- Tipos de
Cooperativas - Las Cooperativas de
Consumo - Las Cooperativas
Mixtas - Principios
Cooperativistas - Valores
Cooperativistas - Artículos en la
Constitución que hablan sobre las
Cooperativas - Reseña internacional de las
Cooperativas - Cooperativismo en
Venezuela - Cooperativismo en el Estado
Lara - Superintendencia Nacional de
Cooperativas - Para conformar una Cooperativa es
necesario - ¿Qué debo conocer
para conformarme en Cooperativas? - Bibliografía
- Anexos
La Cooperativa es
una empresa
de producción, obtención, consumo o
crédito
de participación libre y democrática, conformada
por personas que persiguen un objetivo en
común económico y social en donde la
participación de cada socio, en el beneficio, es
determinado por el trabajo
incorporado al objetivo común y no por la cantidad de
dinero que
haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las
compañías anónimas, es una sociedad de
personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de
derechos de sus
integrantes en cuanto a la gestión
social. Además, las cooperativas
reparten sus excedentes o ganancias en función de
la actividad realizada por sus asociados en el logro del
propósito común. En cambio, en una
empresa
mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera
proporcional al capital
económico que cada uno aportó.
"Las empresas
cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y
derecho cooperativo, de la economía social y
participativa, autónomas, de personas que se unen mediante
un proceso y
acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,
para generar bienestar integral, colectivo y personal, por
medio de procesos y
empresas de propiedad
colectivas, gestionadas y controladas
democráticamente".
El cooperativismo
busca desarrollar al HOMBRE, con el
valor de la
cooperación, de la igualdad, de la justicia, del
respeto y del
trabajo
conjunto.
El símbolo del cooperativismo son dos pinos de
color verde
oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo
también verde. Los pinos significan inmortalidad,
constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo
común. El círculo significa la unión y la
universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa
sol, que es la fuente de la vida para el
hombre.
La bandera tiene siete franjas horizontales con los
colores del arco
iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es
un símbolo de la solidaridad de
todas las personas y todas las naciones.
Las empresas cooperativas se clasifican según la
actividad para la que fueron creadas.
Así tenemos que existen:
Cooperativas de Producción de Bienes y
Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio
o con un fin común, que por medios propios
producen ciertos artículos vendiéndolos
directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.
Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la
producción de bienes o prestación de servicios,
tales como: la producción industrial o artesanal, la
producción agropecuaria o pesquera, la producción
minera, transporte
colectivo o de carga, producción de diversos servicios del
hogar, mantenimiento,
reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados
de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son
demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción
Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como
objeto transformar materia prima
en bienes que tengan características para satisfacer una
necesidad de los consumidores mediante procesos
tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede
ser:
- Cooperativas lácteas: ellas
pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus
derivados.
- Cooperativas de carpinterías:
están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes,
utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas,
etc.).
Cooperativa de Producción
Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados
que trabajan la tierra,
comercializan sus productos,
aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre
varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este
tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan
sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las
personas que conforman una cooperativa agrícola
diseñan, por ejemplo, una marca de
mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos,
habrán expandido su actividad cooperativa a la
producción industrial, con el consecuente beneficio
económico tanto para los asociados como para los
consumidores.
Cooperativa de Producción
Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la
actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus
condiciones de producción, potenciando el alcance de su
trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial
industrial que se podría desarrollar a partir de
todo los productos que vienen del mar.
Cooperativa de Producción de
Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios
a la comunidad en
diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento,
tapicería, fumigación, recolección de
basura,
jardinería, distribución de gas
doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea
posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y
Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y
servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y
las Cooperativas de Ahorro y
Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor
y más económicamente las necesidades de sus
miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de
compra y venta de
artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y
Crédito
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas
que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar
préstamos a sus asociados con los recursos
aportados por los mismos, a un interés
muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que
representan los créditos otorgados por los bancos
comerciales.
Estas operaciones de
ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a
sus asociados y con el dinero
proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar
actividades de intermediación financiera, es decir, la
captación de recursos del público, incluidas
las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar
créditos, financiamientos o inversiones en
valores, las
cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro
y préstamo y demás instituciones financieras
autorizadas y reguladas por la Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes
de ejecución del sistema
microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo,
Promoción y Desarrollo del
Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en
la citada Ley.
Presentan dos formas básicas para la
consecución de sus metas. La primera, consiste en
aprovechar los descuentos compras al mayor
y vender los productos a sus miembros a los costos de
adquisición aumentando solo en una pequeña
porción para cubrir los gastos generales
de operación. En este caso, el cooperador tiene el
beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos.
Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar
indirectamente el salario de los
asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición
de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente,
diseñan estrategias de
saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de
funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los
productos a los precios
corrientes en el mercado y
distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la
proporción de compras que ha realizado cada
socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse
cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas
tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de
vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser
adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico
se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al
del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable,
es altamente honorable pues el comercio es
para servir a los consumidores, no para enriquecer a los
intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son
empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre
sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y
donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la
proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las
cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y
Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que
pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se
organizan para ahorrar periódicamente, creándose
así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad
de acceder para solicitar préstamos sobre sus
ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan
los altos costos de la usura en los créditos otorgados por
los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de
Ahorros, Banco
Cooperativo, entre otros.
Persiguen dos objetivos a
saber: la producción de bienes y servicios para terceros y
la obtención de bienes y servicios para sus
asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a
la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o
más de los perfiles que se han descrito
anteriormente.
Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a
partir de los principios
básicos del cooperativismo. Principios en los que se
asienta el trabajo de las cooperativas como líneas
maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del
cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de
la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Estos son:
a) "Funcionar conforme a los principios de libre
acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con
número ilimitado de asociados que serán
más de cinco."
b) "Funcionar según el principio de
control
democrático, que comporta la igualdad en derechos y
obligaciones
de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le
corresponde un solo voto, sea cual fuere su
participación económica".
c) "No estar sujeta a recursos económicos
fijos ni duración predeterminada".
d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a
prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la
cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
suministrado." Esto significa que las ganancias de la
cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean
repartidas, serán asignadas según la
participación de cada asociado en la generación
de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado
o la utilización de sus servicios.
e) "Funcionar de acuerdo con el principio de
interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir,
que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado
por cada uno de los asociados y no por el capital
proporcionado.
f) "Realizar sus actividades económicas
mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados,
el provecho inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad".
g) "Funcionar según el principio de neutralidad
política
y religiosa".
h) "Fomentar la
educación de sus asociados".
El Cooperativismo como propuesta que busca el bien
común de un grupo de personas que se asocian y se
organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se
orienta por los siguientes valores:
• Ayuda Mutua: El grupo
que asume una cooperativa mantiene una interrelación de
apoyo, de trabajo individual en función de la meta
común.
• Responsabilidad: Todas las personas que
conforman un grupo cooperativo están pendientes de
cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se
permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto
alguna tarea.
• Democracia:
La máxima autoridad
dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea
de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre
todos.
• Igualdad: Todos los miembros
de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes.
La asignación de cargos directivos tiene un fin
cooperativo pero no existen privilegios especiales.
• Equidad: Los
cooperativistas se comportan siempre de manera justa y
equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo
aportado por cada asociado es la base del buen
funcionamiento de una empresa cooperativa.
• Solidaridad: El
cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a
otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni,
al atropello de la dignidad
humana.
Las principales diferencias entre
las sociedades
mercantiles y las sociedades
cooperativas son
SOCIEDADES | SOCIEDADES COOPERATIVAS |
1. Limitada cantidad de 2. El poder 3. El capital se fija en el documento 4. Las acciones son negociables y 5. Las utilidades o ganancias se reparten | 1. Se acepta cualquier cantidad de 2. Cada miembro tiene un solo voto 3. El capital es 4. Las certificados son intransferibles y 5. Los excedentes se distribuyen sobre la |
Artículos en la Constitución que hablan sobre las
Cooperativas
La Constitución de 1999 establece, en el Titulo
III, De los Deberes, Derechos Humanos
y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos
Económicos, en el artículo 118: el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las
cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución
de 1999, en el Capítulo IV del mismo Titulo III, en el
artículo 70, que son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico,
las cooperativas en todas sus formas.
Así mismo, en el ya citado artículo 118
éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier
tipo de actividad económica y la ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones,
en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y a su carácter generador de beneficios
colectivos. En el artículo 184 referido a los procesos de
descentralización y transferencia de los
servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus
numerales 3, 4 y 5, impulsa la participación en los
procesos económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como las cooperativas, La
participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas
mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, La
creación de organizaciones, cooperativas y empresas
comunales de servicios, como fuentes
generadoras de empleo y de
bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el
diseño
de políticas
donde aquellas tengan participación.
En el Título VI, Del Sistema Socioeconómico, en el
artículo 308 establece: El Estado
protegerá y promoverá las cooperativas con el fin
de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular.
Reseña internacional de las
cooperativas
El Cooperativismo emerge como una iniciativa de
socializar la propiedad de la producción mediante la
valoración del trabajo como factor primordial de la
producción por encima del capital. Los primeros registros del
cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen
las primeras cooperativas de consumo. Posteriormente,
en Francia se
originan las de producción. Las de créditos nacen
en Alemania.
Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo
llegó a Latinoamérica con los torrentes de
inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur
de Brasil. En ese
momento el movimiento se
bifurcaba en dos grandes tendencias ideológicas. Una, la
utópica representada por Charles Gide y su
"República Cooperativa". Otra, la pragmática, que
se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la
herencia de la
cooperativa de Rochadle, modelos estos
que buscaban mejorar las condiciones de vida de los trabajadores
a través de cooperativas de consumo, ahorro y
crédito.
El grupo más desarrollado en lo que a
cooperativismo se refiere está constituido por los
países del sur: Argentina, Uruguay, Sur de Brasil y Chile.
En éste último, el cooperativismo fue desarticulado
durante la dictadura del
ex presidente, Augusto Pinochet.
El segundo grupo esta conformado por: México,
Costa Rica y
Puerto Rico, cuyo
cooperativismo consiguió ciertos niveles de
crecimiento.
El tercer grupo está integrado por los países
Andinos: Colombia,
Venezuela,
Perú, Ecuador y
Bolivia.
Estos, aparte de los centroamericanos, exceptuando a Costa Rica y
los países del Caribe, con omisión de Puerto Rico.
En estos países el cooperativismo llegó a partir de
1930 por lo que se hace un sistema aún nuevo,
además de que, básicamente se ha limitado al ahorro
y crédito y al consumo como áreas de
producción.
Vale la pena destacar el caso de la Guyana, antigua colonia
inglesa, en donde algunos mandatarios progresistas han intentado
impulsar un modelo
socialista, fundamentado en cooperativas. De ahí que su
nombre oficial sea República Cooperativa de Guyana. No
obstante, su falta de estabilidad política y la carencia
de reformas, en este ámbito, al igual que en el social y
económico han abolido la implementación del
cooperativismo.
En Porlamar, en 1903, los carpinteros organizaron la
primera ¨sociedad cooperativa de ahorro y
construcción¨.
En 1910 se promulgo la primera ley de
cooperativas, copiada de una francesa de 1867, y que en 1917,
se promulgo una segunda ley, que pierde efecto en 1919, al quedar
las cooperativas incorporadas al código de
comercio.
A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista.
De 1941 al 46, se creo un centro de estudios, una biblioteca
circulante y una publicación, de poca
duración
En junio de 1942 se promulgo la tercera ley de
cooperativas que rigió hasta 1966 y obligo al Estado a
promover y defender las cooperativas. Ese auge duro hasta 1950
porque la década siguiente (1950 – 1960), el avance
fue casi nulo.
El periodo entre 1950 – 1960 fue de intensa
reactivación, con apoyos del estado, sindicatos,
grupos
religiosos y organizaciones privadas de Estados Unidos y
Canadá.
En 1966 se promulgo una nueva Ley General de
Asociaciones Cooperativas, la cuarta, y se creo la
Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Entre 1975
y 76, se reformo esta Ley y su reglamento y se extendió el
movimiento cooperativista por todo el país, en centros
regionales y federaciones.
De 1998 al 2001, se abordo un cambio estructural,
comenzando por la legislación. Convocada la Asamblea
Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), se llamo al
protagonista del pueblo en la economía, a través de
las micro finanzas y las
cooperativas. Se impulso la
organización de nuestro pueblo para dirigir empresas
asociativas fundamentadas en la cooperación y la ayuda
mutua.
Así, en el año 2001 se promulgo la nueva
Ley Especial de Asociaciones cooperativas que derroga la
anterior, estimula la economía social y promueve el
desarrollo cooperativista con visión integral de bienestar
colectivo, donde las mujeres también son protagonistas,
como lo manda la constitución.
COOPERATIVISMO EN EL ESTADO LARA
CECOSESOLA, la Central Cooperativa de Servicios Sociales
de Lara, fue creada en 1967 por un conjunto de cooperativas de
Barquisimeto para ofrecer servicios funerarios a sus
miembros.
En 1974, en el contexto de un alza de 100% en el
precio del
pasaje urbano (de 0,25 a 0,50 bolívares, o de un medio a
un real), CECOSESOLA se plantea la posibilidad de crear una
empresa única de transporte, sin fines de lucro y de
propiedad colectiva de sus trabajadores, que ofrecería un
mejor servicio, y a
un costo más
bajo, que la multitud de pequeñas empresas que
existían en ese momento.
La existencia en los años setenta de un Fondo de
Desarrollo Cooperativa administrado por Corpoindustría
permitía obtener financiamiento
para proyectos
cooperativos, y CECOSESOLA presentó un proyecto de
Servicio Cooperativo de Transporte, que contemplaba la compra de
325 autobuses, así como la construcción de
instalaciones adecuadas para la operación del
servicio.
El crédito fue otorgado por un monto mucho menor
al solicitado, pero se logró comprar unos cien autobuses y
poner en funcionamiento un servicio cooperativo de transporte
(SCT), cuyas rutas habían sido diseñadas a
través de amplios procesos de consulta con las
comunidades. Así se logró conservar el pasaje a
medio, siendo Barquisimeto la única ciudad del país
donde el pasaje no se había incrementado
Sin embargo, el éxito
inicial de la experiencia suscitó oposición (del
gremio de empresarios autobuseros, de partidos
políticos…).
Cuando se produjeron aumentos en los costos,
éstos no fueron acompañados de aumentos en los
subsidios, lo que hacía necesario incrementar los pasajes.
Sin embargo, CECOSESOLA adoptó más bien una
estrategia de
lucha social (con los estudiantes, los habitantes de los barrios)
por el aumento del subsidio, y el mantenimiento del pasaje a
medio.
Estas luchas llevaron a la confiscación de los
autobuses por el gobierno, al
arresto de algunos miembros del movimiento, y a considerables
pérdidas para el SCT. También se produjo una
división en CECOSESOLA: algunos no estaban de acuerdo con
esta estrategia de lucha, y proponían que el transporte
fuera prestado por una cooperativa de primer grado cuyos socios
serían los choferes, y que el precio del pasaje se
ajustara a los costos.
Esta posición era la de los sacerdotes del Centro
Gumilla, que habían sido los promotores de las primeras
cooperativas en Barquisimeto, y tenían una gran
influencia. Para salvar el servicio funerario, puesto en peligro
por las considerables pérdidas del servicio de transporte,
varias cooperativas se desafiliaron de CECOSESOLA para formar
otra central, FECOSEVEN, apoyada por los Jesuitas del
Centro Gumilla. FECOSEVEN implantó un servicio funerario
propio. Sin embargo, CECOSESOLA conservó un apoyo
mayoritario de las cooperativas de Lara, y el apoyo mayoritario
del movimiento cooperativo a nivel nacional.
Luego de la confiscación de los autobuses, y de
su posterior devolución (140 días más tarde)
a sus propietarios legítimos por decisión de un
tribunal, no se logró restablecer un sistema cooperativo
de transporte, por el mal estado en que fueron devueltos los
autobuses, y por la enorme deuda que tenía el SCT. El
grupo de personas que habían sido los actores del proyecto
de transporte cooperativo buscaron otra actividad que pudiera
generar ocupación e ingresos, y sobre
todo un proyecto que uniera a las cooperativas y fortaleciera el
movimiento cooperativo en la región. Lo encontraron en las
Ferias de Hortalizas, una actividad iniciada en 1983 y que
llegaría a tener un éxito importante, tanto como
empresa económica que como movimiento social.
Superintendencia Nacional De
Cooperativas
(SUNACOOP)
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un
organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular,
al que por ley le corresponde la legalización, registro,
supervisión y promoción de las
cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que
tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la
economía cooperativa en el país. Para ello,
desarrolla una serie de programas de
fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la
generación de espacios de encuentro, intercambios y
posicionamiento del movimiento cooperativo. A su
vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o
grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren
de una asesoría más especializada bien sea a nivel
económico, jurídico u operativo.
Funciones
Según el
artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La Superintendencia
Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las
cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta
Ley.
2. Organizar un
servicio de información sobre las cooperativas con
objeto de facilitar el control de las
mismas.
3. Imponer
sanciones a las cooperativas de conformidad con las
disposiciones de esta
Ley.
4.Coordinar con
otros organismos competentes la ejecución de las
políticas de control en materia
cooperativa.
5. Dictar,
dentro del marco de sus competencias,
las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
6. Emitir las
certificaciones a las que se refiere esta
Ley.
7.Remitir a los
organismos de integración la información y los
documentos
relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos
organismos coadyuven en la corrección de las
irregularidades
detectadas.
8. Las
demás que establezca esta Ley."
A estas disposiciones legales, también se
le deben sumar las siguientes actividades:
• Tener el registro
de Cooperativas existentes en el país.
• Asistir a las reuniones de los
órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas
con derecho de voz pero sin voto.
• Promover el desarrollo, fomento
y educación
cooperativa.
• Proporcionar asesoramiento y
ayuda técnica a las cooperativas y grupos en
formación.
• Servir de órgano de
consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus
Reglamentos.
• Trabajar
conjuntamente con los Organismos de Integración para
lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las
cooperativas.
Facultades
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene
la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o
cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su
Reglamento y demás instrumentos legales. En
primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa
resuelva su situación legal mediante correspondencias,
entrevistas o
visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las
siguientes sanciones.
• Imposición de
multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la
autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones
para aquellas personas o instituciones, que sin ser una
cooperativa, utilicen indebidamente la palabra "cooperativas" o
sus derivadas:
"cooperador", "cooperativistas", etc.
Para
conformar una Cooperativa es necesario
Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en
las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en
las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre
que llevará la cooperativa y consultar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no
corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:
Luego de
cinco (5) días hábiles, la Superintendencia
Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación
consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que
esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas
Regionales de la Superintendencia, localizadas en las
instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una
duración de 90 días.
Paso 3:
Teniendo en
cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores
procedimientos
sin perder la reserva de denominación, el grupo de
personas se reúnen y redactan los Estatutos que
establecerán entre otras: la estructura
organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento,
aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez
aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al
registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y
obtener así la
personalidad jurídica de la cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en
todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:
Enviar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes, copia simple del
registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y
nombres de los directivos principales de la
cooperativa.
Nota:
Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda
con la prestación de algún servicio público,
solicitarán al ente correspondiente la debida
autorización.
Paso 6:
Retirar en
un período de diez (10) días hábiles la
constancia de inscripción de las cooperativas en las
oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de
la Rinconada.
¿Qué debo conocer para conformarme
en Cooperativas?
– Es muy importante que antes de constituirse, las
personas que quieran formarse en cooperativas estén
conscientes de que estas asociaciones además de ser un
instrumento de beneficio económico, son mecanismos de
desarrollo
social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo,
cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los
miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa
todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de
condiciones, derechos y deberes.
– La cooperativa, es el sujeto protagónico del
desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la
libre participación de todos sus asociados por igual,
cumpliendo con el ideal de esta revolución
Bolivariana a nivel económico, político y
social.
– El tiempo que se lleva conformar una cooperativa,
depende del empeño y el tiempo de que dispongan las
personas que la están formando. Sin embargo, la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II,
"De la Constitución" determina la formalidad y
trámite de la misma.
– Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse
en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través
de los talleres de cooperativismos impartidos por la
Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia
Nacional de Cooperativas.
– La ley permite a cualquier persona o grupo
de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la
actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas
mercantiles.
– Para conformar una cooperativa es necesario que se
agrupen y se reúnan todas las personas que se han
identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a
trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
– Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse
la puesta en marcha del borrador del proyecto y que
determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere
escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de
personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del
grupo para conformar el comité promotor que
coordinará el plan de acción
para formar la cooperativa.
– Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el
diseño de un proyecto donde se establezca el plan de
acción para la institucionalización de la
cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple
la factibilidad,
el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y
entorno, necesidades y perfil de la demanda.
– La Asamblea Constitutiva es la primera reunión
formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que
debe contener la siguiente información:
1. Denominación, duración y
domicilio.
2. Determinación del Objeto
Social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o
Suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus
derechos y obligaciones. Pérdida del carácter
de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas
para su funcionamiento, coordinación y control.
Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados
o asamblea. Reglamentos internos y competencia para
dictarlos.
6. Las normas para establecer la
representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades y toma de
decisiones.
8. Formas de organización y normas con
relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad
educativa. Funcionamiento de la o las instancias de
coordinación educativa.
10.Régimen económico: organización
de la actividad económica, mecanismos de
capitalización y modalidades de instrumentos de
aportación. Aportaciones mínimas por asociado,
distribución de los excedentes y normas para la
formación de reservas y fondos permanentes.
Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración
cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del
estatuto.
13. Procedimiento
para la transformación, fusión,
escisión, segregación, disolución y
liquidación.
14. Normas sobre el régimen
disciplinario.
– En una cooperativa pueden participar todas las
personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para
formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5)
personas.
– Los socios de una cooperativa deben reunir las
siguientes condiciones:
• Motivación
propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
• Ser mayor de 18 años. En
caso contrario, se requiere una autorización del
representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen
más de 16 años.
• Estar en capacidad de recibir
los servicios de la cooperativa.
• Tener la disposición a
participar en las actividades operativas y administrativas de la
cooperativa.
• Aceptar y cumplir los
reglamentos y estatutos de la organización.
• Acatar las decisiones
debidamente aprobadas por la Asamblea General de
Socios.
– Son deberes y derechos, de los asociados, sin
perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto
de los siguientes:
1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se
tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en
las demás instancias: en el trabajo y otras actividades,
sobre bases de igualdad.
2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y
económicas propias de las cooperativas, las resoluciones
de la reunión general de asociados o asamblea y las
instancias de coordinación y control establecidas en el
estatuto.
3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las
instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se
le encomienden dentro de los objetivos de la
Cooperativa.
4. Utilizar los servicios en las condiciones
establecidas.
5. Solicitar y obtener información de las
instancias de coordinación y control, sobre la marcha de
la cooperativa.
6. Participar en las decisiones sobre el destino de los
excedentes.
7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos
humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad
Social y el establecimiento de condiciones humanas para el
desarrollo del trabajo.
– Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de
manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple
sus deberes en la organización.
– Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre
desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas,
así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y
de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier
tipo de actividad económica y social de carácter
lícito, en condiciones de igualdad con las demás
empresas, sean públicas o privadas".
– Todos los servicios para la conformación de las
cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el
Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro
y expedición de copias de cualquier otro documento
otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.
Celis minguet, augusto (2002)
El nuevo cooperativismo. La alternativa frente al
capitalismo
salvaje
Clemente editores, C.A, valencia, Venezuela.
Enlaces en la web
- http://www.sunacoop.gob.ve
- http://www.monografias.com/trabajos16/bases-cooperativismo/bases-cooperativismo#COOPER
http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/Folleto_Cooperativismo.pdf
JOSÉ LUIS AREGULA
05-04-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
I.U.T ¨ ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
¨
BARQUISIMETO – LARA