Los abusadores de menores en Colombia. ¿Es justo o no el tiempo de su condena?
- Es justo o no el tiempo de
condena en Colombia para los abusadores de
menores - ¿Qué sanciones
serían las más apropiadas para los abusadores
sexuales de menores? - Objetivos
- Justificación
- Marco de
referencia - Marco
teórico - Bibliografía
Desde el punto de vista jurídico el abuso sexual
de menores ocurre cuando un menor de catorce años es
objeto de actividad sexual de otra persona de mayor
edad naturalmente hay variaciones según el abuso cometido
estipulados en los artículos 208 y 209 del código
penal.
ARTÍCULO 208: Acceso carnal abusivo con menor de
catorce años:
El que acceda carnalmente a persona menor de 14
años incurrirá en prisión de 4 a 8
años
ARTÍCULO 209: Actos sexuales con menor de 14
años:
El que realizare actos sexuales diversos del acceso
carnal con persona de 14 años o en su presencia o la
induzca a prácticas sexuales, incurrirá en
prisión de 3 a 5 años.
Pocos criminales son hoy mas vilipendiados que los
abusadores incluso en las prisiones de máxima seguridad ocupan
el último lugar en la peculiar escala de la
sociedad
penal. Con frecuencia estos criminales tienen que ser aislados
por su propia protección, incluso de asesinos y criminales
de profesión.
Cuando un político quiere ser reelegido como
populista en su papel de protector de la sociedad, un
táctica frecuente es prometer ser duro con los criminales
y sobre todo con los abusadores sexuales de menores el elemento
mas infame de la sociedad.
En nuestro pueblo colombiano podemos citar un caso de
reciente publicidad
aún se refiere a la bestia, cuando la prensa habla de
Luis Alfredo Garavito, un abusador de proporciones
históricas su indagatoria produjo 200 casos de abuso
sexuales de menores entre ellos 124 asesinados
sexualmente.
Obviamente el tiempo y la naturaleza de
la condena están regulados por el código penal que
frecuentemente proporciona gran laxitud al juez en la
imposición de la pena concreta, sin embargo el
código penal no es otra cosa que la codificación de leyes promulgadas
por legislaciones transeúntes que cambian o
deberían cambiar en su sistema
democrático de acuerdo con la voluntad del
pueblo
ES
JUSTO O NO EL TIEMPO DE CONDENA EN COLOMBIA PARA
LOS
ABUSADORES DE MENORES
SANCIONES IMPUESTAS EN COLOMBIA A ABUSADORES SEXUALES
DE MENORES EN COLOMBIA DESDE 2005 HASTA HOY
El abuso sexual es crónico y universal, no esta
limitado a una sola clase social,
raza o nacionalidad,
existía en la prehistoria y
desgraciadamente puede que se perpetué en generaciones
futuras.
Proporcionalmente quizás no ocurre hoy mas que
nunca pero dada la
globalización de los medios de
comunicación, tenemos conocimientos de mas casos de
abusos sexuales de menores a nivel nacional e internacional, los
violadores atraen mas atención pública y causan mas
ansiedad entre los padres de menores. La naturaleza, objeto y
frecuencia de sus crímenes suscita clamor público
demandando intervención urgente del poder
ejecutivo y exigiendo nuevas leyes mas estrictas del poder
legislativo, contra estos sujetos criminales.
Una vez capturados que hacer con los abusadores
sexuales? Rehabilitarlos, castrarlos, condenarlos a largas
sentencias, segregarlos en islas penales de por vida o
ejecutarlos acabando con el problema permanentemente. No hay
unanimidad de opiniones en cuanto a las disposiciones de estos
criminales pero hay consenso universal de que la
protección de estas potenciales victimas debe ser de
máxima prioridad, en toda sociedad civilizada
PROBLEMA
¿QUÉ SANCIONES SERÍAN LAS
MÁS APROPIADAS PARA LOS ABUSADORES SEXUALES DE
MENORES?
Teniendo el cuenta las sanciones impuestas actualmente
en Colombia para los abusadores sexuales contempladas en nuestro
Código Penal podemos concluir que nuestra
legislación no es lo completamente rigurosa con respecto a
estos casos, ya que la sociedad refleja una necesidad de protesta
y exigencias hacía nuestros legisladores.
El abuso sexual se ha incrementado y eso, sólo en
los casos conocidos aunque probablemente ello representa
únicamente una pequeña parte de incidencia real,
además el abuso sexual de los niños
constituye un área de investigación particularmente
difícil y problemática que cuenta entre sus
componentes el secreto, la vergüenza, y la culpa, y que
permite y pone en evidencia aspectos controvertidos de la
sociedad contemporánea tales como; la sexualidad, el
poder,
los valores y
actitudes
hacía la infancia.
Probablemente en una sociedad como la nuestra, la cual
está acostumbrada a pasar casi desapercibido este tipo de
hechos,y es por esto que se tiene una corta historia como objeto de
atención de profesionales con respecto a esto, los cuales
siempre piden una rehabilitación para el sujeto abusador,
hasta hace relativamente poco tiempo, las denuncias de
niños de ser objeto de abusos sexuales eran interpretadas
como maliciosas o más comúnmente como el producto de la
imaginación.
En conclusión se percibe que este es un problema
con un amplio recorrido, el cual pone a prueba todos los campos
de nuestra sociedad, unos opinan, otro no, y algunos ni siquiera
son concientes de este problema, solo se sabe que es una realidad
que puede tocar a cada uno de nosotros ya que esta no distingue
raza, sexo, nacionalidad,
religión o
lengua.
OBJETIVO GENERAL
Establecer posibles sanciones a abusadores sexuales de
menores, mediante el estudio de las impuestas actualmente,
basándonos en la necesidad de justicia y
protesta de la especie humana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- Determinar si es justo o no el tiempo de condena en
Colombia para los abusadores de menores. - Analizar las sanciones impuestas actualmente a los
abusadores de menores. - Proponer nuevas sanciones para ser justos tanto con
la víctima como con el agresor.
El problema del abuso sexual de menores en Colombia a
tomado dimensiones insospechadas a tal punto que es necesario
replantear la política criminal y
todas aquellas políticas
que resultan conexas para la prevención de estas conductas
teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Colombia en
relación con el respeto de los
derechos
humanos ya que la mayoría de las estadísticas señalan que el abuso
sexual en especial en los casos de menores es una de las formas
más graves de lesionar la integridad física, moral y
psicológica de las personas.
Es un problema que nos ataña a todos, no
sólo podemos hablar, hablar y hablar de este tema que hoy
día preocupa a nuestra sociedad que es allí donde
se puede tomar medidas para que no sigan pasando estas
impunidades, hay que ser proposititos, este es uno de los
aspectos que más nos impulsan a realizar este trabajo.
Se está buscando que las penas aumenten, y que el
trato a los niños cuando sean abusados sea más
humanizado y sensibilizado desde el punto de vista que las
entidades que manejen estos casos y también que los
niños no tengan que declarar delante del abusador cuando
son llamados a contar el caso.
Los fundamentos en los que nos basamos para hacer esta
investigación es el tiempo de condena que se estipula en
Colombia para los abusadores sexuales, la cual es de 8
años máximo, pero el punto de partida es el
Proyecto de
Ley No. 599
del 2000 instaurado por la Senadora Alexandra Moreno
Piraquive.
A pesar de todo esto, la gente sigue pensando que lo
mejor para los abusadores sexuales es que los violen en las
cárceles, pero esto tiene efectos negativos para la
sociedad.
La violación en la cárcel difunde enfermedades como el
VIH/SIDA, Hepatitis A y B,
Sífilis, etc, sino que también
enseña a los reclusos a emplear la violencia
extrema como manera de mantener a raya propuestas sexuales. La
violación entre rejas también deja muchas
víctimas que sufren de los efectos desestabilizadores de
stress
post-traumático y síndrome de trauma de
violación. Con hasta 15.5 millones de reclusos puestos en
libertad de
corrales al año, la violación de presos difunde
enfermedades y perpetua el ciclo de violencia dentro y fuera de
los muros de la cárcel.
Nadie merece que lo violen. La violación en
confinamiento viola instrumentos internacionales que protegen
derechos humanos,
la violación a presos viola el derecho a la seguridad de
la persona.
Los estudios indican que un violador carcelario
típico escoge a la víctima en base a la debilidad e
incapacidad de la víctima para defenderse "Una vez
violado, es probable que el recluso quede marcado como
víctima que sea abusado reiteradamente.
PROYECTO DE LEY
Los fundamentos en los que nos basamos para hacer esta
investigación es el tiempo de condena que se estipula en
Colombia para los abusadores sexuales, las cual es de 8
años máximo, pero el punto de partida es el
proyecto de Ley No. 594 instaurado por la Senadora Alexandra
Moreno Piraquive.
"Por la cual se reforma el Código Penal para
garantizar la protección sexual de los menores de edad, en
lo concerniente a la agravación de las penas contra la
violencia y el abuso sexual a menores de edad y se dictan otras
disposiciones."
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1: El artículo 206 del
Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
así:
Artículo 206: ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que
realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal
mediante violencia, incurrirá en prisión de once
(11) años a veintitrés (23) años.
ARTÍCULO 2: El artículo 207 del
Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
así:
Articulo 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA
PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. El que realice acceso
carnal o acto sexual diverso del acceso carnal con persona a la
cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de
inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica
que le impidan comprender la relación sexual o dar su
consentimiento, incurrirá en prisión de once (11)
años a veintitrés (23) años.
ARTÍCULO 3: El artículo 209 del
Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
así:
Articulo 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE
AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del
acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en
su presencia, o la induzca a prácticas sexuales,
incurrirá en prisión de seis (6) años a doce
(12) años.
ARTÍCULO
4: El artículo 210 del Código Penal (Ley 599 de
2000), quedará así:
Articulo 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS
CON INCAPAZ DE RESISTIR. El que acceda carnalmente o realice
acto sexual diverso del acceso carnal a persona en estado de
inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté
en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de
seis (6) años a doce (12) años.
ARTÍCULO 5: El artículo 216 del
Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
así:
Articulo 216. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION
PUNITIVA. Las penas para los delitos
descritos en los artículos anteriores, se
aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la
conducta:
1. Se realizare con el fin de llevar la víctima
al extranjero.
2. El responsable sea integrante de la familia de
la víctima.
Cuando tales delitos se realizaren en persona menor de
edad, las penas se aumentarán al doble.
ARTÍCULO 6: El artículo 217 del
Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
así:
Articulo 217. ESTIMULO A LA PROSTITUCION DE
MENORES. El que destine, arriende, mantenga, administre o
financie casa o establecimiento para la práctica de actos
sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en
prisión de once (11) años a veintitrés (23)
años y multa de setenta (70) a setecientos cincuenta (750)
salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la
víctima.
ARTÍCULO 7: El artículo 218 del
Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
así:
Artículo 218. PORNOGRAFÍA CON
MENORES. El que fotografíe, filme, venda, compre,
exhiba o de cualquier manera comercialice material
pornográfico en el que participen menores de edad,
incurrirá en prisión de once (11) años a
veintitrés (23) años y multa de cien (100) a mil
(1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la
víctima.
ARTÍCULO 8: El artículo 219B del
Código Penal, quedará como sigue:
Articulo 219b OMISIÓN DE DENUNCIA. El que,
por razón de su oficio, cargo, o actividad tuviere
conocimiento
de la realización de cualquiera de las conductas previstas
en este título cuando el sujeto pasivo sea un menor y
omitiere informar de inmediato a las autoridades administrativas
o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber
legal de hacerlo incurrirá en multa de diez (10) a
cincuenta salarios (50) mínimos legales mensuales
vigentes
Si la conducta se realizare por servidor
público, se impondrá, además, la
pérdida del empleo.
ARTÍCULO 9: El artículo 237 del
Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
así:
Articulo 237. INCESTO. El que realice acceso
carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente,
adoptante o adoptivo, con un hermano o hermana, incurrirá
en prisión de once (11) años a veintitrés
(23) años.
ARTÍCULO 10: Adicionase un nuevo
parágrafo al artículo 284 de la Ley 906 de
2004:
Parágrafo 4°. En los delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales, en los que la
víctima sea un menor de edad, siempre se practicará
prueba anticipada, con el objeto de no enfrentar a la
víctima con el presunto agresor. Esta prueba la
practicará un psicólogo o siquiatra con experiencia
acreditada en el tratamiento de menores abusados
sexualmente.
Firmado por Alexandra Moreno Piraquive.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY
"Por la cual se reforma el Código Penal para
garantizar la protección sexual de los menores de edad, en
lo concerniente a la agravación de las penas contra la
violencia y el abuso sexual a menores de edad y se dictan otras
disposiciones."
El Proyecto de Ley tiene por finalidad dar alcance a los
mandatos constitucionales que promueven la protección de
la niñez y del menor, con el fin de traducir esos
predicados superiores a la legislación penal vigente. En
efecto, los artículos 44 y 45 de la Constitución Política disponen un
tratamiento garantístico en todos los órdenes, para
esos segmentos de la población.
Esta iniciativa expresa, la conveniencia de, no
sólo aumentar las penas para los delitos
sexuales contra menores de edad, sino también de
rediseñar la estructura de
la pena en la materia, y
estructurar un Proyecto de Ley que garantiza la adecuada
protección de los menores durante el Proceso
Penal.
La legislación penal colombiana, a pesar de los
avances que se registran, ha tratado con demasiada benignidad las
agresiones sexuales a los menores en las distintas conductas
delictivas que ha definido el legislador.
Este último, que no puede ejercer su elevada
función
desde abstracciones temáticas, sino que más bien,
de manera ordinaria, debe seguir la realidad social: los hechos
que en ésta requieren de su especial atención, para
convertirlos en objetos de su trabajo reglamentario.
Lo anterior, tiene especial significación frente
a la denuncia frecuente por los medios de
comunicación de hechos contra la integridad sexual de
los niños y niñas, los adolescentes y
las adolescentes que se presentan en nuestra sociedad. Prostitución
infantil, promoción libre de la misma, acceso carnal
violento, abuso sexual, embarazos de menores, agresión de,
en general, parientes a menores de edad o de personas cercanas al
entorno familiar, impactan la conciencia
colectiva y reclaman del Congreso respuestas a la
problemática que plantean.
En el proyecto se propone la agravación punitiva
de las conductas delictivas que ya se encuentran tipificadas en
nuestra legislación, proponiendo una mayor congruencia
entre los distintos tipos penales y sus respectivas sanciones.
Por ejemplo, en lo que tiene que ver el acceso carnal violento se
equipara a otros actos sexuales, en los cuales las
víctimas, son menores de edad.
De igual manera, conductas como la inducción a la prostitución, el costreñimiento, o
la promoción publicitaria de la prostitución de
menores, por su amplio impacto social, son tratadas en el
proyecto, con sanciones equivalentes a su daño
social, a las conductas que de manera individual se prevé
en el Titulo IV del Código Penal, de los Delitos Contra La
Libertad, Integridad Y Formación Sexuales.
En la legislación de otros países, como
los Estados Unidos y
Panamá
existe, un tratamiento de las agresiones sexuales a los menores
que no hace la distinción entre las distintas conductas
sexuales como lo hace la actual legislación penal
colombiana, así por ejemplo no se distingue entre acceso
carnal y acto sexual. Más aún, el consentimiento de
los menores, aún en el caso de ser expreso no influye para
la determinación objetiva de la conducta típica. Se
entiende que las conductas sexuales contra menores de edad,
todas, son violentas, toda vez que, se supone en los tipos
penales respectivos que éstos menores no tienen
consentimiento. Es una presunción jure et de jure, es
decir, que no admite prueba en contrario.
Se propone superar en el Proyecto, la concepción
del acto sexual como un simple acto de penetración. Las
relaciones
sexuales y sus efectos son mucho más que eso. Es
así como, la relación sexual comprende conductas
que van más allá del simple acto coital, que la
actual legislación denomina "acto sexual" para
distinguirlo del "acceso carnal", para dar un tratamiento
actualmente menos severo al primero que al segundo, cuando pueden
resultar igualmente agresivos contra la estructura
sicológica de los niños y los
adolescentes.
En realidad, la novedad del Proyecto se sitúa
más en la proporcionalidad y diseño
de la dosimetría penal que se propone en él,
más que en el incremento propiamente dicho, en efecto la
Ley 890 de 2004, incrementó las penas en un tercio para el
mínimo y en la mitad para el máximo. Esta reciente
Ley que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005,
es recogida en los incrementos que ordena. Con independencia
de lo anterior, se incrementan las penas como se observa en el
Proyecto, recogiendo los porcentajes anteriores, mientras que
para otros casos se hace un aumento de la pena para el respectivo
delito, por
ejemplo, lo que tiene que ver con los tipos penal contenidos en
los artículo 206, 207, 209. Para los cuales no sólo
se hacen los incrementos de la Ley 890 sino que se armonizan
teniendo en cuenta la gravedad de las mismas conductas contenidas
en el Código.
Si se tiene en cuenta que la tendencia de la
legislación penal colombiana reflejada en la última
Ley antes citada, se refleja igualmente en la iniciativa
propuesta, creemos entender que consulta los más recientes
criterios del Congreso de la República en la materia. Sin
embargo, insistimos en la necesidad, que aparece como elemento
nuevo en el proyecto, de incrementar de manera específica
algunas conductas tipificadas como delito en la actual
legislación, consultando las relaciones entre la defensa
social y la estructura de las penas. Es así como se
acentúan las penas para determinadas conductas, que si se
le comparan con otras igualmente previstas en el Código
Penal, pueden tener igual gravedad, pero que, no venían
siendo tratadas con la misma severidad punitiva.
Se propone modificar el tipo penal descrito en el
artículo 219B del Código Penal, ampliando el delito
de omisión de denuncia a cualquiera de los delitos
contemplados en el Título TITULO IV. DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES y no sólo como
esta actualmente para las conductas descritas en el CAPITULO V. DEL
PROXENETISMO.
De otra parte, se propone reformar el artículo
284 de la Ley 906 de 2004, para garantizar que durante el proceso
penal se garanticen a los niños y a los adolescentes
menores de edad, un tratamiento que consulte su desarrollo
psicológico, psicomotriz, emocional, intelectual para
efectos de lograr que su participación en el proceso sea
realmente eficaz, y no se vea alterada por la presencia del
agresor, o por una impropia formulación de un
interrogatorio o por una diligencia probatoria; y menos
aún que la instrucción criminal pueda afectarlo de
manera negativa; estableciendo que en audiencia especial, ante un
psicólogo o siquiatra, se practique prueba anticipada para
los delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales, siempre que la víctima sea un menor, para evitar
confrontarlo con el abusador.
Firmado, Alexandra Moreno Piraquive.
El abuso sexual incluye conductas sexuales tales como
manoseo, actos obscenos o lascivos a un niño menor de 14
años, coito oral, sodomía, penetración e
introducción e objetos extraños en
el ano o genitales, violación, incesto y
explotación sexual puede ser agudo o
crónico.
Se considera como abuso a toda participación de
un niño en actividades sexuales que no esta en condiciones
de comprender que no son apropiadas para su edad y para su
desarrollo psicosexual forzada con violencia o seducción o
que traspasa los tabúes sexuales.
Todo abuso sexual aunque sea sin violencia física
es una forma de maltrato psicológico que tiene una alta
probabilidad
de producir daños en el desarrollo y la salud mental de
los niños los que pueden expresarse en edades posteriores
y ser de difícil tratamiento.
Desde una visión medica se considera el abuso
sexual como un traumatismo genital, anal, o bucal, con resultados
de lesiones físicas y psíquicas, inmediatas,
mediatas o tardías.
La violación consta básicamente de dos
elementos básicos: el contacto genital directo entre
el hombre y
la mujer, y la
violencia o el estado de
fuerza que se
ejerce sobre la victima. También se considera
violación el coito realizado con una mujer menor de 14
años o cuando esta está privada de
razón.
ALGUNAS INVESTIGACIONES:
Resultados de algunos estudios realizados en diversos
paises señalan que entre 6.0 y el 62% de las niñas
y un 3.0 a 31% de los niños a sufrido de abuso
sexual.
Según información entre un 75 y un 80% de los
casos de violencia sexual no llegan a ser denunciados.
QUE ES LA PEDOFILIA:
La sintomatología esencial de este trastorno se
define como fantasías sexuales recurrentes y altamente
excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican
actividad sexual con niños (13 años o menos)
durante un período no inferior a los seis
meses.
Los niños suelen ser menores de 12-13 años
y el individuo ha
de tener por lo menos cinco años más que el
niño para que sea considerado el trastorno. La persona ha
actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra
marcadamente perturbada ellas.
Según el manual de
diagnóstico de los trastornos mentales
(DSM-IV) la pedofilia se encuentra dentro de la categoría
de parafílias, ubicada dentro de la categorización
mayor de "Trastornos sexuales y de la identidad
sexual".
El manual indica que estas fantasías e impulsos
sexuales provocan un malestar clínicamente significativo o
un deterioro social, laboral o de
otras áreas de la actividad del individuo. El manual
indica distinguir a su vez en el diagnóstico cuando se
trata de una situación incestuosa, si es exclusivo (solo
atracción con niños), si es hacia varones, mujeres
o por ambos sexos.
La definición del DSM-IV lleva implícita
la concepción clásica, pero otras lecturas permiten
pensar que esa definición resulta bastante acotada. Es
posible ver conductas pedofílicas menos marcadas, y de
otras personas que no sufren de un malestar significativo al
respecto. Incluso se parte de esta situación para pensar
otros aspectos relevantes, tal como puede ser la pregunta si es
que se trata de cuestiones médicos biológicas o
no.
Por otra parte cabe la pregunta si es que este
fenómeno se da principalmente en personas que está
a cargo del cuidado de niños por lo que cabría la
hipótesis según la cual el contacto
permanente con niños favorecería la
manifestación paidofílica.
Puede darse de diferentes formas: en relación a
la orientación, puede ser de tipos heterosexuales,
homosexuales o ambas; en relación a objeto, éste
puede ser exclusivamente pedofílico o no.
Las conductas de la pedofilia van del simple
exhibicionismo hasta la penetración. El adulto suele
ganarse la confianza y el cariño del niño para
luego llevar a cabo sus objetivos.
Hay dos tipos de conducta que se presentan en el
pedófilo, está la conducta sentimental homo
erótica y la conducta agresiva heterosexual.
Los sentimentales homo eróticos tienen poco
interés
por las mujeres, toda su capacidad sexual se concentra en los
niños, concretándose bajo la forma de caricias que
le provocan el orgasmo.
Los agresivos heterosexuales intentan satisfacer sus
impulsos con niñas, con métodos
que van desde la seducción a la violencia.
COMO ACTÚA EL SUJETO ACTIVO-EL
PEDÓFILO
Los pedófilos actúan de diversas maneras
para conseguir niños y niñas, con la finalidad de
abusar de ellos, integrarlos en una red de
prostitución infantil o para elaborar pornografía. Conocer su forma de actuar es
fundamental para mejorar la seguridad de los menores. Tanto los
padres y educadores como los niños deben
conocerlas.
Su acercamiento a los niños suele ser
físico. Tras un primer contacto cuidadoso, para no asustar
ni levantar sospechas, comienzan a coger al menor, abrazarlo y
"mimarlo". Les invitan e incluso les colman de atenciones y
regalos para generar en ellos un sentimiento de deuda. A los
niños se les enseña que deben ser agradecidos y
corresponder a los adultos (por educación) y los
pedófilos se sirven de esta circunstancia. Buscan estar a
solas de alguna manera con el niños o la niña para
ir a más. Los violadores de niños siempre quieren
más. Muchos de ellos tienen un nivel bajo de autoestima y
se sienten mucho más seguros con los
menores. Otros, en un porcentaje elevado, han sufrido abusos de
pequeños. Un tercer grupo lo que
busca es humillarlos y doblegarlos, posiblemente por haber
sufrido antes desprecio de otros niños o niñas
durante la infancia.
LOS LUGARES MÁS COMUNES
1º. En las salas de juegos
recreativos. Algunos pederastas frecuentan estas salas para,
después de seleccionar a un menor, ofrecerse a pagarle
algunas partidas o retarle a jugar contra él. Los abusos
no se producen en el primer encuentro, ya que los pederastas
normalmente intentan ganarse primero su confianza. Otros
prefieren invitar al menor a una hamburguesa o se ofrecen a
llevarle al cine.
2º. Las zonas marginales. Algunos pederastas
prefieren frecuentar zonas deprimidas para buscar niños o
adolescentes desatendidos o con muchas carencias. Les ofrecen
entonces algún tipo de trabajo y les aseguran dinero
fácil.
3º. Salidas de colegios y parques. Otro tipo de
pederastas que suelen actuar en redes optan por el secuestro. Este
puede realizarse a la salida de un colegio, haciéndose
pasar por un conocido de la familia que viene a recoger al menor
porque la madre no va a llegar a tiempo; o en el entorno de los
parques infantiles o incluso desde un coche: pidiendo al menor
que se acerque al vehículo para indicarles, plano en mano,
donde está una calle.
4º. Discotecas. Algunas redes de tráfico de
menores captan menores utilizando a otros que actúan de
ganchos. Normalmente se trata de un "guaperas" que intenta
seducir a una adolescente para después llevarla
engañada hacia un coche o piso donde espera el proxeneta.
También pueden utilizar a otra menor amenazándola
de muerte o
violación.
5º. A través de Internet. Se trata del
último sistema que están utilizando muchos
pederastas y que trae locas a las policías de otros
países. Estos pederastas se introducen en los canales de
conversación escrita de Internet, o "chats",
haciéndose pasar por niños o niñas en busca
de nuevos amigos. Intentan así conocer la situación
de algunos menores, sus gustos y aficiones, hasta que llega el
momento de concertar una cita en un cine o hamburguesería
para conocerse mejor.
6º. A través de las revistas para
niños y adolescentes en las que se publican secciones en
las que los menores se ofrecen para intercambiar correspondencia
incluyendo datos personales
(dirección…) e incluso una
foto.
7º. Utilizando a animales
exóticos para atraer a los niños en ferias y
demás lugares. Les suben a los mismos y les sacan
fotografías para después ofrecérselas a sus
padres. Muchos padres dan sus datos para que les envíen la
foto o se la acerquen a casa. El pedófilo puede tener
así un banco de datos de
niños/as con sus direcciones, teléfonos y
fotografías.
8º. En el interior de las grandes superficies
comerciales. Algunas redes de pederastas actúan
preferentemente en grandes superficies comerciales donde la
concentración de gente es alta y los padres están
pendientes de encontrar los productos que
necesitan. La forma de operar consiste en coger de la mano a un
niño/a pequeño que se haya despistado (o que se
hayan despistado sus padres) y alejarlo del lugar. Normalmente no
lo sacan inmediatamente sino que se lo llevan a los servicios.
Allí le cambian rápidamente la vestimenta y le
afeitan el pelo, le ponen una peluca o una gorra, le sedan si es
necesario y salen por la puerta con toda naturalidad y
tranquilidad.
9º. En casa. Al menos uno de cada tres abusos
sexuales sobre menores se cometen en el entorno familiar, por
parte del padre, un tío o un abuelo.
10º. En los centros religiosos, donde los
sacerdotes abusan de los niños que asisten a sus iglesias
(presentaremos algunos casos concretos y la posición de la
Iglesia
Católica).
LAS CAUSAS DE LA PEDOFILIA
Poco se sabe de las causas, pero se dice que una de
ellas es el aprendizaje de
actitudes negativas hacia el sexo, como experiencias de abuso
sexual durante la niñez, sentimientos de inseguridad y
autoestima baja, con dificultad en relaciones personales; lo que
facilita la relación adulto-niño.
En algunos casos de pedofilia resulta beneficiosa la
técnica de la desensibilización encubierta, en la
que se asocian los factores estimulantes para el sujeto con
situaciones aversivas que resultarían de la
expresión de sus impulsos; al avanzar el tratamiento se
entrena a los pacientes para que imaginen la atracción por
mujeres adultas.
Frecuentemente se observa una disminución de la
atracción hacia las niñas y una disminución
aún mayor en la ansiedad producida por las
mujeres.
La mayor parte de los menores víctimas de abuso
sexual urbano o suburbano son aprehendidos en jardines
públicos, a la salida de las escuelas, en los predios en
ruinas o en descampados. La taza relativamente baja de
adolescentes-víctimas se explica, en parte, por el
porcentaje de uniones contraídas circunstancialmente para
ocultar la violación. El menor curioso y sin experiencia
del mundo es fácilmente sugestionable por las propuestas y
actitudes de un adulto diferente, aparentemente simpático.
A veces, las malas condiciones de vida familiar llevan al menor
desamparado a vagar por las calles, en busca de un padre o de una
madre imaginarios, que acaban por encontrar,
dramáticamente, en la persona del
pedófilo.
LAS DISFUNCIONES SEXUALES
Se consideran como disfunciones sexuales a la existencia
de inhibición de los deseos sexuales o de los cambios
psicofisiológicos que caracterizan al ciclo completo de la
respuesta sexual. El ciclo completo de la respuesta sexual se
divide en cuatro fases:
Deseo: Incluye fantasías y ganas de
tener actividad sexual.
Excitación: consiste en la
sensación subjetiva de placer que va acompañada de
cambios fisiológicos. (Erección, lubricación vaginal,
etc.)
Orgasmo: Es el punto culminante del placer
sexual con la eliminación de la tensión y la
concentración rítmica de los músculos del
perineo y de los órganos reproductivos pélvicos. En
el hombre existe
la sensación de inminencia eyaculatoria, seguida de la
emisión del semen. En la mujer existen contracciones de la
pared del tercio externo de la vagina. En ambos sexos existe a
menudo tensiones o contracciones musculares
generalizadas.
Hablamos de disfunciones sexuales cuando una o
más de estas fases sufre alteraciones, pudiendo hablar por
tanto de: Trastornos del deseo sexual, Trastornos de la
excitación sexual, Trastornos del orgasmo y Trastornos
sexuales por dolor.
Este problema (el abuso sexual) asedia a mujeres,
jóvenes y niños, en nuestro caso solo nos Estamos
refiriendo a los menores de edad.
Muestra que las autoridades responsables ya no pueden
controlarlo y se hace necesario diseñar y adoptar una
nueva política integral para combatir dicha
problemática, tales como la incorporada en el nuevo
sistema penal acusatorio, el cual no dará rebajas de penas
a los abusadores sexuales de menores, otra seria la propuesta del
senador Carlos Moreno de Caro a presentar un proyecto de ley que
introduce reformas al articulo 201 del código penal
colombiano en el sentido de considerar procedente la
práctica de procedimiento de
castración química como
mecanismo para frenar la creciente ola de delitos contra la
libertad sexual, esta iniciativa se encuentra a estudios de la
comisión primera.
Pocos temas son mas controvertidos en el campo de
"crimen y justicia" que la disposición penal de los
abusadores sexuales de menores, 2 corrientes diametralmente
opuestas dominan este campo: Retribución y
Rehabilitación
RETRIBUCIÓN: La sociedad tiene derecho a
castigar al criminal y a demandar reparaciones por el daño
cometido dada la monstruosidad de los crimines sexuales contra
menores y del daño permanente que causa, el castigo debe
ser fulminante y eficiente, la sociedad tiene derecho a
protegerse de estos "salvajes" al pensar de la opinión
opuesta, la retribución no es otra cosa que una venganza
social sancionada por la ley para pacificar a los ciudadanos si
el propósito de la condena es retribución o
castigo.
La naturaleza y extensión de la pena debe ser
condicionada por la naturaleza y número de ofensas. En el
citado caso Garavito hubieran sido miles de años de
cárcel.
Las sanciones que se imponen actualmente en Colombia
contra los abusadores sexuales son las estipuladas en el
código penal como los artículos 208 y
209.
REHABILITACIÓN: Algunos investigadores
consideran que adicionalmente al tratamiento peticionario es
necesario establecer un tratamiento que permita al agresor y a la
victima a superar este tipo de desafortunados sucesos
convirtiéndolos en sujetos útiles para la sociedad
y cortando de raíz la cadena de abusos y
violaciones.
Los expertos en el tema del abuso sexual dicen que el
abusador sexual es llamado enfermo mental que a veces amerita
tratamiento mas no castigo. Son producto de la sociedad y de ella
es responsable por crear esos minusválidos
mentales
Estos enfermos tienen derecho al tratamiento adecuado
aunque este sea en un ambiente
protegido ("prisión"). SÍ el propósito de la
condena es primordialmente la rehabilitación del reo,
lógicamente la sentencia debe estar condicionada no tanto
po la magnitud del delito (cantidad y perversidad) sino por la
capacidad de rehabilitación del reo. La duración de
la condena igualmente deberá estar condicionada a la
actualización de esa rehabilitación. Una vez
rehabilitado el reo independientemente de si eso ocurre en 2. 4 o
mas años, el reo deberá ser puesto en libertad en
cuanto la rehabilitación ha sido obtenida y propiamente
documentada, con las debidas salvaguardias para evitar
reincidencias o mejor dicho en el contexto de esta teoría
recaídas.
La rehabilitación sigue siendo una
solución ideal y humanitaria pero dada las limitaciones
presentes de métodos y recursos una
solución inalcanzable y utópica. Quizas los avances
de la genética y
de la bioquímica
puedan ofrecer la solución en un futuro próximo que
aún no está aquí. Aunque ofenda la
sensibilidad y los bolsillos de los profesionales de la salud mental, hay no
está la solución al menos basada en la
historia.
Hablando de rehabilitación citaremos un caso
sobre rehabilitación hecho en estados unidos a principios de los
60 finales de los 80, lo cual comprobó que la
rehabilitación mundialmente no funciona.
-Miles de millones de dólares fueron invertidos
en rehabilitación penitencial con resultados negativos,
según sus numerosos detractores estos programas de
rehabilitación solo beneficiaron a las instituciones
penales y a los profesionales de rehabilitación y salud
mental. Con escasos beneficios para los supuestos sujetos a
rehabilitar, los criminales no fueron rehabilitados, la
incidencia de los crimines sexuales aumento ( en la opinión
pública, por que los mismos "rehabilitados" puestos en
libertad volvieron a reincidir mas, sin temor a las consecuencias
legales)
Basándonos en esta investigación y viendo
el subjetivismo de todas las personas abusadas sexualmente nos
atrevemos a decir que las penas impuestas para estos criminales
no son las mejores ya que al salir de la cárcel reinciden
en su actuar,
Entonces una vez cumplidas las condenas y estos no se
insertan de nuevo a la vida social proponemos las siguientes
sanciones:
Pena de muerte para que al menos sientan el repudio de
la sociedad y puedan ser reincorporados a la vida social
.
PENA DE MUERTE EN COLOMBIA
PENA DE MUERTE A FAVOR
El tema de la pena de muerte
volvió a ponerse de moda en Colombia.
Un congresista la propuso para castigar a los secuestradores y
autores de crímenes horrendos como la violacion. La
iniciativa fue rechazada por la iglesia católica como ha
sucedido en ocasiones anteriores. Este tipo de castigo nunca ha
tenido acogida en el país desde principios del siglo 20
cuando fue eliminada de la constitución
colombiana.
El congresista Jairo Clopatofsky pidió la
convocatoria de un referendo para
que los ciudadanos decidan sobre castigar con la pena de muerte a
los autores de secuestros y matanzas colectivas en el
país. Según una encuesta
promovida por la fundación privada Nueva Esperanza, que
apoya la iniciativa, el 59% de las personas abordadas
están de acuerdo con la implantación de la pena
capital para
esos casos exclusivamente.
Colombia tiene uno de los índices más
altos de secuestros en el mundo y hasta el año 2003 se
calculaba que había unos 3.000 al año.
Después, disminuyeron en más de un 40 por ciento
por la labor de los organismos de seguridad. A pesar de esas
estadísticas, el senador cree que el pueblo colombiano
quiere mano dura para este tipo de crímenes.
Colombia todavía tiene que avanzar mucho en la
perfección de la justicia y de la madurez política
para poder pensar en la implantación de la pena de muerte,
que es irreversible, es el criterio de muchas Ongs que ya han
hecho pronunciamientos anteriormente. Anunció que el paso
a seguir es el de recolectar un millón 200 mil firmas y
con esa base, presentar un proyecto de ley a consideración
del Congreso de la República.
Con lo anterior se busca modificar el artículo 11
de la Constitución Nacional que la pena de muerte se
prohíbe tajantemente. Dice: "El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de muerte". La mayor parte de
los secuestros son consumados por las FARC, el ELN y
Paramilitares sin descontar la delincuencia
común en contubernio con las guerrillas.
LA PENA DE MUERTE EN CONTRA
Cada vez que en el país los medios de
información registran actos criminales que impactan a la
colectividad por la cobardía y las intenciones con que se
realizaron por individuos o grupos
constituidos en enemigos de la sociedad, nuevamente proliferan
las opiniones a favor de la legalización de la pena de
muerte. Los países y las comunidades en donde existe la
pena capital consideran que; por ser el castigo mas proporcional
con el daño cometido, es la pena más
justa.
El dolor, la ira, la sed de justicia y ¿por
qué no? De venganza y los propósitos y
consecuencias de esos crímenes son factores que impiden
prever los alcances negativos de su legalización, la pena
de muerte es clamo que algunos defienden la legalización
de la pena de muerte, existen factores de diversa índole
que no favorece su aplicación.
Cuando una sociedad o un Estado ejecuta a uno de sus
integrantes, aún cuando se le haya demostrado el crimen
que se le imputa, imita precisamente la conducta que condena. Tal
actitud
encierra una serie contradicción. Con ese proceder,
implícitamente se le está sugiriendo a otros
potenciales asesinos que matar al prójimo puede ser una
forma lícita para resolver graves problemas
humanos. Pero matar es la peor solución para resolver
aún los más graves conflictos
humanos. La aprobación de la pena de muerte en nuestros
tiempos significaría regresar a épocas de barbarie
ya superadas.
Se dice que la disuasión es el único
objetivo de
las ejecuciones. Pero, en verdad, la pena de muerte no intimida.
Los criminales de alta peligrosidad son personas insensibles ante
el dolor físico y moral. Ellos saben muy bien que la muerte es
uno de los riesgos de su
oficio, por lo tanto no les aterra, como ilusamente creen muchas
personas de bien. Tampoco intimida a quienes cometen
crímenes pasionales, ya que cuando estas personas
delinquen son inconscientes de su conducta y de las consecuencias
de la misma.
Las únicas personas a quienes atemoriza la pena
de muerte son los delincuentes ocasionales y las personas
honestas y pacíficas que temen que por alguna inesperada
circunstancia del destino, se lleguen a ver comprometidos en un
crimen que podría llevarles a la pena de muerte. Edmund
Brown, exgobernador del Estado de California, declaró tras
una ejecución en 1964. "La pena de muerte se ha construido
en un grave fracaso, porque a pesar de su error y de su
incivilidad, no ha protegido al inocente no ha detenido la mano
de los criminales".
Como corolario de lo anterior, la pena de muerte no
ejemplaría. Si así fuese, en los países en
los que aún existen tan inhumano castigo, no
tendrían lugar los aberrantes crímenes: que
allí se cometen. Eso precisamente ocurre en numerosos
condados de los Estados Unidos, en donde aún existe tal
sanción. Nada ha demostrado que allí los
índices de crímenes violentos hayan
disminuido.
En nuestro país, por ejemplo, especialistas en
criminología y sciosocitología
concluyen que los sicarios –tal vez los primeros candidatos
para que se les aplique la pena de muerte- en su mayoría
personas que no tienen esperanzas de llegar a la vejez y
tienden a creer que morirán antes de cumplir los 30
años. Asesinos de esa clase no se les intimida con la pena
de muerte, para ellos la vida no tiene valor alguno.
En la mayor parte de los países en donde se aplica la pena
de capital, está prohibida para menores de 18 años.
Al legalizarse esa pena en nuestro país, probablemente se
mantendría el mismo principio humanitario. Pero
también es muy probable que la delincuencia organizada
contrataría a menores de edad como sicarios para llevar a
cabo sus crímenes, tal como ya lo está haciendo y
para ellos no habría la posibilidad de sentenciarlos a
muerte.
En muchas ocasiones se ha logrado comprobar con el
correr del tiempo lo injusto que se fue al haber sancionado como
culpable a alguien cuya responsabilidad en el delito que se le
imputó, no fue investigada exhaustivamente. Nuestro
sistema judicial, al igual que el de países con mejor
infraestructura jurídica, es propensa a cometer errores.
Un caso mundialmente famoso nos servirá para ilustrar esta
injusticia, nos referimos al caso denominado "los seis de
Birminham".
Una corte de Justicia londinese condenó a cadena
perpetua a seis irlandeses, sospechosos, miembros del IRA, de
haber hecho explotar una bomba en un pub de Birminham ocasionado
la muere de 21 personas en 1974. sólo a comienzos de 1991
la justicia inglés
reconoció su error, luego de minuciosas
investigaciones.
Durante 16 años, 3 meses y 21 días que los
condenados estuvieron en prisión sufrieron diversos tipos
de tortura. El caso de los seis de Birminham no es la
única equivocación cometida por la justicia
británica. Hasta la fecha aún no se ha dado con los
verdaderos responsables. ¿Qué posibilidad de
enmendar el error hubieran tenido los jueces ingleses si a los
sospechosos se les tuviera condenado a muerte?. Si en
países con un sólido sistema criminalístico
y jurídico ocurren estos hechos, qué cosas peores
no ocurrieran en el nuestro, que carece de una moderna y eficaz
infraestructura criminalistica que garantice que no haya lugar a
la impunidad ni a
condenar erradamente a un imputado?.
Los brutales métodos empleados en las ejecuciones
evidencia un espíritu de venganza. Parece que el objetivo
de la pena de muerte no es que se comentan menos asesinatos, sino
que la sociedad se sienta vengada. Pero con la aplicación
de la pena de muerte no hay proporcionalidad entre el daño
causado y la reacción del Estado. Un problema que tienen
que enfrentar los jueces es que, con mucha frecuencia, la misma
naturaleza de los hechos dificulta establecer la proporcionalidad
de la pena, así ocurre, por ejemplo con delitos contra la
salud, contra la humanidad, contra el medio
ambiente, la captación ilegal de ahorros, la
especulación, los delitos políticos.
Por eso los ordenamientos penales no prescriben que por
ejemplo, se queme la casa de quien provocó
premeditadamente un incendio con intensiones criminales, ni que
se viole al violador. La famosa Ley tel Talión que reza "
ojo por ojo" diente por diente", no es apropiada para que
nuestros tiempos. Pero esto no debe interpretarse como una
invitación a la cobardía disfrazada de la tolerancia hacia
los delincuentes, sino que los asociados han comprendido que es
necesario sobreponer toda una gama de valores por
encima de quien se condena. Que el Estado responda a los actos
perversos de los criminales con un criterio relativo es una
actitud repudiable.
La pena de muerte se justificaría si con ella se
extirpan las verdaderas causas de la criminalidad. Mientras
existan aberrantes injusticias sociales. Como la desigualdad ante
la injustita, la tenencia de la tierra en
manos de una élite que ni trabajan ni la facilita para que
el campesino la
cultive; mientras exista desidia gubernamental y política
para satisfacer las necesidades de vivienda, educación,
salud, trabajo y de justicia, no "es justo que se le legalice un
castigo tan drástico. Con la pena de muerte, es cierto, se
amenaza al potencial delincuente, pero eso no soluciona la
raíz de los problemas causantes de la
violencia.
No es secreto que en nuestro país el peso de la
ley muy pocas veces recae sobre sectores privilegiados. Numerosos
peculados, sobornos, contrabando
técnico y toda una cadena de conductas delictivas que
comenten miembros de la clase privilegiada se quedan sin castigo.
Numerosos delincuentes de cuello blanco que se enriquecen con la
complacencia de diversos sectores políticos y del mismo
gobierno,
permanecen libre, mientras que las cárceles están
llenas de desarraigados sociales, sin poder económico ni
otra clase para presionar al sistema para que los declare
inocentes. Con toda seguridad, que de aprobarse la pena de
muerte, sólo a este sector se le
aplicaría.
Definidamente, la pena de muerte es un cruel castigo
cuya aplicación embrutece a quien la aplica,
colocándolo en el mismo plano de los delincuentes a los
que se le aplica. Si la vida es el principal derecho humano, el
suprimir es la primera violación, y si es el Estado quien
oficializa el crimen, agrava la violación. Cuando una ley
no surte el efecto por el cual es creada, lo mejor es no
aprobarla.
CASTRACIÓN
El proyecto busca reducir las condenas de los agresores
que acepten usar inhibidores del deseo sexual en forma
voluntaria.
El controvertido senador independiente colombiano,
Moreno de Caro, presentó ante el Congreso un proyecto de
Ley que establece la castración voluntaria con productos
químicos a los violadores que reincidan en ese delito. El
legislador explicó que su propuesta consiste en
administrar "antiandrógenos" a los acusados de
violación que reincidan y acepten voluntariamente esos
fármacos inhibidores del deseo sexual". "soy consciente de
que es un tema que genera controversia", señaló
Moreno y admitió que su iniciativa hará reaccionar
a los defensores de los derechos humanos, pero se preguntó
"¿Cómo calificar al que viola a un niño de 5
o 6 años?" el político agregó que su
proyecto contempla incentivos como
"reducción de la pena o libertad condicional a quienes
permitan el tratamiento y aseguró que California (USA) la
castración química de violadores es obligatoria en
algunos casos.
OPINIÓN DE UN VIOLADOR
Ahora que todos los negros son buenos y todos los
maricones unos seres muy simpáticos, a ver si la sociedad
ésta se reúne y decide de una vez que no todos los
violadores somos mala gente. A veces he tenido que oír que
en guerras de
ésas que pasan por la tele, del tercer mundo o del este de
Europa –que
cada vez se acercan más, esto ya empieza a acojonar un
poco–, más atroces aún que las bajas civiles
se quieren considerar las violaciones perpetradas a las mujeres.
Y no, hombre, eso no. No hay derecho. Siempre será mejor
violar a una mujer y dejarla viva, que no violarla y matarla. Yo
no sería capaz de matar a una mujer, no tendría
estómago para ello. Pero violarlas, les aseguro que no
produce ningún remordimiento.
Claro que entiendo que, hoy en día, con el miedo
que da llevarle la contraria a la opinión pública
femenina –o, mejor dicho, a las pocas mujeres que acceden a
los medios de comunicación; en otras palabras: a las que
no representan a nadie–, todos tenemos que agachar la
cabeza y decir que sí, que una violación es peor y
más aberrante que la misma muerte. Porque si lo negamos,
siempre acaban arguyendo lo mismo: «Es que vosotros nunca
podréis saber lo que se siente al ser violado».
Hombre, eso es relativo, aunque ellas seguirán diciendo
que una violación a un hombre no es lo mismo que una
violación a una mujer.
Así pueden seguir obteniendo el beneficio de la
duda, y seguir aprovechándose de ese privilegio que les
proporciona el supuesto horror absoluto que provoca la mera
mención de una violación femenina. Hacen que el
hombre se sienta culpable al saberse posibilitado para violarlas
–aunque jamás se le haya pasado tal barbaridad por
la cabeza; bueno, je, je, ¿a quién no se le ha
pasado por la cabeza?–, y entonces uno les consiente todo,
víctima de un chantaje emocional implícito, como si
ya tuviéramos que disculparnos a priori por nuestra
capacidad de follarlas, o incluso de sentir deseo
sexual.
De todas formas, hay que reconocer que, en el fondo,
ahora que lo pienso, en eso de que una violación a un
hombre no es lo mismo que a una mujer, tienen razón: yo he
violado alguna vez a un hombre –cuando todavía no
había decidido por qué género
decantarme–, y les puedo jurar que no tiene nada que ver
con violar a una mujer. Vamos, ni punto de
comparación.
De todas formas, reincidiendo –en el sentido legal
de la palabra– en lo escrito anteriormente,
¿qué importa que un hombre no pueda saber lo que es
ser violado? A esto se podría aducir que tampoco sabemos
lo que es tener un hijo, y hasta ahora ninguna ha preferido
matarse a tenerlos. En todo caso, prefiere matarlo a él, a
la pobre criatura. Y tampoco es que tengan demasiados
remordimientos para hacerlo. Pero claro, eso sí que no
podemos castigarlo. Ellas se cargan al hijo y no pasa nada.
Pobrecitas, qué pena me dan. Seguro que lo han
hecho por una cuestión de necesidad.
En cambio,
nosotros sólo intentamos que nos den algo de
cariño, y ya somos unos criminales aborrecibles. Y
nuestras necesidades, ¿qué? Y ellas se aprovechan
de eso, como siempre. Así que le hacen creer a todo el
mundo que no hay cosa peor que una violación. A lo mejor
no hay cosa peor, pero yo prefiero vivir, por muchas veces que me
hubieran violado, a que me maten. Al menos después
podré elegir si deseo seguir viviendo. Si al final quiero
realmente morir, pues me suicido y ya está. Pero siempre
será mejor dejar decidir a la persona, ¿no?
¿No lo creen ustedes así? Y, entre nosotros, yo que
he violado a muchas mujeres, déjenme decirles algo: no es
para tanto.
Porque, recuperando el hilo lógico de mi
razonamiento, a eso es a lo que iba. Yo no soy tan mala gente, si
se paran a pensarlo. Sí, abuso sexualmente de una persona
contra su voluntad. ¿Y? De otras abusan laboralmente, de
otras afectivamente, y de otras económicamente. Y no pasa
nada. Es más, la ley no suele penar ni una mínima
proporción de todos esos casos: ¿quién mete
en la cárcel al hijoputa que te ha robado el corazón?
La realidad es que estamos acostumbrados a todo tipo de
abusos.
Entonces, ¿por qué no a las violaciones?
¿Por qué seguimos demonizando a los violadores,
como si fueran monstruos, cuando son personas normales y
corrientes, honrados padres de familia con una pequeña
afición que da la casualidad de que ahora está
considerada un delito y tipificada como tal? No digo yo que no
haya que castigarlo, pero tampoco exageremos. Que una
violación es sólo eso, una violación, y a
veces ni siquiera sabes si lo es. En el fondo,
¿cómo va uno a estar seguro, si igualmente, desde
el principio de los tiempos, ellas nunca te dicen si quieren
follar o no? Ellas nunca te dicen nada. Porque, entre ustedes y
yo, ¿con cuántas mujeres se han acostado a lo largo
de su vida que hayan accedido verbalmente a hacer el amor,
diciendo «sí»
explícitamente?
Permítanme dudar que sean demasiadas. Sin
embargo, ¿con cuántas mujeres se han acostado que
al principio dijeran claramente «no»? Con algunas,
¿verdad? –y si no lo han hecho, amigos míos,
déjenme decirles que se han perdido ustedes muchos buenos
polvos. Eso, en cierta forma, les convierte también a
ustedes en violadores, ¿no? Siguieron adelante, sin un
consentimiento previo, contra la voluntad de ellas,
¿verdad? ¿O contra la «aparente»
voluntad de ellas? ¿Quizá es que estaban ustedes
seguros de que cuando ellas decían «no» en
realidad querían decir «sí»? ¿Se
supone entonces que debemos estar siempre adivinando lo que en
realidad piensan ellas? ¿Y cómo vamos a poder
saberlo nunca con seguridad? ¿Lo saben acaso ellas alguna
vez con seguridad? ¿Y cómo vamos a poder fiarnos de
un género humano que ni siquiera es capaz de decir lo que
piensa y desea? Yo se lo diré, amigos, no se preocupen,
que para eso ya estoy al otro lado de la ley: sencillamente, uno
no puede fiarse. Si un hombre respetara desde el principio lo que
opina una mujer, el ser humano se habría extinguido hace
eras.
Así que todo el juego consiste
sólo en eso: nunca retirarte antes de tiempo. Y yo me
limito a saber aguantar hasta el final. ¿Cómo voy a
estar seguro de si quieren follar o no, si nunca me lo van a
decir? De hecho, antes de descubrir este maravilloso y
revolucionario método que
ha cambiado de golpe mi vida, en aquellos años en que,
como cualquier otro tipo vulgar, aún seguía al pie
de la letra el rito de apareamiento de la civilización
occidental –léase citas–, siempre follaba
más cuando aceptaba de buen grado la primera y rotunda
negativa de mis acompañantes femeninas, haciéndoles
creer que no me importaba acostarme o no con ellas: luego
venían ellas a mí, más sumisas que un
chihuahua, y acababan chupándome la polla, se lo juro a
ustedes.
Yo también pasaba, por supuesto, por todos los
prolegómenos de rigor: la cena, los locales nocturnos, las
bebidas para emborracharlas, los halagos… En el fondo, era lo
mismo que violarlas, pero además
engañándolas o, mejor dicho, permitiéndoles
que se autoengañaran ellas solas, pues no creo que fueran
tan tontas como para no saber lo que estaban haciendo, aunque su
manera de acercarse oblicuamente a todas las cosas nunca les
permita ser sinceras consigo mismas: créanme,
llegué a conocerlas bien, y tan tontas no pueden ser ni,
de hecho, lo son. Yo sabía exactamente lo que tenía
que hacer y decir, cuánto dinero invertir en ellas, y el
método a seguir para lograr que se abrieran de patas sin
que me dijeran nada, porque sabía que nada me iban a
decir, aparte de una ligera protesta inicial.
Pero acabó siendo muy cansado, y me harté
de repetir ese laborioso y rutinario proceso. Así que
decidí saltármelo. Ahora, en vez del marisco, las
copas, el champán y la conversación irrelevante, me
limito a utilizar un destornillador para que se bajen las bragas
–que, a fin de cuentas, es el
objetivo último que todos buscamos–, y las follo
directamente, sin esperar a que acaben de decidirse, sin
engañarlas ni sentirme un estafador. Claro que siguen
protestando, pero eso ya lo hacían antes.
Ahora me siento realizado y sincero con ellas, no tengo
que maquillar las cosas y consigo que, por fin, afronten y
reconozcan abiertamente el hecho sexual, ese hecho que siempre
evitan encarar, como si fuera un sentimiento exclusivo de los
hombres para motivo de la vergüenza y escarnio de
éstos. Ya no me siento mal pensando que les oculto mis
verdaderas intenciones. Ya no les miento. Y les prometo que,
manda cojones, por el brillo de sus ojos, a alguna parece que
hasta le gusta, aunque por supuesto nunca sería capaz de
reconocerlo ante ella misma –tampoco son capaces de
reconocer ante ellas mismas casi ninguna otra cosa. Vale, no soy
tan ciego como para pensar que les gusta a todas. Ser violada
debe ser un mal rollo, lo confieso, y violar no está bien
–niños, no hagáis esto en casa, ni fuera de
ella: os lo dice un experto; ah, y si tenéis que hacerlo,
utilizad al menos un condón, que vete a saber lo que
podéis pillar con según quién. Pero de
ahí a matarlas, hay un trecho.
A algunas mujeres las he traumatizado, sí, pero
para otras me he convertido en su mejor experiencia sexual. Eso
debería ser una eximente, ¿no? Tampoco exijo que me
cuelguen una medalla, pero moral, éticamente y desde
cualquier otro punto de vista, yo, que siempre me he considerado
una persona de izquierdas, me niego a que me juzguen como si
fuese peor que un asesino. Al menos, que reconozcan eso. Por ello
no es justo que se pidan penas tan altas para las personas como
yo. Y menos la castración. Vamos, eso es una salvajada. A
los Derechos Humanos me remito.
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2006
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ÁREA TEMÁTICA: Derecho penal