- Concepto
- Importancia de Emisión y
Entrega de Comprobantes de Pago - Tipos de comprobantes de
pago - Baja de comprobantes de
pago
I. CAPÍTULO I
1.
Concepto:
El Comprobante de Pago es un documento que acredita la
transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios.
Base Legal:
Artículo 1° de la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT
2. Importancia de
Emisión y Entrega de Comprobantes de
Pago:
2.1 Evitar una acción ilegal que nos afecta a
todos.
a) Cuando una persona vende
un bien o presta un servicio y
no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV)
que está incluido en el precio de
dicho bien o servicio. Por ejemplo:
Si nos venden una radio a
S/.100.00.
La radio en
realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96
por concepto de IGV
que debe ser entregado al Estado.
Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría
quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al
Estado.
b) Cuando una persona vende un bien o presta un
servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no
anotándolas en sus libros
contables y no pagando el impuesto que le
corresponde.
2.2 El comprobante de pago prueba la
posesión de un bien y puede servir de constancia frente
a terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la
denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de
pago.
2.3 En caso de que la mercadería tenga
defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede
pedir el cambio o
devolución.
II. CAPÍTULO II
1. TIPOS DE
COMPROBANTES DE PAGO
Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno
tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted
realiza.
1.1 Documentos Exigidos Legalmente por la
SUNAT:
a) Factura
La factura es el
comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en
transacciones entre empresas o
personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus
adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito
fiscal",
así como gasto o costo para efecto
tributario.
Base Legal:
Numeral 1 del Artículo 4º de la
Resolución de Superintendencia N°
007-99/SUNAT
b) Recibo por Honorarios
Es el comprobante de pago utilizado por aquellas
personas que se dedican en forma individual al ejercicio de
cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros,
artistas, albañiles.
Base Legal:
Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y el artículo 33 del
TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta – Decreto Supremo N°
054-99-EF
c) Boleta de venta
Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones
con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el
derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o
costo para efecto tributario.
Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere
media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario
consignar los siguientes datos de
identificación del adquirente o usuario: apellidos y
nombres, dirección y número de su documento
de identidad.
Base Legal:
Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución
de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
d) Liquidaciones de
Compra
Es el comprobante utilizado por las empresas que
realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o
acopiadoras de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca
artesanal, extracción de madera, de
productos silvestres, minería
aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y
desechos metálicos y no metálicos, desechos de
papel y desperdicios de caucho que no
cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas
que realizan compras a
pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por
encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven
imposibilitados de obtener su número de RUC y así
poder emitir
sus comprobantes de pago.
Base Legal:
Numeral 3 del Artículo 6º de la
Resolución de Superintendencia N°
007-99/SUNAT
e) Tickets o Cintas de Máquinas
Registradoras
El ticket es un comprobante de pago emitido por
máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en
operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite
ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o
costo para efecto tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito
fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá:
Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC,
apellidos y nombres o denominación o razón social,
discriminando el monto del tributo que grava la
operación.
Base Legal:
Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT
f) Guía de Remisión del
Transportista
Es el documento que emite el transportista para
sustentar el traslado de bienes a solicitud de
terceros.
El transportista es quien emite la guía de
remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada
remitente y por cada unidad de transporte.
También se emitirá la guía de
remisión correspondiente, inclusive cuando se subcontrate
el servicio, para lo cual deberá señalar los datos
de la empresa
sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón
social).
g) Guía de Remisión del
Remitente
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el
traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la
prestación de servicios que involucran o no la
transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones
y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y
otros.
Por remitente se entiende al propietario o poseedor de
los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios,
como: servicios de mantenimiento,
reparación de bienes, entre otros; a la agencia de
aduanas, al
almacén
aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía
nacional como de mercancía extranjera; al
consignador.
Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia
N° 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de
Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT
y Nº 219-2004/SUNAT.
h) Recibo por Arrendamiento de
Bienes Muebles e Inmuebles
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas
que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas,
depósitos, etc.) o bienes muebles (autos,
camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios.
i) Boleto de Viaje o Manifiesto de
Pasajeros
Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o
pasajeros por la prestación de un servicio de transporte
público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser
emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la
prestación de un servicio a título
gratuito.
Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en
ningún caso se podrá canjear por factura. Se
entiende por:
- Usuario: Al contribuyente que asume
el valor del
pasaje para sustentar costo o gasto para efectos
tributarios. - Pasajero : Al sujeto que
realizará el viaje y será trasladado, pudiendo
ser el que asume el valor del pasaje.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N°
156-2003/SUNAT
- Documentos Empleados Legalmente por todo
Sistema
Comercial y Financiero:
1.2.1) Letra de
Cambio: Es un documento mercantil por el que una persona,
librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada
cantidad de dinero, en una
fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al
librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor,
a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de
cambio.
- Personas que Intervienen:
En la emisión y circulación de una letra
de cambio intervienen las siguientes personas:
- El librador: Es la persona acreedora de la
deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o
librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la
misma. - El librado: Es el deudor, quien debe pagar la
letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de
vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago
dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará
obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le
denominará aceptante. - El tomador, portador, tenedor o
beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la
letra de cambio y a quien se le debe abonar.
à
También pueden intervenir en la circulación
de la letra las siguientes personas:
- El endosante: Es el que endosa una letra o la
transmite a un tercero. - El endosatario: Es aquel en cuyo favor se
endosa la letra (el que recibe la letra) - El avalista: Es la persona que garantiza el
pago de la letra.
b) Requisitos que debe contener la letra de
cambio:
Son los siguientes:
- La denominación de "Letra de Cambio"
inserta en el mismo texto del
Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento. - La orden de pagar una suma
determinada. - Nombre, apellido y dirección del que debe
pagar o librado. - La fecha de vencimiento: a fecha fija, a un
plazo desde la fecha, y a la vista, a un plazo desde la
vista. - Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se
indica, deberá realizarse en el domicilio del
librado. - Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse
el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o
tomador. - Lugar y fecha en la que se
emitió la letra. - La firma del que gira o emite la
letra.
c) El Protesto:
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha
producido la falta de aceptación o de pago de la letra de
cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una
declaración firmada por el librado en la que conste su
negativa a aceptar o pagar la letra.
d) El aval
Es la declaración contenida en la letra que tiene
como finalidad garantizar el pago de la letra de
cambio.
e) El Endoso
Es la declaración contenida en la letra por la
que el librador transmite a otra persona o endosatario, los
derechos de cobro
derivados de la letra de cambio.
- EL Cheque: Es un documento mercantil por el
que un banco o
entidad de crédito se obliga al pago de una
determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y
con cargo a su cuenta bancaria.
a) Requisitos que debe contener el
Cheque:
- La denominación de cheque inserta en el
propio título. - El nombre del que ha de pagar o librado que
necesariamente habrá de ser un banco o entidad
financiera. - Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada
en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a
cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y
números y ambas expresiones no coinciden,
predominará la cantidad en letra. Si por el contrario
existen varias cantidades en números y no coinciden,
será exigible la menor. - Lugar de pago, debe estar consignado en
el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto
al nombre del librador. Si se designan varios lugares,
será válido el primer lugar
mencionado. - Fecha y lugar de emisión
del cheque. - Firma del librador o del que emite el
cheque.
b) Tipos de Cheques:
- Cheque conformado: El banco garantiza la
autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos
en la cuantía indicada en el cheque. - Cheque cruzado: Mediante este sistema el
cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la
cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras
paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para
abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un
tercero pueda cobrar el cheque. - Nominativos o emitidos a favor de una persona
determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y
apellidos. - Emitidos al portador, no se designa persona
alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su
cobro. - Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o
entidad de crédito figurando en el mismo como librado,
cualquier oficina de la
misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen
llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que
tenga validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos
veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer
efectivos.
c) Partes de un Cheque:
- Talón de Cobro: Sirve para cobrar el
cheque en la ventanilla del banco. - Cuerpo: Es la parte que se entrega al
beneficiario, con o sin el talón de cobro. - Talón fijo en libreta de cheques,
puede o no estar. Tiene como finalidad que el cuentacionista
lleve el control de
sus fondos de cuenta corriente.
d) Personas que intervienen:
- Librador o Firmante: Es quien emite el cheque
y ordena su pago - El Banco: Es la institución contra la
cual se ha girado o librado el cheque y que debe
pagarlo. - Beneficiario: Es la persona que recibe el
cheque y que puede cobrarlo. - Endosante: Es el que transfiere el cheque por
medio del endoso a favor del banco.
1.2.3) El Pagaré: Es un documento escrito
mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada
previamente.
a) Personas que Intervienen:
- El librado: Es quien se compromete a pagar la
suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o
determinable. La persona del librado coincide con la del
librador que es aquel que emite el pagaré. - El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya
orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en
el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el
librador. - El avalista o garante: Es la persona que
garantiza el pago del pagaré.
b) Datos que deben figurar en el
Pagaré:
En el pagaré se debe hacer constar:
- La denominación de
pagaré. - El vencimiento o la fecha en la que
deberá abonarse. - El importe de la cantidad a
abonar. - El lugar en el que debe efectuarse el
pago. - El nombre de la persona a la que debe efectuarse el
pago o a cuya orden se deba efectuar o
tenedor. - El lugar y la fecha de
libramiento. - La firma del deudor.
c) Nota de Débito:
Es emitida por los sujetos del Régimen General y
Especial del Impuesto a la Renta. Se entrega para recuperar
costos o gastos incurridos
por el vendedor con posterioridad a la emisión de la
factura o boleta de venta, como intereses por mora u
otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá
emitir una nota de débito como documento sustentatorio de
las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del
proveedor, según conste en el respectivo contrato.
d) Nota de
Crédito:
Es emitida por los contribuyentes que están
acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la
Renta por las anulaciones, descuentos o bonificaciones,
devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones
sólo podrán modificar comprobantes de pago que
otorguen derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o
costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores
finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar
en el mismo comprobante de pago.
III. CAPÍTULO
III
a) Baja de los comprobantes de pago no
entregados.
Usted deberá realizar el trámite en el
Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su
domicilio, presentando correctamente llenado el Formulario N°
825: Declaración de baja y cancelación, de acuerdo
con el Procedimiento 9
del TUPA 2005, cuando:
- Cierre uno de los establecimientos anexos en donde
desarrolló sus actividades
económicas. - Cierre el negocio o deje de tener
actividades. - Se acoja al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el
Régimen General o Especial del Impuesto a la
Renta. - Haya sufrido el robo o extravío de sus
comprobantes de Pago. En este caso, además deberá
adjuntar copia certificada de la denuncia policial respectiva y
la relación de los documentos
robados o extravíados, consignando el tipo de documento
y la numeración correspondiente. - Haya variado su domicilio fiscal a otra
jurisdicción. - Proceda la baja de tributos.
b) Comunicación de robo o pérdida de
los comprobantes entregados.
Usted deberá presentar en la mesa de partes de la
Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, lo
siguiente:
• Un escrito firmado por el adquirente del
bien o usuario del servicio o su representante legal, acreditado
en el RUC.
• Copia certificada de la denuncia policial
respectiva.
• Relación de los documentos robados o
extraviados, consignando el tipo de documento y la
numeración correspondiente.
Base Legal :
Artículo 12° de Resolución de Superintendencia
N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
"Contabilidad
General" – Erly Zeballos Zaballos
"Guía Tributaria SUNAT" – Diciembre
2005
http://www.monografias.com/trabajos11/dconta/dconta
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000#09050200000000
Nancy de Lourdes Saavedra Montoya
I Ciclo – Contabilidad
Universidad Católica "Santo Toribio de
Mogrovejo"
Chiclayo – Perú