objetivos para los que
    existe la figura jurídica del Estado.

    IV.- Que al intervenir como personas físicas
    (no colectivas) en la vida política del
    país, lo hacemos en defensa _ muy lógica _
    de nuestro derecho a la libertad de elección y de no ser
    excluidos en beneficio de la salvaguarda de los intereses
    generales de la comunidad y del Estado.

    V.- Que es contra el interés público que
    las representaciones populares patrocinadas por los "partidos",
    comprometan la estabilidad del bien común, hagan
    dispendios de fondos públicos, mantengan un autoritarismo
    de la maquinaria oficial, se den oportunidades para la
    corrupción, propicien la desviación del poder,
    auspicien el tráfico de influencias, los fraudes y abusos
    de la confianza que les fue depositada en su carácter de
    sirvientes.

    VI.- Que es contra el interés público
    prevenir que, la alternancia en el poder de varios partidos, no
    resuelve los grandes problemas nacionales, por el contrario, por
    su posición de interés y adversidad los
    complican.

    VII.- Que es contra el derecho natural, la moral y el
    orden público, que para fortalecer la imagen de las
    asociaciones políticas, se utilicen recursos
    públicos haciendo aparecer como de útil su
    existencia, cuando, se descubre que, sus filosofías,
    doctrinas y postulados son meras interpretaciones o copias de los
    pensamientos que ya fueron logrados desde hace mucho
    tiempo.

    VIII.- Que los candidatos socios de cualquier partido,
    no saben mas que cualquier ciudadano medianamente instruido y
    que, para bien gobernar, tan solo debe haber carácter que
    se traduce en autodisciplina (auto dominio de sí
    mismo),
    y una vida publica y privada positivamente virtuosa,
    además de seguir al pie de la letra las indicaciones que
    contienen las leyes del país, mismas que precisan con
    claridad las instrucciones de cómo, cuándo y en
    qué sentido orientar las acciones del mandato
    conferido.

    IX.- Que es un deber humano, espiritual y legal,
    participar en la vida política de la comunidad haciendo lo
    necesario para corregir las imperfecciones del Sistema
    Político Mexicano, buscar que la sociedad en que vivimos,
    sea lo más libre y justa posible, en donde estemos
    orgullosos de una raza humana de servidores públicos
    más equilibrados y seguros de sus responsabilidades, de
    aquellos que nos aparten de la angustia de la incertidumbre de la
    opresión y de las fantasías y de las promesas
    artificiales de desarrollo para que, bajo criterios racionales,
    no se pierdan de vista la verdadera finalidad para la que existe
    la figura jurídica del Estado.

    X.- Que los pueblos que ya tienen una madurez
    política por las experiencias que han vivido, saben que el
    estado atraviesa por una crisis propiciada por la falta de
    eficacia del sistema de partidos políticos; la perdida de
    confianza en las ideas de los hombres que dirigen esas
    instituciones; ellos mantienen una mentalidad de una soberanía (autoridad)
    histórica la que ya no resulta la que ya no comprende a
    una sociedad que busca realizar un gobierno de opinión,
    único, más estable y a la vez progresivo (de
    resultados)
    , de gente que valide su responsabilidad, para
    que, de la misma manera que la acción es correlativa de la
    fuerza que la
    impulsa, su elección y el desempeño de sus
    representantes sea co-extensiva de la opinión
    pública.

    XI.- Que se trata de hacer efectivo el derecho a la
    facultad de no ser excluidos, de disponer libremente (sin
    restricciones)
    de la propia voluntad de una persona, en hacer
    uso de sus prerrogativas y de sus bienes jurídicos
    protegidos por la ley como parte de sus bienes patrimoniales,
    atendiendo a la capacidad de actuar que las normas legales
    les confieren a las personas jurídicas individuales, para
    ser titular de derechos y obligaciones o
    para hacer valer aquellos o cumplir estas, así como a
    ejercer sus derechos adquiridos y todo aquello que represente
    expectativas de derecho o derechos creados a su favor por las
    fuentes de la
    ley o el derecho de la naturaleza del ser humano.

    XII.- Que el sentir de la mayoría de los
    electores que concretaron el triunfo de los partidos que hoy son
    substitutos (los del cambio mas reciente), reflejó
    el deseo de la Sociedad Civil de mermar la fuerza del partido
    único dominante, votaron por los candidatos de
    oposición buscando que los nuevos representantes liberaran
    al Estado de la dependencia en la que vive, pero, lamentablemente
    encontraron más de lo mismo.

    XIII.- Que la Sociedad Civil está facultada y
    puede utilizar todos los causes legales e institucionales para
    liberar al Estado de las fuerzas negativas de los partidos, y en
    su lugar impulsar que la Sociedad Civil tome el poder. Representa
    un deber cívico
    humanamente moral, espiritual y legal por el que se busca
    rehabilitarlo en el cumplimiento de sus fines, brindándole
    sanidad al ejercicio del poder evitándole la infinidad de
    abusos, desordenes, desvíos, ultrajes, ataques a las
    instituciones, a la forma de gobierno y al estado de
    derecho.

    XIV.- Que la existencia de partidos y sus
    políticos no es tan útil ni necesaria, solo son
    intérpretes (traductores) de pensamientos;
    intermediarios (negociantes, mediadores, traficantes) en
    la transición democrática, agencias de empleos para
    una reducida parte de su membresía de socios, y que como
    personas jurídicas colectivas no tienen a su cargo el
    cumplimiento de facultades propias de las tareas de gobierno, eso
    compete a los candidatos electos como personas jurídicas
    individuales también llamadas personas físicas o
    seres humanos.

    XV.- Que es contra el interés general, el derecho
    y el orden público que las personas jurídicas
    colectivas llamadas "Asociaciones
    Políticas o partidos",
    restrinjan la
    libertad y la capacidad de ejercicio de las personas
    jurídicas colectivas llamadas
    "Estado Federal Mexicano, Entidades
    federativas y Municipios".

    XVI.- Que es contra el orden público, contra la
    moral y el derecho natural (de la naturaleza del ser
    humano
    ), buscar la democracia a través de la
    división, el encono y el enfrentamiento de clases
    sociales, de la discriminación entre los asociados a
    diversos grupos que al final pertenecen a una misma
    categoría, ("la
    popular")
    , cuando establecido está por la
    constitución que la forma de gobierno que debe aplicar
    cualquier representante electo debe ser la misma que
    señala la Carta
    Fundamental.

    XVII.- Que es un fraude a la ley
    el hecho de que el voto sea impersonal, es decir, un acto de
    libre decisión (de voluntad) en el que el elector
    decide no está encaminado a votar por un ciudadano (una
    persona),
    sino a votar por el símbolo o emblema
    representativo de una Asociación Política a la que
    pertenece el candidato; se trata de un acto procesal equivocado
    puesto que la elección debe ser respecto de una persona
    física no
    de una persona jurídica tomando en cuenta que el derecho
    subjetivo de recibir un voto es del ciudadano, en cambio, la ley
    no le reconoce ningún derechos en ese sentido a los
    partidos políticos.

    XVIII.- Que es necesario la inmediata
    intervención de la sociedad civil mexicana para que haga
    uso de su derecho al sufragio pasivo (de recibir votos)
    para acceder en condiciones de igualdad frente a los partidos,
    esto tomando en consideración el espíritu similar
    al del código civil que a la letra dice:
    "Los habitantes tienen obligación de
    ejercer sus actividades, de usar y disponer de sus bienes, no
    solo en forma que perjudiquen a la colectividad, sino
    también de manera que redunde en beneficio de ésta,
    bajo las sanciones establecidas en este código y en las
    leyes locales respectivas. También tienen la
    obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de
    sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición
    se cause un daño
    general o impida un bienestar colectivo".

    XIX.- Que la Sociedad Civil puede liberar al Estado de
    las fuerzas negativas de los partidos políticos y sus
    dirigentes; puede en su lugar, impulsar que los ciudadanos
    promuevan su candidatura para tomar el poder. Hacer algo a favor
    de esta institución representa un deber cívico
    humano, patriótico y legal para rehabilitarlo en el
    cumplimiento de sus fines, brindándole sanidad al
    ejercicio del poder, evitando que los ciudadanos seamos excluidos
    del proyecto democrático.

    XX.- Que para cumplir las tareas de gobierno existen tan
    sólo un régimen de gobierno dispuesto por la
    Constitución además, las propias leyes
    reglamentarias contienen las instrucciones o instructivos, las
    formas o sistemas, los métodos,
    los planes, las políticas, los fundamentos, los objetivos,
    las metas, las estrategias, en fin, las indicaciones de
    cómo, cuando y en que sentido orientar las acciones del
    mandato conferido.

    XXI.- Que se hace necesario garantizarle en forma
    equitativa a los ciudadanos la disposición de los medios
    que le permitan hacer uso de su derecho a la libertad de
    expresión haciendo valido el uso del espacio destinado
    en las boletas electorales para los candidatos, formulas o
    planillas no registradas, para ese fin se estima establecer como
    valida la prerrogativa de los ciudadanos electores a su derecho a
    la libertad de expresión, su acceso permanente y sin
    restricciones al lugar destinado en las boletas electorales para
    emitir un voto a favor de distinto candidato o fórmula
    diferente a aquella que promueven los partidos políticos.
    El reconocimiento de validez a esta prerrogativa (derecho
    activo)
    tiene el propósito de dar vigencia en forma
    más efectiva al derecho a la libertad de expresión
    que mediante la constitución federal y que incorpora a los
    artículos 6 y 7, y que será básico para el
    mejoramiento de una condición ciudadana y
    contribuirá a que esté más enterada,
    vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso
    de nuestra sociedad. Siendo la sociedad civil la que está
    facultada para hacer uso de sus derechos políticos de
    votar y ser votados (dar y recibir) y de hacer valer con
    definición sus ideas y decisiones a través de la
    escritura como
    medio de comunicación, se traducirá en un
    mayor respeto a la pluralidad ideológica y cobrará
    plenitud el derecho a la libertad de expresión y a la
    declaración unilateral de su voluntad.

    XXII.- Que las candidaturas sin registro es un
    instrumento ciudadano legítimo, legal y valido, es un arma
    cívica para sostener dentro del gobierno las propias
    convicciones de la comunidad civil que no es socia de
    algún partido, aquella que es consciente, celosa de sus
    derechos políticos y asidua a su ejercicio, de tal forma
    que, existe certeza y seguridad jurídica el derecho
    constitucional para hacer valer de manera personal y
    directa el sufragio pasivo (el de recibir votos) además es
    una prerrogativa de carácter natural (humano)
    íntima e inseparable del hombre en sociedad y a la vez
    positivo (legal) por ser del reconocimiento pleno de la
    legislación mexicana.

    XXIII.- Que haciendo uso de esta alternativa _ de
    la candidatura sin registro _ el elector puede tener la
    opción de decidir respecto de aquellas personas cuyas
    virtudes sean la generosidad, el altruismo, la liberalidad, las
    que son conocidas como gente bien intencionada en procurar el
    bienestar de la colectividad y que sean muy resistentes a las
    inercias de las tentaciones de los intereses malsanos de su
    plaza.

    XXIV.- Que se trata de una acción licita,
    susceptible de realizarse, un ideario de carácter
    individualista, el que no es antisocial, aquel que representa la
    forma de comprender y colaborar con la sociedad en la
    solución de sus problemas.

    XXV.- Que constitucionalmente los ciudadanos tienen la
    potestad o prerrogativa (derecho reconocido por la ley) de
    ser votados, (Derecho Pasivo) no es sino lo que la
    doctrina jurídica reconoce como derecho subjetivo; esa
    facultad es propia de las personas, (de los seres humanos)
    es decir, el interés jurídico es de los individuos,
    (no de los partidos), compete al patrimonio de sus bienes
    jurídicos propios, es parte de sus derechos
    políticos como ser humano en sociedad. Para ejercer esta
    prerrogativa, la ley le es facultativa respecto de su otro
    derecho a pertenecer o no a algún instituto
    político, es decir, la ley no obliga a los ciudadanos a
    tener alguna membresía en algún partido como
    requisito para ser candidato a un cargo de elección, por
    el contrario, el legislador contempló también la
    hipótesis legal para los candidatos, formulas o planillas
    sin registro y libres de asociaciones
    políticas.

    XXVI.- Que las candidaturas sin registro, es un
    instrumento ciudadano legítimo, legal y valido, es un arma
    cívica para sostener dentro del gobierno las propias
    convicciones de la comunidad civil que no es socia de
    algún partido, aquella que es consciente de que no puede
    ser excluida del proyecto democrático, celosa de sus
    derechos políticos y asidua a su ejercicio, de tal forma
    que, existe certeza y seguridad jurídica el derecho
    constitucional para hacer valer de manera personal y directa el
    sufragio pasivo (el de recibir votos) además es una
    prerrogativa de carácter natural (humano)
    íntima e inseparable del hombre en sociedad y a la vez
    positivo (legal) por ser del reconocimiento pleno de la
    legislación mexicana.

    XXVII.- Que de esta forma se puede ahorrar al
    presupuesto público del país, un gasto anual en
    cada proceso de elección de aproximadamente $ 11.870
    millones de pesos, los que se pueden utilizar en obras de mejor
    provecho colectivo.

    C O N C
    L U S I O N E S:

    A.- Es de interés público, reconocer la
    nula eficiencia y eficacia de la existencia de las Sociedades
    Políticas llamadas "Partido" en la concreción de
    los fines del Estado.

    B.- Es de interés público, reconocer que
    la Sociedad Civil mexicana ha comprobado la nula eficiencia y
    eficiencia del Régimen del Sistema de Partidos por el que
    se obtienen representaciones populares electas mediante la
    intermediación de las Asociaciones Políticas
    denominadas
    "Partidos".

    C.- Es de interés público, reconocer que
    la Sociedad Civil ha sido la que mantiene de pie y funcionando a
    este país, es la base de la vida productiva y
    también puede contribuir al desarrollo de la vida
    democrática del país promoviendo entre sus
    integrantes las candidaturas sin registro que sirvan para
    integrar cualquier representación Nacional, Estatal y
    Municipal.

    D.- Es de interés público, reconocer que
    las imperfecciones del Régimen de Sistema de Partidos ha
    sido el factor que incide en la alteración del orden
    público, la división el encono y el enfrentamiento
    de la Sociedad Civil en grupos
    sociales discordantes y por ellos se fomenta una innecesaria
    pugna de intereses entre las clases sociales.

    E.- Es de interés público, liberar al
    estado de las asociaciones políticas llamadas
    "partidos políticos",
    debiendo cesar de manera, temporal o definitivamente
    cualquier mandato popular posterior, por la vía del
    sistema de representantes de elección de
    partidos.

    F.- Es de interés público, restituirle
    crédito
    a la función pública, lograr una claridad
    expositiva de proyecto de gobierno, eludiendo la pluralidad
    artificial de muchos partidos; y la mercadotecnia
    del abuso de la palabra en los medios como factor que nos
    embobe.

    G.- Es de interés público, hacer lo que
    sea necesario para combatir la crisis de ineptitud
    congénita de la gran mayoría de los representantes
    populares provenientes electos por la vía de los partidos,
    ponga en peligro la seguridad de las tareas del
    Estado.

    H.- Es de Interés público, procurar que
    los derechos e intereses de los dirigentes, dueños y
    propietarios de las asociaciones políticas llamadas
    "partidos" (los políticos), no se opongan
    radicalmente a los derechos, fines e intereses del pueblo y del
    Estado.

    I.- Es de interés público, reconocer que
    el ser humano tiene una investidura superior, que es portador de
    virtudes cívicas y las puede emplear para lograr el
    respeto de los derechos fundamentales de las personas en
    sociedad, para que, con un buen desempeño en el ejercicio
    del mando de su autoridad, más que mandar, ayuden a
    recuperar la confianza en el Sistema Político
    Mexicano.

    J.- Es de interés público, recibir una
    actuación de representantes populares bajo la
    armonía de la ley, con calidad, calidez, sensatez, orden,
    sobriedad y buen comportamiento, para lograrlo, la sociedad esta
    facultada por el derecho positivo
    para usar, gozar y disfrutar de prerrogativas políticas,
    bienes jurídicos protegidos por las leyes del país
    como exclusivos de su patrimonio, de los cuales puede hacer uso a
    fin de propiciar una mejor evolución de los procesos
    naturales del hombre en sociedad, de manera anticipada para
    prevenirles riesgos a las
    presentes y futuras generaciones.

    K.- Es de interés público, restablecerle a
    todas las diversas representaciones del Estado, el conjunto de
    valores, actitudes y buenos comportamientos que exige la
    función pública y que forma parte de los principios
    que están bajo su custodia.

    L.- Es de interés público, hacer lo que
    sea necesario para relativizar (subordinar) el papel de
    los partidos quitándoles todo el privilegios e importancia
    de ser los únicos en la concreción del principio
    democrático e impulsar las candidaturas sin registro y sin
    partido.

    M.- Es de interés público, liberar al
    Estado de las fuerzas negativas que significan la
    actuación divergente de las representaciones electas por
    la vía del Sistema de Partidos.

    N.- Es de interés público, poner el
    práctica la utilidad del deseo del legislador en el
    sentido de votar por candidatos fórmulas o planillas no
    registradas escribiendo sus nombres, cruzando el circulo blanco
    que aparece en las boletas electorales.

    Ñ:- Es de interés público, que la
    Sociedad Civil decrete la necesidad de crear las condiciones
    necesarias bajo las cuales se pueda, utilizando las todas las
    fuerzas positivas a nuestro alcance, colaborar para acelerar la
    fase final de la decadencia del Régimen de Sistema de
    Partidos y así poder lograr que el Estado cumpla su
    verdadero fin que es la libertad.

    O.- Es de interés público, convocar a los
    conciudadanos mexicanos para que: Haciendo un acto de fe, unamos
    nuestros esfuerzos a efecto de liberar al Estado de las fuerzas
    negativas que padece el Régimen del Sistema de Partidos
    Políticos.

    P.- Es de interés público, informar sobre
    los resultados de esta iniciativa, para enriquecer el campo
    jurídico de las ciencias
    sociales y fomentar la cultura cívica de un
    sentimiento patriótico de unión y libertad entre
    los conciudadanos de la Sociedad Civil mexicana.

    Son 21 hojas tamaño carta. Anexo 1 de
    la monografía titulada:

    La Revolución
    Mexicana y el Proyecto Civil 2010

     

     

    LIC. JOSÉ ALFREDO LOREDO
    ZÁRATE

    ESTUDIOS: LICENCIADO EN DERECHO. (ABOGADO).

    FECHA: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter