Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Derecho Procesal Laboral (página 2)




Enviado por alarconflores7



Partes: 1, 2

CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y
SUS
FORMAS

Conclusión Anticipada.

Conciliación y Desistimiento.

Sentencia.

CONCLUSIÓN ANTICIPADA

Allanamiento: Acepta la pretensión.

Reconocimiento: Acepta pretensión y veracidad de
hechos.

Desistimiento: Del proceso y de la
pretensión.

Abandono: Inactividad procesal.

Transacción judicial.

Conciliación.

DESISTIMIENTO

No se presume, se debe precisar en escrito alcance y
contenido, legalizando firma ante Secretario. Es incondicional y
perjudica a quien lo hace.

Del proceso o acto procesal: Da por concluido el
proceso sin afectar pretensión. Requiere conformidad del
demandado. Deja sin efecto situación procesal favorable al
titular.

Desistimiento de la pretensión: Efectos de
demanda
infundada con autoridad de
cosa juzgada.

No requiere conformidad del demandado, y puede ser de
alguna de las pretensiones o de todas.

Hasta antes de que se emita sentencia.

CONCILIACIÓN

Modalidad de autocomposición
bilateral.

Requiere de la intervención de un tercero, cuya
función
o actuación no es decisoria.

Autocomposición asistida.

Es un proceso cuya especialidad consiste en eliminar
otro proceso.

Las partes de un proceso frente a un tercero que ni
propone ni decide, contrastan sus pretensiones, tratando de
llegar a un acuerdo que elimine una posible contienda
judicial.

CONCILIACION Y MEDIACIÓN

No plantea ninguna fórmula oficial, lo hace de
manera informal o extraoficial.

Surge más organizadamente, en virtud a normas
preestablecidas.

Mediador formula una propuesta formal que puede ser
aceptada o no por las partes.

Surge fortuitamente, generación espontánea
del ambiente
político, laboral, oficial,
etc.

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Propone, sugiere a las partes, quienes libremente
aceptan solución, no coercitiva.

Es una decisión aceptada por las
partes

Arbitro no propone ni sugiere: resuelve. No es de libre
aceptación ni tolera rechazo.

La decisión es una conciliación impuesta a
las partes.

CONCILIACIÓN Y
TRASACCIÓN

Es un acto convencional y procesal a la vez.

Puede o no significar renuncia de derechos (no en materia
laboral)

Es un solo acto convencional o contrato.

Por esencia debe envolver concesiones
recíprocas.

VIRTUDES Y DEFECTOS

Pone término al litigio por una vía
concordada, sin vencedor ni vencido.

La decisión acordada por las partes es social y
moralmente más adecuada.

Tiempo, no requiere confirmaciones y se ejecuta en el
acto.

Detrás de una conciliación aparente se
puede encubrir una transacción en la que el trabajador
urgido por la necesidad, haga renuncia de derechos
ciertos.

Pla Rodríguez: La Conciliación es un mal
necesario.

LA
SENTENCIA

El proceso queda listo para sentenciar
cuando:

Concluye actuación de medios
probatorios admitidos y actos de investigación ordenados

Cuando es de puro derecho, sin medios probatorios en la
audiencia respectiva.

Saneado el proceso y en rebeldía del demandado
produzcan certeza en el Juez las pretensiones
demandadas.

Se haya producido allanamiento o reconocimiento admitido
por el Juez.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Exposición resumida de argumentos de las
partes.

Consideraciones debidamente numeradas de los hechos
probados y las normas que sirven de fundamento.

Pronunciamiento sobre la demanda, estableciendo montos
líquidos de pago.

Costas y costos, y multas
si las hubiere.

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Conceptos, fines y clases

Reposición.

Apelación.

Casación

Aspectos Generales

Impugnare: Atacar, combatir.

En proceso: Impedir eficacia total o
parcial de un proceso o acto procesal.

En Perú: Tres tipos:

1. Reposición.

2. Apelación.

3. Casación.

"Recursos" que no
lo son:

1. Consulta: Impuesto por la
norma. Es contra resolución y produce mismo efecto. No es
a pedido de parte y no exige interés.
NO hay agravio ni error.

2. Aclaratoria: Elimina oscuro o dudoso de
resolución, se complementa con corrección. No
produce alteraciones sustanciales. Integra
resolución.

Principios de la Impugnación
Procesal

LEGALIDAD O TAXATIVIDAD: Sólo se pueden utilizar
las reguladas.

DOBLE GRADO DE INSTRUCCIÓN: Necesario jerarquizar
algunas.

VOLUNTARIEDAD: Sólo agraviado.

TEMPORALIDAD: Sujeta a plazo.

DISPONIBILIDAD: Puede desistirse.

LIMITACIÓN: No puede exceder pedido.

DIALECTICO: Discursiva, desacuerdo.

Recurso de Reposición

Llamado también Revocatoria.
Permite al Juez dejar sin efecto (revocar) y sustituir su propia
resolución (Art. 52º LPT), sea por error de actividad
o contenido.

Es medio impugnatorio: Tiene efecto
sustitutorio.

Es recurso: Afecta resoluciones.

Es imporpio: Resuelve mismo Juez.

Es ordinario: No requiere requisitos.

Recurso de Apelación

Medio impugnatorio recursivo contra autos y
sentencias (Art. 53º LPT), que han incurrido en error de
actividad o de contenido produciendo agravio.

Tiene como finalidad que resolución se revoque o
anule.

Si se revoca que se sustituya (totalmente) o se reforme
(parcialmente)

Efectos de la Apelación

DEVOLUTIVO: Se refiere al uso de otro
grado.

Lo positivo: Los alcances y facultades del superior los
precisa el apelante. El superior no puede suplir agravios ni
resolver temas no alegados.

Lo Negativo: Superior no puede afectar lo que las partes
han consentido y no puede afectar al apelante.

SUSPENSIVO: Suspende la eficacia de
resolución. Ataca la cosa juzgada formal.

Sin efecto suspensivo: A pesar de
apelación, resolución se ejecuta.

Diferida: De auto, sin trámite ni
trascendencia. Se alza con sentencia y resuelve con
anticipación. Por Economía.

EXTENSIVO: Sujetos integrados como parte de
manera indivisible. Cuando uno apela, el resultado afecta a
todos

Requisitos para procedencia

Dentro del plazo legal.

Tasa judicial.

Debe ser fundamentada (principio
dialéctico)

Indicar error de hecho o de derecho.

Precisar naturaleza del
agravio.

Sustentar pretensión impugnatoria.

No es suficiente afirmaciones
genéricas.

Hay que contradecir razonamiento del Juez.

La base debe ser discursiva y
jurídica.

Prohibición de reformato in peius en materia
laboral.

Recurso de Casación

Diferencias con recurso extraordinario de
nulidad.

Fines de la Casación:

Nomofiláctico: Nomo= Ley – norma.
Phylasso= Guardar, proteger. Cuidar el correcto uso de la
ley.Trata que Jueces usen correctamente la ley.

Unificador: Uniformiza jurisprudencia. Razones de política
jurisdiccional. Seguridad
Jurídica.

En materia Laboral: Procede sólo contra
sentencias que superen las 100 URPs. Si lo presenta Demandante:
monto de la pretensión. Si lo presenta Demandado: Monto de
la sentencia.

Es gratuito para el trabajador y se cobra al
empleador.

Causales en Materia Laboral

Aplicación indebida de norma de derecho
material.

Interpretación errónea de una norma de
derecho material.

Inaplicación de una norma de derecho
material.

Contradicción con otras resoluciones de Cortes
Suprema o Superiores referidas a causales anteriores.

¿Y contra debido proceso?

Requisitos de forma y fondo

Ante la misma Sala que expidió sentencia dentro
de 10 días, acreditando pago o
exoneración.

Qué norma ha sido indebidamente aplicada y
cuál es la que debió aplicarse.

Cuál es la correcta interpretación de la norma.

Cuál es la norma inaplicada y por qué
debió aplicarse.

Similitud entre pronunciamientos.

Pronunciamiento

Si declara infundado, se ejecuta inmediatamente lo
resuelto por la Sala Superior.

Si se declara fundado:

Indicar debida aplicación o interpretación
de las normas objeto de la impugnación.

Restablecer el derecho conculcado, sin pronunciarse
sobre aspectos económicos.

Actuar en sede de instancia con respecto a sentencia
apelada.

Recurso de Queja

Procede contra denegatoria de apelación o
casación.

En 3 días de notificada resolución
denegatoria ante órgano superior (*).

No procede por razón del efecto.

Presentar tasa (cualquiera).

OTROS
PROCESOS
LABORALES

Proceso Sumarísimo.

Proceso de Ejecución.

Proceso Contencioso Administrativo.

Impugnación Laudo Arbitral.

Procesos No Contenciosos.

Medidas Cautelares.

PROCESO
SUMARISIMO

Se tramitan ante Juzgados de Paz.

5 Días para contestar demanda.

10 días para audiencia única.

Excepcionalmente el Juez puede postergar la sentencia
hasta diez días después de la audiencia.

PROCESOS DE
EJECUCIÓN

TÍTULOS EJECUTIVOS:

Acta suscrita ante Autoridad Administrativa de Trabajo que
contenga reconocimiento de obligación exigible en
vía laboral.

Acta de conciliación homologada.

Liquidación de cobranza de aportes
AFPs.

TÍTULOS DE EJECUCIÓN:

Resoluciones Judiciales firmes.

Actas de conciliación judicial o
extrajudicial.

Resoluciones Administrativas firmes.

Laudos arbitrales firmes.

OBLIGACIONES QUE SE PUEDEN DEMANDAR
EJECUTIVAMENTE:

Dar sumas de dinero.

Dar bienes
determinados.

Hacer.

No hacer.

PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO

Se tramita como proceso ordinario laboral.

Tiene por objeto la declaración de nulidad del
acto o resolución administrativa.

Resoluciones que causen estado y se
refieran a derechos laborales del régimen privado o
público previo agotamiento de la vía
administrativa.

Demanda es contra autoridad que realizó el acto,
si fuera el caso al Procurador Público y a tercero con
legítimo interés.

Demandante debe remitir resolución o acto que
impugna y Administración debe remitir expediente
administrativo.

Vista Fiscal.

Sentencia: Ordena expedir nueva Resoluc.

IMPUGNACIÓN DE LAUDOS
ARBITRALES

Ante Sala Laboral y contra Laudo emitido en procedimiento
arbitral derivado de negociación colectiva.

Dentro de los 5 días de notificado el
laudo.

Se oficia a AAT para que remita el expediente y se pone
en conocimiento
de la contraria y del árbitro o tribunal.

Sala se pronuncia con expediente y alegatos dentro de 10
días.

Sala Suprema se pronuncia a los 15
días.

PROCESOS NO
CONTENCIOSOS

Consignación:

En 3 días acreedor puede contradecir efecto
cancelatorio. Con la contradicción o sin ella Juez
resuelve lo correspondiente o manda reservar decisión
sobre su efecto cancelatorio en proceso respectivo.

Deudor puede retirar consignación a solo
pedido.

MEDIDA CAUTELAR

A pedido de parte y dentro de proceso.

Asegura cumplimiento de decisión
definitiva.

Procede cuando obtiene sentencia favorable en primera
instancia aunque haya sido impugnada.

Sólo las que contempla la LPT.

Requisitos de la Solicitud
Cautelar

Exponer fundamentos y modalidad de la pretensión
cautelar.

Indicar bienes sobre los que debe recaer medida y monto
de su afectación.

Ofrecer contracautela: Juez puede aceptar caución
juratoria.

Designar órgano de auxilio judicial.

Se acredita pretensión cautelar y se presume
peligro en la demora cuando:

En acta de inspección de AAT consta el cierre no
autorizado del centro de trabajo.

Empleador denunciado penalmente por Ministerio
Público contra libertad de
trabajo por simulación
de causales de cierre y abandono del centro de trabajo para
extinguir relaciones
laborales.

Cuando pretensión principal es apreciable en
dinero, puede solicitarse embargo en forma de inscripción
o administración.

Puede disponer asignación provisional y fijar
monto que no exceda remuneración ordinaria del demandante
y con cargo a su CTS en procesos de
impugnación de despido y pago de beneficios
sociales.

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS

Conciliación.

Arbitraje.

ACCIONES DE GARANTÍA EN MATERIA
LABORAL

Garantías Constitucionales.

Derechos Laborales y su protección
constitucional.

Clases de Garantías Constitucionales

Las Garantías Constitucionales

Protegen al ciudadano común de las agresiones del
Estado.

Herramientas judiciales que tiene las personas para
salvaguardar sus derechos fundamentales ante la violación
o amenaza de violación por parte del Estado contra los
referidos derechos.

Los derechos laborales y su protección
constitucional

En la Constitución de 1993 como derechos sociales
y económicos.

Es un deber y un derecho, base del bienestar social y
medio de realización de las personas.

Es objeto de atención prioritaria del Estado.

Lo promueve mediante política de fomento del
empleo
productivo y de educación para
el
trabajo.

No limita ejercicio de derechos ni desconoce o rebaja su
dignidad.

No trabajo sin retribución.

Remuneración equitativa.

Jornada de 8 horas y descansos
físicos.

Otorga por medio de la Ley adecuada protección
contra el despido arbitrario.

Participación en utilidades.

Principios

Igualdad de oportunidades sin discriminación.

Irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la
Constitución y por la Ley.

In dubio pro operario. (sentido normativo)

Derechos

Garantiza libertad sindical.

Fomenta negociación colectiva.

Huelga.

Clases de Garantías
Constitucionales

Acción de Habeas
Corpus.

Acción de Amparo.

Acción de Habeas Data.

Acción de Inconstitucionalidad.

Acción Popular.

Acción de Cumplimiento

Acción de Amparo

El afectado, su representante o el representante de la
entidad afectada.

Si no puede por imposibilidad física, puede
presentarla tercera persona,
después debe ratificarla.

En defensa de derechos Art. 2º de la
Constitución y Art. 24º Ley 23506. O contra cualquier
derecho fundamental.

Competente Juez Civil ¿Y Laboral?

Agotar vías previas.

Demanda, 3 días, contestación, 3
días, sentencia.

Medida Cautelar: Solicitud, 1 día, contesta, 2
días, Resuelve.

Ojo, cuando ejecuta y siempre que no se pida lo mismo
que el fondo.

En 3 días Apelación, traslado, vista
fiscal, sentencia de vista.

Recurso Extraordinario de Nulidad: Ante el Tribunal
Constitucional.

Caduca a los 60 días hábiles de producida
afectación, salvo violación continua.

Artículo 11º: Acción
penal contra responsables del acto violatorio.

Acción Popular

Ley Nº 24968.

Por infracción de la Constitución o Ley,
contra reglamentos, normas administrativa, resoluciones y
decretos de carácter general, expedidos por Ejecutivo,
Gobiernos locales y regionales y demás personas de derecho
público.

Titulares de la Acción Popular

Ciudadanos peruanos en ejercicio.

Extranjeros residentes en Perú.

Personas Jurídicas en el Perú a
través de sus representantes.

Ministerio Público.

Ante la Sala Laboral (materia laboral).

Plazo Prescriptorio

Cinco años contra normas violatorias de la
Constitución.

Tres años contra normas que contravengan la
Ley

Empieza a contar a partir del día de
publicación de la norma.

Procedimiento

Se presenta a la Sala de Turno.

Admite dentro de los 5 días.

Traslado al Organo emisor y ordena publicación
del auto admisorio. Se pone en conocimiento del
Fiscal.

Contesta en diez días.

Señalamiento de vista de la causa.

Sentencia en diez días.

Apelación la conoce Sala Constitucional y Social
Suprema.

Vista Fiscal.

Vista de la Causa.

Sentencia en diez días.

Sus efectos es inaplicar parcial o totalmente la norma
recurrida. No tiene efecto retroactivo.

Acción de Cumplimiento

Contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio a
responsabilidades de ley.

Ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del
domicilio del demandante o del demandado. Si es contra
ámbito judicial la tramita la Sala y encarga al
Juez.

Se utilizan los procedimientos
establecidos para las acciones de
amparo.

Como vía previa, requerir por conducto notarial a
la autoridad pertinente, el cumplimiento de lo que considera
debido, con antelación no menor a 15
días.

CASOS
EN MATERIA LABORAL

CASO 1: CLÁUSULA PENAL

La empresa Master
demanda a JP al pago del pago US$ 100,000 por incumplimiento de
cláusula penal.

Resulta que entre las partes del proceso en el
año 1998 se celebró un Contrato de
Trabajo a plazo indeterminado, que contenía una
Cláusula Penal, la cual dada la alta
especialización de JP en la combinación de materiales
para elaborar perfumes lo obligaba a no trabajar en ninguna
empresa de la competencia, y si
es que ello fuere así, debería pagar el dinero
acordado.

Master demuestra en el proceso que JP luego de
renunciar, firmó un contrato con la empresa
Impulso, la que se dedica a la elaboración de
perfumes.

En su defensa JP reconoce la firma del contrato, pero
manifiesta que no tuvo otra opción que firmar, dado que en
ese momento no tenía trabajo y tenía un hijo
recién nacido.

* Tiene que emitir sentencia, y debe fundamentar su
decisión otorgándole a Master los US$ 100,000.00 o
declarar infundada la demanda.

CASO 2: CONVENIO ARBITRAL

Gabriel demanda a NEC el pago de Bs. Ss. los cuales
consisten en vacaciones, CTS y gratificaciones, dejadas de
percibir durante los años 2000 a 2002, probando el
vínculo con boletas de pago y el contrato de
trabajo.

NEC contesta la demanda señalando que en el
contrato de trabajo existe una cláusula arbitral, la cual
prorroga la competencia a un Arbitro el cual deberá ser
elegido por las partes.

* Usted es Juez, está en la Audiencia de
Saneamiento y tiene que resolver la excepción de convenio
arbitral propuesta por NEC.

CASO 3: CONVENIO ARBITRAL

David Beckamp, famoso futbolista inglés,
suscribe con el club Deportivo Municipal un contrato por dos
temporadas para jugar en la segunda división del
fútbol peruano. En su contrato existe una cláusula
arbitral, la cual señala que en caso de divergencias de
cualquier tipo en el desarrollo del
contrato, serán resueltas por la Comisión de
Justicia de la
FIFA.

El club Deportivo Municipal presenta una demanda de
IxDP, indicando que el futbolista inglés acudió a
una Discoteca y luego de salir bebido, acudió al local del
club y rompió objetos de escritorio y materiales
deportivos.

El futbolista por intermedio de sus abogados contesta la
demanda deduciendo la excepción de convenio arbitral,
amenazando al Juez de prevaricato e indicando que debe apartarse
de la causa, amenazando con denunciar a la FPF ante la FIFA, por
incumplir el convenio de no intromisión de la Justicia
ordinaria en los asuntos del fútbol, lo cual haría
que la selección
peruana no participe en el Mundial de Alemania
2006.

* Usted es Juez y está en la Audiencia de
Saneamiento a punto de resolver la excepción.

CASO 4: EXTRA PETITA

MR es despedido de su centro laboral, aduciendo una
disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de
sus labores.

Interpone la demanda señalando como única
pretensión la reincorporación a su centro de
labores indicando que el despido es nulo al haber sido dirigente
sindical, siendo ese el motivo que generó el rompimiento
con la demandada. En el proceso MR demuestra que efectivamente la
empresa lo despidió por que era incómoda su
posición sindical.

El Juez sentencia declarando fundada la demanda,
disponiendo que la empresa demandada reponga a MR a su puesto de
trabajo, disponiendo también el pago de sus remuneraciones
devengadas de conformidad con lo establecido en el
artículo 40º del D L. 728.

* Usted es Vocal de la Sala Laboral y debe resolver el
extremo apelado por la empresa demandada, en el entendido que se
ha sentenciado extra petita, dado que el pago de las
remuneraciones devengadas no era un extremo demandado.

CASO 5: AUTO ADMISORIO CONFUSIÓN ENTRE LPT
Y CPC

Un proceso de consignación judicial es admitido
por el Juez de Paz de Lince, al contar con los requisitos
establecidos en los artículos 424º y 425º del
CPC, y en concordancia con lo establecido en el artículo
93º de la LPT.

Se notifica al trabajador quien contesta en el cuarto
día hábil. El Juzgado declara extemporánea
la contradicción en el entendido que tenía 3
días de conformidad con el 94º de la LPT.

El trabajador, mal asesorado por su abogado deja
consentir el auto que lo declara rebelde y prosigue el proceso.
En ese mismo auto el Juez cita a audiencia de conformidad con lo
establecido en el artículo 754º del CPC,
ordenándose en la Audiencia la entrega del certificado
bancario al trabajador. Este apela por no encontrarse
conforme.

* Usted es el Juez Especializado y advierte esta
irregularidad.

CASO 6: MI CENTRO DE TRABAJO SE
MUEVE

La empresa PEP presenta una inhibitoria al Juzgado
Laboral de Lima, indicando que ante el Juzgado Mixto de Chimbote
un ex trabajador ha presentado una demanda de beneficios sociales
contra PEP.

Presenta la inhibitoria en el entendido que de
conformidad con lo establecido en el artículo 2º de
la LPT el domicilio principal del empleador queda en
Lima.

Añade la empresa que no posee ningún
local, filial o agencia en el Puerto de Chimbote, y lo
único que hace es desembarcar y pescar en ese puerto, por
lo tanto la única opción que le queda al ex
trabajador es presentar su demanda en Lima.

* Usted es el Juez del Juzgado Laboral de Lima y tiene
que resolver la inhibitoria.

CASO Nº 7: DERECHO DE
ACCIÓN

AT fue un trabajador de la empresa VIP, la cual le
adeuda el pago de sus beneficios sociales.

AT antes que pueda presentar su demanda sufre un
accidente cuando se trasladaba a Lima, quedando en estado
vegetativo.

El Director del Hospital en donde AT se encuentra
internado interpone demanda indicando que AT no tiene parientes
en el Perú, y que su costoso tratamiento depende del
dinero que le adeuda la empresa VIP.

Inmediatamente se presenta la demanda VIP se entera de
la misma y antes que el Juez la califique, solicita la
improcedencia de la misma, en el entendido que al Director del
Hospital no le corresponde el derecho de
acción.

* Usted es el Juez de la causa y debe emitir el auto
admisorio.

CASO Nº 8: LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA
OBRAR

CG afamado ingeniero arequipeño demanda a la
empresa minera SP por daño
contra el medio
ambiente.

Señala en su demanda que las plantas
refinadoras de SP emiten humos que contaminan el medio ambiente y
afectan la producción agrícola del valle de
Tambo. Para ello presenta como prueba las hojas de olivo y
sandía con quemaduras.

SP contesta la demanda proponiendo la excepción
de falta de legitimidad e interés para obrar, indicando
que el demandate no tiene ni legitimidad ni interés para
obrar, dado que no es productor agrícola del valle de
Tambo y al vivir y desarrollar sus labores en Arequipa los
supuestos "humos" no le ocasionan daño ni a el ni a su
familia.

* Usted es el Juez de la causa y debe resolver esta
excepción.

CASO Nº 9: SUCESION
INDIVISA

La señora EK y sus hijas SH y SA presentan
demanda de cobro de beneficios sociales en contra de NN ex
empleadora de su difunto esposo TM, quien fuera trabajador de
dicha empresa.

La demandada absuelve la demanda proponiendo la
excepción de falta de legitimidad para obrar, en el
entendido que ellas no fueron trabajadoras de NN

Agrega la emplazada que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8º de la LPT puede
demandar quien ha tenido la condición de trabajador, y
ellas no fueron trabajadoras, de la empresa, por lo que carecen
de legitimidad para obrar.

* Usted es Juez y está en la audiencia
única y debe resolver la excepción

CASO Nº 10: CUANDO NO HAY
DEMANDANTE

La ONP demanda a AL por nulidad de incorporación
al régimen del D. Ley 20530, el Juez de la causa notifica
con la demanda a Essalud (litisconsorte necesario) entidad en la
que laboró durante 15 años.

Essalud se apersona indicando que AL está bien
incorporado al régimen 20530 y que la demanda debe ser
desestimada.

En el interín, el TC declara inconstitucional la
titularidad de la ONP para representar al Estado en procesos que
se sigan sobre el D. Ley 20530, ordenando que la entidad en la
que el pensionista prestó el servicio debe
proseguir con los procesos en trámite.

Essalud es notificada con la sucesión procesal a
su favor, quien solicita se archive la demanda reafirmando su
posición; la ONP solicita se notifique con la demanda al
MEF para que el Estado no
caiga en indefensión.

* El expediente está para sentenciar y usted debe
resolver

CASO Nº 11: AUTO ADMISORIO IMPOSIBLE
JURÍDICO

Un trabajador demanda reintegro de beneficios sociales
por incumplimiento del convenio colectivo de 1990, el mismo que
fuera suspendido por D. U. 057-90-TR.

Tanto las Salas Laborales como la Corte Suprema y el
Tribunal Constitucional declararon la constitucionlidad del
referido D. U. Debido a que el Estado podía intervenir la
negociación colectiva en contextos de aguda crisis
económica.

El Juez califica la demanda del siguiente modo: No
obstante cumplir con los requisitos del art. 15º LPT la
demanda contiene un imposible jurídico al pretender la
declaratoria de inconstitucionalidad y/o ilegalidad del D. U.
057-90-TR mediante control difuso,
no obstante la existencia de jurisprudencia al respecto, se
declara IMPROCEDENTE la demanda y déjese a salvo el
derecho para que lo haga valer con arreglo a ley.

*Usted es vocal ponente en la Sala que debe resolver la
apelación del demandante.

CASO 12: RECONOCIMIENTO DE VÍNCULO
LABORAL

MS demanda ante el Juzgado Laboral a Omega por pago de
beneficios sociales, indicando que en todo momento mantuvo
vínculo laboral con la emplazada.

Omega contesta proponiendo las excepciones de falta de
legitimidad para obrar e incompetencia, indicando que el
vínculo que unió a ambas fue uno de naturaleza
civil, y para ello remite los contratos de
locación de servicios
suscrito por ambas partes.

Indica además que al no haber la demandante
remitido conjuntamente con su demanda boletas de remuneraciones,
no ha probado el vínculo laboral y por lo tanto carece de
legitimidad para obrar al no haber tenido la condición de
trabajador.

* Usted es el Juez y está en la etapa de
saneamiento.

CASO 13: NO HAY REGISTRO EN EL
LIBRO DE
PLANILLAS

SS demanda a Alfa por reconocimiento de vínculo
laboral y pago de beneficios sociales, ofreciendo como medio
probatorio la exhibición del libro de planillas que
deberá efectuar la demandada.

Alfa contesta negando el vínculo laboral con SS,
agregando que como no hay vínculo jamás los
registró en el libro de planillas.

*Usted es el Juez y está en la audiencia de
pruebas y debe
pronunciarse respecto a la exhibición.

CASO 14: OLVIDO DE PROPUESTA DE
DOCUMENTOS

El demandante MM demanda a Beta por IXDA y pago de
beneficios sociales, ofreciendo como medios probatorios las
declaración de parte del demandante y la exhibición
de libros de
planilla. En la parte del escrito de demanda de los anexos, MM
remite varios documentos que
probarían el despido injustificado por parte del
demandado.

El demandando contesta negando y contradiciendo la
demanda sin ofrecer medios de prueba.

El Juez en la audiencia única se da cuenta de la
existencia en el expediente de estos documentos fundamentales
para probar el despido injustificado, y ordena su
actuación de oficio, a lo que el demandado se opone,
presentando una apelación. El Juez la deniega
produciéndose un incidente, que llega a plasmarse en una
queja de derecho presentada ante el Superior, solicitando
inclusive la nulidad del referido auto.

Usted es vocal ponente y debe resolver la nulidad y
queja propuestas por Beta.

CASO Nº 15: TACHA
DOCUMENTO

UC demanda indemnización por despido arbitrario
en contra de su ex empleadora FOX indicando que fue despedido
arbitrariamente al no probarse ninguna causal.

FOX contesta la demanda indicando que el despido fue por
que el actor remitió a ESPN información reservada de la empresa, en la
cual constaba la estrategia de
ventas de ese
año, presentando copia del e-mail remitido por UC a
ESPN.

SM absuelve el traslado de la demanda tachando el
documento (e-mail) de falso, indicando que el mismo nunca fue
confeccionado por él, y que se trata de una
artimaña de la empresa para justificar el
despido.

* Están en la audiencia única y usted es
el Juez de la causa y debe resolver la tacha.

CASO 16: Tacha
Exhibición

Edson presenta una demanda de nulidad de despido,
indicando que su ex empleador Diego le cursó un
Memorándum en el que por su condición de dirigente
sindical, le solicitaba su renuncia, dado que en estos momentos
la empresa no podía paralizar labores ni dar licencia
sindical a sus dirigentes gremiales.

Como medio probatorio Edson solicita la
exhibición del Memorándum que está
actualmente en poder de su ex
empleador Diego.

Diego contesta la demanda presentada por Edson, tachando
la exhibición de documento solicitado por el demandante en
el entendido que el memorándum que solicita exhibir ha
sido declarado falso en un proceso penal, adjuntando copias
certificadas de las sentencias del 50º Juzgado Penal de
Lima, y de la resolución confirmatoria de la Segunda Sala
Laboral.

*Usted es Juez de la causa y debe resolver la
cuestión probatoria propuesta por la emplazada.

 

Lic. Luís Alfredo Alarcón
Flores

Abogado

Magíster en la UNFV

Doctor en la UNFV

Conciliador Extrajudicial en CAPECA

Conciliador Especializado en Familia en
CAPECA

Arbitro en CAPECA

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter