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Finanzas de la Empresa. Las Carta de Crédito




Enviado por RIVERA WALTER



    1. Reseña histórica
      de la carta de crédito
    2. Definiciones
    3. Esencia del
      acuerdo
    4. Variaciones en los
      términos de la carta de
      crédito
    5. Emisores de las cartas de
      crédito
    6. Costos de la carta de
      crédito
    7. Obligaciones de los bancos por
      las cartas de crédito
    8. Reglas y usos uniformes
      relativos a los créditos
      documentarios
    9. Términos de la carta de
      crédito
    10. Emisión del
      crédito
    11. Verificación de los
      términos del crédito
    12. Notificación del
      crédito
    13. Responsabilidad del banco
      intermediario
    14. Confirmación
    15. Garantía contractual y
      cartas de créditos "stand by"
    16. Usos especiales de las cartas de
      crédito
    17. Carta de crédito
      stand by
    18. Cláusulas penales
      pecuniarias
    19. Transferencia, reserva y
      cesión: crédito transferible
    20. Contra crédito back –
      to -back
    21. Reserva de una parte del
      producto del crédito
    22. Cesión
    23. Pagos comerciales
      electrónicos
    24. Automatización de las
      cartas de créditos
    25. Ventajas y desventajas de las
      cartas de crédito
    26. Conclusiones
    27. Recomendaciones
    28. Bibliografía

     

    INTRODUCCIÓN
    En el aspecto de
    globalización y las economías del
    mercado, las
    cuales son muy cambiante en el día de hoy, es
    difícil promover y agilizar el comercio
    internacional.
    En el presente trabajo
    analizaremos un aspecto del crédito
    documentario denominado Carta de Crédito; la cual se ha
    tenido que utilizar por el motivo de preocupación y de
    incertidumbre que ocurre en una transacción donde el
    comprador y el vendedor son de países
    diferentes.

    Las cartas de
    crédito es un instrumento que ocupa una gran demanda y
    aprobación en el área de finanzas en
    todo el mundo. Se abordarán los temas referentes a
    conceptos básicos, reseña histórica,
    aspectos relacionado con su funcionamiento, negociaciones y
    algunas cartas de crédito de uso especial.

    Se espera que esta carta en un futuro no muy lejano se
    llegue a automatizar casi de forma completa, evitando ciertos
    inconvenientes que se desarrollan en la forma actual.
    El objetivo
    principal de este trabajo es que el lector comprenda de una forma
    sencilla las cartas de crédito en todos sus ámbitos
    y aspectos más relevantes; considerando que es una gran
    ventaja este documento de crédito tanto para el importador
    como el exportador de una nación.

    Esperamos que el trabajo sea
    de agrado para el lector y sea de fácil
    comprensión.

    LA CARTA DE CRÉDITO

    RESEÑA
    HISTÓRICA DE LA CARTA DE
    CRÉDITO.

    El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la
    compra de internacional de mercancías aparentemente
    comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la
    carta de pago. Pero no es si no hasta el siglo XIX, que aparece
    la carta de crédito documentario como la conocemos hoy en
    día.

    Su generalización como un mecanismo para el pago
    de obligaciones
    derivadas del comercio
    internacional se produjo a finales del siglo XIX y las primeras
    dos décadas de siglo XX.

    Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos
    uniformes que fueran aceptables a todos los bancos
    comerciales del mundo y las que servirían para uniformar
    la mecánica y utilización de la carta
    de crédito, así como las responsabilidades de los
    bancos entre sí. Para este fin se creo la Cámara de
    Comercio Internacional (ICC), la cual adoptó, en 1933,
    el primer conjunto de reglas uniformes en materia de
    créditos documentarios (Reglas Uniformes),
    hoy en día se han adoptado en la mayoría de los
    países de las Américas, en Europa
    Occidental, Asia y Africa. Las
    Reglas Uniformes se aplican en la mayoría de los
    países del mundo como uso del comercio
    internacional.

    En rasgos generales las razones que justifican el
    desarrollo del
    crédito documentario como mecanismo de pago en el comercio
    internacional, incluyen:
    . En el crédito documentario, el exportador transfiere el
    riesgo de
    cerdito que tenía contra el importador a un riesgo de
    crédito del banco emisor del
    crédito documentario.
    . En el momento del giro del crédito documentario y como
    un requisito esencial de esté, el exportador debe
    presentar los documentos de
    embarque y demás documentos especificados en el propio
    texto de carta
    de crédito. Esto ayuda al importador a asegurarse que los
    documentos necesarios, que él ha solicitado y descrito en
    la carta de crédito, sean presentados en forma oportuna y
    completa por el exportador.
    . El crédito documentario se emite en una moneda
    determinada y el banco que está pagando el crédito
    documentario se compromete a pagarlo en esta moneda.

    De esta forma el exportador se protege contra riesgos de
    cambio y de
    escasez de
    divisas que
    pudiera tener el importador.
    . El crédito documentario es un instrumento separado de la
    relación subyacente de compra-venta. Los bancos
    que tratan con un crédito documentario se limitan a tratar
    con documentos y nos con mercancías. Este carácter "documentario" que es de la
    esencia misma del crédito documentario,
    es lo que permite que los bancos participen en la
    operación. Si los bancos tuvieran que inmiscuirse con las
    mercancías, estarían asumiendo riesgos que ellos no
    podrían controlar (ejemplo, que la mercancía esta
    en mal estado, no
    corresponde a lo que pidió el importador, etc.).

    DEFINICIÓN

    Una carta de Crédito (abreviada C/C en español, y
    L/C en ingles) es un instrumento emitido por un Banco a
    petición de un importador, en el que el banco promete
    pagar a un beneficiario contra la presentación e los
    documentos especificados en una carta de crédito.
    Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales,
    mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y
    conformidad con las instrucciones de un cliente
    (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra
    la entrega de los documentos exigidos, siempre y
    cuando se cumplan los términos y condiciones de
    crédito.

    En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por
    un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de
    acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de
    dinero
    indicada, dentro de determinado tiempo y
    contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es
    uno de los documentos más sencillos en su forma y de los
    más complejos en cuanto a su contenido. Llamada
    también "Crédito Comercial","Crédito
    Documentario", y en algunas ocasiones simplemente
    crédito.

    Toda carta de crédito tiene su origen en un
    contrato de
    compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la
    prestación de servicios).

    Otra definición es que la Carta de
    crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor),
    actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar
    hasta determinada suma de dinero a una persona o
    empresa
    (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales
    (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos
    requisitos, estos, por regla general, son la entrega de
    documentos dentro de una fecha estipulada.

    Partes en una Carta de
    Crédito

    BANCO EMISOR
    Partes que intervienen en una carta de
    crédito
    Quienes la ofrecen: La carta de
    crédito son ofrecidas por las instituciones
    bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la carta de
    crédito).

    Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento
    los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o
    solicitante de la carta de crédito). De igual manera,
    también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta
    de crédito).

    Ampliando esta sección, a continuación
    detallamos las partes que intervienen en una carta de
    crédito:
    A. Ordenante: (comprador en la relación fundamental)
    Comprador-Importador.
    Solicita la apertura de la carta de crédito.

    El ordenante de la carta de crédito es la persona
    que acude al banco para ordenar que se abra una carta de
    crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario
    determinado, el cual podrá girar la carta de
    crédito contra la presentación de ciertos
    documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque
    de cierta mercancía.

    El ordenante de la carta de crédito participa en
    dos vínculos diferentes:

    1. Un vínculo de compra-venta que corre
    directamente entre el ordenante de la carta de crédito y
    el beneficiario.
    2. Un vinculo de crédito entre el ordenante de la carta de
    crédito y el banco emisor de la misma. El banco emisor
    conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de
    crédito, que establecerá por cuenta del ordenante
    una carta de crédito a favor del beneficiario.
    En la relación documentaría debe siempre existir
    por lo menos un banco emisor que es él acuerda con el
    ordenante en abrir el crédito Documentario, y a su vez, es
    el que se coloca como obligado principal en la cadena de
    crédito documentario.

    B. Beneficiario (Vendedor):
    Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito.
    Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los
    términos y/o condiciones establecidas en la misma.
    El beneficiario de la carta de crédito es la persona que
    tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y
    exigir el pago de la misma mediante la presentación de los
    documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de
    crédito es el sujeto activo de la relación
    jurídica de crédito documentario, o sea tiene el
    derecho de crédito que nace de la carta de
    crédito.

    C. Los bancos en relación:
    Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del
    beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle
    al vendedor y pagarle a través de nuestro banco
    corresponsal una vez que haya cumplido los términos y
    condiciones establecidas en la carta de crédito.
    Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la
    obligación de cancelar el o los montos de la carta de
    crédito independientemente que haya recibido o no el
    reembolso del banco emisor.
    Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene
    sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un
    banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la
    apertura de la carta de crédito.

    Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos
    al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta
    de crédito.
    No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del
    banco confirmador o el emisor.
    Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los
    documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra
    presentación de los documentos requeridos en la carta de
    crédito.
    Existen muestras variaciones en los planes de crédito
    documentario.

    Básicamente funciona así:
    El comprador (el ordenante del crédito) llenas la forma de
    solicitud corrientes, pidiéndole a su banco la
    admisión de su crédito irrevocable a favor del
    vendedor extranjero (el beneficiario).
    El Banco del Comprador emite su crédito documentario de
    conformidad con las instrucciones del solicitante.
    El banco que emite el crédito documentario generalmente
    solicita a un Banco en el país del comprador, con el que
    tenga relaciones el corresponsal (Banco Notificador) que
    notifique el crédito al beneficiario.
    El crédito puede ser pagadero en las oficinas de un Banco
    del país del vendedor (el Banco Nominado) o, en casos
    menos frecuentes, en el banco emisor.
    El vendedor despacha sus mercancías y presenta sus
    documentos al Banco para exigir su pago.
    El banco pagador envía los documentos al Banco emisor y
    obtiene el reembolso.
    El comprador recoge los documentos en el banco emisor y toma
    posesión de las mercancías.

    ESENCIA DEL
    ACUERDO

    La esencia de la carta de crédito es la promesa
    del Banco emisor de pagar contra documentos específicos
    que deben acompañar a cualquier libramiento elaborado
    contra el crédito. Para que se constituya una verdadera
    transacción de carta de crédito, los cincos
    elementos siguientes completos deben estar presente con respecto
    al banco emisor:

    1. El Banco Emisor debe recibir una cuota o alguna otra
    consideración comercial válida por emitir la carta
    de crédito.
    2. La Carta de Crédito del Banco debe contener una fecha
    de caducidad específica o un vencimiento definido.
    3. El compromiso del banco debe tener una cantidad de dinero
    máxima establecida.
    4. La obligación del banco de pagar se da
    únicamente contra la presentación de documentos
    específicos, y no se debe de recurrir al banco para
    dirimir cuestiones disputadas de hecho o legales.
    5. El cliente del banco tiene la obligación sin calificar
    de rembolsar al banco en las mismas condiciones en las que el
    banco pago.

    VARIACIONES EN LOS
    TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO

    La mayor parte de las cartas de crédito
    comerciales son documentales, lo que significa que se deben
    incluir ciertos documentos con los libramientos elaborados en
    esos términos.

    Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para
    operaciones
    tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican
    por:

    1. Según Contraten Las Partes :
    . Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o
    canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de
    todas las partes.
    . Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas
    u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las
    partes que intervienen en la transacción.
    . Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para
    facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de
    dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de
    viaje.

    2. Según el Compromiso :
    . Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza
    del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros
    presentados en utilización de la misma, sin recurso, es
    decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el
    banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y
    principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.
    . No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de
    pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica
    obligación de pago inmediato por parte del banco
    notificador y/o confirmador.

    3. Según su forma de pago :
    . A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la
    presentación de toda la documentación requerida en su texto.
    . Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los
    beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto,
    es decir, a días vista, a tantos días fecha, a
    fecha fija.
    . Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es
    decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra
    aceptación de una letra de
    cambio.
    . Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con
    aceptación sólo que estos casos no existe la
    aceptación de la letra de cambio si no se asume el
    compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y
    la fecha en que se efectuará el mismo.

    4. Según sus cláusulas :
    . Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un
    crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala
    automáticamente a las condiciones originales.
    . Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los
    cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta
    del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el
    importe del mismo.
    . Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento
    similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados
    al beneficiario en función
    del crédito son por lo general por mercancías ya
    adquiridas y que por falta de transporte no
    han podido ser despachadas. es costumbre en este tipo de
    crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega
    por parte del beneficiario de un certificado de depósito
    donde conste que la mercancía se encuentra lista para
    embarque y a disposición del ordenante.
    . Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo
    indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante,
    no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no
    que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el
    mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su
    utilización inmediata, tales
    como facturas comerciales debidamente firmadas.
    . Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer
    beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la
    carta, a favor de uno o de varios beneficiarios.

    5. Según su Finalidad en:
    . Cartas de Crédito de Garantía
    . Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece
    garantizada por otra de características similares,
    teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo
    crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la
    diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las
    facturas comerciales.
    . Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos
    establecidos con la intención de que no sean utilizados
    por el beneficiario y tienen ciertas características
    semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula
    en especial que así lo indique. Por regla general, para
    hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración
    del beneficiario de que el ordenante no cumplió con
    determinadas condiciones.
    . Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por los
    cuales los Bancos abren, a través de sus corresponsales en
    el exterior, un crédito a favor de un comerciante para
    garantizar el pago en el comercio de
    importación.

    Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso
    poco frecuente:
    . Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de
    crédito respaldadas son dos cartas de crédito que,
    juntas, conforman una carta de crédito transferible
    alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los
    exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican
    para un crédito bancario
    sin garantía para obtener una segunda carta de
    crédito a favor del proveedor.
    . Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a
    cuenta contra carta de crédito funciona de la misma manera
    que las cartas de crédito respaldadas con la
    excepción de que el banco o la entidad financiera emiten
    dinero en efectivo a los proveedores en
    lugar de emitir otra carta de crédito.

    EMISORES DE LAS
    CARTAS DE CRÉDITO

    Desde el
    punto de vista del exportador, una carta de crédito
    documental es una de las siguientes clases:
    1. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco
    nacional.
    2. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco
    extranjero y confirmada irrevocablemente por un banco nacional o,
    en su caso, confirmada por un banco extranjero en un tercer
    país.
    3. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco
    extranjero sin la confirmación de un banco nacional. En
    esta situación, el banco local sencillamente transmite la
    información (cuando la carta se abre) y
    envía los libramientos para el cobro, pero no garantiza el
    pago.
    4. Una carta de crédito revocable establecida para
    arreglar el pago.Naturalmente, los exportadores prefieren las
    clases 1 y 2, ya que no necesitan buscar nada más que un
    banco en su país para cumplir con los términos de
    la carta de crédito.
    Cada carta de crédito irrevocable debe indicar una fecha
    de caducidad más allá de la cual los documentos
    para pago o el ingreso de los documentos no se
    aceptarán.  Los documentos, como los libramientos o
    los conocimientos de embarque, deben presentarse dentro de un
    tiempo razonable después de la emisión. Si hay
    retrasos indebidos, el banco rehusará aceptarlo.

    COSTOS DE LA CARTA DE
    CRÉDITO

    Toda operación con carta de crédito puede
    dividirse en secciones separadas:
    Asuntos – notificación – enmienda – pago- negociación – aceptación o
    giros.

    Los Bancos cobran una comisión por la entrega de
    cada segmento.
    La comisión por la apertura del crédito la paga el
    solicitante. Los Bancos no publican escalas de comisiones para
    los clientes. La suma
    cobrada depende del grado de riesgo involucrado, la
    garantía ofrecida y la capacidad de negociación,
    así como la habitualidad del cliente.
    El comprador y el vendedor deben acordar cuál de ellos
    cubrirá en último término, el costo de las
    operaciones realizadas por los Bancos en el país del
    vendedor.
    Los gastos por
    concepto de
    modificación, normalmente son cobrados con valores
    absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de
    crédito.
    Otros de los costos relevantes
    que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes
    al financiamiento
    en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en
    algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta
    determinado en función al riesgo país y la solidez
    de la empresa.

    OBLIGACIONES DE LOS BANCOS
    POR LAS CARTAS DE CRÉDITO

    Cuando los bancos emiten cartas de crédito,
    incurren en ciertas obligaciones que están especificadas a
    detalles en Costumbres y prácticas uniformes para los
    créditos documentales, publicada por la Cámara de
    Comercio Internacional.

    La naturaleza
    básica de la carta de crédito es que el banco
    está obligado a pagar contra documentos, no contra las
    mercancías.  En consecuencia, los bancos deben
    examinar cuidadosamente todos los documentos para asegurarse que
    están de acuerdo con los términos y condiciones
    originales de la carta de crédito. Sin embargo, los bancos
    no son responsables por los defectos en los documentos mismos,
    siempre y cuando no haya defectos evidentes en la carátula
    del documento.  Así, por ejemplo, el banco no tiene
    la responsabilidad de detectar documentos falsos; de verificar
    que las
    cantidades, calidad, peso o
    condición de las mercancías sea otra que la
    establecida en los documentos; o por validar la buena fe y
    desempeño de las partes de la
    transacción subyacente.  El banco no es responsable
    si los mensajes se retrasan o se pierden, o si se traducen mal; y
    no es responsable de las consecuencias de eventos como
    huelgas, cierres patronales, disturbios o guerra.

    REGLAS Y USOS UNIFORMES
    RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

    En el caso de las Cartas de Créditos, las reglas
    y usos uniformes codifican las principales normas básicas
    a nivel internacional. Las reglas y Usos uniformes son elaboradas
    por representantes de quienes tienen que utilizarlas, en especial
    los bancos, y a ellas se hace referencia en los créditos a
    nivel mundial.

    El acuerdo de los usuarios es clave para la
    aplicación de las reglas y usos uniformes. La
    cámara de Comercio internacional, que la pública,
    es una organización de carácter privado que
    representa intereses comerciales y las reglas están libres
    de cualquier fuerza de
    ley. En la
    práctica, el código
    se
    aplica, prácticamente en todo el mundo.

    El Código ofrece información detallada
    sobre la forma y la notificación de los instrumentos de
    créditos, y explica las principales obligaciones y
    responsabilidades de los bancos. Explica con mayor detalle, los
    documentos que deben ser presentados por el beneficiario, el
    aspecto esencial de una
    operación de crédito.

    TÉRMINOS DE
    LA CARTA DE CRÉDITO

    Términos: Son los compromisos de entrega de la
    mercancía, establecidas en las cartas de crédito,
    previo acuerdo entre un comprador y un vendedor.
    Dentro de los términos más comunes, podemos citar
    los siguientes:

    A. FOB (free on board): Significa que el vendedor cumple
    con su obligación de entrega cuando la mercancía ha
    sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
    convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos
    los gastos y riesgos de pérdida o daño de
    la mercancía a partir de aquel punto.
    El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía
    de exportación.
    Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por
    vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no
    revista
    ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on
    /roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el
    termino FCA.

    B. FAS (Free Alongside Ship): Significa que el vendedor
    cumple su obligación de entrega cuando la mercancía
    ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en
    barcazas, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir
    que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de
    pérdida o daño de la mercancía a partir de
    aquel momento.
    El termino FAS exige del comprador que despache la
    mercancía en aduana para la
    exportación. No debe usarse este término cuando el
    comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los
    tramites de exportación.
    Este término puede usarse únicamente para el
    transporte por mar o por vías acuáticas
    interiores.

    C. EXW (Ex Works): Significa que el vendedor ha cumplido
    su obligación de entrega cuando ha puesto la
    mercancía, en su establecimiento (fábrica, taller,
    almacén, etc.), a disposición del
    comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la
    mercancía en el vehí#### proporcionado por el
    comprador, ni de despacharla de aduana para la
    exportación, salvo acuerdo en
    otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de
    tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el
    destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor
    obligación para el vendedor.

    D. FCA (Free Carrier): Significa que el vendedor ha
    cumplido su obligación de entregar la mercancía
    cuando la ha puesto, despachada de aduana para la
    exportación, a cargo del transportista nombrado por el
    comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha
    indicado ningún punto
    específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o
    zona estipulada, el punto donde el transportista se hará
    cargo de la mercancía.

    E. CFR (Cost and Freight): Significa que el vendedor ha
    de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la
    mercancía al puesto de destino convenido. El
    término CFR exige que el vendedor despache la
    mercancía de exportación. Sólo puede
    emplearse en el transporte por mar o vías de
    navegación.

    F. CIF (Cost, insurance and Freight): Significa que el
    vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien,
    además, ha de conseguir seguro
    marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de
    perdida o daño de durante el transporte. El vendedor
    contrata al seguro y paga la prima
    correspondiente.

    EMISIÓN DEL
    CRÉDITO

    Obligación del comprador de solicitar la
    apertura.
    Si el comprador y el vendedor acuerdan que el pago deberá
    hacerse sobre la base de las condiciones de una carta de
    crédito, esto obliga al comprador a cerciorarse de que se
    habrá el crédito y los tribunales interpretaran
    estrictamente esta obligación.

    Las características o descripción del contrato de crédito
    deben contemplar lo siguiente:
    . Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.
    Monto de la carta de crédito
    . Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:

    • Conocimiento de embarque marítimo
    • Guía aérea
    • Factura Comercial
    • Lista de empaque
    • Certificado de origen
    • Lista de precios
    • Certificado de análisis
    • Certificado de Seguro

      . Puntos de Salida y destino
      . Fecha de vencimiento de la carta de crédito.
      . Descripción de la mercancía
      . Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada,
      etc.).
      . Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no
      permitidos)
      . Cobertura de Seguros.
      . Formas de pago
      . Instrucciones especiales

      VERIFICACIÓN DE LOS
      TÉRMINOS DEL CRÉDITO

    • Salvo que el vendedor lo acuerde, el comprador
      no podrá cambiar los términos del contrato de
      venta incluyendo requerimientos diferentes o adicionales en
      sus instrucciones de crédito al Banco. Supuestamente,
      el crédito deberá ser un reflejo exacto de las
      disposiciones principales incluidas en el contrato de
      venta.

    • PROCEDIMIENTOS DE LA SOLICITUD DEL
      ORDENANTE DEL CRÉDITO INCLUYE:
      Los documentos
      que deben presentarse.
      El monto y el método de Pago.
      El nombre y la dirección del beneficiario
      La fecha de vencimiento del crédito
      La descripción de las mercancías
      Los detalles del embarque
      La exigencia o no exigencia de confirmación.
      Se recomienda a los ordenantes del crédito que se
      abstengan de utilizar términos descriptivos vagos como
      "primera clase",
      bien conocido "calificado", "independiente" y "Oficial", al
      referirse a los documentos.

      NOTIFICACIÓN DEL
      CRÉDITO
      Generalmente, los créditos se
      canalizan a través de un banco en el país del
      vendedor, por lo cual este tiene cierto grado de corteza de
      la autenticidad del documento. Se supone que los bancos
      Notificadotes deben adoptar las precauciones necesarias para
      verificar la aparente autenticidad del crédito.
      Los bancos corresponsales intercambian listas de firmas
      autorizadas que pueden ser contratadas con las firmas de los
      documentos recibidos.

      RESPONSABILIDAD DEL
      BANCO INTERMEDIARIO
      El Banco emisor contrataron el
      ordenante para abrirle un crédito irrevocable y luego
      se compromete en una obligación irrevocable hacia el
      beneficiario.
      Utiliza como agente a un banco intermediario para notificar y
      pagar el crédito. Según los principios
      generales de agencia, normalmente será responsable del
      cumplimiento por parte del agente responsable del
      cumplimiento por parte del agente que ha elegido para que
      cumpla con sus
      obligaciones.

      CONFIRMACIÓN
      En todos los
      casos en los que no se obtenga la aceptación del banco
      confirmador, existe el riesgo de que a pesar de una enmienda
      o un nuevo crédito, el beneficiario haga uso del
      crédito original con el banco confirmador. La
      confirmación original permanece vigente. En principio,
      el banco conformador tendrá derecho a rembolsar si
      efectúa el pago y el Banco Emisor podría
      debitar al ordenante del crédito. Normalmente, el
      comprador tendría derecho a una recuperación de
      parte del vendedor si este hubiera actuado en
      contravención con su acuerdo comercial.
      Si la acción del beneficiario constituyera un
      fraude en
      la transacción y el Banco confirmador tuviere conocimiento de ello, podría tener
      derecho y tal vez podría estar obligado a no pagar.
      Esto depende de la circunstancia de cada caso individual.
      PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta
      de crédito, por ser un instrumento de corto plazo
      básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un
      año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la
      carta de crédito están estipulados en plazos
      trimestrales, sujetos a extensión o
      modificación.
      Los plazos de validez de la carta de crédito son
      previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y
      esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de
      embarques.
      Existen también los plazos para el reembolso y el cual
      consiste en que el ordenante del crédito esta obligado
      a rembolsar al banco los montos que éste a su vez haya
      pagado al beneficiario.
      MAXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a
      financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada
      cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya
      que, estará sujeto a las garantías que ofrece
      el ordenante al banco.

    Normalmente, las grandes empresas y con
    cierta frecuencia de productos a
    importar, negocian con las distintas instituciones bancarias
    nacionales o extranjeras montos de líneas de
    crédito. Estas líneas de crédito, vienen a
    ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante
    a través de cartas
    de crédito por el monto máximo que tenga aprobada
    su línea de crédito con cada banco

    GARANTÍA
    CONTRACTUAL Y CARTAS DE CRÉDITOS "STAND BY"

    GARANTÍAS: En la relación fundamental, el
    banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el
    banco considere necesarias para los efectos de abrir los
    créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna
    forma de garantía sobre los documentos, se debe
    especificar ésta en el
    contrato de relación de crédito. Estos documentos
    deben ir a nombre del banco emisor (sobre los documentos y la
    posibilidad de denominarlas a nombre del banco).

    GARANTÍA CONTRACTUAL: Se utilizan ampliamente en
    proyectos
    internacionales.
    La mayoría de estos instrumentos son pasadores a simple
    solicitud el cobrador, sin evidencia de pérdida o
    incumplimiento. El Banco emisor tiene derecho a recibir el
    reembolso de su cliente, el vendedor.
    Aunque el vendedor considere que las exigencias del pago de la
    garantía son injustas en la mayoría de los casos no
    puede obtener una orden judicial para detener el pago, al menos
    que exista una clara evidencia de fraude.

    Las garantías de Oferta tienen
    como propósito garantizar que las compañías
    que presentan propuestas a una licitación no refieren sus
    ofertas o no se nieguen a firmar un contrato. Cuando se firma el
    Negocio, el vendedor tiene que ofrecer comprador contra
    incumplimiento, para proteger al comprador contra incumplimiento
    en la ejecución.
    A cambio de efectuar pagos, parciales, el comprador exige una
    garantía de reembolso en caso de que más tarde
    tuviera derecho a recuperar su dinero.
    Cuando el proyecto se
    termina la retención, que normalmente es el 3% del
    valor total,
    podrá conservarse. Si el vendedor quiere recibir de
    inmediato el 5% en lugar de esperar hasta el final del periodo de
    la garantía, tendrá que ofrecer una garantía
    de retención.

    CARTA DE
    CRÉDITO "STAND BY"

    En los Estados Unidos,
    los bancos emiten cartas de crédito "Stand By" pagaderas a
    solicitud, las cuales cumplen el mismo propósito que una
    simple garantía a solicitud, en Europa.
    Las Cartas de Créditos "Stand By" adopta la misma forma y
    goza de las mimas características legales, del
    crédito documentario tradicional. Por lo general, el
    único documento que se requiere es una solicitud de pago
    por parte del beneficiario acompañada, en algunos casos,
    de una letra de cambio sobre el banco pagador.

    USOS ESPECIALES DE LAS CARTAS DE
    CRÉDITO

    APLICACIONES ESPECIALIZADAS
    Los bancos buscan constantemente nuevas fuentes de
    ingresos. Los
    comerciantes buscan garantías cada vez mejoras contra
    perdida e incumplimiento. Se hace cada vez más, necesaria
    la carta d crédito para la tranquilidad de estos dos
    grupos.

    Se han emitido cartas de crédito Stand By para
    garantizar los pagos a los accionistas en las compras de
    acciones de
    otros socio, par recibir el reembolso de precio de
    compra de un caballo de pura sangre
    campeón, en caso de que no sirva como semental y para
    reorganizar la obligación de un
    empresario de
    boxeo de entregar el premio al ganador.

    Las personas explotan este instrumento para obtener un
    máximo beneficio de los planes de evasión de
    impuesto. El
    inversionista reclama una reducción anual de impuesto por
    la suma inicialmente invertida y libre de impuesto. En los
    Estados Unidos, las comisiones Bancarias sobre las cartas de
    crédito Stand By van de aproximadamente 1/8% a cerca de 1
    ½%.

    Los créditos documentarios tradicionales,
    utilizados inicialmente para efectuar pagos sobre ventas de
    exportación directa, se utilizan también en
    contratos a
    mediano y largo plazo para bienes de
    capital y
    complejos industriales. Es frecuente que el pago inicial de un
    proyecto se efectué bajo una carta de crédito y que
    el saldo se pague a través de créditos de comprador
    o de vendedor.

    Los créditos de "Cláusula Roja", llamados
    así porque la cláusula básica generalmente
    se escribía en tinta roja, autorizan el pago de anticipos
    al vendedor, antes de que este presente sus documentos;
    así, el comprador le ofrecer a su vendedor un
    prefinanciamiento. Este método fue muy utilizado en
    Australia para el comercio de Lana.

    CARTA DE CRÉDITO STAND BY
    PAPELES COMERCIALES

    Las empresas fuera de los Estados unidos que necesitan
    préstamos en dólares para operaciones corrientes
    pueden elegir entre los mercados del
    Eurodólar y los mercados de papeles comerciales de los
    estados unidos, que comprenden pagares a corto plazo colocados a
    través de intermediarios. Estos últimos suelen ser
    muy atractivos porque sus tasas de
    interés son más bajas. Sin embargo, hay un
    inconveniente. En el mercado norteamericano, la capacidad de
    crédito en los valores
    comerciales es esencial para determinar las tasas de interés, y
    muchos inversionistas institucionales están limitados a
    otorgar préstamos únicamente a aquellos
    prestatarios con la más alta capacidad de endeudamiento.
    La capacidad de endeudamiento de una empresa
    extranjera suele ser difícil de calcular. Los prestatarios
    superan estos problemas
    mediante el suministro de cartas de créditos Stand By para
    respaldar sus papeles Comerciales. Entonces la capacidad de
    endeudamiento aplicable es la del Banco. Las cartas de
    crédito Stand By se emitieron a favor del fideicomisario
    de los tenedores de los papeles comerciales, y los negocios
    más grandes pueden sindicarse a través de varios
    bancos.
    Además, en los Estados Unidos se utiliza también la
    carta de crédito para respaldar las emisiones de bonos hechas por
    las empresas en el mercado a largo plazo.

    CLÁUSULAS
    PENALES PECUNIARIAS

    La cláusula sólo será válida
    si representan un estimativo previo razonable de la posible
    pérdida futura. Las restricciones legales sobre las
    cláusulas penales pecuniarias en ambos países
    pueden obviarse si el comprador le solicita al vendedor que
    obtenga la emisión de una carta de crédito Stand
    By, pagadera al vendedor a simple solicitud.

    Desde el punto de vista legal la carta de crédito
    es independiente del contrato subyacente. En circunstancia
    corrientes, el banco no debería poder negarse
    a efectuar el pago sobre la base de la posible invalidez de la
    cláusula penal. No existe a menor posibilidad de fraude,
    las dos partes lo
    han acordado.

    TRANSFERENCIA, RESERVA Y
    CESIÓN: CRÉDITO TRANSFERIBLE

    El comerciante vive de márgenes, sin recursos de
    capital para financiar sus negocios. Su constante
    preocupación es la de utilizar el pago de un comprador
    para pagarle a su proveedores. Su pesadilla constante es la de
    que el proveedor u el comprador ser pondrán en contacto y
    lo sacarán de la
    escena.

    La carta de crédito transferible ofrece una
    solución. En pocas palabras, funcionan así: el
    comprador final le indica a su Banco que emite una carta de
    crédito transferible a favor del comerciante
    intermediario. El comerciante puede solicitar al banco
    notificador que transfiera parte del crédito, que
    representa el precio que él mismo está pagando a su
    propio proveedor. Si compra de varias fuentes, puede dividir el
    crédito entre ellas. El proveedor final le entrega los
    documentos estipulados en el crédito al Banco de su propio
    país al que se ha transferido su porción del
    crédito. A continuación los documentos se
    envían al Banco pagado en el país del comerciante
    intermediario.

    CONTRACRÉDITO
    BACK – TO -BACK

    Por ejemplo, el comerciante no puede obtener un
    crédito transferible a su favor, o sus términos de
    venta y compra son radicalmente distintos. La respuesta puede ser
    un contra crédito back – to back. El Comerciante obtiene
    un crédito a su favor. El banco notificador en el caso
    back – to – back, o
    el propio banco del comerciante en el caso del contra
    crédito, utilizan el crédito como su
    garantía para emitir un crédito a favor del
    proveedor final.

    Estos arreglos representan más problemas que los
    créditos transferibles para el Banco que se encuentra en
    el medio. El segundo crédito tiene que estar redactado de
    tal manera que produzca los documentos exigidos por el primer
    crédito y dentro de los límites de
    tiempo especificado en dicho crédito. El Banco emisor
    intermediario tiene que pagar aunque no se pueda obtener el
    pago según el primer crédito.

    RESERVA DE UNA PARTE
    DEL
    PRODUCTO DEL
    CRÉDITO

    Otra
    posibilidad que se presenta en algunos casos es la de que el
    beneficiario lo solicite al Banco que paga el crédito que
    reserve parte del producto del mismo para pagarle a su propio
    proveedor. En ese caso, el Banco le informa al proveedor que ha
    recibido instrucciones, irrevocables en ese
    sentido.

    CESIÓN
    El beneficiario podrá
    ceder su derecho a recibir el producto del crédito a un
    tercero, en la mayoría de los casos un Banco.
    Podría hacerlo, por ejemplo, como forma de garantizar la
    prefinanciación o la omisión de un crédito
    Back – to – Back. Este tipo de cesión se puede producir
    independientemente de si el crédito es o no transferible y
    los procedimientos
    que se sigan se regirán por el derecho aplicado.

    PAGOS COMERCIALES
    ELECTRÓNICOS
    La cartas de créditos giran en
    torno a la
    preparación, presentación y envió de
    documentos.
    Las técnicas
    electrónicas ya están reemplazando gran parte del
    trabajo de escritorio así como los procedimientos
    bancarios y comerciales y eventualmente remodelaran por completo
    las técnicas de los pagos comerciales.

    AUTOMATIZACIÓN
    DE LAS CARTAS DE CRÉDITOS

    Los procedimientos para los créditos
    documentarios ya están parcialmente computarizados aunque
    el grado de progreso difiere de un Banco a otro y de país
    a país. El procedimiento
    computarizado de aplicaciones, de transferencia electrónica de mensajes entre Banco ya son
    posibles. Sin embargo las instrucciones del cliente para la
    apertura de los créditos producidos por computador
    siguen siendo un procedimiento excepcional.

    El centro de toda operación de crédito
    documentario está en el momento en que el beneficiario
    presenta sus documentos al Banco para recibir el pago a cambio.
    Esta parte de la transacción sigue basándose
    esencialmente en documentos sobre papel, y una larga serie de
    empleados bancarios siguen verificando manualmente estos
    documentos. Se trata de documentos provenientes de muchas fuentes
    distintas.
    El Banco no tiene ningún control sobre la
    producción de estos documentos y no existe
    ninguna probabilidad
    práctica de que puedan ser producidos por computador en un
    futuro cercano. El progreso en este campo depende de poder reunir
    los distintos planes de los diferentes sectores interesados
    destinados a reemplazar los documentos sobre papel.

    VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE
    LAS CARTAS DE CRÉDITO

    La principal ventaja de una carta de crédito es
    que el exportador puede vender contra la promesa de un banco de
    pagar, no contra la promesa de una empresa comercial. El
    exportador está también en una postura más
    segura en cuanto a la disponibilidad de divisas para el pago de
    venta, ya que es más probable que los bancos estén
    más conscientes de las condiciones y reglas cambiarias que
    la empresa importadora misma. Si el país importador cambia
    sus reglas cambiarias en el curso de una transacción, es
    probable que el gobierno permita
    que las cartas de créditos bancarias ya pendientes se
    satisfagan, por medio de lanzar a sus bancos nacionales en un
    desprestigio internacional.  Por supuesto, si la carta de
    crédito está confirmada por un banco en el
    país del exportador, éste se evita el problema de
    las divisas bloqueadas.
    La principal ventaja de una carta de crédito para el
    importador es que éste no debe pagar los fondos hasta que
    los documentos lleguen a un puerto o aeropuerto local, y hasta
    que se hayan satisfecho todas las condiciones establecidas en el
    crédito.

    Las principales desventajas son las cuotas cargadas por
    el banco del importador por la emisión de la carta de
    crédito, y la posibilidad de que la carta de
    crédito reduzca la línea de crédito para
    pedir préstamos a su banco.

    Beneficios de la Carta de Crédito

    -Asesoría especializada para verificar términos y
    condiciones del crédito.
    -Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y
    gastos.
    -Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al
    contrato.
    -Rapidez en el pago.
    -Información oportuna y veraz sobre el estado de
    cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.
    -Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este
    servicio.
    -Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento
    original.
    Beneficios
    La ventaja de las cartas de crédito
    es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que
    las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite
    al importador asegurarse de que la mercancía le
    será entregada conforme a los términos previstos,
    además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero,
    en tanto que el exportador puede asegurar su pago.
    El pago se efectúa contra los documentos que representan
    las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la
    transmisión de derechos sobre dichas
    mercancías. El banco en ningún momento se
    responsabilizará por la mercancía objeto de la
    transacción, su responsabilidad se limita a los documentos
    que la amparan, de ahí el nombre de crédito
    documentario.
    Además:
    -Contará con el apoyo de los expertos
    -Tendrá asesoría especializada en el trámite
    completo de sus operaciones e información oportuna sobre
    el estado de cuenta de sus operaciones en créditos
    comerciales.
    -Además, tendrá comprobantes de todas las
    comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del
    mensaje de transmisión al banco corresponsal, incluyendo
    los datos de
    recepción.
    Requisitos
    – Contar con un contrato de apertura de
    crédito documentario y un instrumento de protección
    contra riesgos cambiarios.
    -Tener línea de crédito o autorización
    especial de línea de crédito.
    -Firmar un pagaré.
    -Presentar orden de compra, pedido o factura
    proforma o contrato de compra-venta.

    CONCLUSIONES

    1. Desde hace mucho tiempo la carta de crédito se
    ha mantenido vigente en el mundo que busca rentabilidad
    pero por otro lado una gran seguridad.
    2. Las cartas de crédito, seguirán funcionando
    hasta que el mundo financiero obtenga elementos con más
    virtudes y menos
    3. Las cartas de crédito, es una promesa de un banco para
    pagar cierta suma de dinero con la presentación de
    los  documentos correspondiente.
    4. Un contrato de crédito regula la relación entre
    el banco y el ordenante; en el se definen todos los aspectos
    correspondiente al emitir cartas de crédito por el
    ordenante.
    5. Las cartas de crédito que más se utilizan
    podemos mencionar:
    . Irrevocable: Este tipo de carta de crédito es la que
    más se usa y la preferida por los exportadores o
    beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado
    y presentados los documentos que cumplen con los términos
    de la carta de crédito.
    . Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede
    también transferirse.
    Según las cartas de crédito transferibles, el
    exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra
    parte según los términos y condiciones
    especificadas en el crédito original con ciertas
    excepciones.
    . Confirmada: La carta de crédito confirmada añade
    una segunda garantía de otro banco. Esta
    confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede
    observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma
    para asegurar el pago.
    6. Las cartas de crédito son muy utilizadas por las
    transacciones internacionales que realiza una organización
    por la cual busca garantía en el cumplimiento del pago de
    la mercancía  vendida.

    RECOMENDACIONES

    1. La carta de
    crédito es un documento el cual seguirá con una
    utilización muy amplia en el área de negocios
    financieros tanto nacionales como internacionales.
    2. El método de la carta de crédito es el
    más sencillo y el menos barato por las comisiones cobradas
    por el banco.
    3. Es el mejor documento para compras internacionales en
    comparación con los giros, cheques
    viajeros y otros documentos utilizados por el banco.
    4. Es el documento con mayor seguridad y confiabilidad el las
    transacciones comerciales.

    BIBLIOGRAFÍA
    1.
    Rowe, Michael. Cartas de Crédito. Federación
    Latinoamericanas de Bancos.
    2.
    www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin1/cartadecrédito.htm
    .

    3.
    www.monografias.com/trabajos15/cartas-de-credito/cartas-de-credito.

     

    CABRERA, EVELYN
    COMEZ, UZZIEL
    RIVERA, WALTER 

    SÁNCHEZ, LUIS

    FACILITADOR
    MANUEL GONZÁLES

    UNIVERSIDAD
    AUTÓNOMA DE CHIRIQUI
    FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA Y CONTABILIDAD
    ESCUELA DE
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA
    FECHA DE ENTREGA 17 de mayo de 2006

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