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Drogadicción en República Dominicana (página 2)




Enviado por Deiby Villalona



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Partes: 1, , 3

5. SITUACIÓN
ACTUAL EN DOMINICANA

El Plan Nacional
Antidrogas de República Dominicana aprobado en el
año 2000, entró en vigencia en enero 2001 y expira
en el año 2005, tiene una asignación presupuestaria
de US$86.330.000 que representa un 0,2% del presupuesto total
del Gobierno. Del
presupuesto asignado para la reducción de la demanda
(US$46.840.000), el 88,1% proviene de recursos
nacionales y el 11,9% de cooperación internacional y, del
asignado para reducción de la oferta
(US$38.870.000) esta relación es de 96,8% y 3,2%,
respectivamente. La asignación presupuestaria para el
componente de reducción de la demanda supera de manera
amplia al de reducción de la oferta. Un hecho importante
de resaltar, es la cuantificación de los recursos
necesarios y el contar con una asignación presupuestaria
que garantiza, en gran medida, el cumplimiento del Plan Nacional
Antidrogas.

El Consejo Nacional Antidrogas es a nivel nacional la
autoridad
central de coordinación, creado a través de la
Ley No. 50-88
al más alto nivel de Gobierno, y con funciones fijadas
por ley, el cual opera de manera conjunta con las oficinas
regionales, estatales y provinciales.

Está conformado por un Presidente y una Junta
Directiva de la cual forman parte representantes del sector
privado y de la Iglesia
Católica, quienes son nombrados por el Presidente de la
República y constituye la máxima instancia de
toma de
decisiones. Coordina las áreas de reducción de
la demanda, reducción de la oferta y medidas de control, información y estadísticas. Es además, el
encargado de coordinar la ayuda internacional y llevar a cabo las
evaluaciones institucionales.

El Consejo Nacional cuenta con un presupuesto integrado
al de la Presidencia de la República, el cual proviene de
recursos de la Nación,
recursos por aplicación de la ley y aportes de la sociedad civil.
Durante el período de evaluación
2001-2002, el mismo se ha mantenido en un promedio de
US$2.583.000.

El 15 de noviembre de 2001 suscribió la
Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus tres Protocolos. Como
consta en el "Informe de
Implementación de Recomendaciones de la Primera Ronda de
Evaluación–2001", después del estudio de la
Convención Interamericana contra la Fabricación y
el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros Materiales
Relacionados (CIFTA), por parte de las autoridades dominicanas,
en el año 2003, se procederá a iniciar su
ratificación. No ha firmado la Convención
Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal,
cuyo proceso de
adhesión concluye en el año 2002, según
consta en el "Informe de la Implementación de
Recomendaciones de la Primera Ronda de Evaluación 2001".
Por otra parte, ha firmado convenios en materia de
Prevención y Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas con
Argentina, Colombia,
México,
España,
Cuba y
países Centroamericanos.

En materia de recolección de información,
análisis estadísticos relacionados
con el tema de las drogas y
divulgación de las mismas, el país avanzó
significativamente. En marzo del año 2002, con el auspicio
del Plan Nacional sobre Drogas de España y la
Comisión Interamericana Contra el Abuso de las Drogas
(CICAD), comenzó a funcionar el Observatorio sobre Drogas.
Este Utiliza el Sistema
Interamericano de Datos Uniformes
sobre Consumo de
Drogas (SIDUC) para recopilar, analizar y presentar
estadísticas relativas al consumo de drogas y del Sistema
Estadístico Uniforme sobre del Control del Área de
la Oferta (CICDAT) para el caso de la oferta. Presenta informes a
organismos de las Naciones Unidas como son la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y el Programa de
Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las
Drogas (PNUFID).

La Dirección Nacional de Drogas publica sus
estadísticas en el documento "Memoria Anual del
Gobierno" y las pone a disposición de la población en su página
Web. Esto representa un avance significativo en el
cumplimiento de la recomendación que le hiciera la CICAD
durante la Primera Ronda de Evaluación 1999-2000.
Sociales, sin otorgar un título específico. La
Facultad de Sociología de la Pontificia Universidad Madre
y Maestra cuenta con un diplomado sobre el tema de las
drogas.

La última evaluación de los programas de
prevención se llevó a cabo hace 4 años y no
se han efectuado evaluaciones de impacto que permitan identificar
"mejores prácticas", lo cual muestra que el
país no cuenta con un mecanismo que le permita desarrollar
evaluaciones de manera sistemática. Actualmente se
está desarrollando el proceso de coordinación y
organización para evaluar la eficiencia y el
impacto de los programas de prevención, mediante la
metodología de línea
basal.

En materia de tratamiento y rehabilitación,
República Dominicana está avanzando en el
establecimiento de normas
mínimas de atención para el tratamiento por
drogodependencia, con el fin de dar cumplimiento a la
recomendación formulada en la Primera Ronda de
Evaluación 1999-2000. En la actualidad, gracias a un
trabajo
interinstitucional, se cuenta con un proyecto titulado
"Normas Nacionales de Atención a los Dependientes de
Drogas"; habiéndose dispuesto durante el año 2002
revisar aspectos de tipo jurídico y la
incorporación de las Normas dentro del reglamento de la
Ley General de Salud.

En cuanto a la capacidad para brindar servicios de
tratamiento, rehabilitación y reinserción
social para consumidores de drogas, el país cuenta con
3 programas ambulatorios, 32 de internado y 1 de clínica /
día para adultos de ambos sexos y para menores del
sexo
masculino. En materia de servicios de tratamiento, el sector
privado dispone de una red regional de
detección precoz, extensión y derivación de
servicios, de 2 centros privados de desintoxicación, de 38
centros de tratamiento y rehabilitación de cobertura
municipal y nacional.

De 26 centros de reinserción social y de 44
grupos de
autoayuda de cobertura nacional. En materia de evaluación
de los programas de tratamiento y rehabilitación el
país no muestra avances importantes. En el "Informe de
Implementación de Recomendaciones de la Primera Ronda de
Evaluación 2001", se informó sobre la falta de
recursos para llevar a cabo investigaciones
de esta naturaleza.

En el informe "Implementación de Recomendaciones
de la Primera Ronda de Evaluación 2001", el país
manifestó que, dentro de sus prioridades, no estaban las
encuestas de
hogares, por su elevado costo; pero
sí, los estudios poblacionales. Como parte del proceso de
descentralización en el que está
comprometido el Gobierno, a partir del año 2001, se
inició el "Estudio de Diagnóstico Provincial en el Área de
Drogas", de tipo cualitativo, con el fin de determinar la
situación de drogas en las 29 provincias. Los resultados
de este estudio permitirán determinar, entre otros, las
necesidades de investigación de cada provincia. Se ha
avanzado en el desarrollo de
21 de estos estudios.

En relación con la edad promedio de inicio del
consumo de drogas, la información de salas de urgencias de
hospitales de Santo Domingo, en el año 2000, dentro del
marco del SIDUC, arrojó información para inicio en
alcohol de 16
años, de 18 años para los inhalantes, 29
años para hombres y 17 años para mujeres en el caso
de heroína. Por otra parte, la Encuesta
Nacional PACARDO, aplicada en escolares, informa del primer
consumo de alcohol a los 12 años, 11 años para los
inhalantes y no se registra consumo de heroína.

La Encuesta Nacional PACARDO contiene ítems
relacionados con la percepción
de los jóvenes sobre el uso de las drogas,
señalando que el consumo de alcohol es el que se considera
de más bajo riesgo. Lo
contrario se observa ante el consumo de cigarrillos en donde la
percepción de riesgo es mayor que la de las drogas
ilegales. Un 35% de los jóvenes percibe mucho riesgo en
consumir bebidas alcohólicas y un 82% de los mismos
percibe mucho riesgo en fumar 20 cigarrillos o más
diariamente. En cuanto al consumo de drogas ilegales, un 63 %
dice que hay riesgo en fumar marihuana
regularmente. El 61% piensa que hay gran riesgo al consumir Crack
una o dos veces y un 32% no sabe cuál sería la
magnitud del riesgo ante esta conducta. El 56%
percibe gran riesgo en consumir cocaína
una o dos veces y el 32% no sabe que tan riesgosa es esta
conducta.

En cuanto a la tendencia en el uso de drogas o
modalidades de consumo vale la pena resaltar que en el año
2000 se llevó a cabo la primera incautación de
éxtasis y en febrero del año 2002 fueron
decomisadas 29.600 unidades de esta droga,
procedente de Europa. De hecho
el país ha comprobado el consumo de esta droga en
discotecas. Dado que las prioridades del país en materia
de investigación durante los años 2002 y 2003 se
centran en los diagnósticos provinciales, el país
no está levantando información en el área
forense para determinar las consecuencias del consumo de droga.
En el mismo sentido, no se levanta información en cuanto a
morbilidad asociada al uso de drogas inyectables, por considerar
que su consumo es bajo y quienes lo practican no comparten
jeringuillas.

6. Producción de Drogas y Desarrollo
Alternativo en R. D.

República Dominicana no ha sido tradicionalmente
un país productor de drogas. Sin embargo, n los
años 2000 y 2001 se incautaron, respectivamente, 4.408 y
6.578 plantas de
marihuana, 2.934 y 3.815,6 kgs. de marihuana provenientes de
otros países. Durante el año 2000 fueron
decomisadas 726 semillas de marihuana.

6.1 Reducción de la Oferta y Control de
Productos
Farmacéuticos y Sustancias Químicas

En materia de productos farmacéuticos y
sustancias químicas controladas, todas las sustancias
listadas en las convenciones internacionales son objeto de
control por parte de la Dirección Nacional de Control de
Drogas y la Secretaría de Estado de
Salud
Pública y Asistencia Social, entidades competentes
para el control de importación y exportación, emisión de licencias,
visitas de inspección e investigación, control
reglamentario, registro de
titulares de licencias e imposición de sanciones
administrativas. El país señala que para cumplir
eficazmente con los controles para prevenir el desvío de
estas sustancias, tiene limitados recursos financieros, humanos y
falta de capacitación del personal.

De igual manera, para controlar la distribución de productos
farmacéuticos, el país cuenta con mecanismos de
control y regulación a los profesionales autorizados para
recetar, cuyos elementos principales son la exigencia de receta
médica, la expedición de licencias especiales para
ciertas drogas y su distribución a través de
farmacias o puntos de venta.

En cuanto al intercambio de información operativa
y colaboración entre las autoridades nacionales para
controlar las importaciones de
productos farmacéuticos y sustancias químicas
controladas, en el "Informe de la Implementación de
Recomendaciones de la Primera Ronda de Evaluación 2001",
el país manifestó que para el año 2002 se
habrían consolidado las coordinaciones intersectoriales
para el fortalecimiento de los controles de ambos tipos de
sustancias. Sin embargo, en el período de
evaluación del 2001-2002, el país informa la
inexistencia de mecanismos de coordinación. De igual
manera, señala que tiene limitaciones en recursos
humanos, financieros y de capacitación del personal al
igual que una mala reglamentación para cumplir eficazmente
con los controles del desvío de sustancias químicas
controladas y productos farmacéuticos.

Existen varias entidades responsables del intercambio de
información y colaboración con otros países,
con los cuales se han coordinado medidas conjuntas en el control
de las importaciones de sustancias químicas
controladas.

En los período de evaluación el
país informa que no ha impuesto
sanciones penales, civiles, ni administrativas por el
desvío de sustancias químicas controladas.
República Dominicana cuenta con normas legales que le
permiten imponer sanciones penales, civiles y administrativas
para prevenir el desvío de productos farmacéuticos.
Ha aportado datos que demuestran la aplicación de la
referida legislación, en el año 2000 aplicó
una sanción penal y una sanción administrativa y en
el año 2001, tres sanciones penales y cinco sanciones
administrativas. República Dominicana informa que no es un
país exportador, por tal razón no emite
notificaciones Previas a la exportación. En la Primera
Ronda de Evaluación 1999-2000 se le recomendó
Fortalecer la aplicación del mecanismo de notificaciones
previas a la exportación de sustancias químicas
controladas.

En el año 2001 sólo respondió el
40% de las notificaciones previas a la exportación, debido
a que en su mayoría llegaron al país después
de haber ingresado las sustancias. Si bien, el país cuenta
con un marco legal en materia de productos farmacéuticos y
sustancias químicas controladas acorde con las
convenciones internacionales, el país muestra debilidades
en la infraestructura para prevenir y controlar su desvío,
tales como la falta de mecanismo de coordinación,
reglamentación y una limitada aplicación del
mecanismo de prenotificaciones.

República Dominicana no reportó
incautaciones de sustancias químicas controladas durante
los años 2000 y 2001. Cuando se presentan casos de
incautaciones, el país utiliza diversos métodos
para deshacerse de ellas. Para el caso de productos
farmacéuticos los procedimientos
utilizados son la incineración y la donación a
instituciones
públicas y para las sustancias químicas
controladas, la venta a instituciones legalmente
constituidas.

7. MEDIDAS DE
CONTROL

Tráfico ilícito de
Drogas

Resaltan los esfuerzos de los organismos de control en
materia de aplicación de la ley al Incrementarse las
incautaciones de drogas durante el año 2004 en
relación con el año 2003; principalmente, en lo
relativo a unidades de plantas de cannabis (49,2%), hoja de
cannabis (30%), base de cocaína (45,9%) y heroína
(37,5%).

Respecto al desplazamiento se han detectado nuevas
tendencias en la ruta del tráfico Ilícito de drogas
sintéticas tales como el éxtasis lo que se ha
detectado a través del decomiso de 29.600 unidades de esta
droga. De igual manera, el país informa sobre el consumo
de esa misma sustancia en discotecas. Durante los años
2003 y 2004 fueron detenidas 5.855 personas y 5.117 personas por
tráfico ilícito de drogas de las cuales fueron
procesadas 2.763 personas y 2.682 personas,
respectivamente.

La validación de las sentencias emitidas por los
tribunales muestra que durante los años 2000 y 2001 se
dictaron 1.238 condenas y 940 absoluciones. En el período
enero-agosto 2002 han sido procesados 871 personas por
tráfico ilícito de drogas; 596 personas resultaron
procesadas por venta y 897 personas han sido procesadas por
simple posesión. La legislación de República
Dominicana penaliza la posesión de droga sin distinguir si
es para el uso personal. Para diferenciarlo del tráfico
ilícito de drogas, el delito se
clasifica en función de
la cantidad de droga que porta el detenido, más no en
función del posible uso o destino. El país informa
que en el año 2000 y 2001 fueron procesadas por
posesión ilícita de drogas 1.169 y 1.747 personas
respectivamente.

Un avance importante en la
administración de justicia, lo
constituye el seguimiento que el país ha comenzado a hacer
a los procesos por
violación a la ley de drogas, gracias al Programa de
Estándares Judiciales y Estadísticos, iniciado por
el Consejo Nacional de Drogas desde el año 2000. En
materia de intercambio de información operativa y
colaboración entre autoridades competentes en materia de
tráfico ilícito de drogas, el país cuenta
con mecanismos tales como, comités interinstitucionales,
operaciones
conjuntas, capacitación y sistemas de
redes de
informaciones interinstitucionales.

En materia de cooperación judicial para el
tráfico ilícito de drogas el país no fue
objeto de Requerimientos en este sentido. Durante los años
2000 y 2001 formuló a Francia dos
solicitudes, las cuales fueron concedidas.

El país cuenta con una línea
telefónica, llamada "línea de las drogas" para
informar sobre diferentes aspectos de la problemática y
sobre centros de atención. En general, la
información es puesta a disposición de las
autoridades y al público en general a través de la
página Web, de correos
electrónicos y de medios de
comunicación, entre otros. Como forma innovadora de
divulgar aspectos de la problemática de las drogas
sobresale la distribución de información en
gimnasios con el fin de alertar sobre los peligros del uso de
anabólicos.

8. REDUCCIÓN
DE DEMANDA

República Dominicana continúa ejecutando
su estrategia de
reducción de la demanda, basada en los Principios
Rectores de Reducción de la Demanda de las Naciones Unidas
y su Plan de Acción,
la cual cubre las áreas de prevención, tratamiento
y reinserción social. El presupuesto durante el
Período de Evaluación 2001-2002 asignado
exclusivamente al Consejo Nacional, asciende a la suma de
US$580.210 con un promedio de US$193.403 anuales.

El Sistema Nacional de Programas de Prevención
dirigido a sectores claves de la población se sigue
fortaleciendo. En el sector estudiantil, los programas de
carácter nacional y permanente para la
población primaria entre 9 y 13 años y para la
secundaria entre 16 y 20 años tuvieron una cobertura de
6.482 escolares; por su parte 4.080 jóvenes que no
ingresaron a la escuela se
beneficiaron con los programas comunitarios.

Además de los programas en el sector escolar, son
prioridad los programas comunitarios, los cuales beneficiaron a
14.356 personas, entre padres de familia, agentes
policiales, líderes comunitarios, juveniles y docentes. Los
programas en el lugar de trabajo se realizaron en 58 empresas del
sector privado.

Un avance importante en la cobertura poblacional de los
programas dirigidos a sectores claves, lo representa la puesta en
marcha a partir de marzo de 2002 del "Proyecto de las Fuerzas
Armadas para la Reeducación Ciudadana de Niños,
Niñas y Adolescentes",
el cual mediante un proceso de atención integral le
ofrecerá a su población objetivo:
vivienda, socialización, atención en salud y
educación
para el trabajo,
entre otros. De igual manera, se destaca que el Programa se
implementará en varias regiones del país, en la
capital, zona
norte y sur, para lo cual cuenta con personal
calificado.

En relación con la incorporación de
programas de prevención en el Sistema Penitenciario, en el
período comprendido entre junio-agosto del año
2002, en cumplimiento de la recomendación que se hiciera
en la Primera Ronda de Evaluación 1999-2000, el Consejo
Nacional de Drogas llevó a cabo una investigación
en todas las cárceles del país, para determinar la
incidencia de las drogas en la población carcelaria, entre
otros aspectos, el cual será la base para trazar la
estrategia de prevención en las cárceles. El
área menos desarrollada en el campo de reducción de
la demanda es la capacitación profesional especializada. A
nivel universitario se llevan a cabo cursos breves de
actualización sobre prevención e
investigación dirigidos a estudiantes de diferentes
facultades de las ciencias.

Durante el año 2000 el país formuló
una solicitud de extradición a las Antillas Holandesas y
Aruba, la cual no fue concedida. Por su parte, durante el
período de evaluación 2001-2002 ha recibido de
Estados Unidos
sesenta nueve (69) solicitudes de extradición de las
cuales concedió cinco (5) solicitudes; en el 2001
recibió cuarenta (40) solicitudes y concedió
diecisiete (17) solicitudes; y, en el transcurso de 2002 ha
recibido diez (10) solicitudes. En el período enero-agosto
2002 el país ha extraditado hacia los Estados Unidos 16
personas de nacionalidad
dominicana, cuyas extradiciones se habían solicitado tanto
en el año 2001 como en el año 2002.

El delito de corrupción
está tipificado en el Código
Penal de acuerdo con las conductas contempladas en la
Convención Interamericana contra la Corrupción, tales como cohecho,
prevaricato, abuso de autoridad, peculado, violación de la
reserva y tráfico de influencias, entre otras. Durante el
período de evaluación 2001-2002 no se ha
condenado a ningún funcionario público por
corrupción

9. DECRETOS Y
LEYES QUE
PENAN EL USO DE DROGAS EN DOMINICANA

La primera regulación sobre drogas que conocemos
en el país, data del 1ro. de julio de 1918, y fue la orden
ejecutiva número 161 del Gobierno Militar Norteamericano,
que se instaló en la República de 1916 a 1924. Esta
orden reglamentaba y regulaba la fabricación,
importación, preparación, distribución,
venta o regalo de opio, morfina, cocaína y otras drogas
narcóticas, y aparece en la gaceta oficial No.
2909.

Esta orden ejecutiva es la base de la legislación
de drogas en la República Dominicana, que está
formada por 43 disposiciones entre reglamentos, leyes y
decretos.

Aunque desde los años 30 a los 60 aparecieron
casos aislados de uso de drogas y fármacos controlados,
algunos investigadores refieren que fue a finales de la
década del 60 y principio del 70, cuando en la
República Dominicana, comenzaron a aparecer con mayor
frecuencia los casos de tráfico, venta y consumo de drogas
peligrosas, como la marihuana y la cocaína.

Preocupado por este problema, el Gobierno Dominicano,
promulgó la ley 168 del 12 de mayo de 1975, como un
mecanismo de control, tanto para el tráfico como para el
consumo de drogas, encargando a la Policía Nacional de
velar por el cumplimiento de esta ley por vía del
Departamento Contra Narcóticos.

*Ley 105-87 de fecha 25 de noviembre de
1987 que ordena colocar en los puertos, aeropuertos, hoteles, restaurares y lugares frecuentadados
por turistas la inscripción: "EN TODO EL TERITORIO DE LA
REPUBLICA
DOMINICANA EL TRAFICO, POSECIÓN Y CONSUMO DE DROGAS Y
ESTUPEFACIENTES ESTA PENALIZADO POR LA LEY".

*Ley 50-88, "Ley sobre Drogas y
Sustancias Controladas de la República Dominicana". (El
Párrafo del artículo 76, y los artículos
del 99 al 115, derogados por la Ley No.72-02, de fecha 7 de
julio del 2002, Sobre Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas,
Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves)

*Ley 26-91 de fecha 15 de octubre de
1991. G.O. No 9818, referente a campañas, cursos,
programas de lucha, educación sobre drogas y
rehabilitación de adictos a drogas narcóticas y
sustancias controladas.

*Ley 72-02, de fecha 7 de junio de
2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras
Infracciones Graves.

Decreto339-88, de fecha 25 de julio de
1988, que declara el 26 de junio de cada año como
"Día Nacional de la Lucha Contra el Uso Indebido de
Drogas".

Decreto 288-96, que establece el
"Reglamento de la Ley 50-88". (El Art. 7, y
Capítulo VI, derogados por la Ley No.72-02, de
fecha 7 de junio del 2002, Sobre Lavado de Activos Provenientes
del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias
Controladas y otras Infracciones Graves)

Decreto 330-00 de fecha 26 de julio de
2000 que aprueba el "Plan Nacional Antidrogas 2000-2005",
elaborado por el Consejo Nacional de Drogas.

Decreto 19-03, de fecha 14 de enero del
2003, que establece el procedimiento
para el funcionamiento de la Oficina de
Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados, creada por la Ley 72-02, de fecha 7 de
junio del 2002.

Decreto 20-03, de fecha 14 de enero del
2003, que establece el Reglamento de la Ley No. 72-02, de fecha 7
de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del
Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas
y Otras Infracciones Graves.

9.1 CATEGORIAS Y PENALIDADES POR PORTE
DE DROGAS

CATEGORIAS

MARIHUANA: 

CATEGORIA UNO: Simple posesión.  Esto
es la posesión de 20 gramos o menos.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.  Esto
es la posesión de más de 20 gramos y menos de una
libra.

CATEGORIA TRES: Traficante.  Esto es la
posesión de una libra o más.

HACHIS:

CATEGORIA UNO: Simple posesión.  Esto
es la posesión de menos de 5 gramos.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.  Esto
es la posesión de más de 5 gramos y menos de
¼ de libra.

CATEGORIA TRES: Traficante.  Esto es la
posesión de ¼ de libra o más.

COCAINA: 

CATEGORIA UNO: Simple posesión.  Esto
es la posesión de menos de 1 gramo.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.  Esto
es la posesión de más de 1 gramo y menos de 5
gramos.

CATEGORIA TRES: Traficante.  Esto es la
posesión de 5 gramos o más.

EXTASIS:

CATEGORIA UNO: Simple posesión.  Esto
es la posesión de menos de 1 gramo.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.  Esto
es la posesión de más de 1 gramo y menos de 5
gramos.

CATEGORIA TRES: Traficante.  Esto es la
posesión de 5 gramos o más.

Aunque la ley no incluye el Éxtasis, las
autoridades Dominicanas le han dado el mismo trato que la
Cocaína.***

Cuando se trata de LSD o cualquier otra sustancia
alucinógena, al igual que el opio y sus derivados, en
cualquier cantidad, la persona o
personas procesadas se clasificarán como
TRAFICANTES.

CATEGORIA CUATRO: Suplidores, patrocinadores o
financiadores.  Entra en esta categoría la persona
que financia operaciones de tráfico ilegal, dirige
intelectualmente dichas operaciones, y provee equipo de transporte o
dispone de cualquier método que
facilite la operación ilegal.

PENAS

CATEGORIA UNO: Simple posesión.

Mínimo: 6 meses en prisión y 1,500
pesos de multa.

Máximo: 2 años  en
prisión y 2,500 pesos de multa.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.

Mínimo: 3 años en prisión y
10,000 pesos de multa.

Máximo: 10 años en prisión y
50,000 pesos de multa.

CATEGORIA TRES: Traficante.

Mínimo: 5 años en prisión y
más de 50,000 pesos de multa.

Máximo: 20 años en prisión y
más de 50,000 pesos de multa.

Una multa de un valor no menor
del valor de la droga confiscada o envuelta en la
operación, pero en ningún caso menor a 50,000
pesos.

CATEGORIA CUATRO: Suplidores,  patrocinadores,
financiadores.

Cuando está envuelta esta clasificación,
la persona o personas involucradas pueden ser sancionadas con
prisión de treinta (30) años y una multa no menor
al valor de la droga confiscada o envuelta en la
operación, pero en ningún caso menor a 1,000,000
pesos.

10.
Estadísticas Correspondientes a los años de 1988 al
2005

Sometidos a la justicia Personas deportadas y
extraditadas

Año

Total

1988

437

1989

1,274

1990

1,373

1991

1,457

1992

1,714

1993

2,825

1994

3,370

1995

3,543

1996

3,350

1997

2,368

1998

3,546

1999

4,549

2000

4,732

2001

4,502

2002

4,223

2003

4,372

2004

3,625

2005

2,536

Total

53,836

Hacia

Desde

Año

Rep. Dom.

Rep. Dom.

Extraditados

1988

58

10

0

1989

194

32

0

1990

281

32

0

1991

223

23

0

1992

105

30

0

1993

537

68

0

1994

546

54

0

1995

862

56

0

1996

2,709

64

0

1997

2,793

41

0

1998

1,587

56

0

1999

1,743

43

11

2000

1,687

42

13

2001

1,406

73

15

2002

1,354

90

18

2003

1,566

150

18

2004

1,373

64

21

2005

1,270

9

33

Total

20,294

937

129

Marihuana

Marihuana

Sustancias

Año

Cocaína

Crack

Heroína

Marihuana

Semillas

Plantas

Hachis

Fármacos

Éxtasis

Desconocidas

(Kilos)

(Gramos)

(Kilos)

(Kilos)

(Unidades)

(Unidades)

(Gramos)

(Unidades)

(Unidades)

(Kilos)

1988

141.1

0.0

0.0

4.0

0

0

0.0

72

0

0.0

1989

854.9

0.0

0.0

74.5

0

0

0.0

486

0

0.0

1990

2,513.1

0.0

0.0

600.9

96

232

0.0

113

0

6.1

1991

1,849.4

0.0

0.0

411.6

211

29,846

0.0

1,560

0

5.0

1992

2,358.5

371.3

0.0

6,449.0

361

3,385

0.0

1,123

0

10.9

1993

930.3

1,419.6

0.0

233.8

1,034

2

32.4

540

0

30.8

1994

2,887.7

578.0

1.8

7,088.4

210

226

18.1

147

0

14.0

1995

4,390.8

1,092.8

2.9

1,055.7

134

29

44.2

195

0

111.4

1996

1,341.4

1,459.2

12.8

245.9

200

171

4.7

38

0

49.6

1997

1,224.9

2,707.1

10.3

800.7

116

72

0.2

0

0

80.5

1998

2,337.1

4,755.5

6.9

110.4

1,327

346

0.0

0

0

32.1

1999

1,071.4

4,558.2

11.9

184.2

3,642

1,991

0.0

29

0

54.3

2000

1,306.6

7,179.4

23.9

2,934.2

726

4,408

13.5

70

125,073

32.5

2001

1,907.9

6,044.0

33.0

3,815.9

0

6,578

8.4

50

30,903

89.7

2002

1,101.9

5,468.8

115.5

1,696.0

196

4,122

7.1

0

189,702

142.4

2003

1,362.2

5,910.2

58.9

535.3

328

420

324.3

1,700

51,965

110.7

2004

2,235.4

7,270.0

68.9

529.6

84

476

0.0

0

20,578

93.1

2005

1,499.5

11,952.4

68.8

504.6

156

191

309.8

318

21,289

84.7

Total

31,314.10

60,766.50

415.60

27,274.70

8,821.00

52,495.00

762.70

6,441

439,510.00

947.8

Drogas decomisadas

 

Partes: 1, 2, 3
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