- Reseña histórica
de la carta de crédito - Definiciones
- Esencia del
acuerdo - Variaciones en los
términos de la carta de
crédito - Emisores de las cartas de
crédito - Costos de la carta de
crédito - Obligaciones de los bancos por
las cartas de crédito - Reglas y usos uniformes
relativos a los créditos
documentarios - Términos de la carta de
crédito - Emisión del
crédito - Verificación de los
términos del crédito - Notificación del
crédito - Responsabilidad del banco
intermediario - Confirmación
- Garantía contractual y
cartas de créditos "stand by" - Usos especiales de las cartas de
crédito - Carta de crédito
stand by - Cláusulas penales
pecuniarias - Transferencia, reserva y
cesión: crédito transferible - Contra crédito back –
to -back - Reserva de una parte del
producto del crédito - Cesión
- Pagos comerciales
electrónicos - Automatización de las
cartas de créditos - Ventajas y desventajas de las
cartas de crédito - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el aspecto de
globalización y las economías del
mercado, las
cuales son muy cambiante en el día de hoy, es
difícil promover y agilizar el comercio
internacional.
En el presente trabajo
analizaremos un aspecto del crédito
documentario denominado Carta de Crédito; la cual se ha
tenido que utilizar por el motivo de preocupación y de
incertidumbre que ocurre en una transacción donde el
comprador y el vendedor son de países
diferentes.
Las cartas de
crédito es un instrumento que ocupa una gran demanda y
aprobación en el área de finanzas en
todo el mundo. Se abordarán los temas referentes a
conceptos básicos, reseña histórica,
aspectos relacionado con su funcionamiento, negociaciones y
algunas cartas de crédito de uso especial.
Se espera que esta carta en un futuro no muy lejano se
llegue a automatizar casi de forma completa, evitando ciertos
inconvenientes que se desarrollan en la forma actual.
El objetivo
principal de este trabajo es que el lector comprenda de una forma
sencilla las cartas de crédito en todos sus ámbitos
y aspectos más relevantes; considerando que es una gran
ventaja este documento de crédito tanto para el importador
como el exportador de una nación.
Esperamos que el trabajo sea
de agrado para el lector y sea de fácil
comprensión.
LA CARTA DE CRÉDITO
RESEÑA
HISTÓRICA DE LA CARTA DE
CRÉDITO.
El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la
compra de internacional de mercancías aparentemente
comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la
carta de pago. Pero no es si no hasta el siglo XIX, que aparece
la carta de crédito documentario como la conocemos hoy en
día.
Su generalización como un mecanismo para el pago
de obligaciones
derivadas del comercio
internacional se produjo a finales del siglo XIX y las primeras
dos décadas de siglo XX.
Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos
uniformes que fueran aceptables a todos los bancos
comerciales del mundo y las que servirían para uniformar
la mecánica y utilización de la carta
de crédito, así como las responsabilidades de los
bancos entre sí. Para este fin se creo la Cámara de
Comercio Internacional (ICC), la cual adoptó, en 1933,
el primer conjunto de reglas uniformes en materia de
créditos documentarios (Reglas Uniformes),
hoy en día se han adoptado en la mayoría de los
países de las Américas, en Europa
Occidental, Asia y Africa. Las
Reglas Uniformes se aplican en la mayoría de los
países del mundo como uso del comercio
internacional.
En rasgos generales las razones que justifican el
desarrollo del
crédito documentario como mecanismo de pago en el comercio
internacional, incluyen:
. En el crédito documentario, el exportador transfiere el
riesgo de
cerdito que tenía contra el importador a un riesgo de
crédito del banco emisor del
crédito documentario.
. En el momento del giro del crédito documentario y como
un requisito esencial de esté, el exportador debe
presentar los documentos de
embarque y demás documentos especificados en el propio
texto de carta
de crédito. Esto ayuda al importador a asegurarse que los
documentos necesarios, que él ha solicitado y descrito en
la carta de crédito, sean presentados en forma oportuna y
completa por el exportador.
. El crédito documentario se emite en una moneda
determinada y el banco que está pagando el crédito
documentario se compromete a pagarlo en esta moneda.
De esta forma el exportador se protege contra riesgos de
cambio y de
escasez de
divisas que
pudiera tener el importador.
. El crédito documentario es un instrumento separado de la
relación subyacente de compra-venta. Los bancos
que tratan con un crédito documentario se limitan a tratar
con documentos y nos con mercancías. Este carácter "documentario" que es de la
esencia misma del crédito documentario,
es lo que permite que los bancos participen en la
operación. Si los bancos tuvieran que inmiscuirse con las
mercancías, estarían asumiendo riesgos que ellos no
podrían controlar (ejemplo, que la mercancía esta
en mal estado, no
corresponde a lo que pidió el importador, etc.).
Una carta de Crédito (abreviada C/C en español, y
L/C en ingles) es un instrumento emitido por un Banco a
petición de un importador, en el que el banco promete
pagar a un beneficiario contra la presentación e los
documentos especificados en una carta de crédito.
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales,
mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y
conformidad con las instrucciones de un cliente
(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra
la entrega de los documentos exigidos, siempre y
cuando se cumplan los términos y condiciones de
crédito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por
un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de
acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de
dinero
indicada, dentro de determinado tiempo y
contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es
uno de los documentos más sencillos en su forma y de los
más complejos en cuanto a su contenido. Llamada
también "Crédito Comercial","Crédito
Documentario", y en algunas ocasiones simplemente
crédito.
Toda carta de crédito tiene su origen en un
contrato de
compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la
prestación de servicios).
Otra definición es que la Carta de
crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor),
actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar
hasta determinada suma de dinero a una persona o
empresa
(Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales
(Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos
requisitos, estos, por regla general, son la entrega de
documentos dentro de una fecha estipulada.
Partes en una Carta de
Crédito
BANCO EMISOR
Partes que intervienen en una carta de
crédito
Quienes la ofrecen: La carta de
crédito son ofrecidas por las instituciones
bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la carta de
crédito).
Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento
los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o
solicitante de la carta de crédito). De igual manera,
también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta
de crédito).
Ampliando esta sección, a continuación
detallamos las partes que intervienen en una carta de
crédito:
A. Ordenante: (comprador en la relación fundamental)
Comprador-Importador.
Solicita la apertura de la carta de crédito.
El ordenante de la carta de crédito es la persona
que acude al banco para ordenar que se abra una carta de
crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario
determinado, el cual podrá girar la carta de
crédito contra la presentación de ciertos
documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque
de cierta mercancía.
El ordenante de la carta de crédito participa en
dos vínculos diferentes:
1. Un vínculo de compra-venta que corre
directamente entre el ordenante de la carta de crédito y
el beneficiario.
2. Un vinculo de crédito entre el ordenante de la carta de
crédito y el banco emisor de la misma. El banco emisor
conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de
crédito, que establecerá por cuenta del ordenante
una carta de crédito a favor del beneficiario.
En la relación documentaría debe siempre existir
por lo menos un banco emisor que es él acuerda con el
ordenante en abrir el crédito Documentario, y a su vez, es
el que se coloca como obligado principal en la cadena de
crédito documentario.
B. Beneficiario (Vendedor):
Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito.
Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los
términos y/o condiciones establecidas en la misma.
El beneficiario de la carta de crédito es la persona que
tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y
exigir el pago de la misma mediante la presentación de los
documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de
crédito es el sujeto activo de la relación
jurídica de crédito documentario, o sea tiene el
derecho de crédito que nace de la carta de
crédito.
C. Los bancos en relación:
Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del
beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle
al vendedor y pagarle a través de nuestro banco
corresponsal una vez que haya cumplido los términos y
condiciones establecidas en la carta de crédito.
Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la
obligación de cancelar el o los montos de la carta de
crédito independientemente que haya recibido o no el
reembolso del banco emisor.
Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene
sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un
banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la
apertura de la carta de crédito.
Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos
al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta
de crédito.
No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del
banco confirmador o el emisor.
Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los
documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra
presentación de los documentos requeridos en la carta de
crédito.
Existen muestras variaciones en los planes de crédito
documentario.
Básicamente funciona así:
El comprador (el ordenante del crédito) llenas la forma de
solicitud corrientes, pidiéndole a su banco la
admisión de su crédito irrevocable a favor del
vendedor extranjero (el beneficiario).
El Banco del Comprador emite su crédito documentario de
conformidad con las instrucciones del solicitante.
El banco que emite el crédito documentario generalmente
solicita a un Banco en el país del comprador, con el que
tenga relaciones el corresponsal (Banco Notificador) que
notifique el crédito al beneficiario.
El crédito puede ser pagadero en las oficinas de un Banco
del país del vendedor (el Banco Nominado) o, en casos
menos frecuentes, en el banco emisor.
El vendedor despacha sus mercancías y presenta sus
documentos al Banco para exigir su pago.
El banco pagador envía los documentos al Banco emisor y
obtiene el reembolso.
El comprador recoge los documentos en el banco emisor y toma
posesión de las mercancías.
La esencia de la carta de crédito es la promesa
del Banco emisor de pagar contra documentos específicos
que deben acompañar a cualquier libramiento elaborado
contra el crédito. Para que se constituya una verdadera
transacción de carta de crédito, los cincos
elementos siguientes completos deben estar presente con respecto
al banco emisor:
1. El Banco Emisor debe recibir una cuota o alguna otra
consideración comercial válida por emitir la carta
de crédito.
2. La Carta de Crédito del Banco debe contener una fecha
de caducidad específica o un vencimiento definido.
3. El compromiso del banco debe tener una cantidad de dinero
máxima establecida.
4. La obligación del banco de pagar se da
únicamente contra la presentación de documentos
específicos, y no se debe de recurrir al banco para
dirimir cuestiones disputadas de hecho o legales.
5. El cliente del banco tiene la obligación sin calificar
de rembolsar al banco en las mismas condiciones en las que el
banco pago.
VARIACIONES EN LOS
TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
La mayor parte de las cartas de crédito
comerciales son documentales, lo que significa que se deben
incluir ciertos documentos con los libramientos elaborados en
esos términos.
Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para
operaciones
tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican
por:
1. Según Contraten Las Partes :
. Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o
canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de
todas las partes.
. Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas
u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las
partes que intervienen en la transacción.
. Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para
facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de
dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de
viaje.
2. Según el Compromiso :
. Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza
del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros
presentados en utilización de la misma, sin recurso, es
decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el
banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y
principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.
. No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de
pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica
obligación de pago inmediato por parte del banco
notificador y/o confirmador.
3. Según su forma de pago :
. A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la
presentación de toda la documentación requerida en su texto.
. Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los
beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto,
es decir, a días vista, a tantos días fecha, a
fecha fija.
. Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es
decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra
aceptación de una letra de
cambio.
. Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con
aceptación sólo que estos casos no existe la
aceptación de la letra de cambio si no se asume el
compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y
la fecha en que se efectuará el mismo.
4. Según sus cláusulas :
. Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un
crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala
automáticamente a las condiciones originales.
. Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los
cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta
del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el
importe del mismo.
. Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento
similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados
al beneficiario en función
del crédito son por lo general por mercancías ya
adquiridas y que por falta de transporte no
han podido ser despachadas. es costumbre en este tipo de
crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega
por parte del beneficiario de un certificado de depósito
donde conste que la mercancía se encuentra lista para
embarque y a disposición del ordenante.
. Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo
indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante,
no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no
que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el
mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su
utilización inmediata, tales
como facturas comerciales debidamente firmadas.
. Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer
beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la
carta, a favor de uno o de varios beneficiarios.
5. Según su Finalidad en:
. Cartas de Crédito de Garantía
. Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece
garantizada por otra de características similares,
teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo
crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la
diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las
facturas comerciales.
. Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos
establecidos con la intención de que no sean utilizados
por el beneficiario y tienen ciertas características
semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula
en especial que así lo indique. Por regla general, para
hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración
del beneficiario de que el ordenante no cumplió con
determinadas condiciones.
. Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por los
cuales los Bancos abren, a través de sus corresponsales en
el exterior, un crédito a favor de un comerciante para
garantizar el pago en el comercio de
importación.
Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso
poco frecuente:
. Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de
crédito respaldadas son dos cartas de crédito que,
juntas, conforman una carta de crédito transferible
alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los
exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican
para un crédito bancario
sin garantía para obtener una segunda carta de
crédito a favor del proveedor.
. Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a
cuenta contra carta de crédito funciona de la misma manera
que las cartas de crédito respaldadas con la
excepción de que el banco o la entidad financiera emiten
dinero en efectivo a los proveedores en
lugar de emitir otra carta de crédito.
EMISORES DE LAS
CARTAS DE CRÉDITO
Desde el
punto de vista del exportador, una carta de crédito
documental es una de las siguientes clases:
1. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco
nacional.
2. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco
extranjero y confirmada irrevocablemente por un banco nacional o,
en su caso, confirmada por un banco extranjero en un tercer
país.
3. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco
extranjero sin la confirmación de un banco nacional. En
esta situación, el banco local sencillamente transmite la
información (cuando la carta se abre) y
envía los libramientos para el cobro, pero no garantiza el
pago.
4. Una carta de crédito revocable establecida para
arreglar el pago.Naturalmente, los exportadores prefieren las
clases 1 y 2, ya que no necesitan buscar nada más que un
banco en su país para cumplir con los términos de
la carta de crédito.
Cada carta de crédito irrevocable debe indicar una fecha
de caducidad más allá de la cual los documentos
para pago o el ingreso de los documentos no se
aceptarán. Los documentos, como los libramientos o
los conocimientos de embarque, deben presentarse dentro de un
tiempo razonable después de la emisión. Si hay
retrasos indebidos, el banco rehusará aceptarlo.
Toda operación con carta de crédito puede
dividirse en secciones separadas:
Asuntos – notificación – enmienda – pago- negociación – aceptación o
giros.
Los Bancos cobran una comisión por la entrega de
cada segmento.
La comisión por la apertura del crédito la paga el
solicitante. Los Bancos no publican escalas de comisiones para
los clientes. La suma
cobrada depende del grado de riesgo involucrado, la
garantía ofrecida y la capacidad de negociación,
así como la habitualidad del cliente.
El comprador y el vendedor deben acordar cuál de ellos
cubrirá en último término, el costo de las
operaciones realizadas por los Bancos en el país del
vendedor.
Los gastos por
concepto de
modificación, normalmente son cobrados con valores
absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de
crédito.
Otros de los costos relevantes
que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes
al financiamiento
en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en
algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta
determinado en función al riesgo país y la solidez
de la empresa.
OBLIGACIONES DE LOS BANCOS
POR LAS CARTAS DE CRÉDITO
Cuando los bancos emiten cartas de crédito,
incurren en ciertas obligaciones que están especificadas a
detalles en Costumbres y prácticas uniformes para los
créditos documentales, publicada por la Cámara de
Comercio Internacional.
La naturaleza
básica de la carta de crédito es que el banco
está obligado a pagar contra documentos, no contra las
mercancías. En consecuencia, los bancos deben
examinar cuidadosamente todos los documentos para asegurarse que
están de acuerdo con los términos y condiciones
originales de la carta de crédito. Sin embargo, los bancos
no son responsables por los defectos en los documentos mismos,
siempre y cuando no haya defectos evidentes en la carátula
del documento. Así, por ejemplo, el banco no tiene
la responsabilidad de detectar documentos falsos; de verificar
que las
cantidades, calidad, peso o
condición de las mercancías sea otra que la
establecida en los documentos; o por validar la buena fe y
desempeño de las partes de la
transacción subyacente. El banco no es responsable
si los mensajes se retrasan o se pierden, o si se traducen mal; y
no es responsable de las consecuencias de eventos como
huelgas, cierres patronales, disturbios o guerra.
REGLAS Y USOS UNIFORMES
RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
En el caso de las Cartas de Créditos, las reglas
y usos uniformes codifican las principales normas básicas
a nivel internacional. Las reglas y Usos uniformes son elaboradas
por representantes de quienes tienen que utilizarlas, en especial
los bancos, y a ellas se hace referencia en los créditos a
nivel mundial.
El acuerdo de los usuarios es clave para la
aplicación de las reglas y usos uniformes. La
cámara de Comercio internacional, que la pública,
es una organización de carácter privado que
representa intereses comerciales y las reglas están libres
de cualquier fuerza de
ley. En la
práctica, el código
se
aplica, prácticamente en todo el mundo.
El Código ofrece información detallada
sobre la forma y la notificación de los instrumentos de
créditos, y explica las principales obligaciones y
responsabilidades de los bancos. Explica con mayor detalle, los
documentos que deben ser presentados por el beneficiario, el
aspecto esencial de una
operación de crédito.
TÉRMINOS DE
LA CARTA DE CRÉDITO
Términos: Son los compromisos de entrega de la
mercancía, establecidas en las cartas de crédito,
previo acuerdo entre un comprador y un vendedor.
Dentro de los términos más comunes, podemos citar
los siguientes:
A. FOB (free on board): Significa que el vendedor cumple
con su obligación de entrega cuando la mercancía ha
sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos
los gastos y riesgos de pérdida o daño de
la mercancía a partir de aquel punto.
El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía
de exportación.
Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por
vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no
revista
ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on
/roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el
termino FCA.
B. FAS (Free Alongside Ship): Significa que el vendedor
cumple su obligación de entrega cuando la mercancía
ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en
barcazas, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir
que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de
pérdida o daño de la mercancía a partir de
aquel momento.
El termino FAS exige del comprador que despache la
mercancía en aduana para la
exportación. No debe usarse este término cuando el
comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los
tramites de exportación.
Este término puede usarse únicamente para el
transporte por mar o por vías acuáticas
interiores.
C. EXW (Ex Works): Significa que el vendedor ha cumplido
su obligación de entrega cuando ha puesto la
mercancía, en su establecimiento (fábrica, taller,
almacén, etc.), a disposición del
comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la
mercancía en el vehí#### proporcionado por el
comprador, ni de despacharla de aduana para la
exportación, salvo acuerdo en
otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de
tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el
destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor
obligación para el vendedor.
D. FCA (Free Carrier): Significa que el vendedor ha
cumplido su obligación de entregar la mercancía
cuando la ha puesto, despachada de aduana para la
exportación, a cargo del transportista nombrado por el
comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha
indicado ningún punto
específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o
zona estipulada, el punto donde el transportista se hará
cargo de la mercancía.
E. CFR (Cost and Freight): Significa que el vendedor ha
de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la
mercancía al puesto de destino convenido. El
término CFR exige que el vendedor despache la
mercancía de exportación. Sólo puede
emplearse en el transporte por mar o vías de
navegación.
F. CIF (Cost, insurance and Freight): Significa que el
vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien,
además, ha de conseguir seguro
marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de
perdida o daño de durante el transporte. El vendedor
contrata al seguro y paga la prima
correspondiente.
Obligación del comprador de solicitar la
apertura.
Si el comprador y el vendedor acuerdan que el pago deberá
hacerse sobre la base de las condiciones de una carta de
crédito, esto obliga al comprador a cerciorarse de que se
habrá el crédito y los tribunales interpretaran
estrictamente esta obligación.
Las características o descripción del contrato de crédito
deben contemplar lo siguiente:
. Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.
Monto de la carta de crédito
. Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:
- Conocimiento de embarque marítimo
- Guía aérea
- Factura Comercial
- Lista de empaque
- Certificado de origen
- Lista de precios
- Certificado de análisis
- Certificado de Seguro
. Puntos de Salida y destino
. Fecha de vencimiento de la carta de crédito.
. Descripción de la mercancía
. Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada,
etc.).
. Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no
permitidos)
. Cobertura de Seguros.
. Formas de pago
. Instrucciones especiales Salvo que el vendedor lo acuerde, el comprador
no podrá cambiar los términos del contrato de
venta incluyendo requerimientos diferentes o adicionales en
sus instrucciones de crédito al Banco. Supuestamente,
el crédito deberá ser un reflejo exacto de las
disposiciones principales incluidas en el contrato de
venta.PROCEDIMIENTOS DE LA SOLICITUD DEL
ORDENANTE DEL CRÉDITO INCLUYE:
Los documentos
que deben presentarse.
El monto y el método de Pago.
El nombre y la dirección del beneficiario
La fecha de vencimiento del crédito
La descripción de las mercancías
Los detalles del embarque
La exigencia o no exigencia de confirmación.
Se recomienda a los ordenantes del crédito que se
abstengan de utilizar términos descriptivos vagos como
"primera clase",
bien conocido "calificado", "independiente" y "Oficial", al
referirse a los documentos.NOTIFICACIÓN DEL
CRÉDITO
Generalmente, los créditos se
canalizan a través de un banco en el país del
vendedor, por lo cual este tiene cierto grado de corteza de
la autenticidad del documento. Se supone que los bancos
Notificadotes deben adoptar las precauciones necesarias para
verificar la aparente autenticidad del crédito.
Los bancos corresponsales intercambian listas de firmas
autorizadas que pueden ser contratadas con las firmas de los
documentos recibidos.RESPONSABILIDAD DEL
BANCO INTERMEDIARIO
El Banco emisor contrataron el
ordenante para abrirle un crédito irrevocable y luego
se compromete en una obligación irrevocable hacia el
beneficiario.
Utiliza como agente a un banco intermediario para notificar y
pagar el crédito. Según los principios
generales de agencia, normalmente será responsable del
cumplimiento por parte del agente responsable del
cumplimiento por parte del agente que ha elegido para que
cumpla con sus
obligaciones.CONFIRMACIÓN
En todos los
casos en los que no se obtenga la aceptación del banco
confirmador, existe el riesgo de que a pesar de una enmienda
o un nuevo crédito, el beneficiario haga uso del
crédito original con el banco confirmador. La
confirmación original permanece vigente. En principio,
el banco conformador tendrá derecho a rembolsar si
efectúa el pago y el Banco Emisor podría
debitar al ordenante del crédito. Normalmente, el
comprador tendría derecho a una recuperación de
parte del vendedor si este hubiera actuado en
contravención con su acuerdo comercial.
Si la acción del beneficiario constituyera un
fraude en
la transacción y el Banco confirmador tuviere conocimiento de ello, podría tener
derecho y tal vez podría estar obligado a no pagar.
Esto depende de la circunstancia de cada caso individual.
PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta
de crédito, por ser un instrumento de corto plazo
básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un
año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la
carta de crédito están estipulados en plazos
trimestrales, sujetos a extensión o
modificación.
Los plazos de validez de la carta de crédito son
previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y
esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de
embarques.
Existen también los plazos para el reembolso y el cual
consiste en que el ordenante del crédito esta obligado
a rembolsar al banco los montos que éste a su vez haya
pagado al beneficiario.
MAXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a
financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada
cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya
que, estará sujeto a las garantías que ofrece
el ordenante al banco.
Normalmente, las grandes empresas y con
cierta frecuencia de productos a
importar, negocian con las distintas instituciones bancarias
nacionales o extranjeras montos de líneas de
crédito. Estas líneas de crédito, vienen a
ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante
a través de cartas
de crédito por el monto máximo que tenga aprobada
su línea de crédito con cada banco
GARANTÍA
CONTRACTUAL Y CARTAS DE CRÉDITOS "STAND BY"
GARANTÍAS: En la relación fundamental, el
banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el
banco considere necesarias para los efectos de abrir los
créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna
forma de garantía sobre los documentos, se debe
especificar ésta en el
contrato de relación de crédito. Estos documentos
deben ir a nombre del banco emisor (sobre los documentos y la
posibilidad de denominarlas a nombre del banco).
GARANTÍA CONTRACTUAL: Se utilizan ampliamente en
proyectos
internacionales.
La mayoría de estos instrumentos son pasadores a simple
solicitud el cobrador, sin evidencia de pérdida o
incumplimiento. El Banco emisor tiene derecho a recibir el
reembolso de su cliente, el vendedor.
Aunque el vendedor considere que las exigencias del pago de la
garantía son injustas en la mayoría de los casos no
puede obtener una orden judicial para detener el pago, al menos
que exista una clara evidencia de fraude.
Las garantías de Oferta tienen
como propósito garantizar que las compañías
que presentan propuestas a una licitación no refieren sus
ofertas o no se nieguen a firmar un contrato. Cuando se firma el
Negocio, el vendedor tiene que ofrecer comprador contra
incumplimiento, para proteger al comprador contra incumplimiento
en la ejecución.
A cambio de efectuar pagos, parciales, el comprador exige una
garantía de reembolso en caso de que más tarde
tuviera derecho a recuperar su dinero.
Cuando el proyecto se
termina la retención, que normalmente es el 3% del
valor total,
podrá conservarse. Si el vendedor quiere recibir de
inmediato el 5% en lugar de esperar hasta el final del periodo de
la garantía, tendrá que ofrecer una garantía
de retención.
En los Estados Unidos,
los bancos emiten cartas de crédito "Stand By" pagaderas a
solicitud, las cuales cumplen el mismo propósito que una
simple garantía a solicitud, en Europa.
Las Cartas de Créditos "Stand By" adopta la misma forma y
goza de las mimas características legales, del
crédito documentario tradicional. Por lo general, el
único documento que se requiere es una solicitud de pago
por parte del beneficiario acompañada, en algunos casos,
de una letra de cambio sobre el banco pagador.
USOS ESPECIALES DE LAS CARTAS DE
CRÉDITO
APLICACIONES ESPECIALIZADAS
Los bancos buscan constantemente nuevas fuentes de
ingresos. Los
comerciantes buscan garantías cada vez mejoras contra
perdida e incumplimiento. Se hace cada vez más, necesaria
la carta d crédito para la tranquilidad de estos dos
grupos.
Se han emitido cartas de crédito Stand By para
garantizar los pagos a los accionistas en las compras de
acciones de
otros socio, par recibir el reembolso de precio de
compra de un caballo de pura sangre
campeón, en caso de que no sirva como semental y para
reorganizar la obligación de un
empresario de
boxeo de entregar el premio al ganador.
Las personas explotan este instrumento para obtener un
máximo beneficio de los planes de evasión de
impuesto. El
inversionista reclama una reducción anual de impuesto por
la suma inicialmente invertida y libre de impuesto. En los
Estados Unidos, las comisiones Bancarias sobre las cartas de
crédito Stand By van de aproximadamente 1/8% a cerca de 1
½%.
Los créditos documentarios tradicionales,
utilizados inicialmente para efectuar pagos sobre ventas de
exportación directa, se utilizan también en
contratos a
mediano y largo plazo para bienes de
capital y
complejos industriales. Es frecuente que el pago inicial de un
proyecto se efectué bajo una carta de crédito y que
el saldo se pague a través de créditos de comprador
o de vendedor.
Los créditos de "Cláusula Roja", llamados
así porque la cláusula básica generalmente
se escribía en tinta roja, autorizan el pago de anticipos
al vendedor, antes de que este presente sus documentos;
así, el comprador le ofrecer a su vendedor un
prefinanciamiento. Este método fue muy utilizado en
Australia para el comercio de Lana.
CARTA DE CRÉDITO STAND BY
PAPELES COMERCIALES
Las empresas fuera de los Estados unidos que necesitan
préstamos en dólares para operaciones corrientes
pueden elegir entre los mercados del
Eurodólar y los mercados de papeles comerciales de los
estados unidos, que comprenden pagares a corto plazo colocados a
través de intermediarios. Estos últimos suelen ser
muy atractivos porque sus tasas de
interés son más bajas. Sin embargo, hay un
inconveniente. En el mercado norteamericano, la capacidad de
crédito en los valores
comerciales es esencial para determinar las tasas de interés, y
muchos inversionistas institucionales están limitados a
otorgar préstamos únicamente a aquellos
prestatarios con la más alta capacidad de endeudamiento.
La capacidad de endeudamiento de una empresa
extranjera suele ser difícil de calcular. Los prestatarios
superan estos problemas
mediante el suministro de cartas de créditos Stand By para
respaldar sus papeles Comerciales. Entonces la capacidad de
endeudamiento aplicable es la del Banco. Las cartas de
crédito Stand By se emitieron a favor del fideicomisario
de los tenedores de los papeles comerciales, y los negocios
más grandes pueden sindicarse a través de varios
bancos.
Además, en los Estados Unidos se utiliza también la
carta de crédito para respaldar las emisiones de bonos hechas por
las empresas en el mercado a largo plazo.
La cláusula sólo será válida
si representan un estimativo previo razonable de la posible
pérdida futura. Las restricciones legales sobre las
cláusulas penales pecuniarias en ambos países
pueden obviarse si el comprador le solicita al vendedor que
obtenga la emisión de una carta de crédito Stand
By, pagadera al vendedor a simple solicitud.
Desde el punto de vista legal la carta de crédito
es independiente del contrato subyacente. En circunstancia
corrientes, el banco no debería poder negarse
a efectuar el pago sobre la base de la posible invalidez de la
cláusula penal. No existe a menor posibilidad de fraude,
las dos partes lo
han acordado.
TRANSFERENCIA, RESERVA Y
CESIÓN: CRÉDITO TRANSFERIBLE
El comerciante vive de márgenes, sin recursos de
capital para financiar sus negocios. Su constante
preocupación es la de utilizar el pago de un comprador
para pagarle a su proveedores. Su pesadilla constante es la de
que el proveedor u el comprador ser pondrán en contacto y
lo sacarán de la
escena.
La carta de crédito transferible ofrece una
solución. En pocas palabras, funcionan así: el
comprador final le indica a su Banco que emite una carta de
crédito transferible a favor del comerciante
intermediario. El comerciante puede solicitar al banco
notificador que transfiera parte del crédito, que
representa el precio que él mismo está pagando a su
propio proveedor. Si compra de varias fuentes, puede dividir el
crédito entre ellas. El proveedor final le entrega los
documentos estipulados en el crédito al Banco de su propio
país al que se ha transferido su porción del
crédito. A continuación los documentos se
envían al Banco pagado en el país del comerciante
intermediario.
Por ejemplo, el comerciante no puede obtener un
crédito transferible a su favor, o sus términos de
venta y compra son radicalmente distintos. La respuesta puede ser
un contra crédito back – to back. El Comerciante obtiene
un crédito a su favor. El banco notificador en el caso
back – to – back, o
el propio banco del comerciante en el caso del contra
crédito, utilizan el crédito como su
garantía para emitir un crédito a favor del
proveedor final.
Estos arreglos representan más problemas que los
créditos transferibles para el Banco que se encuentra en
el medio. El segundo crédito tiene que estar redactado de
tal manera que produzca los documentos exigidos por el primer
crédito y dentro de los límites de
tiempo especificado en dicho crédito. El Banco emisor
intermediario tiene que pagar aunque no se pueda obtener el
pago según el primer crédito.
RESERVA DE UNA PARTE
DEL PRODUCTO DEL
CRÉDITO
Otra
posibilidad que se presenta en algunos casos es la de que el
beneficiario lo solicite al Banco que paga el crédito que
reserve parte del producto del mismo para pagarle a su propio
proveedor. En ese caso, el Banco le informa al proveedor que ha
recibido instrucciones, irrevocables en ese
sentido.
CESIÓN
El beneficiario podrá
ceder su derecho a recibir el producto del crédito a un
tercero, en la mayoría de los casos un Banco.
Podría hacerlo, por ejemplo, como forma de garantizar la
prefinanciación o la omisión de un crédito
Back – to – Back. Este tipo de cesión se puede producir
independientemente de si el crédito es o no transferible y
los procedimientos
que se sigan se regirán por el derecho aplicado.
PAGOS COMERCIALES
ELECTRÓNICOS
La cartas de créditos giran en
torno a la
preparación, presentación y envió de
documentos.
Las técnicas
electrónicas ya están reemplazando gran parte del
trabajo de escritorio así como los procedimientos
bancarios y comerciales y eventualmente remodelaran por completo
las técnicas de los pagos comerciales.
AUTOMATIZACIÓN
DE LAS CARTAS DE CRÉDITOS
Los procedimientos para los créditos
documentarios ya están parcialmente computarizados aunque
el grado de progreso difiere de un Banco a otro y de país
a país. El procedimiento
computarizado de aplicaciones, de transferencia electrónica de mensajes entre Banco ya son
posibles. Sin embargo las instrucciones del cliente para la
apertura de los créditos producidos por computador
siguen siendo un procedimiento excepcional.
El centro de toda operación de crédito
documentario está en el momento en que el beneficiario
presenta sus documentos al Banco para recibir el pago a cambio.
Esta parte de la transacción sigue basándose
esencialmente en documentos sobre papel, y una larga serie de
empleados bancarios siguen verificando manualmente estos
documentos. Se trata de documentos provenientes de muchas fuentes
distintas.
El Banco no tiene ningún control sobre la
producción de estos documentos y no existe
ninguna probabilidad
práctica de que puedan ser producidos por computador en un
futuro cercano. El progreso en este campo depende de poder reunir
los distintos planes de los diferentes sectores interesados
destinados a reemplazar los documentos sobre papel.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE
LAS CARTAS DE CRÉDITO
La principal ventaja de una carta de crédito es
que el exportador puede vender contra la promesa de un banco de
pagar, no contra la promesa de una empresa comercial. El
exportador está también en una postura más
segura en cuanto a la disponibilidad de divisas para el pago de
venta, ya que es más probable que los bancos estén
más conscientes de las condiciones y reglas cambiarias que
la empresa importadora misma. Si el país importador cambia
sus reglas cambiarias en el curso de una transacción, es
probable que el gobierno permita
que las cartas de créditos bancarias ya pendientes se
satisfagan, por medio de lanzar a sus bancos nacionales en un
desprestigio internacional. Por supuesto, si la carta de
crédito está confirmada por un banco en el
país del exportador, éste se evita el problema de
las divisas bloqueadas.
La principal ventaja de una carta de crédito para el
importador es que éste no debe pagar los fondos hasta que
los documentos lleguen a un puerto o aeropuerto local, y hasta
que se hayan satisfecho todas las condiciones establecidas en el
crédito.
Las principales desventajas son las cuotas cargadas por
el banco del importador por la emisión de la carta de
crédito, y la posibilidad de que la carta de
crédito reduzca la línea de crédito para
pedir préstamos a su banco.
Beneficios de la Carta de Crédito
-Asesoría especializada para verificar términos y
condiciones del crédito.
-Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y
gastos.
-Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al
contrato.
-Rapidez en el pago.
-Información oportuna y veraz sobre el estado de
cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.
-Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este
servicio.
-Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento
original.
Beneficios
La ventaja de las cartas de crédito
es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que
las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite
al importador asegurarse de que la mercancía le
será entregada conforme a los términos previstos,
además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero,
en tanto que el exportador puede asegurar su pago.
El pago se efectúa contra los documentos que representan
las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la
transmisión de derechos sobre dichas
mercancías. El banco en ningún momento se
responsabilizará por la mercancía objeto de la
transacción, su responsabilidad se limita a los documentos
que la amparan, de ahí el nombre de crédito
documentario.
Además:
-Contará con el apoyo de los expertos
-Tendrá asesoría especializada en el trámite
completo de sus operaciones e información oportuna sobre
el estado de cuenta de sus operaciones en créditos
comerciales.
-Además, tendrá comprobantes de todas las
comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del
mensaje de transmisión al banco corresponsal, incluyendo
los datos de
recepción.
Requisitos
– Contar con un contrato de apertura de
crédito documentario y un instrumento de protección
contra riesgos cambiarios.
-Tener línea de crédito o autorización
especial de línea de crédito.
-Firmar un pagaré.
-Presentar orden de compra, pedido o factura
proforma o contrato de compra-venta.
1. Desde hace mucho tiempo la carta de crédito se
ha mantenido vigente en el mundo que busca rentabilidad
pero por otro lado una gran seguridad.
2. Las cartas de crédito, seguirán funcionando
hasta que el mundo financiero obtenga elementos con más
virtudes y menos
3. Las cartas de crédito, es una promesa de un banco para
pagar cierta suma de dinero con la presentación de
los documentos correspondiente.
4. Un contrato de crédito regula la relación entre
el banco y el ordenante; en el se definen todos los aspectos
correspondiente al emitir cartas de crédito por el
ordenante.
5. Las cartas de crédito que más se utilizan
podemos mencionar:
. Irrevocable: Este tipo de carta de crédito es la que
más se usa y la preferida por los exportadores o
beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado
y presentados los documentos que cumplen con los términos
de la carta de crédito.
. Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede
también transferirse.
Según las cartas de crédito transferibles, el
exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra
parte según los términos y condiciones
especificadas en el crédito original con ciertas
excepciones.
. Confirmada: La carta de crédito confirmada añade
una segunda garantía de otro banco. Esta
confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede
observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma
para asegurar el pago.
6. Las cartas de crédito son muy utilizadas por las
transacciones internacionales que realiza una organización
por la cual busca garantía en el cumplimiento del pago de
la mercancía vendida.
1. La carta de
crédito es un documento el cual seguirá con una
utilización muy amplia en el área de negocios
financieros tanto nacionales como internacionales.
2. El método de la carta de crédito es el
más sencillo y el menos barato por las comisiones cobradas
por el banco.
3. Es el mejor documento para compras internacionales en
comparación con los giros, cheques
viajeros y otros documentos utilizados por el banco.
4. Es el documento con mayor seguridad y confiabilidad el las
transacciones comerciales.
BIBLIOGRAFÍA
1.
Rowe, Michael. Cartas de Crédito. Federación
Latinoamericanas de Bancos.
2.
www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin1/cartadecrédito.htm.
3.
www.monografias.com/trabajos15/cartas-de-credito/cartas-de-credito.
CABRERA, EVELYN
COMEZ, UZZIEL
RIVERA, WALTER
SÁNCHEZ, LUIS
FACILITADOR
MANUEL GONZÁLES
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CHIRIQUI
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA Y CONTABILIDAD
ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA
FECHA DE ENTREGA 17 de mayo de 2006