Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Derecho Procesal Laboral




Enviado por alarconflores7



Partes: 1, 2

    1. Objetivos
    2. Proceso:
      concepto
    3. Diferencias entre proceso y
      procedimiento
    4. Derecho procesal:
      concepto-Origen y evolución
    5. Proceso único de
      conocimiento
    6. Tipos de
      proceso
    7. Consideraciones finales: el
      debido proceso
    8. Derecho procesal del
      trabajo
    9. Controversias laborales-
      Desigualdad de las partes en materia
      laboral
    10. Autonomía del derecho
      procesal del trabajo
    11. Los principios del derecho. Los
      principios del derecho procesal del trabajo
    12. Proceso jurisdiccional –
      Competencia
    13. El Derecho de
      acción
    14. Capacidad para ser parte –
      Comparecencia al proceso laboral
    15. Postulación al
      proceso
    16. Los medios probatorios –
      Sucedáneos de los medios probatorios
    17. Cuestiones
      probatorias
    18. La
      sentencia
    19. Medios
      impugnatorios
    20. Otros procesos
      laborales
    21. Solución
      extrajudicial de conflictos
    22. Acciones
      de garantía en materia laboral
    23. Casos en
      materia laboral

    OBJETIVOS

    1) Proporcionar debida información doctrinaria y legal sobre
    procesos
    administrativos y jurisdiccionales en materia de
    trabajo.

    2) Capacitar a los estudiantes para asesorar y
    patrocinar empresas,
    trabajadores y organizaciones
    sindicales en el área del Derecho del
    Trabajo.

    PROCESO: CONCEPTO

    Ir hacia adelante. Tiene un principio y un
    fin.

    Realización de actos pre – ordenados, para
    la obtención de un fin querido.

    Posee dos características:

    Temporalidad: Conciencia del
    transcurso del tiempo,
    tránsito, progreso hacia algo.

    Vocación de Arribo: Tendencia a alcanzar
    un fin, obtener una meta.

    DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y
    PROCEDIMIENTO

    * Especie

    Siempre tiene un fin

    Principios: exclusividad y obligatoriedad

    Independencia

    Imparcialidad

    Contradicción y audiencia bilateral

    Publicidad

    Obligatoriedad de procedimientos
    establecidos por ley

    Motivación de Resoluciones

    Cosa Juzgada

    * Género

    No siempre tiene fin

    Principios: Iniciativa de Oficio o de Parte

    Congruencia

    Dirección Judicial

    Impulso Oficioso

    Inmediación

    Concentración

    Buena fe y lealtad procesales

    Economía procesal

    Celeridad Procesal

    Socialización del Proceso

    Preclusión

    DERECHO PROCESAL: CONCEPTO

    Couture: Rama de la ciencia
    jurídica que estudia la naturaleza,
    desenvolvimiento y eficacia del
    conjunto de relaciones jurídicas denominadas
    proceso.

    Concepto Tradicional: Valoración
    secundaria. Conjunto adjetivo de reglas de procedimiento que
    regulan la tramitación de juicios. Disciplina
    auxiliar del Derecho Material, básicamente función
    ordenadora.

    Concepto Moderno: Método
    investido de autoridad para
    acceder a la Justicia. Un
    método de razonamiento predeterminado por la Ley, que las
    partes y el Juez deben seguir para obtener una sentencia
    justa.

    Alcalá – Zamora y Castillo:
    Satisface una doble necesidad: Represiva restaura orden
    jurídico alterado por litigio; Preventiva evita que
    se perturbe orden público por autodefensa.

    ORIGEN Y
    EVOLUCIÓN

    Se crea como acompañante del derecho material.
    Disciplina auxiliar.

    Al comienzo era una simple práctica, luego se
    utiliza la palabra procedimiento o enjuiciamiento, otros dicen
    Prozess a Procedur, iudicio.

    Llega a tener lugar preeminente en el ordenamiento
    nacional, debido a su eficacia como medio de realización
    de intereses subjetivos de ciudadanos amparados por el derecho
    material.

    AUTOTUTELA

    Ley de la Fuerza.
    Solución de conflictos por
    sus propias manos.

    No siempre solución pacífica, no paz
    social.

    Partes en conflicto
    arreglan controversias de manera directa.

    AUTOCOMPOSICIÓN

    Acuerdo Bilateral.

    No siempre satisfactorio.

    Responde a la mayor fuerza de alguna de las partes en
    conflicto.

    HETEROCOMPOSICIÓN

    Tercero decide quién tiene la razón.
    Imparcial.

    No Procesalizada: Acuerdo de concenso.

    Procesalizada: Proceso definido, previamente por
    alguna Institución

    PROCESO ÚNICO DE
    CONOCIMIENTO

    TIPOS
    DE PROCESO

    Cogniciosos o de Conocimiento: Se crea un
    derecho, se extingue, regenera, reconoce o modifica.

    Proceso de Ejecución: Derecho no se
    destruye ni constituye. Se ejecuta prestación judicial
    predeterminada. Precisa de un título.

    Proceso Cautelar: No ejecuta, ni crea ni exige
    obligación. Cuida, protege derechos.

    No Contenciosos: No poseen controversias, pueden
    llevarse en Juzgados de Paz o Notarios.

    CONSIDERACIONES FINALES: EL DEBIDO
    PROCESO

    Due process of law.

    Derecho a un juzgamiento razonable.

    Judicial Revew:

    Control Difuso: Todos los Jueces prefieren norma
    constitucional a norma legal.

    Control Concentrado: Organo encargado de ver la
    constitucionalidad de las leyes.

    Caso Peruano: Sistema
    mixto.

    DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    Concepto: Tiene por objeto la solución de
    las controversias y conflictos de trabajo.

    Entre Trabajadores y Patronos

    Intersindicales

    Intrasindicales

    Intertrabajadores (*)

    Intertpatronales (*)

    CONTROVERSIAS LABORALES

    Relaciones entre trabajadores y empleadores son
    conflictivas.

    Subordinación (elemento esencial del contrato de
    trabajo) determina desigualdad: jurídica,
    económica, social y moral.

    Contrato de trabajo se desenvuelve de manera continua y
    permanente, coloca a las partes en un contacto personal,
    físico, inmediato y constante.

    DESIGUALDAD DE LAS PARTES EN MATERIA
    LABORAL

    Jurídicas: El empleador tiene facultades
    normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe
    cumplimiento, obediencia y disciplina.

    Económicas: Patrono detenta medios de
    producción, el obrero su mano de obra y su
    salario.

    Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por
    lo general en la cede del poder patronal
    y el ámbito de su dominio, el
    trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente
    hostil.

    Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad
    subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de
    intereses, trabajador queda sujeto mientras la relación se
    mantenga vigente.

    AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL
    TRABAJO

    Posición Unitaria: Autónomo. Es uno
    solo. Tiene sus propios principios y debe
    regularse de manera independiente. No existe, no es posible ni
    deseable.

    Posición Integral: Reconoce existencia
    común entre ramas jurídicas procesales, elementos
    esenciales, sin negar presencia de elementos diferenciales. No
    excluye posibilidad de Teoría
    General con principios comunes.

    LOS
    PRINCIPIOS DEL DERECHO

    Verdades que fundan un sistema de conocimiento,
    admitidas como tales, por ser evidentes o haber sido
    comprobadas.

    Triple función:

    Informadora: Fundamento del ordenamiento
    jurídico.

    Normativa: Integrativa, fuente supletoria ante
    vacío o laguna legal.

    Interpretativa: Operan como criterio orientador
    del Juez o intérprete.

    1. PRINCIPIO DISPOSITIVO

    Iniciativa de parte.

    Determinación de las pretensiones: Ultra
    petita
    y secundum allegata et probata (debe
    pronunciarse según lo alegado y probado)

    Excepciones y defensas son traídas por las
    partes.(*)

    Material probatorio es aportado por las
    partes.(*)

    Disponibilidad privada del proceso. (*)

    Impugnabilidad privada de resoluciones.
    Consulta

    2. PRINCIPIO DE ORALIDAD

    La palabra en primer caso y la letra en segundo; medio
    de comunicación entre las partes y el
    Juzgador.

    Su valor
    está en que permite contacto directo con las partes y el
    material probatorio.

    Un doble significado: proceso más rápido,
    concentrado y eficiente, y proceso más fiel a metodología concreta, búsqueda de
    hechos y valorización de las pruebas.

    3. PRINCIPIO DE
    INMEDIACIÓN

    No se refiere a la forma de exteriorizar actuaciones,
    sino ante quién tienen lugar.

    Cuando el Organo que va a decidir toma contacto directo
    y personal con el material de la causa, con las partes y conoce
    directamente la formulación de las alegaciones y la
    realización de la prueba.

    Juzgador recibe una fuente de convencimiento y evidencia
    superior a la que brinda cualquier otro medio de
    conocimiento.

    4. PRINCIPIO DE
    CONCENTRACIÓN

    Reunión de diversos actos procesales en una
    unidad de acto: El Debate
    Oral.

    Reúne la mayor calidad y
    cantidad posible del material del proceso que aportan las
    partes.

    Segundo Significado: Todas las cuestiones previas,
    prejudiciales, incidentes, excepciones, no impiden entrar al
    fondo del asunto ni provocan paralización, sino que se
    resuelven con la sentencia.

    5. PRINCIPIO DE CELERIDAD

    La celeridad es un resultado, el resultado de instaurar
    el proceso oral, concentrado y en el que el Juez está en
    contacto con las partes, las pruebas y la causa.

    Concentración temporal: Proceso
    estructurado en plazos breves, con momentos procesales
    sensiblemente recortados y hasta suprimidos.

    Indicación al Juez de otorgar eficaz y
    prontamente el servicio
    público de Justicia.

    6. PRINCIPIO DE ELASTICIDAD

    Dirigido a los Jueces, permite adecuar ritos y formas
    procesales a necesidades de Justicia del caso que ante ellos se
    ventile.

    Aquí el Juez recorta y hasta suprime los momentos
    procesales.

    Artículo I TP LPT: El proceso se realiza
    procurando que su desarrollo
    ocurra en el menor número de actos procesales.

    7. PRINCIPIO DE
    PRECLUSIÓN

    Proceso dividido en fases.

    Indica momento preciso para realizar los actos
    procesales.

    Si estos actos no se realizan cuando deben, la parte
    pierde la posibilidad de ejercerlo luego.

    Exige sinceramiento de las partes desde el inicio.
    Agiles, precisas ordenadas.

    Permite mayor juego
    estratégico, mejora defensas y consiguientemente relaja
    las formas

    8. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD

    Antes que el Principio de Preclusión cierre la
    puerta, deben acumularse en tal momento todos los medios de
    defensa que nos franquea la Ley.

    Protege a las partes ante situaciones
    inesperadas.

    Evita nulidades insalvables.

    9. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN
    PROCESAL

    Todo lo que se ha traído e incorporado al
    proceso, (alegaciones, pruebas) son utilizadas por el Juez, sin
    importar quien las trajo o si le benefician, pues es adquirido
    por el proceso.

    10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

    Consecuencia de la Oralidad. Cualquiera puede asistir
    tenga o no interés en
    la causa. Presencie el debate oral.

    Control ciudadano de Organos
    Jurisdiccionales.

    11. PRINCIPIO DE SANA
    CRÍTICA

    Tendencia del Proceso Laboral a la
    búsqueda de la verdad material, el cual se logra mediante
    un proceso oral con inmediación del Juez entre partes y
    medios de prueba.

    12. PRINCIPIO DE
    SOCIALIZACIÓN

    Sólo mejorando posición del Trabajador
    será posible la igualdad real
    entre las partes, dada la dispareja situación
    económica, social o cultural, buscando siempre dar la
    razón a quien la tiene.

    13. PRINCIPIO DE MORALIDAD

    Deber de las partes de actuar de buena fe, con lealtad y
    diciendo la verdad. El Juez impide y sanciona
    inconducta.

    14. PRINCIPIO DEL FAVOR
    PROCESSUM

    Ante supuestos de nulidad salvable se opta por la
    continuidad del proceso. No cabe sancionar con nulidad si, no
    obstante los vicios, se ha logrado la finalidad a la que estaba
    destinado

    15. OTROS PRINCIPIOS

    Exclusividad y obligatoriedad de la función
    jurisdiccional.

    Independencia de Organos Jurisdiccionales.

    Imparcialidad de los Organos
    Jurisdiccionales.

    Contradicción o Audiencia Bilateral.

    Obligatoriedad de procesos pre
    establecidos.

    Motivación de Resoluciones Judiciales.

    Cosa Juzgada

    LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
    DEL TRABAJO

    Plá Rodríguez: Principios que deben
    estar en el proceso laboral y que no están en el derecho
    común: La desigualdad compensatoria, la búsqueda de
    la verdad real y la indisponibilidad.

    Pasco Cosmópolis: Principio de veracidad o
    de prevalencia del fondo sobre la forma, principio protector o de
    desigualdad compensatoria y criterio de conciencia en la
    exégesis de la prueba y equidad en la
    resolución.

    1. PRINCIPIO DE VERACIDAD

    Necesidad que en proceso laboral prevalezca el fondo
    sobre la forma, primacía absoluta a la verdad real sobre
    la formal, materialidad de la verdad. Sarthou "proceso –
    verdad".

    Villasmil: Inaceptable opinión generalizada que
    separa a verdad real o fáctica de la verdad procesal,
    puesto la que Justicia sólo será efectiva en la
    medida en que la verdad del proceso coincida plenamente con la
    verdad real.

    1.1) Limitaciones de Formalismo

    Simplicidad: Limita formalismos, apunta a cuestiones de
    fondo, no de forma.

    Prohibición de Pruebas: Juramento Decisorio. Por
    su sólo mérito. Inaceptable.

    Relativización de ciertas pruebas: Sobre
    Declaraciones e Instrumentos. Sana crítica.

    Libertad probatoria: Todo medio probatorio que conduzca
    a verdad real debe admitirse.

    1.2) Ampliación de Facultades al Juez

    Sistema cuasi inquisitivo o dispositivo atenuado: Juez
    no es espectador, es Director.

    Sarthou: Principio de Veracidad nace como
    consecuencia de la irrenunciablidad de los derechos laborales,
    que establecida como arma para asegurar su vigencia ante poder el
    empleador. De nada serviría si se admitiera renuncia
    implícita de derechos por la fuerza de las
    cosas.

    Inhibición de Oficio: No prórroga de la
    competencia. Juez
    incompetente puede ser habilitado si contraria no cuestiona
    jurisdicción. No a la demora. Art. 7º LPT.

    Suplencia de la demanda: El
    Juez completa las pretensiones demandadas. No en
    Perú.

    Impulso Procesal: Juez dirige, vigila y controla
    proceso. Cumplir con corrección oportuna si retardar
    tramitación.

    Sentencia inmediata: Por protección al
    trabajador.

    1.3) Facultad de fallo Ultra y Extrapetita

    Ultrapetita: Cuando hay exceso cuantitativo en la
    sentencia. (montos mayores)

    Extrapetita: Cuando el exceso en la sentencia es
    cualitativo (pretensiones)

    Dos posiciones: Si tiene ambas facultades y otra que no
    tiene ni una ni la otra.

    Posición Intermedia: Si ultrapetita y no
    extrapetita.

    2) PRINCIPIO PROTECTOR

    Responde al propósito de nivelar
    desigualdad.

    2.1) Reglas pro operario: Posee tres reglas
    (Plá)

    a) In dubio pro operario: Elegir entre varios
    sentidos posibles de una norma la más
    favorable.

    b) Norma más favorable: Más de una
    norma aplicable, se aplica la más favorable al
    trabajador.

    c) Condición más beneficiosa: Una
    nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir condiciones
    favorables al trabajador.

    a) In dubio pro operario

    Sólo cuando exista duda sobre el alcance de la
    norma legal.

    Siempre que no esté en pugna con la voluntad del
    legislador.

    La duda no está en la prueba
    producida.

    Unicamente responde a criterios de apreciación
    normativa.

    b) Norma más favorable

    Mandato general e imperativo otorgado al Juez para
    resolver casos de colisión o conflicto entre dos o
    más normas, aplica la
    más favorable al trabajador.

    Rompe el principio de jerarquía
    normativa:

    * Norma inferior posterior en el tiempo, inválida
    si desvirtúa a la de mayor nivel.

    * Si es anterior, la nueva norma la deroga.

    c) Condición más
    beneficiosa

    Existencia de una situación concreta
    anteriormente reconocida y debe ser respetada en la medida que
    sea más favorable al trabajador.

    Opera en dos direcciones: Restrictiva (empresario) y
    Extensiva (trabajador)

    Prohibe criterio de acumulación: Implica no
    aplicar una ley sino crearla, recogiendo pedazos aislados como
    retazos.

    d) Retroactividad

    Constitución de 1979 consagraba la
    irretroactividad como regla general, con las excepciones de ley
    penal, tributaria y laboral; si favorecen a reo, contribuyente o
    trabajador respectivamente.

    Constitución actual no acepta el plano
    laboral.

    2.2) Iniciación de oficio del proceso

    Convenio 81 de la OIT.

    Legislación Española: Permite que
    administración de trabajo
    anticipándose y sustituyendo a la acción
    personal, en resguardo de sus derechos de inicio a un proceso
    judicial con la remisión al Poder Judicial de
    copia del acta de infracción.

    En el Perú: Lesiona el derecho de
    acción.

    2.3) Redistribución de la carga de la
    prueba

    La demanda goza de presunción de veracidad, se le
    reputa cierta a priori.

    Presunción juris tantum, debe ser destruida por
    el empleador con medios probatorios.

    Impone contestación específica: lo que se
    discute es presunto incumplimiento.

    Trabajador obligado a probar existencia de
    relación laboral, exonerado de lo demás.

    Corresponde al empleador probar que no debe, que ha
    cumplido. ¿Cómo? Planilla.

    2.4) Otras normas de protección

    Gratuidad: Siempre gratuito para trabajador, tasas,
    costas y obligatorias a empleador.

    Defensa Gratuita: Defensores de oficio MTPE.

    Oralidad, Concentración, Inmediación,
    Celeridad: Conjunto de atributos ligados entre sí e
    inseparables

    2.5) Ponderación ecuánime del principio
    protector

    Diferencias entre proceso contradictorio (civil) y
    protector (laboral).

    Víctor Russomano: Espíritu
    imparcial.

    Jesús Cruz Villalón: Organo judicial debe
    ser exquisitamente neutral.

    Juan Sagardoy: No es recomendable que el Juez sea
    blando, sino que el legislador sea justo.

    3) Criterio de Conciencia y Equidad

    Actitud de los Jueces de apreciar el contenido de las
    pruebas.

    Mientras la admisión de los principios protector
    y de veracidad, es generalizada, atribuir el carácter de principio al criterio de
    conciencia y equidad, suscita resistencia, dado
    el margen de subjetividad que poseen.

    3.1) Criterio de Conciencia en la evaluación
    de la prueba

    Evaluación de la Prueba

    • Sana Crítica: Couture Interfieren las
      reglas de la lógica con las reglas de experiencia del
      Juez.
    • Es método más eficaz de
      valorización de pruebas, sin excesos de prueba legal, y
      arbitrariedad del Juez.
    • Criterio de Conciencia: Es arma eficaz para
      desentrañar el valor de una prueba. Permite al Juez
      apreciar una prueba en relación con las demás y
      aplicando propio parecer, no el de la ley.

    3.2) Equidad

    Habito o disposición que inclina al hombre a no
    extremar justicia hasta lo peor, antes bien a amenguar su
    pretensión, por más que tenga la Ley a su
    favor.

    Santo Tomás de Aquino: Obrar con equidad quiere
    decir preferir lo justo por la naturaleza a lo justo por la ley
    escrita. La equidad es, en resumen, un principio correctivo de la
    ley injusta.

    Equidad

    Jurisdicción social del trabajo o Proceso
    Social: Deben ser admisibles todos los medios probatorios,
    nada debe impedir la marcha de la verdad, rompe sistemas
    abstractos y rígidos de valoración de la prueba a
    fin de dar libertad a los juzgadores para descubrir la verdad.
    Más importante equidad que justicia.

    4) Intervinculación de los
    Principios
    .

    Principios no se presentan aislados.

    Verdad real e igualdad sustancial son dos criterios
    fundamentales que debe tener proceso socializado, bajo tutela de
    neutralidad del Juez.

    Socialización no debe llevarse a extremos que
    destruya el personalismo del Derecho del Trabajo.

    Asegurar la Justicia sin destruir la
    libertad.

    PROCESO JURISDICCIONAL

    La Ley N° 26636.

    Principios del Derecho Procesal del Trabajo.

    Jurisdicción y Competencia

    ¿Es necesaria una Ley Procesal
    del Trabajo?

    ¿El DPT necesita de Principios propios o es
    suficiente aplicar los Principios Generales del Derecho
    Procesal?

    ¿Es necesaria una competencia Laboral, o con la
    común bastaría?

    Antecedentes Históricos

    Ley N° 03-80-TR.

    Ley Contencioso Administrativa D. S. Nº
    037-90-TR.

    Código de Procedimientos Civiles.

    Código Procesal Civil.

    Ley Procesal del Trabajo: Ley N° 26636.

    JURISDICCIÓN
    LABORAL

    ¿Qué es la Jurisdicción
    Laboral?

    ¿Por qué es necesaria una
    Jurisdicción especial en Laboral?

    ¿Los Conflictos Laborales pueden ser tramitados
    por Jueces Comunes?

    Juez Laboral – Juez en lo Social.

    ¿JURISDICCIÓN?

    1. Ambito territorial de vigencia, dentro del cual sus
    funciones son
    válidas y eficaces.

    2. Identifica la materia o naturaleza del contenido del
    caso específico, individualiza al órgano
    jurisdiccional.

    3. Poder genérico que un órgano del
    Estado ejerce
    sobre el individuo.

    4. Poder específico de órganos del Estado
    que tienen para resolver conflictos de intereses que les
    propongan.

    NO

    1. Competencia Territorial.

    2. Competencia Material.

    3. Soberanía del Estado.

    4. Más cercana, pero no satisface.

    Jurisdicción: Montero
    Aroca

    Es la potestad dimanante de la soberanía del
    Estado, ejercida exclusivamente por Jueces y Tribunales
    Independientes, de realizar el derecho en el caso concreto,
    juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo Juzgado.

    Jurisdicción: Monroy
    Gálvez

    Es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar
    conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas
    antisociales y también la constitucionalidad normativa, en
    forma exclusiva y definitiva, a través de órganos
    especializados que aplican el derecho que corresponde al caso
    concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se
    cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de
    ellas una sociedad con
    paz social en justicia.

    COMPETENCIA

    Jurisdicción por si sola no es bastante para que
    un órgano conozca una pretensión determinada y
    respecto de ella actúe el derecho objetivo.

    Es preciso que una norma le atribuya el
    conocimiento de esa pretensión en concreto.

    No es la parte de la Jurisdicción que se confiere
    a un órgano ni la medida de la
    Jurisdicción.

    Es el ámbito sobre el que un órgano ejerce
    su potestad jurisdiccional.

    La Jurisdicción no se reparte, pero cabe repartir
    las materias, la actividad procesal, el territorio y la
    cuantía en el que se ejerce la
    jurisdicción.

    CLASES DE COMPETENCIA

    Por razón de la Materia u Objetiva: Tiene
    como base la naturaleza de la pretensión.

    Por razón de la Función o
    Funcional: Atiende a la existencia de etapas o etapas de la
    actividad jurisdiccional. Existencia de instancias, recursos y
    ejecución.

    Por razón del Territorio o Territorial:
    Presupone que existen varios órganos del mismo tipo con
    base en el territorio.

    Por razón de la Cuantía: Atiende a
    la existencia de niveles el monto de la pretensión.
    ¿Complejidad?

    POR RAZÓN DEL TERRITORIO

    A elección del demandante, el lugar donde se
    encuentra:

    1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado
    la relación laboral.

    2. El domicilio principal del empleador.

    POR RAZÓN DE LA MATERIA

    1. Salas Laborales: AP, Impugnación
    Laudos, Conflictos de Competencia, ACA, Homologación,
    Apelaciones.

    2. Juzgados de Trabajo: Conflictos del
    régimen privado, inter e intra sindicales.
    Indemnización X D y P

    3. Juzgados de Paz Letrados: No
    impugnación de despido, pago de remuneraciones,
    sanción disciplina, trabajadores del Hogar y
    SPP.

    POR RAZÓN DE LA
    FUNCIÓN

    Sala Constitucional y Social Corte Suprema:
    Casación laboral, apelación de Salas, Conflictos de
    Competencia.

    Salas Laborales o Mixtas: Recursos de
    apelación expedidos por Juzgados.

    Juzgados de Trabajo: Apelación contra
    resoluciones expedidas por Juzgados de Paz Letrados

    POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

    Valor económico de la pretensión resulta
    de la suma de todos los extremos liquidados por el
    demandante.

    Comprende sólo deuda principal de cada extremo,
    no intereses, costas y costos ni
    devengados.

    Juzgados de Trabajo: Beneficios económicos que
    excedan 10 URPs.

    CUESTIONAMIENTO DE LA
    COMPETENCIA

    Incompetencia por razón de materia,
    función o cuantía puede declararse de
    oficio.

    Puede deducirse como excepción por la demandada
    en su oportunidad.

    ¿Y por razón del Territorio?

    Procesos que se siguen en la
    Jurisdicción Laboral

    OTRAS NORMAS PROCESALES QUE SE
    USAN

    EN LA COMPETENCIA
    LABORAL

    Acciones de Garantía. Ley Nº 24968 referente
    a Acción Popular. Acciones de
    Amparo en materia
    laboral no.

    Acción Contencioso Administrativa en materia
    Laboral y Seguridad
    Social. Ley Nº 27584.

    Materias relativas al Sistema Privado de Pensiones. Ley
    Nº 27242.

    COMPARECENCIA EN EL PROCESO
    LABORAL

    1. Capacidad para ser parte material en un
    proceso.

    2. Capacidad de las organizaciones
    sindicales.

    3. La acumulación y sus clases.

    4. La postulación al proceso.

    Derecho a la Tutela Judicial
    Efectiva

    Antes del Proceso: Individuo que exige al Estado
    provea a la sociedad de los requisitos indispensables para
    solventar un proceso judicial en condiciones
    satisfactorias.

    Durante el Proceso: Debido Proceso Legal o
    Garantía de Defensa en Juicio. Derecho Universal y
    Humano.

    EL
    DERECHO DE ACCIÓN

    Niceto Alcalá-Zamora y Castillo: La
    Jurisdicción se sabé qué es, pero no se sabe
    dónde está; el proceso se sabe dónde
    está, pero no se sabe qué es; la acción no
    se sabe qué es ni dónde está.

    Francesco Carnelutti: Se entiende el derecho subjetivo
    procesal de las partes.

    Fix Zamudio: Debe concebirse como un derecho humano a la
    Justicia.

    Eduardo Couture: Expresión o subespecie del
    derecho de petición universal en el que se regula
    relación individuo – Estado y exigir derechos
    básicos que configuran vida en sociedad.

    Juan Monroy: Derecho de naturaleza constitucional
    inherente a todo sujeto que faculta exigir al Estado tutela
    jurisdiccional al caso concreto.

    CAPACIDAD PARA SER PARTE

    CAPACIDAD PARA SER
    PARTE

    Capacidad para ser parte: (TRJM) Aptitud para ser
    el Titular de los derechos, cargas y obligaciones
    que se derivan del proceso.

    Interés para obrar: Interés
    legalmente amparable. Es una condición objetiva de la
    acción, supone la alegación de la existencia de
    interés económico o moral en el sujeto procesal y
    la voluntad de lograrlos. Exonerados Ministerio Público,
    procurador oficioso, intereses difusos.

    Legitimidad para obrar: Mientras el
    interés es una situación objetiva que justifica la
    acción, la legitimación es una situación
    subjetiva, una relación de un determinado sujeto para
    obtener una sentencia de fondo. ¿Quién y frente a
    quién debe ejercitarse la pretensión?

    * Ordinaria: Quienes deben ser parte en un proceso
    concreto para que se realice la actividad jurisdiccional con
    eficacia.

    * Extraordinaria: No hay imputación de
    titularidad pero puede procederse a la actuación del
    derecho objetivo. Muy diversa

    Privadas: Se trata de proteger derechos de
    particulares frente a otros derechos e intereses particulares. XE
    sucesión procesal.

    Sociales: Cuando se ven implicados grupos más
    o menos numerosos de personas. XE Intereses difusos.

    Públicas: Cuando el legislador estima que
    la controversia está influida por un interés
    público, se concede legitimación al Ministerio
    Público.

    CAPACIDAD EN MATERIA
    LABORAL

    Tiene capacidad para ser parte en el proceso toda
    persona
    natural o jurídica, órgano o institución,
    sociedad conyugal, sucesión indivisa, y otras formas de
    patrimonio
    autónomo y en general toda persona que tenga o haya tenido
    la condición de:

    * Trabajador

    * Empleador

    Capacidad de las Organizaciones Sindicales y
    Asociativas: Deben estar reconocidas de acuerdo a ley, tienen
    legitimación para defensa de derechos colectivos que le
    son propios.

    Mediante sus dirigentes sindicales, con la
    representación debidamente conferida en asamblea
    general.

    COMPARECENCIA AL PROCESO LABORAL

    • Por si mismos o por
      representación.
    • Trabajadores menores de edad por sí mismos
      conforme a normas sobre derechos de la materia, y con defensa
      gratuita.
    • Pueden conferir representación de conflictos
      individuales a organismos sindicales de los que son
      miembros.
    • Organizaciones sindicales mediante sus representantes
      acreditados con acta de designación
      correspondiente.

    ACUMULACIÓN Y SUS CLASES

    • Pluralidad de Pretensiones u Objetiva:
      Cuando las pretensiones o extremos de la demanda corresponden
      al mismo titular del derecho.
    • Siempre que estas sean de competencia del mismo Juez,
      no sean contrarias entre si, sean tramitables en una misma
      vía procesal.
    • Pluralidad de Personas o Subjetiva:
      Cuando en la demanda hay pluralidad de demandantes fundamentada
      en los mismos hechos o en títulos conexos que requieren
      un pronunciamiento común o uniforme.
    • Deben designar como requisito de procedibilidad, un
      apoderado común que los represente y un solo domicilio
      procesal.
    • Acumulación Sucesiva: Se pueden acumular
      procesos cuando las pretensiones reclamadas reúnen las
      características de una acumulación subjetiva y
      procede hasta antes de que cualquiera de los procesos sea
      sentenciado.
    • Se puede ordenar la desacumulación cuando se
      afecte el principio de economía
      procesal.

    POSTULACIÓN AL PROCESO

    • Demanda
    • Contestación
    • Cuest. Probatorias
    • Excepciones
    • Defensas Previas

    DEMANDA

    • Plasmación del derecho de acción por
      excelencia.
    • Es escrita y se inicia necesariamente por un acto de
      parte ante el Organo Jurisdiccional.
    • Acto procesal escrito de la parte en el que se
      ejercita el derecho de acción y en el que se formulan
      las pretensiones.

    REQUISITOS DE LA DEMANDA

    • Designación del Órgano
      Jurisdiccional.
    • Identificación de las partes y
      domicilios.
    • Interesados.
    • Fundamentación Fáctica.
    • Fundamentación Jurídica.
    • Medios Probatorios
    • Petición o Pretensiones.
    • Fecha y Firmas.

    ANEXOS A LA DEMANDA

    • Documentos de Identidad.
    • Testimonios o Actas de Poderes.
    • Documentos ofrecidos como prueba.
    • Pliegos interrogatorios.
    • Tasas judiciales.
    • Cédulas de notificación.

    * El no hacerlo acarrea admisión
    provisional.

    DEMANDAS LABORALES

    • Determinación del petitorio, con
      expresión de montos
      ¿liquidación?
    • Situación Laboral: Individual,
      indicación del tiempo de servicios,
      función, cargo y monto de última
      remuneración.
    • Enumeración de hechos y fundamentos
      jurídicos. ¿enumeración de
      normas?
    • Medios probatorios.
      ¿ubicación?
    • Firmas, huellas y abogado.

    RECTIFICACIÓN O AMPLIACIÓN

    • Siempre antes que la demanda sea notificada a la
      contraria.
    • Puede ampliarse en pretensiones, demandados o
      terceros y medios probatorios.
    • Puede rectificar datos:
      remunerativos, nombre de demandados, direcciones,
      etc.

    AUTO ADMISORIO

    • Inadmisibilidad: No tiene los requisitos o
      anexos. Juez debe indicar cuales. Admitida provisionalmente
      pero no tramitada. Plazo para que subsanen sino por no
      presentada.
    • Improcedencia: Cuando no reúna
      requisitos de procedibilidad señalados por
      Ley.
    • Traslado y Emplazamiento: Califica
      positivamente demanda, tiene por ofrecidos los medios
      probatorios y corre traslado, notificando válidamente en
      domicilio real.

    REQUISITOS DEL AUTO ADMISORIO

    • Examen de Jurisdicción y
      Competencia.
    • Nombre de las partes.
    • Indicación del petitorio.
    • Indicación de la vía
      procesal.
    • Término del traslado.
    • Indicación de norma procesal
      aplicable.
    • Pronunciamiento formal (Otrosíes).

    CONTESTACIÓN

    Plasmación del derecho de
    Contradicción.

    Acto en el que la parte demandada se opone expresamente
    a la pretensión demandada.

    Negativas: Niega y contradice extremos.

    Positivas: Reconocimiento de extremos.
    Allanamiento.

    Puede admitir hechos pero negar derecho.

    REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN

    Los mismos que la demanda.

    Requisitos subsanables, se concede igual
    término.

    Iguales anexos.

    Si no presenta la contestación dentro del
    término de produce la Rebeldía.

    CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN

    Contradicción o Allanamiento.

    Excepciones.

    Cuestiones Probatorias.

    Defensas Previas.

    Cuestiones Pre Judiciales.

    ¿Reconvención?

    ¿Apelación o Nulidad de Auto
    Admisorio?

    EXCEPCIONES

    Exception o Excepiendo. Ex – Actio:
    Negación de la acción.

    Coviello: Posibilidad de hacer valer un derecho
    propio para hacer ineficaz en todo o en parte la acción
    del adversario.

    Rocco: Facultad procesal comprendida en el
    derecho de contradicción en el juicio, que corresponde al
    demandado, de pedir que los órganos jurisdiccionales
    declaren cierta existencia de un derecho jurídico que
    produce efectos jurídicos relevantes, frente a la
    acción ejercitada por el actor.

    Ticona: Denuncia del emplazado ante Juzgador
    indicando la invalidez de la relación jurídico
    procesal, por ausencia o deficiencia de uno o de todos los
    elementos que la integran (capacidad procesal, Juez competente,
    requisitos de la demanda) o la ausencia o deficiencia de uno o de
    todos los requisitos de la acción (voluntad de Ley,
    interés y legitimidad para obrar) por los cuales el Juez
    no puede pronunciarse sobre el fondo.

    CLASIFICACIÓN DE LAS DE
    EXCEPCIONES

    1. En el derecho Clásico o romano:

    Dilatorias o Temporales.

    Perentorias o perpetuas.

    2. Para Eduardo Couture:

    Las que tienden a dilatar o postergar la
    contestación de la demanda.

    Las que se emiten sobre el fondo del asunto y se deciden
    en la sentencia definitiva.

    Las que planteando una cuestión anterior ponen
    fin al proceso.

    EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    1. Dilatorias:

    Incapacidad del demandate o representante.

    Representación defectuosa o
    insuficiente.

    Oscuridad o ambigüedad.

    Falta de Legitimidad para obrar.

    2. Perentorias:

    Incompetencia.

    Representación insuficiente del
    demandado.

    Falta de Agotamiento Vía
    Administrativa.

    Falta de legitimidad para obrar del
    demandante.

    Litispendencia.

    Cosa Juzgada.

    Desistimiento de la Pretensión.

    Conclusión por Transacción o
    Conciliación.

    Caducidad.

    Prescripción Extintiva.

    Convenio Arbitral.

    * Existen excepciones como la de retención
    (1127º), incumplimiento (1426º), caducidad del plazo
    (1427º) y saneamiento por hecho propio (1527º)
    determinadas en el Código
    Civil.

    REBELDÍA DEL DEMANDADO

    Cuando no contesta la demanda o la contesta
    tardíamente.

    Causa presunción legal relativa sobre verdad de
    los hechos expuestos en la demanda.

    Salvo que hayan varios emplazados en forma solidaria y
    alguno conteste, o en resolución debidamente motivada por
    el Juez que no le produce convicción.

    PURGAR REBELDÍA

    El rebelde puede incorporarse al proceso para continuar
    con éste en el estado en
    que se encuentre, pagando una multa (2 URP)

    ¿Podrá ofrecer medios
    probatorios?

    ¿Si no purga rebeldía, podrá
    señalar domicilio procesal para notificarlo?

    ¿Podrá impugnar resoluciones si no
    purga?

    ¿Podrá, en caso se ofrezca
    declaración de parte, prestar dicha declaración si
    no purga?

    LOS
    MEDIOS PROBATORIOS

    * La Prueba.

    * Prueba Documental.

    * Prueba Pericial.

    * Inspección Judicial.

    * Prueba Anticipada.

    LA PRUEBA

    "El arte del proceso
    no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las
    pruebas."
    Jeremías Bentham

    "Tanto vale no tener un derecho, cuanto tenerlo y no
    probarlo."
    Adagio Forense.

    LA PRUEBA: CONCEPTO

    Carnelutti: Es la demostración de la
    verdad formal o judicial, es la fijación formal de los
    hechos discutidos.

    Montero Aroca: Actividad procesal por la que se
    tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del
    Juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por
    las partes o a fijarlos conforme a una norma legal.

    MEDIOS PROBATORIOS

    Herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en
    contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a
    razones o motivos que los mismos proporcionan y que llevan al
    Juez a la certeza de tales hechos.

    OBJETO DE LA PRUEBA

    ¿Sobre qué recae?

    ¿Qué debe probarse?

    Afirmaciones que las partes hacen acerca de los
    hechos.

    Hechos que han sido alegados en el proceso.

    FIN DE LA PRUEBA

    ¿Para qué sirve la prueba?

    Búsqueda de la verdad.

    Posibilita la aplicación del derecho a
    través de la acreditación de los datos que
    constituyen el supuesto de hecho de la norma.

    POSIBLES OBJETOS DE PRUEBA

    Hechos: Afirmaciones

    Máximas de Experiencia.

    Derecho: Iura Novit Curia.

    Usos y Costumbre.

    FUENTES DE PRUEBA

    ¿Con qué se prueba?

    Elementos que existen en la realidad, de los que se
    sirve el Juez para comprobar la verdad.

    Mientras que en la prueba testifical el testigo es el
    medio probatorio, su conocimiento de los hechos es la
    fuente.

    CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS

    Típicos:

    1. Declaración de Parte.

    2. Declaración de Testigos.

    3. Documentos.

    4. Pericias.

    5. Inspección Judicial.

    Atípicos: Todos los demás que
    permitan lograr la finalidad de los medios
    probatorios.

    PRUEBA DOCUMENTAL

    Boletas de pago: Obligatoriamente otorgadas al
    trabajador. Debe presentarlas junto con la demanda.

    Libro de Planillas: La demandada debe exhibirlos.
    Transcripción de asientos o datos referidos a materia
    señalada por Juez.

    PRUEBA PERICIAL

    Pericias Contables: Liquidaciones de beneficios
    sociales. Art. 36º LPT.

    Otras Pericias: Grafía.

    Pericias Revisoras: Revisión de Libros de
    planilla y cuestiones contables. Art. 35º LPT.

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    Cuando subsisten las circunstancias materiales que
    debían constatarse.

    Juez puede encargar a autoridad administrativa la
    realización de inspección, precisando los aspectos
    a ser constatados. Art. 38º LPT

    PRUEBA ANTICIPADA

    Se admite sólo en los casos que exista riesgo inminente
    de desaparición o adulteración de hechos que deben
    ser constatados.

    No pericia laboral ni exhibición de libros de
    planilla. Art. 39º LPT.

    CONSIDERACIONES FINALES

    Oportunidad: Actos postulatorios.

    Medios Probatorios Admisibles: No prohibidos ni
    contrarios a moral y orden público.

    Carga de la Prueba: Demandante probar
    vínculo y demandado cumplimiento de obligaciones sociales
    y causa del despido.

    Pruebas de oficio: Por decisión del
    Juez.

    Impertinencia, improcedencia e innecesaria.

    ACTUACIÓN DE
    PRUEBAS

    Declaración de Parte y Testigos

    Documentos: Boletas y Planillas

    Prueba Pericial

    Inspección Judicial

    Prueba Anticipada

    1. DECLARACIÓN DE PARTE

    No es personalísima, mediante apoderado con poder
    suficiente.

    Capacidad Legal. ¿Procurador
    Público?

    Sólo versa sobre hechos, no conceptos.

    Siempre bajo juramento o promesa.

    Se actúa en la audiencia única.

    Declaración asimilada.

    No más de 20 preguntas por
    pretensión

    NO puede utilizar borrador o apuntes, si libros o
    documentos.

    No secreto profesional o confesión.

    No auto inculpación o familiares.

    Sólo repreguntan abogados de las partes o
    Juez.

    2. DECLARACIÓN DE
    TESTIGOS

    No debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de
    hechos.

    Es siempre persona física, declara sobre
    hechos percibidos sensorialmente.

    Pueden ser todas las personas, no requieren capacidad
    para obrar.

    Derecho a exigir al proponente auxilio e
    indemnizaciones.

    Deberes: Comparecer, Jurar, Declarar la verdad
    (Artículos 371º y 409 C. Penal)

    3 testigos por hecho, máximo 6.

    Requisitos y Actuación 223º y 224º
    CPC

    Repreguntas y contrapreguntas de partes o sus
    abogados.

    Prohibiciones 229º CPC

    Incomparecencia: Multa 5 URP o Fuerza
    Pública.

    3. DOCUMENTOS

    Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un
    hecho.

    Clases de documentos 234º CPC.

    Boletas de Pago y Libros de Planilla:

    Pueden exhibirlas en el local del centro de trabajo
    (más de 50 trabajadores) o remitir al Juzgado libros o
    copias certificadas.

    Transcripción de asientos o datos y será
    puesta en conocimiento de las partes; 20 días.
    Observaciones en 3 días.

    Pueden revisarse nuevamente si hay error en acopio de
    datos.

    Boletas corroboran y reflejan Libros de Planilla
    ¿Si no hay coincidencia?

    4. PERICIA

    Esencialmente contable, presenta información
    obtenida de libros y documentos para calcular beneficios sociales
    del litigio. Juez precisa puntos.

    Si requieren de otros conocimientos de naturaleza
    científica: a Instituciones
    Publicas, sino ¿Quién paga?

    No es opinión legal. 5 días
    observa.

    5. INSPECCIÓN JUDICIAL

    Cuando subsistan circunstancias materiales que deben
    constatarse.

    Pueden ser delegadas a la Autoridad Administrativa de
    Trabajo.

    Pueden acudir peritos o testigos.

    Acta: Fecha, lugar, hechos y resumen de
    observaciones.

    6. PRUEBA
    ANTICIPADA

    Sólo en casos que exista riesgo inminente de
    desaparición o adulteración de hechos que deban ser
    constatados.

    No pericia laboral o exhibición de libros de
    planilla.

    OJO: Apercibimientos Artículo 296º
    CPC

    SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS
    PROBATORIOS

    Concepto y Naturaleza.

    Las Presunciones: Concepto y
    Tratamiento.

    Los Indicios: Concepto y Tratamiento

    1. Concepto y Naturaleza

    Se trata de una operación mental.

    No son medios de prueba.

    Son utilizadas por los Jueces para llegar a conclusiones
    las cuales no pueden inferirse directamente de los medios
    probatorios actuados en el proceso.

    2. LAS PRESUNCIONES

    Operaciones lógicas de la mente humana por las
    que, partiendo de un hecho conocido, que está probado, por
    deducción, se da como probado otro
    hecho.

    Estamos pues ante dos hechos y una operación
    mental: al hecho primero se le llama indicio, al segundo hecho
    presumido y a la operación mental
    presunción.

    PRESUNCIONES LEGALES
    RELATIVAS

    Se presumen ciertos los datos remunerativos y tiempo de
    servicios que contenga la demanda.

    1. No acompañe a contestación
    planillas.

    2. No cumpla con exhibir planillas y boletas de
    pago.

    3. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas
    al trabajador que acredita vínculo.

    3. LOS INDICIOS

    Actos, circunstancias o signos
    suficientemente acreditados a través de los medios
    probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando
    conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho
    relacionado con la controversia.

    Pueden ser las circunstancias en que sucedieron los
    hechos materia de la controversia y los antecedentes de la
    conducta de ambas
    partes.

    El indicio puede probarse por cualquier medio de prueba
    y entre aquel y el hecho presumido ha de existir un enlace
    preciso y directo según las reglas del criterio
    humano.

    La presunción no puede ser actividad procesal
    establecida por la ley para incorporar las fuentes de
    prueba al proceso.

    Montero Aroca: Las presunciones no se proponen ni
    se actúan como los medios de prueba, sino que se prueba el
    indicio en la fase probatoria y, después, en las
    conclusiones, se pondrá de manifiesto que entre el indicio
    y el hecho presumido existe el enlace lógico requerido por
    la Ley para dar por probado este segundo hecho.

    PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA

    Parte demandada es requerida para que exhiba
    planilla.

    No las presenta.

    Se presumen ciertos datos remunerativos y tiempo de
    servicios contenidos en la demanda.

    INDICIOS

    Reiteradas llamadas de atención sin motivo.

    Solicitudes verbales de renuncia al cargo.

    Suspensión de algunos beneficios
    (cochera)

    No invitación a reuniones de trabajo.

    * DISCRIMINACIÓN?

    Demanda Asignación Familiar.

    Se ordena exhibición de documento que pone en
    conocimiento de emplazada que posee carga familiar.

    No presenta.

    Pero mientras laboraba estuvo embarazada, inclusive
    solicitó descansos pre y post natales.

    CUESTIONES PROBATORIAS

    Concepto y Naturaleza

    Tacha: Concepto y Tratamiento Legal

    Oposición

    1. Concepto y Naturaleza

    Cuestionamiento de la prueba o cuestionamiento
    probatorio.

    Objeta, discute la actuación de un medio
    probatorio traido a proceso por deficiencias de fondo o de
    forma.

    Impugna el valor probatorio de medios de prueba
    ofrecidos por las partes.

    De naturaleza procesal, tiene que ver con la
    objeción a la actuación de algún medio
    probatorio al tener deficiencias en el fondo o en la
    forma.

    Procede únicamente en contra de medios
    probatorios presentados por las partes. ¿y los propuestos
    de oficio?

    Tachas y oposiciones.

    LA TACHA: Testigos y Documentos

    De testigos: Objeción a la declaración al
    estar afectada por impedimento o defecto legal que induce a
    pensar que no dirán la verdad.

    De documentos: Por falsedad, nulidad o si el documento
    es copia y el original no existe.

    Tacha de Testigos

    Absolutamente incapaz.

    Condenado por delito que afecte
    idoneidad de declaración

    Pariente cuarto consanguinidad y tercero afinidad,
    cónyuge o concubino.

    Que tenga interés directo o indirecto en
    resultado.

    Juez y auxiliar de justicia.

    305º y 307º CPC.

    Tacha de Documentos

    Ineficacia por falsedad: cuando no es auténtico
    en el contenido o en la firma.

    Ineficacia por nulidad: cuando hay ausencia de
    formalidades esenciales que la ley prescribe bajo sanción
    de nulidad.

    Inexistencia de matriz: cuando
    el original no existe o ha sido tachado en juicio.

    LA OPOSICIÓN

    Se formula contra la actuación de una
    declaración de parte , exhibición o cotejo de
    documentos, pericia o inspección judicial.

    OJO: dirigida contra la actuación del
    medio probatorio, no contra su validez.

    ¿Cabe oposición a medio probatorio de
    oficio?

    TRAMITACIÓN DE LAS CUESTIONES
    PROBATORIAS

    El demandado debe proponerlas al contestar la demanda.
    El accionante absuelve en tres días.

    Demandante puede cuestionar en el escrito de
    absolución y el demandado absolverá en la audiencia
    única.

    Se interponen dentro del plazo legal, precisando los
    fundamentos en que se sustentan, y acompañada de la
    prueba.

    Si no cumple con los requisitos, se declara inadmisible
    de plano, en decisión inimpugnable.

    Puede actuarse el medio probatorio y reservarse
    decisión para sentencia.

    Se resuelven una vez señalados puntos
    controvertidos y antes de actuación de medios
    probatorios.

    Disposiciones
    Comunes

    Si en proceso penal se establece falsedad de documento,
    carece de eficacia probatoria en cualquier proceso.

    La ineficacia por nulidad de documento podrá ser
    declarada de oficio.

    Pueden interponerse contra medios probatorias
    atípicos.

    No cabe oposición a documentos o testigos ni
    tachas contra DP, pericia, etc.

    CONOCIMIENTO
    SOBREVINIENTE

    Cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u
    oposición con posterioridad al plazo para interponerla, se
    informa al Juez por escrito con documento sustentatorio, El Juez
    pone en conocimiento de la parte contraria del hecho.

    Se resuelve conjuntamente con la sentencia.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter