- Concepto de
Administración Pública - Doctrinas
- Estructura de la
Administración Pública en
Venezuela - Normativa Jurídica que la
Rige - Los Principios de la Actividad
de la Administración Pública - Potestades
- El Administrado, Deberes,
Derechos y Garantías de éste - Conclusión
- Bibliografía
Desde las civilizaciones antiguas las sociedades
humanas han debido suministrar los recursos con los
cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades.
Inicialmente el grupo que
controlaba el poder en la
comunidad era
el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de
satisfacer los requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de
Estado se
encontraba confundida con la persona del
monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual con la
cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser
él, el máximo exponente del absolutismo:
"El Estado soy
yo". Con el advenimiento de la
Ilustración en occidente, la precisión de los
elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo
conocemos, se conformaron plenamente. El gobierno se
entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la
época, sólo como uno de los elementos del
fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la
existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y
modificar para lograr el beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han
conformado su estructura
gubernamental según las pautas de la división de
poderes; que fue la respuesta que Montesquieu
encontró para ofrecer una solución al absolutismo
despótico que privó en Europa hasta el
fin de la edad
Media.
La Administración
Pública es el contenido esencial de la actividad
correspondiente al Poder
Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma
desempeña sobre los bienes del
Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la
satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general; dicha atribución tiende a la
realización de un servicio
público, y se somete al marco jurídico
especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la
emisión y realización del contenido de actos
administrativos emitidos exprofeso.
Concepto de
Administración
Pública:
La doctrina postula el carácter antibiológico del vocablo,
en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive
contrapuestos:
- Actividad, es decir, a la realización de una
acción para el logro de uno o varios
asuntos, o mejor dicho, a la gestión de esos
asuntos. - A la Persona u Organización que realiza la acción
o gestión.
Ahora bien, el Artículo 141 de CRBV
preceptúa:
"La
Administración Pública está al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad,
participación, celeridad, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho"
Podemos definir la Administración Pública como el
contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder
Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que
el titular de la misma desempeña sobre los bienes del
Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la
satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general, dicha atribución tiende a la
realización de un servicio público, y se somete al
marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se
concretiza mediante la emisión y realización del
contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
Escuela de Viena: Los máximos exponentes
de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon
la teoría
gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda
función del Estado es función creadora del derecho;
es lo que se ha llamado la "teoría de la formación
del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la
pirámide de Kelsen.
Kelsen observa que en la función administrativa,
como en la jurisdiccional, hay también creación de
normas
jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta
escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden
jurídico, y en dicho proceso de
creación jurídica, la norma de orden mas elevado
determina mas o menos el contenido de la norma de grado inferior,
De manera pues, que mediante la legislación se esta
aplicando derecho, lo mismo que la administración y la
justicia son
actos de creación del derecho en relación a la
ejecución de actos jurídicos en función de
ellas mismas.
En la Teoría de Merkl se contempla una
oposición entre la legislación y la
administración y con respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que
la Constitución representa para la legislación un
fundamento inmediato mientras que para la administración
es mediato. La legislación viene, pues, a ser entendida
como ejecución de la Constitución, en tanto, que la
justicia y la administración son ejecución de la
legislación lo que significa esta por debajo o dependen de
ella (sub-legales).
En conclusión para Merkl, la
administración "Es actividad ejecutiva condicionada por
las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La
administración es pues entendida como las funciones de
aquel complejo orgánico regido por relaciones de
dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del
órgano superior y en deber de obedecerlas del
órgano inferior.
Escuela Francesa: Sus creadores León
Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la
administración es la actividad estadal destinada a lograr
el funcionamiento de los servicios
públicos. Duguit considera que la
diferenciación entre las funciones estadales surge del
contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de
donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos:
Actos Regla, Actos Condición y Actos
Subjetivos.
- Actos Regla: Integran la función
legislativa; - Actos Condición y Subjetivos: Función
administrativa e incluye en las operaciones
materiales
que garantizan el funcionamiento de los servicios
públicos;
Razón por la cual defina a la función
administrativa "como la actividad estadal consistente en
realizar, en vista del funcionamiento de los servicios
públicos, actos subjetivos, actos condición
operaciones materiales". En conclusión, la Escuela
Francesa identifica a la función administrativa con el
servicio público; por lo que, toda gestión de los
servicios públicos por ser equivalentes a la
administración debe estar sometido al Derecho
Administrativo; de manera pues si bien "todo servicio
público es administración, no toda la
administración es servicio público".
Doctrina Italiana: Los autores italianos
señalan como propósitos de la
administración, la satisfacción de los intereses
públicos y la conservación del derecho.
Guido Zanabini, autor más moderno define la
administración como "la actividad práctica que el
Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses
públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus
fines".
El profesor
Massino Severo Giannini, se refiere a la función
administrativa como el conjunto de las funciones desarrolladas
por la administración. La función administrativa
es, pues, la síntesis
de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que
se realizan en el complejo de la actividad
administrativa.
Criterio del Autor: El término
Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la
actividad o función del Estado y en sentido subjetivo,
cuerpo o conjunto de autoridad,
funcionario y agentes, en general órganos del Estado
regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o
función.
Por lo que Eloy Lares Martínez define a la
administración, como la actividad realizada por la rama
ejecutiva del poder público, el decir, por el conjunto de
órganos Estadales, regidos por relación de
dependencia a los cuales corresponde frecuentemente la misión de
ejecutar las leyes.
Estructura de la
Administración Pública en Venezuela:
Niveles de la Administración
Pública:
1. Administración Pública
Nacional
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Publica, esta Ley creada con la
finalidad de ampliar y organizar la administración del
Estado atendiendo a la
organización y competencia de
los poderes públicos, establecidos en la
Constitución de forma descentralizada, regulando políticas
administrativas y estableciendo normas básicas sobre los
archivos y
registros
públicos.
La Administración Publica, es una
organización que esta conformada por las personas
jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como
lo precisa la Ley Orgánica de la Administración
Pública Art 15
2 .Administración Pública
Central
Según el Artículo 45.de La Ley
Orgánica de la Administración Publica Son
órganos superiores de dirección de la administración
publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El
Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los
viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la
Administración Pública Central, La
Procuraduría General de la Republica, El Consejo de
Estado, l Consejo de Defensa de la Nación,
los gabinetes sectoriales y los gabinetes
ministeriales.
2.1 El Presidente de la
República.
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene
entre sus funciones
administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional:
Decretar créditos adicionales, precia
autorización de la asamblea nacional, negociar
emprésteritos nacionales, celebrar contratos de
interés
nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros
entre otros.
2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones
Administrativas)
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la
coordinación de la administración
pública nacional de conformidad con la instrucciones del
presidente
Presidir el Consejo de Ministros previa
autorización del Presidente, coordinar relaciones con la
Asamblea Nacional, entre otros.
2.3 Los Ministros y Viceministros
Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son
órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente
con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son
responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir
que ningún ministro puede escudarse en los demás,
sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la
Administración Central, actualmente la conformación
de los ministerios es
la siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas,
Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y
Deporte,
Ministerio de educación
Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo
Social, Ministerio del Trabajo,
Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y
Minas, Ministerio del Ambiente y de
los Recursos
Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo ,
Ministerio de Ciencia y
Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la
Presidencia.
El manejo de los recursos en los ministerios viene de la
cuota que se le asignan del total del Presupuesto
nacional, consta de dos etapas, la primera de una
formulación y la segunda que es la ejecución. La
cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes
de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del
Estado.
A partir del año 2006 la formulación y
ejecución del presupuesto en los ministerios se esta
realizando por la elaboración de proyectos, solo
los proyectos aprobados son los que recibirán
recursos.
3. Administración
Descentralizada:
La descentralización de la
Administración Pública se desarrolla atendiendo al
principio de simplicidad en los tramites administrativos, para
ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos de 1.999, se destinó
específicamente a desarrollar, en detalle el principio de
simplificación con el objeto de racionalizar las
tramitaciones que realiza los particulares ante la
Administración Pública, para mejorar su eficiencia,
utilidad y
celeridad, así como reducir gastos
operativos.
Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la
democracia y
de incrementar la eficiencia y eficacia de la
gestión de la Administración Publica, se
podrán descentralizar competencias y
servicios públicos de la República a los estados y
municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley
4. Entes de la Descentralización
Funcional:
Esta clasificada en Institutos autónomos,
Empresas del
Estado, Empresas Matrices,
Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del
Estado.
4.1. Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad
jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea
con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la
hora de brindar soluciones,
sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las
decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un
modelo de
descentralización administrativa.
Debido a que en el manejo de los recursos también
gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas
a la Contraloría General de la Republica.
Su creación es por medio de Ley desde la
Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder
Legislativo.
4.2 Empresas del Estado
Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las
sociedades
mercantiles en las cuales la República, los estados,
los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los
entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta
Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor
al cincuenta por ciento del capital
social
4.3 Empresas Matrices
Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la
operación a la vinculación existente de varias
empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas,
por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
4.4 Fundaciones del Estado
Según el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas
fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del
Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad
pública, por su carácter artístico,
científico o literario, por ejemplo el Centro Simón
Bolívar.
4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del
Estado
Según la LOAP en este caso la
participación del Estado es en carácter de Socio o
miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del
capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o
Presidenta de la República, mediante decreto o a
través de resolución dictada por máximo
jerarca descentralizado funcionalmente.
5. Administración Publica
Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con
personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la
independencia,
soberanía e integridad nacional y a cumplir
la Constitución de la República, esta
autonomía política,
administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en
la Constitución, en cuanto al ejercicio de
competencias.
De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración
de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión
será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones
legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los
Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas actuaran para coordinar
políticas de descentralización.
6. Administración Pública de los
Distritos Metropolitanos
Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas
municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad
económica, social o física, pueden ser de
una misma entidad federal o distinta, lo cual será
evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito
Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y
Distrito Capital).
La administración de los Distritos Metropolitanos
se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo
económico y social, según el Art. 172 CNRBV,
las competencias metropolitanas serán asumidas por los
órganos de gobierno del respectivo distrito
metropolitano.
7. Administración Pública de los
Municipios:
La administración de los municipio corresponde al
Alcalde, el control y
vigilancia de de los ingresos y gastos
corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de
autonomía orgánica según la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, el poder
legislativo, corresponde al concejo integrado por los
concejales.
Normativa
Jurídica que la Rige:
La constitución de 1999 contiene un extenso
titulo IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se
aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico
tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder
Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel
Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).
Para desarrollar los principios constitucionales
relativos a la Administración Publica, se ha dictado la
Ley Orgánica de la Administración Publica (en lo
adelante LOAP), la cual, como lo indica su articulo 1°, tiene
por objeto general:
- Establecer los principios y bases que rigen la
organización y el funcionamiento de la
Administración Publica; - Establecer los principios y lineamientos de la
organización y funcionamiento de la
administración Pública Nacional y de la
administración descentralizada
funcionalmente; - Regular los compromisos de
gestión; - Crear mecanismos para promover la
participación y el control sobre las políticas;
y - Establecer las normas básicas sobre los
archivo y
registros públicos.
Principios fundamentales relativos a la
Administración Publica:
Entre los principios relativos a la
Administración Pública, se destacan aquellos que
son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder
Público, entre los cuales deben mencionarse: el
principio de legalidad,
el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el
Estado, y el principio de la responsabilidad de los
funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la
Administración Pública.
1. El Principio de la Legalidad.
El primer principio relativo a la
Administración Pública y a todos los
órganos del Estado en general, es el principio de
legalidad que deriva del artículo 137 de la
Constitución, que dispone:
"La Constitución y la Ley definirán las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades
que realicen."
En un Estado de
derecho como el que organiza la Constitución de
1999, es que las actividades contrarias al derecho están
sometidas al control tanto de la jurisdicción
constitucional (articulo 334) como de la jurisdicción
constitucional (articulo 334) como de la jurisdicción
contencioso administrativa (articulo 259), cuyos tribunales
pueden anularlos.
En relación con la Administración
Pública, la LOAP expresa formalmente el principio,
vinculándolo a la competencia, para lo cual,
además, precisa la jerarquía de las fuentes del
derecho aplicable a la Administración,
así:
Articulo 4°. La Administración
Pública se organiza y actúa de conformidad con el
principio de legalidad, por el cual la asignación,
distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a
la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de
carácter normativo, dictados formal y previamente
conforme a la ley, en garantía y protección de
las libertades publicas que consagra el régimen
democrático a las personas.
El principio de la legalidad, además, se rige
como un principio en el cual se fundamenta la
Administración Pública, definiéndose como
"el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (articulo 141), y
es una de las misiones fundamentales de los órganos del
Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación
del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado" (articulo 274).
Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge
la previsión del artículo 7 de la
Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de
la Administración Publica están en la
obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la
Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe
ejecutarse conforme a la Constitución.
2. El Principio de la Responsabilidad de los
Funcionarios:
El segundo principio fundamental que rige para todos
los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder
Público, y por supuesto, para la Administración
Pública, es el regulado en el artículo 139 de la
constitución, que recoge otra norma tradicional de
nuestro constitucionalismo, y es el principio de
responsabilidad individual de los funcionarios públicos
en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma
que:
El ejercicio del Poder público acarrea
responsabilidad individual por abuso o derivación de
poder o por violación de esta Constitución o de
la Ley.
Este mismo principio lo repite el artículo 8 de
la LOAP, en relación con los funcionarios "de la
administración Pública". En estos casos conforme
al artículo 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho
de acceso a la justicia establecido en la Constitución
(art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos
humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u
orden de un funcionario público pueden, directamente o a
través de su representante, acudir ante el Ministerio
Público para que éste ejerza las acciones a
que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad
civil, laboral,
militar, penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere
incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la
Defensoría del Pueblo para que ésta inste al
Ministerio Público a ejercer dicha acciones y,
además, para que la Defensoría del Pueblo
solicite ante el Consejo Moral
Republicano que adopte las medidas a que hubieren lugar con
respecto a tales funcionarios, de conformidad con la
ley.
A los efectos incluso, de la posibilidad de exigencia
de responsabilidad, la LOAP establece el principio de
rendición de cuentas, al disponer su artículo 11
que las autoridades y funcionarios de Administración
Pública deben "rendir cuentas de los argos que
desempeñan en los términos y condiciones que
determine la ley".
3. El Principio de la Responsabilidad patrimonial
del Estado
Una de las innovaciones importantes e la
Constitución de 1999 en materia de
régimen general del ejercicio del Poder Público,
es la previsión expresa del principio de la
responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de la
personas jurídicas estatales, básicamente la que
resulta de la distribución vertical del Poder
Público (Repúblicas, Estados y Municipios); por
los daños y perjuicios que causen los funcionarios en
ejercicio de sus funciones.
Artículo 140: El Estado responderá
patrimonialmente por los daños que sufran los
particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la
lesión sea imputable al funcionamiento de la
Administración Pública.
Este principio lo reitera el artículo 14 de la
LOAP, que: aún cuando en forma impropia al disponer y la
responsabilidad patrimonial sería de la
"Administración Pública", cuando no sea sujeto de
derecho ni persona jurídica. La Administración
Pública", en efecto, no puede ser responsable pues no es
sujeto de derecho; la responsabilidad es de las personas
jurídicas estatales político territoriales,
(Repúblicas, Estados y Municipios), o descentralizadas
(p.e., institutos autónomos) que la Constitución
comprende en la expresión "Estado".
Por su parte, el Artículo 3 de la LOAP,
señala que el "principal objetivo" de la
organización y funcionamiento de la
Administración Pública, es dar eficacia a los
principios, valores y
normas consagrados en la Constitución y, en especial,
conforme se indica en el artículo 19 de la
Constitución, "garantizar a todas las personas, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derecho humanos".
La Administración Pública, agrega el
artículo 5 de la LOAP, debe asegurar a los particulares
la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella,
además, debe tener entre sus objetivos,
la continua mejora de los procedimientos,
servicios y prestaciones
que proporcionan los servicios de la Administración
Pública, sus contenidos y los correspondientes
estándares de calidad.
Los
Principios de la Actividad de la Administración
Pública:
De acuerdo con el artículo 141 de la
Constitución, la Administración Pública se
fundamenta en "los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos
principios los repite el artículo 12 de la LOAP al
precisar que la actividad de la Administración
Pública se desarrollará con base a los principios
antes mencionados.
- El principio de la simplicidad: El
artículo 12 de la LOAP dispone que la
simplificación de los trámites administrativos
será tarea permanente de los óranos y entes de la
Administración Pública, así como la
supresión de los que fueren innecesarios, todo de
conformidad con los principios y normas que establezca la ley
correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar
los tramites que realizan los particulares ante la
Administración Pública, mejorar la eficiencia,
pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos;
obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de
carácter fiscal y
mejorar las relaciones de la Administración
Pública con los ciudadanos. - principio de información general (Internet).
A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la
LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y
entes de la administración Pública deberá
utilizar las nuevas
tecnologías que desarrolle la ciencia,
tales como los medios
electrónicos, informáticos y
telemáticos, para su organización, funcionamiento
y relación con las personas. Para ello cada
órgano y ente de la Administración Pública
debe establecer y mantener una página en la Internet,
con toda la información que se considere relevante
(misión, organización, procedimientos, normativa
que lo regula, servicios que presta). - principio de publicidad de
los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y
actos administrativos de carácter general dictados por
la Administración Pública deberán ser
publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la
República, según el caso, en el medio de
publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o
Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el
principio general del comienzo de la eficacia de los actos
administrativos de efectos generales (normativos) o de
carácter general (destinados a varios sujetos de
derecho), sujetándolo a la publicación en la
Gaceta Oficial. - principio de la sujeción a los planes,
metas y objetos. Los óranos y entes de la
Administración Pública, en su funcionamiento,
deben sujetarse a las políticas, estrategias,
metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes
estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente
se deben ceñir a la actividad desarrollada por las
unidades administrativas de apoyo técnico y
logístico se debe adaptar a la de aquellas (art.
19). - principio de la eficacia. Los entes de la
Administración Pública debe perseguir el
cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las
normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19);
así como la evaluación y control del desempeño
institucional y de los resultados alcanzados (art.
189. - principio de la adecuación de los medios
financieros a los fines .La asignación de recursos a
los óranos y entes de la Administración
Pública se debe ajustar estrictamente a los
requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para
el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el
funcionamiento de la Administración Pública debe
propender a la utilización racional de los recursos
humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra
parte el artículo 21 de la LOAP establece el
tamaño y la estructura organizativa de los
órganos y entes de la Administración
Pública deben ser proporcionales y consistentes con los
fines y propósitos que les han sido asignados,
así como proponer a la utilización racional de
los recursos del Estado. - el principio de privatización. En los casos en que
las actividades de los órganos y entes de la
Administración Pública, en ejercicio de
potestades públicas que por su naturaleza
lo permitan, fueren más económicas y eficientes
mediante la gestión del sector privado o de las
comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a
éstos, de conformidad con la ley, reservándose la
Administración Pública la supervisión, evaluación y control
el desempeño y de los resultados de la gestión
transferida (art. 20) - principio de coordinación: Conforme al
artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los
órganos y entes de la Administración
Pública deben estar orientadas al logro de los fines y
objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su
actuación bajo el principio de unidad
orgánica. - principio de cooperación: Conforme al
principio del artículo 136 de la Constitución,
Administración Pública Nacional, la de los
Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los
Municipios deben colaborar entre sí y con las otras
ramas de los Poderes Públicos en la realización
de los fines del Estado (art. 24).- Respetar el ejercicio legítimo de sus
competencias. - Ponderar, en ejercicio de las competencias
propias, la totalidad de los intereses públicos
implicados. - Facilitar a las otras administraciones la
información que precisen sobre la actividad que
desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias. - Prestar, en el ámbito propio, la
cooperación y asistencia activas que las otras
administraciones pudieran requieren para el ejercicio de
sus competencias.
Principios relativos a la
Competencia:- La obligatoriedad de la competencia: Esta
es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser
relajada por convención alguna, salvo los casos
expresamente previstos en la leyes y demás actos
normativos (art. 26) - La incompetencia y la nulidad: Toda
actividad realizada por un órgano manifiestamente
incompetente o usurpada por quien carece de autoridad
pública es nula y sus efectos se tendrán por
inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge así, el
principio establecido en el articulo 138 de la
Constitución, conforme al cual "Toda autoridad
usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". - La asignación genérica de
competencia: En caso que una disposición legal o
administrativa otorgue una competencia a un órgano o
ente de la Administración Pública sin
determinar la unidad administrativa competente, se entiende
que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con
competencia por razón de la materia y el territorio,
del segundo nivel jerárquico del respectivo
órgano o ente (art. 27). - La desviación de la competencia: La
LOAP establece los siguientes mecanismos de
desviación de la competencia: la
descentralización, la desconcentración, la
encomienda de gestión, la delegación, y la
avocación. - La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un
órgano que este conociendo de un asunto se considere
incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con
competencia en la materia. Si este último
órgano se considera a su vez incompetente, el asunto
debe er resuelto por el órgano superior
jerárquico común a ambos (art.44)
Principios relativos a la organización
Administrativa:- La reserva legal en la asignación de la
titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con
el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes
de la Administración Pública se crean,
modifican y suprimen por los titulares de la potestad
organizativa conforme a lo establecido en la
Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de
la potestad organizativa sólo puede ser asignada por
la Constitución o la ley. En cuanto a la
Constitución, esta atribuye a la Asamblea
Pública Nacional, al asignarle la competencia
genérica para legislar "en las materias de la
competencia nacional". - La titularidad para la organización de la
Administración Pública Central
Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 236, ordinal 20 de la
Constitución , corresponde al Presidente de la
Republica Consejo de Ministros, fijar el número,
organización y competencia de los ministerios y
otros organismos de la Administración
Pública Nacional, así como también
la organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros, dentro de los principios y lineamientos que
señale la correspondiente ley
orgánica.- Indicación de su finalidad y
delimitación de sus competencias o
atribuciones. - Determinación de su forma
organizativa, su ubicación en la estructura de
la Administración Pública y su
adscripción funcional y
administrativa. - Previsión de las partidas y
créditos presupuestarios necesarios para su
funcionamiento.
- Indicación de su finalidad y
- Requisitos para la creación y
modificación de órganos y entes: En todo
caso, el artículo 16 de la LOAP dispone que la
creación de órganos y entes administrativos
se debe sujetar a los siguientes requisitos: - El principio de Previsión
Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al
mismo tiempo
no se suprime o restringe debidamente la competencia de
éstos. (art. 16). - El principio de simplicidad y transparencia de
la organización administrativa: Debe prever la
compresión, acceso, cercanía y
participación de los particulares de manera que les
permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la
información que requieran por cualquier medio (art.
22). - El principio de jerarquía: Los
órganos de la Administración Pública
deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados
de conformidad con la distribución vertical de
atribuciones en niveles organizativos. Los órganos
de inferior jerarquía están sometidos a la
dirección, supervisión y control de los
órganos superiores de la Administración
Pública con competencia en la materia respectiva
(art. 28) LOAP.
POTESTADES PÚBLICAS
ADMINISTRATIVASLas potestades públicas administrativas
están constituidas por aquellas facultades o aptitudes
para obrar; exorbitantes, con fuerza
ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente
a la Administración Pública, capaces de moldear
el mundo jurídico de los administrados, a los fines
superiores del Estado.Es decir a través del otorgamiento de dichas
potestades la Administración Pública asume una
posición de supremacía o imperium, pudiendo
dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus
esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y
el bienestar de la comunidad.En tal virtud puede crear entes u órganos
(universidades, servicios autónomos); recaudar
tributos;
aplicar sanciones; dictar normas (reglamentos, decretos,
instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva
a través de la institución de la
expropiación, etc.Poder Publico Nacional:
A.- Poder Ejecutivo:
Montesquieu en su teoría de la
división de los poderes alude al Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo y al Poder
Judicial, correspondiéndole al segundo "ejecutar"
la voluntad general del Estado o mejor las leyes. Existe una
estrecha relación entre Estado y Administración
Pública ya que la Administración siempre es y
continúa siendo parte del Poder Ejecutivo,
razón por la cual suele identificarse
Administración con Poder Ejecutivo, así mismo
suele identificarse Poder Ejecutivo y Gobierno, donde el
Gobierno es el conjunto órganos que constituyen el
vértice del Poder Central, es decir, los
órganos constitucionales que realizan las funciones
estatales, de tal forma que en esta acepción
formarán parte del gobierno no solo el Poder
Ejecutivo, sino también el Legislativo y el Judicial,
y en el marco de esa tesis, en
el ordenamiento venezolano, integrarían al gobierno el
Poder Electoral y el Poder Ciudadano.Cabe destacar que en la mayoría de los
estados independientemente de la forma y régimen que
adopten en el caso de Venezuela el régimen
presidencialista, el Poder Ejecutivo esta integrado por el
Presidente, Vice- Presidente, Concejo de Ministros y
Ministros. Donde estos suelen ser órganos que poseen
competencias autónomas, pero al mismo tiempo son los
máximos órganos de la Administración
Pública estatal.Corresponde al Presidente
En Venezuela se rige un sistema
presidencialista de gobierno, el cual establece que el
presidente de la República es a su vez Jefe de Estado
y Jefe del Ejecutivo Nacional concediéndole como
atribución según la Constitución
Nacional el de dirigir la acción de gobierno
más no se explica de forma clara que es el
máximo jerarca de la Administración
Pública; sin embargo el da instrucciones al
coordinador de la Administración Pública y para
realizar esta actividad el mismo debe estar investido del
carácter de máximo jerarca . Por otra parte
podrá nombrar y remover al Vice- Presidente Ejecutivo
y a los Ministros.La Constitución de 1999, al crear dos nuevos
poderes en el ámbito nacional- transformo,
profundamente, la organización del poder publico, pues
exigió reorganizar los ya existentes y establecer los
lineamientos fundamentales de los nuevos (ciudadano y
electoral)Las disposiciones constitucionales, obviamente,
incidieron con mas fuerza en el poder ejecutivo que como es
sabido abarca orgánicamente las funciones
administrativas y de gobierno, al punto de que la potestad
organizadora, en los casos indicados en dichas disposiciones,
materia de reserva legal en constituciones anteriores se
transfirió al presidente de la republica con lo cual
se modifico el sistema existente con miras a flexibilizar y
optimizar la Administración Pública, entendida
como organización al servicio de los
ciudadanosAdemás de las atribuciones conferidas al
Presidente por la Constitución Nacional, la LOAP le
atribuye al Presidente de la República dirigir la
Administración Pública Central del Poder
Nacional, análisis que permite concluir que son
muy pocas las funciones administrativas que se le atribuyen
al Presidente de la República como órgano
unipersonal o en pocas palabras por si solo.Existen otras potestades que se le confieren al
Presidente en concejo de Ministros y con el Vice-Presidente
de la República:a) Reglamentación de las
Leyes: La facultad de reglamentar total o parcialmente
las leyes sin alterar su espíritu, propósito
o razón. Los reglamentos dictados conforme a esta
atribución son lo llamados reglamentos de
ejecución o ejecutivo que permiten facilitar la
aplicación de las leyes y a completar sus
presectos.b) Negociación de
Empréstitos: Los cuales son operaciones de
crédito que tienen por objeto
arbitrar recursos o fondo para realizar inversiones productivas, atender casos de
evidente necesidad nacional incluida la dotación de
títulos públicos al BCV. para operaciones de
mercado
abierto y este no podía controlar ningún
empréstito sin autorización expresa de la
A.N.c) Créditos Adicionales: La
cual consiste en dictar créditos adicionales al
presupuesto previa autorización de la A.N. , la
ejecución de este presupuesto se debe ejecutar
dentro de los limites de los gastos aprobados lo que
significa que el ejecutivo no debe hacer gasto alguno que
no halla sido aprobado en la ley de presupuesto; sin
embargo ante la posibilidad urgencia de ordenar ciertos
gastos no previstos en la ley, el ejecutivo nacional puede
decretar los créditos adicionales.d) Contratos de Interés Público
Nacional: Son los contratos referentes a la
administración pública permitidos por la
constitución y las leyes y serán celebrados
en representación de la República bien sea
por el Vice-Presidente o por el Procurador general de la
República si el Poder Ejecutivo le hubiere
comunicado instrucciones para ello.Con el Vice-Presidente de la República o
Ministros del Ramoa) Administración de la Hacienda
Pública Nacional: Comprende los bienes, rentas y
deudas que conforman el activo y el pasivo de la nación. La suprema dirección y
administración de esta corresponde al presidente quien
lo ejerce por medio de los ministros y cada uno de ellos
tiene a su cargo la vigilancia y cuido de los bienes
nacionales adscritos a su ministerio.b) Convenciones de Gobernadores: Corresponde
al presidente reunir en las oportunidades que estime
conveniente a todos los gobernadores de los estados para una
mejor coordinación de los planes y labores
administrativas y esta convocatoria la realizara el
Ministerio del Interior y Justicia.c) Contingente Militar: El Presidente de la
República a través de los despachos del
Interior de Justicia y de la Defensa fijara la primera
quincena de Octubre de cada año el contingente anual
ordinario para el ejercito y la armada correspondiente a cada
estado, y servirá de base para los llamamientos a la
fila y la incorporación de las Fuerzas
Armadas.Vice-Presidente de la
RepúblicaEs el órgano directo y colaborador inmediato
del presidente de la República, en su carácter
de Jefe del Ejecutivo Nacional, le corresponde ejercer
funciones tanto de gobierno como administrativo por lo que se
estatuye y corresponde al Vice-Presidente Ejecutivo coordinar
la Administración Pública Nacional siguiendo
las instrucciones del Presidente de la República las
cuales se extienden a todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional y el
incumplimiento por parte de estos puede llegar a tener serias
consecuencias dado que el Vice-Presidente es el funcionario
que monopoliza la potestad de proponer al presidente de la
República el nombramiento y la remoción de los
ministros . No es posible establecer una relación
jerárquica entre el Vice-Presidente y los Ministros ya
que ambos son órganos directo del Presidente de la
República y teniendo la misma condición de
miembros del consejo de ministros, son susceptibles de votos
de censura.– Poder Legislativo:
Es importante señalar que la asamblea
nacional, a baja escala,
realiza funciones eminentemente administrativas, sobre todo
cuando se trata de la emisión de actos referidos a su
organización y funcionamiento como lo es dictar su
reglamento y aplicar las sanciones que en el se establezcan;
la organización de su servicio de seguridad
interna y la de ejecutar resoluciones concernientes a su
funcionamiento y organización
administrativa.Compre de una serie de órganos, tales como la
Comisión Judicial, Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, La Inspectoría General de Tribunales,
Tribunales Disciplinarios, entre otros; cuya funciones
serán eminentemente administrativas, en ejercicio de
tales funciones se elabora y se ejecuta el presupuesto, se
ejerce la potestad disciplinaria y se administran
recursos.D – Poder Ciudadano:
A este poder le corresponde preservar la ética
publica y la moral
administrativa, el patrimonio público y la
aplicación del principio de legalidad, así como
promover la
educación, la solidaridad, la libertad,
la democracia, la responsabilidad y el
trabajo; est5a son atribuciones básicamente de
control y de defensa que constituyen todas las
luces.– Poder Electoral:
Le corresponde como a su nombre lo indica funciones
electorales, es decir, le corresponde fundamentalmente la
organización, vigilancia, dirección y
administración de los procesos
electorales, así como lo referente que referendos y
consultas populares.– Poder Público
Estadal:Los Consejos Legislativos ejercen funciones
administrativas, pues se circunscribe por lo general a
las potestades internas relativas a su
organización y funcionamiento; en ejercicios de
tales funciones dictan su reglamento interior y de
debates realizan los nombramientos y remociones de su
personal.- Poder Legislativo:
- Poder Ejecutivo:
A este poder le corresponde ejecutar las leyes
dictadas por el Poder Ejecutivo, actividades realizadas en la
prestación los servicios de policía;
administración y suministro de papel sellado, timbres
y estampillas; la administración y conservación
de puertos y aeropuertos; administración y
conservación de las vías terrestres estadales,
así como todos los actos relativos a su
organización y régimen de personal.Poder Público Municipal
- Poder Legislativo: Los concejos ejercen funciones
administrativas, pero a baja escala, en especial las
actividades relativas a su organización y
funcionamiento, en ejercicio de tales funciones dictan su
reglamento interior y de debates, dictan acuerdos, nombran
y remueven su personal. - Poder Ejecutivo: Le corresponde al poder
ejecutivo, ejecutar las leyes u ordenanzas dictadas por el
concejo. A través de la función
administrativa se atienden en forma directa e inmediata las
necesidades publicas de los habitantes del municipio, como
lo son la prestación de los servicios de agua
potable, electricidad, gas
domestico, aseo urbano y domiciliario, cementerio, mercados
públicos, servicio de policía así como
todas las actividades relativas a su organización,
funcionamiento y régimen personal
El Administrado, Deberes, Derechos y
Garantías de éste:Los Administrados: Sujeto pasivo de la
Administración; son individuos sometidos a la
jurisdicción del Estado, en los regímenes
democráticos, contrariamente a lo que sucede en los
regímenes totalitarios, los administrados han elegido
previamente a sus administradores, los cuales no son otra
cosa que sus mandatarios, aunque, en pocos países ya,
revocables hasta el término de sus
funciones.Derechos, Deberes y Garantías de los
Administrados:- Principio de la Administración
Pública al Servicio de los Particulares:
Según el Artículo 5 de la LOAP la
Administración Pública estará al
servicio de los particulares, cumpliendo con la
satisfacción de sus necesidades y con la mejora de
los procedimientos y servicios, de acuerdo con la
políticas fijadas para la efectividad de los
objetivos que deberá tener la Administración
Pública con respecto al particular, cabe destacar
que, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 144 reitera
y afianza lo expuesto en el artículo 5 de la
LOAP. - Garantías que debe ofrecer la
Administración Pública a los
Particulares: Según el artículo 6 (LOAP)
corresponde en detalle al principio de la
simplificación ya que estas garantías tienen
como objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los
particulares ante la Administración Pública,
mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de
lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas,
reducir los gastos operativos, obtener ahorros
presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter
fiscal y mejorar las relaciones de la Administración
Pública con los ciudadanos, y desarrollar su
actividad así como su
organización. - Derechos de los Particulares en sus relaciones
con la Administración Pública: Todo
ciudadano tiene derecho al momento de que se le este
tramitando un procedimiento administrativo estar informado
sobre la tramitación del mismo, y que funcionario
lleva a cabo el proceso; además el particular
podrá solicitar original y copia sellada del
documento tramitado y acceder a los archivos como lo
estipula la Constitución Bolivariana de Venezuela;
la Administración Pública esta obligada a
tratar con respeto
y deferencia al particular como también salvaguardar
los derechos de los particulares en dicho proceso. El
particular tiene derecho al agotamiento de la vía
administrativa a través de lo recursos
administrativos y judiciales para la defensa de sus
intereses frente a las actuaciones u omisiones de la
Administración Pública como lo establece la
ley.
Los actos administrativos constituyen una parte
esencial de la administración pública, para el
logro de los objetivos para el logro de los objetivos que
esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una
rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de
los servicios públicos para la satisfacción de
las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos,
son herramientas utilizados por la actividad
Administrativa.Para comprender mejor el concepto, de
Administración Pública, Lino Fernández
dice: La expresión actos administrativos esta referida
a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones
fundamentales como es la función administrativa, cuya
manifestación de voluntad se traduce a través
de un conjunto de actos de administración, para
alcanzar sus fines políticos jurídicos,
económicos y sociales. En sentido amplio el acto
administrativo se aplica a toda clase de
manifestaciones de la actividad de los sujetos de la
administración publica; y en el sentido estricto,
comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del
Estado para crear efectos jurídicos", particularmente
esta ultima, de significación mas restringida y
especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho
administrativo.Parra Manzano, Galsuinda. Manual de
Derecho Administrativo General.Editorial: Vadell Hermanos C.A
Año: Enero 2005
Valencia Venezuela
Lares Martines, Eloy. Manual de Derecho
AdministrativoDécima Segunda Edición
Universidad Central de Venezuela
Caracas Venezuela, 2001.
Peña Solís, José. Manual de
Derecho AdministrativoVolumen II
Colección de Estudios Jurídicos
Tribunal Supremo de JusticiaCaracas Venezuela 2002
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.Ley Orgánica De La Administración
PúblicaAutor:
MARISELA BERMUDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD SANTA MARIA
FACULTAD DE DERECHO
NUCLEO. BARINAS
BARINAS, 2005
- Respetar el ejercicio legítimo de sus
- principio de lealtad institucional: El
artículo 25 de la LOAP dispone que se debe actuar, de
acuerdo con el principio de lealtad institucional y en
consecuencia, deben: