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Teoría de las obligaciones




Enviado por sociasgarcia



    1. Las
      obligaciones
    2. Las características de
      las obligaciones
    3. Fuentes de las
      obligaciones
    4. Clasificación de los
      contratos
    5. División de las
      obligaciones
    6. Diferentes condiciones bajo las
      cuales la obligaciones pueden ser
      contratadas
    7. La extinción de las
      obligaciones
    8. Bibliografía

    Introducción

    En el presente trabajo
    trataremos el tema la obligaciones
    que no es mas que un vínculo derecho por el cual una o
    varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una
    cosa, además trataremos los requisitos esenciales de las
    obligaciones, las características de las obligaciones, las
    fuentes de la
    obligaciones.

    Trataremos de manera sucinta los contratos que no
    es mas que un convenio entre una o varias personas por medio del
    cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o
    no hacer una cosa, hablaremos también de la
    clasificación de la clasificación de los contratos
    definiendo cada uno de ellos.

    Otros de los temas tratados en el
    presente trabajo lo es el consentimiento que no es mas que el
    concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los
    requisitos para la validez de las conversiones, los vicios del
    consentimiento el error, el dolo, la lesión; además
    hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la
    obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no
    hacer.

    Finalmente abarcaremos el tema el modo de
    extinción de una obligación y sus diferentes
    maneras como son: Por el pago, por consignación, por la
    compensación, por la Confusión, Por la
    Novación, Por la condenación Por Extinción
    de la cosa debida

    Las
    obligaciones

    Conforme Henri Capitant define la obligación como
    un vinculo de derecho por el cual una o varias personas
    determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto
    de otra u otras personas, en virtud de un contrato,
    cuasicontrato, delito,
    cuasidelito o la ley, mientras que
    Louis Josserand, en su obra de Derecho civil
    define la obligación como una relación
    jurídica que asigna a una o a varias personas, la
    posición de deudores, frente a otras u otras, que
    desempeñan el papel de acreedores y respectos de las
    cuales están obligadas a una prestación ya positiva
    (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación
    de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

    1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera
      la obligación como un crédito.
    2. El deudor para el cual la obligación resulta
      una deuda.

    Existe una tercera acepción en el aspecto
    notarial, mediante la cual considera como obligación el
    escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del
    contrato.

    Es de esencia en las obligaciones:

    1. Que exista una causa de donde nazca la
      obligación.
    2. Personas entre las cuales se haya
      contratado.
    3. Que alguna cosa haya sido objeto de la
      misma.

    Las
    características de las obligaciones
    .-

    Es conveniente al exponer las características de
    las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los
    derechos
    reales y personales; la obligación constituye un
    derecho personal que pone
    en relación con dos o varia personas, se realiza en
    circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho
    absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus
    posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a
    todos.

    Otra característica es que el titular de derecho
    real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar
    por la mediación de otra persona, mientras
    que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener
    satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al
    deudor, quien no pude hacer justicia por
    si mismo apoderándose de la suma de dinero que se
    le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo
    de derecho el derecho real es un poder
    jurídico sobre un bien.

    Fuentes de las
    Obligaciones.-

    Existen cuatro fuentes de las obligaciones:

    1. Los actos jurídicos, los cuales se subdividen
      en contratos y compromisos unilaterales.
    2. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y
      los cuasidelitos.
    3. El enriquecimiento sin causa y La Ley.

    Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código
    Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias
    personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar,
    hacer o no hacer alguna cosa,

    Clasificación
    de los contratos.-

    Los contratos se clasifican en:

    1. Contratos Sinalagmáticos.
    2. Contratos Unilaterales.
    3. Contratos Conmutativos.
    4. Contratos Aleatorios.
    5. Contratos de Beneficencia.
    6. Contratos a Titulo Oneroso.
    7. Contratos de Adhesión.

    Contratos Sinalagmáticos o Bilateral, cuando los
    contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por
    ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a
    pagar un precio y el
    otro a entregar una cosa; existen también los contratos
    unilaterales en los cuales una o varias personas esta obligada
    respecto de otras o de una, sin que por parte de estos
    últimos se contraiga ningún compromiso ejemplo el
    préstamo.

    Contrato Conmutativo es aquel en el que una de las
    partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera el
    equivalente de lo que hace el otro contratante, por ejemplo la
    permuta.

    Contrato Aleatorio en el contrato aleatorio la
    equivalencia consiste en una eventualidad de ganancia o de
    perdida para cada uno de los contratantes, dependiente de un
    hecho incierto, ejemplo el contrato de lotería, la
    apuesta, el seguro.

    Contrato de Beneficencia es aquel en que una de las
    partes procura un beneficio puramente gratuito, por ejemplo la
    donación sin carga.

    Contrato a Titulo Oneroso es aquel que obliga a los
    contratantes a dar o hace una cosa y la compraventa.

    Contrato de Adhesión es aquel en cual uno de los
    contratantes establece las condiciones del contrato, los
    contratos con la compañía de teléfono, los contratos con la
    compañía de electricidad.

    Existen además los contratos consensuales y
    solemnes, los consensuales se forman validamente con el solo
    consentimiento de las partes contratantes; la venta es valida
    desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre al
    cosa y el precio; los solemnes para su validez están
    rodeados de ciertas formalidades en ausencia de los cuales no son
    validos: contrato de matrimonio.

    El artículo el 1108 del Código
    Civil de la República Dominicana establece cuatro
    condiciones esenciales para la validez de una
    convención:

    1. El consentimiento de la parte que se
      obliga.
    2. Su capacidad para contratar.
    3. Un objeto cierto que forme la materia del
      compromiso.
    4. Una causa licita en la obligación.

    Conforme Henri Capitant, en su vocabulario
    jurídico define el consentimiento como la
    manifestación de voluntades mediante la cual una persona
    se pone de acuerdo con otra u otras, con el fin de vincularse
    entre si por un contrato, también lo define como
    manifestación de voluntad expresa y tacita, mediante la
    cual una persona presta su aprobación al acto que debe
    cumplir otra con el fin de darle validez.

    El Código Civil de la República
    Dominicana, no da una definición de lo que es el
    consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no
    hay consentimiento válido si ha sido dado por error,
    arrancado por violencia o
    sorprendido por dolo: en cambio Louis
    Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades
    con el ánimo de crear obligaciones, señalando que
    esta definición se confunde con la definición del
    contrato mismo.

    En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no
    se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige
    una oferta y el
    destinatario de la oferta la examina y después de
    examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el
    consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el
    ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona
    determinada se puede hacer al público y cualquier persona
    puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de
    cualquier forma si se tratare de un contrato
    consensual

    El consentimiento puede ser afectado por error,
    violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al
    error tenemos tres categorías de errores:

    1. Error obstáculo.
    2. Error Nulidad.
    3. Error Indiferente.

    Error obstáculo no solo vicia el
    consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que
    recae sobre al naturaleza de
    la operación, es el caso de que una persona
    entendía que entregaba la cosa a titulo de arrendamiento
    mientras el otro contratante entendía que la
    recibía a titulo gratuito.

    El error relativo a la existencia o la identidad del
    objeto
    por ejemplo una persona cree que compra un libro original
    cuando en realidad lo que le vende es una copia del
    libro.

    La violencia: es la compulsión ejercida
    sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que
    vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento
    cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una
    persona razonable. Existe la violación mora y la violencia
    física. La
    violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las
    convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede
    provenir de un contratante o de un tercero.

    El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto
    que: ¨ Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que
    haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda
    inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal
    considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta
    la edad, el sexo y la
    condición de las personas ¨.

    La Lesión: es el perjuicio que se
    experimenta por la celebración de un contrato conmutativo,
    cuando por causa de un error de apreciación o bajo la
    presión
    de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de
    valor superior
    al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad
    ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil,
    Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha
    sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de
    un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la
    venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el
    contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia
    de precio:

    El Dolo el dolo son las maniobras empleadas por
    una persona con el fin de engañar a otra y determinarla a
    otorgar un acto jurídico.

    Se llama así a todo engaño cometido en la
    celebración de los actos jurídicos.

    El dolo puede ser de dos tipos que son los
    siguientes:

    Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona
    a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar
    condiciones más onerosas.

    Dolo principal: el que viciando la voluntad de una
    persona la determina a otorgar un acto
    jurídico.

    La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un
    derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas
    a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir
    a titulo gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin
    asistencia o autorización. Los principios
    generales que denomina la capacidad, es que la misma constituye
    la regla y la incapacidad la excepción.

    División de las
    Obligaciones.-

    Las obligaciones primeramente se dividen en obligaciones
    civiles y obligaciones naturales

    Las Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo
    de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha
    contratado.

    La obligación se llama natural cuando en el fondo
    del honor y de la conciencia obliga
    a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se
    halla contenido.

    En cuanto a la segunda división de las
    obligaciones se dividen en puras y simples y en
    condicionales.

    Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de
    condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin
    condición alguna, sea que la condición bajo la cual
    lo hayan sido, se haya ya cumplido.

    Las obligaciones condicionales son aquellas que son
    suspendidas por una condición todavía no cumplida,
    ya bajo la cual ha sido contratadas. Hay también
    obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de
    hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se
    obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las
    obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en
    obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas.
    En fin las obligaciones se dividen en divisibles y en
    indivisibles según que la cosa es debida, es susceptible
    de partes aunque sean intelectuales
    o no.

    Las obligaciones se dividen en obligaciones principales
    y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del
    orden que tienen entre si las cosas que constituyen su
    objeto.

    Las obligaciones principal es la obligación de lo
    que hace el objeto principal del compromiso que ha sido
    contratado entre las partes.

    Las obligaciones accesorias son aquellas que son como
    consecuencias y dependientes de la obligación
    principal.

    Las obligaciones se distinguen en obligaciones
    principales y en obligaciones secundarias y esta división
    se deduce del orden en que se reputan contratadas.

    Diferentes
    condiciones bajo las cuales las obligaciones pueden ser
    contratadas.-

    Las obligaciones suspensivas y las
    obligaciones condicionales.

    Una obligación es condicional es aquella que
    está suspendida por la condición bajo la cual ha
    sido contratada, y que todavía no s ha
    cumplido.

    Una condición es el caso de un sucesivo futro e
    incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la
    obligación.

    Se distinguen también las condiciones bajo las
    cuales las condiciones pueden ser suspendidas, en positivas y en
    negativas.

    La suspensión positiva es aquella que consiste en
    el caso de una cosa puede o no suceder, sucederá, por
    ejemplo caso de que me case.

    La condición negativa es aquella que consiste en
    el caso de que una cosa puede suceder o no suceder, no
    sucederá, por ejemplo si yo no me caso.

    Las Obligaciones Alternativas.-

    Una obligación alternativa es aquella por la cual
    alguien se obliga a dar o hacer varias cosas con la carga de que
    el pago de una de esas cosas le absolverá de todas las
    demás, por ejemplo una persona se obliga a dar un caballo
    o veinte escudos, o bien que se hubiese obligado a construir una
    casa o pagar cien pistolas. Para que una obligación se
    alternativa es necesario que dos mas cosas hayan sido prometidas
    común disyuntiva.

    Las Obligaciones Solidarias.-

    Una obligación es solidaria cuando por parte de
    aquellos que la han contratado, cuando cada uno se obliga por el
    total: de manera empero, que l pago hecho por uno de ellos
    descargue a todos los otros. Para que la obligación sea
    solidaria no basta siempre que cada uno de los deudores sean
    deudor de toda las cosa, que es lo que sucede en relación
    de la obligación indivisible y no susceptible de partes,
    bien que no hay sido contratada solidariamente es necesario que
    cada uno se hay obligado también totalmente a la
    prestación de la cosa, como si hubiese solo contratado la
    obligación.

    La Extinción
    de las Obligaciones.-

    Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes
    maneras:

    1. Por el pago
    2. por consignación
    3. por la compensación
    4. Por la Confusión
    5. Por la Novación
    6. Por la condenación
    7. Por Extinción de la cosa debida

    El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado
    a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste
    en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la
    obligación es de dar consiste en la traslación de
    la propiedad de
    esta cosa.

    La novación es la situación es la
    situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda
    extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta
    dentro los modos de extinguir una obligación.

    La novación puede hacerse de tres maneras
    diferentes:

    La primera es aquella que se hace sin la
    intervención de la otra persona cuando un deudor contrato
    un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de
    que quedará libre de la antigua.

    La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el
    acreedor lo acepta quedando este libre.

    La tercera novación es aquella que se hace por la
    intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para
    continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata
    algún compromiso con un nuevo acreedor.

    La delegación es una especie de novación
    pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor,
    le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La
    delegación se hace por el concurso de tres
    personas:

    1. Es necesario el concurso del delegante es decir del
      antiguo deudor.
    2. De la persona del delegado que se obliga para con
      el acreedor, en lugar del antiguo deudor.
    3. Del acreedor que en consecuencia de la
      obligación que la persona delgada contrata para con
      el.

    Conclusión

    Después de un examen exhaustivo de las
    obligaciones se llega ala conclusión de que resulta de
    gran importancia para los estudioso de las Ciencias
    Jurídicas el conocer de manera completa y profunda
    todo lo relativo a la teoría
    de las obligaciones, ya que ellas constituyen la base de toda una
    gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la
    practica y en el que hacer jurídico del abogado, porque
    los tribunales civiles están repletos de decisiones
    fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones ,
    cumplimiento ce contrato, ejecución de contratos,
    violación de contratos, nulidades de actos de ventas,
    radiaciones de hipotecas.

    El abogado que desconoce las fuentes, las
    características, los efectos y las formas de
    extinción de la obligaciones tendría una gran
    laguna para el ejercicio de al profesión por ante los
    tribunales civiles.

    Existe una gran similitud en la teoría de las
    obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el Derecho
    Francés y este a su vez con el Derecho
    Romano.

    Bibliografía.-

    1. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de
      Derecho Civil, Parte 2 Volumen II.
      Ediciones Jurídicas Europa
      América, Buenos
      Aires.
    2. Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I,
      Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y
      cía. Editores Buenos Aires.
    3. Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial
      Helenista S. R. L.
    4. Código Civil de la República
      Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca
      República Dominicana. 1998.
    5. Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico,
      Ediciones Desalma, Buenos Aires.

     

    Rafael Andrés Socías
    García

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