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San Martín, Protector del Perú. Su obra gubernativa




Enviado por Jorge G. Paredes M.



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Establecimiento del Protectorado
      y organización del Perú
      independiente
    2. El Protectorado y la forma de
      gobierno
    3. Aspectos
      económicos del Protectorado
    4. La obra del
      protectorado en el aspecto social
    5. La
      obra del Protectorado en el aspecto
      cultural
    6. La obra
      del Protectorado en el aspecto religioso
    7. La obra
      del Protectorado en el aspecto
      jurídico
    8. La obra
      del protectorado en los aspectos militar y
      patriótico
    9. San
      Martín se retira del Perú

    Introducción

    Sobre la naturaleza del
    proceso
    separatista peruano

    La declaración, proclamación y jura de la
    independencia
    del Perú, llevada a cabo en la ciudad de Lima los meses de
    julio-agosto de 1821, constituyen tres actos jurídicos de
    significativa importancia, los cuales han sido debidamente
    analizados y valorados por el estudioso peruano Fernando Gamio
    Palacios. La declaración fue realizada por el cabildo
    limeño, el 15 de julio. La proclamación, desde
    cuatro plazas públicas, la hizo el propio San
    Martín, el 28 de julio. A partir del 29 del mencionado mes
    se realizó la juramentación por el pueblo
    organizado en sus diversas instituciones.

    Gamio Palacio ha destacado la decisiva actitud del
    cabildo limeño en defensa de los intereses de los vecinos
    frente a las pretendidas exacciones que quería imponer La
    Serna. Pero, como bien señala Timothy E. Anna, no es menos
    cierto que a Lima, abandonada por las fuerzas realistas, la
    situación misma la empujó a tomar una
    decisión y ella tenía que compatibilizarse con los
    intereses de los sectores alto y medio.

    Por otra parte, está documentado que hubo una
    fuerte coerción para que se firmase la declaración
    de la independencia. Thimothy E. Anna ha puesto mucho
    énfasis en esto e incluso uno de sus trabajos lleva el
    sugestivo título de "The Peruvian Declaration of
    Independence: Freedom by Coercion" (citado en: Anna, 2003 p.
    237). Con toda la brillantez y solidez que le reconocemos a los
    análisis de T. Anna, que en realidad nos da
    una nueva perspectiva sobre la independencia peruana en su
    magistral libro "La
    caída del gobierno español en
    el Perú.

    El dilema de la independencia", sin embargo consideramos
    que en algunos casos sus juicios pretenden ser definitivos,
    cuando en realidad no lo pueden ser aún a estas alturas
    del estado actual
    de las investigaciones.
    Gustavo Montoya señala, por ejemplo, que "un aspecto de
    la independencia del Perú que aún requiere un
    análisis cuidadoso, es el referido a la defensa del
    sistema de
    dominio
    colonial por parte de la clase
    dominante peruana de la época y a sus acuerdos y
    discrepancias con el Estado
    colonial. Y esta es una línea de investigación de suma importancia, pues su
    conocimiento
    permitirá explicar la tardía independencia del
    Perú con relación al resto de comunidades
    americanas, la naturaleza política y social de
    las elites coloniales peruanas, sus proyectos de
    gobernabilidad, sus concepciones ideológicas, la idea de
    nación
    implícita en sus discursos, la
    identidad de
    las mismas y el lugar que ocupaban en el proceso general de la
    guerra"
    (Montoya, 2002, pp. 59-60).
    Por eso es que Gustavo Montoya
    nos habla de la singularidad de la independencia peruana, su
    carácter atípico con relación
    al resto del continente. ¿Fue la aceptación de la
    independencia peruana el mal menor? No debemos pasar por alto lo
    que G. Montoya ha señalado acerca de: "… la
    mutua oposición que la etapa final de la defensa del
    virreinato produjo entre las distintas facciones de la clase
    dominante. Si los grandes comerciantes exigieron la cerrada
    defensa del sistema de dominio colonial, un significativo sector
    de la aristocracia terrateniente no sólo aceptaría
    la independencia, sino también apostó por un
    régimen de transición constitucional entre la
    colonia y una posible "república aristocrática".
    Pero en medio de estos dos grupos
    también se situaban los intereses del propio Estado
    colonial español y sus beneficiarios
    americanos.

    La ruptura y la desintegración de estos tres
    grupos que constituía la clase dominante, fue una de las
    razones que influyeron en el largo proceso de
    consolidación de la independencia que abarca entre el
    desembarco del ejército libertador en 1820 y el cese de la
    influencia bolivariana en 1826. Por ello, no es exacto seguir
    afirmando que frente a la independencia, los grupos
    sociales dominantes cerraron filas para asumir la defensa del
    virreinato." (Montoya, 2002, pp.82-83)

    Lo acontecido en Lima en julio de 1821 no era sino la
    lógica
    consecuencia de una serie de hechos que se habían ido
    produciendo desde la llegada de la expedición libertadora
    del sur capitaneada por don José de San Martín, los
    primeros días de setiembre de 1820. La decisión del
    virrey La Serna de abandonar y desamparar Lima, los primeros
    días de julio de 1821, explica la relativa facilidad con
    la cual pudo San Martín posesionarse de la capital del
    virreinato peruano.

    En un trabajo
    anterior(*)
    analizamos la problemática que se planteara, a partir de
    la década de los 70 del siglo XX, acerca de la naturaleza
    de la independencia peruana y como se contrapusieron, y
    aún se contraponen, dos tendencias interpretativas,
    aunque, y justamente como consecuencia de dicho
    importantísimo debate, hoy
    tenemos una visión mucho más equilibrada y lo que
    es más importante, mucho más comprensiva acerca del
    proceso y naturaleza de la caída del gobierno
    español en el Perú, para utilizar el título
    de uno de los libros de
    Timothy E. Anna, historiador canadiense que ha brindado
    lúcido análisis de este tema.

    Actualmente tenemos una visión mucho más
    objetiva y equilibrada, la cual nos permite tener una mejor
    comprensión sobre lo que significó para la sociedad
    peruana el difícil tránsito de la dominación
    colonial a la vida de un nuevo estado soberano e independiente,
    por lo menos políticamente del dominio hispano.

    Por un lado tenemos la posición
    hipercrítica – herética para la década del
    70 del siglo XX- para la cual la independencia peruana estuvo
    determinada íntegramente por intereses extrarregionales,
    básicamente por los intereses comerciales y financieros de
    Inglaterra. La
    independencia no puede ser analizada ni interpretada como un
    proceso interno, como producto de un
    largo proceso de lucha por ella, sino que le fue impuesta a los
    peruanos, quienes realmente no la deseaban, por no convenirles la
    separación con relación a España.
    Según esta interpretación los peruanos consideraban
    que permaneciendo fieles a España tenían mucho
    más que ganar, o por lo menos mucho menos que
    perder.

    Frente a esta posición hipercrítica se
    encuentra aquella otra que habiendo nacido como una
    reacción de tipo nacionalista, por lo menos en ciertos
    historiadores, pasa en poco tiempo a estar
    caracterizada por un análisis más integral y
    profundo acerca del proceso y la naturaleza de la independencia
    peruana, en su contexto interno, regional y mundial.

    Esta posición tiene matices. Uno de ellos, que
    llamaremos nacionalista tradicional, sostiene que el proceso
    separatista peruano o guerra por la soberanía nacional, como prefiere
    denominarlo el historiador Edmundo Guillén Guillén,
    tuvo, en su vertiente primigenia, es decir indígena, un
    carácter de reconquista, que comienza inmediatamente
    después de la invasión hispana, aunque fue un
    proceso frustrado que alcanzó su punto climático
    con el movimiento de
    Túpac Amaru II, el cual, a su vez, marca una cierta
    relativa ruptura en dicho proceso, porque con posterioridad a
    dicho movimiento los que le seguirán
    cronológicamente serán ya en el siglo XIX y el
    mando ya no estará en manos del grupo
    dirigente indígena (caciques) sino de criollos.

    Pero la posición más importante frente a
    la que hemos denominado hipercrítica es la que
    reconociendo que la independencia peruana es y seguirá
    siendo un tema polémico, sin embargo considera que la
    posición que sostiene que la independencia peruana fue
    concedida a los peruanos es un mito. La
    prestigiosa historiadora peruana Scarlett O’Phelan Godoy ha
    dedicado gran parte de sus investigaciones a desentrañar
    la lucha revolucionaria de los siglos XVIII y XIX, pero desde una
    perspectiva geohistórica centrada en el sur andino, con lo
    cual se ha ganado en una mayor comprensión del
    fenómeno revolucionario y del proceso
    separatista.

    Su trabajo El mito de la "Independencia concedida": Los
    programas
    políticos del siglo XVIII y del temprano XIX en el
    Perú y Alto Perú (1730-1814) (1)constituye un análisis
    minucioso y muy profundo acerca de este
    acontecimiento.

    Esta temática la ha vuelto a tocar, con la
    sapiencia y claridad que a ella caracteriza, en sus trabajos
    "Repensando la independencia del Perú". y "De las reformas
    borbónicas a la formación del estado en Perú
    y Chile" (2). En el
    primero de los trabajos mencionados, leemos: "…, los estudios
    sobre la independencia han obviado el hecho de que en la fase de
    los regionalismos, la participación de peruanos en la
    lucha insurgente fue significativa.

    Esclarecer este punto implica que, por un lado, la
    independencia no nos vino exclusivamente "desde afuera" y, por
    otro, que la "pasividad" que se achaca a los peruanos durante
    este periodo no fue un fenómeno extendido, como se ha
    pretendido demostrar. Hubo peruanos que desde muy temprano vieron
    en las juntas de gobierno el canal más efectivo para
    plantear sus discrepancias con el sistema colonial".

    Entre la copiosa obra de la Dra. O’Phelan no se
    puede pasar por alto el mencionar "La Independencia del
    Perú. De los Borbones a Bolívar".(3)Ella es la compiladora de los
    estudios presentados en el ciclo de charlas organizado por el
    Instituto Riva Agüero –Escuela de Altos
    Estudios de la Pontificia Universidad
    Católica del Perú, el cual tuvo como tema central
    el proceso de la independencia. La mencionada historiadora nos
    ofrece allí un trabajo titulado "Sucre en el Perú:
    entre Riva Agüero y Torre Tagle"

    John Fisher en un libro muy importante titulado "El
    Perú borbónico 1750-1824" (4), fruto de más de 30
    años de investigación, trata este tema con la
    solvencia intelectual que lo caracteriza. Precisa que, a riesgo de
    simplificar, el historiador en lo referente a este tema se sigue
    enfrentando con dos interpretaciones diferentes sobre la manera
    (y tal vez el momento, ¿1821 0 1824?) en que el
    Perú alcanzó la independencia..

    Analiza el trasfondo ideológico que
    caracterizó el debate acerca de la naturaleza de la
    independencia peruana a partir de 1970, considerando que a partir
    de 1990 se ha logrado un mayor realismo en
    los análisis interpretativos. Y considera que "uno de los
    frutos del revisionismo existente desde los años setenta
    es que ahora se acepta, en general, que tras la fachada del
    fidelismo peruano posterior a 1808 –cuando el virrey
    José Fernando de Abascal (1806-1816) logró enviar
    ejércitos comandados por oficiales criollos a que
    sofocaran las insurrecciones del Alto Perú, Chile y
    Ecuador– hubo
    un considerable descontento local, que dio lugar a rebeliones
    armadas en el sur (Tacna, 1811 y 1813; Arequipa, 1813) y el
    centro (Huamanga y Huánuco, 1812) del
    virreinato".

    Otra obra importantísima para comprender y no
    solo conocer la independencia peruana es el libro del historiador
    canadiense Timothy E. Anna "La caída del gobierno
    español en el Perú. El dilema de la
    independencia" (5)cuya
    edición
    en inglés
    es de 1979, pero que en español data recién de
    2003. Desde su prefacio ya nos advierte acerca de su
    posición: "Es importante echar nueva luz sobre el
    proceso de independencia, no para rendir homenaje a los oponentes
    individuales de España, sean estos grandes o
    pequeños, peruanos o extranjeros.

    Su historia, en cualquier caso,
    ha sido contada antes y será contada nuevamente. Por lo
    tanto no sostengo ni la tesis
    nacionalista ni la intervensionista sobre la independencia
    peruana, aunque quiero tratar de explicar por qué tanto la
    batalla de Ayacucho como el sitio final del Callao fueron
    necesarios y lo que significaron".

    Otro trabajo también muy importante aparecido no
    hace mucho es "La independencia del Perú y el fantasma de
    la revolución" (6)del historiador peruano Gustavo
    Montoya. Critica la posición marxista que acentuó
    el carácter fenoménico de la separación
    política del Perú con respecto de la monarquía española y según la
    cual la independencia fue resultado de las expediciones
    libertadoras del sur y del norte, lo que implicaba "el
    «silencio» de las clases populares, acentuando el
    carácter puramente político de la
    emancipación y en donde además los «factores
    externos» adquieren un sentido determinista"(p.23) Y
    más adelante nos dice: "Pero a fin de cuentas,
    ¿cuál es la razón que justifica el obsesivo
    lamento de una historiografía que se complace en denunciar
    la ausencia de un movimiento revolucionario? ¿Por
    qué tendría que haberse producido una
    revolución social, o existido una burguesía
    «nacional»? Fijaciones ideológicas de una
    historiografía que busca suplir la fragilidad hermenéutica de sus indagaciones, con el
    abuso del ensayo
    especulativo. Imágenes
    de la independencia organizada en función de
    la retórica de la «nueva izquierda". (p.126) La obra
    de Montoya es acuciosa y de gran originalidad.

    No puedo pasar por alto en esta breve enumeración
    de obras recientes que tratan el tema acerca de la naturaleza de
    la independencia peruana, el libro, también muy
    importante, del historiador peruano Heraclio Bonilla, que
    incluye, en el capítulo 2, su estudio que podemos decir
    marca el inicio del gran debate que se organizó en el
    Perú sobre la naturaleza de la independencia peruana. Me
    estoy refiriendo a "La Independencia en el Perú: Las
    palabras y los hechos", escrito conjuntamente con Karen Spalding
    y por vez primera publicado por el Instituto de Estudios
    Peruanos, en 1972 (7).
    El nuevo libro de Bonilla se titula "Metáfora y realidad
    de la independencia en el Perú" (8)y en el se reafirma este prestigioso
    historiador en su interpretación.

    Una obra sumamente importante para esta temática
    -por la originalidad de sus análisis e interpretaciones-
    aunque no tenga como tema exclusivo el proceso separatista, es
    el trabajo de
    Marie – Danielle Démelas "La invención
    política. Bolivia,
    Ecuador, Perú en el siglo XIX" (9)Los capítulos III y IV de la
    primera parte ("América
    participa en la revolución española" y "Las
    insurrecciones americanas", respectivamente), así como "La
    cosecha del desengaño" parte preliminar de la segunda
    parte, contienen un sugestivo análisis y una
    interpretación muy meditada y original sobre lo que
    significó el tránsito de la etapa colonial a la
    etapa independiente. Refiriéndose a Lima al momento del
    inicio de la etapa explosiva de la revolución americana
    (1809 -1810), Demélas escribe: "Si la capital estaba
    condenada a la fidelidad, en el interior del país, cuyos
    lazos con Lima se deshilachaban, la esperanza despertada por
    Cádiz y el activismo de los clérigos, en acuerdo
    con los movimientos campesinos indígenas, desembocaron en
    insurrecciones de gran amplitud.

    Dos de ellas adquirieron una importancia excepcional; la
    primera afectó los pueblos y comunidades de las provincias
    de Huánuco y Huamalíes, en 1812; la segunda
    tomó la forma de una guerra dirigida por el Cuzco en todo
    el sur andino, entre agosto de 1814 y marzo de 1815"
    (Demélas, Lima, 2003, p. 211)

    La obra de Demélas es su tesis de doctorado
    trabajada entre 1982 y 1989 bajo la dirección de Bartolomé Bennassar y
    que fuera defendida en 1990. Los archivos
    consultados pertenecen a diversos países (Francia,
    España, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador
    y Perú). Esto lo enfatizo para poner de realce que sus
    interpretaciones están basadas en fuentes
    primarias, manuscritas e impresas, además de la consulta
    exhaustiva de las obras de investigación. No predomina,
    como en otros historiadores, el sustrato de concepciones
    ideológico políticas.

    Para el caso de la conspiración de Lima de 1809
    cuyo líder
    era José Mateo Silva, Démelas ha consultado un
    expediente conservado en el Archivo de las
    Cortes en Madrid que
    titulado por error como Expediente acerca de la
    insurrección de la provincia de Buenos Aires, en
    realidad se refiere a la conspiración de José Mateo
    Silva. Para el caso del movimiento de Huánuco de 1812 ella
    utiliza entre otras fuentes el trabajo de Jöelle Chassin y
    M. Dauzier.

    A veces, un tanto mezquinamente, no se suele citar una
    obra que considero fundamental. Me estoy refiriendo a "El azar en
    la historia y sus límites.
    Con un apéndice: La serie de probabilidades dentro de la
    emancipación peruana" (10), cuya primera edición data
    de 1973, pero que es un verdadero clásico dentro de la
    historiografía peruana. El apéndice, que sin
    embargo es la parte más extensa de la obra, trae tres
    capítulos realmente magistrales:

    -"La erosión en
    el Imperio hispánico de Ultramar: el caso del
    Perú"

    -"El retardo en la Independencia peruana"

    -"Luces y sombras en la Independencia
    peruana"

    Una obra recientemente aparecida en su versión
    española es «Nación
    y sociedad en la historia del Perú» del prestigioso
    historiador Peter Klaren, la cual condensa en un poco más
    de quinientas páginas toda la historia del Perú.
    Por su calidad
    excepcional no puede dejar de leerse. El tema que estamos viendo
    lo analiza Klaren en el capítulo IV, el cual lleva el
    sugestivo título «De la reforma imperial a una
    independencia a regañadientes, 1730-1824» y
    especialmente en el subtítulo «La caída del
    gobierno realista y el advenimiento de la independencia:
    1780-1824». Referente a la naturaleza de la independencia
    peruana y sus diversas interpretaciones, Klaren
    escribe:

    "Las interpretaciones de los orígenes de la
    independencia peruana por lo general se agrupan dentro de tres
    posiciones. La postura tradicional o patriótica, impulsada
    por el estado oligárquico antes de 1968, era que los
    peruanos de todos los grupos étnicos y sociales
    –indios, mestizos y criollos- fueron movilizados y
    liderados por «heroicos» líderes criollos en
    un levantamiento popular contra el dominio hispano. Esta
    versión oficial se enseñaba en las escuelas a todos
    los niveles y fomentaba el mito del «nacionalismo
    criollo» para unir la nación bajo el dominio de la
    elite.

    La revolución nacionalista y populista de Velasco
    de 1968, cuyo símbolo fue Túpac Amaru II, buscando
    reivindicar e incorporar las masas indias a través de la
    reforma
    agraria y otros cambios, articuló un discurso
    alternativo sobre el «nacionalismo indígena».
    En esta versión, se incorporó al panteón de
    los héroes de la independencia peruana a líderes
    indígenas como Túpac Amaru II, junto a los ya
    conocidos héroes criollos, sirviendo así de igual
    manera para unificar la nación, pero esta vez en forma
    más inclusiva y popular.

    Tanto la versión «criolla» como la
    «indígena» del nacionalismo, fueron
    cuestionadas por una escuela revisionista de historiadores
    marxistas, encabezados pro Bonilla y Spalding (1972, 1981), y que
    surgió a comienzos de la década de 1970. Bonilla y
    Spalding sostienen que el nacionalismo no existía en el
    Perú en 1820 ya que los criollos no estaban convencidos de
    la necesidad de la independencia pues sus intereses
    económicos y financieros estaban íntimamente
    ligados al antiguo régimen. …

    Desde la década de 1970, una nueva
    generación de historiadores aceptó los avances
    revisionistas, pero al mismo tiempo se movilizó para
    desplazar a Lima del estudio del colapso del viejo régimen
    hispano. Ellos describieron un movimiento mucho más
    complejo, fragmentado y regional en el cual la rebelión de
    Túpac Amaru II jugó un papel más decisivo,
    puesto que expresaba una visión multiétnica,
    transclasista y protonacionalista cuyos temas, como veremos
    más adelante, seguirían resonando en diversas
    rebeliones provinciales que condujeron a la
    independencia". (11)

    NOTAS

    (1)O’Phelan Godoy,
    Scarlett. El mito de la "Independencia concedida": Los programas
    políticos del siglo XVIII y del temprano XIX en el
    Perú y Alto Perú (1730-1814). En: Independencia y
    revolución, Lima, Instituto Nacional de Cultura, 1987,
    tomo 2, pp. 145-199

    (2)O’Phelan Godoy,
    Scarlett. Repensando la independencia del Perú. En:
    Historia de la cultura peruana II, Lima, Fondo Editorial del
    Congreso del Perú, 2001, pp.349-370

    -O’Phelan Godoy, Scarlett y Cristian Guerrero L.
    De las reformas borbónicas a la formación del
    estado en Perú y Chile". En: Caviares Figueroa, Eduardo y
    Cristóbal Aljovín de Losada (compiladores)
    Chile–Perú, Perú-Chile: 1820-1920.
    Desarrollos políticos, económicos y culturales.
    (Valparaíso.-Chile: Pontificia Universidad Católica
    de Valparaíso. 2005), pp.25-58

    (3)O’Phelan Godoy,
    Scarlett / Compiladora. La independencia del Perú: De los
    Borbones a Bolívar, Pontifica Universidad Católica
    del Perú. Instituto Riva Agüero, 2001

    (4)Fisher, John, El
    Perú borbónico, Lima, Instituto de Estudios
    Peruanos, 2000

    (5)Anna, Timothy E. La
    caída del gobierno español en el Perú, Lima,
    Instituto de Estudios Peruanos, 2003

    (6)Montoya, Gustavo, La
    independencia del Perú y el fantasma de la
    revolución, Lima, Instituto de Estudios Peruanos
    (Colección Mínima, 53), 2002

    (7)Bonilla, Heraclio y
    Karen Spalding, La Independencia en el Perú: Las palabras
    y los hechos. En: Bonilla, Heraclio, et al. , "La Independencia
    en el Perú" Lima, Instituto de Estudios Peruanos
    (Perú Problema, 7), 1972

    (8)Bonilla, Heraclio,
    Metáfora y realidad de la independencia en el Perú,
    Lima, Instituto de Estudios Peruanos (Colección
    Mínima, 45), 2001

    (9)Demélas,
    Marie – Danielle. "La invención política.
    Bolivia, Ecuador, Perú en el siglo XIX", Lima, Instituto
    Francés de Estudios Andinos / Instituto de Estudios
    Peruanos, 2003

    (10)Basadre, Jorge. El azar
    en la historia y sus límites. Con un apéndice: La
    serie de probabilidades dentro de la emancipación peruana,
    Lima, Ediciones P. L. Villanueva, 1973.

    (11)Klaren, Peter F.
    Nación y sociedad en la historia del Perú, Lima,
    Instituto de Estudios Peruanos, 2004, pp.160-161

    Establecimiento del Protectorado y organización del Perú
    independiente.

    Habiendo reseñado los actos de
    declaración, proclamación y jura de la
    independencia del Perú, debemos ver ahora el significado
    de estos tres actos, los cuales tienen una trascendental
    importancia jurídica para el naciente estado peruano, en
    la medida que constituye su partida de nacimiento como estado
    independiente.

    La declaración abrogó los títulos
    de España sobre el virreinato del Perú, en atención a la voluntad general de los
    pueblos del Perú que eran manifiestos por la
    separación. Es por esta razón que la
    declaración de la independencia lo hace el cabildo de Lima
    (independencia que ya había sido proclamada por otros
    pueblos del Perú como parte del plan operativo
    sanmartiniano), porque dicha institución representaba al
    pueblo peruano. San Martín y el ejército libertador
    no lo hubieran podido hacer, y de haberlo hecho no hubiera tenido
    ninguna validez jurídica histórica. Su acto hubiera
    sido nulo, en cuanto que por ser extranjeros no representaban al
    pueblo peruano.

    Pero una vez declarada la independencia, San
    Martín, como jefe del ejército libertador,
    podía proclamarla, es decir hacerla conocida por todos. La
    proclamación de la independencia abrogó la
    proclamación que se había hecho de Fernando
    VII.

    La juramentación echó por tierra la jura
    de la Constitución española, que se
    había realizado en 1820. Estos tres actos, como bien
    señala Fernando Gamio Palacio, autor al cual venimos
    reseñando en estos hechos, constituyen "los elementos
    formales de un solo todo: la fundación de la independencia
    por el derecho a declararla, y con el deber de sostenerla y
    defenderla, vigente desde su proclamación"

    San Martín tuvo que tomar la decisión
    política de quedarse en el Perú porque a pesar de
    los tres actos jurídicos reseñados, en la
    práctica esa independencia no era una realidad debido a
    que el ejército realista permanecía intacto en la
    parte central y sur del Perú. La tarea pendiente era,
    fundamentalmente, militar y política. Para enfrentar
    militarmente a los realistas San Martín
    diseñaría su campaña a puertos intermedios.
    Sin embargo, esto exigía una decisión
    política: asumir el gobierno del naciente estado. Es por
    esta razón que el 2 de agosto de 1821 asume el mando
    supremo del Perú con poderes omnímodos, bajo el
    título de Protector. El decreto del 2 de agosto, en su
    parte final, estipulaba:

    "Conviniendo, pues, a los intereses del país
    la instalación de un gobierno vigoroso que lo preserve de
    los males que pudiera producir la guerra, la licencia y la
    anarquía, por tanto declaro lo siguiente:

    1° Quedan unidos hoy en mi persona el mando
    supremo, político y militar de los departamentos libres
    del Perú, bajo el título de
    Protector.

    2° El Ministro de Estado y Relaciones Exteriores
    está encargado a don Juan García del Río,
    secretario del despacho.

    3° El de Guerra y Marina al teniente coronel don
    Bernardo Monteagudo, auditor de guerra del ejército y
    marina, secretario del despacho;

    4° El de Hacienda al doctor don Hipólito
    Unanue; secretario del despacho" (1)

    Se estipulaba, en el mismo citado decreto, que el
    gobierno protectoral tendría vigencia "hasta tanto que
    se reúnan los representantes de la Nación Peruana,
    y que determinen su forma y modo de gobierno"
    .

    El gobierno que instauró San Martín fue,
    en su más estricto sentido, una dictadura. La
    ejercería de conformidad con el Estatuto Provisorio que
    fuera promulgado el 8 de octubre, teniendo como objetivo
    "el mejor régimen de los departamentos libres
    ínterin se establece la constitución permanente del
    estado"
    .

    Debemos precisar que ya con anterioridad, más
    precisamente el 12 de febrero de 1821, encontrándose en su
    Cuartel General den Huaura, San Martín había
    promulgado un reglamento Provisional, para establecer "la
    demarcación del territorio que actualmente ocupa el
    Ejército Libertador del Perú y la forma de administración que debe regir hasta que se
    constituya una autoridad
    central por la voluntad de sus pueblos libres"
    . En la parte
    considerativa de este reglamento Provisional se
    decía:

    "…a fin de atender los diversos objetos que en
    el nuevo orden de cosas hacen inevitables el cambiamiento de
    la
    administración, para no dejar en la incertidumbre y
    sin sistemas de
    autoridad, y expuestos los derechos particulares a los
    riesgos de una
    jurisdicción indefinida, o a la falta absoluta de recursos que
    suplan las formas suprimidas por la necesidad, he resuelto
    establecer el siguiente reglamento…" (2)

    El reglamento Provisional dado en Huaura constaba de
    veinte artículos. El artículo primero
    dividía el territorio que se hallaba bajo la
    protección del ejército libertador en cuatro
    departamentos: Trujillo, Tarma, Huaylas y el de la Costa. Cada
    departamento tendría un Presidente, con residencia en
    Trujillo, Tarma, Huaraz y Huaura (artículo 2°). El
    artículo 3° cambiaba la denominación de los
    jefes de partidos que hasta ese momento se denominaban
    subdelegados, por el de gobernadores. En cada pueblo de partido
    se establecía un teniente gobernador. Los artículos
    4°, 5° y 6° se referían a las atribuciones de
    los Presidentes de departamentos. Los artículos 7° al
    15° tenían que ver con el aspecto judicial. El
    artículo 16 entregaba a la jurisdicción de la
    Capitanía General y de los Presidentes de Departamentos el
    derecho de patronato y vicepatronato, respectivamente. El
    artículo 17 se refería a la jurisdicción
    eclesiástica, la cual no sufrió variación.
    El artículo 18 establecía: "Todas las leyes, ordenanzas
    y reglamentos que no estén en oposición con los
    principios de
    libertad e
    independencia proclamados con los decretos expedidos desde el
    ocho de septiembre anterior, y con lo establecido en el presente,
    quedan en su fuerza y
    vigor, mientras no sean derogados o abrogados por autoridad
    competente".
    El artículo 20 señalaba que un
    decreto especial normaría los sueldos de los nuevos
    empleados y los distintivos de los magistrados. (3)

    Los distintivos a ser utilizados por las nuevas
    autoridades fueron normados por el decreto de 15 de agosto de
    1821. El Jefe de Estado utilizaría una banda bicolor
    blanca y encarnada con un sol bordado de oro sobre la
    misma. Los Ministros usarían casaca azul con solapa de
    color variable
    (blanca el Ministro de Gobierno, encarnada el de Guerra y Marina
    y anteada el de Hacienda), un bordado de oro en el cuello,
    bocamanga según modelo, media,
    calzón y chaleco blanco, un sol de oro sobre la casaca al
    lado que corresponde, y una faja bicolor blanca y encarnada con
    borlas de oro. En los días ordinarios usarían
    el sol y faja
    como distintivos permanentes. (4)

    El Estatuto Provisorio de 8 de octubre de 1821 es
    relativamente amplio. Cuenta con una parte considerativa, diez
    secciones y una sección de artículos adicionales y
    tres fórmulas de juramentos. En la parte considerativa el
    Protector expresa: "… yo administraré el
    poder
    directivo del estado, cuyas atribuciones sin ser las mismas, son
    análogas a las del poder
    legislativo y ejecutivo. Pero abstendré de mezclarme
    jamás en el solemne ejercicio de las funciones
    judiciarias, porque su independencia es la única y
    verdadera salvaguarda del pueblo; y nada importa que se ostente
    máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que
    hace la ley o el que la
    ejecuta, es también el que la aplica". (5)

    La sección primera se refiere a la religión del Estado,
    la Católica, Apostólica y Romana. El
    artículo 3° de esta sección establecía:
    "Nadie podrá ser funcionario público si no
    profesa la religión del Estado" (6).

    La sección segunda constataba de nueve
    artículos, los cuales se referían al cargo del
    Protector. El artículo 1° de esta sección
    establecía: "la suprema potestad directiva de los
    departamentos libres del estado del Perú reside por ahora
    en el Protector; sus facultades emanan del imperio de la
    necesidad, de la fuerza, de la razón y de la exigencia del
    bien público". (7)

    La sección tercera se refería a los
    Ministros de Estado. Constaba de seis
    artículos.

    La sección cuarta establecía y normaba las
    funciones del Consejo de Estado, el cual estaría integrado
    por doce miembros. El artículo primero de esta
    sección decía: "Habrá un Consejo de
    Estado compuesto de doce individuos, a saber: los tres ministros
    de estado, el presidente de la alta cámara de justicia, el
    general en jefe del ejército unido, el jefe del estado
    mayor general del Perú, el teniente general conde
    Valle-Osalle, el deán de esta Santa Iglesia, el
    mariscal de campo marqués de Torre Tagle, el conde la Vega
    y el conde Torre-Velarde. La vacante que queda se llenará
    en lo sucesivo". (8) El artículo segundo establecía
    las funciones del Consejo:
    "… dar su dictamen al
    gobierno en los casos de difícil deliberación,
    examinar los grandes planes de reforma que tuviese en
    contemplación el Protector, hacer sobre ellos las
    observaciones que mejor consulten el bien público, y
    proponer los que sean ventajosos a la prosperidad del
    país". (9)

    La sección quinta normaba las atribuciones de los
    Presidentes de Departamentos.

    La sección sexta se refería a la
    Municipalidades, estableciendo en su artículo segundo:
    "Las elecciones de los miembros del cuerpo municipal desde el
    año venidero se harán popularmente, conforme al
    reglamento que se dará por separado" (10)

    Los cuatro artículos de la sétima
    sección se relacionaban con el poder
    judicial.

    La octava, de también cuatro artículos,
    señalaba las garantías
    individuales y sociales. El artículo primero de esta
    octava sección fijaba: "Todo ciudadano tiene igual
    derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su
    propiedad y su
    existencia, y no podrá ser privado de ninguno de estos
    derecho sino por el pronunciamiento de la autoridad competente,
    dado conforma a las leyes…"
    El artículo segundo
    establecía la inviolabilidad del domicilio: "La casa de
    un ciudadano es un sagrado que nadie podrá allanar sin una
    orden expresa del gobierno, dada con conocimiento de causa.
    Cuando falte aquella condición, la resistencia es un
    derecho que legitima los actos que emanan de ella…"
    El
    artículo tercero referíase a los delitos de
    traición y sedición: "por traición se
    entiende toda maquinación a favor de los enemigos de la
    independencia del Perú. El crimen de sedición solo
    consiste en reunir fuerza armada en cualquier número que
    sea para resistir las órdenes del gobierno, en conmover un
    pueblo o parte de él con el mismo fin, y en formar
    asociaciones secretas contra las autoridades legítimas.
    Nadie será juzgado como sedicioso por las opiniones que
    tenga en materias políticas, sino no concurre alguna de
    las circunstancias referidas". Por el artículo cuarto
    quedaba "sancionada la libertad de imprenta bajo
    las reglas que se prescribirán por separado".
    (11)

    La sección novena constaba de dos
    artículos y se referían a la ciudadanía: "Son ciudadanos del
    Perú los que hayan nacido o nacieren en cualquiera de los
    estados de América que hayan jurado la independencia de
    España" (12)

    La décima sección, en sus dos articulados,
    establecía la vigencia de las leyes que no estuviesen en
    oposición con la independencia del Perú y
    señalaba que el reglamento dado solo regiría hasta
    que se declare la total independencia, en cuyo momento se
    convocará un congreso, el cual sería el encargado
    de dar una constitución y de fijar la forma de
    gobierno.

    La sección de artículos adicionales
    constaba de dos artículos. Por el primero, el gobierno
    peruano reconocía "todas las deudas del gobierno
    español que no hayan sido contraídas para mantener
    la esclavitud del
    Perú y hostilizar a los demás pueblos de
    América".
    Por el artículo segundo se
    establecía la obligatoriedad de juramento tanto del
    Protector como de las autoridades y ciudadanos en general"
    (13)

    Referente al Consejo de Estado, creado por el Estatuto
    Provisorio, debemos señalar que tuvo una
    modestísima actuación. Se instaló el 2 de
    diciembre de 1821. Tuvo el altísimo tratamiento de
    Excelencia, que lo equiparaba con el Protector. Intervino
    directamente en la fijación de la edad mínima,
    tanto para varones como para mujeres, para profesar los votos
    religiosos, señalando 30 y 25 años,
    respectivamente. En materia
    política, destaca su actuación dentro de los planes
    monárquicos de San Martín al acordar, con fecha 24
    de diciembre de 1821, la adopción
    de dicho sistema, así como la búsqueda de un
    príncipe europeo para convertirse en rey del Perú.
    Asimismo, decidió la obtención de un
    empréstito en Europa. Por otra
    parte, el Consejo de Estado debatió arduamente el
    Reglamento de Administración de Justicia y el reglamento
    de Elecciones. Fue el organismo encargado de recibir la primera
    exposición de gobierno, preparada, por
    orden del Protector, por Bernardo Monteagudo. (14)

    En lo que concierne a los ministerios
    establecidos por el Protectorado, debemos señalar que se
    establecieron, para cada de uno de ellos, un oficial mayor,
    encargado de suplir al Ministro en caso de ausencia o enfermedad,
    un oficial primero -encargado de recibir las solicitudes
    particulares del oficial de partes para extractarlas y pasarlas
    al oficial mayor-, un oficial segundo, un oficial tercero, un
    archivero, dos oficiales de partes –encargados de recibir
    las solicitudes de los particulares y un portero.

    La atención al público se llevaba a cabo
    en dos turnos: de 8 a 9 a.m. y de 3 a 4 p.m. Los ministros
    darían audiencias los días miércoles, jueves
    y viernes, entre las 2 y las 3 de la tarde. Esta
    organización sufrió ligeras modificaciones,
    tendientes a un mejor funcionamiento, en enero de 1822, al
    establecer el Supremo delegado, Torre Tagle, que se
    aumentaría un oficial más y cuatro amanuenses. Los
    haberes de estos funcionarios fueron fijados de la siguiente
    manera: (15)

    Oficiales 1os 2000 pesos

    Oficiales 2dos1500 "

    Oficiales 3ros1200

    Oficiales 4toos 1000 "

    Archiveros 1000 "

    Amanuenses 800 "

    Oficiales de partes 800 "

    Por razones de guerra, así como también
    debido a su entrevista con
    Bolívar, San Martín en varias oportunidades
    delegó el mando supremo en otras personas. El 3 de
    setiembre, el Protector, que había decido ponerse al
    frente de la dirección de la guerra, ante el peligro que
    significaba el movimiento de la división realista de
    Canterac, la cual bajaba de Jauja hacia El Callao, donde se
    encontraba una guarnición realista, en la Fortaleza del
    Real Felipe, al mando de José de La Mar. Dio un decreto
    autorizando a los ministros para dictar las órdenes
    correspondientes de sus ministerios en forma
    individual.

    Este decreto se explica porque estaba establecido que
    todo documento tenía que ser elevado para conocimiento del
    Protector. Once días después, es decir el 14 de
    setiembre, previendo una prolongación de su alejamiento
    del mando político, San Martín dispuso que el
    Supremo Gobierno Provisional del Estado Independiente del
    Perú quedara reasumido en sus tres ministros de estado.
    Que toda disposición que expida el Gobierno Provisional
    sería firmada por dos Ministros para que tenga fuerza
    obligatoria y que todas las autoridades de estado
    obedecerían y harían cumplir las deliberaciones del
    Gobierno provisional y que uno de los ministros debería
    permanecer en Palacio para las providencias del caso.

    Desaparecido el peligro realista, San Martín
    reasumió el mando político. Sin embargo, el 19 de
    enero de 1822 delega el mando en manos de Torre Tagle, en vista
    de sus planes de viaje para entrevistarse con Bolívar. San
    Martín se embarca rumbo a Guayaquil el 6 de febrero. Al
    llegar a Huanchaco se informa que Bolívar ha abierto
    campaña por Pasto y que está decidido a intervenir
    en Guayaquil para que esta provincia quede dentro de la
    soberanía colombiana.

    El Protector decide su regreso, llegando al puerto del
    Callao los últimos días de febrero de 1822. El 3 de
    marzo decretaba que Torre Tagle continuase al mando de la
    administración, en tanto él se encargaba de
    preparar la campaña a puertos intermedios. Meses
    después, San Martín emprenderá nuevo viaje
    para entrevistarse con Bolívar.

    El 14 de julio el Protector zarpó del puerto del
    Callao, a bordo de la goleta "Macedonia", rumbo a Guayaquil,
    donde llegará el día 25, entrevistándose con
    el Libertador de Colombia los días 26 y 27. Sin haber
    logrado los objetivos de
    su encuentro con Bolívar, San Martín emprende de
    inmediato el viaje de regreso y después de más de
    20 días de travesía, llega a su destino. Apenas
    llegado al Callao, fue informado de una ingrata noticia: la
    deposición de su ministro Bernardo Monteagudo.
    Ingresó a la ciudad de Lima el 19 de agosto. El día
    21 el Protector aceptó la renuncia, que un día
    antes le presentara Torre Tagle, estableciendo que él (San
    Martín)  reasumiría el mando supremo al
    día siguiente, 22 de agosto de 1822. Menos de un mes
    gobernaría el Perú, porque el 20 de setiembre
    presentará su dimisión ante el Congreso Peruano y
    se alejará definitivamente de este territorio.
    (16)

    NOTAS

    (1) Documentos del
    Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 419-422

    Herrera, J. H. El álbum de Ayacucho, pp.
    43-44

    Valega, J. M. La gesta emancipadora del Perú,
    tomo III, pp. 3-6

    (2) Documentos del Archivo de San Martín, tomo
    XI, pp. 331-335

    Valega, J. M. Op. cit., tomo III, pp. 8-13

    Pareja Paz Soldán, J. Las Constituciones del
    Perú, pp. 407-411

    (3) Obras citadas en la nota 2

    (4) Gaceta del Gobierno del miércoles
    22-8.1821

    (5) Documentos del Archivo de San Martín, tomo
    XI, pp. 489-499

    Pareja Paz Soldán, J. Las Constituciones del
    Perú, pp. 413-423

    (6) Obras citadas.

    (7) Obras citadas.

    (8) Obras citadas.

    (9) Obras citadas.

    (10) Obras citadas.

    (11) Obras citadas.

    (12) Obras citadas.

    (13) Un breve análisis del Estatuto,
    en:

    Buse de la Guerra, H. "Esquema del Estatuto" (El
    Comercio,
    Lima, de 22-10-1971)

    (14) Torre de Albertis, Agustín. El Consejo de
    Estado del Protectorado. (El Comercio, Lima, de
    07-3-1792

    (15) Ugarteche, Pedro. Organización del
    Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el protectorado. (El
    Comercio, Lima, de 01-12-1971)

    (16) Torre de Albertis, Agustín. Nuestros
    gobernantes durante el Protectorado. (El Comercio, Lima, de
    20-10-1971)

    El
    Protectorado y la forma de gobierno

    El Protectorado, a pesar de su corta duración,
    señala el período en el cual se inicia el debate en
    torno a la forma
    de gobierno que debía adoptar el Perú
    independiente. Aún hay algo más, San Martín
    propició ese debate ideológico, con lo cual su
    gobierno inicia lo que Marie-Danielle Demélas denomina
    "los debates fundadores", de los cuales el Protector no se
    mantuvo totalmente aparte. Todo lo contrario, trató de
    convencer (aunque no imponer) la conveniencia de un sistema
    monárquico constitucional.

    San Martín era partidario del establecimiento del
    sistema monárquico constitucional para los pueblos
    hispanoamericanos, según él en consideración
    al bajísimo nivel de preparación política de
    los pueblos recién independizados, lo cual no hacía
    recomendable la adopción del sistema republicano.
    Actualmente casi no existe discusión acerca de la
    posición política de San Martín. El
    historiador argentino Enrique de Gandía, por ejemplo, ha
    estudiado la evolución del monarquismo sanmartiniano.
    Señala el citado autor, que hacia 1816 San Martín
    se mostraba partidario de la idea de coronar a un
    Inca.

    Por otra parte, las ideas expuestas, tanto en las
    conferencias de Miraflores -con los delegados del virrey
    Joaquín de la Pezuela- como en la entrevista
    personal que
    tuvo con el virrey José de La Serna en la hacienda de
    Punchauca, no vienen a ser sino la continuación de su
    primigenia idea de un sistema constitucional liberal y moderado.
    Esta fue la opinión de toda su vida, fundamentada,
    según su análisis, en la experiencia de la lucha y
    de los primeros gobiernos que había visto constituirse en
    Hispanoamérica.

    Encontrándose en su voluntario exilio europeo, en
    misiva dirigida a Tomás Guido de 6 de enero de 1827, San
    Martín expresó de la siguiente manera sus ideas
    políticas:

    "Por inclinación y principios amo el gobierno
    republicano, y nadie, nadie, lo es más que yo; pero mi
    afección particular no me ha impedido el ver que este
    género
    de gobierno no era realizable en la antigua América
    española, porque carece de todos los principios que lo
    constituyen, y porque tendría que sufrir una espantosa
    anarquía, que sería lo de menos si se consiguiesen
    los resultados; pero que la experiencia de los siglos nos
    demuestra que sus consecuencia son las de caer bajo el yugo de un
    déspota. Traslado al tiempo".
    (1)

    San Martín trató de crear un ambiente
    propicio para el establecimiento de una monarquía peruana
    de tipo constitucional. Prueba de lo dicho lo constituye el
    establecimiento de la Orden del Sol, la creación de la
    Sociedad Patriótica y el acuerdo del Protector y de su
    Consejo de Estado de traer de Europa un príncipe de una de
    las casas reinantes para convertirlo en rey del Perú. Que
    San Martín no estaba huérfano de apoyo entre el
    sector conservador en esta pretensión, no cabe la menor
    duda.

    Demélas, con gran perspicacia, señala al
    respecto: "La adopción del sistema democrático y
    republicano chocó con tres tipos de obstáculos: en
    el Perú, los partidarios de una monarquía moderada
    seguían siendo numerosos y gozaban del favor del protector
    San Martín; tres años más tarde
    Bolívar, proclamado dictador mientras durase la guerra,
    pensó en establecer el principio de la presidencia
    vitalicia en Bolivia y en el Perú; en fin, en los tres
    estados, los mismos republicanos se atemorizaban ante los riesgos
    acarreados por la adopción del régimen
    democrático!. (Demélas, 2003, p.
    315)

    Por decreto de 8 de octubre de 1821 el Protector
    sancionó la creación de la Orden del Sol. Una
    amplia parte considerativa de este decreto trataba de justificar
    esta institución: "Más de diez años de
    una constante lucha han sido precisos para que el Perú
    arribe a este feliz término: muchos ilustres ciudadanos
    han osado ser fieles a los sentimientos de su corazón,
    sin más fruto que ir a honrar los cadalsos en que han
    perecido, y regar otros con su sangre los campos
    de batalla, para abonar con ella la tierra en
    que tarde o temprano debía nacer el árbol de la
    libertad. El voto de los héroes que ya no existen, y de
    los pueblos que viven, para consumar la obra que ellos empezaron
    está cumplida
    …" Más adelante prosigue:
    "El suceso que acaba de confirmar esta esperanza, exige se
    levante un monumento que sirva para marcar el siglo de
    regeneración peruana y trasmitir también a la
    posteridad los nombres de los que han contribuido a ella. Exaltar
    el mérito de los ciudadanos que se han hecho
    célebres por sus virtudes, es la prerrogativa más
    honorable de todo gobierno, y en las actuales circunstancias es
    además un deber sagrado, que yo no puede dejar de
    cumplir". "La consideración de tan solemnes motivos me ha
    sugerido el pensamiento de
    crear y establecer una orden denominada la Orden del Sol, que sea
    el patrimonio de
    los guerreros libertadores, el premio de los ciudadanos virtuosos
    y la recompensa de todos los hombres
    beneméritos".

    El decreto en mención tenía un total de
    veintiocho artículos. El artículo segundo
    señalaba que la Orden del Sol "se dividirá en tres
    clases, a saber: Fundadores, Beneméritos y Asociados a la
    orden del Sol". (2)El artículo tercero
    precisaba a quienes se consideraban socios fundadores. Los
    artículos cuarto y quinto estipulaban la forma de elegir a
    los Socios Beneméritos, y el artículo sexto, la de
    los Asociados. Los artículos 7 al 10 normaban el Gran
    Consejo de la Orden. Los artículos 11 al 20 se
    referían a las prerrogativas y distintivos. El
    artículo 21 a los fondos económicos. El articulo 22
    al juramento y el 23 a la creación de un colegio especial
    para la
    educación de los hijos de todos los miembros de esta
    Orden, así como también de una beca anual por lo
    menos para uno de los descendientes de los Socios Fundadores. El
    artículo 24 creaba el carácter hereditario de las
    prerrogativas de los Socios Fundadores. El artículo 26
    declaraba como "patrona y tutelar de esta Orden a Santa Rosa
    de Lima, en cuya festividad se celebrará todos los
    años una función solemne en la Iglesia de Santo
    Domingo"
    (3)

    Es necesario señalar que en el artículo
    tercero del decreto de 8 de octubre de 1821, en el cual se
    precisaba quienes eran considerados como Socios Fundadores de la
    Orden del Sol, no aparecía Simón Bolívar.
    Este error fue subsanado tres meses después al expedirse
    el decreto de 12 de enero de 1822, en cuyo artículo quinto
    se establecía el orden de antigüedad de los Socios
    Fundadores. El artículo en mención, decía:
    "El orden de antigüedad entre los Fundadores de la Orden
    es el que sigue: El Excmo. Sr. D. Bernardo O’Higgins,
    Director Supremo del estado de Chile, el Excmo. Libertador de
    Colombia, Simón Bolívar, los
    Honorables…"
    (4)

    El carácter aristocrático de la Orden del
    Sol, de conformidad con las ideas de San Martín, apuntaba
    a crear una élite privilegiada encargada de dirigir los
    destinos del naciente estado peruano. Los privilegios incluso se
    extendían a los hijos de los socios, lo cual es un
    indicador claro de las intenciones de instaurar una muy bien
    fortalecida élite dirigente sobre la base de la nobleza
    colonial criolla, de la cual, en gran parte, debería ser
    su continuación.

    Un segundo paso tendiente al establecimiento de una
    monarquía peruana fue la tentativa de San Martín de
    buscar un príncipe europeo para convertirlo en rey del
    Perú. El 24 de diciembre de 1821, en reunión
    llevada a cabo en Palacio de Gobierno, el Protector y su Consejo
    de Estado acordaron encargar a Juan García del Río
    y a Diego Paroissien la búsqueda, en Europa, de un
    príncipe de una de las casas reinantes para convertirlo en
    rey del Perú. El acta con los acuerdos tomados en aquel 24
    de diciembre fueron reproducidos por Mariano Felipe Paz
    Soldán en su "Historia del Perú Independiente" y
    también los reprodujo Ernesto de la Cruz en su "Entrevista
    de Guayaquil". Reproducimos los tres primeros
    acuerdos:

    "1° Para conservar el orden interior del
    Perú y a fin de que este Estado adquiera la respetabilidad
    exterior de que es susceptible, conviene el establecimiento de un
    gobierno vigoroso, el reconocimiento de la independencia y la
    alianza o protección de una de las potencias de las de
    primer orden en Europa, y es por consiguiente indispensable. La
    Gran Bretaña, por su poder marítimo, su crédito
    y vastos recursos, como por la bondad de sus instituciones, y la
    Rusia por su
    importancia política y poderío se presentan bajo un
    carácter más atractivo que todas las demás:
    están por consiguiente autorizados los comisionados para
    explorar como corresponde y aceptar que el
    Príncipe de Sussex Cobourg, o en su defecto uno de los
    de las dinastías reinantes de la Gran Bretaña, pase
    a coronarse como Emperador del Perú. En este último
    caso darán preferencia al Duque de Sussex con la precisa
    condición que el nuevo jefe de esta monarquía
    limitada, abrace la religión, debiendo aceptar y jurar al
    tiempo de su recibimiento la constitución que le diesen
    los representantes de la nación; permitiéndosele
    venir acompañado, a lo sumo de una guardia que no pase de
    trescientos hombres. Si lo anterior no tuviese efecto
    podrá aceptarse alguna de las ramas colaterales de
    Alemania, con
    tal que esta estuviese sostenida por el gobierno
    británico; o uno de los príncipes de la Casa de
    Austria con las mismas condiciones y requisitos.

    2° En caso de que los Comisionados encuentren
    obstáculos insuperables por parte del gabinete
    británico, se dirijan al Emperador de la Rusia como el
    único poder que puede rivalizar con Inglaterra. Para
    entonces están autorizados los Enviados para aceptar un
    príncipe de aquella dinastía, o algún otro a
    quien el Emperador asegurase su protección.

    3° En defecto de un príncipe de la casa de
    Brunswik, Austria y Rusia, aceptarán los Enviados algunos
    de la Francia y Portugal; y en último recurso
    podrán admitir de la casa de España al duque de
    Luca, en un todo sujeto a las condiciones expresadas y no
    podrá en ningún caso venir acompañado de la
    menor fuerza armada".
    (5)

    A pesar de lo acordado, sin embargo la misión no
    se llevó a cabo. San Martín debió meditar
    sobre el ambiente hostil a la monarquía que se manifestaba
    ostensiblemente en un gran sector de la población peruana, así como
    también por las maledicencias que en su contra se formaron
    apenas conocido su proyecto. Por
    estas razones los dos comisionados encargados del cumplimiento de
    la misión no recibieron los poderes necesarios para
    llevarla a cabo. El historiador peruano Rubén Vargas
    Ugarte al plantearse el problema del porqué no se les
    otorgó los poderes a los comisionados, establece que ello
    tal vez pudo deberse a que primeramente se esperaba recibir de
    ellos informes sobre
    la situación europea, aunque manifiesta que realmente no
    puede darse una respuesta concluyente sobre la actitud de San
    Martín. (6)

    La creación de la Sociedad Patriótica de
    Lima constituye, asimismo, una manifestación y una prueba
    del monarquismo de San Martín. Creada por decreto de 10 de
    enero de 1822 y tendiente a formar un ambiente propicio a la
    implantación de un monarca en el Perú, vino a
    convertirse, paradójicamente, en una tribuna libre donde
    fue defendido tenazmente el sistema republicano.

    El artículo octavo del decreto en mención,
    señalaba los fines de la sociedad: "El objeto de esta
    sociedad es discutir todas las cuestiones que tengan un influjo
    en materias políticas, económicas o
    científicas, sin otra restricción que la de no
    acatar las leyes fundamentales del país o el honor de
    algún ciudadano".
    (7)

    Según el artículo segundo, esta Sociedad
    se compondría de cuarenta miembros perpetuos, "cuyo
    primer nombramiento lo hace el gobierno, por esta sola
    vez,…"
    El artículo tercero establecía
    que su Presidente sería el Ministro de Estado, cargo que
    en aquel entonces lo desempeñaba Bernardo Monteagudo. El
    artículo duodécimo nombra a los miembros
    fundadores, entre los que destacan: Bernardo Monteagudo,
    Tomás Guido, Hipólito Unanue, José Boqui,
    José de la Riva Agüero, Presbítero
    Matías Maestro, José Cavero y Salazar, Manuel
    Pérez de Tudela, Mariano Alejo Álvarez, Fernando
    López Aldana, Toribio Rodríguez de Mendoza,
    Francisco Javier de Luna Pizarro, José Ignacio Moreno,
    José Gregorio Paredes, Miguel Tafur, Presbítero
    Mariano Arce, Pedro Méndez Lachica, Juan de Berindoaga,
    etc.

    La Sociedad Patriótica se reunió por vez
    primera el 20 de enero de 1882, en el salón de la
    Universidad de San Marcos (de conformidad con el artículo
    6 del decreto de 10 de enero de 1822). El encargado del discurso
    de apertura fue Bernardo Monteagudo, quien expresó las
    esperanzas que el gobierno albergaba de que los trabajos de la
    Sociedad produjesen los mismos efectos que otras similares
    habían producido en otras ciudades capitales. Asimismo
    manifestó la amplia protección de la cual
    gozaría la Sociedad. Después de ello se
    procedió a elegir los cargos directivos, que quedaron
    conformados de la siguiente manera:

    Vicepresidente: Hipólito Unanue

    Censores: José Cavero y Salazar, Francisco
    Valdivieso y Manuel Pérez de Tudela.

    Contador: Antonio Álvarez del Villar.

    Tesorero: Diego Aliaga.

    Secretario: Francisco Javier
    Mariátegui.

    El 12 de febrero se llevó a cabo la primera
    sesión, en la cual se declaró instalada
    solemnemente esta Sociedad. En la sesión del 22 del mismo
    mes, su presidente, en cumplimiento del artículo 27 del
    reglamento de la Sociedad, (8)propuso tres asuntos para
    debatir:

    1° ¿Cuál es la forma de gobierno
    más adaptable al Estado Peruano, según su
    extensión, población, costumbres y grado que ocupa
    en la escala de la
    civilización?

    2° Ensayo sobre las causas que han retardado en Lima
    la revolución, comprobada por los sucesos
    particulares.

    3° Ensayo sobre la necesidad de mantener el orden
    público para terminar la guerra y perpetuar la
    paz.

    En la sesión del 1 de marzo de 1822 se
    trató, por primera vez, el tema de la forma de gobierno.
    Se manifestó desconfianza en tratar sobre tan delicado
    asunto, tanto porque se necesitaba de absoluta y asegurada
    libertad de opinión, como por las nefastas consecuencias
    que podrían desprenderse del debate.

    Luna Pizarro opinó en el sentido que era
    inconveniente tratar sobre el asunto, el cual únicamente
    podía ser discutido por un congreso en el cual los
    diputados gozan de inmunidad; que para llevar a cabo el debate en
    la Sociedad se requería que previamente el gobierno
    asegurase el máximo de libertad de opinión.
    Bernardo Monteagudo, Presidente de la Sociedad, repuso, a nombre
    del Gobierno, que este concedía, a los miembros de la
    institución, el máximo de libertad de
    opinión. Pérez de Tudela manifestó lo
    inconveniente que podía resultar de discutir sobre el
    particular, porque se podía generar un grave caos, toda
    vez que las conclusiones a que llegase la Sociedad solo
    representaría la expresión de la capital y de
    ninguna manera la de todo el Perú, pudiendo producirse una
    anarquía semejante a la acontecida en las Provincias
    Unidas del Río de la Plata.

    En cuanto a la garantía exigida para llevar a
    cabo el debate, el gobierno a cargo de Torre Tagle, en su calidad
    de Supremo Delgado, con fecha 5 de marzo de 1822, expidió
    un decreto por el que se establecía que los miembros de la
    Sociedad Patriótica no eran responsables por las opiniones
    que en dicha institución vertieran, sin otra
    restricción que lo establecido por el artículo 8
    del decreto protectoral del 10 de enero de 1822, es decir el no
    atacar ni las leyes del país ni el honor de ciudadano
    alguno. (9)

    También se produjo polémica en lo que se
    refería a la mecánica a seguirse. Hipólito Unanue
    consideró conveniente el señalar impugnadores y
    defensores del asunto a debatir. Moreno rebatió esta
    sugerencia arguyendo que tal sistema era inconveniente pues
    podía llevar a que algunos tuvieran que sostener una
    proposición contraria a sus convicciones.

    Vencidas todas las dudas sobre la inconveniencia del
    debate y, por otra parte, fijado el sistema del mismo, este se
    dio inicio con la tesis de José Ignacio Moreno. Sostuvo
    este personaje que al Perú le convenía la
    monarquía, en atención al siguiente argumento:
    "La difusión del poder político está en
    razón directa de la
    ilustración y civilización del pueblo, y en
    razón inversa de la grandeza del territorio que
    ocupa".
    Según esta concepción, la democracia
    solo se aplicaría a estados pequeños, en tanto que
    los grandes siempre han sido, son y deberán ser
    monárquicos. Aplicado este principio al Perú,
    resultaba que en virtud de su gran extensión,
    debería ser, necesariamente, una
    monarquía.

    Otro ideólogo monarquista fue José Cavero
    y Salazar, el cual, en la sesión del 15 de marzo, sostuvo
    que al Perú le convenía la monarquía de tipo
    constitucional. Según Cavero y Salazar, lo que tipificaba
    a un estado libre era el hecho de que sus ciudadanos son sus
    propios legisladores. Pero que esto era materialmente imposible
    en los estados de gran extensión y población,
    razón por la cual se había adoptado el
    régimen representativo. Para su punto de vista el sistema
    monárquico constitucional era el más perfecto, toda
    vez que el pueblo, a través de sus representantes, ejerce
    el poder legislativo aunque cede el ejecutivo al rey.

    Manuel Pérez de Tudela y Mariano Arce fueron los
    más destacados impugnadores del sistema monárquico
    y, por lo tanto, los más connotados defensores del
    régimen republicano. Pérez de Tudela, en la
    sesión del 8 de marzo de 1822 dedicóse a refutar al
    monarquista J. I. Moreno. Para Pérez de Tudela la forma de
    gobierno no está determinada ni por la extensión
    del territorio ni por la ilustración o educación del pueblo.
    Para él la forma de gobierno es el resultado de las
    necesidades y facultades del hombre,
    combinadas con las circunstancias. La masa indígena,
    sector mayoritario e incivilizado, y, según la tesis de
    Moreno, uno de los factores para no adoptarse el régimen
    republicano, no era realmente, según Pérez Tudela,
    un obstáculo para la elección de un gobierno sabio,
    pues el indio "es patriota por naturaleza, ha procurado siempre
    recobrar la libertad en sus desgracias; ha conservado su idioma,
    un odio a sus superiores, y un vestido lúgubre por la
    pérdida de su libertad".

    Mariano Arce, afirmando su posición republicana,
    señaló que la existencia de un Congreso
    Constituyente en el Perú era el mejor desmentido a los
    principios monarquistas de Moreno. Refiriéndose a las
    ideas de Moreno señalaba que le parecía digna "de
    Bossuet y del siglo de Luis XIV y además más a
    propósito para afianzar el trono y el altar".

    José Faustino Sánchez Carrión,
    intelectual de gran valía, partidario y defensor del
    sistema republicano, por méritos propios debió
    haber sido nombrado miembro de la Sociedad Patriótica.
    Él, sin embargo, intervendría en el debate
    ideológico sobre la forma de gobierno en forma epistolar.
    Se encontraba en el pueblito de Sayán cuando decide
    participar en el debate mediante misivas que firma con el
    seudónimo de "El Solitario de Sayán".

    En la primera de ellas, de 1 de marzo de 1822,
    después de señalar la trascendencia de los temas a
    tratarse y en particular el referente al régimen que
    más le convenía al Perú, pasa a
    señalar que en el fondo gobierno y sociedad son una misma
    cosa y que el gobierno está dado por el conjunto de
    principios que tienen a resguardar los derechos de los
    hombres.

    Para el Perú, considera firmemente, es
    inconcebible el sistema monárquico en atención
    tanto "a la blandura del carácter peruano, y su
    predisposición a recibir las formas que se le quiere dar,
    y mucho más, si se adoptan maneras agradables e
    insinuantes"
    como a consecuencia de la larga opresión
    en la que ha vivido. Sostiene Sánchez Carrión que
    todo esto llevaría al Perú a convertirse en un
    reino más despótico que los de Asia. Sin
    embargo, considera Sánchez Carrión, tratando de
    salir de esa imagen pesimista
    sobre el carácter del poblador peruano, que nada de ello
    implica desconocer "nuestra actitud reactiva contra el
    despotismo". D
    os son los factores, según
    Sánchez Carrión, a que debe atenerse para la
    determinación de la forma del gobierno peruano: "1°
    a la conservación de los derechos imprescriptibles e
    irrenunciables, cuales son libertad, seguridad y propiedad, en
    término que nunca jamás puedan ser defraudados, y
    sí, disfrutados en toda la plenitud de su ejercicio
    conforme al espíritu de la convención civil. 2°
    a la conveniencia de esta inomitible base con las medidas
    posteriores, que demandan los respectos apuntados en la
    enunciación del problema".
    La monarquía,
    absolutista o constitucional, en función a lo
    anteriormente señalado, no era el sistema ideal para
    resguardar dichos derechos naturales del hombre, pues "ser rey e
    imaginarse dueño de vidas y haciendas, todo es uno; que
    los pueblos son considerados como vasallos de estas divinidades,
    y que su industria y su
    trabajo deben convertirse en su grandeza. Pero, lo que es
    más doloroso, los mismos vasallos llegan a persuadirse de
    esto, por la práctica de hincar las rodillas,…"
    Aún señala Sánchez Carrión algo
    más, cual es el que se debe tener presente que la
    independencia del Perú es la independencia de una de las
    secciones de Hispanoamérica y que ya los otros estados,
    que antes habían dependido de España,
    habíanse constituido bajo el sistema republicano y que
    constituirse en una monarquía sería despertar la
    desconfianza entre dichos gobiernos. Sánchez
    Carrión expresa: "No infundamos desconfianza, y vaya a
    creerse, que procuramos atentar con el tiempo su independencia;
    antes sí, manifestemos, que en todo somos perfectamente
    iguales, y que habiendo levantado el grito contra un rey,
    aún la memoria de
    este nombre nos autoriza. Verdaderamente, que con sólo
    pensarlo, ya oyen de nuevo los peruanos el ronco son de las
    cadenas que acaban de romper".
    (10)

    NOTAS

    (1)Gandía, Enrique
    de. "San Martín, su pensamiento político", p.
    77.

    (2)Ministerio de Relaciones
    Exteriores. "La Orden El Sol del Perú", (Lima: 1924), p.
    16.

    (3)Op. cit., p.
    21.

    (4)Op. cit., p.
    42

    (5)El texto completo
    de los acuerdos tomados el 24 de diciembre de 1822 por el
    Protector y su Consejo de Estado sobre la misión de
    García del Río y Diego Paroissien, en la obra de M.
    F. Paz Soldán "Historia del Perú Independiente".
    También lo transcribe en forma íntegra Ernesto de
    la Cruz, en su "Entrevista de Guayaquil" (1914), pp. 32-34. Pedro
    Ugarteche lo publicó, asimismo, en El Comercio, el 14 de
    diciembre de 1971.

    (6)Vargas Ugarte,
    Rubén. Historia de General del Perú", tomo VI, p.
    204

    (7)Gaceta del Gobierno del
    sábado 12 de enero de 1822.

    (8)Artículo 27
    del reglamento de la Sociedad Patriótica: "El presidente
    propondrá en la junta general de enero, dos asuntos para
    que sobre ellos se escriba, y se señalarán por la
    sociedad cuatro premios, dos para los que obtuviesen la
    preferencia y otros dos para los que consiguiesen el
    accésit.

    (9)Gaceta del
    Gobierno del miércoles 6 de marzo de 1822.

    (10)El Planteamiento
    ideológico de "El Solitario de Sayán".
    En:

    Comisión Nacional del Sesquicentenario de la
    Independencia del Perú. "Antología de la
    Independencia del Perú". Lima: Imprenta del Colegio
    Militar del Perú, 1972, páginas 444-451.

     

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