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Comprobantes de pago



    1. Concepto
    2. Importancia de Emisión y
      Entrega de Comprobantes de Pago
    3. Tipos de comprobantes de
      pago
    4. Baja de comprobantes de
      pago

    I. CAPÍTULO I

    1.
    Concepto:

    El Comprobante de Pago es un documento que acredita la
    transferencia de bienes, la
    entrega en uso o la prestación de servicios.

    Base Legal:
    Artículo 1° de la Resolución de
    Superintendencia N° 007-99/SUNAT

    2. Importancia de
    Emisión y Entrega de Comprobantes de
    Pago:

    2.1 Evitar una acción ilegal que nos afecta a
    todos.

    a) Cuando una persona vende
    un bien o presta un servicio y
    no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV)
    que está incluido en el precio de
    dicho bien o servicio. Por ejemplo:
    Si nos venden una radio a
    S/.100.00.
    La radio en
    realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96
    por concepto de IGV
    que debe ser entregado al Estado
    Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría
    quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al
    Estado. 

    b) Cuando una persona vende un bien o presta un
    servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no
    anotándolas en sus libros
    contables y no pagando el impuesto que le
    corresponde.

    2.2 El comprobante de pago prueba la
    posesión de un bien y puede servir de constancia frente
    a terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la
    denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de
    pago.

    2.3 En caso de que la mercadería tenga
    defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede
    pedir el cambio o
    devolución.

    II. CAPÍTULO II

    1. TIPOS DE
    COMPROBANTES DE PAGO

    Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno
    tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted
    realiza.

    1.1 Documentos Exigidos Legalmente por la
    SUNAT:

    a) Factura

    La factura es el
    comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en
    transacciones entre empresas o
    personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus
    adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito
    fiscal",
    así como gasto o costo para efecto
    tributario.

    Base Legal:
    Numeral 1 del Artículo 4º de la
    Resolución de Superintendencia N°
    007-99/SUNAT

    b) Recibo por Honorarios

    Es el comprobante de pago utilizado por aquellas
    personas que se dedican en forma individual al ejercicio de
    cualquier profesión, arte, ciencia u
    oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros,
    artistas, albañiles.

    Base Legal:
    Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de
    Superintendencia N° 007-99/SUNAT y el artículo 33 del
    TUO de la Ley del Impuesto
    a la Renta – Decreto Supremo N°
    054-99-EF

    c) Boleta de venta

    Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones
    con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el
    derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o
    costo para efecto tributario.

    Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere
    media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario
    consignar los siguientes datos de
    identificación del adquirente o usuario: apellidos y
    nombres, dirección y número de su documento
    de identidad.

    Base Legal:
    Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución
    de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

    d) Liquidaciones de
    Compra

    Es el comprobante utilizado por las empresas que
    realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o
    acopiadoras de productos
    primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca
    artesanal, extracción de madera, de
    productos silvestres, minería
    aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y
    desechos metálicos y no metálicos, desechos de
    papel y desperdicios de caucho que no
    cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas
    que realizan compras a
    pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por
    encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven
    imposibilitados de obtener su número de RUC y así
    poder emitir
    sus comprobantes de pago.

    Base Legal:
    Numeral 3 del Artículo 6º de la
    Resolución de Superintendencia N°
    007-99/SUNAT

    e) Tickets o Cintas de Máquinas
    Registradoras

    El ticket es un comprobante de pago emitido por
    máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en
    operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite
    ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o
    costo para efecto tributario.

    Cuando el comprador requiera sustentar crédito
    fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá:
    Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC,
    apellidos y nombres o denominación o razón social,
    discriminando el monto del tributo que grava la
    operación.

    Base Legal:
    Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de
    Superintendencia N° 007-99/SUNAT

    f) Guía de Remisión del
    Transportista

    Es el documento que emite el transportista para
    sustentar el traslado de bienes a solicitud de
    terceros.

    El transportista es quien emite la guía de
    remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada
    remitente y por cada unidad de transporte.
    También se emitirá la guía de
    remisión correspondiente, inclusive cuando se subcontrate
    el servicio, para lo cual deberá señalar los datos
    de la empresa
    sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón
    social).

    g) Guía de Remisión del
    Remitente

    Es el documento que emite el Remitente para sustentar el
    traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la
    prestación de servicios que involucran o no la
    transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones
    y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y
    otros.

    Por remitente se entiende al propietario o poseedor de
    los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios,
    como: servicios de mantenimiento,
    reparación de bienes, entre otros; a la agencia de
    aduanas, al
    almacén
    aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía
    nacional como de mercancía extranjera; al
    consignador.

    Base Legal:
    Capítulo V de la Resolución de Superintendencia
    N° 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de
    Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT
    y Nº 219-2004/SUNAT.

    h) Recibo por Arrendamiento de
    Bienes Muebles e Inmuebles

    Son comprobantes de pago que deben entregar las personas
    que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas,
    depósitos, etc.) o bienes muebles (autos,
    camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios.

    i) Boleto de Viaje o Manifiesto de
    Pasajeros

    Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o
    pasajeros por la prestación de un servicio de transporte
    público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser
    emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la
    prestación de un servicio a título
    gratuito.

    Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en
    ningún caso se podrá canjear por factura. Se
    entiende por:

    • Usuario: Al contribuyente que asume
      el valor del
      pasaje para sustentar costo o gasto para efectos
      tributarios.
    • Pasajero : Al sujeto que
      realizará el viaje y será trasladado, pudiendo
      ser el que asume el valor del pasaje.

    Base Legal:
    Resolución de Superintendencia N°
    156-2003/SUNAT

    1. Documentos Empleados Legalmente por todo
      Sistema
      Comercial y Financiero:

    1.2.1) Letra de
    Cambio:
    Es un documento mercantil por el que una persona,
    librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada
    cantidad de dinero, en una
    fecha determinada o de vencimiento.

    El pago de la letra de cambio se puede realizar al
    librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor,
    a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de
    cambio.

    1. Personas que Intervienen:

    En la emisión y circulación de una letra
    de cambio intervienen las siguientes personas:

    • El librador: Es la persona acreedora de la
      deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o
      librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la
      misma.
    • El librado: Es el deudor, quien debe pagar la
      letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de
      vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago
      dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará
      obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le
      denominará aceptante.
    • El tomador, portador, tenedor o
      beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la
      letra de cambio y a quien se le debe abonar.

    à
    También pueden intervenir en la circulación
    de la letra las siguientes personas:

    • El endosante: Es el que endosa una letra o la
      transmite a un tercero.
    • El endosatario: Es aquel en cuyo favor se
      endosa la letra (el que recibe la letra)
    • El avalista: Es la persona que garantiza el
      pago de la letra.

    b) Requisitos que debe contener la letra de
    cambio:

    Son los siguientes:

    • La denominación de "Letra de Cambio"
      inserta en el mismo texto del
      Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
      redacción del documento.
    • La orden de pagar una suma
      determinada.
    • Nombre, apellido y dirección del que debe
      pagar o librado.
    • La fecha de vencimiento: a fecha fija, a un
      plazo desde la fecha, y a la vista, a un plazo desde la
      vista.
    • Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se
      indica, deberá realizarse en el domicilio del
      librado.
    • Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse
      el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o
      tomador.
    • Lugar y fecha en la que se
      emitió la letra.
    • La firma del que gira o emite la
      letra.

    c) El Protesto:

    Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha
    producido la falta de aceptación o de pago de la letra de
    cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una
    declaración firmada por el librado en la que conste su
    negativa a aceptar o pagar la letra.

    d) El aval

    Es la declaración contenida en la letra que tiene
    como finalidad garantizar el pago de la letra de
    cambio.

    e) El Endoso

    Es la declaración contenida en la letra por la
    que el librador transmite a otra persona o endosatario, los
    derechos de cobro
    derivados de la letra de cambio.

    1. EL Cheque: Es un documento mercantil por el
      que un banco o
      entidad de crédito se obliga al pago de una
      determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y
      con cargo a su cuenta bancaria.

    a) Requisitos que debe contener el
    Cheque:

    • La denominación de cheque inserta en el
      propio título.
    • El nombre del que ha de pagar o librado que
      necesariamente habrá de ser un banco o entidad
      financiera.
    • Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada
      en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a
      cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y
      números y ambas expresiones no coinciden,
      predominará la cantidad en letra. Si por el contrario
      existen varias cantidades en números y no coinciden,
      será exigible la menor.
    • Lugar de pago, debe estar consignado en
      el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto
      al nombre del librador. Si se designan varios lugares,
      será válido el primer lugar
      mencionado.
    • Fecha y lugar de emisión
      del cheque.
    • Firma del librador o del que emite el
      cheque.

    b) Tipos de Cheques:

    • Cheque conformado: El banco garantiza la
      autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos
      en la cuantía indicada en el cheque.
    • Cheque cruzado: Mediante este sistema el
      cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la
      cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras
      paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para
      abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un
      tercero pueda cobrar el cheque.
    • Nominativos o emitidos a favor de una persona
      determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y
      apellidos.
    • Emitidos al portador, no se designa persona
      alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su
      cobro.
    • Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o
      entidad de crédito figurando en el mismo como librado,
      cualquier oficina de la
      misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen
      llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que
      tenga validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos
      veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer
      efectivos.

    c) Partes de un Cheque:

    • Talón de Cobro: Sirve para cobrar el
      cheque en la ventanilla del banco.
    • Cuerpo: Es la parte que se entrega al
      beneficiario, con o sin el talón de cobro.
    • Talón fijo en libreta de cheques,
      puede o no estar. Tiene como finalidad que el cuentacionista
      lleve el control de
      sus fondos de cuenta corriente.

    d) Personas que intervienen:

    • Librador o Firmante: Es quien emite el cheque
      y ordena su pago
    • El Banco: Es la institución contra la
      cual se ha girado o librado el cheque y que debe
      pagarlo.
    • Beneficiario: Es la persona que recibe el
      cheque y que puede cobrarlo.
    • Endosante: Es el que transfiere el cheque por
      medio del endoso a favor del banco.

    1.2.3) El Pagaré: Es un documento escrito
    mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una
    determinada cantidad de dinero en una fecha acordada
    previamente.

    a) Personas que Intervienen:

    • El librado: Es quien se compromete a pagar la
      suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o
      determinable. La persona del librado coincide con la del
      librador que es aquel que emite el pagaré.
    • El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya
      orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en
      el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el
      librador.
    • El avalista o garante: Es la persona que
      garantiza el pago del pagaré.

    b) Datos que deben figurar en el
    Pagaré:

    En el pagaré se debe hacer constar:

    • La denominación de
      pagaré.
    • El vencimiento o la fecha en la que
      deberá abonarse.
    • El importe de la cantidad a
      abonar.
    • El lugar en el que debe efectuarse el
      pago.
    • El nombre de la persona a la que debe efectuarse el
      pago o a cuya orden se deba efectuar o
      tenedor.
    • El lugar y la fecha de
      libramiento.
    • La firma del deudor.

    c) Nota de Débito:

    Es emitida por los sujetos del Régimen General y
    Especial del Impuesto a la Renta. Se entrega para recuperar
    costos o gastos incurridos
    por el vendedor con posterioridad a la emisión de la
    factura o boleta de venta, como intereses por mora u
    otros.

    Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá
    emitir una nota de débito como documento sustentatorio de
    las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del
    proveedor, según conste en el respectivo contrato.

     d) Nota de
    Crédito:

    Es emitida por los contribuyentes que están
    acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la
    Renta por las anulaciones, descuentos o bonificaciones,
    devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones
    sólo podrán modificar comprobantes de pago que
    otorguen derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o
    costo para efecto tributario.

    Tratándose de operaciones con consumidores
    finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar
    en el mismo comprobante de pago.

    III. CAPÍTULO
    III

    BAJA DE
    COMPROBANTES DE PAGO

    a) Baja de los comprobantes de pago no
    entregados.

    Usted deberá realizar el trámite en el
    Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su
    domicilio, presentando correctamente llenado el Formulario N°
    825: Declaración de baja y cancelación, de acuerdo
    con el Procedimiento 9
    del TUPA 2005, cuando:

    • Cierre uno de los establecimientos anexos en donde
      desarrolló sus actividades
      económicas.
    • Cierre el negocio o deje de tener
      actividades.
    • Se acoja al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el
      Régimen General o Especial del Impuesto a la
      Renta.
    • Haya sufrido el robo o extravío de sus
      comprobantes de Pago. En este caso, además deberá
      adjuntar copia certificada de la denuncia policial respectiva y
      la relación de los documentos
      robados o extravíados, consignando el tipo de documento
      y la numeración correspondiente.
    • Haya variado su domicilio fiscal a otra
      jurisdicción.
    • Proceda la baja de tributos.

    b) Comunicación de robo o pérdida de
    los comprobantes entregados.

    Usted deberá presentar en la mesa de partes de la
    Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, lo
    siguiente:

    •  Un escrito firmado por el adquirente del
    bien o usuario del servicio o su representante legal, acreditado
    en el RUC.

    •  Copia certificada de la denuncia policial
    respectiva.

    •  Relación de los documentos robados o
    extraviados, consignando el tipo de documento y la
    numeración correspondiente.

    Base Legal :
    Artículo 12° de Resolución de Superintendencia
    N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

    Bibliografía:

    "Contabilidad
    General" – Erly Zeballos Zaballos

    "Guía Tributaria SUNAT" – Diciembre
    2005

    http://www.monografias.com/trabajos11/dconta/dconta


    http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000#09050200000000

    http://www.sunat.gob.pe/

     

    Nancy de Lourdes Saavedra Montoya

    I Ciclo – Contabilidad

    Universidad Católica "Santo Toribio de
    Mogrovejo"

    Chiclayo – Perú

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